resumen personas tratado de derecho civil

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Resumen Personas Tratado de Derecho Civil Persona es todo ser capaz d tener derechos y obligaciones su sinónimo es sujeto de derecho Origen etimológico : vocablo latino que se daba a la mascara que usaban los actores para hacer mas vibrante y sonora su voz. La jurisprudencia la emplea metafóricamente para designar el papel que un individuo podía representar en la vida. Los romanos llamaban hombre al ser que tiene mente racional en cuerpo humano, y persona, al hombre libre, en la actualidad al ser un individuo de la especie humana se es persona. Los animales jurídicamente no están dotados de personalidad; no son sujetos de derecho y obligaciones Disposición del CC sobre la personalidad de los seres humanos Art. 55: son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. a) Individuo de la especie humana es todo hijo de mujer b) Edad, persona es el individuo que vive un momento como el que pasa el siglo c) Sexo, hombres y mujeres tienen personalidad d) Estirpe, cualquiera que sea la raíz o tronco de la familia del individuo en nada influye sobre la adquisición de personalidad e) Condición, se refiere a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que ocupa el hombre en sociedad. Personas Naturales y Personas Jurídicas Las colectividades de hombre o de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por la ley, a la categoría de personas, estas personas, denominadas personas jurídicas o morales, poseen una existencia inmaterial, puramente jurídica. Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Para que el estado reconozca a una entidad este carácter es preciso que la reunión de los elementos (personas o patrimonio) sea tal que le de vida a cierta unidad orgánica, poseedora de una individualidad propia distinta de las individualidades de los hombres que la componen. Las personas jurídicas sin fines de lucro son de dos tipos, las corporaciones o universitas personarum y las fundaciones o universitates bonorum.

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Resumen Personas Tratado de Derecho Civil

Persona es todo ser capaz d tener derechos y obligaciones su sinónimo es sujeto de derechoOrigen etimológico: vocablo latino que se daba a la mascara que usaban los actores para hacer mas vibrante y sonora su voz. La jurisprudencia la emplea metafóricamente para designar el papel que un individuo podía representar en la vida.Los romanos llamaban hombre al ser que tiene mente racional en cuerpo humano, y persona, al hombre libre, en la actualidad al ser un individuo de la especie humana se es persona.Los animales jurídicamente no están dotados de personalidad; no son sujetos de derecho y obligaciones Disposición del CC sobre la personalidad de los seres humanosArt. 55: son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.a) Individuo de la especie humana es todo hijo de mujerb) Edad, persona es el individuo que vive un momento como el que pasa el sigloc) Sexo, hombres y mujeres tienen personalidadd) Estirpe, cualquiera que sea la raíz o tronco de la familia del individuo en nada influye sobre la adquisición de personalidade) Condición, se refiere a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que ocupa el hombre en sociedad.Personas Naturales y Personas JurídicasLas colectividades de hombre o de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por la ley, a la categoría de personas, estas personas, denominadas personas jurídicas o morales, poseen una existencia inmaterial, puramente jurídica.Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.Para que el estado reconozca a una entidad este carácter es preciso que la reunión de los elementos (personas o patrimonio) sea tal que le de vida a cierta unidad orgánica, poseedora de una individualidad propia distinta de las individualidades de los hombres que la componen.Las personas jurídicas sin fines de lucro son de dos tipos, las corporaciones o universitas personarum y las fundaciones o universitates bonorum.

De las personas Naturales. Principio y Fin de la Existencia de las Personas NaturalesLa existencia NATURAL de las personas comienza con la concepción y llega hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad LEGAL.Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás1- Que el niño sea separado de su madre, esto es independiente si es natural o no.2- Que la separación sea completa Existen dos doctrinas que explican esto:a) no debe existir ningún nexo entre la madre y la criatura (separación material), debe haberse cortado el cordón umbilical, en extremo, expulsar la placenta, afirman su postura en el tenor literal del articulo en estudio ya que separación completa significa nada debe faltar.b) basta que la criatura haya salido del claustro materno y posea autonomía de vida (separación fisiológica), es decir, respiración y circulación propia. Se afirman en que:*el cordón umbilical no es parte del niño ni de la madre*hacer depender en nacimiento de un tercero, este dejaría de ser un acto puramente naturalNuestro código adhiere a la teoría de la separación fisiológica3- Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, para que el nacimiento constituya un principio de existencia se requiere que la criatura halla nacido viva, no importando cuanto tiempo dure la vida

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extrauterina. Sobre este punto, EL CÓDIGO ADHIRIÓ A LA TEORÍA DE LA VITALIDAD* Para determinar si la criatura nació viva, docimasia pulmonar hidrostática, es un procedimiento medico legal. Problemas de la viabilidad: para que el nacimiento constituya un principio de existencia es necesario que la criatura nazca viva, y que sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente, que sea viable, se basa en un pronóstico.Parto y NacimientoEl nacimiento importa la separación completa de la criatura de la madre, el parto es el conjunto de actividades y procesos que tienen por finalidad hacer pasar a la criatura por el canal pelviano, lo que culmina con el nacimiento.Existencia Anterior al NacimientoTiene como fin el proteger la vida y los derechos del que esta con nacerLa ley Protege la vida que esta por nacer Art. 19 Nº 1 inciso 2º CPR. art. 75 CC1º El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Art. 75 CC2ºTodo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento art. 75 CC3ºel C Penal castiga al causante de aborto legal o sea la expulsión o extracción del feto en cualquier época de la vida intrauterina, es provocado.4ºlas legislaciones sanitarias y de trabajo poseen medidas a favor de la mujer embarazadaLa proteccion de los derechos del que esta por nacerArt. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.1º el nacimiento de la criatura constituye un principio de existencia: Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.2º En el caso del Art. 74, inciso 2., pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.Principio: “el que esta por nacer se considerara nacido para todo lo que lo favorece”Derechos del que esta por NacerHay diversas posturas:1ºSu derecho esta a condicion suspensiva, NO ENTENDI PONER LO DEL CUADERNO2ºSu derecho no es condicional resolutorio ya que implica un derecho actual y querria decir que alguien que no es persona puede adquirir bienes3ºNo es un derecho eventual ya que NO hay derechos eventuales si el titular de una situación juridica no existe o esta todavía indeterminado, mientras las criatura no nazca no hay sujeto de derecho.De la Epoca de ConcepcionPara que el derecho se adquier por la criatura que nace viva es necesario que halla estado concevida en el momento de la delación del derecho, no se refiere a personas futuras, hay 3 formas de saber cuando fue la concepción:a)el momento d la copulab)la fecha de cesación de menstruosc) la fecha del nacimiento; Como la concepcion no es un hecho ostensible, el legislador opto por establecer una presuncion de DERECHO en orden a fijarla. Esta determina a partir del nacimiento, un hecho conocido, la concepción, que es desconocido.Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.La forma de computar el tiempo de acuerdo la art. 76 es contar los dias hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento, se exigen que sean cabales es decir completos

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d) Nacimientos dobles o multiples: No existe norma general alguna que resuelva este problema. (determinar que criatura es mayor cuando en un mismo parto han nacido varias).Art 2051 del C.C de la constitucion del censo, segun la doctrina se puede utilizar.