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Tema 1 Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad. Punto de vista Externo: Bilateralidad:El sujeto en relación con otro sujeto. Obligatoriedad:Realizar una determinada conducta bajo la amenaza de sanción. Coercividad:Uso de los medios coactivos. Generalidad: Afecta a todo el mundo. Punto de vista Interno: El derecho tiene que estar en conformidad con la idea de justicia. Acepciones: Derecho como sinónimo de orden jurídico o justicia dar a cada uno lo suyo. Derecho como conjunto de normas que rigen la sociedad."Derecho natural, derecho positivo, civil..." Derecho como poder que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona. Derecho Natural: Representa la perfecta justicia o lo ideal de lo justo. Derecho positivo: Rige la vida de una comunidad. Norma escrita y consuetudinaria. Derecho publico: Aquel que regula las relaciones de los ciudadanos con el estado. Derecho privado: Conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre si. (Albaladejo) - Operan conjuntamente en cada norma. - Conviene que unas veces se le de prevalecía a unos principios y otras a otros.

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resumen

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Tema 1

Tema 1

Derecho: Conjunto de normas jurdicas que regulan la vida del hombre en sociedad.

Punto de vista Externo:

Bilateralidad:El sujeto en relacin con otro sujeto.

Obligatoriedad:Realizar una determinada conducta bajo la amenaza de sancin.

Coercividad:Uso de los medios coactivos.

Generalidad: Afecta a todo el mundo.

Punto de vista Interno: El derecho tiene que estar en conformidad con la idea de justicia.

Acepciones:

Derecho como sinnimo de orden jurdico o justicia dar a cada uno lo suyo.

Derecho como conjunto de normas que rigen la sociedad."Derecho natural, derecho positivo, civil..."

Derecho como poder que el ordenamiento jurdico atribuye a una persona.

Derecho Natural: Representa la perfecta justicia o lo ideal de lo justo.

Derecho positivo: Rige la vida de una comunidad. Norma escrita y consuetudinaria.

Derecho publico: Aquel que regula las relaciones de los ciudadanos con el estado.

Derecho privado: Conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre si.(Albaladejo)

- Operan conjuntamente en cada norma.

- Conviene que unas veces se le de prevaleca a unos principios y otras a otros.

Derecho objetivo. Norma o conjunto de normas jurdicas que regulan la vida del hombre en sociedad."Como ley que impone el deber de forma abstracta y general."

Derecho subjetivo. Facultad prerrogativa o poder concedido a una persona para hacer, no hacer o exigir aquello que el derecho objetivo le atribuye.

Art. 1 c.c."Las fuentes del ordenamiento jurdico espaol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, carecern de validez las que contradigan otras de rango superior.La costumbre solo regir en defecto de la ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al ordenamiento publico y resulte probada."

Ley segn Garrido fallan:"Norma jurdica de carcter general y obligatorio..."

Santo Tomas de aquino."Ordenacin de la razn hacia el bien comn..."

Clases de leyes

Constitucin: Norma suprema.

Leyes Orgnicas. Leyes de especialidad. Aprobadas por mayora absoluta del congreso en una votacin sobre todo el proyecto. No se puede delegar en el gobierno ni en la comisin. Debe de aprobarse por el pleno de ambas cmaras.

Leyes ordinarias. Mayora simple de cada cmara. Son dictadas por el estado.

Ley de bases Texto articulado.

Decretos legislativos

Ley ordinaria de Texto refundido.

delegacin

Leyes de bases Las cortes, ponen a disposicin del gobierno, una materia determinada para su regulacin. Las cortes ponen los criterios a seguir, el plazo...Al final texto articulado.

Leyes ordinarias de delegacin: Las cortes autorizan al gobierno para que regule varios textos legales.

Leyes bsicas: Son dictadas por el poder legislativo (Cortes) del estado, en materias que les reserve el Art. 149 de la constitucin y con sujecin a estas bases las C.C.A.A. pueden desarrollar posteriormente su normativa propia.

Leyes marco:Las Cortes generales pueden adoptar leyes marco que atribuyan la facultad de dictar leyes a todas o alguna de las C.C.A.A. en materia de competencia estatal, fijando los limites dentro de los cuales se ejercer dicha potestad. La delegacin ha de hacerla las cortes generales a la asamblea de la C.C.A.A.

Leyes de transferencia: Las Cortes Generales transfieren a una C.C.A.A. mediante Ley orgnica la plena competencia tanto Legislativa como Ejecutiva en materias propias del estado. Se transfieren tambin los medios necesarios.

Leyes de harmonizacin: El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativa de las C.A. en materia atribuida a la competencia de las mismas.

- Para poder dictar este tipo de leyes se necesita autorizacin expresa del congreso y del senado por mayora absoluta de cada cmara.

Iniciativa legislativa.

- Gobierno.

- Congreso.

- Senado.

- Asambleas legislativas de las C.C.A.A.

- Los ciudadanos mediante iniciativa popular.

Iniciativa popular: Se regula mediante Ley orgnica. Se ejercer mediante Proposicin de ley. Mnimo 500.000 firmas y no procede en materas de Ley orgnica, leyes tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa real de gracia.

Proyecto de ley:

- Elaboracin del anteproyecto por el ministro correspondiente.

- El ministro da cuenta a los restantes miembros del consejo, a efecto de que estos presenten alegaciones o sugerencias que consideren oportunas.

- Se discute o aprueba como proyecto de ley por el consejo de ministros.

- El rgano colegiado de la admn. correspondiente lo aprueba y despus lo enva a la mesa del congreso, acompaado de una exposicin de motivos y antecedentes sobre la materia a desarrollar.

- Se ordena su publicacin en el B.O. de las cortes y posteriormente se enva a la comisin legislativa correspondiente para su discusin y en su caso aprobacin cuando el pleno haya delegado en la comisin, en caso contrario una vez discutida en la comisin se enva al pleno para su aprobacin.

Proposiciones de ley:

- Aprobada la proposicin por el congreso, el senado, las asambleas legislativas de las C.C.A.A. o por iniciativa popular se presenta la misma en la mesa del congreso y antes de ser tomada en consideracin sera necesaria or al gobierno y a la comisin correspondiente.

- Una vez tomada en consideracin se publica en el B.O de las cortes y se enva a la comisin correspondiente para su discusin y en su caso aprobacin cuando el pleno haya delegado en la Comisin en caso contrario una vez discutida en la comisin sera remitida al pleno para su aprobacin.

Los proyectos y proposiciones de ley orgnica deben ser calificados en tal sentido por la junta de portavoces oda la mesa del congreso.

Ante el Gobierno en forma de Proyecto de ley.

C.C.A.A. Presenta

Ante el Congreso en forma de Proposicin de ley.

Disposiciones normativas con fuerza de ley: Son normas dadas por el Poder ejecutivo por delegacin de las cortes.

Leyes de bases = Texto articulado.

Decreto legislativo

Ley ordinaria de deleg = Texto refundido.

Decretos leyes: Extraordinaria y urgente necesidad. Sern sometidos a la aprobacin del congreso que tendr 30 das para pronunciarse sin que pueda aprobar o denegar parcialmente dicha norma.

Reglamentos: La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nacin. Rango inferior a la ley.

Normas de las C.C.A.A.: Tienen potestad para dictar sus propias normas de funcionamiento. Las leyes de las C.C.A. A. son de la misma Jerarqua y condiciones que las leyes Ordinarias del Estado limitando los efectos al territorio de la C.C.A.A.

Tambin dicta Decretos legislativos mediante delegacin de sus asambleas legislativas.

Jerarqua Normativa. Sentencia del T.C. 13 de febrero 1981. Mismo rango jerrquico La ley ordinaria y la orgnica.

Decretos leyes y decretos legislativos: Mismo rango que las anteriores.

Reglamentos: Disposiciones normativas de carcter general dictadas por la admn. publica y de rango inferior a la ley.

Inderogabilidad singular de los reglamentos.

EL reglamento es fuente primaria del derecho.

Es revisable ante la jurisdiccin contencioso-Administrativa. Es una disposicin general subordinada a la ley.

Jerarqua de los reglamentos Ley 50/97 del Gobierno.

La persona

Persona fsica: jurdicamente todo ser a quien el derecho acepta como miembro de la comunidad.

Persona: Es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

Personalidad: Es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurdicas.

Capacidad jurdica: Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes u obligaciones.

Capacidad de obra: Es la aptitud para realizar eficazmente actos jurdicos o posibilidad de ejercer cada uno por si mismo los derechos y obligaciones reconocidos jurdicamente.

La personalidad natural, civil o fsica comienza con el nacimiento del hombre y termina con su muerte.

Personalidad jurdica: Es toda organizacin a la que el estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta a la personalidad de sus componentes, y que tiene capacidad de obra por medio de sus representantes u rganos.

La personalidad jurdica es siempre en ultima instancia obra del estado. Tiene como elemento esencial la organizacin.

Son personas jurdicas

Corporaciones: Es una asociacin de personas con intereses comunes constituida o reconocida por disposiciones estatales especiales.

Asociaciones: Una agrupacin de personas que quieren alcanzar un fin comn y se constituye por la voluntad de sus miembros.

Fundacin: Asociacin de bienes, no de personas, creadas con un fin benfico asistencial.

Tutela de la persona. Puede observarse desde distintos puntos de vista, constitucional, civil, o penal.

Constitucional: Defensa de la constitucionalidad. Recurso de amparo y de inconstitucinalidad.

Civil "El que por accin u omisin causare dao a otro, interviniendo culpa o negligencia esta obligado a reparar el dao causado."

Penal: "La ejecucin de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los trminos previstos en las leyes los daos y prejuicios por l causador. El perjudicado podr optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdiccin civil."

La responsabilidad civil comprende:

La restitucin: Siempre que sea posible con el mismo bien, reparando los defectos o deterioros. No obstante si un tercero adquiriera el bien conforme a las normas que lo hagan irreivindicable no cabra la restitucin.

La reparacin del dao se ajustara a las determinaciones establecidas jurdicamente y que pueden consistir en el cumplimiento de obligaciones personales o reales por parte del culpable. Las indemnizaciones no solo alcanzan al agraviado sino a los familiares o terceros.

Persona civilmente responsable: Es el responsable criminalmente. Si hay mas de un responsable el juez impondr la cuota de cada uno.

Los autores y los cmplices responden solidariamente entre s por sus respectivas cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los dems responsables.1 los autores y 2 los cmplices.

Los aseguradores sern responsables directos.

La exencin de la responsabilidad criminal no exime de la civil.

En caso de error invencible son responsables los autores del hecho.

Mayora de edad. Edad penal 16 aos.

Dos estados civiles. Mayor de edad y menor de edad dentro de esta ultima podemos hablar del menor emancipado.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales en este cdigo.

La menor edad. Sumisin y dependencia de persona o personas que ostentan oficios protectores de la misma, como patria potestad y tutela.

La emancipacin tiene lugar por:

La mayor edad.

Por el matrimonio del menor.

Por concesin de quienes ejercen la patria potestad.

Por concesin judicial.

La edad penal."Los menores de 18 aos no sern responsables criminalmente con arreglo a este cdigo. Cuando un menor de dicha edad cometa un acto delictivo podr responder con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor".

Quedan en vigor del viejo cdigo:

Exime de responsabilidad criminal al menor de 16 aos.

Atenuacin de la pena para los menores de 18 y mayores de 16.

Mayores de 16 y menores de 18 se les impondr la pena inferior en uno o dos grados...

La Nacionalidad:

Nacin: Comunidad de individuos con unos fines concretos, normalmente viva en un territorio formando un estado.

Nacin: Grupo primario o comunidad.

Estado: Grupo secundario o asociacin.

Nacionalidad: Vinculo que une al individuo con un estado det.

Adquisicin de la nacionalidad Espaola:

De forma originaria y derivada.

Adquisicin originaria: Ius Sanguinis o derecho de sangre y por Ius soli o por razn del lugar de nacimiento.

Ius Sanguinis o filiacin: Toda persona en el momento de nacer adquiere la nacionalidad de sus padres.

Ius Soli: Todos los nacidos en un territorio determinado adquieren la nacionalidad de ese estado.

Se adquiere la nacionalidad Espaola de Origen:

1 Los hijos de padres extranjeros si al menos uno de estos hubiera nacido tambin en Espaa. Se exceptan los hijos de personal diplomtico o consular.

......

La declaracin de filiacin o nacimiento en Espaa despus de los 18 aos no son por si solos causas de adquisicin de la nacionalidad Espaola, pero da derecho a optar por la nacionalidad Espaola de origen en los dos aos siguientes a la determinacin.

Adquisicin Derivada: Consiste en adquirir una nueva nacionalidad.

Formulas:

1 La posesin y utilizacin continuada de la nacionalidad Esp.

- Que la posesin sea por el plazo de 10 aos como mnimo.

- Que la posesin sea de buena fe.

- Que la posesin este basada en un titulo inscrito en el R.Civil

- Se conservara aun cuando pasado el plazo se anule el titulo que la origino.

2 La adopcin de un menor de 18 aos por Espaol o Espaola:

- En estos casos el adoptado adquiere la nacionalidad Espaola de origen.

3 Por opcin: Podran adquirir la nacionalidad por este sistema:

- Declarantes de filiacin o nacimiento en Espaa despus de los 18 aos y ejerciesen el derecho de opcin en los dos aos siguientes a aquella determinacin.

- Los adoptados por espaoles si en ese momento tuviesen mas de 18 aos si optan por la nacionalidad espaola en los 2 aos siguientes a la adopcin.

La declaracin de opcin se formula:

Optante menor de 14 aos o incapacitado: Por su representante legal, con autorizacin del encargado del registro civil y dictamen del M Fiscal.

Optante mayor de 14 aos: Por el propio interesado asistido por el M fiscal.

Optante emancipado o mayor de 18 aos:Por si mismo si necesidad de representante, caduca al cumplir 20 aos.

Optantes incapacitados. Pueden optar por si mismos en los dos aos siguientes a la recuperacin de la capacidad.

Por carta de naturaleza o naturalizacin: Es necesaria solicitud expresa del interesado y la concesin se hace por otorgamiento discrecional del gobierno mediante Real Decreto

Residencia Es necesaria para adquirir la residencia. Debe otorgarla el Ministerio de justicia. Sern:

- 10 aos como norma general.

- 5 aos para los que hayan obtenido derecho de asilo o refugio.

- 2 aos para andorranos, filipinos, portugueses y sefardes.

- 1 ao para los nacidos en territorio espaol, los que no hayan ejercido el derecho de opcin, los que hayan estado sujetos a tutela...durante 2 aos consecutivos, los casados con espaol.

Las concesiones por carta de naturaleza o residencia caducan a los 180 das.

Perdida de la nacionalidad espaola emancipado que en otro pas usa su otra nacionalidad durante 3 aos.

Espaol no de origen pierde la nacionalidad por sentencia judicial por servir a otro pas bajo la expresa prohibicin del gobierno, cuando se declare con sentencia firme l haber adquirido la nacionalidad espaola mediante fraude, de buena fe, plazo para ejercer la nulidad por el M fiscal es de 15 aos.

Recuperacin de la nacionalidad Espaola.

Residencia legal en Espaa: podr ser dispensado por el ministro de justicia si se dan circunstancias excepcionales.

Declarar ante el encargado del registro de renunciar a la anterior nacionalidad.

Inscribir la recuperacin en el registro civil.

El Domicilio: Concepto.

Domicilio. Lugar que la ley considera como sede o centro jurdica de la persona.

El domicilio de las personas naturales es su lugar de residencia habitual.

Domicilio de las personas jurdicas es el lugar donde se halle establecida su representacin legal o donde ejerza las principales funciones de su instituto.

Clases de domicilio:

Domicilio Real: Lugar de residencia habitual. Domicilio voluntario.

Domicilio legal: Establecido por la ley. Domicilio necesario.

Domicilio general: Es el que la ley estima sede de la persona para la generalidad de las cosas.

Domicilio especial: Sede para ciertos asuntos se puede dividir en:

Domicilio fiscal, para el pago de impuestos.

Domicilio procesal, competencial de los tribunales.

Domicilio mercantil, es el de los comerciantes para actos mercantiles.

Domicilio administrativo.

TEMA 2:

L.ORG 10/ 95 de 23 de noviembre publicada en el BOE el 24 de noviembre. Entra en Vigor el nuevo cdigo penal 25/5/96.

Estructura del cdigo penal vigente:

1 Exposicin de motivos.

En el nuevo cdigo penal se crea el arresto de fin de semana.

TITULO PRELIMINAR " DE LAS GARANTIAS PENALES Y DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL" Art. 1 al 9

LIBRO PRIMERO " DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCION PENAL" Art. 10 al 137.

LIBRO SEGUNDO " DE LOS DELITOS Y SUS PENAS" 24 ttulos. Art. 138 al 616.

LIBRO TERCERO " DE LAS FALTAS Y SUS PENAS" 5 ttulos. Art. 617 al 639.

3 Disp adicionales.

12 Disp transitorias.

1 Derogatoria.

7 Finales.

.......

El error invencible sobre un hecho constitutivo de infraccin penal excluye de la responsabilidad criminal, si es vencible se castiga como imprudencia.

El error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infraccin penal excluye la responsabilidad criminal, si el error fuera vencible se aplicara la pena inferior en uno o dos grados.

CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO:

Accin Conducta humana.

Antijurdica: Contrario a derecho. Puede ser contrario a derecho y delito o contrario a derecho pero no delito. EJ: Legitima defensa.

Culpable: Imputable a su autor y que actu con dolo o culpa.

Punible: La accin debe estar sancionada con una pena.

Delito Doloso y delito Culposo:

No hay pena sin dolo ni imprudencia.

Doloso: Intencionado. Con conciencia y voluntad.

Culposo: Imprudente. Sin intencin pero sin la diligencia debida.

Sujetos del delito:

Sujeto activo: EL que lleva a cabo el comportamiento humano. (No pueden ser sujeto activo ni cosas ni animales ni tampoco personas jurdicas.)

Sujeto pasivo: Es el titular del derecho o inters lesionado o puesto en peligro por el delito.

Pueden ser sujeto pasivo:

A: Persona individual (No animales.)

B: Personas jurdicas en cuanto a infracciones contra el honor y contra la propiedad y el estado.

Sujeto pasivo (Titular del bien ofendido) y perjudicado ( Persona que sufre los efectos ) son cosas distintas aunque muchas veces vallan unidas.

OBJETOS DEL DELITO:

Objeto material:

Es la persona o cosa sobre la que recae la accin del delito. Pueden ser personas animales o cosas.

Algunas veces el objeto material y el sujeto pasivo coinciden. Ej. muerto en el homicidio.

Hay delitos que carecen de objeto material ( Dejar de perseguir al delincuente en el homicidio y los de simple actividad Cohecho

Objeto jurdico: Bien jurdico protejido por el derecho.

En todos los delitos ha un inters jurdico protegido pero no todos tienen objeto material.

Objetos jurdicos individuales: (Vida, libertad...) sociales (seguridad general...) y Publicos ( inters del estado, seguridad interior, exterior...)

El iter criminis. Grados de ejecucin:

ndole interna queda en la mente del autor.

ndole externa: Formas de resolucin manifestada y los actos ejecutivos propiamente dichos, tentativa y consumacin.

Formas de resolucin manifestada:

Conspiracin: Dos o ms personas se conciertan para la ejecucin de un delito y resuelven ejecutarlo.

Proposicin: Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a ejecutarlo.

La provocacin: Cuando se incita por medio de imprenta, radio, TV..., a la perpetracin de un delito.

La Apologa solo sera delictiva como forma de provocacin si por esto se comete un delito.

Si a la provocacin le sigue la perpetracin del delito se castiga como induccin.

Tentativa:

1 Cuando uno realiza todo para cometer un delito pero esta no se consuma por causas ajenas a su autor.

2 Queda exento de responsabilidad criminal por delito intentado quien evite voluntariamente la consumacin del delito...

3 Quedan exentos de responsabilidad criminal los que desistan y traten seria y firmemente de evitar la consumacin (VER TEMARIO).

La Consumacin: Es el delito perfecto o consumado. (No se define en el cdigo penal).

El delito imposible: Tambin Tentativa inidonea:

No se consuma el delito por:

Inidoneidad de los medios empleados: Quien trata de matar a alguien con veneno pero resulta no serlo.

Inexsistencia del objeto: Tratas de matar a una persona pero ya esta muerta.

( Estas conductas no estn penadas por la ley)

EL PROCESO PENAL:

Jurisdiccin penal:

Potestad que tiene el estado para administrar justicia a travs de sus rganos judiciales.

LOPJ 6/85 1 de julio. Modifica en parte por L.ORG. 7/88 de 28 de diciembre que crea los juzgados de lo penal.

Art. 1 La justicia emana del pueblo, se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente a la constitucin y al imperio de la ley.

Potestad jurisdiccional exclusiva de juzgados y tribunales.

Jurisdiccin nica y para todos.

Ordenes jurisdiccionales: Civil, Penal , Contencioso-Administrativo, social o laboral y militar.

Orden penal: Jueces y tribunales ejercen la jurisdiccin a travs del conocimiento de las causas seguidas por delitos y faltas cometidos en territorio Espaol o a bordo de naves o aeronaves Espaolas.

Clasificacin:

Teniendo en cuenta el n de jueces que lo componen:

Unipersonales: Juzgados.

Pluripersonales o Colegiados: Audiencias o tribunales.

Teniendo en cuenta la titulacin de sus miembros:

Tcnicos, Legos o mixtos.

Teniendo en cuenta sus funciones:

rganos de conciliacin, de instruccin, de instancia de apelacin, de casacin.

Teniendo en cuenta el territorio:

Nacionales: T.Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados centrales.

Territoriales: J.Paz,Audiencia provincial...

Jugados de Paz: rgano unipersonal.

En cada municipio donde no exista un juzgado de 1 instancia o instruccin .

Los nombran por 4 aos, la sala de gobierno del T Superior de Justicia de la CC.AA. previa eleccin del pleno del ayuntamiento. por mayora absoluta de sus miembros.

Competencia:

Faltas contra el orden publico y los intereses generales y el rgimen de las poblaciones.

Juzgados de instruccin:

En cada partido habra uno o ms juzgados de instruccin.

Sede en la capital de aquel y jurisdiccin en todo el territorio nacional.

Instruccin de las causa por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales y a los juzgados de lo penal.

Faltas salvo las de juzgados de paz.

Habeas corpus.

Recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces del partido y competencia entre ellos.

Juzgados de lo penal:

Creados por L.O. 7/88

Jurisdiccin provincia donde esta su sede.

Sede capital de la provincia. Pueden aumentar o disminuir su jurisdiccin segn necesidades.

Enjuiciamiento de penas privativas de libertad - de 5 aos.

Audiencia provincial:

rgano jurisdiccional pluripersonal.

Sede capital provincia.

1 presidente y 2 o ms magistrados.

delitos excepto los de juzgado penal.

recursos contra juzgados instruccin y penal.

recursos contra juzgados menores y JVP.

TSJ

mbito C.C.A.A.

3 salas. Civil y penal, Contencioso-administrativo, social.

El presidente lo sera tambin de lo civil y penal los presidentes de sala y los magistrados.

Todo lo de la C.C.A.A.

Juzgado central de instruccin.

mbito todo el territorio nacional.

5 Juzgados.

Causas mediante sumario o procedimiento abreviado que corresponda a la audiencia nacional o juzgado central de lo penal.

Juzgado central:

- de 5 aos de privacin de libertad

delitos del Art. 65 y dems.

Audiencia nacional:

Tres salas. De lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.

Se podrn crear secciones.

Presidente presidentes de sala y los magistrados que determine la ley.

Si no corresponde en 1 instancia a los juzgados centrales:

Contra titular corona...

Falsificacin de moneda...

Defraudaciones...

Trafico de drogas..territorio + de una audiencia provincial.

Delitos fuera del territorio nacional...

Adems:

Bandas armadas y ...

Procedimientos penales iniciados en el extranjero.

Cuestiones de cesin jurisdiccional en materia penal ...

Extradicin pasiva...

Recursos contra juzgados centrales de lo penal y centrales de instruccin...

Tribunal supremo.

5 Salas civil, penal, contencioso-administrativo, social, militar.

1 presidente los presidentes de sala y los magistrados.

Recurso de casacin por infraccin de ley...

Instruccin y enjuiciamiento en causas contra presidente, miembros del gobierno...

Instruccin y fallo causas que determinen los estatutos de autonoma....

Tribunal jurado.

Audiencia provincial.

Se excluyen los delitos pertenecientes a la audiencia provincial.

9 jurados + 2 suplentes presididos por un magistrado audiencia provincial.

Tema 3

Estados fundadores de las 3 comunidades

Blgica, R.F. de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y pases bajos (Holanda)

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1969 Se aprueba la incorporacin de GB, Irlanda, Dinamarca y noruega. Se incorporan el 1 de enero de 1973 menos noruega.

1976 y 1977 Solicitan la incorporacin Grecia, Espaa y portugal. Grecia se incorpora el 1 de enero de 1981 y Espaa y portugal el 1 de enero de 1986.

Mediante el instrumento de adhesin de Corf el da 24 de junio de 1994 se aprueba la incorporacin de Suecia, Austria, Finlandia y noruega.Se incorporan todos menos Noruega el 1 de enero de 1995

Primera piedra: Declaracin del 9 de mayo de 1950 M frances Robret Schuman.Plan elaborado por el y por Jean Monet "CECA"

Tratados de roma de 25 de marzo de 1957 CEE CEEA

Entran en vigor el 1 de enero de 1958

CECA Carbn y acero.

Paises: Francia, alemania, belgica, holanda, italia y luxemburgo.

Plan Chuman:

Inicio de las negociaciones 20-junio-1950

Firma del tratado 18-abril-1951

Entrada en vigor 23-julio-1952

Tratados de roma 25-marzo-1957

CEE creada en 1957 por un tratado de roma.

Entra en funcionamiento 1-enero-1958

Periodo de transicin 12 aos.

Objetivos

Unin aduanera.

Libre circulacin de mercancas.

Poltica comercial comn.

Poltica agrcola comn.1980 crisis.

Libre circulacin de personas servicios y capitales. Personas

1-6-1968.

Poltica social. Cobertura sanitaria.

Poltica fiscal.1967 (IVA) Impuesto indirecto.

Poltica econmica.

Acceso a cualquier pas europeo a la CEE. Se necesita acuerdo unnime.

Principios y objetivos de las comunidades europeas.

Renuncia progresiva a la soberana.

Integracin econmica como medio principal para conseguir la evolucin.

Objetivos Generales de la U.E.

Progresiva integracin econmica y poltica. La econmica esta jurdicamente garantizada, la poltica no.

CEEA. EURATOM

Creada por uno de los tratados de roma de marzo de 1957.

Se crea para la formacin y el crecimiento rpido de las industrias nucleares, a la evaluacin del nivel de vida de los estados miembros y al desarrollo del intercambio con el resto de los pases.

Acta nica europea.

Aprobacin del tratado de unin europea, por el parlamento europeo.

El consejo europeo reunido en Fontainebleau en junio de 1984 aprueba la constitucin de un Comit AD HOC para la reforma institucional.

Junio 1985 Consejo europeo celebrado en Miln crea los antecedentes inmediatos del Acta nica europea.

Se acord la convocatoria de una conferencia intergubernamental segn el procedimiento de la CEE relativo a la reforma.

Decisin por mayora no por unanimidad.

Objetivo Elaboracin de un tratado sobre poltica exterior y de seguridad comn, y modificar el tratado de roma.

se trata de impulsar la comunidad hacia nuevas reas mediante la incorporacin en los tratados de nuevas polticas.

La Conferencia intergubernamental propuso a la comisin y al parlamento que expresaran su opinin y fue favorable.

Todas las conclusiones constan en un nico documento.

El trabajo de la conferencia termina con un texto final,27-1-1986 solo resta su firma y ratificacin por los 12 estados miembros

Primero es firmado por 9 estados Luxemburgo 17-02-1986.

Italia y Dinamarca prefirieron contar con la aprobacin de sus respectivos parlamentos y Grecia condiciono su firma a la de los dems estados.

Firma final del ACTA UNICA EUROPEA, Haya 28-02-1986.

Entrada en vigor del acta nica prevista para 1-enero-1987 y se pospuso al 1 de julio por el Referndum irlands.

Este tratado modifica la CEE y se toman medidas de adaptacin con finalizacin el 31-dic-1992.

Las disposiciones del tratado del Acta nica Europea que modifican el tratado constitutivo de la CEE son las siguientes.

Se establece un procedimiento de cooperacin entre el Parlamento europeo con respecto del Consejo y de la comisin.

Adopcin de medidas destinadas a establecer progresivamente un mercado interior en el transcurso de un periodo que finaliza el 31-dic-1992.

La comisin tendr en cuenta la importancia del esfuerzo de determinadas economas, que presentan un nivel de desarrollo diferente, tendrn que realizar durante el periodo de establecimiento del mercado interior y poder proponer las disposiciones adecuadas.

Se necesita Unanimidad para aquellas directivas que impliquen modificaciones de principios legales vigentes relativos al rgimen de profesionales, en lo que se refiere a la formacin y a las condiciones de acceso a las mismas que a las personas fsicas.

El consejo por unanimidad, adopta las disposiciones referentes a la harmonizacin de legislaciones relativas a los impuestos.

Los estados miembros procuran promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para lograr la seguridad y la salud de los trabajadores.

Desarrollo armnico del conjunto de la comunidad ,refuerza la cohesin econmica y social.

La comunidad: Reducir las diferencias entre las regiones

Los estados miembros: Conducirn su poltica econmica y la coordinaran.

La comunidad objetivo de fortalecer las bases cientficas y tecnolgicas de la industria europea.

La comunidad: Protege, conserva el medio ambiente.

El derecho Europeo.

Comunidad Europea = Comunidad de derecho.

Dispone de un ordenamiento jurdico propio, al servicio de la integracin compuesto por un derecho primario, o marco constitucional de la comunidad, integrado por los tratados que la instruyeron, los de entrada de nuevos pases...

De un derecho Derivado: Formado por todas las normas adoptadas por las instituciones en aplicacin y desarrollo de los objetivos y principios de los tratados.

Estas normas pueden tomar la forma de reglamentos, directivas o decisiones que tienen carcter obligatorio.

El derecho comunitario crea una normativa que prima sobre las normas nacionales.

Los actos de la comunidad europea se publican en el Diario oficial de las comunidades europeas en todas las lenguas oficiales.

Los reglamentos son los actos jurdicos ms importantes de la comunidad.

Propiedades:

Su carcter comunitario, se crea el mismo derecho en toda la comunidad, sin tener en cuenta fronteras.

Su aplicabilidad directa, no precisan ser transcritos al derecho nacional.

Confieren derechos e imponen obligaciones.

No pueden ser calificados como Leyes europeas puesto que no emanan del parlamento europeo, sino del Consejo de Ms y del Consejo europeo.

La directiva:

Se dirige a todos o a un solo estado miembro, Contrariamente al reglamento, estos actos jurdicos no precisan una regla comunitaria uniforme para el conjunto de la comunidad, sino que se limitan a sealar los destinatarios que deben adoptar las medidas necesarias para la realizacin de un objetivo deseado por la CEE

Los destinatarios en un plazo determinado deben realizar el objetivo ordenado por la directiva. Las directivas no crean derechos u obligaciones a los ciudadanos pero s a los estados.

El tratado de Mastrich

Es el tratado de la unin europea, TUE ms conocido como Tratado de mastrich, por haber sido firmado en esa ciudad holandesa el 7 de febrero de 1992.

El propio tratado prevee para 1996 la convocatoria de una conferencia intergubernamental para completar o revisar ciertos aspectos del mismo.

El propio tratado de mastrich se define como "una nueva etapa de la unin cada vez mas estrecha...en la que las decisiones sern tomadas de la forma mas prxima posible a los ciudadanos"

La negociacin que llevo a este tratado giro entorno a dos ejes:

1 culminacin del gran espacio econmico sin fronteras con la introduccin de la moneda nica, constituyendo una unin econmica y monetaria.

2 Establece las bases de una unin poltica centrada en una mayor democracia, con la atribucin de mayores poderes al parlamento europeo, mas eficacia con el juego institucional ms gil y ms vinculante.

Ms solidaridad interna con el reforzamiento de la cohesin econmica y social.

Mas solidaridad exterior con una poltica exterior de seguridad comn.

Mayor capacidad de iniciativa internacional y ms equilibrio. Desarrollo de la ciudadana europea.

Muchos pases queran centrarse solo en la unin econmica y monetaria pero otros como Espaa lograron que prosperase una unin poltica.

Estos dos ejes se negociaron en sendas conferencias intergubernamentales, que se iniciaron en roma en diciembre de 1990 y que culminaron el 7-feb-1992 con el nico tratado de la unin europea que modifica todo lo anterior.

Tenia prevista su entrada en vigor el 1-enero-1993 pero siempre que antes de esta fecha se hubieran depositado ante el gobierno de la republica italiana, los instrumentos de ratificacin, al no haberse producido este hecho, debido entre otras cosas al referndum dans, el tratado enta en vigor el 1 de nov de 1993.

Arquitectura del nuevo tratado:

En la reunin de ministros de asuntos exteriores realizada en DRISDE a principios de 1990, se convino que para avanzar era necesario establecer soluciones institucionales y jurdicas distintas para sectores distintos.

Poltica exterior y de defensa y temas relativos a interior y justicia. Se deseaba la continuacin de la capacidad de los estados miembros para hacer propuestas aunque compartiendo en ocasiones la iniciativa legislativa con la comisin.Igualmente la posibilidad de someter estos temas a al tribunal de justicia hubiera requerido una harmonizacin legislativa previa y siempre difcil y compleja entre sistemas jurdicos diferentes.

Se propuso en la reunin una estructura de 3 pilares, coronados por un frontispicio, como templo griego frente a lo que hubiera sido una estructura unitaria.

Primer pilar:

El comunitario clsico, modifica los tratados de Roma y el Acta nica e incorpora las nuevas polticas y la unin europea y monetaria U.E.M.

Segundo pilar:

Se refiere a las cuestiones de poltica exterior y de seguridad comn.

Tercer pilar:

Regula los temas de Interior y Justicia.

Cada pilar tiene sus propias normas de juego, aunque con unas mismas instrucciones.

En el pilar comunitario clsico rigen las reglas clsicas de comunidad.Iniciativa legislativa exclusiva de la comisin, decisin final del consejo y en algunos casos del parlamento, decisiones recurribles ante el tribunal de justicia y financiacin con cargo al presupuesto comunitario.

En los otros dos pilares se aplica el sistema de consenso o de unanimidad en la practica totalidad de los casos.

Los tres pilares vienen coronados por un frontispicio con unas disposiciones comunes aplicables a toda la unin.

Objetivos generales: Promover un progreso econmico y social equilibrado y sostenido...

Afirmar la identidad de la unin en el mbito internacional...

Reforzar la proteccion de los derechos e intereses de los ciudadanos de los estados miembros.

Cooperacin estrecha en Justicia e interior.

Mantener integro el acervo comunitario.

Ademas del propio texto del tratado se han convenido 17 protocolos y 34 declaraciones.

Los protocolos tienen igual rango juridico que el texto del tratado,mientras que las declaraciones aclaran la voluntad de los estados firmantes.

El tratado de la U.E. perfecciona el funcionamiento de las instituciones, especialmente el parlamento europeo, y cra el defensor del pueblo y el comite de regiones.

Se aade un nuevo procedimiento la concesin entre el propio parlamento y el consejo.

Ciudadania de la union:

Propuesta e impulsada por espaa.

Libre circulacin de personas no solo de trabajadores.

Derecho de residencia.

Derecho a votar y ser elegido en las municipales y parlamento europeo.

Se prevee un procedimiento para adquirir nuevos derechos por unanimidad de los paises miembros y la aprobacin de sus parlamentos.

Otros aspectos del tratado de la U.E.:

Coexin economica y social.

Union aduanera.+ o - sigue igual.

Reforzamiento de politica de medio ambiente, en investigacin y desarrollo y formacin profesional.

...

Condiciones que deben cumplir los estados:

Deficit publico no debe superar el 3% del pib, ni el volumen de la deuda pblica el 60% del pib.

Estabilidad de los precios, la inflaccin no debe superar 1.5% puntos de la media de los tres paises que la tengan ms baja.

Mantenimiento durante dos aos en los margenes de fluctuacin 2.25%, del sistema monetario europeo.

Tipos de interes no deben exceder en ms de 2 puntos a la media correspondiente a los 3 paises con menos inflaccin.

El pilar de la politica exterior:(PESC)

Politica exterior y de seguridad comun es la sucesora del (CPE) cooperacin politica europea; donde juega un gran papel la UEO Union europea occidental.

Interior y justicia:(Tercer pilar)

Cuestiones de interes comun, como control de fronteras exteriores,politica de asilo...

La europol lucha contra la droga.

Instituciones de la comunidad europea.

La estructura organica de la CEE esta inspirado en el modelo de la CECA.

Los organos de la admon de las comunidades se han unificado en virtud de dos acuerdos:

El convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las comunidades, que entra en vigor al mismo tiempo que los tratados constitutivos de la CEE y EURATOM

El tratado que establece un Consejo unico y una Comisin unica de las comunidades europeas, firmado el 8 de abril de 1965 y entro en vigor el 1 de julio de 1967.

Los Organos principales son :Comisin, Consejo (de ministros),consejo europeo, asamblea o parlamento europeo y tribunal de justicia.

La COMISION:

Publica todos los aos, un mes antes de la apertura de las sesiones del Parlamento un informe general sobre las actividades de la comunidad.

Organo colegiado.20 miembros incluido el presidente.

Elegidos en razon de su competencia general.

Han de ofrecer garantias plenas de independencia.

Funciones en interes de la comunidad.

Funciones ejercidas bajo la orientacin politica de su presidente

Los gobiernos de los estados miembros decidiran de comun acuerdo el nombramiento del presidente de la comisin.

El parlamento debe aprobar dicha designacin.

Los gobiernos de acuerdo con el presidente nombran el resto de los miembros por 5 aos prorogables.

Protocolo incluido en el tratado de Amsterdam para la ampliacin de la UE.Cada estado tendra un representante en la comidin...

Los que renuncien a un 2 miembro en la comisin ganaran en la ponderacin de voto o mediante doble mayoria...

Al menos 1 ao antes de exceder de 20 los miembros de la UE se combocara una conferencia de los representantes de los estados miembros para la reforma de las instituciones.

En la actualidad corresponden 2 miembros a Alemania,R unido, Italia y Espaa al resto 1.

La comisin es unica.

Expresa el interes supranacional en interes de la comunidad.

Independiente de los estados miembros.

Competencia general.

Organo colegiado.

Distribuye los sectores entre sus comisarios.

Sus decisiones se adscriven formalmente al colegio mismo.

La comisin asume la responsabilidad.

Decide por Mayoria.

Solo estan reunidos cuando esten presentes el minimo de miembros que indique el reglamento interno.

El mandato de los miembros de la comisin concluye por: Renovacin periodica, fallecimiento, dimisin voluntaria o cese.

En los dos ultimos casos sera sustituido por otro miembro nombrado por los representantes de los gobiernos, a no ser que el consejo acuerde por unanimida el no sustituirlo.

Los miembros de la comision que hayan dejado de cumplir los requisitos necesarios o que hayan cometido una falta grave podran ser cesados por el T.J. a propuesta del Consejo o de la Comisin.

La comisin podra nombrar a uno o dos vicepresidentes y establecera su propio reglamento que debera ser publicado.

De la Comision dependen 15.000 fincionarios distribuidos en otros organos y en 20 direcciones generales.

Sede Bruselas y algunos servicios en Luxemburgo.

Poderes de la Comisin:

1- Poder de control de cumplimiento del derecho comunitario:

Dotados de los medios necesarios para conocer y exigir la aplicacin de las normas comunitarias.

Vigilancia e informacin " Guardiana de los tratados"

2- Poder de iniciativa Normativa:

Mediante la propuesta participa en los actos del consejo de elaboracin del derecho comunitario.

En la mayoria de los casos la propuesta de nuevas normas debe partir de la comisin.

Antes de la aprobacin por parte de quien proceda, la comisin emitira un dictamen no vinculante.

3- Poder normativo:

Poderes de naturaleza ejecutiva o reglamentaria atribuidos directamente por los tratados.

Pueden dictar reglamentos, directivas y decisiones.

El consejo puede delegar en la Comisin pero siempre tiene el control.

Es la encargada de la gestin cotidiana de la comunidad.

4- Relaciones exteriores:

La comisin comparte con el Consejo el poder de representacin de las comunidades europeas dentro y fuera.

CONSEJO

189-B Reformado del tratado de la CEE

La comisin presenta una propuesta al Parlamento y al Consejo

El consejo toma la decisin por Mayoria cualificada, previo dictamen del parlamento.

El consejo si aprueba todas las enmiendas propuestas por el parlamento o no hay enmiendas, podra adoptar el acto propuesto, en los demas casos, adoptara una decisin transitoria de posicin comun, e informara al parlamento.

El parlamento puede rechazar la posicin comun por mayoria.

El parlamento propondra las enmiendas a la posicin comun por mayoria absoluta.

El texto modificado se remitira al consejo y a la comisin que emitiran dictamen sobre las enmiendas.

Si el consejo no aprueba las enmiendas debe convocarse por el presidente del consejo de acuerdo con el presidente del parlamento una reunin del comite de conciliacin.

El comite de conciliacin debe estar formado por los miembros del consejo y un n igual de representantes del parlamento con representacin de la comisin, si no hay acuerdo se entendera no sdoptado.

Cuando el consejo deba adoptar acuerdos por unanimidad segun el tratado de Amsterdam se establecen las siguientes reglas :

Las abstenciones no impediran la adopcin de las decisines.

En caso de abstencin podra acompaarla de una declaracin formal en cuyo caso no estara obligado a aplicar la decisin, pero admitira que esta sea vinculante para la unin.

En caso de abstencin de + de 1/3 de los votos ponderados no se adoptara la decisin.

Mayoria cualificada = 72 votos y 10 miembros.

Cuestiones de procedimiento Mayoria de los miembros.

No se tendran en cuenta los votos de los miembros presentes en el consejo no vinculados por los acuerdos.

Compuesto por un representante de cada uno de los gobiernos de los 15.

Agrupa a los ministros competentes, segun los asuntos objeto de discusin.

Sus reuniones se preparan en el comite de representantes permanentes (COREPER), que esta formado por los embajadores de los estados miembros.

Realiza las tareas que le confier el consejo.

Adopta decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el reglamento interno del consejo.

Trata de sufrir la falta de homogeneidad del consejo.

Es esencial en la toma de decisiones del consejo pues filtra las propuestas de la comisin, resolviendo finalmente un buen n de ellas que seran aprobadas por el consejo sin necesidad de debate. "COREPER A"

Las propuestas sobre las que no fuese posible acuerdo de los representantes permanentes pasan a la Mesa del consejo para debate y en su caso aprobacin "COREPER B"

La presidencia otorga al estado que la ejerce un poder de representacin, directo de los trabajos y coordinacin administrativa.

El Comsejo estara asistido por una secretaria general que contara con 2000 funcionarios.

La secretaria general estara dirigida por el secretario general alto representante de politica exterior y de seguridad comun.

Le asiste el secretario general adjunto responsable de la gestin de la secretaria general.

Son nombrados por el consejo por unanimidad.

El consejo establece la organizacin de la Secretaria general y establecera el reglamento interno del consejo para acceso del publico a los documentos.

El consejo en su funcin legislativa.Se haran publicos los resultados de las votaciones, explicando el voto asi como las declaraciones del acta

Presidencia 6 meses.

Orden rotatorio, alfabetico, en el idioma oficial.

Funcin esencial del CONSEJO.

Ejerce el poder normativo aprobando, modificando o rechazando las propuestas que presente la comisin.

El consejo asegura la conduccin de las relaciones exteriores de la UE.

El consejo representa los intereses de los estados miembros.

ASIGNACION DE VOTOS

10 votos Alemania,Francia,Italia y Reino unido.

8 votos Espaa.

5 votos Grecia,P Bajos,Belgica,Portugal; Suecia y Austria.

3 votos Dinamarca,Finlandia e Irlanda

2 votos Luxemburgo.

Reunin de ministros de exteriores = consejo de asuntos generales

Sede segun el tratado de Amsterdam. BRUSELAS

En abril, junio y octubre Luxemburgo.

CONSEJO EUROPEO:

El consejo europeo lo institucionaliza el acta unica.

Compuesto por los Jefes de estado o de Gobierno de los estados miembros.Asi como por el presidente de la comisin de las comunidades europeas.

Asistidos por los ministros de asuntos exteriores y por un miembro de la comisin.

El consejo europeo se reunira al menos 2 veces al ao.

Puede funcionar como consejo de la comunidad o como instancia superior de la cooperacin politica.

Si los jefes de estado desean actuar como consejo de la comunidad deberan ajustarse al modo de actuacin y competencias del consejo.

Actuando en sede comunitaria lo hacen sobre todo como camara de apelacin lo que los ministros (CONSEJO) no han logrado acordar lo hacen ellos.

No hay sede fija.

PARLAMENTO EUROPEO:

Reformado en el tratado de Amsterdam.

El N de miembros no excedera de 700.

El parlamento elaborara un proyecto encaminado ha hacer posible su ejecucin por sufragio universal de acuerdo con un procedimiento o informe a todos los estados miembros o estableciendo unos principios comunes a todos.

Elegidos por 5 aos.

El parlamento establecera el estatuto de sus miembros previo dictamen de la comisin y aprobacin por unanimidad del consejo.

Los estados establecen las normas de sustitucin en caso de vacante.

Actualmente 626 miembros.Espaa 64.

Agrupados por Ideologias politicas.

Para constituir un grupo ideologico se require un minimo de 14 miembros o 10 si pertenecen a 3 paises diferentes.

Papel deliverante y consultivo.

Discuten el informe anual a que les somete la comisin y controla la actividad de la misma,la cual puede verse obligada a dimitir por un voto de censura del parlamento.

Puede interpelar a la comisin o al consejo con preguntas orales o escritas.

Se reunen en sesionnes ordinarias o extraordinarias

Actualmente debe emitir en algunos casos informes favorables para que el consejo pueda adoptar decisiones.

1976 El consejo firma un acta a la eleccin de los representantes de la asamblea por sufragio universal derecto.

Mesa PE = Presidente + Vicepresidente + Cuestores

Mesa Ampliada = Mesa + Presidentes grupos politicos.

Cuestiones referidas a organizacin interna PE y relaciones con otras organizaciones e instituciones.

Sede Estrasburgo donde celebran 12 periodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la presupuesttaria.

Bruselas sesiones plenarias adicionales.

Donde se reuniran las comisiones del parlamento.

Luxemburgo: Secretaria general y sus servicios.

Poderes del parlamento europeo:

Poder de consulta y deliberacin.

Poder de control Politico Mediante las interpelaciones, discusin del informe general que cada ao le presenta la comision y la mocin de censura de esta.

La comisin presenta anualmente al PE un informe General.

El PE controla asi a la comisin.

La mocin de censura puede presentarla un grupo politico o la decima parte de los Diputados.

Poder presupuestario el PE puede:

Rechazarlo en bloque lo que obliga a la comisin a emiter una nueva propuesta.

Proponer modificaciones a los llamados Gastos obligatorios.

Emitir un proyecto respecto a los gastos no obligatorios.

TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Es unico tiene la misin primordial de asegurar el respeto del derecho en la interpretacin y en la aplicacin de cada tratado.

Caracter de jurisdiccin general permanente y obligatoria

AL TJUE no solo pueden dirigirse los estados miembros y las instituciones comunitarias, sino tambien los sujetos de derecho de los estados miembros que sean titulares de legitimacin para actuar y, por otro lado, las jurisdiccines nacionales.

15 jueces asistidos por 8 abogados generales.

Son nombrados de comn acuerdo por los gobiernos de los estados miembros por un periodo de 6 aos, renovandose alternativamente cada 3 aos, 7 y 8 jueces.Los abogados son renovados de 4 en 4 cada 3 aos.

Han de ofrecer garantias de independencia y en sus estados runir las condiciones para desempear las mas altas funciones judiciales o ser jurinscunscritos de notoria competencia.

A los abogados generales les corresponde presentar publicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos sometidos al tribunal.

SEDE LUXEMBURGO.

COMPETENCIAS:

1.-De las infracciones de derecho comunitario por parte de los estados miembros.Solo pueden ser interpuestos por un estado miembro o por la comisin.

2.-Control de legalidad sobre la actividad o inactividad de los organos comunitarios: Distintos tipos de recursos que pueden ser interpuestos por las instituciones, los estados o los particulares con determinados requisitos de legitimidad.

3.- Examen prejudicial de cuestiones relativas a la interpretacin del derecho comunitario: Planteado un litigio ante la jurisdiccin interna, esta debe o puede dirigirse al TJUE si observan elementos de derecho comunitario.EL TJUE no se interpretara sobre el fondo del asunto, sino solo sobre la interpretacin del derecho comunitario o la validez del acto.

4.- Responsavilidad eztracontractual de las comunidades.

5.- Contratos de las comunidades que contengan una clausura compromisaria de sometimiento a la jurisdiccin del tribunal.

6.- Controversia entre los estados miembros relacionadas con el objeto de los tratados que sean sometidos al tribunal en virtud de un compromiso.

7.-Sera competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el parlamento, por el tribunal de cuentas y por el banco central, con el fin de salvaguardar las prerrogativas de estos.

TRIBUNAL DE 1 INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Se crea en el Acta unica.

Se agrega al TJUE un tribunal encargado de conocer en Primera instancia, sin prejuicio de los recursos ante el TJUE, de determinadas categorias de recursos relativos basicamente, de los recursos relativos a asuntos de los funcionarios de naturaleza disciplinar o interna, recursos de responsabilidad extracontractual de la comunidad o sus agentes y de aquellos interpuestos contra decisiones de la comisin en materia de competencia.

Seria competencia del TJUE en todo caso de los recursos promovidos por los Gobiernos o instituciones comunitarias y los recursos prejudiciales.

Composicin: 15 jueces durante 6 aos y se renuevan cada 3 aos, le corresponde la eleccin a los estados miembros.

El tribunal establecera su propio reglamento de acuerdo con el TJUE y requerira la aprobacin del Consejo.

Podran reunirse en pleno, pero lo abitual sera en salas de 3, 5, 7 jueces.

Tribunal de cuentas:

Maximo organo fiscalizador.

15 miembros elegidos en sus paises por pertenecer o haber pertenecido a instituciones de control externo o que esten especialmente cualificadas.

Nombrado para un periodo de 6 aos por el consejo, por unanimidad previa consulta al parlamento europeo.

Pueden repetir mandato.

Elegiran de entre ellos al presidente por 3 aos renovable.

Absoluta independencia y en interes de la comunidad.

No podran ejercer actividad profesional retribuida o no.

El Consejo por mayoria cualificada, fijara las condiciones del empleo, sueldo...

Examina las cuentas de la comunidad y de sus organismos a no ser que este lo tenga excluido.

Presentara al parlamento europeo y al consejo una declaracin de la fiabilidad de las cuentas...

En los estados miembros el TC examina las cuentas con el organo analogo del estado (HACIENDA).

El informe anual se envia a las instituciones y se publica en el Diario oficial de las comunidades.

Aprueba sus informes por mayoria.

Sede segun el tratado de Amsterdam: LUXEMBURGO.

COMITE DE LAS REGIONES:

Caracter CONSULTIVO.

Compuesto por representantes regionales y locales.

222 miembros y a espaa le corresponden 21.

Los miembros del comite y un n igual de suplentes seran nombrados por el Consejo por unanimidad a propuesta de los estados miembros para un periodo de 4 aos.Mandato renovable.

Absoluta independencia en interes de la comunidad.

Designara de entre sus miembros al presidente y a la mesa por 2 aos.

Establecera su reglamento interno que requerira aprobacin unanime del consejo.

El comite de regiones sera convocado por su presidente a instancia del consejo o de la comisin o por propia iniciativa.

El Comite es consultado por el consejo o la comisin.

....(VER tema)

SEDE: BRUSELAS

Banco Europeo de inversiones:

Tiene personalidad juridica.

Son miembros los estados miembros.

Contribuir al desarrollo equilibrado...

Desarrollo regines ms atrasadas...

Sede :LUXEMBURGO.

COMITE ECONOMICO Y SOCIAL:

222 miembros. A Espaa le corresponden 21.

SEDE: BRUSELAS

Miembros nombrados por acuerdo unanime del consejo por 4 aos.

Mandato renovable

NO mandato imperativo.

Reuniones a instancia del consejo o la comisin o iniciativa propia.

El COnsejo establece las dietas del Comite por mayoria cualificada.

EL comite designa de entre sus miembros al presidente y a la mesa por un periodo de 2 aos.

El dictamen del comite se remite al consejo y a la comisin junto con el acta de las deliberaciones.

BANCO CENTRAL EUROPEO:

Sede FRANKFURT.

SE crea en el tratado de MASTRICH un sistema europeo de bancos centrales (SEBC) Y un Banco central europeo (BCE)

El protocolo 3 anexo a los tratados establece:

Se constituye un sistema de bancos centrales compuesto por los bancos centrales de los estados y el Banco central europeo.

Objetivo mantener la estavilidad de precios.

Establece una economia de mercado abierta y de libre competencia

Funciones principales del SBEC:

Definir y ejecutar la politica monetaria de la comunidad.

Realizar operaciones de cambio de divisas que...

Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

Promover un buen funcionamiento del sistema de pagos.

Funciones consultivas.

Recopilacin de informacin estadistica.

Cooperacin internacional.

Tema 4

El Estado: Elementos y formas de estado.

En sentido amplio colectividad organizada que tiene como soporte una nacin.

En sentido mas restringido designa los poderes pblicos, a los gobernantes en relacin a los gobernados.

En sentido muy restringido designa al poder pblico central en relacin al perifrico.

Definicin de estado: Agrupacin humana fijada en un territorio determinado y dotada de un poder soberano.

Elementos esenciales del estado:

Elemento personal a social, la poblacin.

Elemento fsico o material, el Territorio.

Un elemento poltico, el poder.

El elemento personal o social, la poblacin, suele estar formada por una nacin que se define como grupo caracterizado por diversos factores comunes que la individualizan frente a los dems grupos y que generalmente se considera como la base sociolgica para la formacin del estado.

El territorio o base fsica comprende:

Tierra firme.

Territorio fluvial.

Mar territorial (12 millas) No jurisdiccional.

El espacio areo.

Los buques de guerra.

Los buques mercantes propios, si estn en mar libre.

Las embajadas en otros paises.No Consulados.

El poder o elemento politicotes el encargado de ordenar la vida en comn de los habitantes.

Elementos del poder

Es un poder centralizador.

Es un poder del estado, poder poltico distinto al econmico.

Es un poder civil.

Es un poder temporal

es un poder soberano, la soberana presenta:

A.- Desde el punto de vista interno posicin de fuerza que el estado tiene en relacin al individuo y las organizaciones.

B.- soberana estrnale estado se haya excluido de subordinacin con respecto al resto de los estados.

Formas de estado.

Estado patrimonial o de polica.

Moderno o de derecho.

Desde el punto de vista de centralizacin o descentralizacin:

El estado unitaria o centralizado. Comunidad homognea y nacional donde hay un solo poder que ocupa todo el territorio. Este tipo de poder es imposible de sostener. Lo que suele hacer es que el estado reparte el poder en los municipios provincias y regiones pero ellos siguen mandando.

Estado Federal: 1787 U.S.A

Existen varios estados miembros y un supe restado o estado central Existen dos modelos:

A.-Por asociacin.

B.-Por descentralizacin.

Convive una constitucin federal con una de cada estado miembro.Hay una delimitacin de competencias entre el estado central y los miembros. El central se encarga de las relaciones internacionales.El parlamento es Bicameral.Los conflictos de competencias se suelen resolver en un tribunal federal.

Estado regional: Situacin intermedia entre los otros dos.

La teora de los tres poderes.

El Primero en enunciarla fue Locke a finales del sXVII.

Montesquieu 1748 ( El espritu de las leyes).Dice que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.Esta corrupcin puede evitarse separando los tres poderes Legislativo, ejecutivo y judicial.

Funcin legislativa, creacin de normas de convivencia.

Funcin ejecutiva, misin de aplicacin de las normas.

Funcin judicial, dirigir la interpretacin de las normas para su aplicacin.

La doctrina de la divisin de los tres poderes se basa en dos postulados principales.

Cada una de las funciones del estado ha de ser ejercida por un poder distinto.

Es necesaria una interrelacin entre los poderes.

Poder legislativo

Esta funcin le corresponde al parlamento.Es el rgano ms importante de representacin politica.Funcin principal deliberacin para la creacin de las normas de convivencia.Las normas son mandatos de poder poltico dirigidos a crear efectos jurdicos generales.

Composicin del congreso:

Entre 300 y 400 diputados,en la actualidad 350 diputados.

Elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

Son electores y elegibles todos los Espaoles que estn en uso de sus derechos polticos con las excepciones que establecen las leyes.

Partiendo de un mnimo representativo por Provincia, dos en la actualidad, el resto se reparten con arreglo al N de habitantes de la provincia; Ceuta y melilla eligen uno cada una.la duracin del mandato es de 4 aos.

Composicin del senado:

Es la cmara de representacin territorial, se eligen 4 senadores por provincia.En las provincias insulares 3 por cada isla mayor y uno por cada isla menor o agrupacin.Las C.C.A.A. eligen un senador cada una y uno por cada milln de habitantes.Ceuta y melilla eligen 2 senadores cada una.Mandato 4 aos.

Funcionamiento del congreso y del senado:

Tanto diputados como senadores dejan de ejercer su mandato en el momento de disolucin de la camararespectiva.Las diputaciones permanentes permanecen en funciones hasta la formacin de la nueva.

Son autnomas y se renen conjuntamente para resolver cuestiones del Titulo II de la constitucin.

Funcionan en pleno y comisiones.

Se renen en dos periodos de sesiones 2 de Febrero a junio y 1 de Septiembre a diciembre.

Tambin se pueden reunir en sesiones extraordinarias.

Durante las vacaciones funciona la Diputacin permanente que puede convocar a las cmaras en sesin extraordinaria.

Para la adopcin de acuerdos las cmaras han de estar reunidas reglamentariamente y con la mayora de sus miembros.

El boto es personal e indelegable.

Principales rganos de las cmaras:

Ordinarios:

El presidente.

La mesa.

Los plenos.

Las comisiones.

La diputaciones permanente.

Presidente de la camar:Funciones.

Presidir las sesiones cada uno la de su camara.Al presidente del congreso le corresponde presidir las sesiones conjuntas,este es el Presidente de las cortes generales.

Refrendar las decisiones del Rey en lo referente a la propuesta y nombramiento de presidente del gobierno, la disolucin de las cmaras y convocatoria de elecciones, le corresponde al presidente del congreso.

Cada uno es representante de su cmara.

Dirigir los debates y mantener el orden.

La mesa

Es el rgano rector de la cmara, acta bajo la direccin de su presidente.Tiene adems 4 vicepresidentes y 4 secretarios en el congreso.En el senado adems del presidente tiene 2 vicepresidentes y 4 secretarios,La mesa estar asistida por el Letrado mayor que es el jefe de los servicios y responde ante el presidente de la cmara.

La Junta de portavoces constituida por los portavoces de los grupos parlamentarios los cuales se renen bajo la presencia del presidente.Las decisiones se toman bajo Voto ponderado.

Los plenos son las reuniones de todos los miembros de una cmara. Es la forma normal de toma de decisiones.Deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayora de sus miembros.Quorum es la mitad ms uno de todos los miembros de la cmara.

Sesiones publicas salvo acuerdo en contrario de cada cmara que habr de tomarse por mayora absoluta o con arreglo al reglamento.

Las comisiones son grupos de trabajo integrados por un mnimo de parlamentarios, pertenecientes a los distintos grupos polticos y estn especializadas por temas.Se elabora y eleva un informe y el pleno decide.

Las cmaras podrn delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobacin de proyectos o proposiciones de ley.

No delegar referentes a asuntos exteriores, hacienda, presupuestos generales,leyes orgnicas ni de bases.

Las diputaciones permanentes de cada cmara estar compuesta por un mnimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en relacin a su importancia numerica.Funciones:

Asumir las funciones de las cmaras en caso de disolucin o expiracin de su mandato.

Velar por los poderes de las cmaras cuando estas no estn reunidas.

rganos extraordinarios:

Las comisiones de investigacin nombradas por las cmaras.

La comisin paritaria, en el procedimiento de reforma constitucional.

La comisin mixta, para resolver desacuerdos relativos a la autorizacin de las cortes para obligarse mediante tratados intencionales o entre cooperacin de C.C.A.A. o para distribucin del fondo interteritorial.

Funciones del parlamento

Funcin Legislativa. Se refiere solo a las leyes, por que el gobierno tiene facultad normativa en forma de decretos legislativos, decretos leyes y reglamentos.

Funcin de control del gobierno. La ejerce el parlamento a travs del control de la accin poltica y econmica del gobierno.El control sobre la accin poltica lo efecta mediante las preguntas, interpelaciones y mociones.

El control econmico lo efecta reservndose el control sobre los impuestos controlando los presupuestos generales del estado y posteriormente los ingresos y gastos por medio del tribunal de cuentas.

Garantas parlamentarias.

Garanta de las cortes: Las cortes generales son inviolables.

Garanta de sus miembros: No estn obligados por mandato imperativo.Tienen inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, e inmunidad durante su mandato, solo podrn ser detenidos en caso de fraglante delito ,no podrn ser inculpados ni procesados sin la autorizacin de la cmara respectiva.

Poder ejecutivo

La funcin del poder ejecutivo es la de dirigir el gobierno y toma parte en la funcin legislativa en varas formas leyes delegadas, presentando proyectos de ley...

Dirige la admn. interior y exterior con actos polticos y dirige la admn. del estado dando lugar a actos administrativos.

El gobierno

rgano colegiado formado por el presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y los dems rganos que determine la ley.

El presidente dirige el gobierno y coordina a los dems miembros.

Nombramiento "Ver en el tema o constitucin"

Los dems miembros del gobierno sern nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente.

El consejo de ministros es el rgano colegiado mayor de la admn..

Poder judicial.Encargado de impartir justicia.

Principios que rigen el poder judicial.

Independencia

Legalidad y autonoma, solo sometidos a la ley.

Exclusividad, nico encargado de administrar justicia.

Unidad jurisdiccional, no hay mas que un poder judicial.

Responsabilidad, los daos o errores judiciales da derecho a indemnizaciones.

En la constitucin.

Independencia e imparcialidad La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados...

Acceso a la justicia de los ciudadanos La justicia sera gratuita cuando as lo disponga la ley, y en todo caso, de los que acrediten insuficiencia de medios econmicos para litigar.

Accin popular Los ciudadanos podrn ejercer en materia penal la accin popular y participar en los jurados.

Indemnizaciones la definicin anterior.

Unidad jurisdiccional Se prohben los tribunales de excepcin, la jurisdiccin militar solo ser competente en el mbito estrictamente castrense, en los supuestos de sitio...,las otras excepciones son la jurisdiccin constitucional y la propia del tribunal de cuentas y consuetudinaria.

Se rige por L orgnica del poder judicial 6/85 de 1 de julio y tiene como mximo rgano de gobierno Consejo General del poder judicial.

Tema 10.

Primero haba dos cuerpos Cuerpo general de polica que paso a llamarse Cuerpo superior de polica y otro denominado polica armada que paso a denominarse polica nacional. En 1986 se unifican ambos cuerpos Superior y de polica nacional en lo que hoy se conoce como Cuerpo nacional de polica.

Instituto: Ente con funciones diferenciadas dentro del estado.

Armado: Para poder mantener la seg pblica.

Naturaleza: Civil. Asociacin sindical y rgimen disciplinario.

El C.N.P ejercer sus funciones en las capitales de provincia y en los trminos municipales y ncleos urbanos que el gobierno estime conveniente.

Cuando lo requiera la debida eficacia del servicio deben actuar fuera de su territorio deber comunicrselo inmediatamente al Delegado o Subdelegado del Gobierno o instancias superiores del ministerio sin prejuicio de lo dispuesto para la polica judicial.

Distribucin material de competencias:

DNI y pasaportes.

Entrada y salida de personas.

Extranjera, refugio, asilo...

El juego cuando no este atribuido a la C.C.A.A.

Delitos relacionados con la droga.

Colaboracin con la polica de otros pases.

Controlar a los seguratas.

Aquellos otros que ...

Unidades de polica judicial:

Orgnica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial.

Orgnica 2/1986 de Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Desarrolladas por real decreto 769/1987 de 16 de junio.

Estas funciones seran ejercidas por las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con la colaboracin de las policas locales y autonmicas.

Las unidades podrn adscribirse en todo o en parte, por el M del interior, odo el Consejo general del poder judicial, a juzgados o tribunales, o al M fiscal odo, el fiscal general del estado.

Dependern orgnicamente del M del interior y funcionalmente de los magistrados, jueces o fiscales.

Los Jueces o los presidentes de los rganos jurisdiccionales penales, as como, los fiscales jefes, podrn solicitar la intervencin en una investigacin de las unidades de polica judicial por conducto del presidente del tribunal Supremo, Superior de justicia o Fiscal general del estado. Base Provincial pudiendo constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo ndice de criminalidad as lo aconseje.

Consideracin de Comisionados pudiendo solicitar colaboracin tanto de las autoridades como de los particulares.

Se necesita el diploma expedido por el Centro de estudios judiciales.

Escalas y Categoras:

Escala Superior con dos categorias,Comisario principal y comisario.

Escala Ejecutiva con dos categoras Inspector-Jefe e Inspector.

Escala Subinspeccin con una categora Subinspector.

Escala Bsica con dos categoras Oficial de polica y polica.

Los puestos de servicio en las respectivas categoras se proveern conforme a los principios de Merito, Capacidad y Antigedad.

Situaciones Administrativas:

Servicio activo: Lo tpico y adems

Comisin de servicio.Haciendo algo que te corresponde pero fuera de tu puesto durante - de 6 meses.

Accedan a la condicin de miembros de las asambleas de las C.C.A.A. no cobrando.

Estar en el plazo posesorio de otro puesto.

Dos primeras fases de reasignacin de efectivos.

Segunda actividad:

Jubilacin forzosa 65 aos.Se pasa a la segunda actividad por el desgaste fsico.

Hasta los 60 aos los de 2 actividad podrn desempear los puestos de trabajo que la Direccin General de la polica seale en la correspondiente relacin de los puestos de trabajo.

Estos funcionarios quedaran a disposicin del M del interior para el cumplimiento de funciones policiales por razones excepcionales.

Se ostenta la misma categora que antes de esta situacin.

Causas de pase a 2 actividad:

Al cumplir la edad:

Escala superior 60 aos.

Escala ejecutiva 56 aos.

Escala de subinspeccin y bsica a los 55 aos.

A peticin del interesado:

Mnimo 25 aos de servicio activo ,especiales o excelencia forzosa.Por el M del interior Se debe de determinar por categoras y antes del 31 de diciembre de cada ao.

Insuficiencia de las aptitudes psicofsicas para se polica:

Tener disminuidas de forma apreciable las aptitudes fsicas o psquicas. Esto ser apreciado por un Tribunal medico compuesto por Un presidente y tres vocales designado entre personal facultativo del personal de la polica por el director general de la policia,dicho tribunal podr recabar participacin de especialistas.

Los componentes del tribunal tendrn sus correspondientes sustitutos, nombrados en iguales condiciones.

El tribunal contara con un secretario nombrado por el Director general de la polica que era un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en dicha direccin.

Para que se constituya validamente se requiere la presencia del presidente, secretario y dos vocales.

Para resolver los procedimientos de pase a la situacin de segunda actividad de los miembros del C.N.P. es competente el Director general de la polica que agota va administrativa.

En segunda actividad se percibir: Total de las retribuciones bsicas referentes a la antigedad y categora as como un complemento del 80% de las retribuciones complementarias generales que le corresponden a cada categora, ms pensiones por mutilaciones y recompensas.

Los funcionarios en segunda actividad que no ocupen destino estarn sujetos al rgimen general disciplinario de la funcin publica.

Si estas en 2 actividad los 2 primeros aos necesitas autorizacin de la Direccin general de la polica para realizar actividades conexas con la funcin policial.

Adscripcin:Los funcionarios en 2 actividad sin destino quedaran adscritos a la comisara provincial correspondiente a su domicilio, a travs de la que mantendrn sus relaciones funcionales con la DGP.

Los que cambien de domicilio tienen 15 das para presentarse en la comisara provincial para su adscripcin.

Funciones y puestos de trabajo en 2 actividad Funciones instrumentales de gestin,asesoramiento y apoyo a la actividad policial.

Se provee el puesto de trabajo por un tiempo y si no se cesa al interesado y este quiere sigue trabajando durante periodos iguales hasta los 60 aos.

Situaciones excepcionales:El M del interior previo informe del consejo de polica podr contar con los funcionarios en 2 actividad por el tiempo necesario.

Preferentemente por los residentes en la C.C.A.A. que requiere el servicio.

Primero se llama a los que pasaron a esta situacin por peticin propia y despus a los que pasaron por edad pero a la inversa Los primeros en pasar a esta situacin son los ltimos en ser reclamados.

Cupo de peticin propia: El Secretario de estado de seguridad fijara antes del 31 de diciembre de cada ao el N mximo de funcionarios del CNP,por categoras, se autoriza el pase a 2 actividad de forma voluntaria durante el ao siguiente.

Se publica en la orden general.

Servicios especiales:

-Trabajos en organismos internacionales...Por tiempo superior a 6 meses.

-Cuando adquiera la condicin de funcionario de org internacionales o supranacionales.

-Nombrados miembros del gob del gob de las C.C.A.A. ...

-Cuando sean nombrados por las cortes para formar parte de rganos cuya eleccin le corresponde a las cmaras.

-Adscritos al servicio del tribunal constitucional, defensor del pueblo u rganos tcnicos del consejo general del poder judicial

-Cuando acceda a la condicin de diputado o senador.

-""""""""""""""""""""""""""" de miembro de la asamblea de las C.C.A.A. y reciba retribuciones peridicas.

-Cargos electivos con dedicacin exclusiva en las corp locales.

(....)

Cuando finalice esta situacin tendrn Un mes para solicitar el reingreso al servicio activo, de no hacerlo as, se declarara excedente voluntario por inters particular.

Servicios en C.C.A.A:Sancionan las C.C.A.A. odo el Consejo de Estado.

Expectativa de destino:Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignacin de efectivos que no hayan obtenido puesto de trabajo en algunas de las dos primeras fases previstas para ello pasan a expectativa de destino.

En esta situacin podr estar un mximo de un ao, despus pasara a la situacin de Excedencia forzosa.

Estn obligados a:

-Aceptar puestos similares dentro de la provincia.

-Participar en los concursos que le sean notificados de su provincia y con caractersticas similares al suyo

-A participar en los concursos que se les convoque, promovidos o realizados por el instituto nacional de admn. pblica.

Percibir total de retribuciones bsica, complemento de destino y grado personal y el 50% del especifico que se perciba al pasar a esta situacin.

Excedencia Forzosa:

A los de expectativa de destino por transcurso del tiempo o incumplimiento de las obligaciones.

Para el funcionario que despus de cumplir una sancin no solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 Meses, a partir de la extincin de la responsabilidad penal o disciplinaria.

En el primer caso, caractersticas similares a la reasignacin de efectivos.Tine que participar en los concursos que se le soliciten.

Los segundos participar en los que se le notifiquen adems de reingreso obligatorio en su puesto.

Su incumplimiento hace que se pase a la excelencia voluntaria por inters particular.

tendrn derecho a las retribuciones bsicas y prestaciones familiares, as como el computo del tiempo para derechos pasivos y trienios.

Excedencia para el cuidado de hijos:

podr solicitarse en cualquier momento despus de la fecha de nacimiento o adopcin pudiendo durar mximo de 3 aos desde la fecha de nacimiento.

Excedencia voluntaria:

Excedencia voluntaria por prestacin de servicios pblicos.

De oficio o a instancia de parte.

Se podr permanecer en esta situacin mientras permanezca la relacin de servicios que la origino.Producido el cese se dispone de Un mes para solicitar el reingreso en el servicio activo, de no hacerlo se pasa a excedencia voluntaria por inters particular

Excedencia voluntaria por inters particular.

Para solicitar el pase a esta situacin hay que prestar por lo menos los cinco aos anteriores en una admn. y se conceder por un mnimo de dos aos continuados.

Excedencia voluntaria por agrupacin familiar: podr permanecerse un mnimo de 2 aos y mximo de 15, a los funcionarios cuyo cnyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeando un puesto de trabajo de carcter definitivo.

Excedencia voluntaria incentivada: podrn solicitarlo los funcionarios afectados por un proceso de reasignacin de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases previstas para estos casos.

Tendr una duracin de 5 aos de no pedir la reincorporacin al mes de finalizacin, se les declara en Excedencia voluntaria por inters particular.

No tienen derecho a las pagas extraordinarias ni al complemento de productividad.

Suspensin de funciones: Puede ser Provisional o Firme.

Provisional:Caracter preventivo durante la tramitacin de un procedimiento Judicial o Disciplinario.

En caso de un expediente disciplinario no podr exceder de 6 meses a no ser que se retrase por culpa del interesado.

En este caso percibir el 75 % del sueldo ms trienios y pagas extraordinarias y la totalidad de prestaciones econmicas por hijos a su cargo.

Suspensin firme:Tendra este carcter cuando se imponga en virtud de condena penal o sancin disciplinaria determinando la perdida del puesto de trabajo si excede de 6 Meses.

Un Mes antes de finalizar la suspensin que implique perdida del puesto de trabajo deber solicitar el reingreso.

Disposiciones estatuarias de carcter general:

Promocin: Los poderes pblicos promovern las condiciones mas favorables para una adecuada promocin profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.

Formacin y perfeccionamiento: Se adecuara a los principios Bsicos de actuacin y se ajustara a los siguientes criterios:

A.-Tendr carcter profesional y permanente.

B.-Los estudios que se cursen podrn ser objeto de convalidacin por el M de educacin y ciencia.

C.-Se promover la colaboracin institucional de la Universidad, el Poder judicial, el M fiscal, las fuerzas armadas...

Ingreso, Formacin y Perfeccionamiento en el CNP.

Se rigen por el RD 614/1995 de 21 de Abril.

Modalidades de acceso:

Antigedad Selectiva.

Concurso-Oposicin.

Oposicin libre.

Ingreso en el CNP

Oposicin libre para polica e Inspector

Requisitos.

Ser Espaol.

Tener entre 18 y 30 aos.Se amplia a 35 a los miembros del CNP que aspiren a inspector por la modalidad de libre.

Mujeres 1.65M, Hombres 1.70M.

polica E.G.B o equivalente.

Inspector ingeniero tec, arquitecto tec,diplomado o equivalente.

Compromiso de portar armas y en su caso de utilizarlas.

No haber sido condenado por delito doloso ni estar separado del servicio de alguna admon.Estando rehabilitado se puede acceder.

Estar en posesin del permiso de conducir.

Adquisicin de condicin de alumnos:

Los seleccionados sern nombrados policas o inspectores alumnos, con la consideracin de funcionarios en practicas..Los nombra el director general de la polica.

Cursos de formacin:

Para polica Un curso acadmico ordinario de carcter selectivo e irrepetible.

Un modulo de formacin practica de carcter irrepetible.

Para Inspector de polica: Dos cursos acadmicos ordinarios de carcter selectivo.El primero de formacin profesional general es irrepetible. El segundo lo podr repetir una vez con el curso posterior.

Un modulo practico igual que el de la polica.

Incorporacin a los cursos:

Si es justificada y lo aprecia el Director general de la polica los realizara en cuanto cesen las circunstancias que lo probocan.El escalafn lo toma con el curso en el que termina.

Nombramientos:

A los que superen los cursos y mdulos de formacin los nombra el Secretario de estado de interior.

Promocin interna:

Dos tercios de las vacantes de inspector sern reservadas a la promocin interna.

A.-De polica a oficial de polica por concurso-oposicin.

B.-De oficial de polica hasta comisario, dos tercios de las vacantes por antigedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposicin.

c.-De comisario a comisario principal por antigedad selectiva.

Requisitos

Estar en servicio activo y en la categora inmediatamente inferior a la que se aspire.

Tener la puntuacin mnima de meritos profesionales.Oficial solo tendr en cuenta esto para el escalafn.

Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas muy graves o graves.

Por antigedad selectiva se llama a los comprendidos en el primer tercio del escalafn de la categora inmediatamente inferior.Se llama a un n igual al doble de las vacantes, si no hay suficientes en el 1er tercio se llama a los inferiores por orden hasta completar el doble.No les cuenta la convocatoria a los situados a partir del ultimo convocado.

Comisarios por riguroso orden escalafonal.

Fases de la modalidad de antigedad selectiva:

Clasificacin previa: Aplicacin del baremo de meritos.

Pruebas de aptitud: De carcter selectivo.

Curso de formacin profesional especifica.

Los aspirantes a Subinspector, inspector, Inspector jefe y comisario realizar antes un curso de actualizacin profesional.

Concurso-Oposicin.

Tiempo mnimo de servicios efectivos:

Para Oficial de polica dos aos

Para Subinspector e Inspector 3 aos

para Inspector-Jefe 10 aos.Los de promocin interna 5 aos.

Para Comisario 5 aos.

Son Fases de esta modalidad

Concurso fijndose la puntuacin segn el baremo que se determine.

Pruebas de aptitud profesional.

Curso de formacin profesional especifica.

Convocatorias

2 para antigedad selectiva.

Ilimitadas para Concurso-Oposicin.

Los nombramientos los hace el Director general de la polica.

Los Facultativos y tcnicos realizan un curso que debe durar como mnimo un mes.

Retribuciones:

bsicas

Sueldos, Trienios y pagas Extraordinarias.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino segn nivel.

Complemento especifico.Remunera el riesgo, dedicacin y dems peculiarades de la policia.Dividido en:

Componente general;Fijado por escalas y categoras.

Componente singular;destinado a Retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo.

Complemento de productividad.Destinado a retribuir el especial rendimiento, dedicacin...

Gratificaciones por servicios extraordinarios.no podrn ser fijas en su cuanta ni peridicas en su devengo.

Provisin de puestos de trabajo:Concurso general de meritos, concurso especifico de meritos o libre designacin.

En las convocatorias debe figurar:

Procedimiento de provisin del puesto de trabajo, denominacin del mismo, nivel de complemento de destino, cuanta del complemento especifico singular, sede del puesto, escala y categora, baremo de meritos y puntuacin mnima exigida para solicitarlo y requisitos particulares para desempear las funciones inherentes al mismo.

Libre designacin lo hace el Director general de la polica.

Concurso especifico de meritos Corresponde su provisin al director general de la polica a propuesta del Subdirector general correspondiente.

Las unidades de intervencin policial y GEO tendrn reserva de destino.

Destinos irrenunciables no pudiendo solicitar otro en un plazo de 2 aos.Los que realicen cursos de especializacin por norma general estarn en el puesto 3 aos.

Por razones de urgencia se podr ocupar con carcter provisional, y no por mas de 6 meses un puesto y ser convocada la plaza en un mes.

Concurso general de meritos se convoca una vez al ao durante el segundo semestre.

Baremo tope de 150 puntos;10 en recompensas; 35 en servicios profesionales especficos y hasta 105 en antigedad.

Faltas muy graves, graves y leves.

Sanciones:

Faltas muy graves:

Separacin del servicio.Por el M del interior

M interior.

Suspensin de funciones de 3 a 6 aos

Secretario de est de Seg.

Faltas graves:

Suspensin de funciones por menos de 3 aos.

Traslado con cambio de residencia 1 a 3 aos.

Inmovilizacin en el escalafn por un tiempo no sup a 5 aos.

Perdida de 5 a 20 das de remuneracin y suspensin de funciones por igula periodo.

Las imponen los anteriores y El director general de la polica.

Faltas leves:

Perdida de uno a cuatro das de remuneracin y suspensin de funciones pero sin inmovilizacin en el escalafn.

Apercibimiento

Extincin de la responsabilidad disciplinaria:

Por cumplimiento de la sancin.

Por muerte del responsable.

Por prescripcin de la falta.(Muy graves 6 aos,graves 2 aos y leves 1 mes)

Por prescripcin de la sancin.(igual).

Por indulto.

Por amnista.

Por perdida de la condicin de funcionario salvo por falta muy grave o que el interesado lo solicite.

Procedimiento: Se ajustara a los principios de Sumariedad, Celeridad, informacin de la acusacin al interesado y audiencia.

Solo se podra imponer sanciones por faltas muy graves o graves en virtud de expediente instruido al efecto...

De oficio, por acuerdo del organo competente, a iniciativa propia o por orden superior mocin razonada o denuncia, no siendo preceptivo para las faltas leves en las que el procedimiento consistira en darles audiencia para que aporte lo que estime en su descargo.

Podra existir una informacin reservada previa tendente al esclarecimiento de los hechos.

Se procedera a nombrar instructor y secretario

Los plazos pueden ser reducidos a la mitad por el director general de la policia.

Suspensin provisional tendra que ser motivada y no podra durar ms de 6 meses...

Competencia Sancionadora:

M interior para imponer la separacin del servicio.

M de interior y secretario de estado de