resumen obligaciones.2015. primera parte. ana

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Unidad I.- Obligación: es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer in interés ilícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. (Art 724). Las obligaciones tienen elementos esenciales que las componen: Sujetos. Son las personas (físicas o jurídicas) entre las cuales se establece el vínculo o la obligación. En toda obligación tiene que haber un sujeto pasivo (deudor, debe cumplir con la obligación) y un sujeto activo (acreedor, tiene derecho a exigir que se cumpla la obligación). Lo sujetos deben estar determinados al nacer la obligación, solo por excepción pueden determinarse posteriormente, por ejemplo un cheque u otros títulos al portador. Son sujetos de la obligación todas las “personas” físicas o jurídicas, según artículo 30 del CC () Para que sea válida, el sujeto debe ser capaz, de lo contrario habría nulidad de la obligación. Si falta la capacidad DE DERECHO, el acto es nulo pero hay nulidad absoluta, si falta la capacidad DE HECHO, el acto es nulo pero la nulidad es relativa, puede confirmarse. Los sujetos pueden ser únicos o múltiples (pueden haber varios acreedores o varios deudores). Objeto. Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esta actividad denominada prestación, puede consistir en dar alguna cosa (deuda, dar dinero), hacer (contrato de trabajo) o no hacer algo (ponerse de acuerdo con el vecino para levantar un paredón). Requisitos. El objeto debe ser: o Posible: física y jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible física o jurídicamente (hipotecar un auto, prendar un inmueble, tocar el cielo con las manos). o Licito: las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito. o Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres. o Determinado: debe estar determinado al momento de contraerse la obligación. No se puede obligar al deudor a hacer algo que no sabe que es. o Patrimonialidad: la prestación debe ser susceptible de apreciación económica. Causa. Lo podemos distinguir en dos conceptos: - Causa – fuente: fuente de la obligación, es el hecho que da origen a la obligación. El hecho que da origen, modifica la obligación, la transfiere, o la extingue. En nuestro derecho no hay obligación sin causa fuente. Estas fuentes se clasifican: *Contrato: acuerdo de voluntades entre personas destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones. *Cuasicontrato: hecho voluntario licito al cual la ley le otorga efectos análogos al contrato, a pesar de no existir acuerdo de voluntades.

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Page 1: Resumen Obligaciones.2015. Primera Parte. Ana

Unidad I.-

Obligación: es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer in interés ilícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. (Art 724).

Las obligaciones tienen elementos esenciales que las componen:• Sujetos. Son las personas (físicas o jurídicas) entre las cuales se establece el vínculo o la obligación. En toda

obligación tiene que haber un sujeto pasivo (deudor, debe cumplir con la obligación) y un sujeto activo (acreedor, tiene derecho a exigir que se cumpla la obligación). Lo sujetos deben estar determinados al nacer la obligación, solo por excepción pueden determinarse posteriormente, por ejemplo un cheque u otros títulos al portador. Son sujetos de la obligación todas las “personas” físicas o jurídicas, según artículo 30 del CC () Para que sea válida, el sujeto debe ser capaz, de lo contrario habría nulidad de la obligación. Si falta la capacidad DE DERECHO, el acto es nulo pero hay nulidad absoluta, si falta la capacidad DE HECHO, el acto es nulo pero la nulidad es relativa, puede confirmarse.Los sujetos pueden ser únicos o múltiples (pueden haber varios acreedores o varios deudores).

• Objeto. Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esta actividad denominada prestación, puede consistir en dar alguna cosa (deuda, dar dinero), hacer (contrato de trabajo) o no hacer algo (ponerse de acuerdo con el vecino para levantar un paredón).Requisitos. El objeto debe ser:

o Posible: física y jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible física o jurídicamente (hipotecar un auto, prendar un inmueble, tocar el cielo con las manos).

o Licito: las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito.o Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres.o Determinado: debe estar determinado al momento de contraerse la obligación. No se puede obligar

al deudor a hacer algo que no sabe que es. o Patrimonialidad: la prestación debe ser susceptible de apreciación económica.

• Causa. Lo podemos distinguir en dos conceptos: - Causa – fuente: fuente de la obligación, es el hecho que da origen a la obligación.

El hecho que da origen, modifica la obligación, la transfiere, o la extingue. En nuestro derecho no hay obligación sin causa fuente. Estas fuentes se clasifican:

*Contrato: acuerdo de voluntades entre personas destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.*Cuasicontrato: hecho voluntario licito al cual la ley le otorga efectos análogos al contrato, a pesar de no existir acuerdo de voluntades.*Delito: hecho ilícito cometido con intención de producir daño o dolo.* Cuasidelito: hecho ilícito cometido sin intención de causar daño o dolo pero con culpa.PLANIOL cree que solo hay dos fuente, el contrato y la ley. Siendo esta ultima la fuente indirecta de todas las obligaciones, pues las demás fuentes reciben de ella su aptitud creadora de obligaciones.

FUENTES MODERNAS. Enriquecimiento sin causa: cuando una persona incrementa su patrimonio en detrimento de otra sin

que exista una causa jurídica que lo justifique. Voluntad unilateral: cuando una persona, por su propia voluntad, crea una obligación y se constituye en

deudor de una prestación a favor de otra persona, en ese momento desconocida. Por ejemplo: recompensa a quien encuentre una cosa extraviada.

Abuso del derecho: cuando alguien, que ejerce un derecho que le corresponde, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra persona.

FUENTES NOMINADAS: son todos aquellos hechos que merecen un tratamiento específico y tienen un nombre propio. FUENTES INOMINADAS: todos los hechos generadores de obligaciones que no son fuentes nominadas.

- Causa – fin: es la finalidad perseguida al crearse la obligación. Se diferencian dos:Causa fin INMEDIATA: finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma. Conducta del deudor.

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Causa fin MEDIATA: son los motivos que han tenido cada parte para obligarse. Lo que quiero que me del deudor.

Falta de causa. Si la causa no está expresada en la obligación, se presume que existe.Falsedad de causa. La obligación será válida aunque la causa que exista sea falsa, si se funda en otra verdadera.Legitimidad de causa. La causa es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden público.

ELEMENTOS ACCIDENTALES. Son clausulas a las cuales se subordina la adquisición o la pérdida de un derecho:a- Condición. Cuando la obligación se subordina a un derecho futuro e incierto que puede llegar a ocurrir o no, la

adquisición de un derecho o la resolución de uno ya adquirido.• Suspensiva.• Resolutoria.

b- Plazo. Hecho futuro pero cierto al que se subordina el nacimiento o la extinción de la obligación.c- Cargo. Obligación accesoria y excepcional que se impone al adquiriente de un derecho. Es exigible judicialmente.

Obligación “ex lege”. Son aquellas que no tienen una fuente nominada y que nacen de la aplicación de una ley.Tienen su origen en la ley. Nacen directamente de la autoridad de la ley que impone la obligación partiendo de un presupuesto dado, sin necesidad de que su causa inmediata se encuentre en un hecho humano. Ejemplo: obligación alimentaria, crianza y educación de los hijos.

Gestión de negocios: Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizad ni obligada, convencional o legalmente. La gestión concluye cuando:

a) Cuando concluye el negocio;b) Cuando l dueño le prohíbe al gestor continuar actuando.

Responsabilidad:- El gestor es responsable ante el dueño de negocio por el daño que le haya causado por su culpa.- También es responsable por el daño que resulte de caso fortuito;- Los gestores pueden responder solidariamente cuando son varios gestores o cuando hayan vario

dueños.

Unidad II.-

Efecto de las obligacionesSon las consecuencias jurídicas que derivan de la obligación. Los efectos de los contratos, son crear, modificar o extinguir la obligación. Los efectos de la obligación es colocar al deudor la necesidad de cumplir lo prometido, si esto no ocurre, el efecto es darle al acreedor los medios legales para que obtenga la correspondiente indemnización. Tenemos:

• Efectos inmediatos: se producen desde su nacimiento• Efectos diferidos: los efectos quedan diferidos en el tiempo, porque en la obligación existe algún plazo

que posterga el derecho del acreedor.• Efectos instantáneos: cuando el efecto se agota de una sola vez con el cumplimiento de una única

prestación. (Ejemplo obligación del comprador de entregar la cosa vendida)• Efectos permanentes: cuando los efectos se prolongan en el tiempo. .( ejemplo. obligación de pagar

mensualmente el precio del alquiler)Efectos con relación al acreedor: La obligación da derecho al acreedor a:

a) empelar los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado,b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor,c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

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Efectos con relación al deudor: El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho de obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.

PAGO. Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.Sus elementos principales son:1- Sujetos:

2- “solvens”, es el que paga3- “accipiens”, quien recibe el pago.

El deudor es el sujeto pasivo de la obligación, pero aca es el sujeto activo, porque es quien debe pagar.El acreedor es el sujeto activo de la obligación, pero aca es pasivo, porque es el quien debe cobrar.

LEGITIMACION ACTIVA. Quienes pueden pagar. El deudor: no solo debe pagar, tiene el derecho a pagar. Si se trata de una deuda indivisible, y hay varios

deudores, cualquiera de ellos puede pagar. Si fuera divisible, cada deudor paga su parte. El deudor debe tener capacidad para pagar, de hecho y de derecho. Si es incapaz de hecho, el

pago será nulo (nulidad relativa) debiendo devolver lo que recibió en pago. Los terceros interesados: son aquellos que tienen algún interés en la obligación. Puede hacer el pago aun cuando

se oponga el acreedor, el deudor, o ambos. Los terceros NO interesados: son aquellos que no tienen ningún interés en el cumplimiento de la obligación, por

lo que si se cumple o no, no sufren daño alguno. Puede pagar, pero carece de derecho a ello. Puede pagar en la ignorancia y en contra del deudor, pero no lo puede hacer si el acreedor se opone a recibir el pago. La ley no admite la consignación.

DEUDOR. Si el tercero paga en consentimiento del deudor o en ignorancia del mismo, puede pedir que le paguen todos los gastos o intereses que ocasiono la deuda, desde el día que los hizo.Si pago contra la voluntad del deudor y lo hizo un 3º interesado, también puede pedir que se le paguen todos los intereses que tuvo, si pago un 3º NO interesado, solo podrá reclamar al deudor el importe de aquello en que le hubiera sido útil al deudor.

ACREEDOR. El acreedor puede oponerse al pago de las obligaciones de hacer. Una vez hecho el pago, es irrepetible y definitivo, salvo que haya sido por error, que lo hay hecho un incapaz o que hay sido sin causa.

LEGITIMACION PASIVA. Quien puede recibir el pago.• Acreedor. Si hay varios acreedores y la obligación es indivisibles, puede recibir el pago cualquiera de

ellos. Si es divisible, cada acreedor cobrara su parte.• Los representantes del acreedor. Pueden ser legales (representantes de un menor) o convencionales

(cuando es alguien que está autorizado por el acreedor para cobrar)• Terceros habilitados. Pueden ser:

a) Tercero indicado. El acreedor no puede oponerse, es como un mandato y este tercero no puede ser removido.

b) Tenedor del título al portador. Alguien presenta un título al portador, el deudor deberá pagarle a él. Acreedor aparente. Persona que aparenta ser el acreedor pero no lo es. Este pago es válido y libera al

deudor.

2- OBJETO: lo que paga, obligación de dar, hacer o no hacer. Reúne los requisitos de • Identidad: el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta a la pactada. Lo que se

compromete, que sea lo mismo que se pague. • Integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, salvo que se hay acordado.

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• Localización: que se pague en el lugar pactado, generalmente se acuerda entre las partes. Sino, se utiliza el domicilio del deudor o lo fija el juez.

• Puntualidad: que se pague en el tiempo que se pactó.3- CAUSA-FUENTE : es la existencia de la deuda anterior. 4- CAUSA-FIN : es extinguir la deuda, por eso cuando se paga por error, se procede a la devolución.

El acreedor debe obtener el pago por medios lícitos, si los obtiene por medios ilícitos, el pago puede ser anulable y da lugar a la repetición de lo pagado e incluso puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Tiempo de pago: El pago debe hacerse:-si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;- si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;- si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;- si el plazo en indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Pago anticipado: El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos.

Lugar de pago designado: El lugar de pago puede ser establecido por el acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.Lugar de pago no designado: Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor se muda tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.

Para que el pago sea válido se requieren:• Que el que hace el pago y el que lo recibe sean capaces.• Que el que paga sea titular del derecho o cosa que transmite.• Que el pago no se realice en fraude de otros acreedores.

EFECTOS DEL PAGO. • Efectos principales: son dos, la extinción de las obligaciones y la liberación del deudor.• Efectos secundarios o accesorios: pueden estar o no

• De reconocimiento. El pago significa reconocer la existencia y eficacia de la obligación.• De confirmación. Si la obligación tenía una nulidad relativa, el pago implica confirmar el acto.• De consolidación. En los contratos celebrados con seña, el pago implica un principio de ejecución del

mismo y las partes no pueden arrepentirse. El acto queda consolidado desde un principio (seña)• Interpretativo. Consiste en interpretar el significado y el alcance de las obligaciones.

• Efectos accidentales o incidentales: después de realizado el pago. Pueden estar o no.+ El pago por un 3º, le da el derecho a éste que el deudor le page un reembolso de lo pagado.+ El pago indebido o sin causa, genera a favor del que paga, que se repita el pago.+ El pago es inoponible cuando se realiza en fraude.

Prueba de pago: El deudor es quien asume la prueba del pago por cualquier medio que este autorizado por ley. El recibo es el medio más normal de la prueba de pago, donde el acreedor reconoce haber recibido a la prestación debida. El deudor tiene derecho a exigirlo teniendo la firma del acreedor.Cuando se trata de obligaciones periódicas (alquileres) el recibo del último periodo hace presumir el pago de todos los periodos anteriores.

Incumplimiento de la obligación: Una persona de indemnizar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación.

IMPUTABILIDAD. Imputar un hecho a una persona significa que dicho hecho se le puede atribuir a su conducta. Se es responsable cuando el hecho ha sido ejecutado voluntariamente (responsabilidad moral) y cuando transgrede el orden

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jurídico (responsabilidad jurídica) allí corresponde la sanción que será represiva en materia penal (prisión, reclusión) o resarcitoria en materia civil (indemnización).

IMPUTACION DEL PAGO. Consiste en determinar a qué deuda se asignara un pago, cuando entre un mismo acreedor y deudor existan varias obligaciones y el pago no alcanza a cubrirlas a todas. Se debe hacer en un orden:

• Por el deudor. Puede elegir qué deuda pagara. Debe ser en el tiempo y plazo determinado. Debe elegir deudas liquidas, salvo que exista un acuerdo entre las partes.

• Por el acreedor, en defecto del anterior. • Por la ley, en defectos de las dos anteriores. Si no hay acuerdo entre ambas, la ley elegirá la que

sea más onerosa para el deudor.

INTERESES: -compensatorios: La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni las leyes, puede ser fijada por el juez. -moratorios: a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: por lo que acuerden las partes y por lo que dispongan las leyes. -punitorios: los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la clausula penal.

ANATOCISMO: No se deben intereses de los intereses, excepto que:- una clausula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periocidad no inferior a los seis meses.-Que la obligación se demande judicialmente, la acumulación de intereses se da desde la fecha de la notificación de la demanda.- que la obligación se liquide judicialmente.

EJECUCION FORZADA: El incumplimiento imputable de la obligación, le da derecho al acreedor:

A) Exigir el cumplimiento específico: EJECUCION ESPECÍFICA. Es el efecto principal y normal de la obligación. Que se haga o abstenga exactamente lo que se ha prometido. Los dos modos de lograr la ejecución específica son:

• Compulsión personal.• Prisión por deudas: sistema ya abandonado por la legislación.• Contempt of court: del derecho anglosajón. Si el deudor no cumple con la orden de la Corte, se

considera que hay desobediencia a la Corte, por lo que se le aplica una sanción disciplinaria.• Multas civiles: son sanciones pecuniarias impuestas a quien contraviene el orden social establecido. Ellas pueden

ser legales, convencionales o judiciales.

B) Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor: EJECUCION POR UN TERCERO: Si el deudor no cumple con aquello a que se ha obligado, la ley faculta al acreedor a hacérselo procurar por otro a costa del deudor. Para que esto suceda, la obligación debe ser:

• Dar cosa incierta (fungible o no)• Dar sumas de dinero

Obligación de hacer, que no sea “intuitu personae”

C) reclamar los daños y prejuicios.

Clausula penal: es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o no ejecutar la obligación.La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización.

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LAS ASTREINTES: Son sanciones conminatorias de carácter pecuniario fijadas por el juez a razón de tanto por día de retardo en el cumplimiento de la condena. No deben confundirse con las multas civiles ni con la indemnización. La indemnización reemplaza a la obligación que no se cumplió. Tiene en cuenta los daños sufridos. Es definitiva y resarcitoria.Las astreintes no la reemplazan, tienden a que la prestación se cumpla. Es provisoria porque puede ser dejada sin efecto o reajustada y para aplicarla no se tienen en cuenta los daños sino el causal económico del deudor. Las multas civiles se aplican a una conducta ya realizada; en cambio las astreintes persiguen que el deudor deje de resistir el cumplimiento de sus deberes.Son como una amenaza a que se cumplan las obligaciones.

CARACTERES.• Provisional: puede ser dejada sin efecto o ser reajustada si el deudor desiste de su resistencia y justifica

su conducta. • Discrecional: el juez puede imponerla o no, dejarla sin efecto o reajustarla.• Conminatoria: no se busca reparar daños, sino el cumplimiento del deudor.• Pecuniaria: solo se fija en dinero, estableciéndose un tanto por día de retardo.• Ejecutable: el deudor puede liquidar la deuda por astreintes y ejecutarla sobre los bienes del deudor.• Procede a pedido del acreedor: ya que es a él a quién beneficia su importe.• No es acumulable: las astreintes y la indemnización no es posible acumularlas y cobrar por ambas.

Facultades judiciales: Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

Unidad III.-CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

-Por el vínculo:• Civiles . Dan derecho para exigir su cumplimiento. Permiten al acreedor reclamar judicialmente el

cumplimiento de la obligación.• Naturales . Son fundadas en la equidad y en el derecho natural. No confieren derecho para exigir su

cumplimiento pero una vez cumplidas, autorizan al acreedor a retener lo pagado. Tampoco dan acción para reclamar judicialmente.

-Por la modalidad:• Puras y simples . Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento que se

presenten los hechos que según la ley, constituyen las fuentes de ellas. • Condicionales . Están sujetas a una condición. Esta condición puede ser:

• Suspensivas. Cuando el nacimiento o adquisición de un derecho depende de que la condición se cumpla. “Te regalare mi auto cuando te recibas de abogado”. Los efectos se producen a partir de que la condición se cumple. Tenemos 3:o Condición pendiente. (todavía no se recibió). La obligación aún no existe, el acreedor

tiene un derecho en suspenso.o Condición cumplida. (se recibió). Al cumplirse el hecho condicionante, la obligación se

trasforma en pura y simple y sus efectos se retrotraen al momento en que se celebró. o Condición fracasada. (lo expulsaron de la universidad). Es como si la obligación no

hubiera existido nunca. Si ya recibió la cosa, deberá devolverla.• Resolutorias. Cuando la extinción o pérdida de un derecho depende de que la condición se produzca. “Te doy mi auto pero me lo devuelves si la nafta baja un 50%”. El derecho existe, pero se pierde si se da el hecho condicionante. Los efectos se producen desde el

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comienzo del acto, pero cesan al cumplirse la condición. Ej. Te doy mi campo, pero cuando te recibas me lo devuelves.o Condición pendiente. (todavía no se recibió). El acreedor puede ejercer medidas

conservatorias.o Condición producida. (se recibió). El derecho se extingue retroactivamente y se deberá

devolver todo lo que se recibió en razón de la obligación.o Condición fracasada. (lo expulsaron). Si no se cumple, el derecho queda

irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición. El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque el objeto de la obligación sea divisible. Cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo.

• A plazo. Son aquellas cuya exigibilidad depende de la producción de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir. No tiene efectos retroactivos. El plazo que se establece es a favor de ambas partes. No se puede exigir la obligación durante el plazo. Clases de obligaciones a plazo: Inicial. Posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de una obligación. Final. A su vencimiento se extingue el derecho de exigir la obligación. Cierto. Se sabe cuándo vencerá. Incierto. Se sabe que ocurrirá, pero no se sabe exactamente cuándo. Esencial. Cuando el tiempo en que va a ser cumplida fue determinante para que se contrajera la

obligación. Accidental. Cuando no ha sido determinante. Expreso. Esta expresamente convenido en la obligación. Tácito. No está expresamente convenido. Legal. Lo fija la ley. Judicial. Lo fija el juez. Convencional. Lo fijan las partes.

Por más que se pague antes del plazo fijado, el deudor NO puede repetir el pago efectuado.• Con cargo o modo. Es una obligación accesoria y de carácter excepcional que se impone al

adquirente de un derecho y exigible coercitivamente por los medios. El cargo es accesorio del derecho que se adquiere, por lo que si se transmite el derecho, se puede transmitir el cargo también.

- Cargo simple. El incumplimiento del cargo no ocasiona la pérdida del derecho y el que lo impulso solo puede exigir su cumplimiento judicialmente.

- Cargo condicional. El incumplimiento del cargo puede ocasionar la pérdida del derecho, ya que se comporta como condición suspensiva o resolutoria, teniendo sus efectos.

-Por el objeto o prestación.• De dar

1- Cosas ciertas. Tienen por objeto la entrega de una cosa determinada (con todos sus accesorios) al momento de contraerse la obligación. El deudor tiene el deber de conservar la cosa y de entregarla en lugar y tiempo convenidos. Pueden tener como finalidad:

- Transferir o constituir derechos reales.- Restituirla a su dueño.- Transferir el uso.- Transferir la tenencia.

2- Cosas inciertas. La prestación no está determinada al momento de nacer la obligación. Dar cosas inciertas no fungibles. (obligaciones de género). Estas obligaciones tienen por

objeto cosas caracterizadas por su género y especie. Por ejemplo “animal” seria el género y “caballos” seria la especie dentro del género animal, de “raza árabe” seria la especie dentro del género caballos.

Dar cosas inciertas fungibles. (obligaciones de cantidad). Son iguales entre sí, ya que el individuo de la especie puede ser sustituido por otro de la misma especie.

Obligaciones de cantidad. Tienen por objeto cosas fungibles, cosas que pueden sustituirse unas por otras. Siempre están expresadas en cantidad de unidades, peso o medida. 20 bolsas de cemento.

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3- Sumas de dinero. Son las que tienen por objeto desde el nacimiento de la obligación, la entrega de una suma de dinero. El dinero vale lo que representa nominalmente, el valor del billete.

• De hacer . Tienen por objeto un hecho positivo, una actividad del deudor. Consiste en realizar un hecho. Si el deudor no cumple, el acreedor puede exigir la ejecución forzada. El acreedor podrá recurrir a la ejecución por otro a costa del deudor (con previa autorización) sólo si se trata de hechos fungibles. Si se trata de hechos no fungibles, el acreedor puede reclamar el pago de daños y perjuicios.

• De no hacer . Hecho negativo que consiste en una inactividad, en una abstención, en no hacer algo. su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho y los daños y prejuicios. No poner un negocio en determinado lugar, no vender la casa a fulano, etc. -Por su finalidad.

• De resultado. Cuando el deudor se compromete a concretar un objetivo, o sea lograr un resultado. Por ejemplo, en un contrato de obra, el locador se compromete a realizar una obra determinada.

• De medio. Cuando el deudor se compromete a realizar una actividad que tiende al logro de un resultado, pero sin asegurar que este se cumpla, o sea, el deudor solo pone los medios para lograr algo que puede darse o no. Por ejemplo, la defensa de un abogado, puede que ganen el juicio o no, no se lo puede asegurar.

-Por el sujeto.• De sujeto simple. Un deudor, un acreedor.

• De sujeto plural. Varios deudores o varios acreedores. Si hay varios deudores no rige el principio de contribución. Si uno de los deudores pago, no puede pedirle nada a los demás porque ya han quedado fuera de la obligación con el pago realizado.Si hay varios acreedores, no rige el principio de participación. El acreedor que cobro retiene todo para él y no dará participación a los otros, porque han quedado fuera de la obligación al recibir el pago.El pago hecho a un acreedor o por un deudor, extingue la obligación para todos.

-Dentro de las obligaciones de objeto plural tenemos: • Mancomunadas. Son las que tienen varios acreedores o varios deudores y cuyo objeto es una sola

prestación. Todos deben lo mismo, todos tienen derecho a lo mismo. Para todos la causa fuente es la misma. Dentro de estas tenemos:

Simplemente mancomunadas. Donde cada deudor está obligado a pagar solo su parte de la obligación y cada acreedor puede reclamar solo su parte del crédito. Este crédito se divide o fracciona entre los distintos deudores o acreedores.

Solidarias. Cuando la totalidad del objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. Debe ser expresada en la convención de ley, porque la solidaridad no se presume.La solidaridad pasiva (varios deudores) tiene por finalidad asegurar al acreedor el cobro de su crédito, ya que podrá reclamar a cualquier deudor la totalidad de la deuda. La solidaridad activa (varios acreedores) facilita el cobro ya que permite que cualquier acreedor demande el pago total den beneficio de todos.

-Las obligaciones mancomunadas, además de ser simplemente mancomunadas y solidarias, pueden ser:• Divisibles. Por su naturaleza, su objeto es susceptible de división. Tienen por objeto prestaciones de

cumplimiento parcial. La prestación de divide en tantos acreedores o deudores haya. Cada acreedor solo puede exigir su parte. Cada deudor paga solo su parte. Ejemplos: de género, de dar sumas de dinero.• Indivisibles. Cuando la prestación no puede cumplirse parcialmente, o sea cuando puede ser cumplida

solo por entero. Por ejemplo entregar un cuadro. Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación. El pago hecho por cualquier deudor a cualquiera de los acreedores, libera a todos los demás. La mora, culpa y dolo son personales. Ejemplos: de dar cosas ciertas.

Casos de indivisibilidad: -si la prestación no puede ser materialmente dividida; -si la indivisibilidad es convenida, en caso de duda si se convino que la obligación sea indivisible o

solidaria, se considera solidaria-si lo dispone la ley.

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Se consideran indivisibles las prestaciones correspondiente a las obligaciones de dar una cosa cierta; de hacer, (excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial); de no hacer; accesorias, (si la principal e indivisible.)

-Alternativas y facultativas.• Alternativas. Es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de

las otras en el título, de modo que la elección queda indeterminada desde el principio. Es una obligación que tiene varias prestaciones y que queda cumplida cuando el deudor ejecuta una de ellas. La alternativa también puede referirse al lugar de pago. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Están bajo una condición resolutoria, si se elige una de ellas, las demás desaparecen.

• Facultativas. Tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. Esta obligación se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.

En caso de duda sobre si la obligación es facultativa o alternativa, se tendrá por alternativa.

-Por la interdependencia con otra obligación.• Principales. son aquella cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos

e independiente de cualquier otro vinculo obligacional.• Accesorias. Su existencia y validez dependen de otra obligación que le sirve de fundamento. Puede originarse en

voluntad de las partes o en la ley. Son accesorias con relación al objeto de ellas cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Las clausulas penales.Son accesorias con relación a las personas obligadas cuando éstas las contrajeron como garantes o fiadores.LO ACCESORIO SIGUE A LOS PRINCIPAL. Si la obligación principal es nula o se extingue, la accesoria también va a ser nula o se va a extinguir. En cambio, si la accesoria es nula o se extingue, no afecta para nada a la obligación principal.

-Por su fuente.• Legales. Establecidas por la ley.• Contractuales. Originadas en un contrato.• Extracontractuales. Originadas en hechos ilícitos. Delitos y cuasidelitos.

Rendición de cuentas: Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.Hay rendición de cuenta cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada. La rendición de cuenta debe:

-ser hecha de modo descriptivo y documentado- incluir las referencias y explicaciones necesarias para su comprensión.-acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos - concordar con los libros q lleve quien las rinda.

Unidad IV.-Transmisión de las obligaciones. Hay transmisión de un derecho cuando una persona sucede a otra en la titularidad del mismo. En materia de obligaciones, significa que en la relación cambiara el acreedor o el deudor, pero la obligación permanece intacta.La trasmisión puede ser:

• Según su origen:a) Legal (sucesión de herederos)b) Voluntaria (cesión de créditos)• Según su extensión

- A título universal (se transmite todo el patrimonio)- A título particular (solo una parte)

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• Según su causao Por acto entre vivos (compra venta)o Mortis causa (fallecimiento del titular)

El principio general es que TODOS LOS DERECHOS puede ser cedidos, salvo:En la naturaleza del derecho. Derechos inherentes a la personalidad: vida, honor, etc.En la prohibición de la ley. Alimentos futuros, beneficios previsionales, etc.En la voluntad de las partes. Alquilo un local y se conviene que no puedo transferir mis derechos a otro.

CESION DE CREDITOS. Cuando una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) el derecho que le compete contra su deudor, entregándose el título del crédito, si existiese.CARACTERES.

• Consensual.• Unilateral (cuando la cesión es gratuita, donación)• Bilateral (si es onerosa, venta)• Formal.

La cesión de créditos debe hacerse por escrito (instrumento público o privado), bajo pena de nulidad.El contrato de cesión requiere de la capacidad de hecho y de la de derecho.

PAGO CON SUBROGACION . Es el pago realizado por un tercero. Ese tercero se subroga a los derechos del acreedor, es decir, lo reemplaza en la obligación y pasa a tener todos los derechos, acciones y garantía que el acreedor primitivo tenia contra el deudor. Puede ser legal (dispuesta por ley) o convencional. (Derivada de un acuerdo, con el acreedor o el deudor).Subrogación legal: tiene lugar a favor:

a) Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;b) Del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;c) Del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;d) Del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

Por ejemplo la ley de seguros, cuando la aseguradora paga los daños a la víctima de un siniestro, se subrogan en los derechos de ésta contra el deudor del siniestro.Subrogación convencional por el acreedor: El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:

a) Tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;b) En el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;c) En el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.

Subrogación parcial: si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.

TRANSMISION DEL CONTRATO.Consiste en que una persona transmita a otra íntegramente su situación jurídica en un contrato. Puede tener lugar voluntariamente o por imperio de la ley. El contrato de cesión es bajo condición suspensiva.Caracteres:

o Consensualo Unilateral (si la cesión es gratuita)o Bilateral (si la cesión es por dinero)o Formalo Conmutativoo De ejecución instantánea.

La transmisión integral de contratos que se producen por la ley, pueden ser:• Locación. • Relaciones laborales.

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TRANSMICIÓN D EPATRIMONIO INTEGRALTRANSMISION DEL “FONDO DE COMERCIO”.Se entiende “fondo de comercio” a todos los elementos constitutivos de una empresa, como ser: local, instalaciones, mercaderías, nombre de la empresa, marcas, patentes, valor llave, etc. Régimen legal de la transmisión:

• Publicación de edictos en boletín oficial y periódicos. Durante 5 días, indicándose los datos del negocio, del vendedor, del comprador, etc.

• Lista de acreedores. • Oposición. Los acreedores tienen 10 días para manifestar su oposición a la transferencia, solicitando que se le

retengan los importes de sus créditos. (por 20 días)• Documento de venta. • Precio mínimo. El precio de enajenación no puede ser inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado

por el deudor.• Responsabilidades.

CESIÓN DE DEUDAS . Consiste en que el deudor transmita sus deudas a otra persona. La obligación sigue siendo la misma, lo que cambia es el deudor. La cesión de deudas se puede dar de diferentes formas:

1. Cesión de deudas propiamente dicho. Se origina en un convenio triangular entre el deudor, el tercero y el acreedor, el cual acepta al tercero como nuevo deudor.

2. Asunción privativa de deuda. Se origina en un convenio entre el deudor y un tercero, el cual asume pagar las deudas del deudor sin la intervención del acreedor.

3. Asunción acumulativa de deuda. Similar al anterior, pero con la diferencia de que aca, el tercero y el deudor quedan coobligados frente al acreedor. Si el acreedor acepta, podrá reclamar el pago a cualquiera de ellos.

4. Promesa de liberación. Acuerdo entre el deudor y el tercero, donde éste se obliga a satisfacer la deuda. 5. Expromision. Convenio entre el acreedor y un tercero, por el cual el tercero se hace cargo de la deuda y el

deudor queda liberado. Pero no hay intervención del deudor.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.MODOS

• PAGO. Es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación. Pago por consignación judicial: procede cuando:a) El acreedor fue constituido en morab) Existe incertidumbre sobre el acreedorc) El deudor no puede realizar un pago seguro válido por causa que no le es imputable.Requisitos de la consignación judicial (los mismos que el pago)

o Que el que hace el pago y el que lo recibe sean capaces.o Que el que paga sea titular del derecho o cosa que transmite.o Que el pago no se realice en fraude de otros acreedores.

Efectos: extingue la deuda el día que se notifica la demanda.Desistimiento: el deudor tiene derecho a desistir de la consignación ante que la acepte el acreedor o antes de que haya sido declarada válida.Pago por consignación extrajudicial: El deudor debe depositar la suma adeudada con los intereses devengados hasta ese día ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor.

• COMPENSACION. Tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

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Evitan el traslado y la posible insolvencia de la otra parte y los reclamos posteriores. Tenemos compensaciones legales, voluntarias (surge de un acuerdo entre las partes), facultativas (cuando solo puede oponerla una de las partes, a la compensación) y judiciales (la declara el juez al dictar una sentencia).Ej. Tengo dos deudas, una de 150 y otra de 100, voy a compensar hasta alcanzar los 100 y solo se paga el resto.

1- Requisitos de la compensación legal: Para que haya compensación legal:a) Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar;b) Los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí;c) Los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado al derecho de terceros.

2- Compensación facultativa : actúa por l voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.

3- Compensación judicial: Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.

• CONFUSION. Existe confusión cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor de la misma obligación. Su efecto es extinguir la obligación con todos sus accesorios. La confusión puede derivarse:

De una transmisión a título universal: A debe a B, B muere y los hereda. O cuando A le debe a B, ambos mueren y los hereda C.De una transmisión particular: si el deudor se convierte en cesionario del crédito.

• NOVACION. Es la transformación de una obligación en otra. Se extingue una obligación y nace otra. No es un reemplazo, se debe extinguir una para que nazca la otra obligación. Puede ser:

o Objetiva. Cuando cambia alguno de los elementos esenciales de la obligación, como ser el objeto o la causa.

o Subjetiva. Cuando cambia el sujeto y el resto de la obligación novada se mantiene igual.

• DACION EN PAGO. Existe cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se debía entregar, o del hecho que se le debía prestar. Tiene los efectos de un pago, liberación del deudor y extinción de la deuda.

• RENUNCIA. Es el acto jurídico por el cual una persona hace abandono o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido, junto con sus accesorios. Puede ser por acto entre vivos, testamento, gratuita u onerosa. Se requiere que la persona que renuncie sea capaz y que el hecho al que renuncia pueda ser renunciado.

Caracteres: toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y solo afecta a intereses privados.Si la renuncia se hace por un precio (onerosa) es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita solo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar. La renuncia no tiene forma.

• REMISION: se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.

• TRANSACCION. Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Pueden ser: judicial o extrajudicial. Tiene dos efectos:

Declarativo: la transacción no transmite derechos, sino que declara o reconoce derechos. Extintivo: extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado.

La transacción puede usarse:a) Cuando haya acuerdo de voluntades.b) Cuando las partes hagan concesiones reciprocas( cada una debe ceder algo)c) Cuando se haga sobre derechos litigiosos (discutidos en juicio) o dudosos. (cuando existe duda sobre el

derecho, es decir si es verdadero, etc.)

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• PRESCRIPCION. Consiste en la pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo en los plazos que indica la ley. Tenemos:

1- Adquisitiva: consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el tiempo que fija la ley.

2- Liberatoria: no hay extinción del derecho, sino extinción de la acción, es decir, extinción de demandar judicialmente.Caracteres (liberatoria):a) El juez no puede declararla de oficio.B) Está regulada por disposiciones de orden público.c) debe ser invocada por el interesadod) es de interpretación restrictiva

Extingue la “obligación civil”, por lo que el titular ya no tendrá acción para reclamarla judicialmente.

• Otros modos de extinción: Obtención de la finalidad. Cuando el deudor obtiene su finalidad y se ve satisfecho con ello a pesar de que

no hay exactamente un cumplimiento del deudor. Por la estructura de la relación jurídica. Cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo

resolutorio. Por vía refleja. Se extinguen por rescisión, revocación y resolución de los contratos que las contienen. Causas particulares a ciertas obligaciones. La muerte o incapacidad del titular; o el abandono de la cosa.

Unidad V.-RESPONSABILIDAD CIVIL.Significa que una persona debe indemnizar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación.Tiene principios:

• Relatividad de los derechos subjetivos: ningún derecho subjetivo es ilimitado, todos pueden estar limitados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

• Principio de reserva: no hay deber ni transgresión sin una norma que así lo establezca. “Nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

• Neminen laedere: antiguo derecho romano. “No se debe dañar a nadie”.• Se debe responder por actos propios, no ajenos: rige en los casos de responsabilidad directa e indirecta.• Imputabilidad subjetiva: “No hay responsabilidad sin culpabilidad”, o sea, sin que al sujeto se le pueda

imputar el acto por culpa o dolo.• Agravación de la responsabilidad cuando hay dolo• Pacta sunt servanda. Ribus sic stantibus: “los pactos se hacen para ser cumplidos por las partes”. “Siempre

que las condiciones en que se celebraron no hayan cambiado”• Buena fe: puede ser buena fe- creencia (sobre la titularidad de un derecho) o buena fe- probidad (sobre el

cumplimiento leal).

FUNCIONES DE PREVENCIÓN DEL DAÑO Y DE REPARACIÓN:Prevención del daño: toda persona tiene el deber de:

a) Evitar causar un daño no justificado ;b) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un

daño o disminuir su magnitud.c) No agravar el daño , si ya se produjo

Reparación: dañar a otra persona o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.

PRELACIÓN NORMATIVA ESPECIFICA: En responsabilidad civil son aplicables, en el siguiente orden de prelación:a) Las normas indisponibles de este código y de la ley especial ( de responsabilidad civil)b) La autonomía de la voluntad;c) Las norma supletorias de este código y de la ley especial.

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ORBITAS CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUALLa responsabilidad civil puede ser:

• Contractual. Cuando surge del incumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato, cuasicontratos y actos de voluntad unilateral. Reemplaza o se adiciona a obligación preexistente.Se responde a las consecuencias mediatas e inmediatas.El plazo general es de 10 años. No es necesario demostrar la culpa del deudor, con mostrar su incumplimiento alcanza.

• Extracontractual. Cuando se origina en hechos ilícitos o en la violación de deberes no derivados de contratos. Origina una nueva obligación: pagar daños y perjuicios a la víctima.Se responde a las consecuencias mediatas e inmediatas y a veces por las causales.El plazo es de 2 años. Es la victima la que debe probar la culpabilidad de autor del hecho ilícito.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD.1- Incumplimiento de la obligación . Si se viola lo pactado, se viola la norma legal. En materia extracontractual, es la

comisión de un hecho ilícito, cuando el acto sea voluntario y este expresamente prohibido por la ley. Modos de obrar: por comisión, actos positivos (lesionando); por comisión por omisión, el acto de omisión no es ilícito, pero si su resultado (no dar de comer y ocasionar la muerte); por omisión, actos negativos (el que omite vigilar, el que omite ayudar).Cumplimiento defectuoso:

• Incumplimiento absoluto: no cumple o hace lo contrario a lo prometido.• Incumplimiento relativo o cumplimiento defectuoso: cuando el cumplimiento tiene defectos de

modo, tiempo o lugar.Ante un incumplimiento, el acreedor puede rechazar el pago, aceptar el pago defectuoso sin hacer reservas o aceptar el pago defectuoso pero haciendo reservas de reclamar una indemnización.Si el acreedor acepta un pago defectuoso, pero ignorando la ley, le permite reclamar posteriormente aunque no haya hecho reserva. El máximo plazo para reclamar son 6 meses (compraventa comercial), 3 meses (compraventa civil) y 60 días en la locación de obra.

2- Mora del deudor. Para que el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica es necesario que el deudor este en mora. Para que haya mora, se necesita:

Retardo o demora en el cumplimiento de la obligación. (elemento material) Que el retardo sea imputable al deudor, por culpa o dolo. (elemento subjetivo) Que el deudor hay sido constituido en mora. (elemento formal)

Hay dos sistemas de constitución de mora que la legislación reconoce:Sistema de la interpelación: el deudor esta en mora después de la interpelación (es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que cumpla la obligación, carta de documento, etc.).Sistema de mora automática: cuando la mora se produce automáticamente por el mero vencimiento del plazo.

El deudor de indemnizar al acreedor los daños y perjuicios; es responsable por los daños que sufra la cosa y queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.El acreedor puede reclamar la resolución del contrato. La mora cesa por:

• Pago o consignación en pago.• Renuncia del acreedor a hacer valer los beneficios de la mora.• Imposibilidad de pagar sobrevenida luego del estado de mora. El deudor se liberaría de responsabilidades

futuras pero no de las responsabilidades anteriores a la imposibilidad.

3- Factores de atribución de la responsabilidad : son las razones que permiten asignarle responsabilidad al deudor por su incumplimiento. Puede ser SUBJETIVOS (imputabilidad por culpabilidad: culpa o dolo) u OBJETIVOS (teoría del riesgo).

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Para que el deudor sea responsable por el incumplimiento, el acto tiene que ser voluntario, realizado con discernimiento (minoridad y enfermedad mental), intención (error, ignorancia y fraude) y libertad (violencia e intimidación); pero también que sea imputable, poder culparlo por culpa o dolo ocasionados.

FACTORES DE ATRIBUCION SUBJETIVOS.CULPA: es la omisión de aquella diligencia que exigiere la naturaleza de la obligación. Puede consistir en:

• Negligencia: cuando el sujeto omite las diligencias necesarias, no toma los recaudos necesarios. “cuando hace menos de lo que debía hacer”

• Imprudencia: cuando actúa apresurada o precipitadamente, sin previsión de las consecuencias. “hace más de los que debía hacer”.

En la culpa, el sujeto no actúa con malicia o intención de dañar como en el dolo.Si es culpa de la víctima, por un hecho que no cause daño a la persona, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna. Si es culpa concurrente, cuando ambas partes son culpables del hecho. En caso de culpa de los representantes o dependientes del deudor, el responsable es éste.

DOLO: Tiene distintas acepciones:• Como vicio de la voluntad: consiste en el engaño que se emplea para inducir a alguien a celebrar

un acto jurídico.• Como elemento del hecho ilícito: consiste en la intención de dañar, y sirve para diferenciar el

delito del cuasidelito.• En el incumplimiento de la obligación: consiste en la intención de no cumplir la obligación. El

deudor puede cumplir, pero a propósito no lo hace; haya o no intención de dañar.Se puede hablar de dolo DIRECTO, cuando el sujeto tiene la intención de dañar; o de dolo INDIRECTO, cuando el sujeto no tiene la intención de dañar pero se ha presentado un resultado dañoso e igual continuo con su accionar.

FACTORES DE ATRIBUCION OBJETIVOS.TEORIA DEL RIESGO. “quien posea una cosa riesgosa debe responder por los daños que la cosa ocasiones aunque de su parte no haya habido culpa. Para eximirse de la responsabilidad solo podrá hacerse acreditando que de su parte no hubo culpa, que fue culpa de la víctima o de un tercero, por el cual no debe responder.

4- Daños sufridos por el acreedor. Es el menoscabo que experimenta el acreedor en su patrimonio a consecuencia de incumplimiento del deudor. Puede ser:

Actual: ya ocurrido. Futuro: va a ocurrir. Patrimonial: lesiona el patrimonio. Extra patrimonial: lesiona sentimientos. Común: el que sufriría cualquier persona ante el incumplimiento de la obligación. Propio: el que sufre determinada persona por las circunstancias propias de ella. Intrínseco: recae sobre el bien que constituye la prestación. Extrínseco: recae sobre otros bienes. Moratorio: producido por el estado de mora. Compensatorio: producido por el incumplimiento definitivo de la obligación. Inmediato: acostumbra a suceder por curso natural de las cosas. Mediato: deriva de conexión del incumplimiento del deudor con un hecho distinto (puede preverse) Remoto: no puede preverse. Previsible o imprevisible: según, empleando la debida diligencia, si puede preverse o no. Al interés positivo: el daño recae sobre algo con lo que contaba el acreedor. Al interés negativo: daños que el acreedor no hubiese sufrido si se cumplía con la obligación.

5- Causalidad entre el incumplimiento y el daño. Para que exista responsabilidad debe haber relación entre el incumplimiento de la obligación y el daño sufrido por el acreedor. Relación causa-efecto entre ambos. Hay ciertas teorías:

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• Equivalencia de las condiciones: es “causa” cualquier condición sin la cual el daño no se hubiera producido (hiero a alguien, lo llevan al hospital, se incendia y muere quemado) soy responsable.

• Teoría de la causa más próxima: seria causa aquella condición más próxima o cercana temporalmente al resultado (incendio). No soy culpable.

• Teoría de la causa eficiente: entre todas las condiciones, seria causa aquella condición que fuera más eficiente para lograr el resultado.

• Teoría de la causa adecuada. Las condiciones son todas equivalentes. Será causa aquella más adecuada para lograr el resultado. Responsable incendiario. Yo no soy responsable.

Concurrencia de varias causas:• Concausa: relación causal puede ser cortada por otra causa (incendio corta causa de herida)• Causalidad conjunta: cuando varias personas actúan en común para producir el resultado

dañoso.• Causalidad acumulativa: varias personas realizan acto dañoso que igual se hubiera producido si

lo cometía una sola persona.• Causalidad disyuntiva: resultado dañoso puede atribuirse a una persona u otra, pero no a

ambas.• Causalidad separable: cuando varias personas intervienen en la producción de un daño, pero

cada uno produce una parte determinada.

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por la imposibilidad de incumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR: Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser editado.

RESPONSABILIDAD DIRECTA: ES RESPONSABLE directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado, por acción u omisión.Si varias personas participan en la producción de daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias.

RESPONSABILIDAD POR HECHOS DE TERCEROS: RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE: EL principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS Y DE CIERTAS ACTIVIDADES: Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicios de cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.El dueño y el guardián(es quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa) son responsables concurrentes del daño causados por las cosas.En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, quien se sirve de ella, por si o por terceros.

RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y ANONIMA:Cosa suspendida o arrojada: Si de una parte de un edificio cae una cosa o la arrojan, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Solo se libera quien demuestre que no es culpable.Autor anónimo: si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no es culpable.

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Actividad peligrosa de un grupo: si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Solo se libera quien demuestre que no integraba el grupo.

SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.- Responsabilidad de la persona jurídica: la persona jurídica responde por los daños que causen quienes

quien las dirigen o administran sus funciones.- Responsabilidad del Estado: se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o

local según corresponda.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público: se rige por las normas y principios del derecho

administrativo nacional o local según corresponda.- Responsabilidad de los establecimientos educativos: el titular de un establecimiento educativo responde

por los daños causados a los alumnos menores de edad que se hallen bajo el control de la autoridad escolar. El establecimiento debe contratar un seguro de responsabilidad civil.

- Profesiones liberales: la actividad del profesional liberal está sujeta a obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva.

Unidad VI.-EJECUCION: Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a los medios legales para lograr el cumplimiento forzado o la indemnización, es decir, recurrir a la vía judicial. Las Vías de ejecución pueden ser:

• Individual . Cuando el acreedor actúa solo y en su propio interés. Procede cuando hay una sentencia que condena al deudor a cumplir y ya ha vencido el plazo para hacerlo; o cuando hay un título que trae aparejada ejecución . El trámite procesal consiste en:

o Trabar embargo sobre bienes del deudor.o Subastarloso Practicar liquidación de la deuda.o Cobrar el crédito.

El EMBARGO es una medida judicial de tipo económico por la cual se afecta uno o varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado. Produce la individualización de los bienes embargados y aseguran al acreedor que el importe que se obtenga de la venta judicial de los mismos, pagara su crédito. El embargo puede ser:

Preventivo. Medida cautelar que puede solicitarse al juez para asegurar el resultado de un proceso. Ejecutivo. Se traba en los procesos de ejecución.

Luego del embargo, viene la etapa de subastación y liquidación.

• Colectiva. El deudor será desapoderado de su patrimonio, se liquidaran sus viene y se pagara a sus acreedores, cobrando primero los privilegiados y luego los quirografiados. Los saldos que queden impagos, ya no serán exigibles, pero subsistirán como obligaciones naturales. Pueden ser declaradas en concurso. Este “proceso concursal” tiene dos etapas:

- El concurso preventivo: se inicia a pedido del propio deudor insolvente, el cual hará “una propuesta o acuerdo preventivo” con sus acreedores, con el fin de evitar la quiebra.En caso de que el acuerdo no fuera aceptado por sus acreedores, se declara la quiebra del deudor.

- La quiebra: puede proceder a pedido del deudor, del acreedor o previstas por la ley. Una vez declarada la quiebra, el deudor queda desapoderado de su patrimonio, se designa un síndico que administre sus bienes, se prohíbe que este deudor reciba pagos, se le prohíbe salir del país, etc.

Liquidación: la realización de los bienes es llevada a cabo por el síndico y debe tenerse en cuenta este orden de preferencia:

• Enajenación de la empresa, como unidad.• Enajenación en conjunto de los bienes que integran el establecimiento del fallido.• Enajenación singular de todo o parte de los bienes.

ACCIONES DIRECTAS. La tienen determinados acreedores para obtener de un tercero lo que éste le debe a su deudor, hasta el importe de su propio crédito. Se utilizan para evitar el enriquecimiento sin causa.

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Son de carácter excepcional y son un medio de ejecución. El pago efectuado por el tercero, libera al deudor respecto del acreedor.El acreedor puede reclamarle el pago de su deudor al tercero, teniendo un límite: no puede reclamar más de lo que el deudor le debe a él ni más de los que el tercero le debe a su acreedor.EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS. Legitimización ACTIVA. Quien puede reclamar la indemnización. Corresponde al damnificado directo, a la víctima del daño. En caso de que el daño ocasionado sea la muerte, los que podrán reclamar son sus herederos forzosos. Si es sobre una cosa, pueden reclamar, el dueño, el poseedor de la cosa, usufructuario, tenedor o usuario de la cosa dañada.La acción de indemnización se extingue por la renuncia de las personas interesadas.

Legitimización PASIVA. A quien se le puede reclamar la indemnización. Pueden ser demandados:• El responsable directo, o sea el autor del hecho que causo el daño.

• Los responsables indirectos, los que deben responder por el hecho ajeno o por el daño causado por cosas suyas o que tiene bajo su cuidado.

• Los sucesores universales de los responsables directos e indirectos.Cuando hay pluralidad de intervinientes en el hecho dañoso, la victima puede demandar a cualquiera de ellos por la totalidad del daño.

FUNCIÓN O ACCIÓN PREVENTIVA: procede cuando una acción u omisión anti jurídica hace predecible la producción de una daño, su continuación o agravamiento. Pueden reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.Sentencia: La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia y la obtención de la finalidad.

PUNICIÓN EXCESIVA: Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto. El juez puede dejar la medida sin efecto total o parcialmente.

FUNCIÓN RESARCITORIA: deber de reparar el daño causado. Se busca reparar el daño, no castigar al autor del hecho.

REPARACION DEL DAÑO:INDENMIZACIÓN:El deudor debe indemnizar los daños ocasionados por su incumplimiento: el daño emergente (el efectivamente sufrido) y el lucro cesante (la utilidad que dejo de percibir).FUNDAMENTO: La indemnización se funda en la idea de justicia. No se debe dañar a los demás y se debe dar a cada uno lo suyo. Con la indemnización se repara el daño y se le da al acreedor lo que le corresponde.FINALIDAD:Tiene como finalidad reparar el daño causado y colocar al damnificado en la misma situación que se encontraría si la obligación se hubiese cumplido. CARACTERES:

Patrimonial: consiste en que el autor debe dar o hacer algo (reparación en especie) o pagar sumas de dinero (reparación pecuniaria).

• Subsidiaria: porque va en reemplazo del cumplimiento en especie.• Resarcitoria, no punitoria: porque tiende a reparar el daño no a castigar al autor del daño.

En la liquidación de la indemnización, se tienen en cuenta los siguientes rubroso Los intereses.o El capital.o Costas (gastos).

Requisitos del daño resarcible:El daño debe ser cierto, no eventual.Debe subsistir al momento de ser computado.Debe ser propio o personal de quien reclama.

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Debe afectar a un interés legítimo de la victimaDebe haber relación causal entre el daño y el hecho del agente.Daño significativo: si “merece” o “corresponde” ser o no indemnizado.

La existencia del daño sufrido debe ser probada por el damnificado. Un daño no justificado, para la justicia no existe.

REPARACIÓN PLENA: Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La victima puede optar por el reintegro específico.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES:

PATRIMONIALES

NO PATRIMONIALES: Puede reclamar la indemnización por consecuencias o por daños no patrimoniales solo el damnificado directo. Si el resultado del daño es su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, los descendientes, el cónyuge, o quien convivía con él. La acción solo se transmite a los sucesores universales de la víctima, si este lo propuso así. El monto de la indemnización debe fijarse con respecto a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.

REPARACION DE CIERTOS DAÑOS.1- Daños a las personas.

o Daños estéticos. o Enfermedad. Le deberá indemnizar todos los gastos de curación y convalecencia (medico, enfermeras)o Muerte. El responsable de la muerte tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la abstinencia

del muerto y en su funeral. 2- Daños materiales . 3- DAÑO MORAL. Es la lesión en los sentimientos, por el sufrimiento o dolor que padece la persona. Es un dolor

sufrido, un sentimiento lastimado.Se admite la indemnización moral cuando se trata de responsabilidad extracontractual.

CARGA DE LA PRUEBA: El daño debe ser probado por el damnificado. Si no hay prueba e daño no existe, por lo tanto no hay indemnización.

DISPENSA ANTICIPADA: Son inválidas las clausulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder.

CLAUSULA PENAL. Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.FUNCIONES:

• Compulsiva : incita al deudor a cumplir con la obligación, y si no lo hace, deberá pagar una gran suma más gravosa que la obligación principal.

• Indemnizatoria : fija por anticipado el monto de los daños y perjuicios por el incumplimiento evitando la prueba de los daños.

CLASES: Moratoria: para el caso de incumplimiento temporal. Compensatoria: para el caso de incumplimiento definitivo.

CARACTERES: Accesoria a la obligación principal. Subsidiara, el objeto sigue siendo la obligación incumplida. Condicional, funciona solo si hay mora o incumplimiento definitivo. Inmutable.

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RELACION ENTRE LA ACCION CIVIL Y LA PENAL: La acción civil y la acción penal del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configura al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales.

Unidad VII.-RESGUARDO DEL CREDITO.El patrimonio como garantía común de los acreedores: este principio significa que todos los bienes del deudor responden por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse de ellos.LIMITES:

• Los acreedores no son todos iguales. Tenemos: Privilegiados. Con derecho real de garantía. Quirografarios o comunes.

• Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están afectados al cumplimiento de ninguna deuda:

o Crédito por alimentoso Lecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y muebles de uso indispensables.o Bienes con fines de competencia.o Inmuebles inscriptos como bien de familia.o Sueldos y salarios (proporción fijada por la ley)o Jubilaciones y pensioneso Indemnización: por accidente de trabajo.o Indemnización por despido u otras causas. Etc.

ATENUACIONES. En razón a la equidad: los jueces al indemnizar por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo, pero no será aplicables esta facultad si el daño fuera imputable al dolo del responsable.

GARANTÍAS UNILATERALES: Constituyen una declaración unilateral de voluntad. El pago faculta a la promoción de las acciones re cursorias correspondientes. En caso de fraude, el garante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer ante del cobro. Pueden emitir estas clases de garantías: las personas públicas, las personas jurídicas privadas, entidades financieras, compañías de seguros.

MEDIDAS CAUTELARES: Son aquellas que se ordenan por el juez a pedido de la parte interesada, con el fin de asegurar el derecho de alguna de las partes. Podemos nombrar las siguientes:

o Embargo preventivo. Medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargado.

o Intervención judicial. Consiste en designar una persona para que intervenga en la vida económica de una persona física o jurídica, con el fin de controlar la administración, reemplazar el administrador, informar al juzgado, incautar ingresos, etc.

o Inhibición general de los bienes . Impide al deudor vender o gravar sus inmuebles o bienes registrables. Es muy útil cuando el embargo resulta ineficaz.

o Medidas cautelares genéricas . Son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas previstas por la ley no fuesen suficientemente aptas para asegurar el derecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia.

Otras:Secuestro. Consiste en desapoderar de un bien a un deudor y entregarlo en depósito a un tercero.Anotación de Litis. Consiste en anotar en un registro determinado que con relación a un bien existe un litigio pendiente. Esta medida no impide grabar ni vender el bien, solo avisa que hay litigio sobre un bien.Prohibición de innovar. El juez prohíbe modificar una situación de hecho o de derecho existente en determinado momento. Su fin es que esa situación se mantenga.

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Prohibición de contratar. No se puede contratar sobre ciertos bienes .Puede originarse en la ley en un contrato, o en la necesidad de asegurar la ejecución.Protección de personas. Disponer la guarda de menores o incapaces que se encuentren expuestos a peligros físicos o morales.Medidas de prueba anticipada. Solicitud que se le hace al juez de que preserve una prueba para evitar que se pierda o desaparezca la misma.

ACCION SUBROGATORIA. Permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando este se encuentre inactivo o los abandona. Defienden el patrimonio del deudor que es la garantía común de los acreedores. Por ejemplo: Juan me debe $5000 y no me paga, a su vez varias personas le deben a Juan pero este no hace nada para cobrarles. La ley me da el derecho a mí a subrogarme en los derechos de Juan y de intentar cobrar yo en su lugar. Se deben cumplir las siguientes condiciones:

Que el accionante sea acreedor subrogado. Que haya inactividad del deudor. Que hay un interés legítimo del acreedor para actuar.

ACCION DE SIMULACION. Son los casos en que el deudor pone bienes fuera del alcance de sus acreedores por medio de un acto simulado, por lo cual la ley concede a los acreedores perjudicados la acción de simulación para que se declare inexistente el acto simulado.La simulación puede ser:

Absoluta: Cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real. Ejemplo: Simulo vender mi casa a una persona, pero en contradocumento consta que sigo siendo el dueño y que la venta no es real.

Relativa: cuando se empela para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. Ejemplo: simulo venderle mi casa a una amiga pero en realidad se la estoy donando.

Lícita: Cuando a nadie perjudica Ilícita: cuando perjudica a terceros o tiene un fin ilícito.

ACCION REVOCATORIA. Cuando un deudor insolvente enajena alguno de sus bienes con el objeto de sustraerlos de su patrimonio y de la acción de los acreedores. La ley concede a los acreedores la acción revocatoria para revocar dichos actos perjudiciales de sus derechos. Para ejercer esta acción es preciso:

- Que el deudor se halle en estado de insolvencia.- Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor.- Que el crédito sea de una fecha anterior al acto del deudor.

PRIVILEGIOS: Se llama privilegio al derecho dado por la ley a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. Características:

Son establecidos exclusivamente por ley; Son accesorios del crédito; Son indivisibles; Son excepcionales

Clasificación: pueden ser: Generales: recaen sobre un conjunto a una masa de bienes Especiales: recaen sobre un bien en particular.

DERECHOS DE RETENCIÓN: Es la facultad concedida a ciertas acreedores para que retengan ciertos bienes del deudor hasta que este les page la deuda.Características:

- Es accesorio de un crédito;- Es indivisible;- Se trata de una excepción procesal dilatoria que posterga la entrega de la cosa hasta que le page al

acreedor.Requisitos: Para que se pueda ejercer el derecho de retención, se requiere:

- Que el que ejerce el derecho de retención tenga la cosa en su poder;- Que tenga un crédito( cierto y exigible) contra el dueño de la cosa;

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- Que el crédito se origine en relación de la cosaEXTINCIÓN: El derecho de retención se extingue:

- Cuando se extingue el crédito;- Cuando el retenedor hace entrega o abandona voluntaria de la cosa.