resumen normas oficiales mexicanas
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Aqui presento un resumen bastante concreto de las normas oficiales mexicanas aplicadas al ejercicio profesional de enfermeriaTRANSCRIPT
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Norma 005-SSA2-1993 Servicios de Planificacin Familiar
Uniforma los principios para la seleccin, prescripcin y aplicacin de mtodos Anticonceptivos
Su objetivo: disminuir embarazos n o planeados ni deseados.
Es una decisin libre, responsable e informada sobre el espaciamiento y nmero de hijos que se desea tener. Su ejercicio es independiente del gnero, edad, estado civil, sociedad a la que pertenezca y situacin legal.
Contempla actividades como son: promocin, difusin social y comunitaria, orientacin y consejera.
Se debe informar los factores de riesgo, as como las ventajas de los diferentes mtodos anticonceptivos.
Son gratuitos
La oclusin tubaria bilateral y la vasectoma deber ir precedida de conserjera. Es de observancia obligatoria en las unidades de salud
Norma 007-ssa2-199 Atencin a la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y Atencin a Recin Nacidos Normales
Establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atencin a recin nacido normales.
Es de observancia obligatoria para el personal de salud del sector social o privado.
La atencin de emergencia obsttrica debe ser prioritaria.
Se deber llevar un control peri natal a travs de un carnet.
La atencin y promocin a la salud materno-infantil se llevar a cabo en la comunidad o en la unidad de salud que corresponda.
Se deber promover las 28 acciones del Hospital Amigo del Nio y de la Madre. Las acciones que se realicen debern registrarse.
La vigilancia de su aplicacin corresponde a las instituciones de salud de las entidades federativas.
Norma 008-SSA2-1993 Control de la Nutricin, Crecimiento y Desarrollo del Nio y del Adolescente
Establece criterios de control y vigilancia del estado nutricional, de crecimiento y desarrollo de la poblacin de menores hasta los diecinueve aos.
El crecimiento y desarrollo del nio y adolescente depende de: valores genticos, del medio ambiente , la multiparidad por periodos breves, embarazos en los extremos de la vida reproductiva, infecciones y nutricin de la mam.
Las consultas que deben recibir: Menor de 1 ao mnimo 5 consultas, 1 a 4 aos 1 consulta cada 6 meses. 5 a 9 y de 10 a 19 aos una consulta anual
Su campo de aplicacin depende de la Secretaria de Salud, en los servicios de salud del sector pblico y privado a nivel nacional que brinden atencin al nio y al adolescente.
Las acciones que se realicen debern registrarse
Qu se debe verificar en cada consulta?
Edad en aos y meses Talla, peso, permetro ceflico. En el infante, preescolar y escolar reas a verificar: El lenguaje, social , coordinacin y rea motora. En el adolescente: reas adaptativas y social, as como maduracin sexual.
Norma 010-SSA2-1993 Para la Prevencin y Control de Infeccin por Virus de la Inmunodeficiencia Humana
Establece y uniforma los criterios y principios para la prevencin y control de infeccin por virus de la inmunodeficiencia humana. Sus disposiciones son de orden pblico e inters social.
Es de observancia obligatoria en todos los establecimientos para la atencin mdica pblica o privada.
Su vigilancia corresponde a la Secretara de Salud y Gobierno de los estados.
La prevencin va dirigida a toda la poblacin a travs de la educacin y participacin social.
Se orientar y formar conciencia y auto responsabilidad entre los individuos, familias y grupos sociales.
CRITERIOS QUE SE APLICAN PARA EL PORTADOR DE VIH.
No se solicitar el examen a VIH cero positivo como requisito para: ingresar a un trabajo, adquirir bienes o servicios, para contraer matrimonio, inscribirse en una institucin de educacin pblica, y para recibir atencin mdica.
No ser causal de rescisin de contrato laboral, expulsin de una institucin de educacin pblica o evacuacin de vivienda
Los resultados del examen sern entregados por personal especializado.
Todas las instituciones de salud estn obligados a prestar atencin de emergencia apacientes VIH y canalizarlos para su atencin especializada.
La informacin derivada del mismo ser enviada al mdico que lo solicita en sobre cerrado y ser utilizada con criterio de confidencialidad.
Las instituciones de salud ofrecern servicios de conserjera y/o apoyo psicolgico de acuerdo a su capacidad.
Estar sujeta a vigilancia epidemiolgica.
En caso de deteccin es obligatoria son notificacin inmediata a la autoridad ms cercana para su seguimiento.
PRECAUCIONES UNIVERSALES
Lavar manos antes y despus de tener contacto con pacientes.
Usar guantes si se tiene contacto con lquidos Usar mascara o lentes si hubiera posibilidad de salpicadura.
Colocar objetos punzo cortantes en recipientes rgidos.
NUNCA recolocar el capuchn de la aguja
ACCIONES DEL PERSONAL DE SALUD EN CASO DE PROBABLE EXPOSICION:
Suspender la actividad Exprimir la herida para que salga sangre
Lavar con agua y jabn
Acudir al servicio hospitalario para constancia
Tomar muestra sangunea basal para demostrar que era negativa a VIH.
Norma 014-SSA2-1994 Para la Prevencin, Tratamiento y Control de Cncer del Cuello del tero y de la Mama en la Atencin Primaria
Uniforma los principios, polticas, estrategias y criterios de operacin para la prevencin, deteccin y tratamiento del cncer cervico uterino y de mama por medio de la promocin de la salud y la deteccin oportuna.
Educar y promover la participacin social para tomar conciencia y auto responsabilidad en individuos, familias y grupos sociales que participen en acciones de promocin de la salud.
Capacitar a grupos sociales para que participen en acciones de educacin y promocin a la poblacin femenina (lideres de la comunidad, personal voluntario, etc.)
Es una de las principales causas de mortalidad en la mujer.
o entorno socio-cultural por PROMOCIN y puede ser a t r a v s de l o s medios masivos de comunicacin, ( carteles, dpticos, etc.) y su contenido ser evaluado por un grupo interinstitucional del programa de prevencin y control de cncer cervico uterino y de mama
El control de los laboratorios de citologa internos ser avalados por un laboratorio externo para el control de calidad.
Se dar seguimiento y control de casos detectados como parte del control del programa de prevencin..
El control de los laboratorios de citologa internos sern avalados por un laboratorio externo para el control de calidad. Se dar seguimiento y control de casos detectados como parte del control del programa de prevencin..
Norma 023-SSA2-1994 Para Control, Eliminacin y Erradicacin de las Enfermedades Evitables por Vacunacin
Establece actividades para la operacin del programa de vacunacin universal. Seala las indicaciones, contraindicaciones y efectos adversos probables por causa de las vacunas
Es obligatoria para todas las instituciones de salud que integren el sistema Nacional de Salud.
La secretaria de salud es el rgano normativo para establecer bases de control, eliminacin, erradicacin de las enfermedades evitables por vacunacin. Las vacunas son del programa de vacunacin universal.
El esquema de vacunacin debe completarse entre los 9 y 11 aos de edad.
Norma 024-SSA2-1994 Para la Prevencin y Control de las Infecciones Respiratorias Agudas en la Atencin Primaria a la Salud
Establece criterios, estrategias, actividades y procedimientos, as como medidas Preventivas y de control de infecciones respiratorias agudas en los menores de 5 aos en la atencin primaria a la salud.
Ocupan el primer lugar de las causas de morbilidad y mortalidad y como demanda de atencin mdica entre los menores de 5 aos. Son responsables los padres de familia por no solicitar atencin oportuna y del mdico por no diagnosticar y atender oportuna y adecuadamente.
Los elementos esenciales de esta norma se basan en el reconocimiento temprano de los signos de alarma de estos padecimientos
Es de observancia obligatoria para establecer los criterios, estrategias, actividades y procedimientos aplicables al Sistema Nacional de Salud.
Las actividades se han dividido enmedidas de prevencin y control.
Norma 031-SSA2-1999 Establece los Criterios, Estrategias, Actividades y Procedimientos Aplicables con la Salud del Nio
Establece los requisitos que deben seguirse para la prevencin y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutricin y crecimiento, y el desarrollo de los nios menores de 5 aos
Requisitos que debe seguirse para asegurar la atencin integral del nio
Prevenir y controlar enfermedades diarreicas agudas e infecciones respiratorias agudas.
Realizar actividades de saneamiento ambiental.
Cumplir con los esquemas de vacunacin.
Educar para la salud a la poblacin.
Promocionar la lactancia materna
Controlar vida suero oral.
Orientacin sobre una alimentacin adecuada de la embarazada y del nio.
Orientar a grupos sociales para utilizar alimentos de la comunidad en zonas marginadas.
Promocin de la higiene en el hogar.
Vigilancia epidemiolgica.
Norma 087-Ecol-1995 Proteccin Ambiental, Salud Ambiental, Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos, Clasificacin y Especificaciones
Establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los RPBI que generen los establecimientos que presten servicios de atencin mdica.
SU OBJETIVO: Establece la clasificacin de los RPBI, as como las especificaciones para su manejo.
Es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen RPBI.
Qu es un RPBI? Son materiales generados durante los servicios de atencin mdica que contengan agentes biolgicos infecciosos que causen efectos nocivos a la salud y al ambiente.
LOS RECIPIENTES SON: Bolsas rojas, bolsas amarillas, recipientes rgidos, recipientes hermticos
Debe llevar la etiqueta PELIGRO RPBI. Se debe utilizar carritos manuales para la recoleccin.
La vigilancia de su cumplimiento corresponde a SEMARNAT a travs de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente con la intervencin de la Secretara de Salud.
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Su violacin se sanciona en los trminos de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente.
Los gobiernos del D. F., y municipios podrn realizar actividades de Inspeccin y vigilancia.
Norma 168-SSA1-1998 del Expediente Clnico
Es el conjunto de documentos escritos grficos e imagenolgicos o de cualquier otra ndole en los cuales e l personal de salud deber hacer las anotaciones, registros y certificaciones correspondientes a su intervencin.
Es de observancia general en el territorio nacional, sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de atencin medica de los sectores pblicos, sociales y privados incluidos los consultorios.
Si se solicita el resumen clnico deber ser por escrito especificando el motivo de la solicitud por el paciente, familiar, tutor, representante jurdico o autoridad competente (autoridad judicial, rganos de procuracin de justicia y autoridades sanitarias.)
Las NOTAS MEDICAS deben contener nombre del paciente, edad y en su caso nmero de cama o expediente, fecha y nombre y firma de quien las elaboro, No. de cedula profesional del mdico debern estar escritas en lenguaje tcnico mdico sin abreviaturas y con letra legible, no se pueden alterar y debern conservarse en buen estado.
El manejo de su informacin ser confidencial Se dar a conocer a terceros por orden de autoridad competente o a CONAMED para arbitraje mdico.
Son propiedad de la institucin y debern conservarse por 5 aos.
El expediente clnico se integrar atendiendo a los servicios prestados de CONSULTA EXTERNA, URGENCIAS YHOSPITALIZACIN.
Bibliografa
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nomssa.html
http://www.facmed.unam.mx/sss/nom/normas
%20oficiales.htm
Secretaria de Salud.
http://www.jonacatepec.gob.mx/VARIOS%20PDF/
LISTADO%20DE%20NORMAS%20OFICIALES
%20MEXICANAS%20DE%20LA%20SECRETARIA
%20DE%20SALUD.pdf