resumen milagroso

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1. Proceso del constitucionalismo. La revolución inglesa. La constitución norteamericana. La revolución francesa. La declaración de los derechos. burguesía, el cuarto estado. Los derechos sociales. El constitucionalism social. Proceso del constitucionalismo : es el proceso historico en virtud del c van incorporando a las leyes principales de los estados, dispos protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecua ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacion del poder a traves de una constitucion escrita que est armonicas del poder y del pueblo. Es extenso, por que tardo en historia, es gradual por que sus logros se ven poco por que nunca se termina este proceso. La Revolucion Inglesa: es el proceso histirico que durante el siglo XVII acabo con el ab Inglaterra y rea rmo el principio de la soberania parlamentaria. Luego de la guerra civil se da el triunfo del parlamento sobre el Rey, la revoluc poder, el soberano es el pueblo que quiere asegurarse su propia libertad; se profu el establecimiento del Parlamento por medio de la Carta Magna. Aparece el Agrement of the People, (pacto Popular), fue elaborado en 1647 por el consejo de deCronwel . El pacto distinguia los principios fundamentales, de los no fundamentales los derechos del pueblo que no podian ser afectados por el parlamento. Los segundo los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios in uyeron en el Instrument of Goberment, que se promulgo en 1653, y dicen es la unica constitucion escrita que tiene Inglaterra, aparecen l las obligaciones de los parlamentarios. Estalla en 1688 la Revolucion Inglesa. En 1701 se dicta el Acta de Establecimiento y encontramos la organización politica de nitiva de Gran Bretaña. La Constitucion Norteamericana. : el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propieda opresion, etc. Días antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia constitucion cuya declaracion de derechos es considera como la primera de la histo los articulos de la confederacion y de la perpetua union. Creando un organo comun de la confederacion, el congreso, que más tarde en 1787, convocaria a la asamblea que da constitucion de los Estados Unidos de Norte America. La Constitucion fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componia de de declaracion de derechos, omision que fue suplida con las diez primeras enmienda sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791. La Revolucion Francesa: fue en 1789 y promovió una modi cación radical, abrupta, violent medio de una severa y profunda crisis economica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los simbolos del inicio de la revolucion, revolucion comenzo mucho antes. La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.

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1.Proceso del constitucionalismo. La revolucin inglesa. La constitucin norteamericana. La revolucin francesa. La declaracin de los derechos. La burguesa, el cuarto estado. Los derechos sociales. El constitucionalismo social.Proceso del constitucionalismo: es el proceso historico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacion del poder a traves de una constitucion escrita que establece las relaciones armonicas del poder y del pueblo.

Es extenso, por que tardo en historia, es gradual por que sus logros se ven poco a poco, y es inconcluso por que nunca se termina este proceso.

La Revolucion Inglesa:es el proceso histirico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmo el principio de la soberania parlamentaria.

Luego de la guerra civil se da el triunfo del parlamento sobre el Rey, la revolucion del pueblo frente al poder, el soberano es el pueblo que quiere asegurarse su propia libertad; se profundizo en Inglaterra con el establecimiento del Parlamento por medio de laCarta Magna. Aparece elAgrement of the People,(pacto Popular), fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra deCronwel. El pacto distinguia los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podian ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento.

Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en elInstrument of Goberment,que se promulgo en 1653, y dicen es la unica constitucion escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios.

Estalla en 1688 la Revolucion Inglesa. En 1701 se dicta elActa de Establecimientoy encontramos la organizacin politica definitiva de Gran Bretaa.

La Constitucion Norteamericana.:el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresion, etc. Das antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitucion cuya declaracion de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los articulos dela confederacion y de la perpetua union.Creando un organo comun de la confederacion, el congreso, que ms tarde en 1787, convocaria a la asamblea que daria origen a la constitucion de los Estados Unidos de Norte America.

La Constitucion fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componia de 7 articulos y carecia de declaracion de derechos, omision que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791.

La Revolucion Francesa:fue en 1789 y promovi una modificacin radical, abrupta, violenta, surgio en medio de una severa y profunda crisis economica. Si bien la toma de la

Bastilla,el 14 de julio de 1789, es unos de los simbolos del inicio de la revolucion, es evidente que la revolucion comenzo mucho antes.La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano,fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.

La declaracion de los derechos:este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracion jusnaturalista. Consta de diecisiete articulos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995.

La actual constitucion comienza haciendo mencion de aquella declaracion proclamando su adhesion.

La Burguesia, el cuarto estado:al producirse la revolucion habia tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes s corrompian con el poder, la burguesia iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economia, el comercio la banca, entonces oriento el arte, poseyo la ciencia y asi domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la revolucion, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la clase trabajadora.

Los derechos sociales. El constitucionalismo social:se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visin ms amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagonico, para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. En este enfoque aparecen elestado de bienestar, el estado benefactor,y ms moderadamente elestado social y democrtico de derecho.El constitucionalismo social no reniega del liberal o clsico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el marco de proteccin de la libertad.

Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo, la encclicaRenum novarum, de 1891, el cdigo de Malinas de 1920.Los primeros ejemplos de clusulas economico-sociales fueron las constituciones deMxico de 1917 y la de Weimar de 1919de Alemania. Su difusin cobro especial relevancia despues de la segunda guerra mundial.

En Argentina, nuestra constitucion fue reformada en 1957 con la introduccin del articulo 14bis que contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

2. Derecho constitucional: principales autores, estudios y libros en argentina.Derecho constitucional:Concepto: para la doctrinaclsica o tradicional,el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. En cambio para la doctrina contempornea,enfoque moderno,se considera que derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organizacin politica de la nacin, en lo referente al rgimen de libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades del estado. Otra definicinmodernaes el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del Estado de derecho, y cuya finalidad es el amparo y garanta de la libertad y dignidad del hombre.

Mtodos, Nuevas Tcnicas, La Teora de los Juegos:Mtodo:es el camino que utilizan los investigadores para llegar al conocimiento de la verdad. Es el procedimiento ordenado por medio del cual se aborda el conocimiento del objeto.

Hay dos mtodos importantes, eldeductivo: parte de los principios generales a los particulares; y elinductivo: parte de los principios particulares para inferir en los generales.

Tcnicas:esta referida a cada una de las operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso delmtodo, este por lo general comprende un conjunto de tcnicas.

Tcnicas:El comportamiento poltico:estudia la politica mediante el anlisis de la conducta humana, tanto individual como social. Implica la utilizacin de tcnicas psicolgicas en el estudio de la politica. La tcnica pretende, estudiar el proceso poltico desde la perspectiva de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el anlisis de los comportamientos electorales.

La teora de los juegos:se trata de una tcnica que introduce la pretensin de estudiar las decisiones polticas mediante el estudio de recursos matemticos.

Su utilizacin requiere amplios conocimientos matemticos, fue concebida para el anlisis de comportamientos econmicos. La tcnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de xito de cada una, mediante una evaluacin matemtica de las circunstancias favorables y adversas. En los juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones virtualmente idnticas, tienen reglas precisas y determinadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano poltico real.

La ciencia Politica:es la disciplina moderna donde se estudia el poder. El poder es la relacin existente entre el mando y la obediencia. Todo lo relacionado con el poder del estado lo estudia esta ciencia. Las tcnicas antes nombradas son utilizadas como herramienta principal de esta ciencia.

Las partes de la constitucin: dogmtica y orgnica. Normas programticas y normas operativas. Criterio de la Corte en el caso Siri.Las partes de la constitucin: dogmtica y orgnica:En nuestra constitucion se pueden distinguir dos partes:

Ladogmticaen donde son enunciados los principios que fundamenta el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas dentro del estado, en sus relaciones con este y entre s. Despues de 1994 la parte dogmtica de nuestra constitucion, a quedado dividida en dos captulos, el primero llamadodeclaraciones, derechos, y garantas(art.1 al 35),y el segundo tituladonuevos derechos y garantas,que incorporado en la reforma del 94 y comprende los articulos(36 al 43).Se fijan tambin los principios que deben regir al gobierno, establece tambin los principios y objetivos de la constitucion.

Laorgnicaen donde se describe la organizacin, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos (en funcin de la realizacin de los principios y valores de la parte dogmtica). Consta del articulo44 al 129, se refiere a los rganos de gobierno, de cmo estn conformados y de su accionar.

PREAMBULO Capitulo Ideclaraciones, derechos y garantas (Arts.1 al 35)

PRIMERA PARTE (dogmtica) Capitulo IInuevos derechos y garantas (Arts.36 al 43)

Seccin Idel poder legislativo (Arts.44 al 86)

Titulo Primero Seccin IIGobierno Federal del poder ejecutivo (Arts.87 al 107)

SEGUNDA PARTESeccin III (orgnica)del poder judicial (Arts.108 al 119)

Autoridades de la Nacin

(Arts.44 al 129) SeccinIV del ministerio publico (Art.120)

Titulo Segundo Gobiernos de Provincias(Articulos del 121 al 129)

Disposiciones Transitorias-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Normas programaticas y normas operativas:Esta clasificacin se realizo teniendo en cuenta la eficacia de las normas.

Las normasoperativasson las que por su sola inclusin en la constitucion. Pueden ser reglamentadas pero la carencia de reglamentacin no impide su cumplimiento; reciben tambin la denominacin deautosuficientes o autoaplicativas.El poder legislativo puede, no dictar la norma reglamentaria, pero no podr legislar en contrario de lo establecido por ella.

Las normasprogramaticas son aquellas que pese a estar incluidas en el texto constitucional, no tienen plena eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. Es la condicin a que se hallan sometidas, son reglas orientadas a la persecucin de determinados fines.

Criterio de la Corte en el caso Siri:La Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci en 1957 al resolver el casoSiri, Angel,que las clusulas constitucionales que reconocen derechos y garantas personales y fundamentales son operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones provinciales. Este caso dio lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresin, se trataba de un peridico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte ordeno el levantamiento de la medida y restableci la libertad de prensa, valindose de un procedimiento sumario equivalente al de Habeas Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso alRecurso de Amparoen nuestro derecho constitucional.

Clasificacin de las Constituciones: dispersas y codificadas, rgidas y flexibles.Clasificacin de las Constituciones:La clasificacin supone el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos conforme a una caracterstica particular en comun.

a)ConstitucionesCodificada(escrita, formal, u orgnica.): se caracteriza por la reunin sistemtica de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, establece un vinculo mas firme con la sociedad.

b)ConstitucionesDispersas(no escrita, o inorgnicas): ejemplos actuales de estas constituciones serian Gran Bretaa, y Nueva Zelanda, en donde predomina el common law, que tiene como fuente principal la costumbre. Pueden tener partes escritas, como la constitucin Inglesa, que tiene documentos constitucionales escritos, como La carta Magna y el Bill de Derechos, pero no estn ordenados en un texto nico.

Esta clasificacin tiene en consideracin el procedimiento de reforma.

c)ConstitucionesRgidas:son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento ms complejo que el empleado para la formulacin y sancin de leyes ordinarias. Tambin reciben el nombre de constituciones slidas o cristalizadas.

d)ConstitucionesFlexibles:se valen para su modificacion del mismo procedimiento utilizado para la sancin de las leyes, suele denominrselas tambin constituciones fluidas.

Esta clasificacin coincide con la anterior. Las constituciones codificadas son rgidas y las dispersas son flexibles.

Hay otra clasificacin que tiene en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una constitucion esOriginariacuando sus clusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y la de Weimar de 1919. Una constitucin esDerivadacuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptacin local. La de Francia de 1946 y la de nuestro pas son ejemplos de esta categora.

Concepto de Constitucion, tipologa de Garca Pelayo:Constitucion:deriva de vocablos del latn que significan reglar, establecer, ordenar. Generalmente se utiliza esta palabra para hacer referencia a ley fundamental de un estado. Una constitucion que se precie de tal, segn losjusnaturalistas, deber reconocer derechos naturales del hombre, asegurar cierta forma de proteccin de ellos y una razonable distribucin y utilizacin del poder.

Una constitucion segn loshistoricistas, vinculan el concepto de constitucion con el devenir de la historia de la nacin y con el carcter nacional; recogen las tradiciones, costumbres, mitos, leyendas y realidades sociales y las plasman en una ley fundamental.

Por el resultado de los enfoques delpositivismo jurdicoel carcter de ley fundamental es resaltado como el atributo esencial de toda constitucion, privilegia su ubicacin en el ordenamiento jurdico del estado.

Las tipologas implican el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos. A los tipos se los reconoce de la realidad, a diferencia de los de los modelos que son construidos por la imaginacin del intelecto humano. Hay dos tipologas importantes: la deLasalle, distinguia dos tipos, uno era la escrita o formal y otra era la real y efectiva. La ms importante es la tipologa deGarca Pelayo: bsicamente distingue tres tipos de constitucin:

a)Laracional-normativo:concibe a la constitucin como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido.

b)Lahistorico-tradicional:la constitucin se va conformando con el devenir historico de una comunidad; distingue dos posiciones historicistas 1-la conservadora que niega que la razn pueda influir en la historia y 2-la liberal moderada que admite la influencia de la razn

c)Lasociolgica:Tiene que ver con la manera de existir de la sociedad, de un pueblo, de una nacin. Enfoca la constitucin tal cual como funciona hoy en cada sociedad.

3.Poder Constituyente: concepto, clases, limites (prembulo, art.30) Los poderes constituidos.Poder constituyente:es la potestad suprema que tiene el pueblo (por si, o por medio de sus representantes) para establecer una constitucin, o para modificar una anterior si fuese necesario.

Segn Bidart Campos: competencia, poder capacidad o energa para constituir o dar constitucion al estado.

Para Sanchez Viamonte implica la soberania originaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad da nacimiento y personalidad al estado.

Clases:existen dos clases importantes de poder constituyente:

Originario:cuando se ejerce en la parte fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura.

Modificador o derivado:cuando se ejerce para reformar la constitucin, el titular es el pueblo o la comunidad.

Lmites:la doctrina clsica, sostiene que el poderoriginariocarece de limites, por ser supremo. Hay limites que condicionan el poder constituyente. Los resumieron en tres categoras:

a)los limites derivados del derecho natural.

b)los limites derivados del derecho internacional publico.

c)los limites que provienen del condicionamiento de la realidad social.

Tratndose del ejercicio del poder constituyentederivado, hay que agregar dos limites mas:

d)el proveniente del constituyente anterior.

e)Los derivados de las clusulas ptreas. (clusulas intangibles)

Prembulo:Nos los representantes del pueblo de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso general constituyente, por voluntad y eleccin de las provincias que lo componen, en cumplimiento de los pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union nacional, consolidar la paz interior, afianzar la justicia, proveer la defensa comun, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, invocando a Dios fuente de toda razn y justicia, ordenamos decretamos y establecemos esta Constitucin para la Nacin Argentina.

Articulo 30:(reforma de la constitucion)

La constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros, pero no se efectuar sino por una convencin convocada a tal efecto.

Los poderes constituidos:Se hallan un escaln mas abajo que el poder constituyente, son una creacin de aquel. Solo tendrn los poderes que le atribuya este por medio de la constitucin. Son poderes constituidos, el poderlegislativo, el poderjudicial, y el poderejecutivo.Todos ellos se encuentran limitados por el poder constituyente que les dio origen.

Reforma de la constitucin: concepto. Anlisis del art. 30, doctrina.Reforma:implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distincin entrereforma y enmiendaconstitucional: la enmienda seria, la modificacion restringida tan solo a uno, o a unos pocos articulos.

Anlisis del Art. 30:nuestra constitucion nacional destina su articulo 30 a reglar el procedimiento de reforma constitucional, que es rgido, por que requiere de una modalidad ms compleja que la prevista para la formacin de las leyes. Literalmente dicho articulo no deja dudas en cuanto a que admite su revisin total o parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espritu no puede alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos ptreos. Los mismos no estn impedidos de reforma sino de abolicin. l articula prev dos etapas en el proceso de reforma constitucional:

Etapa preconstituyente:tiene lugar en el congreso de la nacin, donde se declara la necesidad de reforma, y debe puntualizar los contenidos o articulos que considera necesitados de revisin; la convencin no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no se hallen sealados.

Etapa constituyente: implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su legitimo titular. l articulo no dice nada de cmo se integrara, quienes la compondrn, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podra realizar tanto el congreso como el ejecutivo.

La convencin, composicin, funcionamiento y duracin.Laconvencindeber estarcompuestapor sus representantes, quienes tendrn que ser elegidos por medio del sufragio. Se entiende que el tiempo y las modalidades de eleccin debern ser establecidas por el congreso, haciendo uso de sus facultades implcitas. En l articulo no se especifica la cantidad de representantes, en 1853 se sigui el principio de igual representacin. En 1860 se cambio para que entre Buenos Aires y se tomo por cantidad de habitantes de cada provincia.

El lugar defuncionamientode la convencin siempre fue estipulado por el congreso de la nacin.

Elperiodo de funcionamiento, generalmente ha sido estipulado por la ley de convocatoria. Tienen que establecer su propio reglamento, tener asignado un presupuesto y disponer del, nombrar a su personal, organizar su difusin, etc.

Poder constituyente de las provincias (arts 5 y 123)La adopcin del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomas provinciales.

Las provincias tienen la capacidad y el derecho de dictarse su propia constitucin, pueden dictarse sus normas locales, siempre conforme a lo establecido por nuestra ley fundamental nacional. Elpoder constituyenteque ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por la relacin de subordinacin que existe con el estado federal.

Articulo 5:(constituciones provinciales; condiciones; garantia federal)

Cada provincia dictara para si una constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la constitucin nacional; y que asegure su administracion de justicia, su regimen municipal, y la educacion primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

El articulo 5 de nuestra contitucin prev cinco limitaciones del poder constituyente local; debe:

a)Instaurar el sistema republicano y representativo de gobierno.

b)Garantizar respeto de los principios, declaraciones y garantias de la constitucin.

c)Asegurar la administracion de justicia.

d)Establecer su regimen municipal.

e)Garantizar la educacion primaria.

Las constituciones provinciales solo estn sujetas a control constitucional por va judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, segn tenga carcter fundacional o reformador.

4. Supremaca de la constitucin, concepto. La supremaca de la constitucin nacional (arts. 31, 28, 27, 99 inc.2).Supremaca de la constitucion:implica reconocer que la constitucion comprende dos aspectos: uno como fuente originaria de la cual emana todo el ordenamiento, y adjudicarle la calidad de norma superior. La constitucion es la ley fundamental del estado, representa la base o cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura politica y jurdica del estado.

Articulo 31:(Supremaca de la constitucin, leyes nacionales y tratados)

Esta constitucin, las leyes de la nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin, y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despues del pacto del 11 de noviembre de 1859.

La supremaca constitucional es patrimonio solo de aquellos estados que tienen constituciones escritas o codificadas, caracterizadas por su rigidez.

Segn el artculo 31 de la constitucin argentina equipara jerrquicamente dentro del orden jurdico, los tratados internacionales con las leyes de la nacin y con ellos los tratados firmados por el poder ejecutivo en l artculo 99 inciso 11 (este articulo subordina los decretos del poder ejecutivo a las leyes de la nacin) necesitan aprobacin del congreso (articulo 75 inc 22)

l artculo 27 de nuestra constitucin nos lleva a la conclusin de que los tratados internacionales estn subordinados a nuestra ley fundamental. Al establecer:

Articulo 27:(Politica internacional. Tratados)- El gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin.

Articulo 28:(Inalterabilidad de normas constitucionales)- Los principios, garantas y derechos reconocidos en los anteriores articulos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Articulo 99:(Enumeracin)- El presidente de la nacin tiene las siguientes atribuciones:

2. (Reglamentacin de las leyes)- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidando de no alterar su espritu con excepciones reglamentarias.

Ahora la constitucion nacional reconoce, al menos seis tipos diferentes de acuerdos internacionales, a los cuales les otorga tratamiento constitucional distinto. Ellos son:

1.Los tratados internacionales con otros estados y los concordatos, tienen jerarqua superior a las leyes.(Art. 75 inc. 22,1er prrafo).2.Los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos, mencionados en elart. 75 inc. 22, segundo prrafo, tienen jerarqua constitucional.

3.Los tratados y convenciones de derechos humanos, que el congreso apruebe, en el futuro, con las mayoras especiales requeridas por elart. 75 inc. 22, tercer prrafo. Ellos tambin adquieren jerarqua constitucional.

4.Los tratados de integracin con estados latinoamericanos que deleguen competencia y jurisdiccin a organizaciones supraestatales, tienen jerarqua superior a las leyes.Art. 75 inc. 24, primer prrafo.

5.Los tratados de integracin con pases no latinoamericanos que deleguen competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales. Estos tienen jerarqua superior a las leyes.

6.Los convenios internacionales que celebran las provincias en virtud de la autorizacin del art. 124, entendemos que estn subordinados a la constitucin y las leyes federales, por lo tanto ocupan un grado inferior a ellas.

5. Control de constitucionalidad, concepto, sistemas de control poltico, judiciales, las cortes constitucionales europeas.Control de constitucionalidad:es un instrumento con eficacia suficiente para resguardarla de los posibles ataques que pudiera sufrir. Es el rgimen con el cual se asegura la supremaca constitucional. Los sistemas de control de constitucionalidad ofrecen mltiples variantes, segn el organo que lo lleve acabo, el modo de promoverlo y los alcances o los efectos de la eventual declaracin de inconstitucionalidad.

Segn el organo competente, los sistemas de control se distinguen enpolticos y judiciales.

En el primer caso el control estaa cargo de los propios poderes polticos, generalmente el legislativo. Aqu se encuentra limitada la participacin del ciudadano.

En el segundolo realiza el poder judicial. Uno de las innegables ventajas que presenta el sistema de control judicial es la de permitir que cualquier ciudadano pueda impugnar la constitucionalidad de una norma. Tambin hay regmenes mixtos.

Los tribunales constitucionalestienen origen y mayor desarrollo en Europa, son rganos juridico-polticos especializados en el control de constitucionalidad, tiene a su cargo otras funciones como, el control de constitucionalidad de las leyes. Sus miembros son designados por los poderes polticos y gozan de inamovilidad.

El control de constitucionalidad argentino (arts. 31, 27, 28, 99 inc. 2, 116, 108, 5)El control de constitucionalidad en el derecho federal argentino:en nuestro pas esta ejercido por el poder judicial. La constitucin adopt el sistema norteamericano, disponiendo en el:

Articulo 116:(Competencia federal)-Corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la nacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitucin, ypor las leyes de la nacin, con la reserva hecha en el inc.12 del art. 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros pblicos y cnsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdiccin martima; de los asuntos en que la nacin sea parte; de las causas que se susciten entre dos o ms provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de distintas provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un estado extranjero.

Como se demuestra el texto, el sistema judicial adoptado es difuso, por cuanto corresponde su ejercicio a la corte suprema de justicia y los tribunales inferiores de la nacin.

Es aplicable, en principio, a las leyes y los dems actos de los poderes pblicos federales y provinciales (ejecutivo, las cmaras legislativas, los rganos administrativos de toda especie, asi como las sentencias judiciales), solo puede ser efectuado en el marco de una causa judicial. Es ejercido por la va indirecta, esto significa que puede ser planteado al rgano competente por la persona que tenga un inters afectado, y nicamente como excepcin o defensa. No se puede reclamar por la norma en si, nos tiene que afectar.

La declaracion de inconstitucionalidad acarrea en el derecho federal argentino, la inaplicabilidad de la norma o acto asi declarado al caso concreto que fue planteado.

Articulo 31:(Supremaca de la constitucin, leyes nacionales y tratados)

Esta constitucin, las leyes de la nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin, y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despues del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Articulo 27:(Politica internacional. Tratados)- El gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin.

Articulo 28:(Inalterabilidad de normas constitucionales)- Los principios, garantas y derechos reconocidos en los anteriores articulos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Articulo 99:(Enumeracin)- El presidente de la nacin tiene las siguientes atribuciones:

2. (Reglamentacin de las leyes)- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidando de no alterar su espritu con excepciones reglamentarias.

Caracteres del sistema argentino: difuso, reparador en el caso, por va de excepcin, no se declara la inconstitucionalidad de oficio.En el derecho constitucional federal de nuestro pas podemos sintetizar el control as:Difuso:por que todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema como tribunal ultimo por va del recurso extraordinario; solo el poder judicial puede ejercer control, es el nico habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el Poder Legislativo.

Por va de excepcin:se realiza a travs de una excepcin de inconstitucionalidad propuesta por una parte con inters jurdico en el asunto. No procede por va de consulta sobre la inconstitucionalidad de la legislacin.

Reparador en el caso:se aplica respecto del caso planteado, no significa que deba ser aplicado a los casos similares.

No procede de oficio:solo procede a pedido de parte interesada, incluido el tercero que debe cumplir la norma.

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