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1 CENTRO CIENTÍFICO DE INTELIGENCIA UDM - CSC SRL & EVS 3213031, 7549 4975, 79597372, whatsapp 77242939 [email protected] , [email protected] - UDM-NMSPB = UDM Neuro Math Symbol Program Book 1 EMPRESA CREADA Y CASA MATRIZ EN ALEMANIA CSC & ASOCIADOS REGISTRO EN BOLIVIA: CSC SRL - FUNDEMPRESA Matrícula No. 000140994; NIT 164964022; Reg. CADECO No. 01-0933-9; VDI No.18534021 (Alemania) Registro SENAPI Derechos de Autor UDM© No. 6-699/2009, SIB Reg. 1888 EMÉRITO IIIC & TR Inteligentes Interactivos Intuitivos Calculables y en Tiempo Real CIENCIA & SERVICIOS CIENTÍFICOS ANEXO DE JURISPRUDENCIA NIVEL NACIONAL (BOLIVIA) E INTERNACIONAL BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS EN CUESTIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Resumen: Este estudio de jurisprudencia de delitos de orden público que se pueden suscitar en la educación superior fue realizada por la empresa científica CSC SRL y revisado con el apoyo de juristas internacionales, para análisis, para consideración de aplicación en los sistemas de educación superior con carácter mundial, basado en los derechos humanos que están definidos por la UNESCO y en consideración a nivel mundial de que la educación es un bien jurídico, que debe ser apegada y protegida por la ley. En Bolivia corresponde lo mismo, considerando adicionalmente la existencia del código penal y la constitución política del Estado, tomando en cuenta que la Educación es el pilar fundamental de una nación, que crece y se desarrolla en función a la misma y está bien definida y declarada en cada Constitución política de estado de cada país. Quien o quienes la vulneren de forma directa o indirecta estarían atentando contra un bien jurídico del Estado y por ende atentando contra el mismo Estado y contra su país. Todo ciudadano o ciudadana que se vea afectada o afectado en sus derechos humanos, en relación a la educación, sean padres de familia, estudiantes, docentes, personas ciudadanas, etc., están a su vez en su pleno derecho de apegarse a la ley, denunciando delitos que consideren vulneración, en función a la educación, como corresponde ante las autoridades judiciales correspondientes. Precisamente la Jurisprudencia presente permite otorgar una base jurídica de apoyo a cualquier persona mayor de 18 años, como apoyo al planteamiento o querella a iniciarse, si es el caso, que corresponda o amerite. Lo más importante que los delitos penales señalado en este documento tiene efecto retroactivo cuando se trata de materia laboral cuando favorece a los trabajadores y trabajadoras, en materia penal cuando favorece al imputado o a la imputada y en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado. En este caso al ser la educación un bien jurídico, quienes la vulneren siendo servidores públicos (Ej. Rectores, Vicerrectores, Decanos, Jefes de carrera, docentes), estarían atentando contra el Estado. En otras palabras, por más que una autoridad académica haya dejado de serlo, igual podrá ser procesado retroactivamente con todas las de la ley. Empresa CSC SRL

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ANEXO DE JURISPRUDENCIA NIVEL NACIONAL (BOLIVIA) E INTERNACIONAL BASADO EN LOS

DERECHOS HUMANOS EN CUESTIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA

Resumen: Este estudio de jurisprudencia de delitos de orden público que se pueden suscitar en la educación superior fue realizada por la empresa científica CSC SRL y revisado con el apoyo de juristas internacionales, para análisis, para consideración de aplicación en los sistemas de educación superior con carácter mundial, basado en los derechos humanos que están definidos por la UNESCO y en consideración a nivel mundial de que la educación es un bien jurídico, que debe ser apegada y protegida por la ley. En Bolivia corresponde lo mismo, considerando adicionalmente la existencia del código penal y la constitución política del Estado, tomando en cuenta que la Educación es el pilar fundamental de una nación, que crece y se desarrolla en función a la misma y está bien definida y declarada en cada Constitución política de estado de cada país. Quien o quienes la vulneren de forma directa o indirecta estarían atentando contra un bien jurídico del Estado y por ende atentando contra el mismo Estado y contra su país. Todo ciudadano o ciudadana que se vea afectada o afectado en sus derechos humanos, en relación a la educación, sean padres de familia, estudiantes, docentes, personas ciudadanas, etc., están a su vez en su pleno derecho de apegarse a la ley, denunciando delitos que consideren vulneración, en función a la educación, como corresponde ante las autoridades judiciales correspondientes. Precisamente la Jurisprudencia presente permite otorgar una base jurídica de apoyo a cualquier persona mayor de 18 años, como apoyo al planteamiento o querella a iniciarse, si es el caso, que corresponda o amerite. Lo más importante que los delitos penales señalado en este documento tiene efecto retroactivo cuando se trata de materia laboral cuando favorece a los trabajadores y trabajadoras, en materia penal cuando favorece al imputado o a la imputada y en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado. En este caso al ser la educación un bien jurídico, quienes la vulneren siendo servidores públicos (Ej. Rectores, Vicerrectores, Decanos, Jefes de carrera, docentes), estarían atentando contra el Estado. En otras palabras, por más que una autoridad académica haya dejado de serlo, igual podrá ser procesado retroactivamente con todas las de la ley. Empresa CSC SRL

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VALIDO EN TODOS LOS PAISES DEL MUNDO

El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan "bienes jurídicos". Así, los “bienes jurídicos”, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales entre otros. En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización» (Hernández, 2010)1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3 I. (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER).- El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno. II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.

Constitución Política del Estado en Bolivia: Según el artículo 91 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, señala que: “la educación superior

desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al

desarrollo integral de la sociedad y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta

calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas

de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para

fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de

liberación social para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social”

Principios validos a nivel mundial:

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LA EDUCACIÓN ES UN BIEN JURÍDICO QUE NECESITA PROTECCIÓN DEL ESTADO A CUALQUIER VULNERACIÓN

LA EDUCACIÓN ENCIERRA EN SI Y EN FORMA GLOBAL TRES FACTORES IMPORTANTES: ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, EVALUACIÓN

PARTE 1:

POR LLEVAR EXÁMENES FUERA DEL RECINTO EDUCATIVO PARA CALIFICARLOS EN CASAS PRIVADAS

SIGNIFICA: UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y UNA VULNERACIÓN DEL BIEN JURÍDICO

EDUCACIÓN, VULNERACION DEL BIEN JURÍDICO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y DEL BIEN JURÍDICO EXPRESIÓN DE IDEAS

Analizando desde un punto de vista jurídico estas acciones podrían conducir a la aplicación de códigos penales. En caso de perseguir y/o descubrir y/o denunciar la compra y/o venta de Notas de calificación o que también podría llegar a suceder como tentativa de estos delitos a quienes lo autorizan o lo permiten. La educación es un bien común jurídico y por tal razón cada docente es considerado un servidor público de ese bien jurídico. Un estudiante podría llegar a cometer un delito cuando induce a delinquir, al querer comprar la Nota. Se detallan los siguientes delitos penales

1. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR :

2. UN EXAMEN ES UN DOCUMENTO, que permite subir una escala curricular. Puede ser un examen parcial, final, practica, perfil de tesis, de grado, de ingreso a una universidad, etc.

3. UN EXAMEN TIENE AUTOR , Este autor es una persona, que a través de la calificación de su examen podrá alcanzar un objetivo. La calificación se denomina la NOTA.

4. UN EXAMEN REPRESENTA CAPITAL IMPLICITO, hasta antes de dar el examen, la persona ha invertido capital de trabajo, capital económico, esfuerzo intelectual, ha invertido tiempo. Con el resultado del examen, su inversión será valorada y podrá ascender en una determinada categoría para alcanzar su objetivo (SUS ACCIONES SE HAN VALORADO) o subvalorada y deberá volver a invertir de nuevo tiempo y trabajo (SUS ACCIONES SE HAN DESVALORIZADO)

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5. POR LO TANTO UN EXAMEN TIENE VALOR INTELECTUAL Y VALOR ECONOMICO. Si este examen, que

resulta ser un documento científico económico de orden netamente privado, es alterado, modificado, plagiado, etc., sin la autorización del autor, se estaría incurriendo en un delito contra una propiedad intelectual. De validez a nivel internacional considerando vulneracion de los derechos humanos establecidos en el punto: “Usura y explotación del hombre por el hombre” y a nivel de Bolivia con el art. 362 del código penal

a. ARTÍCULO 362.- (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL= EXAMEN).

6. SI UN DOCENTE Y/O AUTORIDAD ACADEMICA POR LA APROBACION DE UN EXAMEN O DOCUMENTO ES SORPRENDIDO, DENUNCIADO POR COBRAR DINERO, ESPECIES, CON SEXO, estaría entrando al siguiente delito en Bolivia y a nivel internacional “Usura y explotación del hombre por el hombre” :

a. ARTÍCULO 145.- (COHECHO PASIVO PROPIO). “Solicitar un cobro ilegal para producir una

Nota de aprobación como servidora o servidor público o autoridad académica, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, sexo, es una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación “, privación de libertad 8 años. (Docente, autoridad educativa, académica). (Ejemplo: Encarcelan a docente de la UMSA por cohecho – periódico Cambio. Viernes 8 de Julio de 2016)

7. SI EL EXAMEN ES MODIFICADO CON AUTORIZACION DEL AUTOR, de forma reservada, sin

conocimiento de los demás y fuera del recinto de la institución autorizada por el Ministerio de Educación o por otra Institución, que promueven un ascenso de nivel autorizado según las leyes, es una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación y del bien jurídico “desarrollo de la personalidad” , entonces ambas personas se supone caen dentro los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 130.- (INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR). “solicitar el aumento de la Nota a cambio de un servicio, de dinero, de sexo, etc.” –Reclusión 1 año (Ej. Estudiante)

b. ARTÍCULO 151.- (CONCUSIÓN) “Exigir dinero u otra ventaja ilegitima para aumentar la Nota “, Reclusión 8 años (Ej: Docente)

8. SI EL DAR UN EXAMEN ES CONDICIONADO A UN PAGO (Pensión) A LA INSTITUCION, entonces la institución esta ocasionando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación y se supone estaría entrando al siguiente delito:

a. ARTÍCULO 152.- (EXACCIONES). “Exigir el pago de la pensión en beneficio de la institución pública antes de permitir dar el examen”, Reclusión 4 años (Ej: Autoridad Académica)

b. ARTÍCULO 153.- (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES).” La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes de no permitir dar el examen, si no se ha pagado la pensión”(Autoridad academica)

9. SI LA INSTITUCION AUTORIZA LLEVAR EXAMENES FUERA DEL RECINTO INSTITUCIONAL (Ej. Colegio, Universidad, etc.), entonces estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarrollo de la personalidad porque estaría autorizando se produzca una situación de conflicto de intereses sea de forma directa, indirecta o estaría en tentativa o encubrimiento con los siguientes delitos:

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a. ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO).” Ej: La autoridad respectiva se supone estaría encubriendo la posibilidad de inducir a un conflicto de intereses, fuera del recinto institucional. Si se produce el punto 5. , se convertiría en cómplice de los delitos indicados en el punto 6. “, Reclusión 2 años (Ej. Rector, Vicerrector, Decano, Director de Carrera, etc.)

b. ARTÍCULO 172.- (RECEPTACIÓN).” La respectiva autoridad educativa, se supone estaría protegiendo al autor del delito en la obtención de las ventajas ilícitas obtenidas en el punto 6, 7 al mantener en reserva el hecho delictivo”, Reclusión 2 años. (Ej. Rector, Vicerrector, Decano, Director, etc.)

c. ARTÍCULO 172 bis.- (RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN). .” La respectiva autoridad educativa, se supone estaría participando como cómplice del autor del delito, recibiendo parte de la obtención de las ventajas ilícitas obtenidas en el punto 6, 7”, Reclusión 8 años. (Ej. Rector, Vicerrector, Decano, Director, etc.)

10. SI LA AUTORIDAD TIENE CONOCIMIENTO DE COMPRA Y/O VENTA DE LA NOTA (Ej. La Autoridad

respectiva, conoce de actividades ilícitas, punto 5,6, entonces estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación entrando a los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).” No denunciar la actividad ilícita de la compra, venta, acoso, etc. Por obtener una NOTA ilegal”, Reclusión 3 años (Director académico, etc.)

11. SI LA PERSONA (EJ. DOCENTE) INVIERTE PARA SI GANANCIAS ILICITAS (DE LA NOTA), entonces estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación entrando EN Bolivia a los siguientes delitos vinculados con los puntos 6,7,8 se debería tomar supuestamente el siguiente delito:

a. ARTÍCULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS),” El que adquiera, recursos vinculados a delitos de corrupción (venta de la Nota)”, Reclusión 10 años (Ej. Docentes, Rectores, Decanos, etc.)

PARTE 2: ANEXO JURIDICO POR EVITAR, REHUSAR, PROHIBIR, POR CUALQUIER MEDIO LA MEJORA DE LA EDUCACION O POR AUTORIZAR CONTINUAR ENSEÑANDO MATERIAL CIENTIFICO EDUCATIVO QUE SUPUESTAMENTE LLEVA A PRODUCIR ESTRAGOS SIGNIFICA UNA VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y UNA VULNERACION DEL BIEN JURIDICO EDUCACION, UNA VULNERACION DEL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, UNA VULNERACION DE EXPRESION DE IDEAS.

12. SI UN DOCENTE, AUTORIDAD ACADEMICA, ESTUVIERA VINCULADA Y/O IMPUTADA CON EL DELITO Art. 207 OTROS ESTRAGOS: “El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción…”, (Reclusión 8 años), estaría consecuentemente entrando supuestamente al siguiente delito, al continuar enseñando como docente, o como encubridor AUTORIZANDO la docencia respectiva como autoridad académica de una universidad o de un colegio”. Estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarrollo de la personalidad, entrando en Bolivia a los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 208.- (PELIGRO DE ESTRAGO). “ Al continuar enseñando como docente una ciencia, cuyo contenido SE SUPONE es o ha sido desvirtuado del original (inapropiada y/o incorrecta

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y/o insuficiente enseñanza), con lo cual ha ocasionado un estrago, entonces se supone estaría provocando a futuro con una enseñanza inapropiada (producto del estrago), la posibilidad de peligro de estrago en mayor proporción, en función al número de estudiantes, que asimilan el mismo contenido. (Ejemplo: Ver en la web: “13 millones al basurero” (www.edirun.wordpress.com), docente de la universidad Católica, EMI, UMSA, etc. De puentes y hormigón armado Calculista y supervisor del puente colapsado en CBBA. Por lo tanto los ESTUDIANTES del mismo se supone estarían en el peligro de ocasionar estragos con la enseñanza adquirida en puentes y hormigón armado por dicho ingeniero.), Reclusión 4 años (Docentes, autoridad académica que autoriza la continuidad de enseñanza en la respectiva universidad)

13. SI UNA AUTORIDAD ACADEMICA AUTORIZA TRABAJAR A UN DOCENTE VINCULADO CON EL DELITO

Art. 207 , estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarrollo de la personalidad entrando en Bolivia a los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 23.- (COMPLICIDAD).” Esa autoridad al permitir que el docente en cuestión

continúe enseñando, lo relacionado con el punto 12., se supone se estaría haciéndose cómplice del mismo delito 208, Reclusión 4 años (Rector, etc.)

b. ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO). “Esa autoridad al permitir que el docente en cuestión continúe enseñando, lo relacionado con el punto 12., estaría encubriendo el mismo delito 208, es decir encubriendo una mala enseñanza y con ello estaría ayudando a encubrir y/o a eludir la acción de la justicia y estaría omitiendo el denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo”, Reclusión 2 años,. (ejemplo Rector, Vicerrector, decanos, directores de carrera).

c. 14. SI UNA AUTORIDAD ACADEMICA IMPIDE POR CUALQUIER MEDIO UNA MEJORA DE LA EDUCACION

QUE ES IMPARTIDA EN LA INSTITUCION DONDE TIENE PODER DE DECISION, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarrollo de la personalidad, del bien jurídico expresión de ideas, entrando en Bolivia a los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN = LA EDUCACIÓN). “En este caso la Educación de un país es un atributo de defensa común, es decir si se produce una mala educación, el país se induce a debilidad para defensa social, económica, armamentista, etc. Por el contrario si se permite o se induce a una buena educación, el país incrementa su acción de defensa en todos los sentidos.”. (Ejemplo: Un Rector, o autoridad académica, educativa, etc. al impedir una mejora educativa, está restringiendo el nivel de rendimiento educativo y con ello está evitando o restringiendo un alto grado de competitividad de profesionales a salir de la institución educativa correspondiente, por consecuente está debilitando al Estado en su atributo de defensa común, con respecto a la educación”, Reclusión 6 años. (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, Directores Académicos, docentes).

b. ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). “ En este caso, al no dar curso a un análisis de propuestas educativas presentadas DE FORMA EXTERNA Y/O DE FORMA INTERNA, al no responder cartas de propuestas de mejora de la educación o al responder cartas de manera

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informal, superficial sin bases acorde con el nivel de la propuesta presentada, entonces una Rectora o un Rector, que es en sí, una servidora o un servidor público, estaría ilegalmente omitiendo, rehusando o retardando un acto propio de sus funciones”, privación de Libertad 4 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.)

c. ARTÍCULO 297.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA). “ En este caso, al impedir una mejora en la educación, estaría impidiendo una mejora de la enseñanza, por ende estaría atentando contra la libertad de llevar a cabo una mejor enseñanza”, Reclusión 3 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.). (Ejemplo: Atentar contra la libertad de enseñanza de EDUCACIÓN DINÁMICA CIENTÍFICA INTERACTIVA)

d. 15. SI UNA AUTORIDAD EDUCATIVA, ACADEMICA O UN DOCENTE AUTORIZA, IMPULSA Y/O FOMENTA

UNA ENSEÑANZA QUE PONE EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL TRANSPORTE, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación entrando a los siguientes delitos:

a. Tentativa de DESASTRES EN MEDIOS DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 212, “ En este caso una autoridad académica, educativa, estaría impulsando y/o fomentando la posibilidad de que los educandos universitarios, en base a una mala enseñanza, ejecuten con los conocimientos adquiridos actividades profesionales que ponen en alto riesgo los medios de transporte o los servicios públicos”. (Ejemplo: El colapso de un puente puede poner en peligro el transporte público que utiliza el puente en cuestión, El colapso de un edificio, puede provocar la destrucción de una oficina del estado y poner en peligro de muerte a mucha gente. Una mala construcción o mal procesamiento de saneamiento de la distribución de un sistema de agua potable puede ocasionar desastre en la salud, en servicio deficiente, en colapso del servicio, etc.), Reclusión 10 años/3 (Rectores, Docentes, Decanos, Vicerrectores, etc.)

b. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES ARTÍCULO 213.-).” En este caso, si la Autoridad Académica autoriza o un docente imparte una enseñanza de alguna parte de la ciencia, a sabiendas de que la misma puede producir a corto, mediano y largo plazo estragos, o que podría poner en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua”, Reclusión 4 años/3 Rectores, DOCENTES, ETC.)

c. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 214.- “ En este caso, si la Autoridad Académica autoriza o un docente imparte una enseñanza de alguna parte de la ciencia, a sabiendas de que la misma puede producir a corto, mediano y largo plazo estragos, o que podría poner en peligro la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas”, Reclusión 6 años + 6/3 años = 8 años/3. ( Rectores, docentes, etc.), Ejemplo: Cubierta de una cancha deportiva en la UAGRM, Edifico Malaga, Puente Independencia en Cbba Bolivia, estragos industriales, etc.)

d. Tentativa del ARTÍCULO 215.- (DISPOSICIÓN COMÚN). “Si de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico” Reclusión 8 años (Rectores, Decanos, Docentes, etc.). Reclusión 8 años/3

e.

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16. SI UNA AUTORIDAD EDUCATIVA, ACADEMICA O UN DOCENTE AUTORIZA, IMPULSA UNA ENSEÑANZA INAPROPIADA O INCOMPATIBLE CON ADELANTOS TECNOLOGICOS CIENTIFICOS EXISTENTES o INCOMPATIBLE CON EDUCACION CIENTIFICA DE ALTO RENDIMIENTO, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarroll de la personalidad entrando en Bolivia a los supuestos siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN = LA EDUCACIÓN). “En

este caso la Educación de un país es un atributo de defensa común, es decir si se autoriza o impulsa una educación inapropiada o incompatible con una factible y real existente posible educación eficiente y de alto rendimiento, el país se induce a debilidad para defensa social, económica, armamentista, etc. Por el contrario si se permite o se induce a una buena educación de alto rendimiento, el país incrementa su acción de defensa en todos los sentidos.”. (Ejemplo: Un Rector, o autoridad académica, educativa, etc. al impedir una mejora educativa, está restringiendo el nivel de rendimiento educativo y con ello está evitando o restringiendo un alto grado de competitividad de profesionales a salir de la institución educativa correspondiente, por consecuente está debilitando al Estado en su atributo de defensa común, con respecto a la educación”, Reclusión 6 años. (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, Directores Académicos, docentes).

b. ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). “ En este caso, al dar curso, autorizar, impulsar a una educación comprobable fehacientemente en ser inapropiada, que conduce a la debilidad expresada en el (Art. 209), entonces una Rectora o un Rector, que es en sí, una servidora o un servidor público, estaría ilegalmente omitiendo, rehusando o retardando un acto propio de sus funciones, de cumplir su cometido en función a la misión y visión establecidas previamente como base de funcionamiento de la respectiva institución educativa, universidad, colegio, etc. ”, privación de Libertad 4 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.)

c. ARTÍCULO 297.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA). “ En este caso, al autorizar, impulsar una educación inapropiada, que conduce al peligro establecido en el artículo 209, teniendo conocimiento fehaciente de que esa educación inapropiada puede ser cambiada, mejorada, optimizada y al no dar curso a este efecto, sean cuales fueran sus razones, estaría entrando a una situación de impedir una mejora en la educación en cuestión, lo cual estaría llevando a impedir una mejora de la enseñanza, por ende estaría atentando contra la libertad de llevar a cabo una mejor enseñanza”, Reclusión 3 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.). (Ejemplo: Atentar contra la libertad de enseñanza de EDUCACIÓN DINÁMICA CIENTÍFICA INTERACTIVA)

d. ARTÍCULO 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA).” En este caso al autorizar, impulsar una educación inapropiada que pone en peligro al país (art. 209) y/o que pone en peligro a la ciudadanía o a la población (Ver Punto 15, arts. 212,213, 214), entonces la servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, ESTARIA causando por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado . “

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Ejemplo: Si se comprueba científicamente que el sistema de educación que la institución educativa en cuestión impulsa y/o autoriza conduce a una perdida productiva social económica al Estado, al patrimonio directo o indirecto de personas afectadas (estudiantes, padres de familia), entonces deberá hacerse responsable de esta perdida POR CONDUCTA ANTIECONOMICA en la medida y POR EL tiempo transcurrido de mantener este error, AL ASUMIR la responsabilidad de haber conducido una educación inapropiada. (Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera y/o similares), Privación de libertad 8 años, (Ejemplo: La Perdida Social productiva actual en Bolivia en la educación superior científicamente comprobada es de 20.- US$ DIA-ESTUDIANTE, y de 60.- US$ DIA-DOCENTE ). (Ejemplo: Si una persona funge como Rector de una Universidad durante 4 años, dentro los cuales ha mantenido un sistema educativo inapropiado sin haber hecho el intento de mejorar u optimizar el mismo a sabiendas de que podía haberlo hecho, entonces el daño económico seria de 6.000 estudiantes x 20.-US$ x 20 días(mes) x 10 meses (año) x 4 años = 96 Millones de Dólares Americanos, que debería responsabilizarse, aparte de la privación de libertad de 8 años, que se incrementa en un medio el máximo por el delito Art. 40 bis (AGRAVANTE GENERAL), cuando hubo de por medio motivos discriminatorios, racista, es decir 8 años + 8/4 = 12 años. Sucedería lo mismo con el ART. 45.- (CONCURSO REAL), al existir (2) o más delitos.

e.

PARTE 3:

ANEXO JURIDICO POR EVITAR, REHUSAR, PROHIBIR, POR CUALQUIER MEDIO UNA EVALUACION DE CONOCIMIENTOS OBJETIVA O POR CONTINUAR EVALUANDO CONOCIMIENTOS DE FORMA SUBJETIVA E INSEGURA QUE LLEVA A PRODUCIR ESTRAGOS SIGNIFICA UNA VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y UNA VULNERACION DEL BIEN JURIDICO EDUCACION, VULNERACION DEL BIEN JURIDICO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, VULNERACION DEL BIEN JURIDICO EXPRESION DE IDEAS

17. SI UNA AUTORIDAD EDUCATIVA, ACADEMICA AUTORIZA, IMPULSA REALIZAR UNA MEDICIÓN DE CONOCIMIENTOS INAPROPIADO O UN SISTEMA DE EVALUACION INAPROPIADO QUE CONDUCE A RESULTADOS INCORRECTOS (SUBJETIVOS) o A RESULTADOS INCOMPATIBLES (SUBJETIVOS) CON RELACION A UNA EDUCACION CIENTIFICA DE ALTO RENDIMIENTO Y OBJETIVA, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico SALUD entrando A NIVEL DE BOLIVIA a los siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN = LA EDUCACIÓN). “En

este caso la Educación de un país es un atributo de defensa común, es decir si se MIDE CONOCIMIENTOS DE NIVEL CURRICULAR DE FORMA INCORRECTA se produce una enseñanza y por ende una educación inapropiada, lo cual induce a debilidad para defensa social, económica, armamentista, etc. Por el contrario si se permite o se induce a medición o evaluación de conocimientos de alto nivel de objetividad, entonces se induce una enseñanza y educación de nivel apropiado, por lo tanto el país incrementa su acción de defensa en todos los sentidos.”. (Ejemplo: Un Rector, o autoridad académica, educativa, etc. al impedir una evaluación objetiva de conocimientos, está restringiendo o evitando o rechazando apropiados niveles de

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enseñanza y de rendimiento educativo y con ello está evitando o restringiendo un alto grado de competitividad de profesionales a salir de la institución educativa correspondiente, por consecuente perjudicando la capacidad productiva de una persona y con ello está debilitando al Estado en su atributo de defensa común, con respecto a la educación”, Reclusión 6 años. (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, Directores Académicos, docentes).

b. ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). “ En este caso, al no dar curso a un sistema de evaluación apropiado con alto nivel de objetividad, puesta a disposición del mismo mediante propuestas educativas presentadas DE FORMA EXTERNA Y/O DE FORMA INTERNA, entonces una Rectora o un Rector, que es en sí, una servidora o un servidor público, estaría ilegalmente omitiendo, rehusando o retardando un acto propio de sus funciones”, privación de Libertad 4 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.)

c. ARTÍCULO 297.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA). “ En este caso autoridades académicas, al impedir que docentes y estudiantes utilicen un sistema de evaluación altamente objetivo para mejorar la enseñanza y por ende la educación, estarían impidiendo una mejora del sistema de evaluación de la enseñanza, por ende estaría atentando contra la libertad de llevar a cabo una mejor enseñanza con alto nivel de objetividad”, Reclusión 3 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.). (Ejemplo: Atentar contra la libertad de enseñanza de EDUCACIÓN DINÁMICA CIENTÍFICA INTERACTIVA)

d. Tentativa de DESASTRES EN MEDIOS DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 212, “ En este caso una autoridad académica, educativa, estaría impulsando la posibilidad de que los educandos universitarios, en base a una inapropiada evaluación de conocimientos, adquieran una inapropiada enseñanza (subjetiva), con lo cual los lleve a ejecutar con los conocimientos adquiridos (subjetivos) actividades profesionales que ponen en alto riesgo los medios de transporte o los servicios públicos”. (Ejemplo: El colapso de un puente puede poner en peligro el transporte público que utiliza el puente en cuestión, El colapso de un edificio. Una mala construcción o mal procesamiento de saneamiento de la distribución de un sistema de agua potable puede ocasionar desastre en la salud, en servicio deficiente, en colapso del servicio, etc.), Reclusión 10 años/3 (Rectores, Docentes, Decanos, Vicerrectores, etc.)

e. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES ARTÍCULO 213.-).” En

este caso, si la Autoridad Académica autoriza un sistema de evaluación inapropiado (subjetivo) o un docente evalúa conocimientos de la enseñanza que imparte de forma inapropiada (subjetiva), que conduce a resultados incorrectos, de alguna parte de la ciencia, a sabiendas de que estudiantes incorrectamente evaluados, serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación no garantizados objetivamente, lo cual se supone la probabilidad de generación de stock humano de bajo nivel de rendimiento, quienes debido a ello, podrían producir a corto, mediano y largo plazo estragos, o que podría poner en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua”, Reclusión 4 años + 1/3 DE 4 años Rectores, DOCENTES, ETC.)

f. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 214.- .-).” En este caso, si la Autoridad Académica autoriza un sistema de evaluación inapropiado (subjetivo) o un docente evalúa conocimientos de la enseñanza que imparte de

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forma inapropiada (subjetiva), que conduce a resultados incorrectos, de alguna parte de la ciencia, a sabiendas de que estudiantes incorrectamente evaluados, serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación no garantizados objetivamente, lo cual se supone la probabilidad de generación de stock humano de bajo nivel de rendimiento, quienes debido a ello, podrían producir a corto, mediano y largo plazo estragos, o que podría poner en peligro la seguridad de los servicios públicos o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas”, Reclusión 6 años + 6/3 años = 8 años/3. ( Rectores, docentes, etc.), Ejemplo: Cubierta de una cancha deportiva en la UAGRM, Edifico Malaga, Puente Independencia, estragos industriales, etc.)

g. Tentativa del ARTÍCULO 215.- (DISPOSICIÓN COMÚN). “Si de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico” Reclusión 8 años (Rectores, Decanos, Docentes, etc.). Reclusión 8 años/3

h. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SALUD ARTICULO 216.- ” En este caso, si la Autoridad Académica autoriza un sistema de evaluación inapropiado (subjetivo) o un docente evalúa conocimientos de forma inapropiada (subjetiva), que conduce a resultados incorrectos, en el área de la salud, a sabiendas de que estudiantes incorrectamente evaluados, serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación no garantizados objetivamente, con la probabilidad de generación de stock humano de bajo nivel de rendimiento, quienes debido a ello, podrían producir a corto, mediano y largo plazo estragos dentro el campo de la medicina, o que podrían poner en peligro la salud pública” , Reclusión 10 años + 10/2 años = 15 años. (Rectores, autoridades académicas, directores de Carrera, docentes, etc.), Ejemplo: negligencia y desconocimiento de las ciencias médicas, en atención al paciente, en operaciones quirúrgicas. En aplicación de recetas médicas, ofertar consultas médicas inapropiadas, envenenamiento negligente, trasmisión del SIDA por negligencia, etc.)

i.

18. SI UNA AUTORIDAD EDUCATIVA, ACADEMICA RECHAZA, EVITA, NO ACEPTA, IGNORA, NO DA RESPUESTA NI ORAL NI ESCRITA EN UN TIEMPO PERENTORIO Y APROPIADO, SI SE REHUSA POR CUALQUIER MEDIO A UNA PROPUESTA CIENTIFICA DE MEDICIÓN DE CONOCIMIENTOS ALTAMENTE OBJETIVO SEGURO QUE PERMITE COMO RESULTADO UNA EDUCACION CIENTIFICA DE ALTO RENDIMIENTO Y OBJETIVA, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, vulneración del bien jurídico SALUD entrando A NIVEL DE BOLIVIA en los supuestos siguientes delitos:

a. ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN = LA EDUCACIÓN). “En este caso la Educación de un país es un atributo de defensa común, es decir si se RESTRINGE UNA FORMA DE MEDIR CONOCIMIENTOS CON ALTO NIVEL DE OBJETIVIDAD, QUE SEA DE NIVEL CURRICULAR, entonces se restringe una enseñanza y por ende una educación de alto rendimiento, lo cual induce a debilidad para defensa social, económica, armamentista, etc. ”. (Ejemplo: Un Rector, o autoridad académica, educativa, etc. al impedir la aplicación de evaluación objetiva de conocimientos, está restringiendo o evitando o rechazando apropiados niveles de enseñanza y de rendimiento educativo y con ello está evitando o restringiendo un alto grado de competitividad de profesionales a salir de la institución

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educativa correspondiente, por consecuente perjudicando la capacidad productiva de una persona y con ello está debilitando al Estado en su atributo de defensa común, con respecto a la educación”, Reclusión 6 años. (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, Directores Académicos, docentes).

b. ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). “ En este caso, al rehusar o no dar curso a un sistema de evaluación apropiado con alto nivel de objetividad, puesta a disposición del mismo mediante propuestas educativas presentadas DE FORMA EXTERNA Y/O DE FORMA INTERNA, entonces una Rectora o un Rector, que es en sí, una servidora o un servidor público, estaría ilegalmente omitiendo, rehusando o retardando un acto propio de sus funciones”, privación de Libertad 4 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.)

c. ARTÍCULO 297.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA). “ En este caso autoridades académicas, al impedir que docentes y estudiantes utilicen un sistema de evaluación altamente objetivo para mejorar la enseñanza y por ende la educación, estarían impidiendo una mejora del sistema de evaluación de la enseñanza, por ende estaría atentando contra la libertad de llevar a cabo una mejor enseñanza con alto nivel de objetividad”, Reclusión 3 años (Ejemplo: Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, asesores, docentes, etc.). (Ejemplo: Atentar contra la libertad de enseñanza de EDUCACIÓN DINÁMICA CIENTÍFICA INTERACTIVA)

d. Tentativa de DESASTRES EN MEDIOS DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 212, “ En este caso una autoridad académica, educativa, que rechaza aplicar un sistema de evaluación de conocimientos objetivo y por ende un sistema educativo de alto rendimiento estaría impulsando a que los educandos universitarios, se vean limitados en su educación, con lo cual los lleve a ejecutar con los conocimientos adquiridos (subjetivos) actividades profesionales que ponen en alto riesgo los medios de transporte o los servicios públicos”. (Ejemplo: El colapso de un puente puede poner en peligro el transporte público que utiliza el puente en cuestión, El colapso de un edificio. Una mala construcción o mal procesamiento de saneamiento de la distribución de un sistema de agua potable puede ocasionar desastre en la salud, en servicio deficiente, en colapso del servicio, etc.), Reclusión 10 años/3 (Rectores, Docentes, Decanos, Vicerrectores, etc.)

e. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES ARTÍCULO 213.-).” En

este caso, si la Autoridad Académica rechaza un sistema de evaluación apropiado (objetivo) a sabiendas de que estudiantes incorrectamente evaluados (subjetivos), serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación no garantizados objetivamente, lo cual se supone la probabilidad de generación de stock humano de bajo nivel de rendimiento, quienes debido a ello, podrían producir a corto, mediano y largo plazo estragos, o que podría poner en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua”, Reclusión 4 años/3 Rectores, DOCENTES, ETC.)

f. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 214.- .-).” En este caso, si la Autoridad Académica rechaza un sistema de evaluación apropiado (objetivo) que conduce a resultados correctos, de alguna parte de la ciencia, a sabiendas de que estudiantes correctamente evaluados, serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación que garantizan objetividad para generar stock humano de alto nivel de rendimiento. De lo contrario podrían producir a corto, mediano y largo plazo

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estragos, o que podría poner en peligro la seguridad de los servicios públicos o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas”, Reclusión 6 años + 6/3 años = 8 años. ( Rectores, docentes, etc.), Ejemplo: Cubierta de una cancha deportiva en la UAGRM, Edifico Malaga, Puente Independencia en Cbba-Bolivia, estragos industriales, etc.)

g. Tentativa del ARTÍCULO 215.- (DISPOSICIÓN COMÚN). “Si de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico” Reclusión 8 años (Rectores, Decanos, Docentes, etc.). Reclusión 8 años/3

h. Tentativa de ATENTADO CONTRA LA SALUD ARTICULO 216.- ” En este caso, si la Autoridad Académica rechaza un sistema de evaluación apropiado (OBJETIVO) que conduce a resultados correctos, en el área de la salud, a sabiendas de que estudiantes incorrectamente evaluados, serán promocionados a nivel superior con niveles de evaluación no garantizados objetivamente, con la probabilidad de generación de stock humano de bajo nivel de rendimiento, quienes debido a ello, podrían producir a corto, mediano y largo plazo estragos dentro el campo de la medicina, o que podrían poner en peligro la salud pública” , Reclusión 10 años + 10/2 años = 15 años. (Rectores, autoridades académicas, directores de Carrera, docentes, etc.), Ejemplo: negligencia y desconocimiento de las ciencias médicas, en atención al paciente, en operaciones quirúrgicas. En aplicación de recetas médicas, ofertar consultas médicas inapropiadas, envenenamiento negligente, trasmisión del SIDA por negligencia, etc.)

19. SI UNA AUTORIDAD EDUCATIVA, ACADEMICA IGNORA, HACE CASO OMISO UN PEDIDO PUBLICO POR

ESCRITO DE ESTUDIANTES EN LAS REDES SOCIALES, EN MANUSCRITO, ETC. PIDIENDO UN CAMBIO O UNA MEJORA DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE SE LES BRNDA Y/O HACE CASO OMISO DEL PEDIDO EXPRESO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE MEJORAR EL SERVICIO EDUCATIVO DEL QUE ES RESPONSABLE COMO AUTORIDAD Y/O HACE CASO OMISO A UN CIENTÍFICO QUE TIENE LA MISIÓN Y LA INSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL EN FORMA PUBLICA DE COADYUVAR TECNOLÓGICAMENTE EN MEJORAR EL SERVICIO EDUCATIVO DEL QUE ES RESPONSABLE Y/O POR RECIBIR POR ESCRITO ESTE APOYO Y NO SOLO HACE CASO OMISO SINO TAMBIEN INSULTA Y MELLA LA DIGNIDAD Y EL HONOR DE LAS PERSONAS QUE PRETENDEN APOYARLO PARA ADOPTAR UNA MEJOR EDUCACIÓN CIENTIFICA DE ALTO RENDIMIENTO Y OBJETIVA EN LA INSTITUCION QUE MANEJA, estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación entrando A NIVEL DE BOLIVIA en los siguientes delitos:

20. SI LA AUTORIDAD NIEGA EL DERECHO AL TRABAJO DE REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN QUE MANEJA

UNA ENSEÑANZA CIENTÍFICA EN BENEFICIO DE LOS ESTUDIANTES POR RAZONES DISCRIMINATORIAS estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación entrando A NIVEL DE BOLIVIA en los siguientes delitos:

Vale para ambos puntos 19 y 20: ARTÍCULO 281 TER.- (DISCRIMINACIÓN). “ En este caso la autoridad o autoridades académicas, educativas, estarían arbitrariamente e ilegalmente obstruyendo, restringiendo, menoscabando e impidiendo o anulando el ejercicio de los derechos individuales (“del científico, del presidente constitucional”) y colectivos (de los estudiantes), supuestamente por edad (de los estudiantes subestimando su opinión), naturaleza (Ej.

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Imposición denegando el pedido colectivo ), en la tendencia (“de creerse todopoderoso ”), haciendo caso omiso a una estrategia o filosofía realista, de mejores condiciones de educación superior, en el tipo de ocupación (“Como Rector de una universidad no tengo tiempo para dedicarme a mejorar el sistema educativo del cual soy responsable”) , o menoscabar el grado de sabiduría de un científico”, tendrá pena privativa de libertad cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública (Ej. Rector, autoridades académicas, docentes). Total de pena privativa de libertad 7 .5 años. Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 281 BIS.- (RACISMO). “ Es decir atentar Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano, que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales (de un científico, del presidente constitucional) o colectivos (de los estudiantes) por motivos de Creerse de raza, origen nacional, ascendencia, pertenencia, uso de vestimenta especial), será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años” II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:

a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. En total 10.5 años de RECLUSIÓN.

ARTÍCULO 281 QUATER.- (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN). “ En este caso la autoridad académica al mellar la dignidad de un científico expresando por escrito, que el mismo es un megalómano, dando a entender que estaría perturbado de la mente, difundiendo estas ideas basadas en la superioridad (creerse muy superior a los demás) o en el odio racial ( a los que no son de su clase ), promoviendo y justificando de esta manera el racismo y discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, fundados también en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.”

I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública.(Ejemplo Rector, autoridades académicas, jefes de carrera, directores académicos, etc.)

II. ARTICULO 281 OCTIES.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS) “ En este caso insultar a un científico y se supone indirectamente a un presidente constitucional de un país, por el hecho de querer brindar un apoyo colectivo de una mejora en la educación superior del cual es responsable, negando el apoyo mediante agresiones verbales por cualquier medio, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.” (Ejemplo: Un Rector de una universidad dio a entender por escrito lo siguiente: “Ud. señor científico tiene desarreglo mental, al querer pretender apoyarme desde un punto de vista científico tecnológico, a mejorar el sistema de educación caduco y atrasado de esta universidad, del cual soy orgullosamente responsable y no necesito de nada ni de nadie, menos recibir instrucciones del propio presidente constitucional ”) I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.

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21. SI UN DOCENTE EXCEDE LAS 8 HORAS DE TRABAJO PROFESIONAL EN LA ENSEÑANZA Y ADEMAS

REALIZA CONTRATOS DE TRABAJO EN DIVERSAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL MISMO TIEMPO EXCEDIENDO EN TOTAL LAS 8 HORAS DIARIAS O LAS 46 HORAS SEMANALES PERMITIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO O SI LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES ACADEMICAS AUTORIZAN UNA ACTIVIDAD DE ENSEÑANZA POR ENCIMA DE LO ADMISIBLE SIN PREVIO CONTROL Y/O SI EL DOCENTE HACE ABUSO DE LA PROFESION E IMPARTE LO MISMO, ETC., se estaría realizando una vulneración de Derechos Humanos y una vulneración del bien jurídico Educación, del bien jurídico desarrollo de la personalidad, entrando A NIVEL DE BOLIVIA en los siguientes delitos:

ARTICULO 34.- (INHABILITACIÓN ESPECIAL). La inhabilitación especial consiste en:

1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o

nombramiento.

3. La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia

del poder público.

ARTICULO 36.- (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL). Se impondrá inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el Artículo 34 y se trate de delitos cometidos:

1. Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones;

2. Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus

profesiones; o,

3. Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.

Cuáles son las razones en el caso de un docente: Enseñar más de 8 horas se convierte en un menosprecio de los derechos de los estudiantes, cuando reciben un profesionalismo sin ética, en razón de que un docente que está por encima de las 8 horas, tiene con gran probabilidad un nivel de estrés, de depresión, etc., que le reduce significativamente su rendimiento en su labor de enseñanza. Además que está vulnerando la ley de trabajo, que dictamina hasta máximo 8 horas laborales. (Ejemplo: Hay docentes que trabajan tiempo completo en una universidad y encima dictan 5 materias en otra universidad que significa un promedio de 120 horas extras (ver caso de un ingeniero civil en la U católica SC y EMI simultáneamente) y encima realizan trabajos profesionales extras. Esto implica al mismo tiempo: ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). “ En este caso, al violar la ley de trabajo, al realizar una labor de enseñanza en condiciones sobrehumanas de cansancio, de estrés, condiciones incompatibles fuera de lo

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normal está incumpliendo con sus deberes como tal- Al mismo tiempo está dando curso a una enseñanza comprobable y fehaciente en ser inapropiada, que conduce a la debilidad expresada en el (Art. 209) ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN). A esto se suma el delito de ARTÍCULO 281 TER.- (DISCRIMINACIÓN) en razón de que los estudiantes que entran en la fase de enseñanza impartida por el docente, por encima de las 8 horas permitidas estarían siendo discriminados de la enseñanza que realmente ellos esperan recibir, porque el docente no se encuentra en una situación psicológica y moral normal, por el cansancio y estrés, después de una jornada de más de 8 horas de trabajo ininterrumpido. En otros términos es una forma de violación de la calidad de enseñanza requerida. Por otra parte el docente al adquirir recursos y derechos como docente, por encima de lo que establece la ley del trabajo, para dar un servicio a un bien jurídico que es la educación, como funcionario público, estaría legitimando una ganancia ilícita, porque se trataría de una violación de los derechos humanos en base a una ilegalidad permitida y autorizada por las autoridades académicas respectivas, lo que en otros se define como corrupción. Por lo tanto se le debería aplicar el ARTÍCULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas y terrorismo, con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Si una autoridad académica a sabiendas de los delitos de vulneración del bien jurídico que es la educación, fomenta y/o permite y/o autoriza que un docente trabaje más de lo permitido por el ministerio de trabajo en la profesión de enseñanza en la educación superior , entraría dentro el delito por encubrir y permitir la vulneración de derechos humanos de los estudiantes, con el ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.

Por otra parte si la autoridad académica firma contratos de trabajo extra con docentes a sabiendas de que el mismo ya tiene las 8 horas reglamentarias copadas, estaría firmando un contrato que viola el bien jurídico educación, que vulnera los derechos humanos por lo tanto estaría firmando un contrato en perjuicio del desarrollo del país, de la educación, al fomentar con probabilidad una enseñanza inapropiada, cuando el docente ha rebasado su límite de tiempo de trabajo permitido. Esto conduciría al ARTÍCULO 221.- (CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

Resulta similar si la autoridad académica firma contratos para obtener bienes y/o servicios, que apoyarían al bien jurídico educación, cuyos montos resultarían ser inadmisibles con respecto al nivel normal, se estaría entrando en conductas corruptas y en ese caso se aplicaría el articulo 221 y el articulo 224.

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Por lo anterior la autoridad académica directa o indirectamente estaría causando daños a los intereses del Estado, que protege el bien jurídico Educación. Significa por lo tanto el ARTÍCULO 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.

DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DEL CÓDIGO PENAL CONSIDERADOS EN BOLIVIA, EN FUNCIÓN A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y VULNERACIÓN DEL BIEN JURÍDICO EDUCACIÓN, VULNERACIÓN DEL BIEN JURÍDICO LA PERSONALIDAD CON CARÁCTER A NIVEL MUNDIAL. ARTÍCULO 362.- (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL= EXAMEN). Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica = examen, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de sesenta (60) días. ARTÍCULO 145.- (COHECHO PASIVO PROPIO). La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días. ARTÍCULO 151.- (CONCUSIÓN). La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. (Modificado por el Artículo 34 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) ARTÍCULO 152.- (EXACCIONES). La servidora o el servidor público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el Artículo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

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ARTÍCULO 153.- (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES). La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La misma pena, será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal. Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada en un tercio. ARTÍCULO 165.- (SIGNIFICACIÓN DE TÉRMINOS EMPLEADOS). Para los efectos de aplicación de este Código, se designa con los términos “funcionario público” y “empleado público” al que participa, en forma permanente o temporal, del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento. Se considera «autoridad» al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o tribunal, tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia. Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán las disposiciones de este Código aun cuando el autor hubiere dejado de ser funcionario. ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. ARTÍCULO 172.- (RECEPTACIÓN). El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte. ARTÍCULO 172 bis.- (RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN). El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas las ganancias resultantes del delito, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente. (Modificado por el Artículo 34 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) ARTÍCULO 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA). El Juez o funcionario público que, estando por razón a su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) meses a un (1) año o multa de sesenta (60) a doscientos cuarenta (240) días. Si el delito tiene como víctima a niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable. (Modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 3325, de 18 de enero de 2006, de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados). ARTÍCULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas y terrorismo, con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Este delito se aplicará también a las conductas descritas previamente aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hubieran sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países.

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El que facilite, o incite a la comisión de este delito, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo. (Modificado por el Artículo 34 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) ARTÍCULO 207.- (OTROS ESTRAGOS). El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. ARTÍCULO 208.- (PELIGRO DE ESTRAGO). El que por cualquier medio originare el peligro de un estrago, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. ARTÍCULO 23.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39. ARTÍCULO 209.- (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN = LA EDUCACIÓN). El que para impedir la extinción de un incendio o la defensa contra cualquier otro estrago (LA DEFENSA CONTRA LA CORRUPCIÓN EDUCATIVA), sustrajere, ocultare (PROPUESTAS DE DEFENSA EDUCATIVA CIENTÍFICA) o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa común (SOFTWARE CIENTÍFICO APROPIADO PARA LA DEFENSA DE ESTRAGO EDUCATIVO), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. ARTÍCULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. (Los Rectores simplemente pretenden arreglarlo todo y dejar todo como esta al no responder a propuestas de mejora educativa con alto nivel científico) ARTÍCULO 297.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA). El que por cualquier medio atentare contra la libertad de enseñanza (EDUCACIÓN DINÁMICA CIENTÍFICA INTERACTIVA), será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. (El daño económico al Estado se mide por cada estudiante, es decir por cada 1.000 estudiantes un Rector que impide la libertad de una mejor enseñanza en la educación, estaría ocasionando un daño equivalente a 20 x 1000 = 20.000.- US$ CADA DÍA DE ESTUDIO.) ARTÍCULO 212.- (DESASTRE EN MEDIOS DE TRANSPORTE). Será sancionado con presidio de uno (1) a diez (10) años:

1. El que ocasionare un desastre ferroviario o en cualquier otro medio de transporte terrestre.

2. El que ocasionare el naufragio de una nave o la caída de un transporte aéreo

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ARTÍCULO 213.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES). El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años. ARTÍCULO 214.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS). El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros. ARTÍCULO 215.- (DISPOSICIÓN COMÚN). Si de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico, la sanción será aumentada en un tercio. ARTÍCULO 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. ARTÍCULO 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. ARTÍCULO 40 bis.- (). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado. (Incorporado por el Artículo 21 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) ARTÍCULO 45.- (CONCURSO REAL). El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos (2) o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad. ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA). ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que: 1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. 3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. 4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. 5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.

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6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. 7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales. 8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. 10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición. (Numeral 10 incorporado por la Disposición Final Primera de la Ley N° 3729, de 8 de agosto de 2009, Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaría para las Personas que Viven con el VIH-SIDA) DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO ARTÍCULO 281 quinquies.- (RACISMO). I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a siete (7) años. II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a. El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b. El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público c. El hecho sea cometido con violencia. (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) “Modificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”). ARTÍCULO 281 septies.- (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno. ARTÍCULO 281 sexies.- (DISCRIMINACIÓN). I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado

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de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a. El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b. El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c. El hecho sea cometido con violencia. (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) ARTÍCULO 281 septies.- (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública. II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno. (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) ARTÍCULO 281 octies.- (ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES RACISTAS O DISCRIMINATORIAS). La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) ARTÍCULO 281 nonies.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS). El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 quinquies y 281 sexies, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta (40) días a dieciocho (18) meses y multa de cuarenta (40) a ciento cincuenta (150) días.

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I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo. II. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho. III. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique. (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) (Incorporado por el Artículo 23 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación) ARTÍCULO 303.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO). El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno (1) a tres (3) años. ARTÍCULO 304.- (MONOPOLIO DE TRABAJO). El que ejercitare cualquier tipo de monopolio de una actividad lícita de trabajo, comercio o industria, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años y multa de treinta (30) a sesenta (60) días. ARTÍCULO 305.- (CONDUCTA CULPOSA). El funcionario público que culposamente permitiere la comisión de los delitos previstos en los dos Artículos anteriores, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. ARTÍCULO 358.- (DAÑO CALIFICADO). La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años:

1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas. 2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves. 3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico. 4. Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable. 5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses, o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza.

a. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.

b. ARTÍCULO 23.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el

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que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39.

ARTÍCULO 36.- (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL). Se impondrá inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el Artículo 34 y se trate de delitos cometidos: Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones; Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus profesiones; o, Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole. En los casos anteriores la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad. El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco (5) años, en los siguientes casos: Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia de una grave violación culpable del deber de cuidado. Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

1. ARTÍCULO 87.- (RESPONSABILIDAD CIVIL). Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito. 2.

ARTÍCULO 90.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCIÓN). Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso. ARTÍCULO 91.- (EXTENSIÓN). La responsabilidad civil comprende: La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. La reparación del daño causado. La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación. ARTÍCULO 92.- (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES). La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito. Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima. ARTÍCULO 93.- (PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTO DEL DELITO). El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiere beneficiado. Si el responsable o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes, o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior. ARTÍCULO 107.- (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL). La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las reglas del Código Civil. ARTÍCULO 101.- (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN). La potestad para ejercer la acción, prescribe:

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a. En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis (6) o más

de seis (6) años;

b. En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis (6) y

mayores de dos (2) años;

c. En tres (3) años para los demás delitos.

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