resumen ley 30-92
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LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
- Objeto Ley: establece y regula:
o bases del régimen jurídico. o procedimiento administrativo común. o sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
- Administraciones Públicas:
o Administración General del Estado (A.G.E.). o Administración Comunidades Autónomas. o Entidades Administración Local. o Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes Administraciones
Públicas.
- Principios generales de las Administraciones Públicas: o Actuarán de acuerdo con: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho o Deberán respetar: buena fe y confianza legítima. o Se rigen:
en sus relaciones: cooperación y colaboración. en su actuación: criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
o En su relación con los ciudadanos: transparencia y participación. o Actúan y se relacionan: lealtad institucional.
- Cada una de las Administraciones públicas actúa con personalidad jurídica única.
- Deberán con respecto a los otras Administraciones:
o Respetar el ejercicio legítimo. o Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. o Facilitar información. o Prestar cooperación y asistencia activas.
- Sólo podrá negarse la asistencia y cooperación requerida cuando: o no esté facultado para prestarla. o no disponga de medios suficientes. o causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de
sus propias funciones.
- Las relaciones de la A.G.E. o la Administración de la CCAA. con la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local (supletoriamente esta Ley).
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- Competencia: o Es irrenunciable. o No suponen alteración de la competencia:
encomienda de gestión delegación de firma suplencia.
- Delegación de competencias:
o Podrán delegar en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes o entidades de Derecho Público.
o No podrá ser objeto de delegación: Asuntos de relaciones con la Jefatura Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes
Generales, Presidencias Consejos de Gobierno de CC.AA. y Asambleas Legislativas CC.AA.
Adopción de disposiciones de carácter general. Resolución de recurso. Las materias que axial lo determine una norma con rango de Ley
o No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, salvo autorización Ley. o Será revocable.
- Avocación:
o Los órganos superiores podrán avocar para sí asuntos cuya resolución corresponda a: órganos administrativos dependientes. delegaciones de órganos no dependientes únicamente por el órgano delegante.
o Únicamente el órgano delegante podrá realizar la avocación(es decir que únicamente el órgano superior que delego en el inferior podrá conocer del asunto)
o Contra la avocación no cabra recurso.
- Encomienda de gestión: o Podrá encomendarse a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración la
realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. Entre órganos y entidades de la misma Administración: mediante normativa propia. Entre órganos y entidades de distintas Administraciones: mediante convenio (salvo
gestión ordinaria servicios CC.AA. por Diputaciones Provinciales o Cabildos o Consejos insulares por legislación de Régimen Local.
- Delegación de firma:
o En resoluciones y actos administrativos, de su propia competencia a órganos o unidades dependientes.
o No alterará la competencia del órgano delegante. o No cabe en las resoluciones de carácter sancionador.
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- Suplencia: o Temporalmente por vacante, ausencia o enfermedad. o No implicará alteración de la competencia.
- Comunicación entre órganos:
o de la misma Administración: directamente. o por cualquier medio que asegure su recepción.
- Abstención:
o Se abstendrán de intervenir en el procedimiento por los siguientes motivos. o Motivos de abstención:
Tener interés personal en el asunto, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener parentesco de consaguinidad hasta 4º o de afinidad hasta 2º o compartir despacho profesional o estar asociado.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. Haber intervenido como perito o testigo. Tener relación de servicio o haberlo prestado en los 2 últimos años.
o La actuación concurriendo motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de
los actos.
- Recusación: o Por los motivos de abstención señalados podrá promoverse recusación por los interesados en
cualquier momento del procedimiento. o Se planteará por escrito. o En el día siguiente el recusado lo afirmará o negará a su inmediato superior:
Si lo confirmara: podrá acordarse su sustitución inmediata. Si lo negara: el superior resolverá en el plazo de 3 días.
o Contra la resolución por una recusación no cabe recurso.
- Capacidad de obrar: o Personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (ser mayor de 18 años.) o Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses permitido por el
ordenamiento jurídico-administrativo, sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
o Se exceptúa los menores incapacitados para el ejercicio y defensa de sus derechos o intereses.
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- Interesados (en el procedimiento): o Quienes lo promuevan como titulares de unos derechos. o Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados. o Aquellos que puedan resultar afectados y se personen antes de haber recaído resolución
definitiva. o “asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales”.
- Representación:
o Puede realizarse por cualquier persona con capacidad de obrar. o Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones, renunciar a derechos en
nombre de otra persona, deberá de acreditarse la representación. o La falta o insuficiente acreditación representativa en un acto deberá aportarse o subsanarse
dentro del plazo de 10 días.
- Derechos de los ciudadanos: Art. 35.
- Lengua de los procedimientos: o En la A.G.E.:
castellano. con sede en CC.AA. con lengua cooficial:
• Lengua elegida por el interesado. • Varios interesados con discrepancia en cuanto a la lengua: castellano. • Documentos o testimonios que requieran los interesados: lengua elegida por él.
o En la Administración de la .CC.AA.: Según lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Si los documentos deben surtir efectos fuera de la CC.AA.:
• deben ser traducidos al castellano. Si los documentos deben surtir efectos dentro de una CC.AA. donde sea cooficial esa
misma lengua: • no es necesario su traducción.
- Derecho de acceso a Archivos y Registros: Art. 37.
- Registros:
o Art. 38. o Lugares de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas: Órganos administrativos a que se dirijan. Cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la A.G.E., CC.AA o Entidad
Administración Local (que tenga suscrito el oportuno convenio). Oficinas de Correos. Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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- Obligación de resolver: o La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarlos, salvo pacto, convenio o en el ejercicio de derechos sometidos a comunicación previa (Uso del derecho de reunión regulado en la C.E)
o Obligada en los casos de: Prescripción Renuncia del derecho Caducidad del procedimiento Desistimiento de la solicitud Desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento(Ejemplo muerte del solicitante)
o Plazo máximo de notificación de la resolución: El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando no lo fije la norma reguladora éste será de 3 meses. No podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley o normativa
comunitaria europea establezca otro. Se contará:
• procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha de acuerdo de iniciación. • procedimientos iniciados a solicitud del interesado: desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. o Excepcionalmente podrá ampliarse el plazo máximo, que no podrá ser superior al establecido
para el procedimiento.
- Silencio administrativo: o En procedimientos iniciados a solicitud de interesado:
Estimado: • Por norma general, vencido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca lo contrario.
• Recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo. Desestimado:
• El derecho de petición por el que se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público.
• Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición según reconoce la Constitución.
• La impugnación de actos, disposiciones o recursos Produce efecto desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución. Caso de darse un acto estimado por silencio administrativo, tiene a todos los efectos
la consideración de acto finalizado del procedimiento. Sin embargo si un acto es desestimado por silencio administrativo, permite a los
interesados la interposición de recurso pertinente.
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Podrá solicitarse certificado acreditativo del silencio, que deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días, denominado “Certificado de actos presuntos”
o En los procedimientos iniciados de oficio: Desestimado: Cuando pueda derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos
u otras situaciones jurídicas individualizadas. Caducidad: En los que se ejercite potestades sancionadoras, susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen.
- Documento público administrativo: o Todo documento válidamente emitido por los órganos de las Administraciones Públicas.
- Cómputo:
o Días: Hábiles: si no existe Ley o normativa comunitaria europea que lo exprese. Naturales: cuando así se señale, haciendo constar esta circunstancia en las
correspondientes notificaciones. o Meses o años:
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá el último día del mes.
o Si el último día del plazo fuese inhábil, será prorrogado al primer día hábil. o Los días, meses y años se computarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación,
o estimación o desestimación por silencio administrativo. o Se considerará inhábil: si fuese hábil en el municipio o CC.AA de residencia del interesado e
inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa.
- Ampliación: o Podrá concederse la ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos. o Se podrá conceder de oficio o a petición de interesado. o No cabe recurso cuando se declare la ampliación
- Tramitación de urgencia:
o Por razones de interés público.(de oficio o a petición del interesado) o Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,
salvo para la presentación de solicitudes y recursos. o No cabe recurso cuando se declare la tramitación de urgencia
- Forma: - Los actos administrativos se producirán por:
o escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y
constancia (verbal, mímica, etc.)
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- Efectos:
o Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
o La eficacia quedara demorada cuando este supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
- Notificación:
o Plazo: 10 días desde que el acto haya sido dictado. o Deberá contener:
- Texto íntegro de la resolución (señalando si es definitivo o no en la vía administrativa). - Recursos que procedan. - Órgano ante el que deben presentarse. - Plazo para interponerlos.
o Las notificaciones que aun omitiendo alguno de los elementos arriba indicados serán validas desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan que da por conocido el contenido y alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso.
- Práctica de la notificación:
o Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, fecha, identidad y contenido. o Si ninguna persona se hiciera cargo de una notificación o no hubiera nadie en el domicilio, se
procederá a realizar una sola vez en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. o Lugar de notificación:
- iniciados a solicitud del interesado: • lugar que este haya señalado. • cualquier lugar adecuado a tal fin.
- Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o intentada no se hubiese podido practicar, se hará por medio de anuncios:
• en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio. • B.O.E., de la CC.AA o Provincia de la Administración de donde proceda.
- Nulidad de pleno derecho:
o Son actos nulos de pleno derecho: - Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. - Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de materia o
territorio (los que son por jerarquía son anulables). - Los que tengan un contenido imposible. - Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. - Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o normas. - Los que sean contrarios al ordenamiento jurídico (por los que se adquieran facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición).
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- Así mismo también lo serán las disposiciones administrativas que: • vulneren la Constitución, leyes y otras disposiciones administrativas de rango
superior. • regulen materias reservadas a la Ley. • establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
- Anulabilidad: o Son actos anulables:
- Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- Por defecto de forma, sólo los que carezcan de los requisitos formales indispensables o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- Las actuaciones que se realicen fuera del tiempo establecido, sólo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FASES DEL PROCEDIMIENTO
- Compuesto por las siguientes fases: o Iniciación. o Ordenación o Instrucción. o Finalización o Ejecución
- Fase de Iniciación de los procedimientos:
o De oficio: por: - Propia iniciativa. - Orden superior. - A petición razonada de otros órganos. - Denuncia.
o A solicitud de la persona interesada: - Las solicitudes deberán contener:
• Nombre y apellidos. • Identificación del medio preferente o del lugar de notificación. • Hechos, razones y petición. • Lugar y fecha. • Firma del solicitante. • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
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- Subsanación y mejora de la solicitud: o Plazo: 10 días.
- Podrá ser ampliado hasta 5 días, por dificultades especiales y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Medidas provisionales:
o Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, dentro de los 15 días siguientes a su adopción.
o No se podrán adoptar medidas provisionales que: - puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. - impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
o Se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
- Fase de Ordenación. Cuyas características principales son: o Impulso (todas el procedimiento será de oficio) o Celeridad (en un único acto todos aquellos que se puedan llevar a cabo o Cumplimiento de trámites por los interesados (10 días, a partir de la notificación del
correspondiente acto, salvo que la norma especifique otro). o Cuestiones Incidentales (la nulidad de actuaciones no suspenderá la tramitación del
procedimiento salvo )
- Fase de Instrucción.
- Alegaciones: o Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
- Medios y periodo de prueba: o Plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. o Las pruebas propuestas sólo se podrán rechazar cuando sean manifiestamente improcedentes o
innecesarias.
- Informes: o Serán facultativos y no vinculantes. o Plazo de evacuación: 10 días.
- Trámite de audiencia:
o Plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportuno, una vez informados los interesados del trámite de audiencia: no inferior a 10 ni superior a 15.
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- Información pública: o Se podrá acordar un periodo de información pública. o Plazo para formular alegaciones: no podrá ser inferior a 20 días.
- Fase de Finalización:
o Pondrán fin al procedimiento: - Resolución. - Desistimiento (se desiste de una solicitud). - Renuncia. (Se renuncia a un derecho) - Declaración de caducidad. - Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. - Terminación convencional (Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores de
los procedimientos administrativos.)
- Caducidad: o Plazo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo: 3 meses. o Contra la resolución de caducidad procederán los recursos pertinentes. o No podrá ser aplicada cuando:
- afecte al interés general. - fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
- Fase de Ejecución
- Medios de ejecución forzosa:
o Apremio sobre el patrimonio. o Ejecución subsidiaria. o Multa coercitiva. o Compulsión sobre las personas.
- Revisión de disposiciones y actos nulos:
o Iniciados de oficio: - Caducidad: transcurridos 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución.
o A solicitud del interesado: - Desestimada: por silencio administrativo.
- Declaración de lesividad de actos anulables:
o No podrá declararse una vez transcurridos 4 años. o Caducidad: transcurridos 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin declaración de
lesividad.
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RECURSOS: - de alzada:
o Se interpondrá ante el órgano superior jerárquico del que dicto la resolución. o contra las resoluciones y actos (art. 107.1) que NO pongan fin a la vía administrativa:
actos (art. 107.1): • decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. • determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. • produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
o competente para resolverlo: órgano superior jerárquico del que lo dictó. o plazo interposición:
1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (si el acto fuera presunto es decir por silencio administrativo). se contará a partir día siguiente “silencio administrativo”.
o plazo máx. notificación resolución: 3 meses (transcurrido este plazo sin resolución se entenderá desestimado).
o contra la resolución del mismo no cabrá otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
- potestativo de reposición:
o Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la resolución o contra los actos que pongan SI pongan fin a la vía administrativa. o competente para resolverlo: mismo órgano que los hubiere dictado. o plazo interposición:
1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (acto presunto). se contará a partir día siguiente se produzca el acto presunto. transcurrido dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. o plazo máx. notificación resolución: 1 mes. o contra la resolución del mismo NO podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
- extraordinario de revisión:
o Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la resolución. o contra los actos firmes que SI pongan fin en vía administrativa. o competente para resolverlo: mismo órgano que los hubiere dictado, si concurre:
1. que se hubiere dictado con error de hecho. 2. aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución. 3. documentos o testimonios declarados falsos. 4. prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
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o plazo interposición: 4 años (1ª causa), desde fecha notificación resolución impugnada. 3 meses (demás casos), desde conocimiento documentos o ciencia o técnica.
o transcurrido 3 meses desde la interposición del recurso sin resolución se entenderá desestimado.
o a partir de aquí queda libre la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. No cabe recurso alguno contra los acuerdos o resoluciones de:
- avocación (art. 14). - recusación (art. 29). - ampliación del plazo máximo de resolución (art. 42). - ampliación o denegación de plazos (art. 49). - tramitación de urgencia (art. 50). - acumulación (art. 73). - disposiciones administrativas de carácter general en vía administrativa (art. 107).