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1 Resumen Etapa 3 Productos Financieros. Importante con la lectura del guión del modulo, ir distinguiendo entre los distintos productos financieros los que son No MIFID/MIFID y los Complejos/Complejos. Productos No MIFID: No están afectados por la regulación que establece la Directiva. Depósitos (salvo estructurados), planes pensiones, planes de ahorro a L/P, seguros de cambio y seguros (personales, de daños, patrimoniales y de vida vinculados a operaciones financieras). Productos MIFID: el resto. Los productos complejos son aquellos cuya inversión supone la asunción de un mayor nivel de riesgo por parte del cliente y cuya comprensión requiere unos mayores conocimientos financieros. Por tanto, los niveles de protección para el consumidor varían en función de si los productos son complejos o no. Productos NO complejos: bonos y obligaciones, cesiones temporales de activos, acciones cotizadas, instituciones de inversión colectiva. Productos Complejos: acciones no cotizadas, contratos por diferencias, futuros financieros, opciones financieras, Fondos de Inversión Cotizados (ETFS), Swaps y Warrants. Dos cuestiones esenciales a nivel de conceptos: 1. Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II)= regula aspectos vinculados a la protección de los inversores. 2. Reglamento (MIFIR) = establece cuestiones relativas a los mercados. Los aspectos claves de la reforma pretenden conseguir unas estructuras de mercados más sólidas y eficientes, y el incremento de la transparencia y de los umbrales de protección al inversor. Principales obligaciones normativas de las entidades financieras: Prevención de blanqueo de capitales: nuestra querida Ley 10/2010, que define los sujetos obligados, actividades constitutivas de blanqueo o financiación de terrorismo, recomendaciones de GAFI sobre identificación y conocimiento del cliente, política de admisión de clientes, etc. Transparencia bancaria: regulaciones sobre documentos contractuales que se han de formalizar, entrega de información previa y de explicaciones adecuadas. La última novedad en esta materia es la Orden ECC/2316/2015, más conocido como la “orden de semáforos”, con entrada en vigor el 5 febrero 2016 Depósitos.- Destacamos dos cuestiones fundamentales: 1. Son productos NO Mifid y No complejos, salvo el caso de los depósitos estructurados que veremos más adelante. 2. Fiscalidad: tienen la calificación de Rendimientos del Capital Mobiliario, se integran en la Base Imponible del Ahorro (al 19%, 21% y 23%), sujetos a retención del 19 % (en 2016, y del 19,5% en 2.015)

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Resumen Etapa 3 Productos Financieros.

Importante con la lectura del guión del modulo, ir distinguiendo entre los distintos productos financieros

los que son No MIFID/MIFID y los Complejos/Complejos.

Productos No MIFID: No están afectados por la regulación que establece la Directiva. Depósitos (salvo

estructurados), planes pensiones, planes de ahorro a L/P, seguros de cambio y seguros (personales, de

daños, patrimoniales y de vida vinculados a operaciones financieras).

Productos MIFID: el resto.

Los productos complejos son aquellos cuya inversión supone la asunción de un mayor nivel de riesgo por parte del

cliente y cuya comprensión requiere unos mayores conocimientos financieros. Por tanto, los niveles de protección

para el consumidor varían en función de si los productos son complejos o no.

Productos NO complejos: bonos y obligaciones, cesiones temporales de activos, acciones cotizadas,

instituciones de inversión colectiva.

Productos Complejos: acciones no cotizadas, contratos por diferencias, futuros financieros, opciones

financieras, Fondos de Inversión Cotizados (ETFS), Swaps y Warrants.

Dos cuestiones esenciales a nivel de conceptos:

1. Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II)= regula aspectos vinculados a la protección

de los inversores.

2. Reglamento (MIFIR) = establece cuestiones relativas a los mercados.

Los aspectos claves de la reforma pretenden conseguir unas estructuras de mercados más sólidas y eficientes, y el

incremento de la transparencia y de los umbrales de protección al inversor.

Principales obligaciones normativas de las entidades financieras:

Prevención de blanqueo de capitales: nuestra querida Ley 10/2010, que define los sujetos obligados,

actividades constitutivas de blanqueo o financiación de terrorismo, recomendaciones de GAFI sobre

identificación y conocimiento del cliente, política de admisión de clientes, etc.

Transparencia bancaria: regulaciones sobre documentos contractuales que se han de formalizar, entrega de

información previa y de explicaciones adecuadas. La última novedad en esta materia es la Orden

ECC/2316/2015, más conocido como la “orden de semáforos”, con entrada en vigor el 5 febrero 2016

Depósitos.-

Destacamos dos cuestiones fundamentales:

1. Son productos NO Mifid y No complejos, salvo el caso de los depósitos estructurados que veremos más

adelante.

2. Fiscalidad: tienen la calificación de Rendimientos del Capital Mobiliario, se integran en la Base Imponible del

Ahorro (al 19%, 21% y 23%), sujetos a retención del 19 % (en 2016, y del 19,5% en 2.015)

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Caso de titulares no residentes en España: los rendimientos satisfechos a éstos, con carácter general, están exentos y

no se encuentran sometidos a retención (tanto persona física como jurídica no residente).

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC): desde 2011 se establece la garantía de 100.000 €

por depositante.

Depósitos Estructurados: modalidad cuya rentabilidad está vinculada, total o parcialmente, a la evolución de índices,

acciones, divisas o cualquier otro activo de referencia. Proporcional normalmente un rendimiento fijo y otro variable.

El capital puede estar o no garantizado. Son producto MIFID y No complejo y tienen una fiscalidad concreta.

La fiscalidad es distinta si existe garantía de capital (siendo igual que cualquier otro depósito) o sin garantía de

devolución, distinguiendo entre el rendimiento fijo y el variable:

o Rendimiento fijo: tratamiento como Rendimiento del Capital Mobiliario, integrándose en la Base Imponible

del Ahorro a los tipos del 19%, 21 % y 23%, y con retención en origen del 19% (tratamiento año 2.016)

o Rendimiento variable: si el precio fijado al inicio se sitúa por encima se calificará como Rendimiento del

Capital Mobiliario. Si el precio acordado coincide con el de vencimiento, no tiene consecuencia fiscal. Cuando

el precio final establecido es inferior al fijado en la contratación, se le entrega un número de acciones:

Depósitos de Valores: Son productos MIFID. ES el resultado de un contrato de un inversor con un intermediario

financiero, por el que éste se compromete, bajo un número de cuenta determinado, a custodiar y administrar una

cartera de valores, de renta variable o fija, entre otras.

Cuentas con retribución en especie.-

Destacar que se toma como valor de mercado el importe de la base que se utiliza para practicar el ingreso a cuenta

(del 19%, 21% y 23 % en 2.016), que el resultado de incrementar el coste para el pagador de los bienes entregados

en un 20%. Es decir, Coste para el pagador + 20% = base sobre la practicar la retención a cuenta.

Las retribuciones en especie por importe inferior a 300 € no están sujetas a retención.

Regalos: se califican como Rendimientos del Capital Mobiliario en la Base Imponible del ahorro.

Premios: se califican como Ganancias Patrimoniales, no se consideran rentas del ahorro y se integran en la Base

General

Letras del Tesoro.-

Producto MIFID y No Complejo. Valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta. Emitidos al

descuento, de nominal 1.000 € y con vencimientos a 3, 6, 12 ó 18 meses. Su rentabilidad se determina por la

diferencia entre el valor de transmisión o el valor de amortización y el importe efectivamente desembolsado. La

adquisición de este tipo de activos se puede realizar en mercado primario (cada 2 semanas) o en mercado

secundario, sobre letras ya emitidas, sin restricciones temporales.

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Suelen usarse como instrumento de política monetaria para absorber el exceso de liquidez en los mercados

monetarios y mantener sus tipos de corto plazo (el precio del dinero) lo más cerca posible del tipo base.

Fiscalidad: calificados como Rendimientos del Capital Mobiliario, se integran en la Base Imponible del Ahorro (al 19%,

21% y 23%). OJO: No sujetos a retención en origen.

Planes de Pensiones-

Producto NO MIFID. Instrumento de ahorro previsión dirigidos a asegurar un capital que complemente la jubilación.

Principios básicos de aplicación:

No discriminación: Capitalización: Irrevocabilidad de las aportaciones: Atribución de derechos: Integración obligatoria en un fondo de pensiones: Indisponibilidad: respecto a los derechos consolidados.

Elementos de un plan de pensiones:

Promotor del plan: entidad financiera, empresa, sindicato o asociación que lo cree.

Participe del plan: todo aquel que forma parte del plan.

Beneficiario: la persona que recibirá la prestación del plan cuando se produzca la contingencia.

Modalidades de planes de pensiones:

1) Según quien sea el Promotor

2) Según el modo de aportación:

Aportación Definida (AD): se define la cuantía de las aportaciones que se deben realizar, aunque la cantidad que se

cobre cuando se produzca no se conoce.

Prestación Definida (PD): se conoce la prestación que se recibirá, aunque no las aportaciones que se realicen.

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Los planes de pensiones del Sistema Individual son necesariamente de aportación definida (AD), mientras que los

planes Asociados y de Empleo podrán ser de cualquiera de las tres modalidades.

3) Según su cartera o vocación inversora:

Renta fija C/P: no contienen Renta Variable y vencimiento de los activos inferior a 2 años. RF a L/P: 0% en RV y vencimiento de los activos superior a 2 años. RF Mixta: como máximo un 30% de su cartera puede invertir en RV. RV Mixta: invierten entre el 30-75% de su cartera en RV. RV: como mínimo invierte el 75% de su cartera en RV. Garantizados: aseguran cantidad y rendimiento a obtener en un plazo concreto.

Régimen fiscal de las aportaciones:

Con carácter general, a partir de 2.015 no podrán superar la “menor” de estas dos cantidades: 8.000 € anuales o el

30% de la suma de los Rendimientos de Trabajo y/o actividades económicas.

Los límites para las aportaciones son conjuntos del límite para las aportaciones individuales a sus planes de empleo u

otros planes individuales.

En aportaciones realizadas por ó a favor de minusválidos: se establecen límites mayores en las aportaciones para

personas con minusvalía física igual o superior a 65% y psíquica igual o superior al 33%. Hasta 24.250 € para el propio

minusválido. 10.000 € para cónyuge, parentesco directo o a su cargo la tutela.

Aportaciones a favor del cónyuge, de 2.500 €/año, cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de

actividades económicas superiores a 8.000 €

En cuanto a las contingencias, tenemos:

1) Jubilación.

2) Incapacidad laboral del partícipe total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente

para todo trabajo y la gran invalidez

3) Fallecimiento del participe o beneficiario.

4) Dependencia severa o gran dependencia.

5) Supuestos especiales en caso de minusválidos

6) Supuestos excepcionales de liquidez en caso de enfermedad grave y desempleo: enfermedad del

partícipe, cónyuge o parientes de primer grado; y desempleo del partícipe durante al menos 12 meses o

sin ningún tipo de prestación o haberlas agotado.

NOVEDAD Reforma 2015: desde 1/enero/15, supuesto excepcional de liquidez a los 10 años de cada

aportación, sin necesidad de justificar motivo y ante un procedimiento de ejecución de vivienda del participe

Fiscalmente, las prestaciones recibidas tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo sujetos a retención, y se

integrarán en la base imponible general, tributando a la escala general de gravamen.

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Planes de Ahorro a Largo Plazo: Son productos MIFID.

Productos de Renta fija pública y privada.-

Al margen de la evidente clasificación de estos activos en función del emisor (entidades privadas ó públicas), vamos a

destacar como se clasifican en función del rendimiento que generan y en función del plazo y negociación

En función del rendimiento que generan:

Valores con rendimiento explícito: el interés (cupón) se pacta, como los Bonos y Obligaciones del Estado. Valores con rendimiento implícito: el rendimiento se obtiene por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición (Letras Tesoro, pagarés empresa y cualquier activo que se emita al descuento).

En función del plazo y negociación:

Renta Fija del Mercado Monetario: plazo menor de 18 meses. Renta Fija del Mercado de Capitales: plazo superior a 18 meses.

Principales elementos que caracterizan a los productos de Renta Fija (RF):

Valor.

Precio de emisión:

Precio de reembolso: el que recibe el emisor en la amortización o vencimiento.

Amortización:

Prima de reembolso:

Cupón: importe de los pagos periódicos de intereses pactados en la emisión.

Modalidades de cupón: fijo y variable.

Cupón corrido: porcentaje del cupón devengado y no pagado en una determinada fecha entre el cobro de

dos cupones.

Bonos cupón cero: valores que no pagan cupones durante su vida ya que el rendimiento se abona al

vencimiento junto al principal. El nominal es mayor que el precio de emisión.

Vencimiento:

Vencimiento perpetuo: valores sin fecha de vencimiento.

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Precio de un activo de renta fija con cupones: el precio es igual a la suma de los flujos que paga el bono,

descontados a la tasa de rendimiento exigida para este tipo de activos.

El valor actual de un bono es inferior cuanto mayor sea el tipo de interés al que se realiza el descuento, debido a que

cada pago se dividirá por un numerador superior.

La variación de los tipos de interés sí afecta a los productos de RF. Impacta en mayor medida cuanto más alejados se

esté de la fecha de vencimiento.

Los riesgos inherentes a los productos de RF también afectan al precio. En general, un mayor riesgo y por tanto

menor confianza en el emisor, provocará que se tengan que subir los tipos los tipos de interés.

Riesgo de crédito: posibilidad de impago de las cantidades a recibir de la contrapartida en una inversión.

Dependiendo del causante se puede calificar como riesgo emisor o de contraparte

También nos podremos encontrar con Riesgo de Liquidez (grado de facilidad que existe para comprar o vender los

bonos emitidos en un mercado secundario); Riesgo Operativo (posibilidad de pérdidas debidas a fallos involuntarios

en los procedimientos operativos de gestión de inversiones); Riesgos de Sistemas y Riesgo de País.

Fiscalidad de los productos de Renta Fija:

La transmisión produce al titular Rendimientos del Capital Mobiliario, con independencia que el rendimiento proceda

del cobro de cupones periódicos (rendimiento explícito) o de la diferencia entre el valor de reembolso y el de

adquisición (rendimiento implícito).

Se integran en la Base Imponible del Ahorro. Los rendimientos de intereses o cupones, por su valor. El resto, el

rendimiento es “Valor Transmisión + gastos de adquisición – Valor adquisición – Gastos adquisición.

Están sujetos a retención del 19% para el año 2.016, excepto las Letras del Tesoro y sobre los rendimientos derivados

de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de valores de renta fija antes de su vencimiento.

Destacar el régimen de compensación: a partir del 2.015, si el resultado neto fuera negativo, su importe

podrá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integren también la base

imponible del ahorro, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Este porcentaje será del 10 % en 2015, el 15% en

2.016, el 20% en 2.017 y a partir del 2.018 del 25%. Si tras dicha compensación queda saldo negativo, su importe se

compensará en los cuatro años siguientes.

Norma anti aplicación de pérdidas patrimoniales: los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos

financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos (idénticos) dentro de los dos

meses anteriores, o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos

financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Lo que se trata de evitar es no permitir la

integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal

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forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la

adquisición, en un determinado plazo temporal, de estos elementos patrimoniales u otros homogéneos, es decir que

nuestro patrimonio no haya tenido una pérdida real, pues seguimos teniendo las mismas acciones.

Bonos y obligaciones.-

Producto MIFID y No Complejo salvo derivados.

Destacamos por su gran importancia, los elementos que tienen un mayor impacto en la operativa del bono: el tipo

de interés, el precio, la amortización y su rentabilidad.

Tipos de interés: los bonos pagan intereses que pueden ser fijos, indexados o pagables al vencimiento.

Una emisión de tipos fijos puede perder atractivo en un mercado alcista de tipos. Destacar también el concepto de

“obligaciones con interés variable o flotante (FRN)”, que son bonos con tasas de interés variable que ajustan según

los tipos dominantes del mercado.

Precio del bono: los principales factores que influyen en el precio de un bono son:

1) El tiempo hasta el vencimiento: un aumento del plazo provoca una caída del precio bono.

2) El cupón o interés: a mayor flujo, menor precio.

3) Los tipos de interés del mercado o TIR del bono: un aumento del tipo implicará una caída del precio bono

Estos factores hacen referencia a la duración, que es la sensibilidad del precio de un bono ante variaciones de la TIR.

Ahora

Amortización: la mayoría de los bonos se emite con una fecha fija en la cual se reintegra el capital. Existe la

posibilidad de su segregación, los conocidos STRIPS, bonos segregables con pago de cupones y la devolución del

principal al vencimiento en los que se permite negociar por un lado el pago de los cupones y por otro la devolución

del principal.

La rentabilidad de un bono: la TIR, entendiéndola como la tasa única de actualización o descuento que iguala el

precio de un bono con la corriente de pagos generada por el título. Y según el manual, existen 3 formas de medición

de la rentabilidad de un bono:

1.) Rentabilidad corriente (expresa el cupón como porcentaje del precio de mercado del bono y también conocida como renta neta o de intereses)

2.) Rentabilidad del capital (se refiere a la ganancia o pérdida que realizará un inversor si mantiene el título hasta su

amortización) 3.) Rentabilidad al vencimiento (o bruta al vencimiento RBV, es la combinación de las anteriores)

Destacamos ahora 2 formulas importantes a la hora de calcular el precio, nominal o tipo en letras y bonos (ya las

comentamos en los módulos 1 y 2.

P (1 + i x días / 360) = 100 = N

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Calcular el cupón corrido: es el cálculo del interés a que tiene derecho el poseedor de un bono por el tiempo

transcurrido desde el pago del último cupón hasta su venta o transmisión a un tercero.

Donde g = cupón entero. (1-f) la parte del año que ya ha transcurrido antes de producirse la venta del bono. Precio de adquisición del bono= precio cotización + cupón corrido Precio adquisición = precio ex cupón + cupón corrido

Bonos y obligaciones del Tesoro.-

Producto MIFID y No Complejo. Los dos tipos principales de activos financieros de Deuda Pública con las Letras del Tesoro, los Bonos y Obligaciones

del Tesoro. Características:

Se emiten mediante subastas, de valor nominal mínimo 1.000 € y de importes superiores de múltiplos de

1.000 €. Actualmente el Tesoro emite Bonos a 2, 3 y 5 años, y Obligaciones a 10, 15 y 30 años.

El procedimiento de emisión es la subasta, que pueden ser competitivas o no.

La Deuda Pública tiene dos mercados, el primario o de emisión, y el secundario o de negociación de

emisiones anteriores.

En cuanto a los riesgos, indicamos 2 gráficos para poder ver la relación precio/TIR y tipo interés/plazo:

Dos conceptos importantes en cuanto a la Renta Fija, Cesiones Temporales de Activos y deuda en general:

1. Operaciones al contado: transmisión antes del 5º día hábil desde que se contrata la operación.

2. Operaciones a plazo: liquidación fecha posterior al 5º día hábil

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Productos Híbridos.-

Productos MIFID y Complejos. Son una forma de financiación que combina características del capital (participación

en los resultados de la entidad) y de la deuda (como el grado de subordinación en la liquidación)

Deuda subordinada: títulos valores de RF con rendimiento explícito, emitidos por entidades crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.

Participaciones preferentes: títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad con una rentabilidad generalmente variable y no garantizada y que no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente.

Convertibles: combinan características propias de los títulos de RF y de los derivados sobre acciones, lo que dificulta su valoración.

Tanto las rentas derivadas de la remuneración que otorguen por razón de su tenencia (como cupones), como las

procedentes de su venta (diferencia entre el valor de suscripción/adquisición y su valor de transmisión), tiene la

calificación de Rendimiento de Capital Mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro (tipos del 19,21 y 23%).

Con retención en origen del 19%.

Otros títulos de RF.-

Productos MIFID y NO Complejos.

Cédulas hipotecarias: valores de RF emitidos por entidades que conceden créditos hipotecarios y que están garantizados por “la totalidad” de los créditos hipotecarios de su entidad emisora.

Bonos hipotecarios: títulos garantizados por el crédito o grupo de créditos hipotecarios que se vinculen específicamente a su emisión.

Participaciones Hipotecarias: valores mediante los cuales la entidad emisora puede hacer partícipe a terceros, en todo o en parte, de uno o varios créditos hipotecarios de los que sea acreedor.

Fondos de Titulación Hipotecaria: son fondos cuyo activo está constituido únicamente por participaciones hipotecarias y en cuyo pasivo figuran títulos de RF emitidos para captar recursos.

Productos de Renta Variable.-

Las acciones son títulos-valores que representan una parte proporcional o alícuota del capital social de una sociedad,

que otorgan a sus titulares la condición de socio, accionista o propietario de la empresa.

Destacar a Ley 24/1988 del Mercado de Valores

Tipos de acciones:

Acciones ordinarias (common share): son las más comunes, otorgando el derecho al accionista a obtener la parte proporcional del dividendo, voz y voto en las Juntas Generales.

Acción privilegiada o preferente (preferred shares): otorgan a sus titulares algún derecho o privilegio adicional.

Acción sin voto (non voting stock): acciones privilegiadas en derechos económicos, pero sin derechos políticos (pago de un mayor dividendo).

Acciones liberadas (bonus share): con cargo a reservas en ampliaciones de capital, sin desembolso de accionistas

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Acción oro (golden share): privilegios para toma de decisiones en órganos de la sociedad. Acciones nuevas (new share): por ampliaciones de capital. Acción rescatable (redemable share): títulos amortizables por la sociedad a iniciativa de los accionistas. Acciones de voto limitado: sólo puede votar en determinados asuntos.

Acciones Cotizadas y NO Cotizadas.-

Productos MIFID y No complejos.

Consideraciones en el tratamiento de las acciones: Transmisión, en la que se distinguen dos tipos:

Transmisión onerosa o a cambio de precio. Se tomará por importe real del valor de enajenación, el efectivamente

satisfecho, siempre que no sea menor al de mercado; en cuyo caso se tomará este.

Transmisión lucrativa por herencia, legado o donación. Se tomará por importe real del valor de adquisición y transmisión, los del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder el valor de mercado.

Orden de prelación de venta de las acciones:

Si existen acciones homogéneas adquiridas en diferentes fechas, se considerarán que las transmitidas por el contribuyente son aquellas que adquirió primero (método FIFO, “las primeras en entrar son las primeras en salir”). La transmisión de acciones (cotizadas y no cotizadas) tienen la calificación de una Ganancia o Pérdida Patrimonial, en la medida en que la enajenación se produzca por un valor distinto al de adquisición. Integración en la base imponible del ahorro como la diferencia entre el valor de transmisión (disminuidos por las gastos inherentes a la venta) y el valor de adquisición (incrementado por los gastos inherentes a la compra). Sin retención. Tipo aplicable: 19% / 21% / 23% (2016). Valor de transmisión: está formado con carácter general por el importe real de la enajenación (los gastos y tributos inherentes a la transmisión), cuando hayan sido satisfechos por el transmitente. Valor de adquisición: constituido con carácter general por el importe real de la adquisición + los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses y gastos de financiación satisfechos por el adquirente. Plazo y compensación: a partir de 2015 ya no se distingue entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año. También a partir de 2015, si el resultado neto fueran negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integren también la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 10% en 2015, 15% en 2016 y 20% en 2017; por lo que el límite del 25% se aplicará a partir de 2018. Si tras dicha compensación queda saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Eliminación de los coeficientes de abatimiento a partir de 2015 se eliminan para las plusvalías que superen los 400.000 € en el importe de venta, para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994. Las acciones cotizadas son aquellas que se pueden vender y comprar libremente en un mercado secundario oficial como la Bolsa de Valores, y ello ofrece al inversor una serie de ventajas frente a las empresas no cotizadas, como la liquidez, valoración de la compañía y transparencia.

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Mercado primario: en este la empresa crea acciones nuevas e invita a los inversores a comprarlas, convirtiéndoles en socios propietarios (accionistas) y resolviendo así sus necesidades de financiación. Mercado secundario, donde la renta variable está constituido por las bolsas, donde los inversores negocian (compran y venden) acciones cotizadas en circulación con otros inversores que las quieren vender o comprar. En España existen cuatro Bolsas de Valores, o mercados secundarios organizados y oficiales: La Bolsa de Madrid La Bolsa de Barcelona La Bolsa de Valencia La Bolsa de Bilbao. Las cuatro bolsas comparten una plataforma tecnológica de contratación, llamado el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), base del mercado continuo en el que se realizan la gran mayoría de transacciones. Las acciones se pueden representar mediante títulos físicos y anotaciones en cuenta, pero si cotizan en Bolsa es obligatoria la anotación en cuenta. Las acciones que cotizan en el mercado de valores pueden clasificarse en las siguientes modalidades:

o Los valores estrella o blue chips son valores por lo general con buenos fundamentos económicos y solvencia financiera, de alta capitalización bursátil y elevada liquidez.

o Los valores medianos y de consumo cíclico son empresas de tamaño medio y de mediana capitalización que suelen tener un carácter cíclico en sus actividades y, por tanto, en la generación de beneficios.

o Las small caps hacen referencia a empresas de mediana y pequeña capitalización pero de crecimiento y generadoras de beneficios.

o Valores especulativos o “chicharros” son empresas de cualquier sector que se encuentran en una delicada situación

o económico-financiera, incluso en suspensión de pagos o quiebra. o Las utillities son compañías que prestan servicios “tradicionalmente” públicos con precios más o menos

regulados por el gobierno tales como energéticas. Las acciones de las empresas tienen distintos valores en función de la información y los métodos utilizados para su cálculo:

El valor nominal es el valor que tienen las acciones en el momento de su emisión. Es el resultado de dividir el capital social de la empresa entre el número de acciones. Sobre este valor se puede aplicar una operación denominada Split o desdoblamiento, que consiste en dividir el valor nominal de las acciones en una proporción determinada y, de forma simultánea, multiplicar el número de acciones con el objetivo de incrementar la liquidez, mediante el aumento del volumen de las acciones en circulación y la disminución de su valor nominal.

El valor contable es el que aparece en los libros de contabilidad de las sociedades.

El valor de liquidación corresponde al posible valor de la empresa en el supuesto de que se vendiesen sus activos y se realizase el pago del saldo de acreedores y de otros pasivos derivados del cierre o liquidación de la empresa.

El valor de mercado se representa por el valor de cotización de la empresa en el mercado de valores, es decir, en su capitalización bursátil.

El valor teórico u objetivo es el valor que debería tener una empresa. Consiste en obtener el valor actual de una acción atendiendo a la corriente futura de flujos de caja o dinero que se espera que genere la acción en el futuro.

La rentabilidad de las acciones se puede obtener por diversas vías:

Por el reparto de dividendos Por la venta: mediante la diferencia entre el precio al que se compra y el precio al que se vende la acción. Por ampliaciones de capital: si se rechaza el derecho de suscribir los nuevos valores, se obtiene un importe

económico equivalente a una renta, como es el valor de los derechos de suscripción preferente. Por reducciones de capital con devolución de aportaciones al accionista.

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Se pueden distinguir dos tipos de empresas:

Empresas de crecimiento o growth: hacen referencia a valores con alto potencial de crecimiento en el futuro, que actúan en sectores con poca competencia y con un elevado crecimiento de sus beneficios.

Empresas de valor o value son empresas que tiene un negocio estable y consolidado con altas cuotas de mercado, con productos diferenciados y empresas cuyo valor de sus activos es superior a su valor en el mercado. Se trata, por tanto, de empresas que no tienen un elevado potencial de crecimiento como las empresas growth pero son idóneas para invertir a largo plazo

Acciones NO Cotizadas.-

Productos MIFID y Complejos. Son valores que no se negocian en un mercado secundario oficial. Tienen incluso tratamiento fiscal diferente. Salvo prueba en contrario, el valor de la venta resultante no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes: - Valor teórico del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. - El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a las fecha de devengo del impuesto.

Dividendos.-

Es la parte del beneficio que la Junta General acuerda repartir entre todos los accionistas, a propuesta del Consejo de Administración. Los dividendos pueden repartirse en efectivo o en acciones (scrip dividend, es una forma de retribución a los accionistas mediante la entrega gratuita de nuevas acciones de la misma Entidad, procedentes de una ampliación de capital o de su autocartera). Fiscalmente tienen la consideración de Rendimiento Capital Mobiliario, se integran en la base imponible del ahorro y están sujetos a retención del 19%.

Derechos de suscripción preferente.-

Derecho de los accionistas ante una ampliación de capital que tiene por finalidad mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social y evitar el efecto dilución que se produciría si no se estableciera este mecanismo. El tratamiento fiscal de estos derechos depende de si las acciones cotizan o no en bolsa. En ambos casos se consideran Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

Prima de emisión.-

Cantidad a desembolsar junto con el valor nominal de la acción. Se realiza con una doble finalidad: 1. Obtener una financiación extraordinaria para la sociedad. 2. Igualar la posición del nuevo accionista con la del accionista antiguo, evitando que el valor de la acción se diluya con la ampliación de capital. La prima de emisión presenta una fiscalidad diferente, según sea el sujeto pasivo una persona física o jurídica:

Ampliaciones y Reducción de Capital.-

Las ampliaciones son una operación acordada por la Junta General en la que la sociedad obtiene financiación aumentando sus fondos propios, mediante el incremento del valor nominal de las acciones existentes o mediante la emisión de nuevas acciones.

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En cuanto a la fiscalidad:

No se produce ganancia ni pérdida patrimonial si la ampliación se realiza con emisión de nuevas acciones, siempre que estas no se enajenen. Si estas acciones están liberadas, a efectos de transmisión se deben tener en cuenta el importe y el plazo, que variará según se trate de acciones parcialmente o totalmente liberadas.

Valor de Adquisición = Valor de Adquisición /Nº Acciones (nuevas + antiguas)

La Reducción es la operación inversa a la ampliación de capital. Se reduce el capital social de la empresa

disminuyendo la cotización de las acciones en circulación o reduciendo el número de acciones de la compañía, en

cuyo caso la empresa tendría que comprarlas. También puede lograrse devolviendo aportaciones a los accionistas o

condonando (perdonando) los dividendos pasivos, pudiéndose también incrementar la reserva voluntaria

No se produce ganancia ni pérdida patrimonial si el objeto de la reducción es la compensación de pérdidas, ni el incremento de las reservas de la sociedad (NO efecto Fiscal). Sin embargo, puede producirse una renta, cuando la finalidad de la reducción sea la devolución de las aportaciones a los socios o amortización de acciones.

Reducción con devolución de aportaciones: se minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. Si el importe de la devolución supera aquel valor, el exceso tributará como Rendimiento de Capital Mobiliario no sometido a retención. Reducción de capital con amortización de acciones: el valor de adquisición de las acciones amortizadas se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Contratos por Diferencias.-

Producto MIFID y Complejo.

Instrumento de inversión derivado al contado sin vencimiento que permite a los operadores participar en el movimiento de precios de acciones o índices sin la necesidad de contar con la propiedad completa del activo subyacente. Los subyacentes de los CFDs en los que se puede invertir son: acciones y ETFs nacionales e internacionales, índices, materias primas y divisas. Son Over The Counter (OTC) y consisten en un contrato entre dos partes que intercambian la diferencia entre el precio de entrada y el de salida, multiplicado por el número de acciones o índices acordados. Las ganancias o pérdidas derivan de la diferencia entre el precio al que fueron comprados y al que fueron vendidos. Otras características son:

Apalancamiento: productos con margen, con apalancamientos de hasta de 10 veces, lo que permite tener una posición sobre un activo sin desembolsar la totalidad del coste de este, simplemente el margen requerido para dicha operación. Esta misma característica dota a este instrumento de un elevado riesgo, dado que el inversor puede perder más del capital invertido

Negociación: sin papeles. Venta en corto: vender valor que no se posee. Negociación instantánea. El precio del CFD está vinculado al de su subyacente, el cual cotiza en un mercado organizado y del que se

conoce su precio en todo momento

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Fiscalmente, reciben el mismo tratamiento fiscal que las acciones, y se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales al 19% / 21% / 23% (en 2016) a integrar en la base imponible del ahorro y sin retención.

Productos de sociedades de inversión colectiva.-

En general Producto MIFID y NO Complejo.

En la clasificación de las IIC se pueden aplicar diversos criterios como su forma jurídica, la naturaleza de las inversiones, su política de inversión, su estructura y armonización a escala europea. 1.- Atendiendo a su forma jurídica pueden distinguirse fondos y sociedades de inversión. Su principal diferencia reside en la concurrencia (o no) de personalidad jurídica, de modo que:

Los fondos de inversión no tienen personalidad jurídica ni, por tanto, capacidad obrar, lo que exige para el desarrollo de su actividad la intervención de una sociedad gestora (encargada de adoptar lasdecisión de inversión, administración y representación del fondo y cuya designación es obligatoria) y de un depositario (responsable de la administración y custodia de los activos que integran su patrimonio).

Las sociedades de inversión, que al ser una sociedad anónima tiene personalidad jurídica y adopta las decisiones a través de sus órganos sociales: Junta General y Consejo de Administración.

2.- En función de la naturaleza de sus inversiones, es posible distinguir entre las IIC de carácter financiero y las IIC de carácter no financiero, y dentro de estas últimas, entre las IIC Inmobiliarias y otras IIC no financieras que puedan regularse en el futuro.

IIC financieras: aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros. Cuando se constituyan en forma de sociedad, su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites de capital máximo o mínimos fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Su denominación irá seguida de la expresión “Sociedad de Inversión de Capital Variable” o de sus siglas “SICAV”.

IIC NO financieras: las que no estén contempladas en el artículo anterior, distinguiéndose las inmobiliarias, cuyo objeto principal es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (y denominación corresponde a “Fondo ó Sociedad de InversiónInmobiliaria” o sus siglas “F.I.I.” o “S.I.I” y de otro tipo de IIC no financieras, todavía no desarrolladas normativamente.

Clasificación de IIC por categorías de activos de inversión Monetario a Corto Plazo : Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días . Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días . Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. Monetario: Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses. Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 12 meses . Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años. Renta Fija Euro : Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las vocaciones de monetario. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Fija Internacional Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Fija Mixta Euro : Menos del 30% de la exposición total en renta variable.

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Renta Fija Mixta Internacional: Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. Renta Variable Mixta Euro: Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. Renta Variable Mixta Internacional: Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. Renta Variable Euro: Más del 75% de la exposición total en renta variable. Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Variable Internacional: Más del 75% de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. IIC de Gestión Pasiva: IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. Garantizado de Rendimiento Fijo: IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. Garantizado de Rendimiento VariableIIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluyetoda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. De Garantía Parcial: IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa ocualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferioral 100% de la inversión inicial. Retorno Absoluto : IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... Global: IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. 4. -También por su estructura las IIC se pueden clasificar la IIC en:

IIC por compartimentos.

IIC (o compartimentos) por clases o series. En cuanto a los Riesgos, hay dos conceptos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: volatilidad y duración.

Volatilidad: indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable.

Duración: concepto que permite estimar cómo responderán los activos de renta fija (por ejemplo, bonos y obligaciones) ante las variaciones de los tipos de interés. Con carácter general los factores que influyen en el nivel de riesgo de un fondo:

Tipos de activos: Calidad del crédito: País o zona geográfica: Divisa: Derivados: Mercados NO regulados:

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Fondos de Inversión Financieros.-

Destacamos:

Partícipes: deben tener, como mínimo 100 partícipes, aunque disponen de un plazo de un año desde su inscripción en el registro de la CNMV para alcanzarlo. En el caso de fondos por compartimentos, el número mínimo de partícipes por compartimentos será de 20, debiéndose en todo caso alcanzar 100 a nivel de IIC. Un caso especial es el de los fondos de inversión libre, para los que el número mínimo de partícipes es de 25. Patrimonio: los fondos de inversión de carácter financiero deberán mantener, mientras estén inscritos en los registros de la CNMV, un patrimonio mínimo de 3 millones de €. En el caso de los fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un patrimonio mínimo de 600.000 €, debiéndose alcanzar en todo caso los 3 millones de € entre todos los compartimentos del fondo.

Sociedades de Inversión Financieras.-

Su principal exponente es la sociedad de inversión de capital variable (SICAV). Son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva de carácter societario, cuyo objeto exclusivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Requisitos y limitaciones:

Capital mínimo 2.400.000 € para su constitución íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento inicial y representado mediante acciones. En el caso de los fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un patrimonio mínimo de 480.000 €, debiéndose alcanzar en todo caso los 2,4 millones de € por el total de compartimentos de la SICAV.

Número de accionistas debe ser igual o superior a 100 y se establece unas limitaciones a las inversiones.

Coeficiente de control: como máximo el 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma Entidad.

Coeficiente de inversión: al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.

Coeficiente de Liquidez: mínimo del 3%.

Coeficiente de diversificación: el límite del 5% anterior queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

Patrimonio: durante toda la vida de la SICAV, debe guardarse una adecuada relación entre el capital en circulación y el patrimonio.

Las obligaciones tributarias, en el caso de la SICAV, difieren si se considera la sociedad o los socios de la misma en su IRPF:

Sociedad Impuesto de aplicación: impuesto de sociedades, y el Tipo aplicable: 1%.

Socios de la SICAV Calificación: Ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones de la SICAV y la percepción de los dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro, con tipo aplicable: al 19% / 21% / 23% (2016), según el importe

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Fondos de Inversión Inmobiliarios.-

Son instituciones de inversión colectiva cuyo objetivo es la captación de fondos entre los inversores para destinarlos a la compra de inmuebles con el objetivo de explotarlos en régimen de alquiler Características:

o Partícipes: necesitan al menos, 100 partícipes y dicha cantidad alcanzable en un año. o Patrimonio: los fondos de inversión deberán mantener un patrimonio mínimo de 9 millones de €. En el caso

de los fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un patrimonio mínimo de 2.400.000 €, debiéndose alcanzar en todo caso los 9 millones de € entre todos los compartimentos que integren el fondo. El patrimonio deberá estar totalmente desembolsado en el momento de su constitución.

o No pueden realizar actividades de promoción inmobiliaria pero sí pueden realizar ventas controladas de sus inmuebles o los partícipes ejercitar el derecho de reembolso.

o La actuación de la Entidad gestora estará supervisada por el depositario que se responsabilizará también de la custodia de los valores o efectivo del patrimonio del fondo, pero los documentos acreditativos de la propiedad de los inmuebles, serán custodiados por la gestora.

o El valor de la participación se deberá calcular, al menos, mensualmente y la tasación de los inmuebles se realizará, al menos, una vez al año.

Los fondos de inversión inmobiliarios deberán ajustar la inversión de su activo a las siguientes reglas: Al menos el 70%, deberá estar invertido en bienes inmuebles destinados al arrendamiento. Deberán mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior. El resto del activo únicamente podrá estar invertido en valores admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas de organizados de negociación. Inmuebles en fase de construcción máximo 40% del capital, solares para promoción 10% del capital y opción de compra 5% del inmueble. Las comisiones que aplican a los fondos inmobiliarios, en caso de suscripción y reembolso, las comisiones máximas no podrán superar el 5% del precio de la participación. La comisión del depositario se calculará sobre la base del patrimonio custodiado. El tope máximo aplicable será del 4 por mil anual sobre dicho patrimonio.

Sociedades de Inversión Inmobiliaria.-

Son sociedades cuyo objeto social exclusivo es la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (viviendas, oficinas, locales comerciales y aparcamientos). Características o Accionistas: son los mismos requisitos exigidos a los partícipes de los fondos financieros. o Capital: el capital mínimo para constituir una sociedad de inversión inmobiliaria es de 9 millones de € y deberá

estar íntegramente desembolsado en el momento de su constitución. En el caso de los fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un patrimonio mínimo de 2.400.000 €, sin que en ningún caso el capital total de la sociedad pueda ser inferior a 9 millones de €.

o Invertirán, al menos, el 90% de su patrimonio en bienes inmuebles destinados al arrendamiento, y el resto en activos de cotización en bolsa. Mínimo 7 inmuebles.

o Coeficiente de control: como máximo el 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma Entidad.

o Coeficiente de Liquidez: mínimo del 3%. o El coeficiente de concentración máximo en un solo inmueble será del 20% del patrimonio total. o Patrimonio: los requisitos patrimoniales de las sociedades de inversión inmobiliaria son los mismos requeridos a

las SICAV, anteriormente expuestos.

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Figuras destacables en los fondos de inversión o Gestora: son sociedades anónimas que tienen como objeto social la administración, representación, gestión de

las inversiones, de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión. Su designación es obligatoria en el caso de los fondos y voluntaria en las sociedades.

o Depositario: son las Entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC como forma societaria.

o Auditores externos: que realizan una auditoría anual a las cuentas anuales de las IIC o Comercializadores: encargados de realizar la captación. o Supervisores y reguladores: la CNMV es el principal encargado de la supervisión de la inversión colectiva en

España a través de su Consejo, Comité Ejecutivo y Comité Consultivo

Fiscalmente, el tratamiento fiscal de los fondos de inversión responde a las siguientes reglas:

Calificación Fiscal: Ganancia o Pérdida Patrimonial, Integración en la Base Imponible: integración en la Base Imponible del Ahorro, como la diferencia entre el

valor de transmisión (disminuidos por las gastos inherentes a la venta) y el valor de adquisición (incrementado por los gastos inherentes a la compra).

Tipo aplicable: Las ganancias patrimoniales de fondos tributan al 19% / 21% / 23% (2016). Retención: sujetos a una retención del 19% sobre la ganancia de patrimonio generada. Traspasos de fondos: si el reembolso de IIC se destina a la adquisición o suscripción de otras participaciones

en IIC, el participe NO computará en su IRPF la ganancia o pérdida obtenida, y las nuevas participaciones conservan el valor y fecha de adquisición de las participaciones anteriores.

También les será de aplicación el régimen de compensación de la pérdida patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro con rendimiento de capital mobiliario positivos (15% en 2016 y 20% en 2017; por lo que el límite del 25% se aplicará a partir de 2018). Si tras dicha compensación se mantiene un saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Fondos de Inversión Cotizados.- Producto MIFID y Complejo salvo criterio Entidad. Son fondos de inversión que cotizan en los mercados bursátiles de la misma forma que las acciones y que replican índices. A diferencia de los fondos tradicionales, no es necesario esperar al valor liquidativo de cierre para realizar

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operaciones de compra o venta, ya que pueden contratarse en cualquier momento durante el horario de egociación de mercado y utilizando los mismos tipos de órdenes.

Otras Características:

Son productos regulados que cuentan con participaciones nominativas.

Se les aplica una gestión pasiva, ya que pretenden replicar el comportamiento de un índice concreto al que está referenciado.

Liquidez intradía y asegurada a través de un creador de mercado con operativa en horario de mercado a través de cuentas de valores.

Presentan unos costes más bajos, ya que son más baratos que muchos fondos de inversión tradicionales y un precio conocido en todo momento.

Distribuyen dividendos.

Conllevan un menor riesgo al aportar diversificación, como consecuencia de estar invertidos en una cartera amplia de valores

A nivel fiscal, se les aplica el mismo régimen que a la transmisión de acciones.

Productos derivados.-

Es un instrumento financiero cuyo valor depende (o deriva) directamente de la evolución del valor de otro activo, denominado activo subyacente. Características Los activos subyacentes pueden ser de muy diversos tipos: acciones, índices de referencia de valor de las

acciones, materias primas, divisas, tasas de cambio, tipos de interés… La causa que provoca que el valor de un producto derivado dependa de otro activo, se encuentra en la esencia

de un contrato de derivado: pacto (contrato) cuyos términos se fijan hoy sobre una transacción (del activo subyacente) que se efectuará en una fecha futura y con unos resultados inciertos como mínimo para una de las partes.

No es obligatorio disponer del activo subyacente en el momento de vencimiento del contrato. El contrato de un derivado tiene una “vida” propia e independiente hasta el vencimiento del activo subyacente,

si bien se encuentra vinculado al mismo, a través de su valoración. Las principales finalidades que presentan los derivados son: 1. Cobertura, reduciendo el nivel de exposición al riesgo de mercado del activo subyacente, previamente existente.

Es el principal fin que debe darse a los derivados. El procedimiento de cobertura consiste, por tanto, en asegurar hoy el precio de las operaciones financieras, activas o pasivas, que van a tener que realizarse en un futuro. La perfección de la cobertura será mayor cuanto más exactamente coincidan para la posición abierta y para la operación de cobertura los importes, las fechas y plazos, y la variabilidad del precio del instrumento financiero en el que se registra la posición abierta y del activo subyacente en la operación de cobertura.

2. Especulación, aumentando el nivel de exposición al riesgo de mercado previamente existente, con la finalidad de maximizar el beneficio, dadas las expectativas de diferencias de cotización esperadas. Su uso debe ser excepcional por el riesgo que conllevan.

3. Arbitraje, consistente en la compra y venta simultánea de un mismo instrumento financiero en diferentes mercados o diferentes segmentos de un mismo mercado, con el fin de obtener beneficios ciertos, aprovechando las imperfecciones del mercado y sin asumir riesgo.

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Base de funcionamiento de un futuro financiero

Futuros Financieros.- Producto MIFID y Complejo. Contrato a plazo por el cual el comprador se obliga a comprar el activo subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado en una fecha futura. La parte que acordó comprar el activo subyacente en el Futuro, el "comprador" del contrato, adquiere la posición "larga"; por su parte, el "vendedor" toma la posición "corta" y es la parte que acuerda vender el activo en el Futuro

El precio del Futuro corresponde al precio del subyacente en la fecha inicio del contrato de Futuro. A partir de ese momento, según evolucione el precio del subyacente, el vendedor entrará en beneficios (si el precio del subyacente desciende, y el precio en el momento de vencimiento del contrato es inferior al precio actual) o en pérdidas (si el precio va en ascenso, es decir, cuando el precio en el momento Futuro sea superior al actual).

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Las ventajas de la operativa con Futuros son las siguientes: El mercado de Futuros puede ser utilizado para la cobertura del riesgo de fluctuación (tipo de interés, cotización

de las acciones) de los precios al contado antes del vencimiento. Los contratos de Futuros ofrecen menores costes iniciales que otros instrumentos equivalentes puesto que sólo

ha de depositarse una fianza o margen sobre un activo subyacente mucho mayor (mayor apalancamiento). La existencia de un mercado organizado y unos términos contractuales estandarizados proporcionan liquidez y

posibilita a los participantes cerrar posiciones en fecha anterior al vencimiento. La Cámara de Compensación garantiza en todo momento la liquidación del contrato. Las partes no van a asumir

riesgos de insolvencia. Y los inconvenientes: Al igual que en los contratos a plazo, no se debe caer en una visión del mercado que no sea la correcta, sobre

todo en estrategias especulativas, pudiendo provocar grandes pérdidas derivadas del riesgo de exposición y apalancamiento para los clientes y las Entidades.

No existe disponibilidad de contratos de Futuros para todos los instrumentos ni para todos los activos. Al estar estandarizados todos los términos del contrato pueden no cubrirse exactamente todas las posiciones de

contado. Precio teórico del futuro. Si un contrato de Futuro representa la promesa de la compra de un activo (a precios de hoy) en un momento futuro, el precio de ese contrato se calculará como la suma entre el precio de contado y el coste neto de financiación y estará determinado por:

El precio pactado para la adquisición de dicho bien.

El coste de la financiación que supone ese aplazamiento

Cualquier otro coste (o ingreso) que el titular de ese bien pueda incurrir durante el periodo de aplazamiento.

r = Tasa de descuento que ofrece el mercado para el plazo de vencimiento determinado en el contrato de Futuro. t: Son los días de aplazamiento de la compra. D = Importe previsto del dividendo R’ = La tasa de descuento para el plazo de tiempo entre el momento de abono del dividendo y el vencimiento del contrato. T’ = Número de días entre el momento de cobro del vencimiento y el vencimiento del contrato.

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Opciones Financieras.- Producto MIFID y Complejo. Contrato por el cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el activo subyacente indicado en el contrato a un precio pactado en una fecha futura. Características Los contratos de Opciones pueden ejercitarse sólo en la fecha de vencimiento (Opción europea) o en cualquier momento antes de dicha fecha (americana), o en ciertas fechas prefijadas, según se establezca en las Condiciones Generales de cada Contrato (bermudas). Con un contrato de Opción, el comprador cuenta con la posibilidad de obtener una ganancia ilimitada, conociendo de antemano el nivel de la posible pérdida. El vendedor asume el riesgo de una pérdida ilimitada a cambio de una comisión. De esta manera, el vendedor conoce desde el principio su máximaganancia, mientras que el resultado de la transacción a favor o en contra del comprador dependerá de las cotizaciones del mercado

Definiciones de los elementos que intervienen en las Opciones: Prima: comisión que paga el comprador de la opción. Opción call: es el derecho a comprar un activo subyacente a un precio determinado en un momento definido en

el futuro. Opción put: es el derecho a vender un activo subyacente a un precio determinado en un momento definido en el

futuro. Strike: Es el precio al que se garantiza la compra o venta del activo. El comprador de CALL busca asegurarse un

precio máximo de compra de un activo, mientras que el comprador de PUT busca asegurarse un precio mínimo de venta de un activo.

Valor intrínseco opción: La diferencia de precio entre el strike (precio de ejercicio) y el valor del subyacente. Valor extrínseco de una opción: conjunto de factores, independientes del valor intrínseco, que afectan al precio

de la prima de la opción durante la vida de la misma, hasta su vencimiento. Estos factores vienen definidos por las letras griegas: Delta, Gamma, Vega, Theta y Rho.

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La contratación de una opción supone que el comprador de la opción paga la prima de la operación y adquiere el derecho, pero no la obligación (esto es clave) de realizar una transacción de compra (opción call) o de venta (opción put) de un instrumento dado (el activo subyacente) a un precio determinado (strike), como se recoge en la figura 3.13.

La diferencia entre el valor strike por el que se otorga el derecho de comprar el activo subyacente y la cotización del valor en ese momento. Este valor se conoce con el nombre de valor intrínseco de la opción. Esto es así debido a que si un activo (subyacente) tiene hoy un valor de 100 € y se quiere tener la posibilidad (opción) de comprarlo en el futuro por un importe de 95 €, el comprador de la opción pagará como mínimo una prima de 5 €, de tal forma que al pagar en la fecha de vencimiento los restantes 95 € habrá igualado de esta forma el precio actual del activo= 100 €. En función del valor intrínseco de una opción, éstas se clasifican en Opciones: In the Money o ITM, cuando el precio del subyacente cotiza por debajo del precio de ejercicio (en el caso de opción PUT y a la inversa en CALL). Por tanto el comprador de la opción ejercerá y obtendrá beneficios por la diferencia. Una Opción CALL estará ITM si se cumple: Precio del ejercicio < Precio de Mercado Una Opción PUT estará ITM si se cumple: Precio del ejercicio > Precio de Mercado At the Money o ATM, cuando el precio del subyacente cotiza al mismo precio de ejercicio (tanto en CALL como en PUT). Es indiferente en este caso ejercer la opción de compra.

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Out of the Money o OTM, Cuando el precio del subyacente cotiza por encima del precio de ejercicio (en el caso de opción PUT y a la inversa en CALL). Por tanto el comprador de la opción no la ejercerá.

Una Opción CALL estará OTM si se cumple: Precio del ejercicio > Precio de Mercado Una Opción PUT estará OTM si se cumple: Precio del ejercicio < Precio de Mercado Es importante la definición de estas dependencias o factores, que se conocen en el mercado como “las griegas”. Relación con el precio del subyacente, o más conocido como Delta: El primer factor que afecta a la prima de la

opción es el precio del subyacente, en el que existe una relación directa: “a más precio mayor valor de la prima”, a menor precio del subyacente, menor valor de la prima. Es la ratio que indica la relación –sensibilidad- entre la evolución del precio de la prima y la evolución del precio del activo subyacente. Una delta con valor 0,50 indicará que con movimientos del subyacente, el valor de la prima variará en un 50%.

El riesgo, o más conocido como Gamma, que relaciona las variaciones que se producen en la Delta de las opciones según varía el precio del subyacente. Este parámetro es más complejo de definir y de forma gráfica es el que indica el riesgo asociado a las opciones. Valores altos positivos o negativos indican riesgos altos para esa opción.

La volatilidad del mercado, o más conocido como Vega. Es la variación del precio de la prima en relación a la variabilidad de precios (volatilidad) del mercado. La volatilidad del mercado influye de forma directa al precio de la prima, a más volatilidad mayor precio hay que pagar por la prima de esa opción, y viceversa. A más volatilidad es más difícil de predecir (para el vendedor de la opción) el valor futuro del subyacente y por lo tanto, más difícil de estimar suprobabilidad de obtener beneficio.

Relación con el plazo de vencimiento, o más conocido como Theta. Cuanto más largo sea el plazo de

vencimiento, mayor incertidumbre sobre qué valor tendrá el activo subyacente y por lo tanto, más alta será la prima a pagar.La variación o sensibilidad de la prima al paso del tiempo; cuanto más cercano esté el vencimiento de la opción menor valor se refleja en la Theta.

Relación con el tipo de interés, o más conocido como Rho. Un último factor que afecta al precio de la prima es

el tipo de interés. Ya se determinó la influencia del tipo de interés en el cálculo del valor del precio de un futuro. Cuando se compra opciones beneficia no tener que pagar intereses por lo que la Rho –así se llama a la sensibilidad del precio de la prima respecto a la variación de los tipos de interés- es positiva cuando se compran opciones. Suele tener escasa importancia en el precio de la opción.

Precio teórico de la prima a pagar por la opción: Valor Intrínseco + Valor Temporal (Extrínseco) El valor temporal de la prima o valor extrínseco, dependerán del precio del activo, el tiempo, la variabilidad y, en menor medida los tipos de interés

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Las Opciones posibilitan minimizar de manera eficaz el riesgo relacionado con las variaciones de tipo de cambio de divisas o de tipo de interés que puede afectar a su actividad económica. Utilizando las Opciones se puede cubrir en el momento actual el flujo de los pagos futuros, sin excluir la posibilidad de obtener un beneficio extra, en caso de una evolución favorable del mercado. Utilizando las Opciones se puede construir diversas estrategias de inversión mediante combinaciones de Opciones Call y Put, como pueden ser un Collar. Así, a través del diseño de un Collar, el cliente compra un CAP (opción Call) —límite máximo de interés aplicable— y vende un FLOOR (opción Call) —límite mínimo de interés aplicable—, asegurándose de que el tipo de interés que debe pagar siempre va a ser igual o inferior al tipo CAP e igual o superior al tipo FLOOR. Los instrumentos complementarios de cobertura a los CAPS son los FLOOR (asegura la bajada de tipos a través de la cobertura). El Collar e la combinación de CAP y FLOOR que garantiza una banda de tipos de interés por arriba a través del CAP y por abajo a través del FLOOR.

Swaps.- Producto MIFID y Complejo. La permuta financiera o Swap es un acuerdo por el que dos partes se comprometen a intercambiar, a lo largo de un plazo y en unas fechas determinadas, dos corrientes de flujos monetarios. Dichas corrientes pueden ser ciertas o no en el momento del acuerdo, pero en todo caso quedan establecidas las bases sobre las que serán calculadas. En función de la divisa de cada corriente de flujos, se pueden clasificar las operaciones swap en dos grandes familias:

Swap de tipo de interés (IRS-Interest Rate Swap): se acuerda el intercambio de flujos de interés en la misma divisa y sobre un mismo nominal, pero con tipos de referencia diferentes. Según la naturaleza de los tipos de interés de referencia se pueden encontrar a su vez dos estructuras básicas: Swap plain vanilla ó coupon swap (1): IRS fijo contra variable, es decir, un intercambio de flujos calculados con un tipo fijo, por otros flujos calculados de forma variable. Basis swap ó swap de bases (2): IRS variable contra variable, es decir, un intercambio de flujos variables, pero referenciados a bases distintas.

Swap de divisas (Currency Swap): se acuerda el intercambio de flujos de interés en diferentes divisas y, generalmente, al final existe un intercambio de principales para compensar los diferenciales de intereses existentes en las diferentes divisas.

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Y por último, concretamos en un cuadro el tratamiento fiscal de derivados.

Warrant.-

Producto MIFID y Complejo. Es un producto negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio y para un plazo determinado. Los Warrants son Opciones a medio y largo plazo, con la diferencia de que son títulos negociables que pertenecen a una emisión concreta donde la entidad emisora contrae la obligación de negociar (comprar o vender) las Opciones en las fechas fijadas, por orden del cliente. Surgieron como derechos de conversión en acciones asociados a emisiones de renta fija. Posteriormente, estas emisiones de Warrants han dejado de estar vinculadas a obligaciones o bonos, y el subyacente ha pasado de ser la acción de la empresa emisora del empréstito para convertirse en una acción de una sociedad distinta, un índice bursátil, un tipo de interés, un tipo de cambio, etc... Al igual que las Opciones, los Warrants se pueden clasificar en Calls (de compra) y Puts (de venta). Los derechos y obligaciones para los compradores y vendedores son los mismos que en el caso de los contratos de Opciones, así mismo existen Warrants de tipo “europeo” y de tipo “americano” en función de la fecha de ejercicio de la opción

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Turbo warrants Son Warrants condicionados, de forma que si durante la vida del turbo el precio del activo subyacente alcanza en algún momento un nivel de precios determinado (barrera), el Turbo Warrants se cancela de forma anticipada sin que el propietario pueda ejercer su derecho, perdiendo con ello la prima pagada. Los Turbo Warrants se emiten con un precio de ejercicio inferior (si es un turbo warrant call) o superior (si es un turbo warrant put) al precio de cotización del subyacente, fijándose la barrera en el mismo nivel que el precio de ejercicio (strike).

Seguros de Cambio.- Producto MIFID. Es una operación de compra o venta de divisas a plazo que se utiliza como instrumento de cobertura del "riesgo de cambio". Su objetivo es cubrir el riesgo de cambio de divisa y para ello se establece en el momento de la contratación un precio para comprar o vender una divisa por un importe y en una fecha futura determinada. De esta manera se eliminan las posibles oscilaciones en la cotización de la divisa desde el momento de la contratación hasta el vencimiento de la operación El cambio de la divisa que se asegura el cliente en la fecha de vencimiento depende de: el cambio de la divisa del día de contratación, el diferencial de tipos de interés entre las dos divisas y el plazo de la cobertura. Se utiliza la siguiente fórmula para su cálculo: Precio seguro cambio = precio de contado x (1+tipo interés divisa x tiempo)/ (1+tipo euro x tiempo), siendo el tiempo = nº días/base. Ejemplo: Importe: 100.000 dólares Plazo: 365 días Cambio de contado: 1,2600 Tipo de interés dólar a 365 días: 3,19% Tipo de interés euro a 365 días: 3,29% Precio seguro cambio = 1,2600 x (1+3,19% * 365/360) / (1+3,29% * 365/360) = 1,2588 Dependiendo de si el cliente desea comprar o vender la divisa existen dos tipos de seguros de cambio y dos modalidades:

Compra o Import / Venta o Export: el cliente se compromete a comprar /vender la divisa que el banco le reserva al precio pactado y podrá ser utilizado por tanto para cualquier compra en esa divisa (pago / cobro simple, pago / cobro de remesa, conversión, etc).

Seguro de Cambio Normal / Abierto: el precio del seguro de cambio fijado en la contratación del mismo es válido para la fecha de vencimiento de la operación (seguro de cambio normal), frente a los abiertos, en los que se fija para un periodo de tiempo y no para una fecha concreta.

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Tipos de cambio cruzados Es la diferencia de tipos entre dos divisas, cuando ninguna de ellas es la divisa oficial del país en el que cotiza. Por tanto, si el tipo de cambio entre el dólar canadiense y el yen japonés cotiza en un mercado británico, se daría el caso de un tipo de cambio cruzado. Para poder calcular los tipos de cambio cruzados, se debe atender a su cotización. Los tipos de cambio de divisas se expresan siempre en pares, una de las divisas es la divisa base y la otra, la divisa cotizada. Suelen expresarse de la siguiente forma: EUR/GBP = 0,8842 Si se pretende calcular cuántas libras se obtendrían por un número determinado de €, se tendría que multiplicar el número de € a negociar (lo que se conoce como "valor del lote") por el tipo de cambio de la divisa cotizada. De esa forma, si se pretendieran cambiar 10.000 EUR a libras esterlinas, se recibirían 8.842 GBP, como se puede ver en la siguiente ecuación.

Productos de seguros.-

Se puede definir como el traspaso o transferencia de las consecuencias económicas desfavorables por la realización de un riesgo, del asegurado al asegurador. El seguro es un contrato establecido en una póliza, que cubre los riesgos contratados por el asegurado en dicho contrato en caso de que ocurra alguna circunstancia o contingencia cubierta por dicho contrato. La persona que suscribe el contrato (Tomador) abona una determinada cantidad (prima) en la forma acordada a la persona que asume el riesgo (Asegurador), a cambio de que éste se comprometa a entregar una determinada prestación al beneficiario en caso de producirse la contingencia cubierta. Para que un contrato obtenga la calificación de seguro debe reunir las siguientes características: Sustantividad: obligación del asegurador de soportar las consecuencias económicas gravosas del riesgo. Debe ser consecuencia de un pacto principal o autónomo, es decir, distinta de otro negocio jurídico. Sinalagmático o Bilateral: el tomador estará obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima), y el asegurador estará obligado a cubrir el riesgo y, en su caso, a pagar la indemnización. Oneroso: es oneroso por cuanto cada parte aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente a su prestación. Aleatorio: aquellos en los que las prestaciones de una o de ambas partes se encuentran condicionadas por un evento incierto o de ocurrencia cierta, pero sin que se sepa el momento de ocurrencia. De tracto sucesivo o duración continuada: el asegurador se obliga a asumir los riesgos del asegurado por un tiempo determinado y sobre el asegurado pesan las obligaciones que subsisten durante la vigencia del contrato. De adhesión: en la mayoría de los casos el contratante no discute con el asegurador cada una de las cláusulas del contrato, sino que se limita a dar su conformidad a las que les ofrece el asegurador. Buena fe: la buena fe en el contrato de seguro empieza a operar antes de que el contrato se perfeccione, a través de los necesarios cuestionarios de salud y declaraciones que sobre el riesgo debe de hacer el asegurado. Ésta es su característica más importante. Formal: la formalización escrita no es requisito de validez del contrato, pero cumple una importante función reguladora y probatoria del mismo. De ahí que la ley obligue al asegurador a entregar al tomador unos determinados documentos.

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Fiscalidad de los seguros.- Percepción en forma de capital: la percepción obtenida se considera Rendimiento de Capital Mobiliario, que se integrará en la Base Imponible del Ahorro, tributando en 2016 al 19% / 21% / 23%. Importe = Capital percibido- Primas Satisfechas. Se le aplica una retención del 19% (2016) sobre el rendimiento (practicado por la aseguradora). Al rendimiento generado por la prima no se la aplica reducción alguna.

Percepción en forma de rentas: la percepción en forma de renta se consideran Rendimiento de Capital Mobiliario, que se integrará en la Base Imponible del Ahorro, tributando en 2016 al 19% / 21% / 23%. El rendimiento previo será igual a la totalidad de las percepciones recibidas a lo largo del ejercicio y la retención practicada del 19% sobre el rendimiento (practicado por la aseguradora). La renta obtenida, se reducirá en unos porcentajes, que en el caso de las vitalicias, depende de la edad que tuviera el beneficiario, en el momento de constitución de la renta, y en el caso de rentas temporales de la duración de la renta. Rentas inmediatas vitalicias: estará sujeto a tributación un porcentaje sobre el importe anual percibido por el rentista, que dependerá de su edad en el momento de la constitución de la renta (tabla 3.9). Este porcentaje permanecerá constante durante toda la vigencia de la renta.

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Rentas inmediatas temporales: estará sujeta a tributación como Rendimiento del Capital Mobiliario, un porcentaje sobre el importe anual percibido, que dependerá de la duración acordada según la tabla:

Rentas diferidas: calculado el Rendimiento de Capital Mobiliario, de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias, anteriormente indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Por último, desde el punto de vista del rescate del seguro, en caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el Rendimiento de Capital Mobiliario será el resultado de sumar, al importe del rescate, las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.

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Seguros Personales, de daños y patrimoniales.- Producto NO MIFID. Los seguros personales cubren los riesgos que afectan a la existencia (seguro de vida) o a la integridad de las personas. A su vez se pueden clasificar en: 1. Seguro de vida: cubre el riesgo de muerte natural o supervivencia y la incapacidad. 2. Seguro de accidentes: sobre el riesgo de incapacidad o muerte como consecuencia de un accidente. 3. Seguro de enfermedad: cubre los gastos de asistencia médica para el caso de enfermedad. 4. Seguro de enterramiento o decesos: en relación a los gastos ocasionados a los herederos por los servicios funerarios.

Seguros de Vida Vinculados a Operaciones Financieras.- Producto NO MIFID. Seguros UNIT-LINKED. Son un tipo de seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión de las primas, a través de su capacidad para decidir sobre las inversiones en las que se han de materializar las provisiones técnicas correspondientes a su póliza. En el momento del vencimiento o rescate del seguro, tributará como Rendimiento de Capital Mobiliario, la diferencia entre el importe del capital y la suma de las primas satisfechas, más los rendimientos imputados durante los años de vigencia del seguro, sin ser de aplicación ningún tipo de reducción. Seguros Colectivos: Plan de Previsión Social Empresarial.- Si este seguro colectivo es un plan de previsión social empresarial, entonces es obligada la imputación de las primas satisfechas por las empresas a los trabajadores. Por tanto, el plan de previsión social empresarial, es un seguro colectivo cuyo especial régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones del sistema de empleo (obligación de imputar las primas satisfechas por las empresas a sus trabajadores y a hacerla extensible a la generalidad de los mismos). Planes de Previsión Asegurados.- Son seguros de vida para el caso de supervivencia cuya prestación se percibe en el momento de jubilación del asegurado (tributando del mismo modo que los planes de pensiones), cuando se cumplan una serie de requisitos (coincidir el tomador, el asegurado y el beneficiario en la misma persona; ofrecer rentabilidades garantizadas; restricciones en cuanto a liquidez y disposición, etc) Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).- Contratos celebrados con Entidades aseguradoras para constituir, con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Producto financiero de previsión para el largo plazo, configurado bajo la forma de seguro de vida. Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características: El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos

cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.

Deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático.

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Los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. Ofrecen una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten

principalmente en estos productos. Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente,...). Las

primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 €, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede ser superior a 240.000 € por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, entre otros).

No deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido cinco años desde su contratación (hasta 2015 eran 10 años), el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

Este producto no ofrece incentivos fiscales en la "entrada" ("aportación") y sí en la generación de rentabilidad. Por tanto, se puede decir que su régimen fiscal es inverso al de los planes de pensiones y son instrumentos complementarios a los planes de pensiones y a los PPAs. Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos 5 años (novedad desde 2015, antes 10 años) y se perciben en forma de renta vitalicia. La principal ventaja de este producto es que permite rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescata antes de que hayan transcurrido 5 años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto (integrándose en la Base Imponible del ahorro, tributando como Rendimiento de Capital Mobiliario al 19% / 21% / 23% en2016). El beneficio fiscal reside en que no tributa la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas. Las aportaciones no son deducibles en el IRPF del tomador. Están exentas las rentas puestas de manifiesto (rentabilidad) en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada. "Exención del rendimiento acumulado”. La renta vitalicia que se perciba tributará como inmediata (RCM, retención del 19%). Tributará al 19% / 21% / 23%(2016) según la tabla ya comentada anteriormente en función de la edad del beneficiario.

Otras fuentes de Inversión Alternativa.-

Amplio abanico de productos considerados como NO MIFID

Inversión Inmobiliaria.- Utilización y destino de fondos y recursos en un tipo de activo, con el fin de obtener al cabo de un periodo una rentabilidad fija o variable, o un conjunto de ambas. Entre sus características favorables sobresalen entre este tipo de activos inmobiliarios: Tranquilidad: la inversión inmobiliaria acaba resultando una apuesta presumiblemente con menos volatilidad

que otras inversiones. Esto no significa que no esté exento de riesgos como quedó constatado en la pérdida generalizada de valor experimentada en España desde la crisis de 2007.

Seguridad: tradicionalmente se trataba de un valor seguro para refugiarse en los momentos de crisis y de recesión económica.

Revalorizaciones: en los momentos óptimos, se producen unas revalorizaciones bastante interesantes en el mercado inmobiliario. Por contra, en momentos deprimidos, la bajada no suele ser tan acusada como en otros mercados.

Ausencia de rentabilidad negativa: en el largo plazo es extraño que la inversión inmobiliaria llegue a tener una rentabilidad directamente negativa.

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Por el contrario, como características desfavorables se pueden destacar: Iliquidez de la inversión: la inversión inmobiliaria no cotiza en ningún mercado organizado y no tiene la liquidez

de los activos financieros. Situación: la dependencia de la situación del inmueble es esencial para su rentabilidad y, en ocasiones, depende

de factores externos, como habilitaciones de transporte público cercano, comercio disponible, población habitable, entre otras.

Desaceleración: en momentos de crisis económica la inversión inmobiliaria puede encontrarse “prisionera” de su iliquidez, tanto para la venta del activo como para su explotación en alquiler.

Gestión: tanto la venta como incluso el alquiler pasa porque el inversor tenga una gestión activa de su patrimonio.

Las inversiones inmobiliarias se pueden clasificar en función de diversos criterios: Según el objetivo de la inversión Inversión: el inversor adquiere el activo inmobiliario para la venta futura del mismo, sin realizar ninguna explotación del activo. Explotación: se adquiere el activo inmobiliario para la explotación del mismo, fundamentalmente en alquiler. Según el objetivo de actividad inmobiliaria Actividad promotora: se realiza con objetivo productivo una empresa que desarrolla y transforma la materia prima inmobiliaria (el suelo) en productos inmobiliarios terminados (construcciones y edificaciones). Actividad explotadora: se realiza con el objeto de explotar mediante el alquiler los productos inmobiliarios terminados (edificios y construcciones). Según los tipos de construcciones Residenciales: pisos, chalets, casas, apartamentos. Industriales: naves y edificios industriales. Comerciales: oficinas, locales y centros comerciales. Otros usos dotacionales: residencias geriátricas, colegios, hospitales, instalaciones deportivas, entre otros. En cualquier tipo de inversión, los parámetros de rentabilidad y riesgo (junto con la liquidez y el plazo, vinculados también al riesgo), están íntimamente unidos. Si se quieren obtener rentabilidades más seguras se invertirá en productos terminados y con uso específico: el mercado residencial urbano de viviendas. Si se pretende obtener mayor rentabilidad y, por tanto, asumir mayores riesgos y mayor plazo de retorno, se puede invertir en productos por desarrollar, es decir en suelo finalista (urbano).

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Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).-

Son S.A cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust). Características o Capital: mínimo 5 millones de €, cotizando en mercados organizados, Mercado Alternativo Bursátil (MAB). o Requieren una inversión mínima del 80% del activo en inmuebles y un periodo mínimo de tres años de

permanencia de cada inmueble. o Su principal objeto social es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su

arrendamiento, quedando incluida la rehabilitación de edificaciones. Tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI.

o Permiten la distribución beneficios debiendo destinar al menos el 80% de las rentas derivadas del arrendamiento, al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de participaciones aptas y el 100% de los beneficios procedentes de dividendos de las participaciones aptas.

En cuanto a la fiscalidad, las SOCIMI gozan de un régimen fiscal especial. En términos generales, se pueden destacar los siguientes beneficios de este régimen fiscal especial: Tributan al 0% en el Impuesto de Sociedades. El importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios, tributan al 19%,

sobre como Rendimiento de Capital Mobiliario cuando: La participación en el capital social de la Entidad sea igual o superior al 5% y Dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%. No están sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas. Quedan exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y a los no residentes sin

establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios.

Fiscalidad de los Productos Financieros.-

Nuestro régimen tributario general o común, que se aplica a todo el territorio español, tiene las siguientes excepciones:

Derecho Foral (País Vasco- Vizcaya, Guipúzcoa y Álava- y Navarra). Especial por situación geográfica: Canarias, Ceuta y Melilla. General ó Común corresponde al resto de las Comunidades Autónomas.

En el presente curso, tan solo se tiene en cuenta las normas generales, siendo necesario conocer las especialidades cuando sea necesario. Se distingue tres ámbitos en materia tributaria: estatal, comunidad autónoma y local; en la que se aplican tres tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión del patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de renta.

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Las tasas, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Un ejemplo de las mismas es la tasa de correos. Las contribuciones especiales, que son aquellos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. A diferencia de la tasa, dicha actividad surge sin que medie una petición del contribuyente, es decir, existe una actuación de la Administración que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo. Otros conceptos relevantes: Devengo del impuesto es el momento en el que nace esa obligación, por ejemplo en el IRPF cada año el 31 de diciembre. La exención es el supuesto que a pesar de suponer la realización del hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. La exención implica, por tanto, la realización por el sujeto pasivo de un hecho imponible sujeto al impuesto y la aplicación del correspondiente tipo de gravamen, lo que en condiciones normales generaría el nacimiento de la obligación tributaria, pero sobre el que legalmente se ha establecido una exención, total o parcial, liberatoria para el deudor tributario. La no sujeción supone que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible, pues su conducta o actividad no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la ley reguladora del impuesto, por lo que no se aplica ningún tipo de gravamen. La retención es la cantidad que se detrae al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, ingresada en la Administración Tributaria como “anticipo” de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar.

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Respecto a la estructura del IRPF, se ordenan los conceptos en la obtención de rentas (bienes y derechos) en dos grandes grupos o Bases Imponibles: Renta General y Renta del Ahorro, que reciben un tratamiento fiscal diferente antes de converger en el apartado de deducciones, retenciones y pagos a cuenta. 1.- Base Imponible de la renta General:

Rendimientos Imputaciones Ganancias y Pérdidas Patrimoniales generadas sin transmisión de elementos patrimoniales

2.- Base Imponible de la renta del Ahorro:

Rendimientos del Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.

Base imponible de la renta GENERAL se distinguen las siguientes: Rendimientos Rendimientos del trabajo: contraprestaciones derivadas del trabajo personal del sujeto pasivo, sin que tengan el

carácter de actividades empresariales o profesionales. Rendimientos del capital inmobiliario: procedentes de la titularidad de bienes rústicos o urbanos y derechos

reales que recaigan sobre los mismos, arrendamiento y cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre ellos.

Rendimientos de capital mobiliario: los que provienen del capital mobiliario y son diferentes a la participación en fondos propios de una entidad o cesión de capitales a terceros.

Rendimientos de actividades económicas: aquellos que proceden del trabajo personal y/o del capital y suponen al sujeto pasivo una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con el fin de intervenir o distribuir bienes o servicios. Es el caso de las profesiones liberales y autónomos y que laboralmente corresponden al régimen de cuenta propia.

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Imputaciones Rentas inmobiliarias: aplicados a inmuebles urbanos (en los que se aplica el 2% del valor catastral o el 1,10% si

su valor se ha modificado con posterioridad al 1 de enero de 1994) y rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Transparencia fiscal internacional: para gravar determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en territorio español, controladas por una persona física y que disfruten de un régimen fiscal privilegiado.

Derechos de imagen: en el caso que una persona haya concertado con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen física de la persona.

Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales: para las rentas obtenidas por los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva derivados de las transmisiones de las acciones o participaciones de los beneficios distribuidos por aquellas.

Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas sin transmisión de elementos patrimoniales

(fundamentalmente el concepto de premios expuestos en el punto 3.1.3.1).

La suma de todos los rendimientos, rentas y ganancias, constituyen la base imponible general a la que se le aplicarán unas reducciones. Entre ellas, la más destacada en materia de productos financieros la de los planes de pensiones, para obtener la base liquidable general. Su saldo es compensable en 4 ejercicios posteriores al de la declaración correspondiente y se aplicará el mínimo personal y familiar aprobado por el Gobierno en la Ley de presupuestos generales de cada año. Antes de converger con la renta del ahorro, se le aplica los tipos progresivos correspondientes a la escala expuesta posteriormente en la tabla 4.1. En la base imponible de la renta del AHORRO se distinguen las siguientes: Rendimientos de capital mobiliario Intereses Seguros Regalos Renta fija Dividendos Ganancias o pérdidas patrimoniales Renta variable Derivados Inmuebles El saldo neto de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias / pérdidas patrimoniales constituyen la base imponible del ahorro. Tras una serie de reducciones se obtiene la base liquidable del ahorro, a la que se le aplican los tipos del ahorro en los tramos contenidos en la tabla 2.2 expuesta anteriormente. Hasta 2015 el saldo de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias o pérdidas no se compensaba entre sí. A partir de 2015, si el resultado neto fuera negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integren también la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 10% en 2015, 15% en 2016 y 20% en 2017; por lo que el límite del 25% se aplicará a partir de 2018. Si tras dicha compensación queda todavía saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Una vez aplicados los tipos respectivos de ambas bases imponibles, estas se integran, estableciéndose las deducciones, retenciones y pagos a cuenta que correspondan al declarante para obtener la cuota y resultado final de la declaración (a ingresar o a devolver).

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En cuanto a la tarifa del impuesto, se ha producido tras la última reforma, reducciones de tramos y tipos.-

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Y respecto al ahorro:

Además de la reducción de tramos y tipos, otras modificaciones a destacar son:

I. Se suprime la exención aplicable a los primeros 1.500 € de dividendos percibidos. II. Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:

Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si el resultado fuera negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 10% (2015), 15% (2016), 20% (2017) y 25% (2018). Y a la inversa entre pérdidas patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario positivos. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

III. El régimen transitorio de abatimiento aplicable a las plusvalías obtenidas por la transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/1994 se ve modificado de forma que tributarán íntegramente (sin coeficientes de abatimiento) aquellas transmisiones que superen un valor acumulado de 400.000 € desde 01/01/2015.

IV. Se produce la eliminación de los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles transmitidos. El efecto de esta medida supondrá un incremento en la tributación de las plusvalías de hasta un 68% (para inmuebles adquiridos en 1995).

V. Desaparece la distinción de tributación entre las plusvalías obtenidas en más y menos de un año. Ahora todas las plusvalías tributarán en la base del ahorro.

VI. El importe obtenido por la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas y no cotizadas pasa a tributar como ganancia patrimonial.

VII. Podrán excluirse de tributación las plusvalías obtenidas por mayores de 65 años siempre que el importe total obtenido por la venta sea destinado, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada. La cantidad máxima que se puede destinar a la constitución de la renta es de 240.000 €. Si el importe reinvertido es inferior a lo percibido, se excluirá de tributación la parte proporcional.

VIII. Aparece un nuevo producto financiero con ventajas fiscales, el Plan de Ahorro a Largo Plazo. Estos planes de ahorro pueden instrumentarse mediante seguros individuales de vida a largo plazo (SIALP) o cuentas individuales de ahorro a largo plazo (CIALP). La especialidad de estos productos es que sus rendimientos quedan exentos siempre que no se efectúen disposiciones antes de cinco años y se aporten cantidades inferiores a 5.000 € anuales.

IX. Se modifica el tratamiento de las reducciones de capital con devolución de aportaciones, de forma que la parte recibida que se corresponda con reservas generadas por la sociedad, tributa como capital mobiliario y no reduce

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en primer lugar el valor de adquisición. Este mismo criterio se aplica a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

X. Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados) también se ven modificadas, al bajar el importe anual máximo con derecho a reducción en la base imponible quedando en 8.000 €. Además ya no hay una mayor reducción en el caso de edades superiores a los 50 años.

XI. El límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge aumenta hasta 2.500 €. XII. El régimen transitorio de reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en

forma de capital que se correspondan con aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 sólo será aplicable en el año de la contingencia o en los dos siguientes. Para ejercicios anteriores a 2015 se establece un plazo para rescatar el plan de pensiones y no se pierda el derecho a reducción (hasta el 31-12-2018 para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores y los ocho años siguientes para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014).

XIII. La minoración de tipos lleva aparejada una reducción en los porcentajes generales de retención aplicables a las distintas fuentes de rentas. En particular:

a) Rentas del trabajo, reducción en la tabla de retenciones conforme a la nueva tarifa. b) En el caso de rendimientos de capital mobiliario, actividades económicas, transmisión de participaciones en fondos de inversión, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje general de retención aplicable se reduce desde el 21% del 2014 al 19% en 2015 y 18% en 2016. En el caso de actividad económica que ha obtenido un volumen de ingresos inferior a 15.000 € en el ejercicio anterior, y que supone más del 75% de la suma de estos ingresos junto con los del trabajo, el porcentaje de retención aplicable será del 15% (medida ya anticipada por el RDL 8/2014). d) En el caso de rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de consejos de administración el porcentaje actual del 42% se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016. Si los rendimientos provienen de Entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a los 100.000 €, el porcentaje de retención será del 19%.

XIV. Se establece como importe máximo exento de tributación en el caso de indemnizaciones por despido o cese del trabajador 180.000 €.

XV. El porcentaje general de reducción aplicable a los rendimientos irregulares (con período de generación superior a dos años) baja del 40% al 30%. Además se establece un límite general de 300.000 € como cuantía máxima a la que aplicar la reducción del 30%.

XVI. Se eliminan la deducción por alquiler de vivienda habitual y la deducción por cuenta ahorro-empresa, aunque se mejoran las deducciones por familia numerosa y discapacidad.

XVII. La reducción del 100% para los alquileres de vivienda a inquilinos con edad comprendida entre los 18 y los 30 años se elimina.

XVIII. El requisito de local exclusivo para que el arrendamiento se considere actividad económica desaparece, exigiéndose únicamente una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

XIX. Para las actividades en estimación directa se elimina la reducción del 5% del rendimiento neto y se sustituye por una minoración máxima de 2.000 € en concepto de gastos de difícil justificación.

XX. El mínimo personal del contribuyente que reduce la base imponible aumenta a 5.550 €. Si el contribuyente tiene más de 65 años el mínimo personal pasa a 6.700 € y para una edad superior a los 75 años a 6.950 €.

XXI. Se ven incrementadas las reducciones por descendientes así como el resto de reducciones por ascendientes, hijos menores de 3 años, discapacidad.

XXII. Se suprimen todas las deducciones por compensaciones fiscales que cada año iban prolongando las leyes de presupuestos.

XXIII. Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas de IRPF para pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Para este tipo de sociedades que prefieran disolverse a cambiar de régimen tributario se crea un régimen transitorio con exenciones y otros beneficios fiscales.

XXIV. Aumenta el porcentaje de deducción por donativos realizados a Entidades sin fines lucrativos. Al 75% aplicable a los primeros 150 € y un 30% al resto.

XXV. Se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida por la dación en pago o por la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente. Además, en estos casos, se introduce la exención en el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

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XXVI. Se permite la compensación de los rendimientos negativos procedentes de deuda subordinada o participaciones preferentes y generadas entre 2010 y 2014 con otras rentas positivas de la base del ahorro (rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales de más de un año) o con ganancias patrimoniales de menos de un año.

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Impacto de MIFID II en los Productos.- Los principales impactos relativos a productos financieros en materia de MiFID II hacen referencia a las siguientes materias principales: 1. Formación y perfil del empleado que presta servicios de inversión. 2. Gobierno de los productos y mercado objetivo (target market). 3. Venta cruzada de productos. 4. Política de gestión de conflictos de interés. 5. Política de incentivos (inducements). 6. Registro de los servicios, actividades y operaciones (actas de las conversaciones y grabaciones telefónicas) y su mantenimiento. Las novedades de MiFID II, afectan al ámbito de comercialización y asesoramiento, independientemente del canal de relación y a los empleados de Red y Servicios Centrales que intervengan en dichos ámbitos, incluidos los agentes vinculados. Las Entidades establecerán las políticas y procedimientos que aseguren que dichos canales y sujetos, cumplen con las normas conducta y requisitos organizativos. Los empleados de las redes de oficinas, agentes financieros y operadores a través de internet/banca electrónica y banca telefónica, contarán con un soporte especializado para la prestación de los servicios de inversión a los que se hará referencia y, en especial, respecto de la categorización de clientes, de productos y a la aplicación de los tests de idoneidad y conveniencia. En el módulo 4 veremos lo referente a las normas de conducta, y en el módulo 6 lo referente a mercados.

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1-Formación y perfil del empleado que presta servicios de inversión: …a partir del 3 de enero de 2018, todos los empleados que prestan servicios de inversión (asesoramiento o mera comercialización) deben cumplir, como mínimo, con los requisitos

de experiencia (tras 6 meses prestando servicios de inversión, pudiendo actuar bajo tutela) de conocimientos, plazo de 4 años para adquirirlos, en caso contrario los empleados, deberán dejar de

prestar servicios de inversión, debiendo ser separados del puesto.

2-Gobierno de los productos y mercado objetivo: Para evitar conflictos de interés, la entidad que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes mantendrá, gestionará y revisará un proceso para la aprobación de cada uno de los instrumentos y para la realización de las adaptaciones necesarias a los instrumentos pre-existentes, antes de su comercialización o distribución. El proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario identificado de clientes finales dentro de la categoría de clientes que sea pertinente para cada instrumento financiero, así como revisiones periódicas de los instrumentos financieros que ofrezca o comercialice, en materia de riesgo potencial y estrategia de distribución. Requisitos específicos distinguiendo:

1. Obligaciones de los originadores /diseñadores en materia de gobierno del producto 2. Obligaciones de los distribuidores en materia de gobierno del producto

En el primer caso en el proceso de creación, desarrollo, elaboración, diseño o emisión de los productos, las entidades deben cumplir, los siguientes: o Establecer, implantar y mantener procedimientos y medidas que aseguren que la elaboración de los

instrumentos cumple con los requisitos para una adecuada gestión de los conflictos de interés, incluida la política de remuneración.

o Analizar los potenciales conflictos de interés cada vez que elaboren un instrumento financiero. o Valorar si el instrumento financiero podría representar una amenaza al funcionamiento ordenado o a la

estabilidad de los mercados financieros con carácter previo al lanzamiento del producto. o Asegurarse de que los profesionales involucrados en la elaboración de productos financieros cuentan con la

experiencia necesaria para entender las características y los riesgos de los productos que pretenden elaborar. o Recoger las responsabilidades, cuando colaboren con terceros, de cada parte en un contrato escrito. o Identificar el mercado objetivo potencial de cada uno de los productos y especificar la tipología de clientes para

los que el producto es compatible atendiendo a las necesidades, características y objetivos del instrumento financiero.

Las Entidades que elaboren instrumentos financieros para su distribución a través de otra Entidad deben determinar las necesidades y características de los clientes para los que el producto sea compatible sobre la base de su conocimiento teórico y experiencia pasada respecto del instrumento en sí o de otros similares, los mercados financieros y las necesidades, características y objetivos de los potenciales clientes finales.

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Respecto al segundo caso, las “Obligaciones de los distribuidores en materia de gobierno del producto”, las Entidades distribuidoras además de contar con acuerdos que aseguren que obtienen la suficiente información acerca de los instrumentos financieros de sus fabricantes, deben determinar el mercado objetivo del producto en los supuestos en que dicho mercado no haya sido definido por el fabricante. Las Entidades distribuidoras deben cumplir, de forma adecuada y proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado objetivo del producto, con los siguientes requisitos: o Contar con acuerdos relativos al gobierno de los productos adecuados, que aseguren que los productos y

servicios que pretenden ofertar o recomendar son compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado objetivo identificado y que la estrategia de distribución prevista es consistente con el mercado objetivo identificado.

o Obtener de los fabricantes sujetos a MiFID II/MiFIR información suficiente para entender y conocer los productos que pretenden recomendar o vender. Cuando una entidad actúe como fabricante y distribuidor, solamente se requerirá la valoración de un mercado objetivo.

o Cuando decidan acerca la gama de productos y servicios que vayan a ofrecer o recomendar y los respectivos mercados objetivos, deben mantener procedimientos y medidas que aseguren el cumplimiento de los requisitos derivados de MiFID II.

o Revisar periódicamente y actualizar sus acuerdos en materia de gobernanza de los productos o Asegurar que su función de cumplimiento supervise el desarrollo y la revisión periódica de sus medidas en

materia de gobernanza de los productos. o Asegurar que los empleados clave cuentan con la necesaria experiencia para entender las características y

riesgos de los productos que pretenden ofertar o recomendar y de los servicios que presten o Asegurar que el órgano de dirección tenga un control efectivo sobre el proceso de gobernanza de los productos. o Entregar a los fabricantes información respecto de las ventas. o Cuando varias Entidades trabajen conjuntamente en la distribución de un producto o servicio, las Entidades que

tengan la relación directa con los clientes serán las responsables últimas de cumplir las obligaciones en materia de gobernanza de los productos.

3-Venta cruzada de productos: Una novedad de MiFID II, que consiste en la comercialización, por parte de las Entidades, de dos o más productos o servicios identificables por separado como parte de un único “paquete”. En este caso, las Entidades deberán comunicar al cliente si los productos o servicios de dicho paquete pueden ser adquiridos de forma separada, debiendo facilitar además los costes individualizados de cada componente del paquete. 4- Política de gestión de conflictos de interés y gobierno de los productos: Las Entidades están obligadas a formalizar por escrito una “política de gestión de los conflictos de interés”, que abarque la identificación de los potenciales conflictos, criterios generales en su gestión, principios rectores de la elaboración y utilización de los análisis financieros, procedimientos de registro de servicios o actividades que los originan y comunicación interna y advertencias a clientes en materia de conflictos de interés. 5- Política de incentivos: Los incentivos son pagos por parte de terceros para incentivar la venta de determinados productos.

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Para determinar la política de incentivos, se deben determinar con carácter previo los conceptos de

Asesoramiento Comercialización, y Gestión discrecional de carteras

Estos no sólo determinan la necesidad de realizar los test de conveniencia y/o de idoneidad, sino que permiten identificar los tres supuestos en los que tras MiFID II todavía se pueden cobrar incentivos Asesoramiento, que en función de la dependencia de los productos y de la recurrencia del mismo se puede distinguir a su vez en: Independiente, arquitectura abierta o No independiente, arquitectura propia. Puntual (venta asesorada, que será gratuito) o recurrente (continuado, con coste). Los incentivos están prohibidos en el asesoramiento independiente y en la gestión discrecional de carteras.

Para que los incentivos sean válidos, en el ámbito del asesoramiento no independiente, deben aumentar la calidad del servicio al cliente (conforme al cuadro superior):

Acceso a una amplia gama de instrumentos financieros idóneos, incluyendo un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que no tengan vínculos estrechos con la empresa de inversión.

Combinando el asesoramiento no independiente con: Al menos una vez al año, ofrecer al cliente evaluar la continuidad de la idoneidad de los instrumentos

financieros en los que el cliente haya invertido (evaluación anual) o, Ofrecer otro servicio recurrente que aporte valor para el cliente, como por ejemplo asesoramiento sobre

la asignación de activos óptima para el cliente. Ofrecer al cliente, a un precio competitivo, una amplia gama de instrumentos financieros que puedan

satisfacer sus necesidades, incluyendo un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que

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no tengan vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con cualquiera de las dos opciones siguientes: La provisión de herramientas de valor añadido, tales como herramientas objetivas de información que

ayuden al cliente a tomar decisiones de inversión o a controlar, diseñar y ajustar la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o

La provisión de informes periódicos del rendimiento, costes y gastos asociados con los instrumentos financieros.

6- Registro de los servicios, actividades y operaciones (actas de las conversaciones y grabaciones telefónicas) y su mantenimiento: Se considera necesario conservar registros de todas las conversaciones en las que participen representantes de la empresa cuando negocien o se propongan negociar por cuenta propia. Cuando los clientes comuniquen sus órdenes por otros canales distintos al teléfono, tales comunicaciones deben hacerse en un soporte duradero, como correo postal, fax, correo electrónico, o documentación de órdenes de clientes formuladas en reuniones. Por ejemplo, el contenido de conversaciones pertinentes directas con un cliente podría registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes deben considerarse equivalentes a las recibidas por teléfono. Los registros deberán conservarse durante 5 años, teniendo acceso a las mismas las autoridades supervisoras y los propios clientes a su respectiva información, si lo considerasen.