resumen de la ley de precios justos

5
RESUMEN DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS A continuación compartimos un resumen general del Decreto N° 600, Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial 40.340 del 24 de enero del 2014.Dicho instrumento jurídico fue dictado a través del Decreto No. 600, denominado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Este resumen general fue elaborado por Manuel J. Olivieri G., Abogado y Licenciado en Administración Comercial, especialista en derecho tributario y laboral, profesor de pre y post grado, consultor de empresas desde hace más de 30 años. Miembro del comité de asuntos tributarios de la federación Venezolana de Contadores Públicos de Venezuela, Consultor de la Cámara de Comercio del Estado Aragua, socio del área tributaria y laboral del Despacho de Abogados Olivieri & Mucci. En opinión del abogado Olivieri, dentro de los aspectos de interés a ser considerados por los sujetos de aplicación están los siguientes: a) Vigencia a partir del 24 de enero del 2014, salvo las excepciones contempladas en la Ley. b) Se deroga la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con esta Ley. c) Se derogan la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 y las demás normas que colidan con esta Ley. d) A quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades económicas señaladas en la ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. e) Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que

Upload: jesus-bravo

Post on 30-Sep-2015

7 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Ley de precios justos LPJ

TRANSCRIPT

RESUMEN DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOSA continuacin compartimos un resumen general del Decreto N 600, Ley Orgnica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial 40.340 del 24 de enero del 2014.Dicho instrumento jurdico fue dictado a travs del Decreto No. 600, denominado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.Este resumen general fue elaborado por Manuel J. Olivieri G., Abogado y Licenciado en Administracin Comercial, especialista en derecho tributario y laboral, profesor de pre y post grado, consultor de empresas desde hace ms de 30 aos. Miembro del comit de asuntos tributarios de la federacin Venezolana de Contadores Pblicos de Venezuela, Consultor de la Cmara de Comercio del Estado Aragua, socio del rea tributaria y laboral del Despacho de Abogados Olivieri & Mucci.En opinin del abogado Olivieri, dentro de los aspectos de inters a ser considerados por los sujetos de aplicacin estn los siguientes: a) Vigencia a partir del 24 de enero del 2014, salvo las excepciones contempladas en la Ley.b) Se deroga la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial N 39.715 y las dems normas que colidan con esta Ley.c) Se derogan la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial N 39.358 y las dems normas que colidan con esta Ley.d) A quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades econmicas sealadas en la ley, deber suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendr la obligacin de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, as como las consecuencias en caso de incumplimiento.e) Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la Repblica, debern ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.f) Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), como un rgano desconcentrado con capacidad de gestin presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Econmica de Gobierno. g) Se crea el Registro nico de Personas que Desarrollan Actividades Econmicas (RUPDAE), de carcter pblico y accesible a todos los particulares, pudindose establecer subcategoras dentro de dicho Registro. Se estipul un perodo de 180 das para realizar la inscripcin.h) La inscripcin es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades econmicas y comerciales en el pas.i) La determinacin, modificacin y control de precios es competencia de la SUNDDE. j) La SUNDDE, establecer la categorizacin de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios tcnicos que estime convenientes. k) La SUNDDE podr, sobre la base de la informacin aportada por los sujetos de la presente Ley, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificacin en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado. l) La SUNDDE podr establecer la obligacin o los criterios, para que los sujetos de regulacin definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta norma. m) Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrn exceder de los costos razonables registrados contablemente. n) La determinacin o modificacin de precios, as como los mrgenes de ganancia razonables se efectuarn mediante anlisis socioeconmico desarrollado por la SUNDDE, considerando los datos registrados, as como la informacin disponible en los sistemas informticos y archivos de los rganos y entes de la Administracin Pblica, vinculados y afines.o) A los fines de gestionar la adquisicin de divisas, los sujetos de aplicacin, debern demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos, independientemente que exista o no fijacin expresa, en cuyo caso le ser expedido el certificado correspondiente. p) La redaccin de lo relacionado con el procedimiento de inspeccin y fiscalizacin es inadecuada, viola el derecho a la defensa y al debido proceso y tiene falta de tcnica legislativa ya que, se cometen errores de redaccin, lgica jurdica y concatenacin de ideas dentro del articulado pues, hay evidentes contradicciones en algunos de ellos tal y como se aprecia por ejemplo en el artculo 42 que establece:Artculo 42.Oposicin a las Medidas. Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecucin, los interesados podrn, solicitar razonadamente su revocatoria, suspensin o modificacin por ante la SUNDDE, quien decidir dentro los cinco (5) das hbiles siguientes a dicha solicitud.Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, ste podr oponerse a ella dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a su notificacin. Me pregunto, Si no se ha podido notificar al afectado, como es que ste se puede oponer a la medida .dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a su notificacinq) De acuerdo al artculo 32: " El margen mximo de ganancia ser establecido anualmente, atendiendo criterios cientficos, por la SUNDDE, tomando en consideracin las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningn caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercializacin exceder de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. Es decir la ganancia mxima no puede exceder del treinta por ciento (30%) sobre el precio de costo. r) En la disposicin transitoria decima de la norma se indica que Los precios justos alcanzados con motivo de la ofensiva econmica desplegada por el Presidente de la Repblica, mantendrn su vigencia hasta que la SUNDDE determine el precio conforme a las normas ac previstas."Es decir, hasta que la nueva Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), que reemplaza al Indepabis y la Sundecop no determine los nuevos precios, deben mantenerse los precios fijados en los procedimientos de fiscalizacin.s) El rgimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales no estn adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurdica.t) Los tipos de sanciones estn clasificados en: 1) Multa, 2) Suspensin temporal en el Registro nico de Personas que Desarrollan Actividades Econmicas. 3) Ocupacin temporal con intervencin de almacenes, depsitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) das. 4. Cierre temporal de almacenes, depsitos o establecimientos dedicados al comercio, conservacin, almacenamiento, produccin o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) das. 5. Clausura de almacenes, depsitos y establecimientos dedicados al comercio, conservacin, almacenamiento, produccin o procesamiento de bienes. 6. Confiscacin de bienes, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.