resumen de la ley ciencia tecnología e innovación

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Resumen de esta ley, quienes están obligados, monto a pagar y cuando.

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Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

Dentro del basamento legal en cuanto al pago y declaracin de los impuestos que se deben de realizar en laRepblicaBolivariana de Venezuela, se encuentra esta ley, la cual har mencin solo de algunosartculosqueexpresan la obligatoriedad del mismo.

Artculo 25. De quines aportan. A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, aquellas personas jurdicas, entidades privadas o pblicas, domiciliadas en no en la Repblica que realicen actividades econmicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se sealan a continuacin:1. Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada.2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los numerales anteriores.4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Artculo 26. Proporcin del aporte. Las personas jurdicas, entidades privadas o pblicas, domiciliadas o no en la Repblica que realicen actividades econmicas en el territorio nacional, aportarn anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio econmico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera:Dos por ciento (2%) cuando la actividad econmica sea una de las contempladas en la Ley para el control de los casinos, salas de bingo y mquinas traganqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etlico, especies alcohlicas y tabaco.Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad econmica sea una de las contempladas en la Ley Orgnica de Hidrocarburos y en la Ley Orgnica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotacin minera, su procesamiento y distribucin.Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital pblico cuando la actividad econmica sea una de las contempladas en la Ley Orgnica de Hidrocarburos y en la Ley Orgnica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotacin minera, su procesamiento y distribucin.Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad econmica.

PARGRAFO PRIMERO. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calcular su aporte aplicando la alcuota ms alta que corresponda a las actividades que desarrolle.

PARGRAFO SEGUNDO. A las personas jurdicas, entidades privadas o pblicas, domiciliadas o no en la Repblica que realicen actividades econmicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artculo 152 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, les ser reconocido dicho aporte para los efectos de lo establecido en el presente Ttulo.

Del informe de resultado de plan anual de inversin en ciencia, tecnologa e innovacin. Dentro de los tres primeros meses del ao, los usuarios de los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnologa e innovacin debern presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) un informe tcnico y administrativo de las actividades realizadas el ao inmediato anterior, sin perjuicio de las actividades de supervisin y fiscalizacin, por parte de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones de conformidad con la presente Ley. Esta informacin ser procesada por el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnologa (ONCTI) para integrar la base de datos que estos entes manejan. Artculo 30.

Suministro de informacin de los aportantes. Las personas jurdicas, entidades privadas o pblicas, domiciliadas o no en la Repblica Bolivariana de Venezuela que realicen actividades econmicas en el territorio nacional, debern suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), los documentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y dems medios que comprueben el cumplimiento efectivo del aporte, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Artculo 31.