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concilñiacion en el peru

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1. INTRODUCCION El proceso conciliatorio es conducido por el conciliador, es la persona experta en el manejo de las tcnicas de negociacin, comunicacin y las referidas al proceso conciliatorio en s. El mtodo, las tcnicas y las etapas que utiliza el conciliador en la conduccin de una audiencia de conciliacin, generalmente, estn inspirados en los llamados modelos conciliatorios que son diseos de conduccin elaborados por profesionales de gran experiencia y elevada solvencia profesional. Obviamente la experiencia de cada conciliador y la naturaleza del tema que concilie determinarn la manera de utilizar el modelo que sea de su preferencia. Se trataran los principales modelos de conduccin de una audiencia de conciliacin, incidiendo en tres de ellos: el Modelo Tradicional-Lineal de Harvard, el Modelo Transformativo de Bush y Folger y el Modelo Circular-Narrativ o de Sara Cobb. La evolucin histrica tanto en nuestra constitucin ser desarrollada en el presente trabajo, asi como las etapas del proceso conciliatorio y sus principios. 2. CAPITULO I 3. I) EVOLUCIN HISTRICA Y NORMATIVA DE LA CONCILIACIN EN EL PER 1. ETIMOLOGIA Y DEFINICIN Etimolgicamente, la palabra Conciliacin viene de las palabras latinas conciliatio y conciliationis y que se refieren a la accin y efecto de conciliar; a su vez, el verbo conciliar proviene del verbo latn conciliare, que implica componer o ajustar los nimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien seala Eduardo J. Couture, tanto el verbo conciliar como las palabras latinas concilio y conciliare derivan de concilium que significaba asamblea o reunin, y que en la antigua Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reuna la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razn por la que el verbo conciliare que originalmente significaba asistir al concilio tom las diversas acepciones correspondientes a estas actividades1 . En el idioma ingls encontramos el trmino conciliate que proviene del trmino conciliation, que no es otra cosa que tratar que la gente llegue a un acuerdo. De igual forma en el idioma francs encontramos el trmino conciliation, en italiano es conciliazione y en portugus conciliaao, trminos todos que derivan de la misma raz latina. En cuanto a las definiciones de lo que se entiende por conciliacin, estas han variado segn la poca y el contexto desde los cuales se ha intentado ensayar una definicin completa; as, gramaticalmente podemos definir a la conciliacin como la conveniencia o semejanza de una cosa con otra, as como la avenencia de nimos que se encontraban opuestos entre s. Por su parte, el diccionario de la Real Academia de la Lengua define a la conciliacin como la accin y efecto de conciliar; a su vez, conciliar significa concordar, ajustar los nimos de quienes estn opuestos entre s, aceptndose el trmino componer como sinnimo de conciliar para designar todo arreglo amistoso o extrajudicial dirigido a compensar particularmente a la vctima para evitar que intervenga el Poder Judicial. El elemento central de esta definicin radica en la avenencia de nimos de las partes que se encuentran inmersas en un conflicto. Ivn Ormachea menciona que, para evitar confusiones al momento de utilizar el vocablo conciliacin, debemos precisar las dos acepciones que guarda el trmino. La primera est relacionada con el acto de autocomposicin pura llamado audiencia de conciliacin, dirigido por un conciliador o un juez; la segunda acepcin est vinculada a la nocin de resultado o acto de avenimiento plasmado en un acuerdo. De manera que contamos con conciliacin en cuanto al procedimiento (actividad) y en lo relativo al resultado o acuerdo (la llamada finalidad)2 . 1 Eduardo J. COUTURE. Vocabulario Jurdico. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1976. p. 159. 2 Ivn ORMACHEA CHOQUE y Roco SOLS VARGAS. Retos y posibilidades de la conciliacin en el Per. Primer estudio cualitativo. Propuestas de polticas y lineamientos de 4. Cabanellas define a la conciliacin como un acto que constituye un avenimiento entre partes discordes, que resuelven desistir de su actitud enemistosa, por renuncias recprocas o unilaterales3 . Este autor incorpora un elemento adicional a la definicin anterior, en el sentido de que admite la existencia de renuncias por parte de los implicados en el conflicto, ya sea de manera recproca o solamente por parte de uno de ellos. Jurdicamente, la conciliacin puede ser entendida como el acto judicial que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pblica entre el actor y el demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones o diferencias4 . Feliciano Almeida5 seala un concepto vertido por Miguel y Romero quien afirma que la conciliacin es la comparecencia de las partes, acompaadas cada una de un hombre bueno, con el fin de arreglar ante el juez municipal comarcal o de paz cierto asunto por medio de avenencia, evitando la entrada en juicio o preparndolo en el caso de que no se llegue a un acuerdo. Segn estas definiciones la funcin de conciliar corresponde al juez de paz, en tanto es representante de la autoridad estatal, quien intentar que no se llegue a juicio, convirtiendo a la conciliacin en un acto previo al proceso. Para Eduardo J. Couture6 , la conciliacin es el acuerdo o avenencia de partes, que mediante renuncia, allanamiento o transaccin, hacen innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual. Este ilustre procesalista aade al concepto de conciliacin dos elementos novedosos; el primero consiste en que no slo se pueden hacer renuncias, sino que existe la posibilidad de efectuar allanamientos y transacciones a fin de llegar a un acuerdo; el segundo, nos introduce a una clasificacin del acto de conciliacin dependiendo de la sede donde se realice, as, si esta evita un litigio pendiente estaremos hablando de la conciliacin intraproceso, pero si evita un litigio eventual, entonces nos estamos refiriendo de una conciliacin preprocesal o extraprocesal, la que se encuentra fuera del mbito del proceso civil. Montero Aroca7 seala que la conciliacin es la comparecencia, obligatoria o facultativa de las partes ante una autoridad estatal para que en su presencia traten de solucionar amistosamente el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurdico que atribuye determinados efectos jurdicos a lo en ella convenido. Debemos asumir que esta definicin hace referencia tanto a la conciliacin ejercida por el juez autoridad estatal- previa al inicio del proceso civil, ya que esta comparecencia puede ser obligatoria o no; as como a aquella que se desarrolla al accin. Cuadernos de Debate Judicial, Vol. 2. Consejo de Coordinacin Judicial, Lima, 1998. p. 48. 3 Citado por Hilmer ZEGARRA ESCALANTE. Formas Alternativas de concluir un proceso civil. 2da. Edicin actualizada, Marsol Per editores, Lima 1999p. 204. 4 Jos de VICENTE Y CARAVANTES. Tratado Histrico, Crtico Filosfico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil segn la Ley de Enjuiciamiento. Tomo Primero. Imprenta de Gaspar y Roig Editores, Madrid, 1856.p. 447. 5 Feliciano ALMEIDA PEA. La Conciliacin en la Administracin de Justicia. Marzol Per Editores, Trujillo, 1997. p. 22. 6 Op. Cit. p. 159. 7 Citado por Marianella LEDESMA NARVAEZ. La Conciliacin. Temas del Proceso Civil, Tomo 1. Editorial Legrima, Lima, 1996. p. 45. 5. interior de un proceso civil, donde ya existir la obligatoriedad de comparecer a aquel, cosa que no sucede en la etapa previa. Ensayando una definicin provisional de lo que entendemos por conciliacin, podemos considerarla, como lo hace Ormachea, como el acto que supone el arreglo de una diferencia entre dos o ms personas mediante el logro de una renuncia unilateral o bilateral de sus derechos o, sin llegar a ello, mediante el acuerdo de voluntades para que un tercero ajeno a los intereses de las partes en juego haga propuestas de solucin o, ms aun, desate el conflicto existente con un acto de decisin. Esta definicin es ms completa que las anteriores si se tiene en cuenta que hace alusin a la posibilidad de que sean ms de dos las partes en conflicto, adems de mencionar el hecho de que el arreglo puede efectuarse con o sin renuncia de derechos; pero el elemento ms importante radica en la mencin que se hace del tercero el conciliador- y la funcin que cumple dentro del proceso conciliatorio, as como la facultad de proponer frmulas de solucin. El profesor trujillano Hilmer Zegarra8 considera a la conciliacin como el acto voluntario que realizan las partes ante un tercero siempre que se trate de derechos disponibles-, haciendo uso de su libre voluntad y de su nimo de conciliar, para poner fin a su conflicto de intereses, concluyendo el proceso iniciado para el caso de la conciliacin intraprocesal-, o evitando el que pueda iniciarse para la conciliacin preprocesal-. El elemento que incorpora este autor es el carcter voluntario de la conciliacin, que no es otra cosa que la exteriorizacin de la autonoma de la voluntad de los individuos, y el querer conciliar como caracterstica subjetiva de las partes en conflicto que se someten a conciliacin, quienes slo podrn conciliar derechos disponibles. Como colofn de todo lo dicho, e intentando elaborar una definicin que albergue las principales caractersticas de esta institucin, podemos afirmar que la conciliacin es el acto jurdico que expresa la manifestacin de voluntad de las partes de querer poner fin a su conflicto de intereses, mediante concesiones recprocas, renuncias de derechos disponibles o sin ellas y que se puede realizar de manera previa a la instauracin de un proceso judicial o dentro de ste, ante un tercero investido de facultades para conciliar y capacitado en tcnicas de resolucin de conflictos, quien facilitar el proceso de comunicacin entre las partes a fin de que sean ellas las que elaboren su propuesta de solucin y, eventualmente, podr proponer una frmula no vinculante de solucin de la controversia, siendo la solucin adoptada y plasmada en un acta de carcter vinculante y de cumplimiento obligatorio. A diferencia de la heterocomposicin donde el conflicto es resuelto por un tercero, la autocomposicin es la solucin del conflicto por las mismas partes sin que una imponga su decisin a la otra mediante el uso de la fuerza o la amenaza de su utilizacin. As, la autocomposicin busca una salida reflexiva y no instintiva, de all que se concreta mediante acuerdos entre las partes en conflicto. Las formas de autocomposicin podemos clasificarlas en directas e indirectas. Las primeras se caracterizan porque las partes solucionan el conflicto sin la ayuda de 8 Hilmer ZEGARRA ESCALANTE. Op. Cit. p. 204. 6. terceros. En estos casos tenemos tres supuestos: a) la transaccin, que es el acuerdo entre las partes para solucionar el conflicto mediante el otorgamiento de concesiones recprocas; b) el allanamiento, que es la sumisin del inters de la persona contra la que se dirige la exigencia, quien llega a reconocer la prevalencia del inters del otro y; c) el desistimiento, cuando el pretendiente renuncia a su pretensin en beneficio del inters del otro, sacrificando con ello su propio inters. Estas tres frmulas estn previstas por nuestro ordenamiento legal, pudiendo presentarse dentro de un proceso (artculo 1302 del CC y artculos 334, 330 y 340 del Cdigo Procesal Civil, respectivamente). La autocomposicin indirecta se realiza con la ayuda de un tercero ajeno a las partes, un componedor a quien las partes aceptan mutuamente para que, actuando como medio de acercamiento, incentive en ellas una solucin que se plasme a travs de uno de los tres medios de autocomposicin directa antes mencionados. Los medios a travs de los cuales la autocomposicin indirecta intenta arribar finalmente a una autocomopisicin directa son: a) la mediacin, donde es un tercero quien intenta comunicar a las partes entre s para que stas logren un acuerdo sobre el punto en discrepancia; y b) la conciliacin, donde el tercero busca el mismo fin que el mediador, slo que a diferencia de aqul, propone mecanismos de solucin --tambin llamadas frmulas conciliatorias-- a las partes e intenta persuadirlas para arribar a una solucin negociada. De all que la palabra CONCILIACIN deriva etimolgicamente del latn CONCILIATIO, que proviene a su vez del verbo CONCILIARE que significa concertar, componer o poner de acuerdo a dos o mas partes que se debaten en una controversia de intereses. Los resultados alcanzados por la conciliacin han llevado a que muchas legislaciones dispongan que tal actividad la debe realizar incluso el mismo juez dentro de un proceso, dependiendo siempre de las partes el que acepten o no la frmula propuesta por ste. As est regulado en el artculo 326 del C.P.C. (conciliacin intra proceso), mientras que la Ley 26872 ha impuesto la conciliacin previa al inicio de un proceso, exigencia que es materia de crtica en este trabajo. Volviendo a centrarnos en la autocomposicin, si bien implica entendimientos racionales, stos no se identifican necesariamente con la subsuncin de los hechos en una norma jurdica. Como expresa Gozani, persiguen la solucin concertada, pacfica, sin tener que hallar el encuadre jurdico donde insertar la motivacin fundante. En este orden de ideas, no slo se prescinde del sometimiento a las formalidades procedimentales, sino incluso de las mismas normas materiales (lo que no quiere decir que la solucin sea ilegal o antijurdica), solucin que es perfectamente posible en la medida que nos encontramos ante derechos disponibles; lo que demuestra que las formas auto compositivas no son formas de solucin tcnicas del conflicto, sino que ms bien estn regidas por la equidad y digmoslo... por la creatividad. 7. 2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTRICA El origen de la conciliacin se encuentra en el origen mismo de las sociedades las que cansadas del empleo de la autotutela, ejercida con violencia y con predominio de la superioridad fsica, buscan medios ms pacficos de solucionar las controversias que surgan a su interior; as, intervienen los jefes de familia, los ancianos, parientes y amigos los que mediante la persuasin hicieron que las partes en conflicto dirimieran sus diferencias por el empleo de medios pacficos de avenencia y conciliacin. Posteriormente, estos consejos y persuasiones apoyados en el respeto de la ancianidad, en la influencia de los vnculos de sangre y en los afectos de la amistad, se vieron en la necesidad de tener fuerza de ley mediante la afirmacin por parte de la autoridad judicial que ya obraba como medio de resolucin de conflictos impuesto por la sociedad. As, los hebreos apelaban a medios conciliatorios antes de ir a juicio siendo estos acuerdos plenamente vlidos. De igual forma en la antigua Grecia los thesmotetas daban fuerza de ley a las conciliaciones que se celebraban antes de ir a juicio por los llamados a comparecer en l. En la antigua Roma la Ley de las XII Tablas prescriba a los magistrados que aprobaran el convenio que hubieran hecho los litigantes al dirigirse a su tribunal, toda vez que era costumbre intentar la conciliacin previa a la actuacin de los pretores mediante convenio o con la participacin de amigables componedores para evitar litigios mediante medios conciliatorios. Posteriormente, con el desarrollo del Derecho Cannico, el Papa Honorio III prescribe la necesidad de arribar a una conciliacin preliminar a todo juicio ya que la jurisdiccin de la iglesia consista no tanto en hacer litigar ante ella, cuanto en impedir que se litigara, por lo que los tribunales de obispos persuadan a las partes en conflicto a transigir amigablemente sus diferencias9 . El deber cristiano de evitar litigios es una enseanza y un precepto para nada novedosos; se trata ante todo de conciliar a los litigantes y ya desde el siglo VII la actividad del procedimiento eclesistico propenda no tanto a una sentencia judicial cuanto a una reconciliacin entre las partes. En la actualidad, en el mbito eclesial el juicio debe evitarse siempre con tal que sea posible-, bien en su propio inicio, o bien interrumpiendo su curso por la conciliacin de las partes en conflicto, cuya obtencin es un deber no secundario del juez10 . Este ejemplo de atajar la posibilidad de iniciar un juicio mediante exhortaciones judiciales prosper en Europa a lo largo de los siglos XVIII y XIX. As, en Prusia se erige la figura del juez mediador que es escogido de entre los mismos miembros del 9 Esta filosofa se mantiene contenida en el Canon 1446 del actual Cdigo de Derecho Cannico Cdex de 1983-, en los siguientes trminos: (...)1446 1. Todos los fieles, y en primer lugar los Obispos, han de procurar con diligencia que, sin perjuicio de la justicia, se eviten en lo posible los litigios en el pueblo de Dios y se arreglen pacficamente cuanto antes. 2. Al comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que abrigue alguna esperanza de xito, el juez no dejar de exhortar y ayudar a las partes, para que procuren de comn acuerdo buscar una solucin equitativa de su controversia, y les indicar los medios oportunos para lograr este fin, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras.(...). 10 A. MARZOA, J. MIRAS Y R. RODRIGUEZ-OCAA. Comentario Exegtico al Cdigo de Derecho Cannico. Instituto Martn de Azpilcueta, Facultad de Derecho Cannico de la Universidad de Navarra. Volumen IV/1, Segunda edicin, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1992. p. 918. 8. tribunal que ha de ver el juicio, lo que hace alusin a la conciliacin intra proceso; de igual manera el Reino de los Pases Bajos estableci en su Cdigo de Procedimientos que el tribunal podr en todos los casos y cualquiera fuere el estado del proceso, mandar a las partes a que comparezcan en persona ante l para el efecto de conciliarse; de manera similar, una disposicin legal de Ginebra prevea que los jueces exhorten a las partes en el primer da del pleito a terminar sus diferencias por medios amigables y por la intervencin de sus parientes. En Espaa, mediante las Ordenanzas de Bilbao, aprobadas por el Rey Felipe V en 1737, se ordena que las partes no podrn ser admitidas ni sus demandas ni peticiones si no intentaban arreglar el pleito de manera previa11 . De igual forma, la Instruccin de Corregidores del 15 de enero de 1788, expedida por el Rey Carlos III dispona que los jueces evitaran la realizacin de juicios y que las partes solucionen sus conflictos de manera amistosa mediante la avenencia12 . Tambin en las Ordenanzas de Matrculas, sancionadas por el Rey Carlos IV en 1802, se prevenan a los Comandantes de Marina que trataran de avenir a las partes en presencia de su asesor y escribano, debiendo hacerlo constar en autos, y no debiendo dar sin esta circunstancia curso a segundo pedimento sobre negocios transigibles, bajo su responsabilidad. En todos los casos mencionados, se designaba conciliador al mismo juez que deba juzgar la controversia, pero esta no era la nica opcin en ese entonces, ya que exista la posibilidad de nombrar un juez conciliador independientemente del que deba decidir en un juicio posterior, motivado esto en el cuestionamiento que se haca al anterior sistema principalmente en el sentido de que al recaer en la misma persona las funciones de conciliador y de no prosperar esta, la de juez, se vera afectada de alguna manera la imparcialidad del juez, razn por la que este sistema cay en descrdito y la tendencia posterior fue nombrar jueces especiales para este objeto; as, por Ley del 24 de agosto de 1790 la Asamblea Constituyente francesa prescribi que sin hacer constar que se haba intentado el medio de la conciliacin no se entablara pleito alguno, designando a los alcaldes como autoridades especiales para ejercer el cargo de conciliadores. A su vez, esta disposicin fue adoptada por el Cdigo de Procedimientos Civiles de Napolen en 1806, que conserv esta institucin como obligatoria. Este precepto fue recogido en la Constitucin de Cdiz de 1812, regulndose por primera vez de manera constitucional a la conciliacin. Finalmente, el Cdigo de Comercio 11 Ordenanzas de Bilbao. Cap. 7, Num. 6: Siempre que cualquier persona pareciere en el Consulado de Comercio, no se le admitan ni puedan admitir demandas ni peticiones algunas por escrito, si ante todas cosas el prior y cnsules hagan parecer ante s a las partes, si buenamente pudiesen ser habidas, y oyndolas verbalmente sus acciones y excepciones, procurarn atajar entre ellas el pleito y diferencia que tuvieren con la mayor brevedad; y no pudindolo conseguir, les admitan sus peticiones por escrito. 12 Instruccin de Corregidores. Captulo 3: Los jueces evitarn en cuanto puedan los pleitos, procurando que las partes se compongan amistosamente, excusando procesos en todo lo que no sea grave, siempre que pueda verificarse sin perjudicar los derechos legtimos de las partes, para lo cual se valdrn de la persuasin y de todos los medios que les dictase su prudencia, hacindoles ver el inters que a ellas mismas les resulta y los perjuicios y dispendios inseparables de los litigios aun cuando ganen. 9. espaol de 1829 cre la figura del juez avenidor para conciliar a las partes en sus controversias sobre actos mercantiles. 3. EVOLUCIN NORMATIVA DE LA CONCILIACIN EN EL PER 3.1. Regulacin a nivel Constitucional. 3.1.1. La Constitucin de Cdiz de 1812. Los antecedentes histricos de la institucin de la conciliacin extrajudicial en el Per, en tanto que comenz a gozar de autonoma poltica respecto de Espaa, se remontan a 1812 con la Constitucin de Cdiz, la que en su captulo II, sobre administracin de justicia en lo civil, contiene tres artculos que hacen mencin expresa a la institucin de la conciliacin. As, el artculo 282 sealaba: El alcalde de cada pueblo ejercer en l el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles por injurias, deber presentarse a l con este objeto. A su vez, el artculo 283 prescriba de manera clara en qu consista la funcin conciliadora del alcalde al sealar: El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oir al demandante y al demandado, se enterar de las razones en que respectivamente apoyen su intencin, y tomar, odo el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin mas progreso, como se terminar en efecto, si las partes se aquietan con esta decisin extrajudicial. Finalmente, el artculo 284 sealaba el carcter de obligatoriedad de intentar la solucin del conflicto mediante la va de la conciliacin al prescribir que Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliacin, no se entablar pleito ninguno. Si bien es cierto esta Constitucin nunca lleg a tener vigencia plena para nuestro pas aunque era aplicable al Per en su condicin de Colonia espaola en Amrica, no por ello deja de tener importancia para nuestro estudio al considerarse que deline un sistema conciliatorio para la solucin de los problemas cotidianos entre vecinos del mismo pueblo, encargando a los alcaldes la responsabilidad de mantener el equilibrio de las relaciones entre los pobladores, otorgndoles con ese fin la potestad de administrar justicia, la cual vino a complementar las funciones de velar por la infraestructura y organizacin del pueblo que ya posean, sirviendo como una fuente de inspiracin para la regulacin que se hiciera posteriormente durante el inicio de nuestra vida independiente. 3.1.2. Constitucin Poltica del Per de 1823. 10. Posteriormente, en los inicios de la Repblica se dict la Constitucin Poltica de la Repblica Peruana sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823, regulando la institucin de la conciliacin previa en el captulo VIII dedicado al Poder Judiciario, cuyo artculo 120 prescriba No podr entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliacin ante el Juez de paz. Debe notarse como sellos ms notorios de la conciliacin el carcter obligatorio y previo a todo proceso civil, as como el establecimiento de los Jueces de Paz. Esta misma Constitucin sealaba en sus artculos 142 y 143, bajo el rubro referido al Poder Municipal, que los alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva poblacin, conociendo de las demandas verbales de menor cuanta si son civiles, y de los procesos penales que slo requieran una correccin moderada como las injurias leves y delitos menores. Para ser alcalde se exiga ser vecino del lugar por lo menos diez aos antes de la postulacin, en un afn de garantizar un mnimo de elementos comunes entre l y los pobladores de su jurisdiccin, favoreciendo la comunicacin entre ellos. Otros requisitos para ser elector, y por lo tanto para ser elegible como alcalde, eran ser ciudadano, es decir, tener propiedades y/o probar determinados niveles de ingreso o renta, determinando que dicho cargo recayera siempre en algunos de los miembros del grupo de poder local, ya que la gran mayora de la poblacin era excluida del proceso de elecciones por no reunir los requisitos mencionados para ser ciudadanos ya que slo el poder econmico garantizaba participacin en el reparto del poder poltico 13 . 3.1.3. Constitucin Poltica del Per de 1826. La Constitucin de 1826 contempl esta institucin en el captulo V, de la Administracin de Justicia, cuyo artculo 112 sealaba Habr Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debindose admitir demanda alguna civil, o criminal de injurias, sin este previo requisito. Para esta Constitucin la justicia de paz deja de ser una funcin del alcalde para convertirse en un rol municipal, al sealar su artculo 124 que "los destinos de los alcaldes y jueces de paz son concejiles, y ningn ciudadano sin causa justa podr eximirse de desempearlos", y adquiere importancia al otorgarse a los Jueces de Paz amplia potestad conciliatoria, como condicin previa al desarrollo de los procesos en otras instancias, dndose importancia a la aplicacin de la lgica cotidiana antes que 13 Silvia LOLI, El Acceso a la Justicia y la Justicia de Paz en el Per, en: Poder Judicial. Acceso a la Justicia. Oficina Tcnica de Proyectos de Cooperacin Internacional del Poder Judicial, Primera Edicin, Lima, 1997, p. 84. 11. la lgica formal para la solucin de conflictos14 . As, el artculo 113 sealaba en qu consista la labor del conciliador, sealando al respecto que El ministerio de los conciliadores se limita a or las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos, y procurar entre ellas un acomodamiento prudente. Como se puede apreciar, esta Constitucin extendi el mbito de accin de la conciliacin no slo a los procesos civiles, sino que poda intentarse sta en los procesos criminales sobre injurias, sin cuyo requisito no podra acudirse al rgano jurisdiccional competente. Finalmente, se excluan del mbito de la conciliacin a las acciones fiscales, segn se desprende del artculo 114 de la Constitucin bajo comentario. Promoviendo el acceso de la poblacin a la justicia de paz, se estableci la obligacin de nombrar a un Juez de Paz en los poblados pequeos, aunque slo tuviese cien personas; en los poblados medianos se determinaba la existencia de un Juez por cada doscientas personas, y en los poblados grandes, uno por cada quinientas. Por otro lado, se requera de un mnimo de dos mil personas para justificar la existencia de un alcalde. Como puede advertirse, el cargo de Juez de Paz era ejercido al interior de los municipios, pero tena estrecha vinculacin con el recientemente creado sistema judicial peruano. 3.1.4. Constitucin Poltica del Per de 1828. La Constitucin de 1828 regul la justicia de paz en el rubro dedicado a la administracin de justicia y reafirma la capacidad conciliatoria de los Jueces de Paz, al establecer en su Ttulo Sexto sobre Poder Judicial y Administracin de Justicia, especficamente en el artculo 120 que En cada pueblo habr Jueces de Paz, para las conciliaciones, sin cuyo requisito, o el de haberla intentado, no se admitir demanda alguna civil, o criminal de injurias, salvo las acciones fiscales y dems que excepte la ley. Hasta aqu se regul de manera constitucional esta institucin de la conciliacin previa, cuya caracterstica ms saltante era la de la obligatoriedad de intentar un acuerdo satisfactorio entre las partes antes de acudir al poder judicial, recayendo en el alcalde primero, y luego en el Juez de Paz, tan delicada labor. Las posteriores Constituciones de 1836 y 1839 asignan a los Jueces de Paz competencia slo para los procesos de menor cuanta, obviando toda referencia a procesos de conciliacin previa, aunque esta potestad conciliatoria aparece en los Reglamentos para Jueces de Paz de 1834 y 1839. En efecto, mediante Decreto del 16 de noviembre de 1838, se derog el Reglamento de Tribunales de 1834, as como las leyes referidas a la Justicia de Paz, dejndose sin efecto la disposicin que adscriba estos juzgados a las Juntas Municipales, sealndose que los nuevos jueces seran nombrados por el gobierno, de una terna elaborada por el prefecto -en el caso de Lima- o los sub-prefectos -en las provincias-. El 29 de noviembre de 1839, durante el gobierno del Mariscal Agustn Gamarra, se promulg el Reglamento de Jueces de Paz, que mantena la facultad del Juez de 14 Silvia LOLI, Op. Cit. p. 85. 12. Paz para intervenir como Juez de conciliacin antes de todos los procesos, as como su competencia para instruir juicios sumarios en reemplazo de los jueces de primera instancia, siempre que estos no existieran en el lugar. Esto estaba orientado a permitir a la ciudadana el acceso a la justicia, supliendo las falencias provenientes del mismo aparato judicial, expresada en estos casos por la ausencia de jueces de primera instancia, lo que origin una coexistencia entre la justicia de paz y el Poder Judicial, gozando del mismo poder de legitimidad, al tener ambas como sustento el Derecho Natural, aunque con formas diferentes -pero no opuestas- de enfrentar el conflicto, razn por la cual la justicia de paz fue incorporada al Poder Judicial sin transformaciones y respetndose su especificidad a travs de normas y reglamentos propios, limitndose ste -el Poder Judicial- a ser un espacio de referencia que hace posible su supervivencia, debido esto a la disolucin de los municipios en 1836. GRFICO EVOLUCIN NORMATIVA DE LA CONCILIACIN EN EL PER III) PRINCIPIOS Y CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL Una manera de resaltar los atributos de esta institucin, es a travs de la explicacin de sus principios inspiradores, los mismos que nos pueden ir delineando las necesidades y carencias de su aplicacin que se vienen detectando en la 13. prctica, necesidad por ejemplo de la participacin activa, conciente, cvica, justa, y ---diramos nosotros-- principista de las partes, para la bsqueda de una solucin que las satisfaga a ambas o por lo menos con una solucin en la que ambos estn de acuerdo. Entre los principios podemos citar los siguientes: No formalidad del procedimiento: El procedimiento conciliatorio es libre en cuanto a la presentacin de pruebas, argumentos e intereses. Salvo la formalidad que debe revestir el acuerdo conciliatorio (pues debe tenerla ya que se trata de un acuerdo con efecto de cosa juzgada), no hay fases ni momentos definidos para el desarrollo del procedimiento en s. En algunos casos las pruebas no son necesarias; basta con la voluntad de las partes, con la comunicacin y la confianza. La conciliacin es un procedimiento informal y prctico que centra su desarrollo al logro de un acuerdo. La conciliacin pretende evitar que el procedimiento sea alambicado y lento, no es vertical, es fluida, imaginativa, original, explota realidades distintas a las que acostumbra estudiar el derecho tpico. Buena fe y veracidad: Es obligacin de las partes y todos los que participen en la conciliacin el conducirse dentro e los cnones del respeto recproco. Impone la necesidad de proporcionar informacin fidedigna al conciliador, es decir, la informacin debe ser cierta sobre las causas y consecuencias del conflicto, el revelar los intereses, evitando tergiversaciones. Debe entenderse entonces por buena fe y veracidad como la obligacin de las partes, representantes, asesores y todos los que participen en una audiencia de conciliacin a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo como un instrumento de beneficio personal, la tica profesional y personal deber primar entonces sobre los intereses de las partes. Voluntariedad: Las partes son las nicas que tienen la potestad de tomar una decisin final a favor de alguna alternativa de solucin. El conciliador est obligado a responsabilizarse por asistir a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio, no a forzarlo. 14. En efecto, la conciliacin es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliacin y exploran diversas alternativas de solucin a su conflicto. La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tiempo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador. El Cdigo Procesal Civil ha legislado a favor de la realizacin de la audiencia de conciliacin como fase obligatoria del proceso. Sin embargo, la Ley de Conciliacin Extrajudicial No. 26872 ha ido mas all, pues ha establecido que la conciliacin extrajudicial deber agotarse necesariamente ANTES DE INTERPONER UNA DEMANDA, por ser ste un requisito de procedibilidad, situacin cuestionable que tergiversa la naturaleza de la institucin. Una de las caractersticas bsicas de la conciliacin y de un acuerdo saludable. La voluntariedad o consensualidad implica que los conciliadores reconozcan en todo momento que las partes son las nicas que tienen la potestad de tomar una decisin final a favor de algn mecanismo de solucin de conflictos. Equidad: El objetivo de la conciliacin es llegar a un acuerdo que sea percibido como justo, equitativo y duradero por las partes; siendo responsabilidad del conciliador ayudar a las partes a llegar a este tipo de solucin. Neutralidad: No debe existir vnculo personal alguno entre el conciliador y una de las partes en conflicto, evitando con ello, el surgimiento de un conflicto de intereses o que se afecte la imparcialidad percibida o real en el ejercicio de las funciones conciliatorias. De presentarse algn vnculo distinto al de resolver la litis, el conciliador por s solo o a pedido de una de las partes deber eximirse inmediatamente (Art. 33 del Decreto Supremo No. 001-98-JUS), salvo que las partes, al conocer del vnculo existente, acepten la participacin del conciliador. En Latinoamrica sin embargo, este principio se ve sustituido a menudo por la confianza en tanto que las partes en conflicto buscan a un tercero con quien tengan algn lado de vinculacin o cercana, pues no debemos olvidar que los denominados centros de conciliacin son creados en su mayora por abogados. As, como viene sucediendo en el arbitraje, la eleccin del conciliador es libre y confiere una ventaja a favor del sujeto emplazante, situacin que no ha sido del todo calibrada en funcin a nuestra idiosincracia y es una de las razones por las cuales se cuestiona su aplicacin en nuestro pas, pues a diferencia del arbitraje en donde existe un tercer rbitro que en la prctica no es cercano a ninguna de las partes, en la conciliacin el conciliador ES UNO y puede tener cercana con la parte emplazante. 15. Imparcialidad: Exige al conciliador mantener una postura libre de prejuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras a favor de una de las partes durante el desarrollo de sus servicios, no obstante las partes con la gestin del tercero conciliador buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio, por lo que para facilitar esta gestin el conciliador tiene la facultad de proponer frmulas de solucin. A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador, durante el desarrollo de su gestin, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras. Simetra de poder: Siempre existe la posibilidad que entre las partes en conciliacin una tenga ms poder que la otra, hecho que puede complicar el acuerdo final; por ello en la conciliacin se busca un equilibrio de poder entre las partes; es decir, en situaciones de desequilibrio de poder, el conciliador debe asegurar y producir las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales trminos y tiempos en la discusin, expresando sus intereses, presentando alternativas, evaluando las consecuencias de las posibles soluciones, influyendo en la formacin y logro de la solucin final. Economa: Reduccin de costos de transaccin en contraposicin con la duracin y costos de un proceso judicial. Esta caracterstica viene siendo materia de cuestionamiento en tanto la conciliacin sea exigida de manera obligatoria como requisito previo para iniciar un proceso judicial, pues ocasiona su percepcin como un sobrecosto. Confidencialidad: este principio distingue a la conciliacin del proceso judicial, ya que este ltimo se gua por el principio de publicidad. Las Audiencias son pblicas. 16. La confidencialidad implica un deber de no hacer del conciliador, es decir, la informacin que reciba no debe revelarla a las partes fuera del mbito de la conciliacin, salvo que haya recibido el consentimiento previo de la parte entrevistada. Sin embargo, encontramos excepciones a la confidencialidad, cuando el conciliador producto de la recoleccin de informacin encuentra hechos para informar a las autoridades competentes, por ejemplo, el conciliador se entera de casos de homicidio, violacin contra la libertad, entre otros. Fuera de estos casos, el conciliador en virtud a este principio no podr ser llamado a declarar en un proceso adjudicatorio, (juicio, arbitraje, etc.) por que goza de esta proteccin. La conciliacin es un acto esencialmente privado, donde se encuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situacin conflictiva. Por la privacidad y confidencialidad, todos los partcipes de la audiencia conciliatoria estn obligados a no compartir la informacin producida durante el acto conciliatorio. III) MODELOS CONCILIATORIOS: El proceso conciliatorio se caracteriza por ser un proceso informal en donde las partes, asistidas por el conciliador, se comunican en forma activa a fin de lograr un acuerdo (si este es posible) y mejorar sus relaciones. El proceso concilia torio se diferencia del procedimiento judicial porque este ltimo se caracteriza por la rigidez de sus normas y procedimientos. Por eso se dice que el proceso judicial es sumamente estructurado, lo cual no sucede con el proceso conciliatorio que es poco fo rmal e inestructurado. Sin embargo, no obstante su informalidad, el proceso conciliatorio tiene una secuencia lgica de actos de comunicacin entre el conciliador y las partes que el conciliador conduce en forma ms o menos activa 5 a travs de una serie de etapas que deben cumplirse; cada una de las cuales debe lograr un resultado para que la conciliacin logre su cometido, esto es, el acuerdo y el mantenimiento o mejora de las relaciones entre las partes. La forma de llevar el proceso conciliatorio tanto en su mtodo, sus etapas como en sus tcnicas, difiere entre los autores. La forma en que cada autor plantea cmo debe llevarse a cabo el proceso conciliatorio a fin de resolver un conflicto se conoce con el nombre de modelos conciliatorios. 17. MODELOS CONCILIATORIOS MTODO ETAPAS TCNICA Componentes de un modelo conciliatorio Entre los modelos conciliatorios que existen, podemos citar como los ms importantes para nuestros propsitos, los siguientes: a) El Modelo Tradicional-Lineal de Harvard. b) El Modelo Transformativo de Bush y Folger. c) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb. M. Suares, seala que estos tres modelos forman un continuum: en uno de los extremos est el Modelo Tradicional proveniente del campo empresarial, centrado en el acuerdo y que se encuentra ms cerca de la negociacin. En el otro extremo est el Modelo Transformativo, centrado en las relaciones que no se preocupa por el acuerdo y que parece ms cercano al campo de la terapia psicolgica. Entre ambos se encuentra el Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb, orientado tanto a las modificaciones de las relaciones como al acuerdo. Modelo Harvard Modelo Modelo Historia de la Sat isfaccin Fuerza en el ACUERDO Narrativo -Circular Historia de la Transformacin - Revaloracin - Reconocimiento - Teraputico a) El Modelo Tradicional Lineal de Harvard. Sus creadores fueron Roger Fisher y William Ury, como responsables del Proyecto de Negociacin de la Universidad de Harvard. El mtodo est expuesto en su obra S ... de acuerdo!. Cmo negociar sin ceder . El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes, y de ser posible, en mantener o mejorar las relaciones entre las partes. 18. Considera que las posiciones son el medio para expresar o tratar de satisfacer intereses o necesidades subyacentes. Las partes deben en primer lugar identificar sus mutuos intereses , para luego trabajar en forma conjunta y colaborativa en la bsqueda de opciones de posibles soluciones que satisfagan en cierta medida sus intereses y posibiliten un acuerdo satisfactorio para las partes. El conciliador debe disminuir las diferencias entre las partes, por cuanto, los conflictos surgen porque las personas tienen diferencias; por lo tanto, si se anulan o disminuyen las diferencias se terminar o se aliviar el conflicto. El conciliador debe trabajar para aumentar las semejanzas , los valores, los intereses. Segn Diez F. y Tapia G., El Modelo de Harvard define bsicamente la mediacin (lase conciliacin) como una negociacin colaborativa asistida por un tercero y su enfoque terico se conoce con la orientacin a la resolucin de problemas ... Se entiende, el conflicto como obstculo para la satisfaccin de intereses o necesidades. All hacen residir el problema. ste aparece cuando las partes deben satisfacer simultneamente intereses y necesidades que son incompatibles. ... El proceso de mediacin (lase conciliacin) basado en el mtodo Harvard, est orientado a obtener satisfaccin de los intereses; los mediadores (lase los conciliadores) controlan la interaccin El conciliador es un facilitador de la comunicacin. Su mtodo se centra en lo verbal. Considera que cuando las partes llegan a la conciliacin su situacin es catica y la funcin del conciliador es establecer el orden . Su mtodo considera tener en cuenta los siguientes aspectos para resolver un conflicto: 1. Las Personas: Separe a las personas del problema. No busque culpables, busque soluciones. Sea suave y respetuoso con las personas y duro con el problema. 2. Los Intereses: Concntrese en los intereses y no en las posiciones. 3. Opciones: Genere varios proyectos de posibles propuestas de intercambios de bienes y servicios que posibiliten lograr acuerdos. 4. Criterios: Insista en que el acuerdo se base en algn criterio objetivo que lo haga justo y razonable . 5. Alternativas: En caso de no llegar a un acuerdo negociado, qu pueden hacer cada una de las partes para satisfacer sus intereses y necesidades?. Se le conoce como el MAAN: Mejor alternativa a un acuerdo negociado. 19. 6. Acuerdo Solucin integradora. Es decir, lograr un acuerdo que satisfaga, en lo posible, los intereses y necesidades de las partes. Este Modelo es el que tiene mayor influencia entre los conciliadores en el Per, sin que esto signifique que sea exclusivo. Karl A. Slaikeu utiliza el Modelo Tradicional de Harvard, mediante cinco etapas: 1. Primera Etapa: Previa: Orientacin a las partes y preparacin del lugar de reunin. 2. Segunda Etapa: Reunin conjunta inicial. Exposicin inicial, exposicin de las partes y preparacin de la agenda. 3. Tercera Etapa: Reuniones privadas. Determinacin de intereses y generacin de opciones y propuestas de acuerdo. 4. Cuarta Etapa: Reuniones conjuntas. Planteamiento y evaluacin de opciones 5. Quinta Etapa: Acuerdo y cierre de la audiencia. Modelo tradicional de Harvard segn Slaikeu. 1ra. Etapa 2da. Etapa 3ra. Etapa 4ta. Etapa PREVIA Orientacin a las partes Preparacin del lugar REUNIN CONJUNTA INICIAL Presentacin inicial. Exposicin de las partes Agenda REUNIN PRIVADA Intereses Opciones Propuesta s de acuerdo reunin conjunta Planteam iento de opciones Evaluaci n de opciones ACUERDO 20. b) El Modelo Transformativo de Bush y Folger Sus creadores son Robert Bush y Joseph Folger . Es el modelo que se centra en la comunicacin y las relaciones interpersonales de las partes, ms que en el acuerdo. No importa si llegan a un acuerdo o no. No est centrado en la llamada resolucin del conflicto, sino en la transformacin de las relaciones. ... parece ms cercano al campo de la terapia psicolgica. Se diferencia del Modelo Tradicional-Lineal de Harvard que se centra ms en lo relacional que en el acuerdo en s. El objetivo primordial de este modelo es el desarrollo del potencial de cambio de las personas, haciendo que stas descubran sus propias habilidades promoviendo su desarrollo y su revalorizacin a fin de que puedan ser protagonistas de su propia vida y responsables de las acciones que realizan. Esto es lo que se llama la Revalorizacin (empowerment) de las partes. Adems, el modelo tiene como objetivo el Reconocimiento del tro como parte del conflicto, es decir, busca que las partes tengan mayor aceptacin de la parte contraria reconocindolo como co-protagonista de la conciliacin. Para el logro de este objetivo, Marins Suares sostiene que se deben utilizar las preguntas circulares y que el Modelo Transformativo es recomendable en todos aquellos casos en los cuales estn muy involucradas las relaciones El Modelo de Bush y Folger considera veintisiete movimientos a travs de los cuales el conciliador trabaja con las partes c) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb. Este modelo est orientado tanto a las modificaciones de las relaciones como al acuerdo. Focaliza su trabajo en las narraciones que trae la gente a la conciliacin. Hay que transformar las historias conflictivas en otras que sean ms positivas y que permitan a las partes salir de sus posiciones. El conciliador debe ayudar a las partes a hablar en forma diferente para que interacten en distinta forma y logren cambios que posibiliten vas de acuerdos. Se debe primero cambiar la forma de comunicacin (de una comunicacin agresiva y conflictiva) que define una relacin (de enfrentamiento y conflicto), a una nueva forma de comunicacin (de respeto y aceptacin) la cual definir una relacin distinta (de entendimiento y de colaboracin) para que luego puedan encontrarse algunas vas o formas de solucin al conflicto. El rol del conciliador durante el proceso es: 1. Fomentar la reflexin. 2. Transformar las historias que traen las partes a la conciliacin (construir una historia alternativa que permita ver el problema desde otro ngulo). 3. Logrando un acuerdo aunque ste no sea la meta fundamental. 21. Posibilita el logro de acuerdos Lograr nueva forma de interaccin Ayuda a hablar diferente. Fomenta la reflexin Rol del conciliador en el Modelo Circular Narrativo Para lograr lo anterior, se requiere efectuar anlisis de las historias que traen las partes a la conciliacin, pues, las historias se relacionan con identidad de las partes. Para el anlisis se necesita: 1. Conocer el significado que las personas atribuyen a hechos y actitudes de tros. 2. Conocer las relaciones que se dan entre las partes. 3. Conocer el contexto, la cultura, los mitos, los valores de las partes. Este modelo considera cuatro etapas: 1. Reunin conjunta inicial. Participan las partes y el conciliador. Se definen las reglas que regirn al proceso y algunos parmetros como la confidencialidad, el protagonismo de las partes en la solucin del problema, el carcter voluntario de la conciliacin que posibilita que cualquiera de las partes pueda retirarse cuando mejor lo decida. 2. Reunin privada con cada una de las partes por separado. Se pregunta acerca del problema que afecta a las partes. Cada parte cuenta su historia. El conciliador debe ayudar a que cada participante defina claramente el conflicto desde su ptica evitando generalizaciones. Se indaga sobre el origen, desarrollo, soluciones intentadas, etc. Al final el conciliador realiza un parafraseo o resumen de la historia contada para que cada parte sienta que ha sido escuchada y entendida. Luego de conocido el problema se investiga sobre las posiciones (pedidos, demandas o exigencias) necesidades, intereses, recursos y sobre posibles soluciones. 3. Reunin interna o del equipo. El conciliador analiza cada historia y construye una historia alternativa. Si trabaja en equipo, conjuga opiniones de los miembros del equipo. La historia alternativa debe considerar aquellos aspectos donde existe la 22. posibilidad de que surjan reparos o cuestionamientos para estar preparado y posibilitar su manejo. 4. Reunin conjunta. El conciliador se rene con las partes. En esta etapa se trabaja redefiniendo las relaciones entre las partes y el diseo del acuerdo. 1ra. Etapa 2da. Etapa 3ra. Etapa 4ta. Etapa Reunin Conjunta inicial Reunin privada con cada parte Reunin interna de equipo Reunin conjunta con las partes Las cuatro etapas del Modelo Circular -Narrativo de Sara Cobb21 5. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGN LEY N 26872 El procedimiento conciliatorio tiene tres etapas: a) La pre conciliacin. b) La audiencia de conciliacin. c) La post conciliacin. 1ra. Etapa 2da. Etapa 3ra. Etapa PRE CONCILIACIN AUDIENCIA DE CONCILIACIN POST CONCILIACI N 23. PRIMERA ETAPA: PRE CONCILIACIN: Se inicia cuando una de las partes o ambas solicitan la conciliacin. Se tienen que realizar cinco pasos: 1. La presentacin de la solicitud. 2. Evaluacin de la solicitud para determinar si es materia conciliable. 3. La designacin del Conciliador. 4. Invitacin. 5. Preparacin. 1. Presentacin de la solicitud de conciliacin: Se presenta ante un centro de conciliacin autorizado por el Ministerio de Justicia. Debe ser por escrito y contener la informacin y documentacin detallada en los artculos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Conciliacin (ver anexos 1 y 2). 2. Evaluacin de la solicitud para determinar si es materia conciliable Se conoce tambin como Consulta de Casos. Este paso es importante y debe ser efectuado antes que la solicitud sea formalmente ingresada y registrada por el centro de conciliacin. a. Materias conciliables obligatorias. b. Materias conciliables facultativas o voluntarias. c. Materias no conciliables. 3. Designacin del conciliador. Recibida la solicitud de conciliacin, el centro de conciliacin designa en el da al conciliador. La designacin debe ser efectuada por escrito. 4.Las invitaciones Las invitaciones se efectan en forma escrita por el conciliador designado al caso. Para este efecto el conciliador tiene cinco das tiles a partir del da siguiente de su designacin para cursar (hacer llegar) la s invitaciones a la primera sesin. En caso de inasistencia de una de las partes debe formularse una segunda invitacin, cuidando de no exceder el plazo de diez das tiles contados a partir de la primera invitacin para la realizacin de la audiencia de conciliacin. Si ninguna de las partes asiste a la primera sesin no se cursa nueva invitacin y se da por concluido el proceso de conciliacin. Si la solicitud es presentada por ambas partes, el conciliador puede realizar la audiencia de conciliacin en el da, siempre y cuando, verifique la certeza de la documentacin adjuntada a la solicitud y no exista posibilidad de afectarse derechos de terceros. los requisitos que deben observarse en las invitaciones y la documentacin que de be anexarse. Forma de entrega de las invitaciones Las invitaciones pueden ser entregadas por intermedio de: Un empleado del centro de conciliacin, o Por una empresa especializada contratada por el centro de conciliacin. 24. 5. Preparacin de la audiencia. Incluye las siguientes actividades: a. Estudio del expediente. b. Preparacin de la sala de audiencias. Sala de reuniones conjuntas. Ambiente para reuniones privadas (caucus). c. Mobiliario y enseres. Mesa. Sillas. Evitar distractores (cuadros, adornos, etc.). Otros. d. Materiales Papeles para que hagan anotaciones las partes Lapiceros d. Materiales Papeles para que hagan anotaciones las partes,Lapiceros Impresos. (1) (2) (3) (4) Presentacin de la solicitud de conciliacin Designacin del conciliador Cursar invitaciones Evaluacin de solicitud de conciliacion Preparacin de La audiencia Primera Etapa: Pre conciliacin: Cinco actividades que deben cumplirse. SEGUNDA ETAPA: AUDIENCIA DE CONCILIACIN. La audiencia de conciliacin tiene cuatro fases, las cuales se llevan a cabo mediante reuniones conjuntas y, de ser necesario, reuniones privadas con cada una de las partes por separado: Fase 1: Reunin Conjunta: 1. Bienvenida y presentacin. 2. Discurso de apertura o monlogo. 25. 3. Presentacin de hechos por las partes; y 4. Preparacin de la agenda. Fase 2: Reunin privada (Caucus) o reunin conjunta. 5. Bsqueda de intereses. 6. Redefinicin del problema. 7. Bsqueda de opciones. 8. Definir EL MAAN. 9. Cierre de la sesin. Fase 3: Reunin conjunta 10. Redefinicin del problema. 11. Evaluacin conjunta de opciones. Fase 4: Reunin conjunta 12. Acuerdo. 13. Cierre de la audiencia de conciliacin. FASE 1: REUNIN CONJUNTA 1. Bienvenida y presentacin: El conciliador invita a las partes a ingresar a la sala de audiencia, da la bienvenida del centro de conciliacin, se presenta ante las partes, solicita que se identifiquen, cuidando de que no comiencen a hablar acerca del problema, se limiten slo a decir sus nombres y si son la parte solicitante o la parte invitada. A veces, despus de la presentacin resulta conveniente efectuar algunos comentarios que no tienen nada que ver sobre el motivo de la conciliacin, como por ejemplo, acerca del clima, si tuvieron alguna dificultad para llegar al centro de conciliacin o cualquier otro asunto de inters comn (que no sea acerca de poltica, religin ni ftbol), con el objeto de lograr que los conciliantes se relajen y se vaya creando un clima favorable para la colaboracin. 2. Discurso de apertura o monlogo. Concluida la presentacin y posibles comentarios, se procede a explicar: Qu es la conciliacin, sus diferencias con el proceso judicial y principales caractersticas, resaltando la naturaleza y efectos del acta de conciliacin. En qu consiste el proceso conciliatorio, es decir, cmo se llevar la audiencia de conciliacin: reuniones conjuntas y reuniones privadas. Las normas de conducta que los conciliantes deben comprometerse a respetar. 26. El Monlogo permite cumplir con la primera tarea del conciliador: generar el clima de colaboracin y de confianza en el proceso, as mismo, con el conciliador. 3. Presentacin de hechos por las partes. Concluido el monlogo, en la misma reunin conjunta, el conciliador invita a las partes a que expongan su versin de los hechos , consultando cul de los dos quisiera empezar. Si las partes no se manifiestan, se sugiere que sea la parte solicitante. Concluida la versin de la parte que tom la palabra, se pueden plantear preguntas aclaratorias que permitan al conciliador tener una idea, lo ms completa posible, de la narrativa efectuada por la parte que expuso. Luego, se efecta un resumen o parafraseo de lo que el conciliador ha entendido para que el conciliante pueda dar su consentimiento, aclarar o ampliar algunos hechos. Concluida la narrativa de la primera persona, se procede en idntica forma con la segunda. 4. Preparacin de la agenda. Despus que el conciliador tiene las dos versiones, procede a elaborar la AGENDA, es decir, los puntos y el orden en que pueden ser tratados , sometindolos a la aprobacin de las partes. Por ejemplo, en una conciliacin de familia podra definirse la agenda en los siguientes temas: a. Pensin de alimentos. b. Tenencia. c. Rgimen de visitas. d. Liquidacin de la sociedad de gananciales. Las etapas 3. y 4. de la fase 1. (presentacin de hechos y preparacin de la agenda), se describe en el siguiente grfico: B VERSIN DE LA PARTE A PREGUNTAS ACLARATORIA S PARAFRASEO O RESUMEN INVITACIN A QUE LAS PARTES EXPONGAN LOS HECHO S VERSIN DE LA PARTE B PREGUNTAS ACLARATORIA S AGEND A PARAFRASEO O RESUMEN 27. Procedimiento de presentacin de hechos por cada una de las partes y elaboracin de la agenda. Concluida esta etapa, se pasa a reuniones privadas con cada una de las partes. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza del problema y sobre todo al grado de colaboracin que demuestren los conciliantes, se puede continuar con la reunin conjunta para desarrollar el trabajo de bsqueda de intereses, generacin de opciones y tros que corresponden a la segunda etapa.. FASE 2: REUNIN PRIVADA Esta fase permite generar un clima de mayor confianza. Es de gran importancia, porque en ella el conciliador tiene la oportunidad de hablar con cada una de las partes por separado, lo que posibilita obtener informacin que probablemente no sera posible en una reunin conjunta con la presencia de ambas partes, sus abogados o asesores. El clima de confianza, colaboracin y de confidencialidad que debe continuarse generando es de vital importancia, ya que permitir que la parte con la cual se converse, exprese sus principales preocupaciones, temores, esperanzas, deseos, etc., con la seguridad que no sern puestos en conocimiento de la otra parte y no sern utilizados en contra suya. Estas reuniones tienen los siguientes objetivos: a. Detectar intereses, necesidades y preocupaciones latentes. b. Redefinir el problema: conocer la percepcin de los hechos ms importantes del conflicto. Cmo percibe cada parte los intereses, necesidades y conductas de la parte contraria. c. Conocer qu hicieron las partes para resolver el conflicto y las razones por las cuales no se logr solucionar la controversia. d. Generar propuestas de opciones de solucin integradoras. e. Conocer las alternativas que tienen las partes en caso de no llegar a un acuerdo mediante la conciliacin. Es decir, su MAAN: Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado. Procedimiento a seguir en las reuniones privadas (Caucus) Cada reunin tiene sus propias caractersticas. Sin pretender que el procedimiento que se sugiere tenga que seguirse en forma estricta, creemos que puede servir como gua que oriente la prctica del conciliador. 1. Identificacin de intereses Al iniciar la reunin debe reiterarse que todo lo que se converse ser estrictamente 28. confidencial y que nada de lo que se trate ser puesto en conocimiento de la otra parte, salvo autorizacin expresa del conciliante. Debe explicarse que el objetivo de la reunin es comprender mejor la naturaleza del problema, los intereses y preocupaciones y lo que l (o ella ) necesitaran para lograr un acuerdo. Luego, se dice diga lo que mejor le parezca, empezando por donde desee, contndonos algunos hechos que quiz no mencion en la reunin conjunta y que considere necesario ampliar o destacar. Qu es lo que ms necesita y lo que ms le importa ? Cuando se empiece el relato, escuche en forma activa, tome apuntes y haga preguntas indagatorias que le permitan tener mejor conocimiento sobre lo siguiente: Intereses y necesidades (deseos, temores, inquietudes, aspiraciones, dudas, etc del conciliante). Para ello se puede preguntar: Por qu...?, para qu ...? , qu problemas quiere resolver ...?, qu le preocupa?,qu teme que suceda?, etc. Pregunte sobre otros factores que afectaron, afectan o podran afectar la naturaleza del conflicto:Historia del conflicto: cmo se origin, su desarrollo y situacin actual. Intentos de solucin.La manera cmo el conflicto le afecta: qu prdidas o costos le ocasiona. Datos sobre hechos, conductas, documentacin generada. Caractersticas personales de las partes. 2. Redefinicin del problema -Verifique las percepciones. En esta etapa se trabaja con cada parte por separado para determinar cmo cada una de ellas ve las posiciones e intereses de la otra parte. Se pueden plantear las siguientes preguntas: Qu piensa que neces ita o quiere realmente el seor B?, Cules son, segn usted lo entiende, los intereses del seor B?, Por qu cree que el seor B acta de esta forma?, Qu problema cree usted que el seor B quiere resolver? Qu piensa que hace falta para que el seor B llegue a un acuerdo?. Las respuestas que obtenga, permitirn conocer en forma anticipada, lo que la otra parte le podr decir, lo cual permitir tener mejor manejo de la entrevista, y lo que es ms importante, si la persona ha omitido algn inters primordial de la otra parte, permitir ver las razones por las cuales no han logrado un acuerdo, dndole posibilidades a replantear o redefinir la situacin y as vislumbrar la solucin integradora de los intereses de ambas partes.24 3. Bsqueda de opciones Evite dar su opinin . Pregunte al conciliante qu propondra (opciones) para lograr un posible acuerdo. Ayude a la parte con quien conversa a identificar los puntos fuertes y los puntos dbiles respecto a los intereses y necesidades contrapuestos que limitan una solucin. Utilice preguntas reflexivas, estratgicas y circulares. Vaya desestabilizando las posiciones fijas para ir logrando mayor flexibilidad. Es importante tener en cuenta, adems de los intereses contrapuestos, los intereses comunes, que deben ser tomados en la solucin. Por ejemplo, el inters comn en la educacin de los hijos, en una conciliacin para determinar el monto de la pensin de alimentos. Los intereses comunes, muchas veces, permiten que las partes 29. abandonen posiciones rgidas y se predispongan a aceptar opciones que permitan lograr una solucin integradora. Por ejemplo, pretender castigar a la esposa otorgndole pensin diminuta y el deseo de dar bienestar a sus hijos, podra permitir que el ex esposo acepte mejorar la pensin de alimentos. Las preguntas estratgicas pueden ser de gran valor al igual que las circulares: Qu propondra para que sus hijos no dejen el colegio donde vienen estudiando desde hace cuatro aos?, El motivo por el cual usted no acepta aumentar la pensin es porque considera que su ex esposa debe aportar a la educacin de sus hijos?. Evale las opciones o propuestas de las partes. Solicite a las partes las razones por las cuales llas consideran que sus propuestas son justas y razonables: Busque criterios objetivos: Normas legales, normas administrativas, contratos que tengan que ver con el problema, precedentes, costumbres, necesidades urgentes, posibilidades econmicas de las partes, etc. Ninguna propuesta que no sea justa y razonable podr conducir a un acuerdo, a no ser que se utilice la coercin y la presin que, obviamente, el conciliador no debe permitir que suceda. Por ejemplo: puede ser muy justo que A cumpla con pagar a B una deuda vencida de US$ 5,000.00 dlares americanos, pero, podra resultar poco razonable que B plantee que se le cancele en forma total en un plazo de 24 horas, cuando A est sin trabajo y no dispone de dicha cantidad. Quiz sera ms efectivo plantear un cronograma de pagos. Recuerde: que las opciones son slo propuestas que cada parte llevar a la reunin conjunta para su discusin, evaluacin y posible acuerdo. A mayor cantidad de opciones, mejores posibilidades de lograr un acuerdo tendr la discusin en la reunin conjunta. Los paquetes de propuestas que cada parte leve a la reunin, deben considerar lo que desea obtener y lo que est dispuesto a dar en cambio. Criterios de Evaluacin para Seleccionar Opciones Cada propuesta u opcin, para ser seleccionada, debe atender tres criterios: 1. Tomar en cuenta los intere ses de las partes. 2. Estar de acuerdo a los criterios objetivos definidos por las partes (no afectar el bienestar de los hijos; lmites que legalmente estn establecidos, costumbres, antecedentes, etc.). 3. Ser mejores que el MAPAN de las partes, es decir, con las alternativas que podran tomarse en caso de no llegar a un acuerdo. 4. Averige las alternativas que tienen las partes: MAAN Esta informacin es importante, pues sirve de parmetro o medida para aceptar o rechazar una opcin. Una alternativa viene a ser lo que cada parte har si no logra un acuerdo en la conciliacin: promover un juicio?, se quejar a Gerencia General?, acudir a los medios de publicidad?, har una huelga de hambre?, pedir al sindicato que intervenga? renunciar? no dejar que su cnyuge vea a sus hijos? , etc. Para ser aceptable una opcin debe resolver los intereses de las partes en forma ms eficiente que cualquier alternativa. Ejemplo: Opcin: Que se pague una deuda: el 50% 30. a la firma del acta y el 50% restante en 6 armadas mensuales. Alternativa: ir a juicio para lograr el pago en forma total incluyendo intereses. Cunto tiempo puede durar un juicio?. Cul es ms eficiente para los intereses de las partes: la opcin o la alternativa?.Conforme avance en la entrevista, resuma los logros y haga preguntas. 5. Cierre de la reunin privada. Ratifique el carcter confidencial de lo conversado enfatizando que nada de lo tratado ser comunicado a la otra parte, salvo aquello que sea expresamente autorizado. Pregunte si la persona desea agregar algo que no se haya dicho durante la reunin: hay algo ms que quiera decirme o que desee destacar nuevamente?. Pregunte Desea transmitir a travs mo algn mensaje a la otra parte?. Agradezca y cierre la reunin. El grfico siguiente muestra los pasos que comprende la reunin privada, tambin llamada caucus. PARTE A BSQUEDA DE INTERESES REDEFINICIN DEL PROBLEMA BSQUEDA DE OPCIONES DEFINIR EL MAAN PARTE B CIERRE DE SESIN BSQUEDA DE INTERESES REDEFINICIN DEL PROBLEMA BSQUEDA DE OPCIONES DEFINIR EL MAPAN 31. FASE 3: REUNIN CONJUNTA En esta fase se lleva a cabo lo que podramos denominar negociacin directa , en la cual las partes redefinen el problema en forma conjunta y luego negocian las opciones que cada parte plantea como posible solucin. 1. Redefinicin del problema. En las reuniones privadas, cada parte expuso al conciliador toda su versin acerca del problema y sus efectos. Asimismo, cmo vea la conducta y las motivaciones de la otra parte para que se haya comportado de la forma como lo hizo. Se redefini el problema a nivel individual, de cada parte, por separado. Ahora, a fin de establecer las bases para un acuerdo satisfactorio, se necesita, que las partes, en forma conjunta, puedan ver de otra forma el origen, las causas y el desarrollo del conflicto. Para ello el conciliador debe invitar a cada una que expongan su percepcin acerca del problema, es decir: Que narren su versin o historia de cmo sucedieron los hechos. Cmo interpret los hechos producidos y el comportamiento de la otra parte. Cmo se sinti cuando sucedieron los hechos (enfadado, humillado, avergonzado, decepcionado, frustrado, dolido, temeroso, colrico, etc.). El conciliador puede promover que la parte que escucha efecte preguntas aclaratorias a fin de que pueda formarse una idea ms clara del rol y las motivaciones de la otra parte en el conflicto. El dilogo debe efectuarse con orden y sin interrupciones de la parte que escucha. No debe permitirse intervenciones descomedidas ni expresiones que puedan alterar el clima de cooperacin que es necesario construir para lograr un acuerdo. El proceso anterior, casi siempre, genera en cada parte una percepcin distinta del conflicto, lo cual posibilita que las partes reconozcan algn exceso en su comportamiento y que se dispensen mutuamente satisfacciones. El deseo por ambas partes de resolver el problema se va haciendo cada vez ms claro, desarrollndose un clima de cooperacin. 2. Evaluacin conjunta de opciones En las reuniones privadas, cada parte propuso algunas opciones de posibles soluciones al conflicto, las que con ayuda del conciliador fueron sometidas a evaluacin segn criterios de justicia y de razonabilidad. En esta etapa, todas las propuestas (opciones) de ambas partes son sometidas a discusin, desarrollndose todo un proceso de negociacin directa con ayuda del conciliador. En este proceso cada parte trata de obtener algo que satisfaga sus intereses o necesidades, pero a la vez, tambin es consciente de que debe dar algo para satisfacer los intereses y necesidades de la otra parte. Debe tenerse en cuenta que un acuerdo satisfactorio es aquel que satisface por lo menos, en parte, los intereses y necesidades de todas las partes que enfrentan el conflicto (B)CAMBIA SU PERCEPCION DEL CONFLITO 32. En esta etapa se perfila y define el acuerdo. (B)REALIZA PREGUNTAS ACALARATORIAS (A)VERSION DE HECHOS,INTERPRETACION DE HECHOS SENTIMIENTOS GENERADOS (AB) OPCIONES DE NEGOCIACION DISCULPAS (A)REALIZA PREGUNTAS ACALARATORIAS (B) VERSION DE HECHOS,INTERPRETACION DE HECHOS SENTIMIENTOS GENERADOS A)CAMBIA SU PERCEPCION DEL CONFLITO 33. Fase 3: Redefinicin del Problema y Evaluacin Conjunta de Opciones FASE 4: REUNIN CONJUNTA 1. El acuerdo y el acta conciliatoria. Como consecuencia de la negociacin conjunta de opciones, las partes con ayuda del conciliador pueden llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, en tal caso, deber constar en un acta en la cual debe definirse con precisin la naturaleza y alcance de cada uno de los acuerdos, a efectos de que cada una de las partes sepa exactamente lo que le corresponde hacer, no hacer o recibir. Cuando se redacte el acuerdo debe utilizarse palabras simples y de fcil comprensin de los conciliantes. Debe definirse con toda claridad las obligaciones y derechos , las conductas, es decir, quin har determinadas cosas o evitar hacerlas; las formas en que deber realizarse la obligacin; la fecha exacta en que debe cumplirse con la obligacin y el lugar preciso donde debe llevarse a cabo el cumplimiento de la obligacin. Esto significa que los acuerdos deben responder a cinco preguntas: qu, quin, cmo, cundo, dnde. Esto permitir evitar confusiones de interpretacin y conflictos futuros. El acuerdo definitivo que decidan las partes es recomendable que se plantee a los conciliantes, que si desean, previa a la firma , pueden llevarse el borrador del acuerdo para consulta con sus asesores. Caso afirmativo, se fijar nueva fecha para definir el acuerdo y firmar el acta correspondiente En el anexo 9 se detallan algunos aspectos tcnicos y legales que deben reunir los acuerdos y el acta de un proceso conciliatorio extrajudicial. 2. Cierre de la audiencia de conciliacin. Definido el acuerdo y suscrita el acta, el conciliador procede a felicitar a ambas partes por haber puesto su mejor voluntad en resolver el conflicto y por su firme propsito de respetar y cumplir con los acuerdos adoptados por ellos. Les recuerda, una vez ms, que los acuerdos adoptados son de cumplimiento obligatorio. Exhorta a las partes a ponerse en contacto con el conciliador a fin de tenerlo informado del avance de los acuerdos. El conciliador les manifiesta que l por su parte tambin se pondr en contacto telefnico con ellos. Luego el conciliador debe entregar copia certificada del acta a cada una de las partes. Acto seguido da por finalizada la audiencia conciliatoria. TERCERA ETAPA: POST CONCILIACIN 34. En esta etapa se llevan a cabo las siguientes acciones: 1. Registro, archivo del acta y del expediente. 2. Seguimiento de casos. 1. Registro, archivo del acta y del expediente Concluida la audiencia de conciliacin se debe entregar a Secretara General el expediente completo del caso concluido, conteniendo los siguientes documentos: Solicitud y anexos. Cargos de las invitaciones efectuadas. Constancias de asistencia / nasistencia. Actas de suspensin de sesiones. Acta conciliatoria. Cargo de entrega de la copia certificada del acta. Secretara General proceder a registrar en el Libro de Registro de Actas el acta suscrita y entregada por el conciliador. Se recomienda que el original del acta se pegue en un Libro de Actas debidamente foliado, del cual se extendern todas las copias certificadas que se requieran. 2. Seguimiento de Casos Es llevado a cabo por el conciliador con apoyo del centro de conciliacin. Es importante para verificar el grado de cumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial, determinadas las causas, puede promoverse reuniones de evaluacin con las partes a fin de que llas determinen las acciones futuras que se emprendern y, de ser el caso, que puedan decidir la realizacin de un nuevo proceso conciliatorio.Es parte del servicio de conciliacin. Sirve para evaluar la eficiencia del servicio de conciliacin que se brinda.Puede efectuarse personalmente o por telfono. 6. CREACION DE EMPATA, CONFIANZA Y COOPERACIN. El proceso conciliatorio depende en gran medida de la habilidad que tenga el conciliador para generar confianza en el proceso y en el conciliador. Sin este requisito, ser poco menos que imposible que el conciliador logre aplicar con 7. ESTRATEGIAS DE BSQUEDA DE SOLUCIONES Es importante recordar que el acuerdo a que lleguen las partes debe ser la solucin de los intereses y necesidades de ambas partes y no slo de una de llas. Si se lograra un acuerdo sin respetar esta regla, una de las partes podra verse afecta da en sus legtimos intereses, lo que significara que en la audiencia de conciliacin no se manej, adecuadamente, el anlisis de intereses o que existi desbalance de poder, poniendo en riesgo a una de las partes y en su defecto el cumplimiento de los acuerdos. Toda solucin debe pasar necesariamente por descubrir y analizar los intereses y necesidades de las partes, para luego, y slo as, proceder a la generacin de 35. opciones de solucin que debern ser validadas con criterios de justicia y razonabilidad para seguidamente ser discutidas por las partes en reunin conjunta y llegar a un acuerdo si esto es posible. El detalle del mtodo de Harvard y las tcnicas que se sugieren estn explicadas ampliamente en los acpites anteriores. 8. MANEJO DE ESTRATEGIAS DE PERSUASIN SIN COERCIN Adems de lo importante que es trabajar con los intereses y necesidades de las partes, resulta muy til las tcnicas anteriormente explicadas para redefinir el problema a fin de lograr que ambas partes cambien su percepcin de los hechos, modifiquen sus interpretaciones y su forma de sentir el problema. La redefinicin del problema se logra cuando las partes pueden ver, sentir y comprender los intereses, necesidades, percepciones, sentimientos y motivaciones de su contraparte. Es un elemento bsico para lograr un cambio mediante la persuasin. La redefinicin del problema permite que las partes dejen de negociar en base a posiciones y se centren en una negociacin colaborativa que permita lograr acuerdos que sean mutuamente convenientes a sus legtimos intereses. 9. MANEJO DE ASESORES, EMOCIONES Y PARTES DIFCILES. Asesores: La participacin de asesores de una o de ambas partes, tiene por objeto: Que las partes tengan la posibilidad de tener informacin especializada sobre asuntos que puedan no ser de su dominio. Que las partes puedan tomar decisiones debidamente informadas. Tener ms seguridad y tranquilidad por los compromisos que asumen. Los asesores son personas de confianza de las partes; pueden ser letrados o no. Los asesores no deben intervenir en las decisiones de las partes; su rol es de consejeros, debiendo dejar que las partes decidan lo que ms conviene a sus intereses. No deben tener rol protagnico durante las discusiones. El conciliador no debe permitir que intervengan activamente en el debate. A quienes corresponde participar en el dilogo es a las partes. El artculo 17 del Reglamento de la Ley norma la participacin de los asesores. Estrategia: Cuando las partes asisten en compaa de sus asesores, es conveniente: En el monlogo, destacar claramente el rol que les corresponde, incluso de acuerdo a lo que pueda percibir el conciliador, puede darse lectura al artculo 17 antes sealado. Cuando se vea que las intervenciones de uno o ambos asesores excede su rol, el conciliador, con suficiente tino y respeto, debe recordar a los asistentes el rol de los asesores y la importancia para el acuerdo, que la discusin sea entre los conciliantes. De 36. ser necesario, se realizan reuniones privadas slo con los asesores para garantizar su colaboracin. Emociones: Las personas siempre actuamos teniendo como motor nuestras emociones: clera, alegra; odio, cario o afecto; frustracin, satisfaccin; ansiedad, paciencia o tolerancia; miedo o temor, tranquilidad; inseguridad, seguridad; depresin, alegra; inters, apata; impaciencia, paciencia; etc, etc. Las emociones se expresan mayormente a travs de nuestro lenguaje no verbal (conductas, gestos, tonos de voz) y tambin a travs del lenguaje verbal (ofensas, halagos, etc.). Las emociones forman parte de nuestro mundo interior y se generan a partir de nuestras representaciones internas. El ciclo de nuestras conductas es: pensar sentir actuar. Nuestros sentidos captan (perciben) la realidad objetiva y la transmiten al cerebro, el cual organiza la informacin recibida y la interpreta en base a nuestras experiencias, conocimientos, educacin, cultura, creencias y valores (pensamientos) que a su vez generan sentimientos, los cuales impulsan nuestro comportamiento. PENSAR (1) ACTUAR (3) SENTIR (2) 37. Por ello se reconoce que las personas son lo que son sus pensamientos, por la influencia que stos tienen en el comportamiento de las personas. Estos tres elementos (pensar sentir actuar) estn en estrecha vinculacin, son interdependientes, son partes de un sistema, por ello al cambiar uno de ellos se puede condicionar el cambio en los otros dos. Cuando A percibe el comportamiento de B y en base a su historia de relacin, experiencia y otros factores interpreta que B est haciendo peligrar o podra hacer peligrar sus intereses, despierta en l un sentimiento que podra ser de clera y de indignacin, el cual lo impulsa a insultar y agredir a B . Siendo as, el conflicto es un problema de percepciones, entonces, para resolverlo hay que trabajar para que cambien las percepciones, es decir, aclarando los hechos, las intenciones, los sentimientos que originaron los hechos y los intereses de ambas partes, para que cambie la interpretacin de A y consiguientemente surjan otras emociones que posibiliten un entendimiento, un cambio en la conducta de A y B, mejorando la calidad de su relacin. Estrategias: En el monlogo, cuando se expone sobre las normas de conduc ta, el conciliador debe obtener el primer acuerdo : que las partes se comprometan a no utilizar trminos que puedan ser interpretados como hirientes u ofensivos; a no levantarse la voz y a no interrumpirse mientras hablan. Cualquier falta a las normas de conducta debe ser inmediatamente corregida por el conciliador. Es importante, tanto en las reuniones conjuntas como en las privadas, el conciliador debe escuchar en forma activa, expresando con movimientos de cabeza, tonos (hujun...) monoslabos (comprendo..., contine ...) asentimientos, etc., de que comprende cmo se siente el conciliante que habla, y que le presta atencin adecuada a su relato. No olvidemos que a todas las personas nos gusta ser escuchados, pero sobre todo, ser comprendidos, lo cual no significa que el conciliador tenga que aceptar necesariamente los puntos de vista de quien habla. Pero no slo basta escuchar, es necesario que la otra parte se sienta escuchada. Para este fin es muy valioso hacer un resumen (parfrasis) de lo escuchado. Estas tcnicas generan la empata , que no es otra cosa que la generacin de confianza, de seguridad, estableciendo un puente psicolgico entre los conciliantes y el conciliador. Una tcnica bastante importante cuando hay una expresin emocional, es darse cuenta de los sentimientos y necesidades o intereses de la otra persona. te sientes angustiada por que te gustara que tus hijos se quedaran contigo?; dados sus puntos de vista, usted siente que su esposa se quiere aprovechar de usted verdad?. Hay que evitar tomarse las cosas en forma personal o juzgar a la otra persona o echarle la culpa. Reconocer el punto de vista de la otra parte da resultados. Esto no significa estar de acuerdo. Significa simplemente que la persona que escucha lo acepta como un 38. punto de vista tan vlido como tros. Este reconocimiento, permite que la carga emocional se vaya diluyendo y que la otra parte reconozca que el problema pueda tener dos caras. Comprendo su punto de vista y tambin su comportamiento... crame que si todo lo que usted dice fuera cierto y yo estuviera en su lugar, me sentira igual que usted... Frente a la presencia de una fuerte emocin, no interrumpa y con un lenguaje no verbal, oriente a la otra parte a que no reaccione. Es necesario dejar que la energa emocional fluya, se descargue, pero slo por breves momentos. Es necesario que el conciliador intervenga, invitando un vaso de agua, recordando las normas de conducta y retomando el tema. Si es necesario se realiza una reunin privada. El conciliador tiene que desempear un rol de capacitador, enseando a las partes a negociar, manejando los posibles problemas emocionales. Un texto a nivel introductorio se puede encontrar en la obra de Salvador Carrin Lpez25. Adicionalmente, en la obra de Daniel Goleman26 Partes Difciles. Entendemos este caso cuando estamos frente a personas obstinadas que no ceden a sus posiciones y que pueden ser conflictivas. Estas personas se caracterizan por ser del tipo competitivo, es decir, poco o nada les importa los intereses de su contraparte. Su objetivo es ganar, es lograr lo que se ha propuesto a cualquier precio. No suelen entrar en razones. Utilizan el poder, la presin y la amenaza como estrategia para llegar a un acuerdo. Frente a un ataque, existen tres formas tpic as cmo las personas suelen responder: (1) contraatacando (2) cediendo (3) rompiendo relaciones. Si el objetivo de Mara es que su esposo le aumente la pensin de alimentos; frente a un ataque verbal, amenaza o presin que ste ejerza, si Mara responde en cualesquiera de las tres formas no lograr su objetivo: que le aumenten la pensin de alimentos. Mara necesita utilizar una estrategia distinta a las tres anteriores. Estrategias Frente a un ataque, no reaccione . El poder de su adversario radica en su capacidad para hacerlo reaccionar: si usted reacciona, puede poner en peligro sus legtimos intereses. Mantenga la calma; controle sus pensamientos orientando su atencin al anlisis del problema ms que a las actitudes de la otra parte (no tome los ataques como algo personal). Recuerde: no busque culpables, busque soluciones. Esta actitud le permitir controlar sus emociones y por tanto sus impulsos. Es importante siempre tener presente el objetivo: si fracasa la conciliacin con mi esposa, podr lograr por otros medios (alternativas) que me permitan tener un rgimen de visitas a mis hijos todos los das de la semana, sin aumentar la pensin? si fracasa la conciliacin cunto tiempo deber esperar para obtener el rgimen de visitas que deseo? vale la pena esperar y recurrir a otras vas o es mejor conciliar? 39. Nunca responda con ira: hable con ira y pronunciar el mejor de los discursos que siempre lamentar Ambrose Bierce. Desconecte el enlace emocin accin. Cntrese en el problema y en su solucin, No vea los ataques como algo personal. En algunas ocasiones frente a presiones o ataques puede resultar necesario no comprir una suspensin para darse tiempo para tomar una decisin raciometer una opinin en forma inmediata, podra resultar mejor pedonal. No permita que lo presionen. Frente a una propuesta, es bueno parafrasear (resumir) a fin de tener tiempo para ir pensando y a la vez tener la certeza de que lo que hemos entendido es correcto. Cuando una persona ataca, espera recibir una respuesta similar. No responda ataque con ataque, pngase de su lado. Mustrese de acuerdo en lo posible con su posicin: si desea que lo escuchen, escchelo; reconzcale su idoneidad, su prestigio, su punto de vista. Hgale preguntas: Miguel podras explicarme mejor los motivos que tienes para no mejorar la pensin de alimentos de nuestros hijos?. Acceda cada vez que pueda. Recuerde que una conciliacin es ante todo una negociacin, en donde para llegar a un acuerdo es necesario que A obtenga algo de B a cambio de ceder en algo a favor de B. Practique la escucha activa, haga preguntas aclaratorias, parafrasee. Cuando le toque explicar su punto de vista evite los peros ... no diga si... pero.... . No critique, no acuse, no seale. Es mejor hablar en primera persona: Juan, realmente me siento confundida y no alcanzo a comprender las razones por las cuales te niegas a mejorar la pensin no obstante que hace dos meses te han ascendido y te han concedido un aumento importante. podras explicarme mejor tus razone s?. Cuando corresponda, disclpese. Una disculpa puede hacer milagros. Siempre que pueda ubique intereses y necesidades mediante preguntas por qu...?, para qu...? qu problema quiere resolver con ....?. podra preguntar: aydeme a comprender mejor su punto de vista, qu problema concretamente piensas resolver vendiendo nuestro carro? . Un libro maravilloso para tratar a personas difciles es el libro de William Ury Supere el NO citado anteriormente, lo recomendamos en forma especial. Otra obra que realmente merece nuestra atencin es Conversaciones Difciles de Douglas Stone, Bruce Patton y Sheila Henn. 10. TECNICAS PARA EL MANEJO DE CONCILIACIONES DE TRES O MS PARTES. Cuando hay ms de dos partes (3, 4 , 5 o ms) se dice que es una conciliacin multipartes. La tcnica recomendada para este caso es el de la co-conciliacin en el cual dos conciliadores pueden atender un solo caso. En casos especiales, por ejemplo, de 40. empresas donde participan 3 4 partes y cada una con sus respectivos asesores, es conveniente incluir un tercer conciliador; ms de tres conciliadores no es recomendable. La co-conciliacin no es exclusiva de la conciliacin multipartes, puede ser utilizada en conciliaciones de dos partes cuando los temas a tratar pueden ser de cierta complejidad o en caso de problemas de parejas, o cuando se requiere entrenar a conciliadores jvenes. 11. MANEJO DE SITUACIONES COMPLEJAS COMO FUERTE EMOTIVIDAD, DESBALANCE DE PODER, SITUACIONES DE AMENAZA O VIOLENCIA O ENFERMEDAD. Desbalance de Poder Es un caso especial de lo tratado en el acpite de personas difciles. Existe desbalance de poder cuando una de las partes tiene un elevado control sobre las decisiones que pueda tomar su contraparte. Esta circunstancia se da cuando configura una especie de adaptacin, donde el adaptado o sometido no dispone de alternativas para resolver la desavenencia y se encuentra a merced de su oponente. Si el conciliador no logra que la parte sometida tome conciencia de sus propias posibilidades y capacidades para reconocer sus intereses y decidir lo que ms le conviene (facultar y empoderar), es un caso no conciliable. La conciliacin no puede ser un instrumento para convalidar injusticias. El desbalance de poder se expresa: en lo econmico (la subsistencia del grupo familiar depende slo del padre), social (amigos con poder), poltico (muchas influencias en el poder de turno), mejores posibilidades de tiempo y ubicacin y otras como la violencia (fsica y psicolgica). En resumen todas las ventajas para ejercer presin. El que ostenta el poder suele ser altanero, eleva la voz, minimiza, y hasta califica negativamente a su oponente. No hay mtodo que pueda garantizar el xito si la otra persona tiene todas las ventajas Algunas estrategias para tratar de equilibrar el poder durante la audiencia. En el monlogo hacer hincapi en forma especial en las normas de conducta: no levantar la voz, no utilizar trminos que puedan ser interpretados como ofensivos y no interrumpirse. Debe irse ms all de la simple enunciacin: debe lograrse un compromiso de las partes de respetar estas normas. Ante cualquier violacin a la normas o reglas de conducta, recordar a las partes el compromiso que asumieron. Durante la audiencia luego de la Bienvenida y Presentacin y del Monlogo, es recomendable pasar a audiencias privadas, a fin de auscultar intereses, necesidades y las alternativas que puedan tener las partes para resolver sus intereses, en caso de no llegarse a un acuerdo. En primera instancia hay que trabajar con la parte sobre la que se ejerce el poder: ayudarla a determinar sus intereses y expectativas as como los intereses y expectativas de la otra parte. Solicitarle ideas acerca de cmo podra resolverse la 41. discrepancia atendiendo sus intereses y tambin los intereses de la otra parte. Finalmente conocer sus alternativas en caso de que no se llegue a un acuerdo (su MAAM: mejor alternativa a un acuerdo negociado). Si la persona no est en posibilidades de reconocer sus intereses y obviamente de proponer alternativas de solucin, es un caso que definitivamente no es conciliable , y que debe ser resuelto por un tercero con autoridad para hacerlo, por ejemplo, un rbitro o un juez. Si se logra lo anterior, en la misma reunin privada se ayuda a la persona a que defina el mnimo de lo que podra obtener en la conciliacin. Esto es importante para que la parte tenga suficiente claridad hasta dnde puede ceder sin caer en el abuso. Sin embargo, este mnimo debe ser conjugado con el MAAN, es decir, con las alternativas posibles (reales) que la parte pueda tener para enfrentar la posibilidad de que fracase la conciliacin: qu hago si no llego a un acuerdo; a dnde voy; qu otras posibilidades concretas puedo tener?. No debe olvidarse, que cuanto ms fuerte es el MAAN, mayor es nuestro poder. El poder relativo de la negociacin ... depende primordialmente de lo poco atractiva que sea la posibilidad de no llegar a un acuerdo29 El poder expresado en trminos de dinero, amistades, influencias, conexiones polticas, judiciales, fuerza fsica, se puede contrarrestar aclarando y desarrollando el MAAN de la otra parte, es decir, sus alternativas. Ejm.: un hombre pblico con mucho poder poltico y econmico, puede ser enfrentado en sus intereses con el MAAN de la otra parte, digamos si la controversia fuera por alimentos: tengo grandes amigos, no podrs conmigo en un proceso judicial, solo obtendrs lo que hasta ahora tienes. Alternativas de la otra parte: salir a la prensa; mostrar pblicamente su situacin y necesidades; recurrir a organizaciones defensoras de los derechos