resumen datos personales

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RESUMEN DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 29733 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY Nº 29733 Resumen: Esta ley que consta de un título preliminar con disposiciones generales, siete títulos, 40 artículos y 11 disposiciones complementarias finales, dispone lo siguiente: 1.- El tratamiento de datos personales deberá realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, garantizándose principalmente el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en la Constitución Política del Perú, en un marco de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. Refiere que sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento debe efectuarse por escrito. 2.- Limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. 3.- Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo podrán ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecerán de efecto legal. 4.- Que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal. 5.- La mencionada ley también ha establecido limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales. En ese sentido, no se requerirá el consentimiento del titular de datos personales en los siguientes casos: a) Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias. b) Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público. c) Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley. d) Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la función normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos

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  • RESUMEN DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 29733 LEY DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES LEY N 29733 Resumen: Esta ley que consta de un ttulo preliminar con disposiciones generales, siete ttulos, 40 artculos y 11 disposiciones complementarias finales, dispone lo siguiente: 1.- El tratamiento de datos personales deber realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, garantizndose principalmente el derecho fundamental a la proteccin de los datos personales previsto en la Constitucin Poltica del Per, en un marco de los dems derechos fundamentales que en ella se reconocen. Refiere que slo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. En este ltimo caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequvoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento debe efectuarse por escrito. 2.- Limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la proteccin de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razn del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. 3.- Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informticos o sus instrumentos, cuando sean de carcter privado o uso privado, solo podrn ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorizacin de su titular, con las garantas previstas en la ley. Se guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales obtenidos con violacin de este precepto carecern de efecto legal. 4.- Que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violacin de este precepto carecen de efecto legal. 5.- La mencionada ley tambin ha establecido limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales. En ese sentido, no se requerir el consentimiento del titular de datos personales en los siguientes casos:

    a) Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades pblicas en el mbito de sus competencias.

    b) Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el pblico.

    c) Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crdito, conforme a ley.

    d) Cuando medie norma para la promocin de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la funcin normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos

  • Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, o la que haga sus veces, siempre que la informacin brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario.

    e) Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecucin de una relacin contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relacin cientfica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

    f) Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevencin, diagnstico y tratamiento mdico o quirrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de inters pblico previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pblica, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realizacin de estudios epidemiolgicos o anlogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociacin adecuados.

    g) Cuando el tratamiento sea efectuado por organismos sin fines de lucro cuya finalidad sea poltica, religiosa o sindical y se refiera a los datos personales recopilados de sus respectivos miembros, los que deben guardar relacin con el propsito a que se circunscriben sus actividades, no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de aquellos.

    h) Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimizacin o disociacin. i) Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar

    intereses legtimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de datos personales.

    j) Otros establecidos por ley, o por el reglamento otorgado de conformidad con la presente Ley. Por otra parte, dicha norma ha fijado derechos del titular de datos personales. As, este tendr derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequvoca y de manera previa a su recopilacin, sobre la finalidad para la que sus datos personales sern tratados; quines son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarn, as como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del encargado del tratamiento de sus datos personales; el carcter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le concede y los medios previstos para ello. Asimismo, el titular de datos personales tiene derecho a obtener la informacin que sobre s mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administracin pblica o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilacin y a solicitud de quin se realiz la recopilacin, as como las transferencias realizadas o que se prevn hacer de ellos. Finalmente, debe precisarse que la ley bajo comentario es de aplicacin a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos

  • personales de administracin pblica y de administracin privada, cuyo tratamiento se realice en el territorio nacional. No obstante, las disposiciones de esta ley no son de aplicacin a los siguientes datos personales:

    a) A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.

    b) A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administracin pblica, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades pblicas, para la defensa nacional, seguridad pblica, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigacin y represin del delito.

    RESUMEN DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 29733 LEY DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES LEY N 29733