resumen codigo tributario de valentin abecia
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Derecho Tributario
Crítica y Comentario del
Código Tributario Boliviano
Autor: Valentín Abecia Baldivieso
Estudiante: Celene Aliaga
Capítulo I Derecho Tributario1. El Derecho Financiero Como una simple definición tenemos que se ocupa de
la normativa jurídica de la actividad financiera del estado, es decir que va
referido a las actividades y vida financiera del estado. Conforma una disciplina
del derecho público al regular las relaciones jurídicas en el orden público y no
en el privado.
El derecho financiero está íntimamente ligado con la política, su relación es
directa con los organismos gubernamentales, respecto a los ingresos estudia
y analiza el tipo de imposición adecuado en la sociedad, sin descuidar la
recaudación que tiene la finalidad de seleccionar la mejor política del tributo,
esta política debe estar en función de las necesidades fundamentales de la
sociedad, psicológicas y sociales, excepcionalmente alguna caso puede ser no-
extra económico.
Hoy las metas como la justicia social, la riqueza y el desarrollo económico
busca cumplirse por medio de un plan de plazos, este es el umbral de la
planificación, pero es importante tomar en cuenta la participación de las masas
y a la descentralización del poder económico que se encuentra en pocas
manos, por esta razón es necesaria la interacción del estado pero no es
siempre bien recibida por todos.
Los gobiernos necesitan preocuparse por mejorar sus ingresos para poder
cumplir estas metas sin complicaciones, para este fin es necesario tener muy
bien estructurado y funcionando a la perfección el instrumental gubernamental
respecto de la política tributaria.
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La relación del Fisco y el Contribuyente es directamente proporcional, la
administración tiene una relación constante con el contribuyente.
La administración tributaria debe buscar la reacción positiva a la confianza de
los inversionistas evitando la pérdida de capital potencial que decide irse al
extranjero por x o y razones.
Dentro del problema administrativo es el conocimiento, interpretación y
aplicación de leyes, dentro de la política estatal esta predeterminada su
intervención con la intensión de crear estímulos y transformaciones
estructurales. En este punto es importante diferenciar el derecho financiero que
estudia las relaciones jurídico-financieras y el estudio jurídico tributario como
parte del derecho financiero se llama derecho tributario.
2. Autonomía del derecho tributario Es una parte del derecho financiero que
estudia el aspecto jurídico de la relación tributaria, definiendo tributo como la
prestación pecuniaria que tiene por fuente la ley.
Historicamente en el desarrollo histórico del derecho tributario hay que
identificar dos grandes etapas:
a) La etapa precientífica: en la cual la aplicación de tributos estaba arraigado
a la economía y al derecho común, o sea, el derecho civil, donde las
instituciones del derecho civil por ser la disciplina jurídica que en principio tuvo
mayor desarrollo, extiende sus instituciones para la aplicación de los tributos.
b) La etapa científica: en este lapso que comienza en las dos primeras
décadas del siglo XX, aparece el derecho tributario como una disciplina jurídica
que puede apartarse del derecho civil, y todo eso impulsado por la publicación
de la Ordenanza Fiscal Alemana de 1919, que dio el punta pie inicial para la
discusión científica del derecho tributario. Esta ordenanza fiscal que siguió el
método de codificación limitada enunciado los principios generales del derecho
tributario sustantivo, adjetivo, penal y procesal, también estableció como
método de interpretación de las leyes tributarias el prinicpio de la realidad
económica de las leyes de naturaleza tributaria. A partir de esta etapa
comienza en Francia la discusión entre civilistas y anti civilistas, y de ahí los
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autonomistas y anti autonomistas científica del derecho tributario. También
surgen el preceptos de ontología en virtud del cual en la realidad las cosas son
como son, pero en ciencias sociales las cosas son deontológicas, es decir, las
cosas tienen la forma que el ser humano quiere que tengan con lo cual se
produce la concepción que en realidad se puede apartarse el derecho tributario
del civil, ya que este puede seguir reglas distintas.
En esta última etapa es cuando el Derecho Tributario empieza a tener
instituciones propias y a apartarse del Derecho Civil. Pero sin embargo, cabe
destacar que las normas del Derecho Civil siguieron aplicándose de manera
supletoria para cuando las normas tributarias no reglan nada al respecto.
Se puede aceptar que posee autonomía al derecho tributario entendiendo que
posee un procedimiento especial de trabajo dotado de instituciones
características y de un ordenamiento jurídico con contenido peculiar.
Pero en 1956 en las primeras jornadas de derecho tributario se aprobó la
declaración que el Derecho tributario tiene autonomía propia porque tiene
principios propios e institutos, también conceptos y objetos propios.
3. Codificación Tributaria Giuliani Fonrouge escribe que "codificar las normas
tributarias no significa únicamente depurar y aglutinar textos dispersos, pues
esto, con ser conveniente, no satisface exigencias racionales. Codificar
importa, en esencia, crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios
generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto sustancial, en lo
ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad, de los conceptos y
que debe servir de base para la aplicación e interpretación de las normas".
Giuliani Fonrouge escribe que "codificar las normas tributarias no significa
únicamente depurar y aglutinar textos dispersos, pues esto, con ser
conveniente, no satisface exigencias racionales. Codificar importa, en esencia,
crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de
la materia tributaria en el aspecto sustancial, en lo ordinario y en lo
sancionatorio, inspirado en la especificidad, de los conceptos y que debe servir
de base para la aplicación e interpretación de las normas".
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En varios países se dio un ordenamiento fiscal como Alemania en 1919,
México en 1937, Brasil en 1966, Chile en 1960, Ecuador en 1963, Perú en
1966.
En Bolivia vino rigiendo con decretos supremos y reglamentos dispersos, pero
finalmente se establece el Código Tributario Boliviano el 1º de octubre de 1970.
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Capítulo II Fuentes
1. Fuentes del Derecho Tributario Podemos definir que las fuentes del derecho
tributario en el siguiente esquema
2. Otras fuentes no consideradas en el C.T.B. Se refiere a fuentes fuera del
anterior esquema que son:
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Convenios Internacionales
Ley y Disposiciones con fuerza de
ley
Constitución Política del
Estado
Documentos emanados por
el poder ejecutivo
La costumbre
La jurisprudencia
La Doctrina
Capítulo III Interpretación1. La Interpretación Es necesario referirse a los criterios contrarios sobre la
interpretación en favor de los contribuyentes, considerando que la ley tributaria,
es ley como las demás y que por consiguiente debe ser tratada de manera
normal ni en favor ni en contra.
La interpretación es una actividad que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible
encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho
es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas
jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano
legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de
interpretación jurídica.
Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley
aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el
conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los
códigos, lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido
de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de
interpretación a saber:
1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una
ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.
2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto,
a fin de aplicarlo a un caso concreto.
3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o
particular.
1.1 La Analogía “será admitida para llenar vacíos legales” es lo que sugiere el
artículo Nº 6 del C.T.B. poniendo en contraposición a conceptos previamente
descritos en el C.T.B.
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La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la
semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así
la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la
interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de
los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la
ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio
que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de
derecho".
Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella
operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se
atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación
expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el
legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los
términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más
propiedades en común. Es uno de los métodos que permiten al juez salir del
estancamiento provocado por la laguna y decir el derecho, y tiene como
presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos
posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.
Constituye un instrumento importantísimo utilizado por los juristas para la
ampliación interna de un sistema legislativo.
La analogía jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación
de la ley.
A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para
ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o
analogía de la ley), se basa en un precepto particular.
B.- Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe
subsumirse un determinado caso no previsto (analogía juris o analogía del
derecho).
Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares. Por medio de un
procedimiento inductivo desarrolla principios generales y los aplica a los casos
que no caen bajo ninguna de las prescripciones legales.
1.2 Realidad Económica Es necesario tomar en cuenta con la contribución
como esta segmentada la realidad económica del estado. El código no tienen
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una redacción clara que puede llevar a malas interpretaciones o
interpretaciones convenientes al caso. En resumen podemos llegar a la
conclusión que “REALIDAD ECONÓMICA” QUE GENERA EL HECHO
IMPONIBLE NO DE DESCONOCER LAS FORMAS JURIDICAS DE LAS
EMPRESAS O SOCIEDADES.
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Capítulo IV Los Tributos1. Los Tributos Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que
consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización
del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del
gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una
modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público,
exigida a los particulares.
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los
orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por
los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas
jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que
cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio
que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que
está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el
principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación
de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos
esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en
especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la
obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse
algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de
las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar
obligatorio.
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En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del
carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se
produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas
consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,
en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los
ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de
recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la
atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo
político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar
sus funciones más vitales.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las
multas.
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas
del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera
otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.
Tipos de tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres
figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en
general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación
tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando
Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos
(Steuerrecht).
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Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son
consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el
contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que
no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina
adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una
cuestión pacífica.
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la
figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el
artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal
Federal declaró de naturaleza tributaria.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a
servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.
En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,12lo
que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros
tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones
sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición
más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una
vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de
una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la
recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas
por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se
destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del
Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que
nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un
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vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o
cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el
ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un
pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el
sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho
los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de
convivencia social.
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de
alguno de los siguientes hechos imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define
de forma similar a ésta.
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho
imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código
Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el
uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de
autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que
grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza
actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las
tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción
doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al
contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría
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prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto
de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público),
derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien
público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.
Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
2. Derecho Aduanero, Regalías Una regalía o royalty es el pago que se efectúa
al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del
derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o
extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. No hay
que confundirlo con la venta de patentes, ya que esta se efectúa con otros
objetivos muy distintos. El pago de las Regalías se adiciona al valor en
aduanas de las mercancías. Ello es así, porque tradicionalmente el titular del
derecho licenciado le vende al importador el artículo licenciado a condición de
que le pague una Regalía por cada unidad vendida en el territorio asignado.
3. Concordato Tributario Por las discrepancias que puedan suscitarse entre el
fisco y los contribuyentes acerca del monto de la obligación tributaria, pueden
resolverse por acuerdo entre ambos, que se formaliza por escrito, mediante
documento que suscriben las partes; es el acto que se denomina concordato
tributario.
Primitivamente fue considerado por la jurisprudencia y por una parte de la
doctrina, como una verdadera transacción, de características no análogas si no
idénticas, a la transacción del derecho privado, es decir, un contrato en el cual
las partes intervinientes se hacen mutuas concesiones. Tenían en cuenta para
ello, que el importe fijado en definitiva, era el resultado de una puja entre el
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deudor y la administración, quienes luego de forcejeos documentaban el
acuerdo logrado.
4. Dinámica del Tributo Podemos determinarlas solamente por cuatro
características que son:
Prestaciones por mandato de ley
Fundamento jurídico Poder del Imperio
Ingresos de derecho público para necesidades públicas
Es de carácter personal
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Capítulo V La Obligación Tributaria1. La Obligación Tributaria Es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado
sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación
pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la
realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica
que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos
personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del
tributo.
2. Los Sujetos de la Obligación Tributaria Son clasificados en dos El sujeto
Activo y El Sujeto Pasivo los que detallamos a continuación:
El Sujeto Activo
El sujeto activo es el acreedor de la prestación y tiene derecho a reclamar el
cumplimiento de la obligación.
Dentro del sujeto activo hay que diferenciar dos posibilidades:
- SUJETO ACTIVO DE PODER TRIBUTARIO: Es aquel que, de acuerdo con
la Constitución y la legislación, puede establecer un tributo. Ej. en el caso del
IRPF, coincide que el Estado es quien puede establecer el tributo y quien lo
puede reclamar al sujeto pasivo, pero en el caso del IBI, el impuesto es creado
por el Estado pero lo reclaman los Ayuntamientos.
- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es aquel que, en
virtud de la ley, tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria.
El Sujeto Pasivo
La primera distinción importante que hay que hacer con respecto al sujeto
pasivo, es la que hace referencia al sujeto pasivo jurídicamente hablando y el
sujeto pasivo económicamente hablando.
- EN SENTIDO ECONÓMICO: Es aquel que soporta efectivamente la carga
tributaria.
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- EN SENTIDO JURÍDICO: Es aquel que asume la posición deudora
respecto de la obligación tributaria.
En ocasiones ambos sujetos coinciden, pero en otras no. Por ejemplo, en el
IRPF si que coinciden ambos sujetos, pero en el caso del IVA no, ya que el
sujeto en sentido jurídico es el empresario o profesional que entrega el bien o
realiza la prestación de un servicio, en cambio en sentido económico el sujeto
pasivo es la persona que realiza el hecho imponible, es decir, que obtiene el
bien o recibe el servicio.
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Capítulo VI Capacidad, Domicilio, Ultractividad1. Capacidad Tributaria
La capacidad tributaria es uno de los criterios más aceptados para determinar
sobre quién y en base a qué parámetros se aplica la obligación tributaria.
El monto que cada persona debe tributar está determinado por su capacidad
económica teniendo en cuenta:
Patrimonio
Renta
Consumo
2. El Domicilio
Para efectos tributarios las personas naturales y jurídicas deben fijar su
domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su
actividad comercial o productiva.
Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado,
éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el
domicilio en el país de las personas naturales es:
1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.
2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse
la residencia o existir dificultad para determinarla.
3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio
en los términos de los numerales precedentes.
La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.
Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo
señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que
el domicilio en el país de las personas jurídicas es:
1. El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse
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dicha dirección o administración.
3. El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de
Comercio.
4. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio
en los términos de los numerales precedentes.
3. El Privilegio de la Deuda Fiscal
Se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los
particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros
por el estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante
emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los
Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:
Cuando se necesita un mínimo de tesorería (dinero en caja) para afrontar los
pagos más inmediatos.
Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo,
fundamentalmente inversiones.
4. La Ultractividad Tributaria
La normativa a aplicar a una obligación tributaria es la que está vigente en el
momento de su nacimiento. Lo vigente en el momento del devengo de esa
obligación. La Ultractividad de las normas tributarias consiste en la posibilidad
de que una norma continúe aplicándose aún después de su derogación. Esto
sucede con frecuencia en el ámbito tributario.
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Capítulo VII El Objeto1. El Hecho Generador de la Obligación Tributaria
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al
realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse,
importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al
registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye
una consecuencia.
Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código
tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho
generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
HECHO IMPONIBLE Es el hecho económico considerado por la ley sustancial
como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a
determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el
hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en
las normas.
CAUSACION Se refiere el momento específico en que surge o se configura la
obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor
de la obligación tributaria.
TARIFA Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se
define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base
gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido
estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la
cuantificación de la deuda tributaria.
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Capítulo VIII Extinción de las Obligaciones TributariasPor extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la
relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo
(contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta
por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.
La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen con el
pago total de la deuda tributaria, Los terceros extraños a la obligación tributaria
también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor,
subrogándose en el derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios
sustanciales.
Para el pago de una obligación tributaria existen las siguientes formas de pago
especiales:
Bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y
bonos para la paz.
Títulos y certificados.
Certificados de reembolso tributario (CERT).
En Dólares.
Títulos de devolución de impuestos (TIDIS).
Certificados de desarrollo turístico
Títulos de descuento tributario (TDT)
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Capítulo IX El Delito Tributario1. Condiciones Generales
E s aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe
superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos
tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una
infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante
multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional.
Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter
tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para
una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras
infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad,
correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y
condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas.
No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones
tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor
gravedad, por la cuantía del resultado.
Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar
de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada
delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el
denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto
tendente a evitar el pago.
2. Delitos
Se puede clasificar los delitos en:
Defraudación
Contrabando
Instigación Pública para no Pagar Tributos
3. Las Contravenciones
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Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar
de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada
delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el
denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto
tendente a evitar el pago.
Las contravenciones son
Evasión
o La Elusión
o Las Contravenciones Aduaneras
Mora
Incumplimiento de los deberes formales
Incumplimiento de los deberes por funcionarios de la administración
pública.
4. Sanciones a Profesionales
Existen artículos como el 79, 81 que se llegan a contradecir pudiendo dar como
resultado la inocencia del infractor.
5. Disposiciones Generales
Por lo tanto llegamos a la conclusión que las contravenciones se extinguen:
Por Muerte
Por Indulto
Por Prescripción
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Capítulo X El Acto Administrativo1. El Acto Administrativo
El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos.
En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los
denominados actos administrativos.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público,
dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a
un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es
una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose
diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la
función administrativa.
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Capítulo XI Comprobación, Valoración y Determinación de los Hechos Imponibles por la Administración
1. Procedimiento de determinación
A partir de los artículos 129-130 del C.T.B. se refieren a las facultades para
investigar, informarse y determinar el hecho posible por determinar el hecho
imponible por parte de la administración tributaria.
La parte difícil de determinar en la ley tributaria es la discrecionalidad de la
administración es lo que referiría a los medio de comunicación y
administración.
Existen elementos de determinación que no están contemplados en el C.T.B.
La fase de determinación de se halla regulada partiendo del artículo 131,
definiendo como determinación a la liquidación de la fase administrativa.
Puede ser la determinación:
Sobre base cierta
Sobre base supuesta
Una laguna muy lamentable respecto a las adunas debido a que existen
circunstancias antes descritas que no concuerdan con lo establecido
anteriormente.
2. Requisitos para la determinación de otros órganos administrativos
El artículo de 138, no se encuentra en el modelo OEA/BID que altera
totalmente el procedimiento general del código.
3. Las Denuncias
Principalmente las lagunas se refieren a los conflictos aduaneros que incluye y
excluye a los denunciantes de acuerdo al campo de interpretación que se tome
en cuenta.
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Capítulo XII La Tramitación en la fase Administrativa
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Capítulo XIII El Proceso Jurisdiccional
Capítulo XIV El Proceso Contenciosos TributarioSe puede observar que existen una serie de contradicción y manipulaciones
debido a las lagunas en la elaboración del código tributario boliviano.
Por lo general sigue un determinado proceso que es:
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ÍndiceCapítulo I Derecho Tributario...................................................................................................1
Capítulo II Fuentes....................................................................................................................5
Capítulo III Interpretación.........................................................................................................6
Capítulo IV Los Tributos...........................................................................................................9
Capítulo V La Obligación Tributaria......................................................................................15
Capítulo VI Capacidad, Domicilio, Ultractividad..................................................................17
Capítulo VII El Objeto.............................................................................................................19
Capítulo VIII Extinción de las Obligaciones Tributarias......................................................20
Capítulo IX El Delito Tributario..............................................................................................21
Capítulo X El Acto Administrativo..........................................................................................23
Capítulo XI Comprobación, Valoración y Determinación de los Hechos Imponibles por la Administración.....................................................................................................................24
Capítulo XII La Tramitación en la fase Administrativa........................................................25
Capítulo XIII El Proceso Jurisdiccional.................................................................................26
Capítulo XIV El Proceso Contenciosos Tributario..............................................................26
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