resumen capitulo ii metodología del derecho civil

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CAPITULO II METODOLOGÍA DEL DERECHO CIVIL 1. Esferas Del Pensar, Método Metodolo!"a. En el pensar entran en juego tres ramas de la filosofía: La lógica, que busca la rectitud en el pensar, es decir, que ciertas reglas formales La gnoseología, que tiene en cuenta la correspondencia del p el objeto (verdad) La metodología, que tiene en cuenta la invención de la verda La invención de la verdad, la frase se refiere a cómo se obtiene efectos de este estudio, la verdad que nos trasciende es la verda La esencia de todo saber científico radica en la eistencia de un sistema. #sí, conocimiento científico es aquel que $a sido adquir metódicamente " construido sistem%ticamente. &e lo anterior obten definiciones: '!todo es el camino seguido para construir " alcan ar un con ordenado de conocimientos o contenido de una ciencia. istema es el conjunto ordenado de conocimientos o contenido ciencia en cuestión. En otras palabras, el #étodo es el camino para construir ciencia. Metodolo!"a es, de entrada, la investigación científica del m!todo. *ablamos de #étodo $%r"d&'o cuando se tratan los pasos para construir l ciencia jurídica. La investigación científica del m!todo jurídico metodología jurídica. in embargo, veremos a continuación que el t!rmino +metodología j multívoco. Es decir, se refiere a varios significados distintos. (. D&)ersas *&!n&f&'a'&ones De +Metodolo!"a %r"d&'a+ El maestro *!ctor i- amudio $a identificado cuatro sentidos di metodología jurídica: /. 0omo metodología filosófica o concepción filosófica del m!to se subdivide en: Lógica, que trata de los caminos por los que se alcan a el c Epistemología, que estudia los caminos por los que se interp acertadamente el conocimiento.

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DERECHO CIVIL

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CAPITULO IIMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL

1. Esferas Del Pensar, Mtodo Y Metodologa.

En el pensar entran en juego tres ramas de la filosofa:

La lgica, que busca la rectitud en el pensar, es decir, que el pensar siga ciertas reglas formales La gnoseologa, que tiene en cuenta la correspondencia del pensar con el objeto (verdad) La metodologa, que tiene en cuenta la invencin de la verdad.

La invencin de la verdad, la frase se refiere a cmo se obtiene la verdad. Para efectos de este estudio, la verdad que nos trasciende es la verdad cientfica.

La esencia de todo saber cientfico radica en la existencia de un mtodo y un sistema. As, conocimiento cientfico es aquel que ha sido adquirido metdicamente y construido sistemticamente. De lo anterior obtenemos dos definiciones:

Mtodo es el camino seguido para construir y alcanzar un conjunto ordenado de conocimientos o contenido de una ciencia. Sistema es el conjunto ordenado de conocimientos o contenido de una ciencia en cuestin.

En otras palabras, el mtodo es el camino para construir ciencia. Metodologa es, de entrada, la investigacin cientfica del mtodo.

Hablamos de mtodo jurdico cuando se tratan los pasos para construir la ciencia jurdica. La investigacin cientfica del mtodo jurdico constituye la metodologa jurdica.

Sin embargo, veremos a continuacin que el trmino "metodologa jurdica" es multvoco. Es decir, se refiere a varios significados distintos.

2. Diversas Significaciones De "Metodologa Jurdica"

El maestro Hctor Fix-Zamudio ha identificado cuatro sentidos distintos de metodologa jurdica:

1. Como metodologa filosfica o concepcin filosfica del mtodo jurdico; se subdivide en: Lgica, que trata de los caminos por los que se alcanza el conocimiento. Epistemologa, que estudia los caminos por los que se interpreta acertadamente el conocimiento.

2. Como metodologa cientfica (metodologa de la ciencia jurdica). En materia jurdica tiene por objeto examinar cules son las tcnicas ms adecuadas para elaborar, investigar, ensear y aplicar el Derecho.3. Como estudio de las escuelas o corrientes del pensamiento jurdico.4. Cmo tcnica jurdica. Estudia las tcnicas de conocimiento, elaboracin o interpretacin del Derecho y la delimitacin de la ciencia del derecho respecto a otras disciplinas.

3. Ramas De La Metodologa Del Derecho

La metodologa cientfica del Derecho o metodologa de la ciencia jurdica tiene cuatro ramas o grandes problemticas:

La metodologa de la elaboracin del Derecho, que comprende "... todos los instrumentos necesarios para establecer el modo correcto de operar de los rganos de creacin jurdica, que van desde el llamado poder constituyente, hasta aquellos que producen las normas individuales, como el juez respecto de la sentencia y las partes en los contratos, pasando por los organismos intermedios, que en la sociedad moderna, de contextura grupal, colaboran cada vez en mayor medida en la formacin de las normas jurdicas".

La metodologa de la investigacin y conocimiento del Derecho, que incluye "...los medios ms adecuados para establecer las reglas del Derecho, es decir, los principios generales de la ciencia jurdica, o en otras palabras, los instrumentos para la construccin y elaboracin de la llamada dogmtica jurdica, indispensable para la comprensin y desarrollo de las mismas normas de conducta social, que constituyen su objeto".

La metodologa de la aplicacin jurdica, que es el aspecto al cual se le a otorgado la mayor importancia, si tomamos en consideracin que para un gran nmero de autores, la tcnica jurdica (y con ella los mtodos jurdicos), poseen una mayor trascendencia o inclusive reducen precisamente a la aplicacin del Derecho, que a su vez se descompone en una serie de cuestiones tocantes a la interpretacin

Metodologa de la enseanza y aprendizaje del Derecho, que comprende "...todos los aspectos relacionados con los instrumentos adecuados para difundir los conocimientos cientficos del Derecho, y su debido aprovechamiento por aquellos que pretenden obtener los conocimientos impartidos por los profesores del Derecho, todos ellos que pueden encerrarse dentro de la disciplina que se ha denominado pedagoga jurdica".

Las tres primeras ramas han sido vistas en el primer grado de la carrera de abogado; la metodologa de la investigacin jurdica fue estudiada en el curso de metodologa jurdica y tanto la metodologa de la elaboracin del Derecho como la de la aplicacin jurdica han sido analizadas en su curso de introduccin al estudio del Derecho. Respecto al tema de la metodologa de la aplicacin jurdica, se profundizar en su estudio en el captulo referente a la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas civiles.

4. METODOLOGA DE LA ENSEANZA Y APRENDIZAJE DEL DERECHO CIVILPor tal razn, esta exposicin se divide en dos partes: una sobre los planes de ordenacin y otra sobre el aprendizaje del Derecho Civil. La primera se divide a su vez en dos secciones: la que trata las cuestiones bsicas para entender qu es un plan de ordenacin, y la que se refiere a los planes de ordenacin del Derecho Civil en particular.

A. Los planes de ordenacin sistemtica del derecho civil

Aspectos esenciales de un plan de ordenacin sistemtica

a) Concepto. Entendemos por plan de ordenacin sistemtica del Derecho, el sistema de ordenacin que estructura o reestructura los contenidos de un rama del Derecho con el fin de clarificar y hacer ms sencillo su entendimiento y aplicacin, independientemente que se use en la tcnica legislativa o en lo pedaggico. En otras palabras, un plan de ordenacin busca sistematizar los contenidos de una disciplina jurdica, para hacer ms eficaz su exposicin o su regulacin en la ley. Como hemos dicho, los planes de ordenacin sistemtica del Derecho Civil no son slo formas de organizar los contenidos de un cdigo, sino primordialmente maneras de entender el Derecho Civil, y por lo tanto, de ensearlo y aprenderlo, tema del cual es objeto este captulo.

b) Propsito y razn de ser de los planes de ordenacin sistemtica. Sin querer ser reiterativos, cabe sealar que la ordenacin sistemtica es indispensable en toda la actividad jurdica. La regulacin en cuerpos legales la exposicin doctrinal y docente de una disciplina jurdica, requieren de un planteamiento ordenado. Esta pretensin de orden se consigue a travs de los planes de ordenacin sistemtica. En el caso del Derecho Civil, es mayor el requisito de orden en su planteamiento. La razn radica en la importancia del Derecho Civil en los sistemas de derecho romanista, as como en la gran cantidad de informacin que contiene. Puntualizando, la ordenacin sistemtica tiene como propsito que tanto la creacin de normas como la exposicin de su contenido sean lo ms claras posible. Dado que nuestro sistema jurdico es romanista, el racionalismo jurdico es un lugar comn, requirindose que toda manifestacin de derecho est ordenada.

c) Importancia y utilidad de los planes de ordenacin sistemtica.Resulta obligada la pregunta que cuestiona, la utilidad de la sistematizacin, pudindoseapuntar dos consecuencias bsicas de sistematizar el Derecho Civil:1. Alcanzar una secuencia ordenada en la exposicin, y2. Obtener un planteamiento congruente de los temas y figurasjurdicas que integran la disciplina.16Tambin puede ubicarse la importancia de la sistematizacin desde dos puntos de vista:I2 Cientfico y didctico. Para don Jos Gastan Tobeas, la sistema-li/acin hace ms simpleel estudio del Derecho y asegura su conocimiento preciso y completo.17 Tomando el criteriode Sauer, el sistema licu como ventajas:* Visin clara de los elementos comunes,* Prevencin de repeticiones intiles,n Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, Derecho Civil. Parte general, Personas. Negocio jui1ilii i' invalide?., 3a ed., Ed. Porra, Mxico, 1992, p. 39." linden.'' lliidem."' Domnguez Martnez, jorge Alfredo, op. cit., p. 39." 'iil, (asan Tobeas, Jos, La ordenacin sistemtica del Derecho Civil, Madrid, 1954, |> IH.(ilado por Domiiguc/. Martne/., Jorge Alfredo, op. cit., p. 39.34TEORA DEL DERECHO CIVIL* Abreviacin,* Simplificacin,* Examen rpido,* Claridad,* Rigor.182S Tcnico y dogmtico. Un orden sistematizado permita que sea segura y fcil la aplicacindel Derecho y, as mismo, hace a ste flexible y adaptable a las circunstancias de la vida real.La ordenacin en cuestin posibilita que las normas sean interpretadas racional ysistemticamente. En la labor del juez o del intrprete, el sistema es sumamente til: permitellenar las lagunas de la ley mediante la integracin del Derecho a travs de sus principiosgenerales y del uso de la analoga.19d) Proyecciones o aplicacin de los planes de ordenacin sistemtica. De acuerdo conDomnguez Martnez, existen tres proyecciones distintas de la ordenacin sistemtica de unadisciplina jurdica:1. La exposicin ordenada de los temas e instituciones que componen la disciplina, lo que sehace a fin de encontrar un orden accesible para la mayor y mejor comprensin de los temas.2. El anlisis crtico a la ordenacin legal del cuerpo que se trata.Tal proyeccin permite ofrecer ideas que enmienden el sistema legaladoptado, mediante la propuesta de un plan parcial por parte del autordel anlisis crtico.3. La posible inclusin en el cdigo de los puntos de vista de losestudiosos de una ordenacin determinada.20e) Clasificacin general de los planes de ordenacin sistemtica. Para la enseanza delDerecho, se pueden clasificar los planes de ordenacin desde dos puntos de vista.211a Plan exegtico es el que expone la materia en el mismo orden observado en la redaccinde la ley, y si bien para el comentario de la ley puede ser conveniente, hay que tener encuenta que en ocasiones la ley coloca una institucin en forma errnea.18 Vid. Gastan Tobeas, Jos, La ordenacin sistemtica del Derecho Civil, Madrid, 1954,p. 18. Citado por Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, op. cit, p. 39.19 Vid. Gastan Tobeas, Jos, La ordenacin sistemtica del Derecho Civil, Madrid, 1954,p. 18. Citado por Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, op. cit., p. 39.20 Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, op. cit., p. 40.21 Vid. De Buen, Demfilo, Introduccin al estudiad el Derecho Civil, 2a ed., Ed. Porra,Mxico, 1977, pp. 41 y ss. Citado por Domnguez Martnez .Jorge Alfredo, op. cit., pp. 40y 41.35METODOLOGA DEL DERECHO CIVIL2" Plan dogmtico es aquel que expone los temas en el orden que el expositor considera msadecuado; es el plan ms conveniente para la enseanza del Derecho, pues excita el espritucrtico y contribuye al progreso de la llamada ciencia jurdica.22/) Planes de ordenacin sistemtica ms importantes. Dentro de ion planes de ordenacinsisetmtica del Derecho Civil ms importan-Iri, encontramos tres:I. El Plan Gayo (Gaius) o Romano-Francs.'. El Plan Savigny, Moderno o Alemn.S. El Plan del Cdigo Civil Italiano de 1942./,,v planes de ordenacin sistemtica del Derecho Civil en particular n) /','/ Plan Gayo (Gaius)o Romano-Francs.Quiz el plan de ordenacin sistemtica del Derecho Civil ms popular es el Plan Gayo oRomano Francs; se le llama Plan Gayo, poique fue el jurisconsulto romano Gaius quienplante este tipo de intimacin, y tambin es conocido como Plan Romano-Francs, porque laComisin Redactora del Cdigo Civil francs (1804), formada por Portalis, Bigot-Premeneu,Tronchet y Maleville, adopt el Hifilcina Gaius.El planteamiento de Gaius puede ser explicado modernamente, al decirse que todas las reglasdel Derecho se refieren a:I. Las personas (personas y familia),U. Las cosas (derecho patrimonial: derecho de cosas y de las obli-k;i< iones), o!5. Las acciones (defensa a iniciativa privada de derechos subje-lvos.2'122 Ibidrm.23 Dominguez Martnez, Jorge Alfredo, op. Cit. P.41: Segn Gayo, todas las reglas delDerecho se refieren a las personas, a las cosas o a las acciones, lo que en si indica el ordende exposicin del Derecho Civil para dicho jurisconsulto Se ha discutido mucho relataCastn Tobeas- cul sea el contenido de cada una de las tres partes del sistema Gayo.Parece lo ms seguro que en la teora de las personas va incluida, adems de stas, lafamilia, y en la de las cosas, no slo las cosas en un sentido estricto, sino todo el DerechoPatrimonial (integrado por los que hoy se titulan derecho de cosas y Derechos deobligaciones). Las acciones en el sentido romano, son las defensas de iniciativa privadaconcedidas a los que denominamos ahora derechos subjetivos. [] Ha habido tambin grancontroversia acerca de los origenes de la clasificacin tripartita y de la autoridad e importanciaque pudo tener el Derecho Romano1,1111 1.1 qiir pudo lenei en el Derecho Romano."36TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL37Entre los cdigos que siguen el Plan Gaius encontramos:1. El Cdigo Napolen de 1804.2. El Cdigo de Derecho Cannico.1. El proyecto espaol de Cdigo Civil, de Florencio Garca Goyenade 1851.3. El antiguo Cdigo Italiano de 1865 (ya que ya no es vigente).4. El Cdigo Civil Uruguayo de 1868.5. El Cdigo Civil Mexicano de 1870.6. El Cdigo Civil Mexicano de 1884.7. El Cdigo Civil del Distrito Federal de 1828.8. El Cdigo Civil de Jalisco de 1936.Hay que aclarar que aunque el Cdigo Napolen sigue la sistemtica del Plan Gaius entrminos generales, a diferencia del plan original, excluy la materia de las accionessustituyndola por la correspondiente a los modos de adquirir la propiedad. El CdigoNapolen ha sido base del yesto de los cdigos precipitados. El Cdigo Civil Francs oNapolen est integrado por un ttulo preliminar y tres libros: el ttulo preliminar, que regula ala teora de la ley; el primer libro a las personas; el segundo libro, que se refiere que se tratade los bienes, y el tercer libro, que regula los medios para adquirir la propiedad.El Plan Gaius ha sido alabado,24 as como duramente criticado. Para hacer ms claro eldebate sobre este plan, a continuacin presentamos una tabla de opiniones a favor y encontra. (Vase cuadro siguiente.)|EN CONTRA |A FAVOR ||Kl tratado de las personas agrupa instituciones de | ||naturaleza diversa, son la personalidad, la familia y | ||las instituciones tutelares. | ||No ofrece ningn criterio cientfico para determi-iiiir |Sencillez y claridad. ||la naturaleza de las obligaciones y el lugar que deban | ||ocupar en el sistema, como lo demuestra el lircho de que| ||unos las incluyen en las acciones y olios en las cosas. | ||No se puede admitir el tercer miembro de la | ||clasificacin, relativo a las acciones, pues el Derecho | ||Civil es sustantivo y las acciones son parte de un | ||derecho adjetivo, que es el personal. Al carecer de una | ||parte general, impositilita o dificulta la exposicin de| ||las doctrinas comunes a varias instituciones, como la de| ||los hechos jurdicos, limitndose cuando ms a recoger | ||la de los modos de adquirir. Desde el punto de vista | ||didctico, establece un orden de materias que no va | ||siempre de lo ms niinple a lo ms complejo. As, las | ||relaciones de familia, que tiene un doble aspecto | ||personal y patrimonial, se estudian antes que el derecho| ||de bienes; las sucesiones, antes que las obligaciones, | ||etctera. | ||La tradicin no es suficiente para mantener una sistema |Tradicin histrica. ||defectuoso. | ||Kn realidad es confusa y poco lgica. Tiene la |Relacin entre sus partes y la relacin ||incorreccin de considerar a las personas como objeto |jurdica civil. ||del Derecho al mismo nivel que las cosas. La divisin en| ||tres partes no es completa. No Comprende todos los | ||grupos que como instituciones iiiinomas se manifiestan| ||en el desarrollo de la ciencia del derecho civil.25 | |24 Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, op. cu., p. 42: "Tiene este sistema seala GastanTobeas a propsito del plan que nos ocupa, indudables aciertos y ventajas, al lado de nopocos efectos e inconvenientes prcticos." "En pro de sistema romano-francs se alega segn nos dice Palomo y Montalvo su sencillez y claridad, su tradicin histrica, lacorrelacin ms o menos perfecta entre sus partes y los elemento de la relacin jurdica civil,puesto que si en sta hay un sujeto, que es la persona (activa o pasivamente considerada),tendr que haber tambin un conjunto de normas e instituciones que a ella refieren, y si laactividad de la persona se ejercita sobre las cosas, preciso es que haya normas que laregulen en relacin de la naturaleza y condiciones de las cosas mismas, y, por ltimo, si laspersonas y las cosas han de cumplir con su destino natural, necesario es que un hecho losponga en relacin, sometiendo a stas al dominio de aqullas y que las leyes regulen lanaturaleza, elementos y efectos de estos mismos hechos."2li Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, op. cit., pp. 42 y 43, que cita a Gastan Tobeas: Peroen contra del mrito y valor intrnseco del plan romano-francs se aduce:Que la divisin tripartita no es completa, en cuanto no comprende todos los gruposque como instituciones autnomas se manifiestan en el desarrollo de la ciencia del dere-< lio civil.Ouc la contraposicin de tipo ingenuamente objetivo en que este plan aparecefundado resulta confusa y poco lgica. As, si la clasificacin se toma en el sentido deexpresar los tres objetos del Derecho ofrece la incorreccin de considerar a las personasi cuno objeto del Derecho al mismo nivel que las cosas, y si sus miembros se toman comofrmenlos de la relacin jurdica la clasificacin es defectuosa, pues tales elementos no sed.m cu la vida separados, sino antes al contrario unidos, no habiendo relacin jurdica quenos lleve consigo elementos personales y reales. La observacin de que se trata es antigua.,jO(i( se pensara arga Blodeau, decano de la Facultad de Derecho de Pars de unlioliiiiiKi que nos dijera que la ciencia de las plantas comprende tres partes: los jardineros,i'l sucio y los arbustos?38TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL39b) El Plan Savigny, Moderno o AlemnLa primera escuela de estudio del Cdigo Napolen fue la escuela de la exgesis,posteriormente criticada con suma dureza. El avance de otras formas de estudiar el DerechoCivil (como la llamada dogmtica) generaron la necesidad de ordenar la formulacin y anlisisdel Derecho de otra manera. Tal es el caso del Plan Savigny, Moderno o Alemn.Se le llama Plan Savigny por la circunstancia de que Friedrich Karl Von Savigny fue elprincipal divulgador de este plan y asimismo, fue el primero en fundamento relacionalmente;se le denomina Plan Moderno por ser ms nuevo que el Plan Gaius, y es llamado PlanAlemn, porque el Cdigo Civil Alemn de 1900 (en adelante BGB) lo adopt por primera vez.El plan consta de las siguientes partes:1. Parte general, en la que se analizan los elementos comunes a cualquier situacin jurdica, como son los sujetos, su capacidad, el origeny extincin de las relaciones jurdicas y las garantas con su violacin;1. Derecho de las cosas;2. Derecho de las obligaciones;3. Derecho de familia, y4. Derecho sucesorio.El Cdigo Civil Alemn orden la materia de sus cinco libros de la siguiente forma:1. Parte general, que incluye conceptos generales respecto de las personas, de las cosas, de los actos jurdicos, de los plazos y trminos,de la prescripcin y del ejercicio de derechos;2. Derecho de las obligaciones;3. Derecho de las cosas;4. Derecho de familia, y5. Derecho sucesorio.3. Que el tratado de las personas agrupa instituciones de naturaleza diversa, cuales sonla personalidad, la familia y las instituciones tutelares.4. Que no ofrece este plan criterio cientfico alguno para determinar la naturaleza delas obligaciones y el lugar que deben ocupar en el sistema, como lo demuestra el hechode que unos las incluyen en las acciones y otros en las cosas.5. Que no se puede admitir el tercer miembro de la clasificacin, relativo a las acciones, son parte de un derecho adjetivo, que es el procesal.6. Que al carecer de una parte general imposibilita o dificulta la exposicin de aquellas doctrinas que son comunes a varias instituciones, como la de los hechos jurdicos,limitndose cuando ms a recoger la de los modos de adquirir.7. Que desde el punto de vista didctico establece un orden de materias que no vasiempre de lo ms simple a lo ms complejo. As, las relaciones de familia, que tienen undoble aspecto personal y patrimonial se estudian antes que el derecho de bienes; lassucesiones, antes que las obligaciones, etctera.El modelo del BGB ha sido utilizado por el cdigo brasileo de 1916, el de la Repblica deChina de 1929 y el egipcio de 1948. Respecto al Plan Savigny, comenta don Jos GastanTobeas:Constituye el plan de Savigny, un sistema de distribucin de las materias del Derecho Civil,ventajoso desde el punto de vista prctico y didctico, pues descansa sobre una graduacinde las relaciones jurdicas ms simples a las ms complejas. Empieza con los derechosreales, que en apariencia al menos son la relacin jurdica ms sencilla, pues en ella nose destacan ms que un sujeto activo y una cosa, sin ningn sujeto pasivo determinado enparticular. Sigue con los derechos de obligacin, que presuponen siempre, adems del sujetoactivo y el objeto, ese sujeto pasivo especial que se llama deudor. Contina con el Derecho defamilia, que comprende situaciones complejas, en las que pueden ir mezcladas las dosrelaciones jurdicas precedentes. Y termina con el Derecho de sucesin, que es el mscomplejo de todos, pues regula la transmisin del patrimonio, del que forman parte derechosreales y personales, y que est influida muy directamente por las exigencias de la vida defamilia.Ahora bien, desde el punto de vista lgico y cientfico, pudieran adoptarse sistemas msperfectos, tomando como base el find e las respectivas relaciones o su naturaleza. El plan deSavigny tiene defectos de monta, que justifican las crticas que se le han dirigido.En primer lugar se han formulado fuertes objeciones contra la parte general, pieza la mscaracterstica del plan pandectstico, dicindose que las materias que la constituyen por sumisma generalidad, convienen, ms que al derecho privado, a una teora general del Derechoy que tiene unos lmites tan borrosos que no se sabe a punto fijo cul es su verdaderocontenido.26En cuanto a su parte especial se le achacan como defectos:a) Cierta oscuridad en cuanto al principio orgnico que muestre las relaciones e influenciarecprocas de cada uno de los diversos tratados entre s y con el todo a que pertenecen, yaque si el principio comn y elemento ordenador es, como parece, en el sistema de Savigny, lanaturaleza del hombre, las determinaciones de su voluntad, hay no pocas instituciones quequedan fuera de l;b) La inadecuada colocacin de algunas instituciones, como lastutelares, que estn comprendidas en este plan en el tratado de familia,siendo as que en ellas predomina ms que una naturaleza de familiar, elcarcter 'supletorio de la capacidad civil, yc) La identificacin en que se deja el derecho de sucesiones, del queso hace un tratado especial no porque as exija la naturaleza jurdica'"' (jimio |ioi DomngiH-/ Martnez, Jorge Alfredo, op. cu., pp. 43-44.40 TEORA DEL DERECHO CIVILde la sucesin mortis causa (que realmente queda sin determinar), sino ms bien por suimportancia, que al fin y al cabo es una razn secundaria. Algunas de estas objeciones noencierran decisivo valor, ya que ha de tenerse en cuenta que, como decamos, el plan deSavigny responde a las conveniencias prcticas de ordenacin del Derecho Civil, ms bienque a exigencias filosficas o puramente dogmticas. Hay que reconocer, ciertamente, que elsistema pandectstico incurre en la anomala de romper la unidad de derecho de bienes,mezclando con sus tratados el del Derecho de Familia, y sobre todo que resulta hoyinsuficiente para contener las instituciones del derecho privado. Pero con todo, y en tanto noqueden bien perfilados Los rashes del nuevo Derecho que la doctrina y las leyes estnpenosamente elaborando, tiene indudables ventajas el plan de Savigny, que sobre el mrito dela sencillez tiene el de su gran popularidad, pues viene a ser en la ciencia jurdica una especiede lenguaje casi universal, que todo el mundo entiende.27B. El aprendizaje del Derecho Civil a travs de distintos mtodosa) El mtodo del caso.b) l uso de la doctrina.c) El anlisis de la jurisprudencia.d) La exgesis.e) El anlisis lgico del lenguaje.5. forma en que se estudia el derecho civil en la universidad de guadalajaraActualmente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, el sistema deestudio del Derecho Civil comprende seis cursos:1. El primer curso se denomina Teora del Derecho Civil, y considerando lo primordial que elalumno deba conocer el ser humano, punto de referencia de todo el Derecho Civil, el cursoengloba en general los elementos necesarios y los conocimientos suficientes para que puedacomprender las dems partes en que se divide todo el curso del Derecho Civil. Adems, comosostienen mltiples juristas y mentores, el estudio del Derecho Civil es la disciplina jurdicaindispensable para el conocimiento del Derecho, el instrumento necesario para formar yconformar la mentalidad jurdica, y sirve27 Ibidem.41METODOLOGA DEL DERECHO CIVILentonces como base para el conocimiento y anlisis de las otras disciplinas jurdicas.En el curso de Teora del Derecho Civil, se analiza en primer trmino lo que son lasdisposiciones generales, que constituyen propiamente un prlogo menor o introduccin alDerecho Civil, incluyndose en primer trmino los principales principios, como lo son el deigualdad, el de territorialidad y otros que son comunes a todo el Derecho Civil, al igual quedisposiciones de carcter interpretativo, y sobre la validez de las normas, tanto en su aspectoprivado como en el orden pblico, esta seccin en todos los cdigos civiles se consideraindispensable, pues permite que sus disposiciones tengan validez para (odas las institucionesque reglamenta el Derecho Civil.Por otra parte, en este curso tambin se estudia a la persona como ser humano en su aspectoindividual, as como a la persona colectivao jurdica, como la denomina el nuevo ordenamiento civil, analizndose sus atributos,principiando por lo que resulta una novedad ennuestro cdigo, no en el campo de lo jurdico, como son los derechos de la personalidad, quecon su carcter de subjetivos y por considerarse ahora como bienes, permiten unaindemnizacin, segn se desprende de la parte conucente al hablar de la responsabilidad civil;adems se estudia el nombre, el domicilio, el patrimonio y, desdeluego, la ausencia, que forma parte de una situacin, que si no esnormal, s puede presentarse en la vida de una persona, con repercusiones tanto en suaspecto familiar y econmico, que son propiamente los factores principales del Derecho Civil, ya que ste tieneuna parte de contenido econmico y otra de contenido no econmico, en la que entra elDerecho de familia.En este curso, entre otras cosas, tambin se analizar la definicindel Derecho Civil, sus caractersticas esenciales y fundamentales, sus antecedenteshistricos; la vida del Derecho Civil a travs de nuestras legislaciones, tanto locales comofederales, as como el anlisis de la institucin del Registro Civil, dado que es la forma decontrolar todos los aspectos de la vida civil de una persona, desde su inscripcin (liando nace,o cuando se casa, fallece y todos los dems accidentes, romo son la figura de la adopcin, laemancipacin, etctera.L. En el segundo curso, ya formal, del Derecho Civil y tenindose ya conocimiento de lo quees la Teora del Derecho Civil, se entra al estudio de la teora general de las obligaciones, laque se estudia en primer trmino por considerarse indispensable para poder conocer conprofundidad todas las dems partes del cdigo. As, por ejemplo, para saber Derecho defamilia hay que saber obligaciones;para conocer bienes y derechos reales, hay que comprender obliga-42TEORA DEL DERECHO CIVILciones; para asimilar la esencia de los contratos, resulta indispensable, ya que stos son lafuente principal de las obligaciones, y lo mismo puede decirse de sucesiones, que contiene unalto sentido patrimonial con la extincin de las personas y, en esencia, porque el Derecho Civiles el que mejor la ha conformado al paso de la historia la teora de las obligaciones, a la cualdiversas ramas jurdicas tienen que remitirse por carecer de una teora de las obligacionespropia. 3. Una vez concluido el curso del anlisis de las obligaciones, se da inicio al tercercurso de Derecho Civil, que es el relativo al conocimiento y comprensin de la figura jurdicade los contratos, que anteriormente constitua una segunda parte del libro de las obligacionesy que en la actualidad es un libro independiente en nuestro nuevo ordenamiento civil,realizando una exposicin de los principios comunes a todos los contratos, as como de lasreglas propias de cada determinado grupo de contratos, o sea el estudio de stos en loparticular, tanto nominados como innominados.4. El cuarto curso que se imparte dentro del estudio del Derecho Civil es el relativo al anlisisde los bienes y derechos reales, que es lo opuesto a los derechos personales y obligaciones,entendindose como bien todo lo que puede ser objeto de apropiacin, o en otros trminos lascosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposicin de la ley,analizndose y clasificndose los bienes en muebles e inmuebles, segn la persona a la quepertenecen, en mostrencos y vacantes, en fungibles y no fungibles; y entendindose comoderechos reales los que nacen de la actividad econmica del sujeto en la explotacin de unacosa en grado de exclusividad, la que los restantes miembros del grupo social deban respetar,llevndose a cabo el estudio de las cosas materia de la relacin jurdica de stos y queconsisten en los objetos que se cuenta, pesan o miden, cosas corporales, en el entendimientode que tal relacin jurdica no se da entre la persona y la cosa, sino en una relacin contracualquiera que pretenda hacer valer un inters contrario al del titular de la cosa, yestudindose en forma especfica los derechos reales que se precisan en nuestra legislacin,que son la propiedad, el usufructo, la servidumbre, el uso, la prenda, la hipoteca, etctera.5. En el quinto curso nos abocamos al estudio de las sucesiones como la forma de transmitirpatrimonio por la muerte de las personas, tanto en la sucesin ab-intestado como en lasucesin testamentaria, las diversas clases de testamento y todo lo concerniente a estainstitucin, con todas sus caractersticas y singularidades.43METODOLOGA DEL DERECHO CIVIL6. La sexta y ltima materia que se imparte en nuestra casa de estudios respecto a DerechoCivil, es el Derecho de familia, que si bien tiene una fisonoma propia, ciertamente, no se hadesvinculado del Derecho Civil.6. codificacin en mxico y jalisco A. Ordenamientos civiles del Distrito FederalDurante la denominacin espaola en la Nueva Espaa se aplic el derecho civil de lametrpoli, a saber: las Leyes de Toro hasta la publicacin de la Nueva y la NovsimaRecopilacin; supletoriamente al Ordenamiento de Alcal las Siete Partidas, el Fuero Real y elFuero Juzgo, as como la legislacin promulgada en Espaa para las colonias americanas(Recopilacin de las Leyes de Indias de 1570 y la Real Ordenanza de Intendentes 1786).En 1870, se emite el primer Cdigo Civil para el Distrito Federal con notoria influencia de lavieja legislacin y tradicin espaola. En 1884 se expide un nuevo cdigo, a fin de ampliar yfortalecer las instituciones liberales, ordenamiento que con ligeras variantes fue adoptado porcasi todos los Estados de la Federacin.Conviene sealar que con anterioridad a la promulgacin del Cdigo Civil de 1870 JustoSierra en 1859 redact un proyecto de Cdigo Civil que sirvi de base al Cdigo Civil delImperio Mexicano (del que slo fueron publicados sus dos primeros libros); antes, en algunosde los estados de la Repblica, Zacatecas (1818), Jalisco (1839) y Veracruz (1869) seformularon proyectos de cdigos civiles que por diversas circunstancias no entraron en vigor.Se conoci en 1827 un cdigo civil que rigi en el estado de Oaxaca.La codificacin civil se hizo necesaria a fin de consolidar las ideas liberales. En efecto, elpresidente Benito Jurez encarg ajusto Siena desde Veracruz, la elaboracin de un proyectode cdigo civil, larca que se concluy en 1860. El mtodo que sigui el autor en la elaboracindel proyecto, es el del Cdigo de Napolen, adaptndolo :\ las necesidades nacionales. Esteproyecto fue promulgado como cdigo en el estado de Veracruz por decreto del 5 dediciembre del,,i labor codificadora slo lleg a su fin, una vez restaurada la Repblica, cuando unacomisin nombrada por el presidente Jurez, revis los trabajos anteriores y elabor elproyecto que fue sometido44TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL45al Congreso. En la sesin de 28 de noviembre de 1870 se aprob el derecho que establece:artculo 1aSe aprueba el cdigo civil que para el Distrito Federal y territorio de BajaCalifornia formul en orden del Ministerio de Justicia, una comisin compuesta de los CC.Mariano Yez, Jos Mara Lagragua, Isidro Montiel y Duarte y Rafael Donde. Este cdigoempezar a regir el 1a de marzo de 1871.Desde que principie a regir este cdigo quedar derogada la legislacin antigua en lasmaterias que abrazan los cuatro libros del expresado cdigo.En el Cdigo de 1870 se integran los postulados del liberalismo, aunque no todos llevados asus ltimas consecuencias. Por otra parte, la unidad legislativa, deseo de Sierra y de lacomisin revisora del proyecto, se vio prcticamente alcanzada al ser adoptado el Cdigo de1870 con ligeras variantes por casi todos los estados de la Federacin.Trece aos despus de haber sido promulgado el Cdigo de 1870 se expidi un nuevo, elCdigo Civil de 1884, por el presidente Manuel Gonzlez, con pocas modificaciones enrelacin con su antecesor. El nuevo cdigo se promulg el 21 de marzo de 1884 y estuvo envigor hasta 1932, no sin sufrir importantes modificaciones.Por lo que se refiere a los antecedentes legislativos del actual Cdigo Civil Federal,promulgado en el ao de 1928, distintos doctrinistas sealan a parte de los cdigos mexicanosde 1870 y 1884, el Cdigo Civil francs, el proyecto de Cdigo espaol de 1851, el CdigoCivil italiano de 1865, el Cdigo Civil portugus de 1865, el Cdigo Civil brasileo as como elCdigo Civil alemn y el suizo de las obligaciones.Todo movimiento social requiere para su permanencia, reformar la legislacin para adaptarlaal nuevo orden que se pretende instaurar. Por ello el Cdigo Civil de 1884 result insuficientepara regular la realidad social de esa nueva poca; de ah que se procedi a la formulacin deuno nuevo: el Cdigo Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia comn y para todala Repblica en materia federal de 1928, que sirvi de modelo a la mayora de las entidadesfederativas que expidieron sus cdigos en las dos siguientes dcadas.Las ideas que sirvieron de inspiracin a los redactores del Cdigo Civil de 1928, segnexpresin de sus autores, descansan en el principio de "preeminencia de la sociedad" frente alindividualismo que postularon los cdigos civiles de 1870 y 1884, con el propsito decoordinar las ideas que se sustentan en la codificacin de 1917, a saber: la proteccin de lasclases dbiles la reivindicacin de la riqueza territoria y el equitativo reparto de los bienescomo base de la tranquilidad y la prosperidad pblicas. De acuerdo con estas directrices, elCdigo Civil proclama el principio de aplicacin territorial del derecho; la exencin de lassanciones por el incumplimiento de la ley, a los individuos que la ignoraban debido a su notorioatraso intelectual a su apartamiento de las vas de comunicacin o a su miserable situacineconmica; ordena que los habitantes del Distrito Federal, tiene obligacin de ejercer susactividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad,acogiendo as en sus disposiciones preliminares la prohibicin del ejercicio abusivo de losderechos; reconocer y proteger la existencia de la propiedad privada y dispone que su titularpuede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; prev laexpropiacin por causa de utilidad pblica; restringe el mbito de la autonoma de la voluntaden (1857), seala que la comparacin entre proteccin de los intereses de terceros y del ordenpblico, e impone la obligacin de resarcir el dao producido por el riesgo creado.Equipara la situacin jurdica de la persona independientemente de su edad, sexo, condicin yestado civil, reconociendo la plena capacidad de la mujer para celebrar toda clase de actos ycontratos, as como para desempear cualquier trabajo, profesin u oficio y para ocupar en elhogar una posicin de igualdad con el marido en cuanto al ejercicio de la autoridad domstica,en el ejercicio de la patria potestad y en la distribucin de las cargas de la familia.En esta manera el Cdigo Civil de 1928, para el Distrito Federal, acusa, aunque no de unamanera decidida, la influencia o mejor la armoniosa convergencia del inters pblico y delinters privado; pero en su estructura general no logr desprenderse enteramente, aunque talhaya sido el propsito de sus autores, de las ideas individualistas que inspiraron los cdigosciviles de 1870 y 1884 y en materia de la regulacin de la familia, la Ley de RelacionesFamiliares de 1917.La Revolucin social de 1910 signific para la nacin mexicana, deshacerse de modelospolticos que no cumplan con los requerimientos de su poca, conjugar los intereses delindividuo con los de la sociedad y significar al Estado la obligacin de determinar en bien delos intereses sociales, las cuestiones que le son esenciales para su desarrollo.46TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL47Es importante destacar que el Cdigo Civil Federal debe su autora intelectual a dosextraordinarios juristas: Ignacio Garca Tllez y el jalisciense Francisco H. Ruiz; el primerotambin destacado poltico, el ltimo un consumado abogado que por mritos propios, culminsu profesin con el cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.La legislacin civil tiene por objeto regular los atributos de las personas, organizarjurdicamente a la familia y al patrimonio. De la misma manera, la ley civil declara los derechosy obligaciones de los hombres en las diferentes condiciones de vida privada y fija los modosde adquirir, conservar recobrar, perder o transmitir por herencia los primeros, as como losmedios de hacer eficaces las segundas.Por otra parte, en relacin con el ordenamiento civil que nos ocupa, se estima importantedestacar que el doctrinista Ral Ortiz Urquidi en su obra ya citada, realiza un sealamiento encuanto a cuestionar la constitucionalidad del Cdigo Civil de 1928, estableciendo que: "noqueremos dejar esta oportunidad sin expresar nuestra opinin en el sentido de que, en elaspecto que acabamos de mencionar, el repetido Cdigo del Distrito es absolutamenteinconstitucional, no en tanto que fue expedido por el Presidente de la Repblica en uso de lasfacultades extraordinarias que sobre el particular le confiri el Congreso y de cuyacircunstancia hacen derivar algunos la inconstitucionalidad del cdigo, pero sin que enrealidad sea vlido el argumento, toda vez que el 30 de agosto de 1928 en que dicho cdigofue expedido, todava no haba sido adicionado el artculo 49 de nuestra Carta Magna en lostrminos en que primeramente se hizo a fin de estatuir que "en ningn caso se otorgarn alEjecutivo facultades extraordinarias para legislar (edicin publicada el 12 de agosto de 1938en el Diario Oficial de la Federacin), y cuya prohibicin sigue en vigor con la sola salvedad de"lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131" que se refiere a la materia arancelariade exportacin e importacin y cuestiones conexas y cuya reforma fue publicada en elcitado diario el 28 de marzo de 1951. No, la inconstitucionalidad toma su origen en que elrepetido cdigo (salvo en lo concerniente a las normas de Derecho Internacional Privado quecontiene y que indiscutiblemente son de carcter federal) No puede ser federal como odispone su artculo 1Q, por la sencilla razn de que en nuestro pas rige el sistema defacultades expresas para los poderes federales e implcitas para los locales, ya que deacuerdo con el artculo 124 de nuestra ley suprema "las facultades que no estnexpresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entiendenreservadas a los estados". Es as que como niel artculo 73 del propio cdigo poltico, que es el que concretamente seala las facultades delCongreso de la Unin, ni ninguna otra disposicin constitucional por ceder a ste la facultadde legislar en materia civil para toda la Repblica, como con toda evidencia surge lainconstitucionalidad en cuestin".28IV Ordenamientos civiles del Estado de JaliscoDesde la primera Constitucin Federal de 1824, predomin la idea de respetar la soberana delos estados, lo que determin en esta materia, que el Congreso Constituyente no adoptara elprecepto de elaborar cdigos generales postulados por la Constitucin de Cdiz.La Constitucin de 1857 dej en libertad a los estados para expedir sus cdigos respectivos,criterio que se ratific por el Congreso Constituyente de Quertaro de 1917.En ese orden de ideas tenemos que al unirse en el pacto federal, las facultades en materiacivil no fueron delegadas por los estados para integrar la competencia del Gobierno de laRepblica; por ello, conforme el artculo 124 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, se entiende que son facultades reservadas a las entidades federativas; de ah quecorresponda a esta soberana como entidad federativa, regular en la legislacin estatal, lascuestiones relativas a los atributos de las personas, organizacin de la familia, los derechossobre su patrimonio y todos los dems aspectos inherentes a sus obligaciones y derechos, ascomo los relativos a las sucesiones, observando las disposiciones fundamentales de nuestraCarta Magna en sus artculos 4S, 14 y 121 como son: la igualdad ante la ley del varn y lamujer; el derecho de toda persona a "a decidir de manera libre, responsable e informada sobreel nmero y el espaciamiento de sus hijos"; el respeto a la composicin pluricultural de lanacin mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indgenas, por lo cual "la leyproteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos yformas especficas de organizacin social" y garantizar de irretroactividad de la ley y elprincipio de legalidad, conforme el cual "en los juicios del orden civil, la sentencia (Iniciativadeber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y la falta de ste sefundar en los principios general del derecho", as como los principios que delimitan lacompetencia y jurisdiccin de las entidades federativas, donde se determina que: I. I .as leyesde un estado slo tendrn efecto en su propio territorio''" ()i n/ I liquidi, Ral, Denclio Civil. Parle General, Ed. Porra, S. A., Mxico, 1977, p. 132.48 TEORIA DEL DERECHO CIVILy, por consiguiente, no podrn ser obligatorias fuera del mismo; Los bienes muebles einmuebles se regirn por la ley del lugar de su ubicacin; las sentencias pronunciadas por lostribunales de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado,solo tendrn fuerza ejecutoria en este, cuando as lo dispongan sus propias leyes; lassentencias sobre derechos personales solo sern ejecutadas en otro estado, cuando lapersona en contra de quien se dicte se haya sometido expresamente o por razn de domicilio,al tribunal que las pronuncio y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir ajuicio; y los actos de estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrn validez en losotros.En Jalisco el primer acto tendiente a codificar la legislacin civil fue el acuerdo del Congresodel Estado de 23 de marzo de 1829, donde se invita a todos los sabios de la Republica, a finde que se presenten a la aprobacin de esta asamblea en sus primeras sesiones ordinariasdel ao de 1830, los Cdigos civil, criminal y de procedimientos. Ante la falta de resultados, elpropio Congreso nombro el 5 de marzo de 1832 una comisin para que redacte y presente enestado de resolucin un proyecto de cdigo civil, sin lograr su objetivo.A su vez, en el estado de Jalisco se impulso un nuevo intento codificador, a partir del derechode la Legislatura publicado por el gobernador Gracio L. Vallarta el 3 de febrero de 1870, dondese dispuso formar una comisin que integraron los licenciados Emeterio Robles Gil, JoseMaria Verea y Esteban Alatorre, misma que no logro concluir su propsito.Finalmente, ante la necesidad de contar con una legislacin civil codificada, el Congreso deJalisco decreto el 16 de Octubre de 1878, que se adoptan para el estado y comenzaran aregir desde el 1 de mayo del ao entrante de 1876, no se logro publicar y dar vigencia alCdigo de 1870, mismo que finalmente se adopta mediante decreto promulgado el 30 de abrilde 1883, con las modificaciones propuestas por la Comisin de Cdigos que designo lalegislatura, quien en su exposicin de motivos expreso:Antes de descender a explicaciones especiales sobre los articulos reformados, la comisioncree de su deber manifestar, que ni los limites de su encargo, ni al tiempo de que pudodisponer, tuvieron por objeto una reforma radical de los Cdigos del Distrito, sino adaptarlos alestado de Jalisco, con las modificaciones absolutamente necesarias a nuestros hbitos,costumbres y leyes locales. Adems la comisin cree que por grandes que sean los defectosde los Cdigos del Distrito, entre cuyos defectos no son los menores a ninguna concisin enlas materias de que tratan, y el csuitismo y pocageneralidad de sus artculos; la comisin, repetimos, cree que es mucho mayor el beneficio deuniformar la legislacin mexicana, que el que resultara de un cdigo menos imperfecto, peroque nos apartase mas de uniformidad. La mayor parte de los estados de la Republica hanadoptado ya los Cdigos del Distrito, con una marcada tendencia a regirse por las mismasleyes. La Comisin cree que el estado de Jalisco debe seguir el mismo camino, evitando asesa anarqua en la administracin de Justicia La revisin de la codificacin civil durante elprimer tercio de presente siglo, tuvo como fin hacer efectivos los principios sociales queemergieron en la Revolucin de 1910 y que se transformaron en normas fundamentales en laConstitucin de 1917. La necesidad de reflejar en el Cdigo Civil estos avances, se manifiestaen el Decreto numero 3830 expedido por el Congreso del Estado de Jalisco el 6 de junio de1933, que en su motivacin seala:Esta probado, por ser de dominio publico, que las reformas aisladas que de 1917 a la fechahan venido sufriendo los cdigos mencionados, todava no colocan a tales ordenamientos a laaltura que reclama el resto de la legislacin revolucionaria, resultando por ello en la practicaverdaderos anacronismos jurdicos que obstaculizan la aplicacin de los postuladosideolgicos del presente momento evolutivo. Por ello, considerando la naturaleza de esetrabajo tcnico legal y la urgencia con que la sociedad lo reclama, la legislatura resolvi que:Se concedan facultades extraordinarias al Ejecutivo del estado para que formule y promulguelas reformas que crea necesarias a los cdigos Civil y Penal, de Procedimientos Civiles yProcedimientos Penales. Con fundamento en este decreto, el gobernador constitucional delestado, licenciado Sebastian Allende, expidi y promulgo el 27 de febrero de 1935 el cdigoCivil del Estado de Jalisco para ser publicado en el peridico oficial El Estado de Jalisco del 14de Mayo de 1935 y entrar en vigor el da primero de enero de 1936, correspondindole enesencia al mismo patrn del Cdigo Civil para el Distrito y Territorios Federales en materiafederal de 1928. El Cdigo Civil de 1935, mantuvo su vigencia hasta el 13 de Septiembre de1995, pues a partir del da siguiente entro en vigor el nuevo ordenamiento civil. Durante casiseis dcadas que estuvo en vigor el Cdigo de 1935 sufri diversas modificaciones que enesencia se pudieran traducir en50TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERCHO CIVIL51los siguientes puntos: la integracin del rgimen de propiedad y con dominio, elestablecimiento de las normas para regular el patrimonio familiar, la mayora de edad a los 18aos, la igualdad entre el hombre y la mujer, la actualizacin de las normas en relacin con elRegistro Pblico de la Propiedad y la actualizacin respecto de la institucin del Registro Civil,as como su ley complementaria.La LII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco periodo 1992-1995, en uso de lasfacultades de la fraccin I del artculo 35 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, el 8de febrero de 1995, bajo decreto nmero 15776 aprob el nuevo ordenamiento civil de laentidad, el que se public en el peridico oficial El Estado de Jalisco el 25 de febrero delmismo ao y entr en vigor el 14 de septiembre de 1995.7. estructura actual de los cdigos civiles vigentes del distrito federal y del estado de jaliscoA. Estructura actual del Cdigo Civil para el Distrito FederalEl ordenamiento civil para el Distrito Federal de 1928, se rige bajo la estructura de una parteinicial sobre las disposiciones preliminares, dividindose en cuatro libros:El primer libro es el relativo a las disposiciones "de las personas", que contiene doce ttulos, elprimer ttulo contiene las normas relativas a las personas fsicas, el segundo nos determina lasinstituciones de las personas morales, el tercero se encarga del domicilio, el cuarto de lainstitucin del Registro Civil, el quinto del matrimonio, en tanto que el sexto se ocupa delparentesco y de los alimentos, el sptimo lo hace de la paternidad y filiacin, el ttulo octavoconsigna las normas relativas a la patria potestad y el noveno a cerca de la tutela, el dcimonos seala la normatividad sobre la emancipacin y la mayora de edad, en tanto que elundcimo se ocupa de los ausentes e ignorados, y finalmente el duodcimo corresponde alpatrimonio de la familia.El libro segundo establece las normas que regulan los bienes, y se compone de ocho ttulos.El primero de ellos establece las disposiciones preliminares, en tanto que el segundo se ocupade la clasificacin de los bienes, el tercero de la posesin, para encontrarnos que en el cuartose regula lo relativo a la propiedad, en el quinto se contienen las disposicionesrelativas al usufructo, el uso y la habitacin, en tanto que el sexto es relativo ,\ lasservidumbres, el sptimo se ocupa de la figura jurdica de la descripcin y el octavo sobre losderechos de autor.El libro tercero, es el relativo a las disposiciones que regulan las sucesiones, y se conforma decinco ttulos.El primer ttulo tambin establece las disposiciones preliminares, el ttulo segundo se ocupa dela sucesin por testamento, el tercero de la forma de stos, en tanto que el cuarto se refiere alas disposiciones sobre la sucesin legtima, y finalmente el quinto se ocupa de lasdisposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legtimas. El ltimo libro, o sea elcuarto, consigna las normas relativas a ihn obligaciones, dividindolo en tres partes, la primeracon seis ttulos, la segunda con diecisis ttulos y la tercera con dos:La primera parte de este libro seala lo relativo a las obligaciones en general. En su primerttulo consigna las fuentes de las obligaciones, en tanto que el segundo ttulo prev lo relativoa las modalidades de sta, el tercero a la transmisin de las obligaciones, el cuarto sobre losefectos de las mismas, el quinto la extincin de stas y finalmente el sexto contiene lasnormas de la inexistencia y de la nulidad.La segunda parte del libro cuarto, trata de las diversas especies de los contratos, en su primerttulo se contienen las normas sobre los contratos preparatorios, el ttulo segundo es el relativoa las disposiciones de la compraventa, en tanto que el tercero contiene las de la permuta, elcuarto de las donaciones, el mutuo se encuentra contenido en el ttulo quinto, encargndose elsexto de las disposiciones relativas al arrendamiento, el sptimo al comodato, el octavo sobreel depsito y el secuestro, y el noveno del mandato, la reglamentacin sobre el contrato deprestacin de servicios se contiene en el titulo dcimo, y en el undcimo se encuentra la delas asociaciones y de las sociedades, en tanto que el duodcimo se ocupa de los contratosaleatorios, el decimotercero se refiere al contrato de fianza, el decimocuarto de la prenda, eldecimoquinto de la hipoteca y finalmente el decimosexto ve lo relativo a las transacciones.La tercera parte del libro que nos ocupa, o sea el cuarto, en su ttulo primero prev lo relativoa las figuras de la concurrencia y prelacin de crditos, y el segundo contiene lasdisposiciones del Registro Pblico.Finalmente en el ordenamiento que nos ocupa, dentro de su estructura se encuentran losartculos transitorios.52TEORA DEL DERECHO CIVILMETODOLOGA DEL DERECHO CIVIL53B. Estructura actual del Cdigo Civil para el Estado de JaliscoResulta importante destacar que el ordenamiento civil para el estado de Jalisco, del ao de1993 en su estructura corresponde a la misma que se implanta en el Cdigo Civil para elDistrito Federal y antes sealada.El Cdigo Civil de Jalisco de 1995, vari en su estructura sealndose que en lugar de loscuatro libros del ordenamiento anterior, el actual contendra seis, el libro primero es relativo alas disposiciones generales, el segundo de las personas y de las instituciones de familia, eltercero de los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones, ocupndose el librocuarto de la normatividad sobre las obligaciones, en tanto que el quinto se refiere a la de lasdiversas especies de contratos, para concluir en el sexto sobre las disposiciones inherentes alas sucesiones, cada libro se subdivide bajo la siguiente estructura:El libro primero trata nica y exclusivamente sobre las disposiciones preliminares.El libro segundo relativo a los dispositivos de las personas y de las instituciones de familiacontiene once ttulos: el primero trata de las personas fsicas, de los ausentes e ignorados seencarga el ttulo segundo, en tanto que el tercero se refiere a las personas jurdicas, antespersonas morales, el ttulo cuarto contiene las normas sobre la figura del matrimonio, el quintorespecto del parentesco y de los alimentos, encargndose de las figuras de la paternidad y lafiliacin el ttulo sexto, y el sptimo sobre la niez, el ttulo octavo es referente a las normassobre la patria potestad, el noveno a cerca de la tutela, el dcimo del consejo de familia y eldcimo sobre el patrimonio de familia.El libro tercero, consigna las disposiciones de los bienes, su propiedad y sus diferentesmanifestaciones, bajo catorce ttulos, el primero seala las disposiciones preliminares, elsegundo se encarga de la clasificacin de los bienes integrantes del patrimonio econmico,por otra parte el ttulo tercero se refiere a la figura de la posesin y el cuarto a la usucapium,las reglas sobre la propiedad se encuentran inmersas en el ttulo quinto, en tanto que el sextoregula la figura del condominio, y el sptimo del usufructo, el ttulo octavo contiene lanormatividad sobre del uso y de la costumbre y noveno sobre el derecho de uso en tiempocompartido, de la figura de las servidumbres se encarga del ttulo dcimo, en tanto que elderecho de superficie se regula en el undcimo, el duodcimo es sobre las limitacionesde dominio, el decimotercero de los derechos y obligaciones de la Vecindad y el decimocuartoa cerca del Registro Pblico de la Pro-piedad.El libro cuarto de nuestro ordenamiento civil, consigna las normas de las obligaciones, y sedivide en dos partes:La primera parte es acerca de las obligaciones en general y se divide en seis ttulos, elprimero de ellos sobre las fuentes de las obligaciones, el segundo sobre sus modalidades, eltercero en relacin a la transmisin de stas, el cuarto respecto de los efectos de iiihobligaciones, el quinto sobre la extincin de stas y el sexto trata sobre la nulidad y otrasformas de ineficacia.La segunda parte del libro cuarto contiene un ttulo en el que regula la concurrencia ygraduacin de crditos as como la insolencia de los deudores.Por lo que corresponde al libro quinto, en ste se tratan las diversas especies de contratos yse subdivide en diecisiete ttulos, el primero se ocupa de los contratos preliminares, elsegundo sobre la compra-venta, el tercero de la permuta, en tanto que el cuarto regula a lasdonaciones, as mismo el ttulo quinto consigna las normas del mutuo, y el sexto sobre elarrendamiento, por lo que toca al ttulo sptimo, que ste se consignan los dispositivosrelativos al comodato, en tanto que en el octavo se encuentran los del depsito, en el novenolos del mandato, y en el dcimo de los diversos contratos de prestacin de servicios, el ttuloundcimo prev lo relativo al contrato de aparcera. el duodcimo de los contratos aleatorios,el decimotercero cerca de la fianza, en tanto que la prenda se consigna en el dcimo cuarto, eldecimoquinto es referente a la hipoteca, el decimosexto al contrato de compromiso arbitral yfinalmente el ttulo decimosptimo es referente a las transacciones.El sexto y ltimo libro de nuestro ordenamiento civil corresponde ,i las sucesiones, y seconforma de cinco ttulos, en el primero se regulan las disposiciones preliminares, el segundonos establece las disposiciones inherentes a la sucesin por testamento, en tanto que eltercero se ocupa de las distintas formas de stos, el ttulo cuarto r i Hiere a la sucesinlegtima y en el quinto se contienen las disposiciones comunes a las sucesiones testamentariay legtima.Finalmente, este cuerpo de leyes concluye con el apartado correspondiente. a los artculostransitorios.