resumen actuación profesional y judicail 1

25
Historia y evolución de los profesionales en ciencias económicas 1836: por un decreto que suscribe Rosas aparece el término de Contador Público y establece las competencias Prof. 1891: asume como presidente Pellegrini(que era vice) y suscribe el decreto de creación de la Escuela Superior de Comercio, de la que egresaban Peritos Mercantiles y con 3 años mas de estudio tenían el titulo de CP. 1892: Los CP crean el COLEGIO DE GRADUADOS DE CS EC , 1 º organismo Prof. Que reúne Prof. Así, se juntaron todos los profesionales en cs econ que en ese momento no tenían regulación a nivel nacional, ni cursos de capacitación, etc., creando esta asoc. Civil. Por muchos años fue la única institución que reunía a Prof. en cs eco. 1913: se crea la Facultad de ciencias eco de la universidad de bs as y comienza a func en 1952 1916: Reforma Universitaria. Nuevas carreras Evolución: se empieza a dar más importancia a las carreras, hay más complicaciones en los negocios , la contabilidad se complica, por las necesidades del mercado. Se reforman los programas. Década `40: se crea una regulación en capital federal que crea y reglamenta las profesiones, estableciendo las incumbencias de las mismas. Se crea el CONSEJO Prof. DE CS EC DE LA CAP FED y un registro de no graduados. Tmb estableció al CONSEJO a dictar un Código de ética y su funcionamiento. Hoy está en desuso, la reemplaza la 20488. Mediados S. XX (1973): Se crea una REGULACION ESPECIFICA ley 20488 (aunque las carreras ya existían antes de la regulación) que regula la matricula profesional, con la posibilidad de firmar documentación y dar fe pública. Actúa como un verdadero reglamento para las Prof. En cs eco . 1973: consejo : estoy obligado a inscribirme si quiero tener matricula. Tutela y Posee poder de policía (controla y sanciona: aplica ley y códigos) sobre cada matricula. Colegio : es optativo, de vinculación no obligatoria. Es una asoc. Civil (agrupa individuos con fines comunes) donde se hacen actividades profesionales y hace lo que diga la asoc. Civil. Esta distinción es solo en C.A.B.A. (ya que solo en capital hay un colegio y un consejo), en el resto de las provincias es indistinto el nombre.

Upload: noelia-campino

Post on 03-Jan-2016

64 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Historia y evolución de los profesionales en ciencias económicas

1836: por un decreto que suscribe Rosas aparece el término de Contador Público y establece las competencias Prof.1891: asume como presidente Pellegrini(que era vice) y suscribe el decreto de creación de la Escuela Superior de Comercio, de la que egresaban Peritos Mercantiles y con 3 años mas de estudio tenían el titulo de CP. 1892: Los CP crean el COLEGIO DE GRADUADOS DE CS EC, 1 º organismo Prof. Que reúne Prof. Así, se juntaron todos los profesionales en cs econ que en ese momento no tenían regulación a nivel nacional, ni cursos de capacitación, etc., creando esta asoc. Civil.Por muchos años fue la única institución que reunía a Prof. en cs eco.1913: se crea la Facultad de ciencias eco de la universidad de bs as y comienza a func en 19521916: Reforma Universitaria. Nuevas carrerasEvolución: se empieza a dar más importancia a las carreras, hay más complicaciones en los negocios, la contabilidad se complica, por las necesidades del mercado. Se reforman los programas.Década `40: se crea una regulación en capital federal que crea y reglamenta las profesiones, estableciendo las incumbencias de las mismas. Se crea el CONSEJO Prof. DE CS EC DE LA CAP FED y un registro de no graduados. Tmb estableció al CONSEJO a dictar un Código de ética y su funcionamiento. Hoy está en desuso, la reemplaza la 20488.Mediados S. XX (1973): Se crea una REGULACION ESPECIFICA ley 20488 (aunque las carreras ya existían antes de la regulación) que regula la matricula profesional, con la posibilidad de firmar documentación y dar fe pública. Actúa como un verdadero reglamento para las Prof. En cs eco.

1973: consejo: estoy obligado a inscribirme si quiero tener matricula. Tutela y Posee poder de policía (controla y sanciona: aplica ley y códigos) sobre cada matricula. Colegio: es optativo, de vinculación no obligatoria. Es una asoc. Civil (agrupa individuos con fines comunes) donde se hacen actividades profesionales y hace lo que diga la asoc. Civil.Esta distinción es solo en C.A.B.A. (ya que solo en capital hay un colegio y un consejo), en el resto de las provincias es indistinto el nombre.

L. 20488: crea una legislación para todo el país que unifica criterios de que considera profesiones en cs económicas, que va a poder hacer cada profesional y rige para todo el territorio de la nación.Únicas 4 profesiones reconocidas en la ley:

Contador público, Lic. En administración, Lic. En economía y ActuarioY los demás doctorados de estas profesiones.Solamente a estas profesiones reconocidas se les otorga matricula. Por ej, el lic en sistemas no está incorporado, por lo que no tiene matricula.

FACPCE: nuclea a todos los consejos. Trata de aunar criterios de la regulación profesional (aplicación de leyes, etc.). Cada jurisdicción la toma y adapta.

L. 20488:- atribuciones y deberes de cada profesiónMatriculasProfesiones reconocidas en ciencias económicasPoder de policía del consejo

Es una ley nacional que regula en todo el país las profesiones que serán consideradas en toda la república.

Page 2: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Cada jurisdicción debe crear un consejo (tiene poder de policía) que tutele las profesiones en cada jurisdicción. Cada consejo se rige según la ley de cada jurisdicción.Antes del ’97 todas las leyes eran a nivel nacional.La Ley 20476 regia a profesionales en cs ec en la ciudad de Bs. As. Cuando no era autónoma. La ley 466 derogo esta ley, tomo lo que decía e incorporo cosas nuevas:

La forma y cantidad de los órganos: que la minoría tuviera representación de 1/3 en la forma de gobierno en el consejo prof. INCORPORA MINORIAS.Reforma en la duración del gobierno: antes eran cada 2 años, ahora cada 3 en el cargo. CAMBIA REGIMEN ELECTORALEn cada cuerpo orgánico(consejo directivo, comisión fiscalizadora y trib ética) tiene que estar representado cada profesión en función de la masa de matriculados (% en ley)REPRESENT OBLIGATORIA DE CUPO FEMENINO EN LAS LISTAS ELECTORALES.No puede crear otras profesiones, porque remite a la ley madre 20488 (vigente en todas las provincias)

Ley 466: reglamenta ejercicio Prof. en cabaCONSEJO DE PROF: entidad de derecho público no estatal, con jurisd en C.A.B.A e independencia funcional de los poderes del estado.Funciones:

Cumple y aplica la ley y sus reglamentacionesReglamenta y ordena el ejercicio de las profesiones, regula y delimita dicho ejerc.Crea y lleva las matriculas con un registro actualizado de los anteced. Concede, deniega, suspende, cancela y rehabilita la inscrip en las matriculas.Vela que se cumplan los principios de ética, fijando correcciones y sanciones disciplinarias.Ejerce las func necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejerc de la Prof.Certifica y legaliza firmas

Para cumplir esto puede dictar resoluciones internas relacionadas con la matriculación.Atribuciones:-dictamina sobre honorarios prof.-emite opinión sobre proyectos de leyes-recauda y adm los recursos que ingresen a su patrim-realiza toda actividad que no esté expresamente prohibida, mientras no persigan fines de lucro.Organismos del consejo:*consejo directivo*tribunal de ética profesional*comisión fiscalizadora

CONSEJO DIRECTIVOCompuesto por 25 miembros inscriptos en las matriculas (titulares y 25 suplentes), con una antig no menor a 5 años:-16 contadores: 11 mayoría, 5 minoría.-3 en el resto de las 3 profesiones.Duración: 3 años con posib de reelección por otros 3 años. Para poder ser reelecto debe transcurrir al menos otros 3 años.

Page 3: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Entre sus miembros se erigirá quienes integren la mesa directiva, (que resolverá asuntos urgentes que no admiten demora dando cuenta luego al consejo): presidente, vicepresidente 1º, vicep 2º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero.Funciones y atribuciones del consejo:

Gobierno, administración y representación del consejo.Ejecutar sanciones disciplinariasAprobar estados contablesProcurar la realización de los fines concedidos al consejo

TRIBUNAL DE ETICASe compone de 15 miembros titulares y 15 suplentes: 12 CP (7 mayoría, 5 minoría), 1 de cada prof.Se requiere 10 años de antig en la matricula como mínimo y no ser miembro de la Consejo. Direct. O la Com. Fisc. Misma duración del consejo directivo.Actúa dividido en 4 o más salas y se rige por su propio reglamento, cada sala tiene competencia por si sola para aplicar las sanciones disciplinarias.Ejerce poder disciplinario con independencia de la resp civil, penal o adm que pueda imputarse a los matriculados. Ejerce potestad disciplinaria contra los matriculados.

Sanciones: - advertencia: llamado de atención. Nunca se da a conocer el nombre del profesional.- amonestación privada- apercibimiento público: se da a publicidad el nombre del profesional.Estas sanciones se aplican por decisión de la simple mayoría de la sala que intervenga. El Prof. Sancionado solo puede recurrir ante el Consejo Directivo.- suspensión en el ejerc de 1 mes a 1 año- cancelación de la matricula: en este caso se prohíbe dar fe pública, pero nunca se cancela el titulo. Luego de 5 años de haber quedado firme la sanción puede el profesional pedir la restitución de la matricula.Estas requieren 2/3 del tribunal en pleno y solo son apelables por ante la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad.Todas las sanciones son apelables mediante escrito fundado dentro de los 15 días hábiles de la notificación. Cada sanción figura en el legajo del profesional.

3 – COMISION FISCALIZADORAIntegrada por 3 titulares y 3 suplentes, 2 por la minoría y 1 por la mayoría, ya que como dictamina sobre el consejo seria como dictaminar de ellos mismos. Su tarea será la de controlar la administración de los fondos que recaude el consejo por cualquier concepto, debiendo emitir un dictamen anual. Los requisitos son estar inscriptos en la matricula de CP con 5 años de antigüedad.

FUNCIONES INHERENTES AL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO (incumbencias propias)Articulo 13 ley 20488

En materia económica y contable, cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, adm o estén destinados a dar fe pública:

Tiene que ver con la parte formal y no con el contenido del documento, que este firmado y certificado es lo que le da validez al documento, ya que está avalado por un profesional que ha realizado todos los pasos adecuados para ser legal su firma.

Page 4: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

1-Preparación de EECC de cualquier tipo de organización2-Revisión de contabilidades y su documentación, necesario para hacer los balances.3-Disposiciones referidas a los libros contables. Requisitos y formalidades.4-Organización contable de todo tipo de entes5- Elaboración e implantación de sistemas políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo adm-contable. Todo tipo de tarea que facilita hacer la contabilidad.6-Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos contables y financieros (y no de los sistemas contables que son incumbencias del administrador)7-Liquidación de averías. Se refiere a siniestros marítimos o aéreos sobre la mercadería. Se debe valuar el daño ya que es requerido por la empresa de seguros.8-Relevamientos de inventarios9- Intervención en operaciones de transferencia de fondos de comercio.10-Intervención con letrados en contratos o estatutos de toda clase de Soc. Cuando se planteen cuestiones de carácter impositivo, contable, financiero e impositivo.11-Presentación con su firma de EECC de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.12-Toda otra cuestión económica, financiera y contable derivado de la materia.

En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con:1-Concursos, para las funciones de síndico.2-Liquidaciones de averías y siniestros y cuestiones relacionadas con los transportes en gral.3-Estados de cuenta en disoluciones, liquidaciones y rendiciones de cuenta de adm de bienes.4-Compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos.5-Dictámenes e informes contables en intervenciones judiciales.6-En los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias.7-Como perito en su materia en todos los fueros.

CODIGO DE ETICAUna de las atribuciones de cada consejo profesional, aunque los principios son los mismos en todas las jurisdicciones. Hay diferencia en la forma procesal.Artículos

1-Aplicación en C.A.B.A. para todos los Prof. inscriptos en este consejo, sea indepte o en relación de depend. También los inscriptos en el registro especial de No graduados.

2-Los Prof. deben respetar las disposiciones y resoluc del consejo.3-DEBEN ACTUAR CON: INTEGRIDAD, VERACIDAD, INDEPENDENCIA DE CRITERIO Y OBJETIVIDAD. MANTENER NIVEL DE COMPETENCIA PROFESIONAL.

Actos que constituyen falta de ética:4- no ATENDER LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS CON DILIGENCIA, COMPETENCIA Y

GENUINA PREOCUPACION. La acumulación de o aceptación de cargos o tareas que les resulte imposible atender es falta de ética.

5-Toda opinión o informe que emita debe expresarse en forma CLARA, PRECISA, OBJETIVA, COMPLETA Y DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS.6-LA RESPONSABILIDAD POR LO QUE FIRME ES PERSONAL E INDELEGABLE.7-Los profesionales deben actuar con solidaridad profesional, promover la cooperación entre los Prof. No menoscabar a otros Prof.8-La formulación de cargos contra otros Prof. Debe ser de buena fe. La denuncia debe ser concreta y basarse en un hecho punible de este código.

Page 5: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Abstenerse de utilizar su técnica para deformar o encubrir la realidad.9-No interrumpir sus servicios sin comunicarlo con una antelación razonable.10-No retenes documentos o libros de sus clientes.11-Abstenerse de actuar en institutos de enseñanza con propaganda engañosa.12-Que otra persona ejerza la profesión en su nombre.13-No utilizar el derecho de haber accedido a algún cargo más allá de las áreas Prof.14-no utilizar intervención de gestores para obtener trabajos Prof. (la profesora no está de acuerdo)15-no atraer clientes de otro colega con prácticas o actos reñidos16-las asoc Prof. Deben dedicarse únicamente a desarrollar actividades Prof.17-Constituye infracción al código de ética que un matriculado haya sido condenado judicialmente por un delito económico.18-El ofrecimiento de servicios Prof. Debe hacerse con OBJETIVIDAD, MESURA Y RESPETO POR EL PUBLICO y la profesión. No pueden hacer propaganda con expresiones falsas o con promesas sobre el resultado, de autoelogio, de menoscabo para los colegas, etc.19 y 20- SECRETO PROFESIONAL. Salvedad: cuando el profesional debe defenderse. (ley 25246: sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UNIF)21-Honorarios: se establecen considerando la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las leyes y reglamentaciones-22-No pueden obtener comisiones por ceder algún trabajo a un colega.23-Cuando trabajaren en un ente público o privado no pueden prestar servicios a la otra parte hasta que hayan transcurrido 2 AÑOS de finalizada su actuación, salvo que mediare notificación y la parte interesada no se oponga en un plazo de 30 días corridos.24-Si es empresario no puede ser contador de la competencia, excepto que lo haga conocer y acepte.25-CRITERIO DE INDEPENDENCIA: uno de los requisitos de la RT 7, fundamental para poder dictaminar. Los Prof. Deben abstenerse de dictaminar:- Cuando sean propietarios , socios o adm del ente o entes econ vinculados sobre los q

verse el trabajo- Relación de dependencia- Conyugue, parientes de consanguineidad hasta el 4to grado y afines hasta el 2do estén

comprendidos en el inc. a de este art.- Intereses económicos comunes- Remuneración dependiente- Remuneración pactada en fc del resultado26-Toda transgresión a este código es pasible de sanciones L. 20488. La acción disciplinaria solo se extingue por fallecimiento del imputado y la misma no es susept de renuncia ni desistimiento.27-Las faltas ocurridas por inconducta Prof. Fuera de la jurisdicción de este consejo pueden ser motivo de una declaración de censura.28-las violaciones a este código prescriben a los 5 años de producido el hecho.

CRITERIOS PROFESIONALES- OBJETIVIDAD: realizan sus estudios y exámenes sobre cosas (libros, documentación, etc.) y

no sobre personas que puede tender a subjetividad.- VERACIDAD- IMPARCIALIDAD

Page 6: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

FUEROS – COMPETENCIAS – JURISDICCIONESArt 108 CN: “El poder judicial de la nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación.”La jurisdicción de la Corte Suprema se encarga de situaciones de fondo. La justicia federal actúa cuando excede de una jurisdicción.

JURISDICCION: atributo del poder judicial del estado. FUERO FEDERAL (es la rama) COMPETENCIAS: medida o alcance de la jurisdicción. Limite que la ley señala para el

ejercicio de la jurisdicción según:o La Materia: en un mismo tribunal hay jueces de distintos fueros (laboral, civil, etc.) y

dentro de este correccional, penal económico, criminal, etc.o El grado: está el juzgamiento de 1º instancia y luego por vía de la apelación es

revisada por la Cámara y en casos excepcionales una 3º Inst., la Corte SJ.o El valor de la demanda (hay juzgados de menor y mayor cuantía)

JUSTICIA ORDINARIA: civil, comercial de los distintos fueros. No tiene ningún privilegio el tipo de juicio que se va a tratar.

DENOMINACIONES DE PERITOS SEGÚN LAS LEYES PROCESALESTRIBUNALES FEDERALES Y NACIONALES, con jurisdicción contencioso adm, civil y comercial de todo el país, si es designado por el juez “perito de oficio” y si es desig por las partes “consultor técnico”. En el fuero laboral solo hay perito de oficio, ya que las partes no tienen la potestad de proponer Prof.La CSJ tiene un cuerpo de 17 peritos (único cuerpo oficial de peritos) a los que se denominan peritos contadores oficiales. Son un cuerpo fijo con decano y vicedecano. Periódicamente están de turno, cuando llega la causa el perito que esta de turno la toma a su cargo. El juez, por la problemática, cantidad de documentación, etc. Puede designar otro perito, que será elegido de la lista de peritos de oficio (contadores que se inscriben año a año).

DERECHO PROCESAL:Ante un problema o conflicto en el orden civil, comercial, penal que no se puede resolver entre las partes se recurre a una instancia donde medie un tribunal que resuelva el caso lo más objetivamente posible. (PROCESO JUDICIAL)*PROCESO DE CONOCIMIENTO: se toma conocimiento del hecho. El juez hace un análisis exhaustivo de los hechos. Hay 1º Instancia. Las etapas son:

1- incoar (mover la causa) DEMANDA: La parte damnificada es la que inicia la demanda- Parte actora- y presenta un escrito que contendrá nombre y domicilio del demandante y demandado, la cosa demandada, hechos en que se funda y ofrece pruebas.

2- ofrecimiento de prueba o ETAPA PROBATORIA: Se ofrecen distintas pruebas para comprobar la veracidad de los hechos que alegaron las partes. Hay distintos tipos de pruebas:

* PRUEBA DOCUMENTAL: instrumentos, contratos, recibos, etc. Que puedan avalar lo que dice la actora.

* PRUEBA DE INFORMES: Se solicitan a distintos tipos de entes (oficinas públicas, escribanos, etc.). Estos informes se requieren por oficio.

* PRUEBA PERICIAL: contables, medicas, técnicas de algún tipo en particular.

Page 7: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

* PRUEBA TESTIMONIAL: testigos (deben ser mayor de 14 años) que dan testimonio a favor de la actora.Las pruebas pueden coexistir.Una vez que presenta todas las pruebas la actora pide que se abra el juicio.3- Contestación de la demanda : El demandado puede o no oponerse planteando

excepciones o reconvenir. Cuenta su versión de los hechos patrocinado por un letrado.En la contestación tmb ofrece pruebas. El juez hasta el momento de la sentencia organiza el proceso y le da vista a las partes. Actúa como un elemento organizador entre las partes. Tmb sortea a los peritos.

4- ALEGATOS : una vez presentada todas las pruebas el funcionario entrega el expediente a los abogados de las partes para que si creen conveniente presenten un escrito alegando sobre el merito de la prueba. Hechos los alegatos el juez evalúa las pruebas y dicta SENTENCIA.

5- SENTENCIA : acto que pone fin a las cuestiones planteadas en el proceso. se determina el quantum y el % para los peritos. Se apela por bajos o por altos los honorarios, es aconsejable apelar por bajos porque en 2º instancia lo pueden bajar. Plazo 5 días desde la notificación.Las costas se cargan a la parte que fue vencida, si esta tiene dinero se ejerce la sentencia. Como última instancia se puede ir por la parte no vencida pero solo se cobrara el 50%.Si las partes acuerdan antes de presentar el informe pericial, el perito no cobra nada. Se pueden ir presentando informes parciales para demostrar que se trabajo sobre la pericia y así poder cobrar aunq las partes hayan llegado a un acuerdo.

Clases de sentencias:- Sentencia definitiva : pone fin a las cuestiones planteadas en el proceso. Contenido:

lugar y fecha, nombre y ap. de las partes, fundamentos y aplic de la ley, decisión expresa, positiva y precisa, plazo que se otorga para su cumplimiento, pronunciamiento sobre costas y honorarios y firma del juez.

- Sentencia interlocutoria : resuelven cuestiones que requieren sustanciación.- Sentencia de 2º u ulterior instancia : se dicta por mayoría, y se examinan cuestiones de

hecho o derecho sometidas a decisión del juez de 1º Inst.-

*PROCESO CAUTELAR: impedir que el derecho a obtener se transforme en algo ilusorio.Medidas Cautelares: acciones que impiden hacer algo, ej. EMBARGOS (recae sobre bienes, no impide el uso pero limita su disponibilidad), INHIBICION GENERAL DE BS (impide disposición de derechos sobre bs cuyo dominio conste en registros públicos). Estas medidas pueden solicitarla las partes pero es el juez quien decide aceptarla o no, tmb el juez puede otorgarla aunque no se hayan pedido. Se levanta o queda sin efecto cuando hay finalización del proceso.Contracautela: es la contra parte de la medida cautelar, es la manera de asegurar a la otra parte los honorarios y costas en el supuesto en que la medida precautoria hubiese sido dictada sin efecto. El juez puede otorgarla o no.

*PROCESO EJECUTIVO: A veces la mera declaración no soluciona en conflicto, por eso el juez autoriza las vías de ejecución (único que tiene esa facultad). Cuando el tema está resuelto. El plazo es reducido porque no hay que tomar conocimiento de la cosa.

Page 8: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

MEDIOS ANORMALES DE TERMINACION DE UN PROCESO: (NORMAL: S. DEFINITIVA) son manifestaciones expresas de voluntad de las partes:

ALLANAMIENTO: la demandada se allana a la postura del otro, a lo que quiere el actor. DESISTIMIENTO: DE LA PRETENSION cuando el actor manifiesta su voluntad de poner fin al

proceso sin que se dicte sentencia, o DEL DERECHO cuando el actor invoca que su pretensión es infundada.

TRANSACCION: las partes hacen concesiones reciprocas. El acuerdo es fuera del expediente, pero se lleva al juez para su homologación y es cosa juzgada.

CONCILIACION CADUCIDAD DE INSTANCIA. Solo lo solicitan las partes.

Expediente judicial: compendio resultante de la agregación en forma cronológica de los escritos, documentos, informes y demás diligencias producidas por los sujetos que intervienen en el proceso. Son compaginados en cuerpos, los cuales no pueden exceder de 200 fojas.Plazo de gracia: dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente.Acumulación de procesos: todos los procesos que se transitan en forma separada que tienen que ver con un tema en particular se puede pedir que se acumulen en una sola causa. Esto lo puede pedir el juzgado o las partes. Para hacer esto es necesario que tramiten en la misma causa, que pueden sustanciarse con los mismos trámites, etc. Incidentes: transita paralelamente con el juicio principal, determina algún tema en particular dentro del juicio principal. Es como un mini proceso que una vez resuelto se une con el principal. Es como que suspende el proceso principal ya que resulta necesario su resultado para continuar con el principal.

Actos procesales de comunicación: Vistas y traslados: a través de las cuales el órgano judicial dispone que las partes tomen

conocimiento de lo que peticiona la otra parte, el perito, etc. El plazo para responder es de 5 días, salvo disposición contraria de la ley.

Oficios: comunicaciones escritas que los jueces cursan a otros magistrados a efecto de encomendarles el cumplimiento de alguna diligencia.

Exhortos: comunicaciones de un juez a otro de la misma competencia pero de otra jurisd para cumplir una diligencia (medidas cautelares, recep de pruebas, etc.)

Notificaciones: actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o 3º el contenido de una resolución judicial. Las mismas constituyen el punto de partida para el cómputo de los plazos. Cumplen el PRINCIPIO DE CONTRADICCION O BILATELARIDAD: prohibición que los jueces dicten una resolución sin que antes hayan tenido la posib de ser oídos quienes pudieran verse afectados por ella (basado en el ppio de defensa en juicio).

CLASES DE NOTIFICACIONES: PERSONAL: cuando hago constar en el expediente que estoy notificado, firmando al pie de

la diligencia o notif por escrito. TACITA: cuando retira copias del expediente o si retira el expediente en préstamo hasta el

día que lo retire estoy notif de todas las resoluc hasta ese día. MINISTERIO DE LEY O POR NOTA o AUTOMATICA: el ppio gral es que todas las resoluc,

excepto las que la ley dice que deben ser por cedula, son notif los martes y viernes. Los plazos se cuentan a partir del día ste. No se considera cumplida si el expediente no está en letra, o si estando no se exhibiera, haciéndose constar de ello en libro de asistencia.

Page 9: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

CEDULA: art 135. Se nos comunica la resoluc judicial en nuestro dom. La fecha de entrega fija el plazo. Se utiliza en los siguientes casos:

o Traslado de la demanda, reconvención o Sentencia definitivao La que ordena apertura de prueba y designa audiencia preliminar.o Las que disponen vistas de liquidacioneso Citación de personas extrañas al procesoo las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente x la

ley, hacen saber medidas cautelares, su modif o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

Contenido:o nombre y apellido de la persona a notif y dom.o Juicio en que se practicao Juzgado y secretaria en que se tramita el juicioo Transcripción de la parte pertinente de la resolucióno Objeto claramente expresado

MEDIOS EPISTOLARES: CARTA DOCUMENTO O TELEGRAMA COLACIONADO o ACTA NOTARIAL: reemplaza a la cedula, tiene el mismo contenido. El abogado decide si se notif x cedula o por este medio. Se considera notif el día que la recibe.

RADIODIFUSION O MEDIOS TELEVISIVOS: la publicación es durante 3 días, se considera notif al 4º día. Se agrega al expediente la certificación emanada de la empresa difusora.

EDICTOS: contiene la resoluc judicial transcripta. Se publica en el boletín oficial x 3 días y en el diario de mayor circulación del último domicilio, si se conoce, o del lugar del juicio. A partir del 4º día corre plazo. (para casos de personas inciertas o cuyo domicilio de ignora)

Los gastos de las notif integran las costas.Las notif se practican en días y horas hábiles, todos los días del año – las que determine el reglamento de la justicia nacional de 07 a 20 hs.

PROCEDIMIENTO PERICIALPERITO CONTADOR: auxiliar de la justicia, actúa con objetividad e imparcialidad, dando su opinión personal. 3º que colabora con el juez.CONSULTOR TECNICO: auxiliar de la parte que lo propuso (lo paga esta parte) y no de la justicia. Su fc es parecida a la del abogado pues presta asesoramiento en su especialidad. Se da en juicios no penales. Acompaña al perito pero no interviene.

J. Nacional: en los distintos fueros ante una controversia de llama a un perito contable.Se debe inscribir en una lista. Esta inscripción se realiza en octubre de cada año para actuar el año siguiente, y se realiza un sorteo.REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:

Título habilitanteEstar matriculadoTener el pago de la matricula al díaPagar un arancelConstituir dom especial en CABA

Page 10: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Se debe inscribir en la Cámara de cada fuero. En CABA se puede inscribir en el consejo. La inscripción y el pago del arancel pueden ser por internet.Se debe declarar el domicilio que debe ser en la misma jurisdicción donde me inscribo. El domicilio es muy importante ya que es donde llegaran las notificaciones. Ante un CAMBIO DE DOMICILIO debo hacerlo directamente en la cámara.Se debe declarar el fuero donde voy a trabajar, si me anoto en él:

FUERO CIVIL: 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA MATRICULA FUERO PENAL: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES QUE SIRVE POR 3 AÑOS.

Una vez inscripto se figura en una lista para luego poder ser sorteado en cada cámara el año siguiente. Todos los años tengo que hacer la misma inscripción.

CEDULA DE NOTIFICACION: notifica al profesional que salió sorteado.En la cedula aparece una letra que me indica el fuero, ej. T: laboral.

EN LA RESOLUCION (auto de apertura): Se tiene que verificar que somos nosotros los designados. Se debe verificar el plazo para poder aceptar el cargo, por lo general no lo dice pero la Ley determina que son 3 días. Se debe ir al juzgado y ver que coincidan los foros. Notifíquese (debe ser por cedula)

La fecha manuscrita (hecha por el oficial de notificación) es importante ya que desde ahí empiezan a contar los 3 días para aceptar el cargo. Se empieza a contar a partir del día siguiente de recibida la notificación.Para aceptar el cargo se debe ir a la mesa de entrada de la Cámara donde el profesional presenta DNI o matricula. En ese momento le dan el expediente. Si no me lo dan esto puede ser causal de excusación.CAUSALES DE EXCUSACION: (Art. 17 Cod. Proc. Comercial)

TENER PARENTEZCO DE 4ºDEUDOR O ACREEDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES.

Es obligatorio aceptar el cargo, salvo motivo fundado.

En la última hoja del expediente el personal de la mesa de entrada pondrá un sello donde el profesional deberá completar los datos (fecha, datos del perito, que acepta el cargo, folios, dom, firma) para la aceptación del cargo.Si el expediente no esta: el expediente no está en letra. En este caso el Prof. Puede:

Presentar un escrito que se extienda el plazo de aceptaciónPedir el libro de asistencia y dejar notificado que se presento y que el expediente no estaba.

En caso de ausencia del Prof. Y no poder recibir las notificaciones es recomendable presentar un escrito a la Cámara pidiendo una licencia y evitar problemas.

Horario en que se puede recibir notificaciones: 08 A 20 hs.Horario CABA: 7.30 a 13.00

Las partes pueden pedir RECUSACION CONTRA EL PERITO dentro de los 5 días de aceptado el cargo y únicamente con causa (dif jueces pueden ser recusados sin causa). Pueden ser por causales previstas respecto de los jueces o por falta de titulo o incompetencia en la materia de que se trate.

Page 11: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Si acepta la recusación se designa a otro perito. El juez es el único que decide si el perito sigue o no en el cargo.

SECUENCIA DE LA ACTUACION DEL PERITO EN ETAPA PROBATORIA:- DESIGNACION- ACEPTACION: PUEDE PEDIR ADELATO DE GASTOS. Luego de esto analiza detenidamente el

requerimiento, los puntos periciales.- PUEDE PEDIR PRESTAMO DEL EXPEDIENTE- CONCIERTA ENTREVISTA PERICIAL. La gestión es personal e indelegable.- HACE RELEVAMIENTO DE INFORMACION, previo a haberle enviado los puntos periciales y

determinar que documentación le deben exhibir. El perito debe comunicar el día que hará la pericia con 5 días de antelación. Las partes y consultores técnicos tiene derecho a asistir a la pericia, por lo que si no se notifico pueden dar por nula dicha pericia. Si bien pueden observar no pueden entrometerse en el análisis de la documentación ni inferir en la conclusión del perito, ya que este es un auxiliar de la justicia.No le corresponde al perito ir a buscar la documentación a los archivos. La documentación que no esté al día se la tendrán que enviar al perito a su domicilio o donde hayan acordado.¿Los libros son llevados en legal forma? Es lo que 1º nos preg. Como mínimo necesitara: libros sociales, de comercio o contabilidad (libro inventario y balance, diario, subdiario ventas y compras) y especiales como libro de sueldos, de órdenes, caso de los agentes de bolsa, etc. Además todo libro tiene documentación respaldatoria que tmb deberá ver y mencionarlo en el acta.Si hay un contacto negativo con la demandada (no se la puede contactar o no entregue la doc.) se debe notificar al juzgado, se hace un escrito solicitando al juez que la intime.

- ELABORA DICTAMEN PERICIAL, una vez obtenida la documentación. Luego lo presenta.- CONTESTA OBSERVACIONES, IMPUGNACIONES Y/O ACLARACIONES.

Aceptado el cargo se tiene el expediente:Expediente en préstamo: se pide por escrito siempre con un titulo expediente en préstamo. Por lo general son por 3 días.Sacar copia del expediente: cuando le solicito al personal de mesa de entrada el expediente este me retiene el DNI: El perito puede presenta un escrito notificando a un 3º para que vaya a retirarlo, no es necesario que vaya personalmente.Datos a obtener del expediente:

Puntos pericialesEscrito que presenta la parte de la demandaContestación de la demandaDomicilios de las partes, de los abogados y dom donde se encuentra la documentación. (Ver direcciones de MAIL)

Documentación reservada: Esta aparte del expediente, son pruebas documentales y se solicitan en mesa de entrada. Se guarda en un sobre de papel en el juzgado y en el expediente está el numero de sobre con la documentación reservada.

Anticipo para gastos: Puede pedirlo dentro de los 3 días de aceptado el cargo. Como es posible no conocer el importe se presenta un escrito haciendo RESERVA DE SOLICITAR GASTOS. Por la índole

Page 12: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

de la pericia las partes que hubiesen ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos dentro del 5º día de notif personal o por cedula.

Recursos para decisiones comerciales: medio de cuestionamiento de los partes. Recurso de Apelación: recurre a una instancia superior Recurso de aclaratoria: no tiene que ver con el fondo sino con errores numéricos, se olvido

la regulación de honorarios, etc. Recurso de Queja por apelación denegada: vuelve a apelar ante el mismo tribunal. Recurso de Nulidad: lograr que se invalide o anule una resolución por tener vicios. Recurso de inaplicabilidad de la ley: digo que la ley no es aplicable para el caso que están

acusando. Debe estar muy bien justificada.

HONORARIOS DE LOS PERITOS:La actuación del perito deriva de una designación oficial, a efectos de aportar elementos técnicos a la causa, para que el juez tenga la mayor convicción posible al dictar sentencia.Aceptado el cargo y realizada la pericia se regulan los honorarios. La regulación la hace el juez, pero están a cargo de las partes. Si la pericia es común para las partes puede ser exigido a cualquiera de las partes, en este caso quien los pague puede reclamarlos a la parte condenada en costas. Si no es común están a cargo de la parte que solicito la prueba.

INFORME PERICIAL CONTABLEOpinión científica emitida por uno o más Prof. En cs eco sobre asuntos de su competencia, dada a requerimiento judicial a efectos de tomar una decisión para resolver el mismo. OPINION Prof. REQUERIDA POR EL JUEZ.Características

CLARO, fácil de entender OBJETIVO, debe tener sustento técnico o científico. COMPLETO, tiene que responder todos los puntos periciales. PRECISO, responder solo los puntos periciales requeridos.

Debe ser por escrito, en tinta negra, impreso doble faz.

PARTES DEL INFORME:I. Titulo: perito contador presenta informe pericial

II. Destinatario: señor juezIII. Encabezado o introducción: nombre y apellido, carácter (perito contador de oficio),

domicilio constituido, caratula de los autos y nº de expediente.IV. Breve reseña de las diligencias que realizo.V. Transcripción de los puntos periciales, uno por uno, seguido de la respuesta.

VI. En cada respuesta en conveniente señalar la fuente de obtención de datos, sobre la que concluirá o brindara su opinión. Informar si hay anexos.

VII. Al finalizar el informe solicitar agregación en autos, con copias y la regulación de honorarios.

VIII. “proveer de conformidad será justicia”

Plazo para presentar el informe: dentro de los 15 días hábiles desde que acepto el cargo. 10 días en el fuero laboral. Se pueden pedir prorrogas del plazo o ampliación del plazo.

Page 13: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Si el expediente no está en el juzgado puede solicitar la suspensión del plazo para la entrega del informe, hasta que el expediente esté disponible. Además el juez puede otorgar una ampliación del plazo que el perito deberá justificar.

Se deben presentar tantas copias del informe como partes haya (uno para el expediente, la actora, la demandada y codemandadas, etc.), sino se tiene como no realizado e informe.

Alcance que tiene el dictamen como prueba: las incumbencias. El alcance es hasta dónde puede llegar a investigar. Esta limitado a la materia de su competencia.

PUNTOS PERICIALES:Como son determinados por los abogados puede suceder que algunos puntos estén fuera de la incumbencia Prof. En este caso el perito debe dejar asentado al momento de responder que esta fuera de su incumbencia Prof. El perito hace un informe pericial y no otro tipo de informe, si el abogado solicita incorporar copias, el perito puede solicitar que se lo exima ya que su informe no es documental sino pericial.

OBSERVACIONES, ACALARACIONES E IMPUGNACIONES.Finalizado el informe las partes son notif, quienes pueden hacer observaciones, pedir aclaraciones o tienen el derecho de impugnar algún punto del informe. El perito tiene 3 días para responder, puede pedir extensión del plazo. El perito puede ratificar totalmente (“in totum”), por lo que puede ser vuelto a impugnar o hacer una rectificación parcial para corregir ese punto o ampliar las declaraciones. Si el perito no contesta las impugnaciones puede ser causal de remoción o no cobrar honorarios.

CONCURSOS Y QUIEBRAS Concurso Preventivo: brinda una herramienta para solucionar problemas financieros (cobranzas y pagos) y no económicos (patrimonial). Principio precursor: de empresa en marcha.El que pide el concurso no está obligado a pedirlo, por eso una vez que lo pide no puede desistir del proceso, y si no cumple cae en la quiebra.Con la apertura del concurso: se designa audiencia para sorteo de síndico, inhibición para el deudor de disponer y gravar bs registrables, plazos informe art 35 y 39, edictos y fechas.Desde el momento que se publica edictos quedan suspendidas las acciones de tipo patrimonial contra el deudor.Efectos de la apertura : automáticamente decaen los intereses y las deudas vuelven a su valor original. Las deudas se congelan y no puedo generar más morosidad para adelante.Es muy importante que el contador y el abogado del fallido trabajen juntos.Desapoderamiento Atenuado: el concursado conserva los actos ordinarios de adm y de conservación de sus bs pero bajo vigilancia del síndico. El objetivo de esta vigilancia es evitar que el concursado exceda de lo que se considera la adm normal de su PN. Este desapoderamiento abarca desde la apertura del concurso hasta la homologación.Actos sujetos a autorización: todos los relacionados con bs registrables y los que excedan el giro normal del negocio. Si algún adm incumple con alguna de estas situaciones puede ser destituido del cargo.Por 6 meses se les puede prohibir la salida al exterior a miembros del directorio, adm, etc.Actos ineficaces: actos que son como si nunca se hubieren llevado a cabo por haber incumplido disposiciones.

Page 14: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

FC DEL CONTADOR:Como síndico concursalREQUISITOS: CP con antigüedad mínima de 5 años en la matricula y los estudios que cuenten entre sus miembros con mayoría de Prof. Con un mínimo de 5 años de antig en la matricula.Como contador interno

1-Presentación del concurso: Hay que ver si encuadra en pequeños concursos, la ley da la posibilidad de si un ente reúne aunque sea 1 de las condiciones sea considerado pequeño concurso, de esta forma los plazos y fechas serán las mismas pero la documentación a presentar por el deudor cuando hace la apertura será menos engorrosa.Los pequeños concursos son adjudicados a síndicos clase B (individuales) y los grandes a síndicos clase A (estudios).Pequeños concursos: que el pasivo denunciado sea inferior a $100.000, que en el proceso no se presenten más de 20 acreedores quirografarios, que el deudor no posea más de 20 empleados en relación de dependencia. Sindico concursal:¿Cómo se designa? Las efectúa el juez, por sorteo de la lista de síndicos titulares, computándose por separado para concursos p y quiebras. El sorteo es público. Se designan Síndicos titulares y suplentes. Estos entran cuando un titular cesa en forma definitiva o si toma licencia.¿Qué obligaciones tiene? Efectúa las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables.Facultades: (art 275) librar toda cedula y oficios ordenados, solicitar directamente informes a entidades pub y priv, requerir del concursado o 3º las explicaciones que considere pertinentes, … SOLICITAR TODAS LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LA LEY Y OTRAS QUE SEAN PROCEDENTES A LOS FINES INDICADOS.Causas de remoción: negligencia, falta grave o mal desempeño de FC. La remoción lo inhabilita para actuar como sindico por un plazo de 4 a 10 años. La remoción le compete al juez y es apelable ante la cámara.¿En qué momentos se destaca mas su actuación? (si bien acompaña todo el proceso)

1. recibe a los acreedores para hacer el proceso de verificación.El síndico manda una nota a todos los acreedores según la nomina que le da el deudor para que se presenten a declarar el crédito informando donde y cuando hacerlo, el acreedor no está obligado a presentarse. Cuando se presenta lo hace en la oficina del sindico con un escrito por duplicado y la documentación correspondiente. El escrito debe indicar: causa, monto, privilegio insinuado, nombre y firma del acreedor y domicilio. El sindico decide que crédito va y que no.Quienes se presenten en el plazo para verificar pueden cobrar y votar, los que lo tramiten luego por incidente podrán cobrar pero no votar. Cuando se presentan deben pagar un arancel de $50 salvo los créditos laborales o los importes menores a $1000.

2. informe art 35. INFORME INDIVIDUAL. Vencido el plazo para presentar observaciones tiene 20 días para presentar este informe. Deberá contener: nombre completo de cada acreedor, domicilio real y constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocadas, reseña de la información obtenida, considerando las observaciones efectuadas, y opinión expresa de cada crédito sobre la procedencia de la verificación del crédito.IMPORTANCIA: quienes están en este informe tienen la posibilidad de votar.

Page 15: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

3. informe art 39. INFORME GENERAL. Se presenta dentro de los 30 días de presentado el individual. Permite una visión de la empresa en forma global y es de vital información para acreedores y otros interesados. Contenido: análisis de las causas de desequilibrio del deudor, composición actualizada y detallada del activo incluyendo intangibles, y del pasivo, enumeración de los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, referencias sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes, época en la que se produjo la cesación de pagos, hechos que fundamenten el dictamen, si son sociedades si los socios realizaron correctamente sus aportes, enumeración de actos susceptibles de ser revocados, etc.El juez necesita esta información para saber si esta económicamente preparado para responder con el plan de pagos que va a proponer.IMPORTANCIA: da el marco para la aceptación de la propuesta.

El concursado puede presentar más de una propuesta. Dentro de cada grupo de acreedores, quirog y privilegiados tiene que estar la propuesta aprobada con la mayoría.

La propuesta puede ser CON QUITA (menos deuda) o EN ESPERA (paga a plazo).

Concluido el concurso: Se Homologa el acuerdo: se publican edictos, se paga la tasa judicial, se depositan los honorarios.El concurso sigue abierto hasta que termina de pagar. El juez debe declarar finalizado el concurso y dar por concluida la intervención del síndico.

CONCURSOS VS. QUIEBRASQUIENES PUEDEN PEDIRLO. En el concurso las personas física, jurídica de carácter privado o en las que el estado sea parte. En la quiebra el deudor (directa), por decaimiento del concurso (indirecta) o un 3º, en este caso deberá ratificar este pedido.EFECTOS DE LA APERTURA. CP: continúa la empresa en marcha, conserva la adm con un funcionario que vigila que se cumpla todo. Q: liquidación y disolución de la empresa, el síndico le quita la adm a los adm para liquidar el activo y cancelar el pasivo.

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIALEs una negociación entre las partes: El acreedor lleva el acuerdo con las 2/3 partes de capital y mayoría absoluta de acreedores al juez para que lo homologue. Dos quejas: No tiene síndico ni procesos de verificación que determinen acreedores reales. Es un proceso que se basa solo en lo que el fallido dice. Vulnera la actuación del síndico concursal y vulnera el ppio de igualdad entre los acreedores.El CP interviene en el APE para certificar documentación que debe presentarse al juez.EFECTOS APE= EFECTOS CONCURSO P

CRAMDOWN o salvatajeSe quedan con la empresa a efectos de su continuidad y pago de las deudas. Por ej. Si se decide comprar una empresa con nombre reconocido.

DISTINTAS ACTUACIONES DEL CONTADOR:En cualquier proceso judicial en donde exista una org existen diversas posibilidades donde el juez puede asignar adm o coadm para que lleven adelante la adm.

Page 16: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

COADMINISTRADOR: Integra el órgano de adm. Funcionario del concurso que actúa en los casos de continuación de la explotación de la empresa. Es designado por el juez y adm junto con el adm natural.VEEDOR: Informante. Está presente controlando permanentemente pero no interviene, no desplaza al adm natural. Esta junto con el adm e informa al juez. Fiscaliza y controla las operaciones comerciales. Su FC es ser los ojos del juez.ADMINISTRADOR O INTERVENTOR JUDICIAL: Lo nombra el juez cuando considerar necesario separar (desapoderar) a los adm naturales de la empresa. Es una medida cautelar pedida por los socios, quien debe demostrar que existe grave peligro para la Soc. y su continuación.

SUCESIONES Y CUENTAS PARTICIONARIASLa sucesión implica un componente jurídico fijo: la ley y uno variable: el testamento. Cuenta Particionaria: monto que le corresponde a cada una de las partes, denominadas herederos, dentro del haber sucesorio. Está formado por una parte jurídica: derecho de herencia de acuerdo al testamento y/o ley y una parte económica: de ese mismo % determinar el monto.Actúan el contador y el abogado juntos.Cuando existe un juicio sucesorio (casos con patrimonios grandes) se establece la valuación de los bs. La cuenta Particionaria debe ser firmado por el letrado de contadores en forma conjunta.

AVERÍAS Y SINIESTROS (art 13, inc. 7)Liquidación de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.Averías: el buque, la carga que transporta y el flete que la misma reditúa. Cada uno de estos elementos en el viaje puede sufrir daños. El CP actúa como liquidador a efectos de informarlo en la CIA de seguros. Debe realizar distintas comprobaciones: verificar si la póliza estaba en vigencia, que el aviso de siniestro fue realizado en tiempo y forma, etc. Luego debe reunir datos que mencionara en el certificado de avería en forma clara y detallada, a fin de permitir al asegurador tener una rápida y correcta apreciación del siniestro. Por último tomara a su cargo la vigilancia del cumplimiento por parte del asegurado. TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIOEl contador interviene para valuar los bs (inventarios), establecer el valor llave, estima el valor de la empresa en marcha, publicar edictos, que no se dejen deudas después de haber vendido el fondo de COM (revisa pasivo).

PERITO ARBITRO DENTRO DEL JUICIO DE ÁRBITRO Y DE AMIGABLES COMPONEDORESLa mediación obligatoria es una negociación asistida llevada a cabo por los abogados.El arbitraje es un método de solución de conflictos en el que las partes voluntariamente se someten a la decisión de 1 o más 3º imparciales (árbitros) para que emitan una resolución generalmente inapelable. Este proceso se caracteriza por resolver problemas en forma breve y económica (a dif del procedimiento judicial). Arbitraje de amigables componedores: resuelven según su leal saber y entender. Hay un juez privado elegido por las partes.

ASOCIACIONES PROFESIONALESLos Prof. Pueden asociarse con otros Prof.

Page 17: Resumen Actuación Profesional y Judicail 1

Asoc. Civil: sin fines de lucro, no se reparten los resultados, busca el bien común de los asociados. No tienen nada que ver con asoc. Prof. Podemos integrarlas como personas físicas para llevar tareas de la profesión, no matriculados (fines de lucro).Las asoc. Prof. Son con fines de lucro, pueden ser comerciales o civiles. (Matriculados)Soc. Comercial: con fines de lucro y objeto comercial. Cuando dos o más personas deciden organizarse como SA, SRL, SCS, etc.Soc. Civil: es con fines de lucro pero su objeto es civil. Se diferencia por la estructura con la comercial. La responsabilidad es solidaria: responden con su patrimonio.

La sociedad no puede firmar, debe hacerlo el profesional