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FILOSOFÍA DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 10.1. Razones filosóficas de derecho civil y derecho comercial El derecho civil es el derecho privado que regula las relaciones jurídicas de las personas particulares sobre la base de la “coordinación”; que son diferentes al derecho público, el cual trata del ente colectivo con sus miembros sobre la base de la “subordinación”.. El derecho mercantil en aquel entonces era el derecho privado que no estaba en condición pública a la ciudadanía romana, sino a la simple condición humana. Este derecho era sólo para hombres libres y no para esclavos. En el derecho privado nadie es superior a otro frente a la estructura subordinada del derecho público. En el derecho privado impera la coordinación entre iguales. 10.2. Libertad, buena fe y protección social La libertad es la facultad que tiene el hombre para elegir el obrar de acuerdo a muchas posibilidades. La libertad es una categoría del acto humano de carácter social, es fundamental e importante en el desarrollo del hombre y la aplicación de las leyes, cuando manda la ley en la sistematización de la conducta humana. 10.3.Interpretación de la esencia y el valor de la ley La interpretación en términos de derecho significa la exégesis; y en términos de filosofía significa la hermenéutica. Se aplica cuando la ley no dice o no previene nada, cuando las leyes se contradicen, cuando las leyes no se aplican en toda su extensión para evitar efectos negativos en lugar de ser positivos. En ella intervienen los juristas y

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FILOSOFA DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL10.1. Razones filosficas de derecho civil y derecho comercialEl derecho civil es el derecho privado que regula las relaciones jurdicas de las personas particulares sobre la base de la coordinacin; que son diferentes al derecho pblico, el cual trata del ente colectivo con sus miembros sobre la base de la subordinacin..El derecho mercantil en aquel entonces era el derecho privado que no estaba en condicin pblica a la ciudadana romana, sino a la simple condicin humana. Este derecho era slo para hombres libres y no para esclavos. En el derecho privado nadie es superior a otro frente a la estructura subordinada del derecho pblico. En el derecho privado impera la coordinacin entre iguales.10.2. Libertad, buena fe y proteccin socialLa libertad es la facultad que tiene el hombre para elegir el obrar de acuerdo a muchas posibilidades. La libertad es una categora del acto humano de carcter social, es fundamental e importante en el desarrollo del hombre y la aplicacin de las leyes, cuando manda la ley en la sistematizacin de la conducta humana. 10.3.Interpretacin de la esencia y el valor de la leyLa interpretacin en trminos de derecho significa la exgesis; y en trminos de filosofa significa la hermenutica. Se aplica cuando la ley no dice o no previene nada, cuando las leyes se contradicen, cuando las leyes no se aplican en toda su extensin para evitar efectos negativos en lugar de ser positivos. En ella intervienen los juristas y los magistrados aplicando la interpretacin para comprender la esencia y el valor de la ley.Los juristas y magistrados deben inspirarse siempre en el significado y sentido de la propia ley, en los principios generales, en la analoga y en todo aquello que haga prevalecer la justicia; entonces hay que superar la simple interpretacin de la ley, buscando la esencia y el valor de la ley.10.4.El sujeto del derecho, la institucin jurdica y el deber jurdicoEl derecho fue creado por los hombres y para los hombres, para ordenar su vida en comn y asegurar el orden por medio de un poder coactivo; El derecho regula comportamientos humanos mediante la imposicin de deberes y la coaccin de ellas. Los hombres del derecho son portadores de deberes jurdicos y derechos subjetivos.10.5.Antecedentes del derecho comercialEl verdadero derecho privado es el derecho mercantil cuya antitesis se comprueba entre jus civile y jus gentium de los romanos. El jus gentium era derecho mercantil que se haba formado con el trfico entre los comerciantes romanos y los mercaderes extranjeros. Por eso surge la necesidad de la evolucin y el desarrollo econmico. Los usos del comercio son decisivos en la interpretacin de los negocios jurdicos mercantiles con el apoyo de la legislacin mercantil.10.6. Antecedentes del derecho de trabajoEl derecho de trabajo encontramos en el derecho a vivir. Esto se ha concretado en la bsqueda de la justicia que garantiza el derecho de vivir para lograr la subsistencia necesaria para uno mismo, y para la familia que dependen del trabajador. Los filsofos del derecho natural al especular la justicia y el derecho consideraron las necesidades sociales y humanas para garantizar la vida social y humana. El derecho laboral expresa las necesidades y aspiraciones de los hombres. El derecho brota de la naturaleza real del ser humano, espritu y materia, hombre integral y las necesidades sociales.10.7.El proceso segn la filosofaEl trmino proceso deriva del latn procesus, esta de proceder que significa avanzar, trayectoria. El proceso es el conjunto de actos coordinados, sistemticamente regulados por la ley procesal estableciendo un orden. El proceso es el instrumento del debido proceso en un ordenamiento jurdico por el cual las partes y el estado poseen mecanismos a travs de los cdigos procesales para actuar segn regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.10.8. Historicidad del DerechoEl historicismo se aplica a la doctrina que sostiene que el derecho es el producto de una creacin colectiva inconsciente e involuntaria; no se puede modificar ni comprender o interpretar, slo por su estudio histrico, tal como sostiene Savigny. El proceso histrico est vinculado a la historicidad, al destino del devenir, del desarrollo y del decaer.Las caractersticas de la evolucin jurdica son cuatro:1) La evolucin jurdica, que significa el paso de la elaboracin espontnea, instintiva, inconsciente a la preparacin reflexiva, conciente.2) El paso de la particularidad a la universalidad.3) La evolucin jurdica es la consecuencia de la necesidad de adaptacin del derecho a las necesidades vitales de la colectividad.4) La ley de Mayn: un paso del rgimen del status al de contrato.Segn Shopenhauer el hombre es un animal esencialmente histrico. La historicidad implica la evolucin social de las experiencias y producto de las culturas.FILOSOFA DEL DERECHO PENAL11.1.Antecedentes del derecho penalEl derecho penal es la disciplina que forma parte del derecho pblico para regular las relaciones de la ms alta trascendencia entre el estado y los ciudadanos. El derecho penal es la parte del ordenamiento jurdico que establece los presupuestos de punibilidad y las distintas caractersticas de la conducta merecedora de la pena. El derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.La pena ha evolucionado desde sociedades primitivas, con su reaccin instintiva, religiosa a) ScratesAfirma que la justicia es sabidura, el que comete injust ia lo lux < porque no conoce, el mal lo efecta en forma involuntaria. Iuvo l< en una justicia superior, para su validez no es necesario una saiu in positiva ni una formulacin escrita. La obediencia a las leyes del estado es un deber; el buen ciudadano debe acatar an las leyes malas, para no csti mular al mal ciudadano a violar las leyes buenas.b) PlatnNo acept la opinin de Trasmaco, de que lo justo solo sna capricho de los poderosos. Justicia y ley son una sola cosa, de origen divino. La justicia es potencia armonizadora de las virtudes riel alma y el bien. El bien es uno con la inteligencia divina. El delincuente al en contrarse frente al delito no ve en l el aspecto inmoral y concibe su accin como un bien subjetivo y por eso comete delito.Considera a la pena no como un mal, sino como acto de justicia. La pena viene a ser una medicina del alma; el delincuente aprende a travs del dolor a conocer la verdad y la justicia. Sostiene que las leyes penales tienen un fin curativo, los delincuentes son considerados como enfermos. Las leyes son el medio para curarlos y la pena es la medicina.c) Aristtelesd) EpicuroNiega que el hombre sea sociable por naturaleza, se encuentra en lucha permanente con los dems hombres, la lucha es fuente de dolor, fue abolida mediante la formacin del estado. El derecho es un pacto de utilidad; el estado es el producto de un convenio que los hombres podran romper al no encontrar la utilidad que se propusiera.Los romanos en el campo penal, aplicaron las dos reglas: nullun crimen sine lege y el nulla poena sine legen. Los famosos tribunales estaban compuestos por un tercio de cada orden: senadores, caballeros y plebe. En Roma las leyes se aplicaban por igual a todos; la pena de muerte no se ejecutaba nunca contra los ciudadanos, stos podan sustL tuir el suplicio por el destierro voluntario y la privacin de la libertad, no era sino una previdencia preventiva o de coaccin. Los castigos que se impona a los ciudadanos romanos eran las penas pecuniarias de diferentes cuantas y la prohibicin de algunos derechos cvicos. Los que no eran ciudadanos romanos podan ser condenados a: prisin, flagelacin, muerte y crucificacin. Los representantes son:a)CicernSostena que si no existiera una norma natural, no podramos distinguir una ley buena de la ley mala, expone la concepcin de una ley natural y divina, dictada por la recta razn, escrita y no escrita del derecho positivo, con lo que debe conformarse todo derecho positivo. Esta ley representa el bien supremo y el deber absoluto. De ella derivan los mandatos, las prohibiciones; las leyes especiales conminan con penas a los malvados y defienden a los buenos. El fundamento del derecho de castigar est en la justicia natural y divina, se castiga para hacer justicia. Fuera de la regla de los justo, lo til es solo un bien imaginable.b)SnecaSe inspira en Platn, quien afirm que la pena es una medicina del alma. Sneca expresa, como la medicina, la pena puede producir sufrimientos, puede resultar nociva; pero como debe ser, sistematizada por la razn produce la curacin. El magistrado slo recurre a los castigos, comenzando con los ms ligeros cuando las exhortaciones no son suficientes persuadiendo a que no incurran en delitos por los castigos que se pueden aplicar.En la Edad Media para el cristianismo el derecho de castigar y la atribucin de la pena es una funcin especfica de la justicia divina, administrada por la Iglesia. El hombre que tiene libre albedro pierde el paraso terrenal por cometer el pecado original, en la tierra el ser humano se abrum en la corrupcin y el delito, slo escasos elegidos se salvarn, al venir Cristo lava al gnero humano del pecado original y le volvi a abrir las puertas del cielo. El hombre puede elegir entre el bien y el mal, porque se necesita de la gracia de Dios para salvarse. La concepcin de la pena viene no como venganza sino como expiacin. Lo que vale en la pena es el dolor que redime. La Iglesia le ofrece al condenado en su aislamiento la ocasin de meditar sobre su culpa y arrepentirse. Consider la pena vinculada a la intensidad de la intencin criminal. El aspecto objetivo result desvalorado y se vio en el delito sobre todo el pecado. Los representantes son:a) San AgustnAfirm que el mundo se divide en dos partes: la ciudad divina, habitada por los elegidos, orientado hacia el conocimiento y la afirmacin de Dios y la ciudad terrena, formado por mortales, orientada hacia la felicidad temporal. La justicia se presenta como retribucin divina, Dios es esencialmente juez, dict el fallo de Adn; contina enjuiciando las obras de los hombres y de las generaciones. Su voluntad est expresada en los libros sagrados, constituye la ley que est por encima de los usos y convenciones. Quien desobedece la ley cae en pecado.b) Santo Toms de AquinoAfirma que la ciudad terrena era un escaln necesario para alcanzar el superior de la gracia. La pena es una justa retribucin segn el ejemplo divino, considerada en su aspecto racional como medio para promover el fin moral. En el digesto se haba definido la justicia como voluntad perpetua y constante de dar a cada uno su derecho.a) Hugo GrocioAfirma, que el derecho no se deduce de un principio trascendente, sino que posee un origen natural en el principio interior del hombre, que es la sociabilidad. Del principio racional derivan los principios secundarios: respeto a lo ajeno, restitucin de lo debido, cumplimiento de los contratos, reparacin del dao, retribucin penal.b) HobbesAfirma que el estado natural del hombre est enfrentado en guerras constantes con otros. No se distingue el derecho de lo injusto, solo se conoce la fuerza y el fraude, cuando afecta a la conservacin y al bienestar, el hombre busca la paz, para lo cual suscribe el contrato social, donde todos estn garantizados. Aqu hay justicia, se distingue lo mo de lo tuyo. El estado que nace del pacto social es el ejemplo perfecto del estado absoluto, los individuos al dar vida se desprenden de sus derechos en beneficio del soberano quien dicta las leyes.

c) SpinozaNeg la existencia de la libertad de querer. Los hombres se creen libres mientras son conocedores de las propias acciones, no lo son de las causas que lo determinan. Toda deliberacin es un producto de determinados deseos o de determinadas disposiciones del cuerpo porque concuerdan con la realidad nica de la naturaleza, siguiendo sus leyes. Todo lo que ocurre en el mundo surge por necesidad. Solo es libre la causa y sustancia infinita y eterna: Dios. Dios es libre. Todos los seres creados por l estn sometidos.Al constituirse el estado social, aparece como justo lo que es conforme a ley, establecido por la voluntad comn. La causa del trnsito del estado de naturaleza al de la sociedad fueron las pasiones como: temor de la guerra, el deseo de la paz. Prima la razn que debe obediencia a las leyes cuando se crean injusticias; se obedece por la amenaza de la pena.d) PuffendorAfirma que la ley es la decisin que un superior obliga a un inferior, a obrar de conformidad con sus prescripciones, la decisin del superior impera en el inferior una obligacin, o sea una ntima conviccin; por justos motivos es necesario obrar como la ley ordena. La ley es el mandato de Dios. El derecho penal de acuerdo con el contrato social es diferente de castigar. El derecho de castigar es un derecho nuevo, fundado en el orden social. La justicia viene a ser la recta aplicacin de las acciones a la persona c implica el respeto.e) LockeAfirma que la ley natural es una regla de conducta fija y eterna dictada por la razn. La ley justifica su validez en la libertad. Locke se sirve de la hiptesis de Hobbes para demostrar los lmites jurdicos del poder soberano. Para Locke la pena tiende a impedir que se cometan otros delitos en el futuro. El hombre fue considerado bajo dos aspectos: como ser natural, donde su identidad resulta de la permanente unin vital de una alma con el cuerpo que posee una forma determinada y como ser moral la identidad del hombre es producida por la conciencia que acompaa a todos sus operaciones cognitivas y volitivas, por la personalidad.f) LeibnizAfirma que lo justo no es tal porque Dios lo quiere, Dios lo quiere porque es justo. La justicia es la virtud del hombre bueno, que ama a todos en la medida que la razn lo permite, propugn la codificacin fundada en el derecho romano y en el derecho consuetudinario. La voluntad perfecta es el resultado del conflicto de muchas inclinaciones y percepciones que se dan en la conciencia, acompaadas de placer y dolor dependientes de una sensacin actual o de un recuerdo; la voluntad no se determina jams sin motivos.g) VicoParte del concepto de justicia universal (virtud suprema). Comprende: prudencia, templanza y fortaleza, del cual nacen tres fuentes del derecho voluntario: dominio, libertad y tutela. El dominio es el derecho de disponer las cosas como se quiere. La libertad es el derecho de vivir como se quiere. La tutela es el derecho de defenderse a s y a las cosas propias si se quiere. Las tres virtudes hacen la unidad que realiza la coordinacin de la utilidad humana, que constituye la justicia. h)BeccariaAfirma que la pena aplicable a los infractores de la ley debe ser la menor posible, hay que reducirla; conforme al contrato social los hombres han renunciado a la menor cantidad posible de su libertad. La pena de muerte no era necesaria, es injusta. El derecho penal deriva de la necesidad de defender el depsito de la salud pblica; un derecho de castigar no sera un derecho, sino un abuso, la regla debe ser en el sentido de que la pena es ms justa cuanto menos excede de la pura necesidad humana.i)HumeDistingue las virtudes causadas por las pasiones y sentimientos, y las virtudes artificiales producidas por las convenciones para remediar las dificultades. En las virtudes artificiales, est la justicia, que es un artificio derivado de la necesidad de superar los inconvenientes del egosmo frente a las necesidades humanas. Las reglas de la equidad o de la justicia dependen por completo de la condicin particular en que se encuentran los hombres y deben su origen a la utilidad. Sobre la teora del contrato social dice que es una ficcin filosfica.j) BenthamSu pensamiento filosfico y jurdico est insertado en la filosofa moral utilitarista. El fin del hombre y de la comunidad consiste en la mayor felicidad del mayor nmero de personas, nica regla del derecho. El fin de la ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor nmero posible. El principio utilitario del derecho penal, consiste en la medida exacta de los placeres y de las penas, debe servir de base para determinar el grado de utilidad de las leyes. El mal de la pena no debe ser accidental sino querido. El fin de la pena es la prevencin, que se divide en particular (delincuente) y en general..k) HolbachDefensor del materialismo, con concepcin monista, quien afirma no existe el espritu sino la materia. El hombre es obra de la naturaleza sometido a sus leyes, no puede liberarse de su accin ni escapar de su influencia mediante el pensamiento.Se tiene una moral natural con un contenido de deberes que no son imperativos sino simples mximas que derivan de la experiencia y de la razn. Existe una ley poltica, resultado de la suma de las voluntades. El castigo es justo en cuanto se viola la ley, tiende a realizar las condiciones conforme a la naturaleza de los seres coasociados, ms tiles a su bien social. El principio de utilidad social constituye la base del derecho de castigar. I) RomagnosiAfirma que el derecho de castigar se basa en los principios del derecho natural, en la combinacin intrnseca de las relaciones fundadas en la naturaleza del hombre y en las circunstancias sociales. El derecho de castigar es el derecho de defensa social, se funda sobre relaciones futuras, la sociedad tiene la necesidad de defenderse del delito. El derecho penal es un derecho de defensa actual contra una amenaza permanente, nacida de la intemperancia injusta. El sujeto de la pena, mediante su acto injusto y libre, excusa a la sociedad de su obligacin de no daarle en su existencia y bienes.II) KantSostiene que los fines del estado se reducen a la tutela del derecho. El estado debe asegurar a los ciudadanos del disfrute de sus derechos. No debe velar por los intereses y actividades del individuo. El estado ha cumplido su funcin cuando ha asegurado la libertad de todos, esto debe ser el estado de derecho. El derecho de castigar es uno de los conocimientos que nos puede suministrar la razn prctica. El mandato deriva de la ley, impone una conducta determinada; ser merecedor del castigo implica un concepto de justicia absoluta. La verdadera razn para aplicar la pena es el delito cometido.m) FichteAfirma que el estado tiene caracterstico; deduce el principio del derecho independiente de la moral, de la actividad propia del ser racional. El concepto de derecho consiste en la suma de las relaciones necesarias entre ciencias libres; y en lo que se refiere a su contenido, es una sociedad entre "seres libres. El derecho penal no se funda sobre la violacin de la ley y la retribucin del mal segn el principio de justicia absoluta sino sobre el punto de vista material, coaccin, sobre el contrato social.La ley coactiva produce resultado al obrar sobre el sujeto con necesidad mecnica, produce el resultado de que las acciones ilegtimas no son queridas. La valoracin moral no guarda relacin con el derecho penal. La pena no es un fin en si mismo, es un simple medio para el desarrollo regular del estado. Las penas legales puede distribuirse en dos categoras: la consecuencia de la violacin del contrato social o el contrato penal especial. En el primer caso se tiene la prdida de todos los derechos que atacan el estado en s mismo y a la vida de sus componentes. En el segundo caso se tiene la prdida de los derechos particularesn) HegelAfirma que el espritu crea relaciones profundas superando la individualidad en tres momentos: el derecho, la moral y la eticidad. El derecho constituye el momento formal y abstracto cuando se realiza en la exterioridad, sin referencia a la interioridad del querer.) SavigniConsidera al derecho que es un fenmeno cultural como el lenguaje, condicionado histricamente; es producido por el espritu nacional, alma colectiva real de un modo instintivo o misterioso. Es originado en la conviccin jurdica del pueblo, el derecho. vive prcticamente de las costumbres, que son la expresin inmediata de la conciencia pblica -popular. Dice Savigni para lograr y mejor interpretar, concebir el presente y un organismo cualquiera, que no est en relacin: Lo nico real que se pervive internamente es el pasado.11.3.La escuela clsica y positivista del derecho penalLa escuela clsica y el positivismo son escuelas penales grandes sobre las cuales giran las razones de la ilustracin y el iluminismo. 1.a escuela clsica del derecho penal encuentra su base filosfica en la doctrina del derecho natural y su razn prctica en la necesidad de demoler los residos de las instituciones criminales antiguas. Esto corresponde al siglo XVIII y a la Declaracin de los Derechos del Hombre.La escuela positivista desplaza el centro de investigacin del delito al delincuente; utiliz los datos de la psicologa colectiva, la estadstica, la economa y la sociologa, se opuso a la escuela clsica y a su abstracto individualismo. La aplicacin de las penas fue considerada como una simple defensa de los intereses sociales, jurdicamente protegidos contra los ataques antisociales. Sus representantes son:a) Carmignani.Tuvo una concepcin contraria a la doctrina de la justicia absoluta, de la pena como retribucin del mal por el mal. El derecho de castigar no se funda en la justicia moral, sino sobre la poltica que es explicable como una necesidad de hecho. Los delitos no se castigan; la pena que acompaa al delito viene a ser un instrumento de defensa social. Los hombres afirman que su dolor es mayor que la aspiracin al placer, el dolor constituye un medio apto para apartarlos del delito. Las acciones criminales se castigan.b) RosminiAfjrma que hay una idea a priori en nosotros que es la idea del ser, no puede ser dado por la experiencia, cuyo principio tico es conformar las propias acciones al grado de entidad de los sujetos. Expresa que la ley moral permite a una persona la libertad para obrar y prohbe a los dems. La persona quiere revestir un valor tico sin dejar de ser individual.

c) ManziniAfirma que en el derecho se produce la alianza feliz de la razn con los sentidos, de lo real con lo ideal, de los conocimientos a priori y los experimentales de la virtud y la felicidad. El delito en sentido formal es el hecho para el cual ha conminado una pena.d) Francisco CarraraSostiene que la imputabilidad penal es resultado de que el sujeto sea moralmente imputable. El delito no es un simple hecho, sino un ente jurdico, est constituido por dos fuerzas: la moral y la fsica, Carrara menciona tres reglas para imputarle a un sujeto: la calidad que viene a ser el ttulo criminoso del delito; la cantidad, que es una gravedad poltica y el grado que es la gravedad concreta del delito. El fundamento de la pena se encuentra en la necesidad de tutela jurdica; siendo su fin primario el restablecimiento del orden interno, el logro del bien social.c) ArdigAfirma que la justicia es la fuerza especfica del organismo social y expresa que la teora de la formacin natural de la vida social es la teora de Ja formacin natural de la justicia. La formacin natural es el proceso de evolucin desde los indistinto a lo distinto lo cual tiene realidad fsica, social y psquica. La convivencia social humana es un hecho natural donde se realizan las leyes de la formacin natural.f) LombrosoLa contribucin de Lombroso a las ciencias criminales consisti en que descubri un tipo anormal que lo llamo delincuente nato a base del estudio de elementos somticos y fisiolgicos, en analoga con los salvajes, explicando sus anomalas por las leyes del atavismo y la degeneracin. Enriqueci el saber humano con una ciencia nueva: antropologa criminal. El delito se presenta en la estadstica, en el examen antropolgico; como el nacimiento o la muerte. El derecho de castigar es la necesidad natural de la defensa.g) FerriHabla de la responsabilidad moral del reo, de la responsabilidad social o natural, la sancin no debe ser entendida como el castigo por una culpa voluntaria, sino como una reaccin fsica de la sociedad. La escuela tradicional constituye tres principios apriorsticos: el hombre esta dotado de libre albedro o la libertad moral; el delincuente tiene las mismas ideas y sentimientos que cualquier otro hombre; el efecto principal de la pena es el de impedir el aumento y el desbordamiento de los delitos.h) GarfaloElabor la nocin de sociologa del delito natural que consiste en la lesin del sentido moral en su esencia, que se refiere a los sentimientos altruistas de piedad y probidad; la ofensa no hiere a la parte superior sino a la ms comn, considerado como patrimonio moral del individuo en la comunidad social. Los elementos de la inmoralidad del delito natural son la crueldad y la improbidad.i) AlimenaSe inspira en el positivismo crtico, repudia el idealismo abstracto, la metafsica materialista. Sustituye el anlisis abstracto del delito por la investigacin natural alrededor del delito y del delincuente.j) RoccoConsidera que los penalistas deben dejar a un lado la filosofa, slo adherirse al objeto de la ciencia jurdica, a la ciencia del derecho penal. En derecho penal la tutela o garanta asume la forma especfica de la pena como medio particular de coaccin jurdica..k) KelsenDefine al hecho ilcito como la conducta prohibida por una norma jurdica. Para la teora tradicional el hecho ilcito es una violacin o una negacin del derecho; un hecho contrario al derecho. El hecho ilcito slo puede convertirse en objeto de la ciencia jurdica si se ve como un elemento del derecho. La teora pura define al hecho ilcito como la condicin de la sancin, lo introduce en el interior del sistema jurdico. Para la teora pura del derecho el autor de un acto ilcito no viola el derecho, ya que el acto ilcito permite al derecho ejercer su funcin esencial.Elementos del derecho penal: el delito y la penaEl derecho penal, como norma hace posible la coexistencia humana, inscribiendo en la ley penal lo que no se debe hacer y lo que manda realizar bajo pena de sancin. Sancin es sinnimo de pena o de represin. El derecho penal se ubica subordinado a un orden superior de justicia. El derecho penal positivo, por su vinculacin a este orden, dirige sus principios a la realizacin de la justicia punitiva, fin ltimo del precepto final, fin ltimo del castigo y prevencin de los comportamientos criminales.11.5-Evolucin histrica de la pena.El estado, desde sus orgenes, ha pasado por una serie de medios que aseguran su existencia. La pena es uno de los mecanismos estatales ms importantes que tiene justificacin, fundamento y fines como problema para ser resueltos por el derecho penal. En los pueblos de Israel, Roma y Alemania, la pena pblica exista. En la Edad Media la doctrina penal italiana le confiere una concepcin jurdica, constituyendo el inicio de una administracin de justicia pblica estatal.a) Teoras absolutasEn la poca del absolutismo desptico la tesis retribucionista logra consolidarse. Es una teora que nunca aadi un fin a la pena, sostena que el autor se haca merecedor por haber delinquido. La retribucin era el castigo al culpable de un delito; en tal sentido el hombre se desprende de la voluntad divina (la justicia en el j uicio final). b)Teoras relativasSon opuestas a las teoras absolutas. Segn las teoras relativas, la pena no tiene que realizar la pena en la tierra, sino protegerla en la sociedad; no es un fin en s misma, sino un medio de prevencin. En las teoras relativas se ubican las teoras preventivas (teora de la prevencin general), teora de la prevencin especial. La prevencin no fue ajena a la filosofa antigua, se encuentra en la frase de Platn Quien quiera castigar de manera racional, no debe hacerlo por el delito ya cometido, sino pensando en el futuro, para que en adelante ni el delincuente mismo vuelva a delinquir, ni tampoco lo hagan los otros que ven cmo el delincuente es castigado.c)La teora eclcticaEsta teora surge porque existen vacos en ambas, es asumido por el derecho vigente mediante la reflexin de que la pena en la realidad de su aplicacin siempre desarrolla un fin equilibrado, mediante el mtodo dialctico. 11.6.Fases de la penaLa pena es necesaria en la medida que la sociedad emplea pasos para la proteccin de bienes jurdicos con miras a la prevencin. Sus fases son: conminacin, imposicin y ejecucin.a) La conminacin consiste en que la pena es fijada en la norma por el legislador, a manera de ejercicio de una coaccin psicolgica, amenaza de su imposicin o internalizacin de los mandatos o prohibiciones sobre los ciudadanos a fin de que se abstenga de cometer delitos. La pena cumple la funcin preventiva en su doble vertiente: la amenaza de un mal (prevencin negativa) y la reafirmacin de la conciencia jurdica en los individuos (prevencin positiva).

b) La imposicin o medicin es la misma prevencin general llevada a su concrecin en la actividad judicial. Segn Feuerbach, sucede porque el fin de la imposicin de la misma es fundamentar la efectividad de la amenaza legal, en cuanto que sin ella la amenaza sera intil.El principio de culpabilidad debe conjugarse con el principio de necesidad, pudiendo suspenderse la imposicin de la pena a pesar de ser culpable el sujeto; la pena no puede ser mayor a la culpabilidad del Individuo; si la pena es inferior a la respectiva culpabilidad, son razones de prevencin especial las que abona tal medida.c)La ejecucin, segn Roxn, sirve a fines racionales, debe posibilitar la vida humana en comn y sin peligro. La ejecucin de la pena puede ser justificada si persigue la meta en la medida en que es posible si tiene como contenido la reincorporacin del individuo a la sociedad.Se respeta la autonoma de la personalidad del delincuente, permitiendo que conserve intacta sus facultades propias. Quintero Olivares afirma que la potestad punitiva debe ajustarse al humanitarismo que no es caridad o benevolencia; sino manifestacin de respeto a la dignidad. En nuestro derecho penal, la pena tiene una funcin preventiva y protectora. La ejecucin de la pena y las relaciones con la pena privativa de libertad son cuidadosamente normadas por el principio del cdigo penal donde el reo debe ser respetado, la ley se limita a afectar los bienes jurdicos por ello la constitucin poltica prev: nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometida a tortura ni tratos inhumanos y humillantes.BIOGRAFIAScrates. Fue hijo de una comadrona, Faenarete, y de un escultor, Sofronisco, emparentado con Arstides el Justo. Pocas cosas se conocen con certeza de la biografa de Scrates, aparte de que particip como soldado de infantera en las batallas de Samos (440), Potidea (432), Delio (424) y Anfpolis (422). Fue amigo de Aritias y de Alcibades, al que salv la vida. Platn. Filsofo griego (Atenas, 427 - 347 a. C.). Nacido en el seno de una familia aristocrtica, abandon su vocacin poltica por la Filosofa, atrado por Scrates. Sigui a ste durante veinte aos y se enfrent abiertamente a los sofistas (Protgoras, Gorgias). Tras la muerte de Scrates (399 a. C.), se apart completamente de la poltica; no obstante, los temas polticos ocuparon siempre un lugar central en su pensamiento, y lleg a concebir un modelo ideal de Estado. Viaj por Oriente y el sur de Italia, donde entr en contacto con los discpulos de Pitgoras; luego pas algn tiempo prisionero de unos piratas, hasta que fue rescatado y pudo regresar a Atenas.Aristteles. Aristteles fue un polmata: filsofo, lgico y cientfico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por ms de dos milenios

Hobbes. Filsofo ingls. Hijo de un eclesistico, qued a cargo de su to cuando aqul abandon a su familia, tras participar en una pelea en la puerta de su iglesia. Estudi en el Magdalen Hall de Oxford, y en 1608 entr al servicio de la familia Cavendish como preceptor de uno de sus hijos, a quien acompa en sus viajes por Francia e Italia entre 1608 y 1610. A la muerte de su alumno, en 1628, regres de nuevo a Francia para entrar al servicio de Gervase Clifton. Hegel. Filsofo alemn. Hegel estudi primero en el instituto de su ciudad natal, y entre 1788 y 1793 sigui estudios de teologa en Tubinga, donde fue compaero del poeta Hlderlin y del filsofo Schelling, gracias al cual se incorpor en 1801 como docente a la Universidad de Jena, que sera clausurada a la entrada de Napolon en la ciudad (1806).

Kant. Filsofo alemn. Hijo de un modesto guarnicionero, fue educado en el pietismo. En 1740 ingres en la Universidad de Knigsberg como estudiante de teologa y fue alumno de Martin Knutzen, quien lo introdujo en la filosofa racionalista de Leibniz y Wolff, y le imbuy as mismo el inters por la ciencia natural, en particular, por la mecnica de Newton.

APRECIACION CRITICAEl derecho fue creado por los hombres y para los hombres, para ordenar su vida en comn y asegurar el orden por medio de un poder coactivo; El derecho regula comportamientos humanos mediante la imposicin de deberes y la coaccin de ellas. Los hombres del derecho son portadores de deberes jurdicos y derechos subjetivos.VOCABULARIO:Eclctica. Referido a lo que est compuesto de elementos, opiniones, estilos, etc., de carcter diverso: una corriente artstica eclctica. Subordinacin. f. Sujecin, dependencia: las mujeres occidentales no aceptan la subordinacin a los hombres.