resumen 10 y 11

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UNIDADES 10 y 11 INFORTUNIOS-ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RIESGOS DEL TRABAJO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Según Ruprecht, se caracterizan por: a) no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador; b) no reconocer origen en las tareas realizadas; c) hacer imposible la ejecución del trabajo. Parra Vázquez Vialard, la causa de éstos nada tiene que ver con la prestación del trabajo, sino que responden al riesgo genérico y propio de la vida. LEGISLACIÓN: Art. 208, puesto en cabeza del empleador el principio de solidaridad social, ya que cada accidente o enfermedad inculpable no afectará el derecho del trabajador a que perciba su remuneración. Antigüedad < 5 años, 3 meses, > 5 años 6 meses, se duplican ambas cuando tiene cargas de familia. Si la remuneración es fija, la que percibía al momento de la interrupción, con más los aumentos; si es variable, será según el promedio último semestre trabajado, no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiese cobrado de no haberse producido la enfermedad o el accidente inculpable, en especie no podrá superar el 20% CONSERVACIÓN DEL EMPLEO: Vencido los plazos del art. 208, hasta UN AÑO más empleador conserva el empleo, Si el empleador despidiese al trabajador en transcurso del plazo del art.208, deberá, además de la indemnización que corresponda, las remuneraciones por el plazo restante (art.213). LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557: Sistema de seguro obligatorio a pactarse con ART, en la liberación de responsabilidad del empleador Objetivos: Prevención: Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, fijándose como plazo máximo de ejecución el de 24 meses. Empleador que no cumple puede ser sancionado con multas a favor del Fondo de Garantía, la constatación la realiza la Superintendencia de Riesgos de trabajo; Reparación: Las enfermedades profesionales figuran en un listado de triple columna (agente de riesgo, cuadro clínico y actividades) elaborada por el Comité Consultivo Permanente, órgano

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PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL

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UNIDADES 10 y 11 INFORTUNIOS-ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RIESGOS DEL TRABAJO

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Segn Ruprecht, se caracterizan por: a) no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador; b) no reconocer origen en las tareas realizadas; c) hacer imposible la ejecucin del trabajo. Parra Vzquez Vialard, la causa de stos nada tiene que ver con la prestacin del trabajo, sino que responden al riesgo genrico y propio de la vida.

LEGISLACIN: Art. 208, puesto en cabeza del empleador el principio de solidaridad social, ya que cada accidente o enfermedad inculpable no afectar el derecho del trabajador a que perciba su remuneracin. Antigedad < 5 aos, 3 meses, > 5 aos 6 meses, se duplican ambas cuando tiene cargas de familia. Si la remuneracin es fija, la que perciba al momento de la interrupcin, con ms los aumentos; si es variable, ser segn el promedio ltimo semestre trabajado, no pudiendo en ningn caso ser inferior a lo que hubiese cobrado de no haberse producido la enfermedad o el accidente inculpable, en especie no podr superar el 20%

CONSERVACIN DEL EMPLEO: Vencido los plazos del art. 208, hasta UN AO ms empleador conserva el empleo,

Si el empleador despidiese al trabajador en transcurso del plazo del art.208, deber, adems de la indemnizacin que corresponda, las remuneraciones por el plazo restante (art.213).

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557: Sistema de seguro obligatorio a pactarse con ART, en la liberacin de responsabilidad del empleadorObjetivos: Prevencin: Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, fijndose como plazo mximo de ejecucin el de 24 meses. Empleador que no cumple puede ser sancionado con multas a favor del Fondo de Garanta, la constatacin la realiza la Superintendencia de Riesgos de trabajo; Reparacin: Las enfermedades profesionales figuran en un listado de triple columna (agente de riesgo, cuadro clnico y actividades) elaborada por el Comit Consultivo Permanente, rgano tripartito integrado por representantes del Gobierno, de la CGT y de las Organizaciones empresarias; Rehabilitacin; Recalificacin

ACCIDENTE DE TRABAJO: cuatro elementos integrativos del concepto: a) causa externa, instantnea, o al menos de duracin muy limitada y de carcter violento; b) dao causado a la persona del dependiente; c) relacin de causalidad; y d) ocurrencia durante el tiempo en que el trabajador estaba a disposicin del empleador.

ACCIDENTE IN ITINERE: trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Las modificaciones (que deben ser justificadas y certificadas por el interesado, a pedido del empleador dentro de los tres das hbiles de requerido) el trabajador las debe comunicar por escrito al empleador y este dentro de las 72 hs. al asegurador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: aquellas que se encuentran incluidas en el listado (triple columna) elaborado por el Poder Ejecutivo

REPARACIN DEL DAO DERIVADO DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA LRT:Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Cesa por: a) Alta mdica; b) Declaracin de ILP; c) Transcurso de UN AO desde la primera manifestacin; d) Muerte (art. 7 LRT).Incapacidad Laboral Permanente (ILP): TOTAL: igual o superior al 66%; PARCIAL: inferior al 66% (art. 9 LRT); PROVISORIA : toda ILP que d derecho a la percepcin de una prestacin de pago mensual ser considerada provisoria durante los 36 primeros meses desde su declaracin, podr ser ampliado 24 ms. DEFINITIVA: vencidos los plazos de provisionalidad, tambin tendr ese carcter la ILP que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago nico (art. 9 LRT). GRAN INVALIDEZ: es la ILP TOTAL que necesita la asistencia de otra persona.Contingencias excluidas de la ley: 1) enfermedad causada o concausada que no figure en el listado; 2) el accidente de trabajo acaecido o la enfermedad profesional por dolo del trabajador o fuerza mayor; 3) incapacidades preexistentes a la iniciacin de la relacin laboral.PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE ESTABLECIDAS EN LA LRT:Tienen igual proteccin y franquicia que los crditos alimentarios; Son irrenunciables, no enajenables, no cesibles.Ingreso Base diario: es igual a la suma de las remuneraciones de los ltimos 12 meses anteriores a la primera manifestacin de la contingencia, dividido por el total de das comprendidos.Valor Mensual del Ingreso Base: Ingreso Base diario por 30,41) ILT: a partir de la 1 manifestacin, PAGO MENSUAL IGUAL AL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE. Deber ser abonada por el EMPLEADOR DURANTE 10 PRIMEROS MESES, luego a cargo ART. Esta prestacin es remunerativa (tiene aportes y contribuciones), adems el responsable del pago debe abonar Asignaciones Familiares. En esta situacin el trabajador que cobra esto, no tiene derecho a remuneraciones por parte de su empleador (excepto 10 primeros meses).2) ILP PARCIAL PROVISORIA: prestacin de PAGO MENSUAL igual al 70% VALOR MENSUAL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, ms Asignaciones Familiares.3) ILP PARCIAL DEFINITIVA: a) INCAPACIDAD MENOR IGUAL 50%: PAGO NICO = 53 x VALOR MENSUAL INGRESO BASE x % INCPACIDAD x COEFICIENTE (que se determina dividiendo 65 por la edad del damnificado a la fecha 1 manifestacin), tope = (180.000 x % INCAPACIDAD); b) INCAPACIDAD MAYOR 50% MENOR 66%:la RENTA PERIDICA CONTRATADA = VALOR MENSUAL INGRESO BASE x % INCAPACIDAD, mas Asignaciones Familiares, es remunerativa, deber adicionarse la prestacin art. 11 LRT $ 30.000.-4) ILP TOTAL PROVISIONAL: PAGO MENSUAL = 70% VALOR MENSUAL INGRESO BASE, ms Asignaciones Familiares. ART retiene aportes, el damnificado no tendr derecho a las prestaciones del sistema previsional durante este perodo. Si la incapacidad deviene en definitiva, ART se har cargo del capital de recomposicin correspondiente art.94 ley 24.241, goza cobertura Seguro de Salud.5) ILP TOTAL DEFINITIVA: Recibir: RETIRO DEFINITIVO DE INVALIDEZ establecida por el rgimen previsional + PRESTACIN DE PAGO MENSUAL COMPLEMENTARIA determinada actuarialmente por ART (a partir de 53 x INGRESO BASE MENSUAL x 65 dividido edad damnificado) + $ 40.000 art. 11 LRT.6) GRAN INVALIDEZ: percibir adicionalmente a las prestaciones detalladas una prestacin de PAGO MENSUAL = 3 x VALOR MOPRE ($80)

Muerte del Damnificado: IDEM 5) anterior pero en lugar de RETIRO DEFINITIVO va PENSIN POR FALLECIMIENTO. Derecho habiente se extiende hasta 21 aos, y si es estudiante a cargo hasta 25, en ausencia de personas enumeradas art.53 ley 24.241, acceden los padres.

Prestaciones en especie: ART otorgar a damnificados: a) Asistencia mdica y farmacutica; b) prtesis y ortopedia; c) rehabilitacin; d) recalificacin profesional y e) servicio funerario

La RESPONSABILIDAD CIVIL puede ser: EXTRACONTRACTUAL o CONTRACTUAL, cualquiera de estas puede ser SUBJETIVA u OBJETIVA (esta tiene presuncin jure et de jure, la subjetiva requiere la demostracin acabada por el acreedor (presuncin juris tantum).La responsabilidad objetiva no se encuentra habilitada para el damnificado comprendido en el sistema de la LRT. Acaecido el dao, el derecho ha privilegiado el socorro a la vctima. El dueo tiene responsabilidad indirecta y personal por el dao causado por el riesgo o vicio de las cosas que tiene a su cuidadoBENEFICIARIOS: El propio damnificado o sus causahabientes (viuda, viudo, conviviente, hijos solteros, hijas solteras, hijas viudas sin jubilacin ni pensin u otra, hasta los 18 aos, salvo discapacitados que no tiene este lmite. En el caso de conviviente, 5 aos anteriores, se reduce a 2 cuando existe descendencia. Si se produce la convivencia estando suprstite el cnyuge separado o divorciado, si ste no caus el hecho (separacin o divorcio) tendr derecho a la mitad.PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIN DE LAS PRESTACIONES:Denuncia: debe denunciar el empleador a la aseguradora, tambin podr el trabajador. Aseguradora debe expedirse, su silencio, transcurrido 10 das implica aceptacin, suspensin de este plazo, no puede excederse de 20.El trabajador est obligado a someterse al control. Interviene COMISIONES MDICAS y COMISIN MDICA CENTRAL. En caso de rechazo, se puede recursar, como primero interviene la Comisin Mdica, el recurso es ante la Comisin Mdica Central.Si la Comisin Mdica que dictamin corresponde a una jurisdiccin provincial, el recurso puede interponerse tambin y a opcin del trabajador ante el juez federal. Las comisiones mdicas estn integradas por 5 mdicos, son creadas por art.51 ley 24.241En caso de insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado o auto asegurado, las prestaciones sern financiadas por la SRT, con cargo al Fondo de Garanta de la LRT.Los incumplimientos de los empleadores de abonar las cuotas o de declarar su pago, sern sancionados con prisin de 6 meses a 4 aosRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: En caso de insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado o auto asegurado, las prestaciones sern financiadas por la SRT, con cargo al Fondo de Garanta de la LRT.Los incumplimientos de los empleadores de abonar las cuotas o de declarar su pago, sern sancionados con prisin de 6 meses a 4 aos

UNIDAD 12 DERECHO COLECTIVO-ASOCIACIONES GREMIALES

LEY 23.551DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es aquel conjunto de normas y reglamentaciones que conforman un orden jurdico destinado a regular las relaciones, los derechos y obligaciones de los sujetos colectivos.

DERECHO COLECTIVO Y LA CONSTITUCIN NACIONAL: Art. 14 bis, expresa que se garantiza la ORGANIZACIN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRTICA reconocida por la simple inscripcin en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, recurrir a la CONCILIACIN Y ARBITRAJE y el DERECHO DE HUELGA. Los REPRESENTANTES GREMIALES gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la ESTABILIDAD DE SU EMPLEO, y en la tercera parte cuando se refiere a los DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. As como en el derecho individual del trabajo es principio fundamental el de proteccin, IN DUBIO POR OPERARIO, en el derecho colectivo tiene inters prioritario el de LIBERTAD SINDICAL.

La normativa constitucional consagra: 1) Organizacin sindical libre y democrtica; 2) Garantiza a los gremios el derecho fundamental de concertar convenios colectivos; 3) Garantiza el derecho de huelga, el que a pesar de no tener legislacin de fondo al respecto tiene carcter operativo y puede ejercerse conforme a normas reglamentarias; 4) Establece la tutela sindical.LIBERTAD SINDICAL: El Comit de Libertad Sindical de la O.I.T fue creado por el Consejo de Administracin en 1951, para proceder al examen preliminar de la quejas sobre violacin de los derechos sindicales.ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES: Se admite el pluralismo sindical

ORGANIZACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES: Horizontal: misma actividad sin considerar la empresa. Vertical: misma empresa por mas que sean distinta clase de tareas.

LEYES SINDICALES:Califica tambin la ley los diversos tipos de asociaciones sindicales, pudiendo asumir formas de sindicatos, uniones, federaciones (primer grado) y confederaciones (segundo grado).Establece la ley el derecho de afiliarse y desafiliarse sin que se pierda el derecho que otorga la ley en casos de jubilaciones, accidentes y dems (art 14).Direccin y administracin, rgano compuesto por un mnimo de 5 miembros durante 4 aos. Requisitos: a) Mayora de edad; b) No inhibiciones civiles ni penales; c) 2 aos de antigedad afiliacin. 75% deben ser Argentinos, los de mayor jerarqua deben ser Argentinos.LA TUTELA DE LA LEY EN EL MBITO PERSONAL Y REQUISITOS EXIGIDOS: Comprende a trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores. Se encuentran comprendidos los miembros de la comisin directiva, los delegados congresales, los miembros de la comisin revisora de cuentas,Hay requisitos de edad, nacionalidad, carencia de antecedentes penales, etc; los relativos a la asociacin, esto es si tiene personera gremial la entidad convocante; proporcionalidad de representantesCLASES DE ASOCIACIONES: Primer grado (gremios, sindicatos o uniones), segundo grado (federaciones), tercer grado (confederacin o C.G.T).ms representativa y fija seguidamente las pautas o requisitos para ello, es decir que se encuentre inscripta, que haya actuado al menos durante seis meses, que afilie al 20% de los trabajadores que dice representar.PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIOENES: Aportes: 1) cotizaciones y extraordinarias de los afiliados; 2) con los bienes que adquiera y sus frutos; 3) por donaciones, legados, etc.

AMPARO ESPECIAL. PRCTICAS DESLEALES: 14 bis CN, accin especial de proteccin a las posibles maniobras o acciones antisindicales por parte de las empresas o empleadores y la manera de lograr que stas cesen Convenio 98 de la O.I.T se encarga de ratificar la libertad sindicalAMPARO SINDICAL: Cumplidos los mandatos, estos trabajadores conservan su empleo y puesto de trabajo y deben ser reintegrados, a su finalizacin y adems estn amparados por UN AO ms despus de cesado el mandato (art. 48). Candidatos SEIS MESES despus de elecciones tiene proteccin (art. 50). Candidatos tres condiciones: a) postulado conforme a las disposiciones legales; b) haberlo comunicado al empleador; c) obtener como mnimo 5% votos emitidos.

ACCIN DE EXCLUSIN: La misma ley establece que cuando el empleador dispone la necesidad de suspender, modificar las condiciones de trabajo o despedir a un trabajador que est bajo esa proteccin legal y siempre que tenga causa justificada debe proceder conforme al art.52 de la ley, a fin de que acreditadas las causas logre que el juez despoje de la tutela a dicho trabajador. DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES: Art. 4, a) Constituir libremente y sin necesidad de autorizacin previa asociaciones sindicales; b) Afiliarse, no afiliarse, desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la interna de las organizaciones sindicales.

PARA SER REPRESENTANTE SINDICAL EN LA EMPRESA: Art. 41, Mayor 18 aos; UN AO antigedad en la empresa (salvo empresa nueva); estar afiliado a la asociacin sindical con personera gremial, ser elegido mediante comicios convocados por sta. Art. 42 mandato dura DOS AOS, puede ser revocado por asamblea con el 10%REPRESENTACIN: Art. 45, 10 a 50 trabajadores UN representante; 51 a 100, DOS; 101 en adelante, se adiciona UNO CADA 100

UNIDAD 13 CONVENIOS COLECTIVOS-CONFLICTOS DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: Julin Arturo de Diego, es un acuerdo celebrado entrea) Apariencia de suficiente representatividad; b) Este acuerdo significa la primaca de la voluntad colectivab) Requiere la aprobacin mediante la homologacin de la autoridad de aplicacin, control estatal de legalidad y oportunidad; d) Aplicables a todos los trabajadores y empleadores

CLASIFICACIN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: a) Verticales o de actividad; b) Horizontales o de oficio, arte o profesin; c) Convenios de empresa.CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: Legislacin Vigente: Doble jerarqua constitucional, art. 14 bis y art. 75 inciso 22, a partir de este han adquirido tal carcter los convenios 87 y 98 O.I.T. Ambos convenios otorgan a las asociaciones gremiales la facultad de negociar colectivamente dentro del amplio espectro de la libertad sindical, en el primer caso, y convenio internacional en el segundo. En igual sentido de fomento de la negociacin colectivo, la ley 23.544 aprob el Convenio N 154 de la O.I.TREQUISITOS PARA SU VIGENCIA: Requisitos formales: 1) Por escrito; 2) Intervencin de las partes con capacidad negocial legitimada3) Debe haber intervenido la autoridad de aplicacin. Requisitos sustancial: 1) Validez erga omnes; 2) Ajustarse a las normas generales, a menos que resulten ms favorables al trabajador; 3) No podrn afectar condiciones ms favorables estipuladas en sus contratos individuales; 4) Cumplimiento obligatorio.

HOMOLOGACIN: El MTSS, una vez superados los controles de legalidad y oportunidad. No requieren homologacin, pero s registro, los convenios en los que haya intervenido una asociacin sindical con personera gremial.Luego de homologacin, REGISTRO y PUBLICACIN.

FACULTADES DE LA COMISIN PARITARIA: Son comisiones paritarias son organismos tripartitos reguladas por ley 14.250, tienen las siguientes atribuciones: a) interpretar con alcance general la convencin; b) calificacin del personal y categorizar el establecimiento; c) intervenir en las controversias individuales originadas por la aplicacin de la convencin.

CONCILIACIN Y ARBITRAJE: Conciliacin: Ley 14.786. El Estado como garante de la paz social, ya sea actuando de oficio o a peticin de alguna de las partes interesadas. La importancia de la conciliacin obligatoria radica en que ella es una instancia previa a la potenciacin del conflicto mediante medidas de accin directa.Procedimiento de conciliacin obligatoria: pleno conflicto, empresario con suspensiones, despidos, quitas, empleados en huelga; MT tiene facultad para retrotraer el estado de las cosas, fija TRMINO DEL PERODO CONCILIATORIO 15 das con extensin 5 ms para lograr acuerdoArbitraje: Existe una delegacin de la voluntad de los directamente involucrados hacia el tercero interviniente (facultativa cuando es voluntaria, coactiva cuando es por disposicin legal). Arbitraje voluntario: el compromiso arbitral contendr: a) nombre del rbitro; b) los puntos en discusin; c) si las partes ofrecern pruebas y en su caso el trmino acordado para su produccin y d) el plazo en el cual el rbitro deber expedirse. La sentencia arbitral deber dictarse en 10 das hbiles. Plazo mnimo vigencia es de 6 meses. El nico RECURSO es el de NULIDAD basado en una resolucin extra petita (nulidad sustancial) o por VENCIMIENTO del PLAZO LEGAL