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h,,M,"' Tw~~~-.-..;,, Aoe ... , ... ~~º"""""~ P~"-' r P,o'_,....ció,«.Ct,~,r..-,o,,.'<,<l<lE,"-'lo«.L'!J.S,,,y.,..,.,"-'c,'v,

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Recurso de Revisión: 01424/INFOEM/IP/RR/2017

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

Acumulados

Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en

Metepec, Estado de México, de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS los expedientes electrónicos formados con motivo de los recursos de revisión

acumulados 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y 01424/INFOEM/IP/RR/2017, interpuestos

por el C. en lo sucesiyo EI.-R¡ECURRENTE, en contra

de las respuestas de la Comisión del Agua del Estado .. de México, en lo sucesivo EL

SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en lo

siguiente:

RESULTANDO

l. En fecha doce de abril de dos 111¡! diecisiete, EL RECURRENTE, presentó a través del

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en lo subsecuente EL SAIMEX ante

EL SUJETO OBLIGADO, las solicitudes de acceso a información pública, las que

fueron registradas el día diecisiete de abril, esto en razón de que el día que fue

presentada la solicitud este Instituto se encontraba en suspensión de labores, a dichas

solicitudes se les asignaron los números de folios 00103/CAEM/IP/2017 y

00098/CAEM/IP/2017, mediante las cuales señaló lo siguiente:

00103/CAEM!IP/2017,

"Solícito el informe final y anexos del estudio: "ATENCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COBERTURA REGIONAL VARIAS (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS

LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO,

BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2013), con número de

contrato CAEM-DGIG-OR-101-13-I3P." (sic)

00098/CAEM!IP/2017

"Solicito el informe final y anexos del estudio: ATENCIÓN SOCIAL (FASE DE LA

CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA) ASOCIADA A LA

CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE .AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE

LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Bf;NEFICIADAS CON EL

PROGRAMA PROSSAPYS 2014, con número de contrató CAEM-DGIG-OR-029-14-I3P." (sic)

MODALIDAD DE ENTREGA: a través de!SÁIMEX

11. De las constancias que obran en .los expedientes electrónicos del SAIMEX, se

advierte que en fecha diez de mayo c(e dos mil diecisiete, EL SUJETO OBLIGADO

notificó en los dos asuntos que nos ocupan, una prórroga de siete días para dar

respuestas a las solicitudes de información, advirtiendo que en los casos que nos

ocupan las presentó ,en la misma forma cambiado el número de las solicitudes de

información, por lo.que en obvio de repeticiones innecesarias se inserta la primer

solicitud: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

A()

nntoem

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

.To!uc,c1, México a 10 de Mayo de 2017

Nombra <fel .Solicitan~e

FoliO de la soficitud: 00098/CAE!-VIP/2017

Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a.la friformadó~ pµbliéa del Estado de México y Munkip:os, se !e hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para atender su solicitud de infol"mación ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones¡

Se aprueba la solicitud de prórroga por siete días hábiles ..

lic, en C,P. y A,P, David Valentín Rojas Núñez Responsable de la Unidad de Información

Precisando que dichas prórrogas no cumplen lo dispuesto en el artículo 163, párrafo

Segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios.

111. De las constancias que obran en los expedientes electrónicos del SAIMEX, se

advierte que en fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, EL SUJETO

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

OBLIGADO dio respuesta a las solicitudes de información, requiriendo pago por

parte del particular en los siguientes términos:

COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

loluca, México a 19 de Mayo de 2017 No¡nbré del solliit~nte:

Follo de la solicitud: 00098/CAEM/IP/2017

Con fundamento en los artículos 2, fracciones III,Vl1;'4; 15; 24 fracdones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estad9 de Méxió, y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 fracción I, I!, III y V t58, le informo que su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de}1exico vía .electrónica se ha registrado con el número de folio 00098/CAEM/IP/2017. Atendiendo lo lndi¿acio en los artículos 12, 53, Fracción II, V, VI, y Art 163 de la citada Ley, hago de su conocimiento. que: ( . .) Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sUs ~rchivos y-en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no con1prend1 él procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Con base en lo anterior, le informo que el doéumento completo consta de 162 fojas, por lo que de acuerdo al artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso) Ja Información Pública del Estado de México y Municipios, se deberán cubrir los costos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, ya que su entrega implica más de veinte hojas simples sin costo. En ese sentido, se establece en el CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, artículos 73, fracción lI copias simples, publicado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el año 2017, antes de recoger la información deberá pagar en la caja General de esta Comisión la cantidad de $340.00 pesos, compuesta por una primera hoja con costo de $18 pesos y 161 subsecuentes cuyo costo es de $2.00 pesos cada una. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información SAIMEX, con número de folio 000098/CAEM/IP/2017. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Lic. en C.P. y A.P. David Valentin Rojas Núñez Responsable de la Unidad de Información COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

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lr~,C.fu"' Tr.!.",1;-,,.,...,,;,, Ae<o"' a 13. t-!.>cr.W<l>i P.b"e> y P,-o'ae<cl6n.:. o,-,. Pm<n'eo "'1 E,~o.;. !J!•l<a> y.,~,'<>,>"'

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

COMISION OEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

Toluca, México a 19 de Mayo de 2017

Non1bre del solicitante: ••••••••••••• Folio de la solicitud: 00103/CAEM/IP/2017

Con fundan1ento en los artículos 2, fracciones III, VH; 4; 15¡ 24 fracciones .t<I y XXIY de la le'( de Transparencia y Acceso a la lnforn1ación Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo_ establecido en el artículo 53 fracción I, 11, III y V y 58, le Informo que su petición formulada_·e.fl la Unld~d 48 Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registradq_ cq_n '~I núni_er(J de follo 00103/CAEM/IP/2017. Atendiendo lo indicado en los artículos 12, 53/Fracdón·JI, v; VI, y Art 163 de la dtada Ley, hago de su conocimiento que: (. .. ) Los sujetos obligados sólo proporcionarán. la Información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta .~é. encuentr~. l? obligación de proporcionar lnforn1aclón no con1prende el procesamiento de Ja n1lsma, ni el presentarla, conforn1e al interé..s del solicitante; no estarán obligados a generarla, resun1irla, efectüar cálculos..,c> prác,ticar inVestlgadones. Con base en lo anterior, le lnforn10 que el documento con1pleto consta de 162 fojas, por. lo que de acuerdo al artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforn1ación Pública del Estado de r,~éxico y Municipios, se deberán cubrir los costos establecidos en el Código Financiero del Estado de ~1éxico y Mun.ldplos, ya que su entrega Implica más de veinte hojas sln1ples sin costo. En ese sentido, se establ.ece en él CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, artículos 73, fracción II copias simples, publicado en el Código 'FinanclerQ del Estado de México y Municipios para el año 2017, antes de recoger la información deberá pagar en la_ Caja General de esta Comisión la cantidad de $340.00 pesos, con1puesta por una prln1era hoja con costo de $18 pesOs y 161 subsecuentes cuyo costo es de $2.00 pesos cada una. Sin otro particular, con el presente éscrlto se tielle por atendida la solicitud de Información SAIMEX1 con número de folio 000103/CAEM/IP/2017. ·?In. más Por el ni omento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Uc. en C.P. y A.P. David Valentín ·Rajás Núñez Responsable de la Unid.ad de In.for,nación COMISION DEL AGLIA DE~ ESTADO DE MEXICO

IV. Inconforme con las respuestas aludidas, el siete y ocho de junio de dos mil

diecisiete, EL RECURRENTE interpuso los recursos de revisión que nos ocupan, los

cuales fueron registrados en el SAIMEX y se les asignaron los números de expedientes

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y 01424/INFOEM/IP/RR/2017, en los que expresó como

actos impugnados:

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.-~,v.,,<» Tw~pr.=c,, -.u,,-, , t, "'""""""~' P~'<• y PT~~o<.1oo,,~,P,,=r,;'<o<l<IE>.t_Od>olálo'l,~y"..,..·W<-<

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM!IP!RR/2017

"Falta de entrega de información." (sic)

01424/INFOEMIIP!RR/2017

"Falta de entrega de la información." (sic)

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Asimismo, señaló como razones o motivos de inconformidad:

01422/INFOEMIIP!RR/2017

"El Sujeto Obligado pretende entregar la infonnadói\ ~n uh formato distinto al solicitado." (sic) .

01424/INFOEM!IP!RR/2017

"El Sujeto Obligado pretende entregar lwinfonnación en un formato distinto al solicitado." (sic)

Haciendo la observación que, E¡L: RE<;:tJRRENTE anexó a sus escritos de interposición

de recurso, los archivos .electrónicos con los nombres Anexos Rec rev- 00103-

CAEM.pdf, Argumentacio?n rec revisio?n- 103-CAEM.pdf, respecto del recurso

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Anexos Rec rev- 0098-CAEM.pdf y Argumentacio?n rec

revisio?n- 0098-CAEM.pdf del recurso 01424/INFOEM/IP/RR/2017, mismos que

contienen iguales documentos, y que al ser del conocimiento de las parte solo se

insertan los del primer recurso:

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

fe,"'-<> 6< TW~~"°"'- ~e<UO • t. lcf~r.c"""!s' l';b'ic> y Pe-<~<.,"'°"º' p,,..,,4,., 6el Es'.>9> o!< l,'h!e,;,y,, ~-.'<c:,,e,

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

Anexo -1. Artfculo 179. Ley do Transparencia y Accoao a la Información Póbllca del Estado d~ México y Municipios

~,;:.~ J::!;,~~~~..Z,~""'~,,&:'~..-':;;'. :=<~<~.,.'.~~~ .. ~'-'>~ ~~=-';!"<~s---~"'""""· _...,. h;><- v..,...,- ...,

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U<-L"~""""ª"'"""' .. "~d<e'<d<><=-.d6r>"'"'"'-~~~--V<>•,.,...,.,_,_.,,~...., .. ~,~,É.

Anexo 2. Indice y coneldo..-ac!oneé.sobra Expediente Único, publicadas en la Gaceta del Goblol""no del Estado de fy'lé_xlco ,el 2 de diclambn" de 20,6.

~--t..~ • ...i.u.;.__;;,r-., •·=• e:t~:,•,tt,~";1,ff'.§:! - -~ «:~.~ "",.· ····,·-

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

1-".i,a.>t, «,, T,-,_,-~;,,-~..,.--". "'-:<«o, la \"f<,"7'".acl,h P"'Cca y PT<'.<ee:óa e<> o,._,., P«="~'<• <!el E.Mo"' tn~eo, .,~..,le>;«,,

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente:

c1>Hln1tn11tt! <í.:jn c,.,nst,r11cirr .tt'I ;,,,.,.,,,,,..,,10 o ,l.,cr.:111c11to <'ll lo,; l"'<!ch•s or(~l,mt<'s rlc 1111 ,:,111tn1to, t<c,,:1ín lo<-·011tc111171a ln Ley c,i In ,imt..'rin y le>;: JH<>¡•los (n,Hn1111c1ll'1S d.: cotrln1tnci.Su. C11,oul,) li" trote rlc_u_u ú10·,·wi:1ttq t:..!L¡,rrdo,$1_ t,ó,ult# rlrt, .. ,i1 ser un.71/for>ido um: Ja <'lllf!.~etfiauh· 1111P--2llk.Jl.w.L.n.u_g._ j,¡chn(ll fo,: trmtri.-,•.; l)YOJll.i..t;llil.li.JWL!Lfil..!..!l.l..ft<>l"EMiillL n1ls11ms que tl<1b..-•1·<111 d,, ser ,:u su caYo, at•a/<1dt1s ¡,or In n•,;idenc{a de <>bn,. Cunndo se trnt1J1 de 1111 ,fe,:rn11t.•11to de precio, 11,> será 11cce:i'11rit1 In e:ollcJtud ''" /,1 e111pr<-·sn y.,, trá1t1it<' deberá ser prontouldo 11or In r,•sirl<'flcin de obro, si St! c11t!11ln C<>II SUJ><'rl>lsl,}11 <'."l:f.,,·,m, é!l-1'1 $<.'r,'I la n,spo11,;11bfr de auaffanr y c111itlr opi11ió11 ~·:;critn, In cual s,:rr.Jird rle base a In rc.'flrk,rclt1 d,:ol,rn.

19, A11torizt1ció11 di• 1•reclos 1111/tarlos c<->:trnonlluurlos,' l11cl11ye!ulo In sollcltu,l y 1111iUisis ,fe /u e111µrcs,1, y ltt vt1lldoJc/6u <fe /11 n•sld,drcto. tic olJra y e.11 sn c,iso d,• la s11purt>lsló11 e-<o:tcnu1: Du.1;flµl!I.JtL.t1.ysarroJlo de t•nrt ol,,:q o !it:Hwlr:./<! t'l«dr• <:Jl('{i,· fa ,.,.cc;;;hfrtd d". reaUz,¡r lrt1lJt1f,Q¿iliLOJ.J.l.U:.WJ!lBdP.í!. lill.....rl....~~~illnl. n!q11icléudo"'1' la nutorl.út,:16,i ·,t!'L J't'l'cio q.u.~ 11J!S1!ID_pnr la elet;11ci4u .d!!J.ID!..nlÍ.lilllW, el I r,t111itc ,fct,c!',í ser pro,uovirlo par la un111rc$fl 111edlr111lc 1111n sollcU11d ,¡1,0 iucl,,y,. l,1s'·u1nti-Íccli< pr<>11ucsrns para"" autoriznci&n, 111is11u1,i que dc•bcnfu ,te ,:cr ,,,r su cnso, avalarlas por lt1 rcsl,lcncin de obra. 51 se c11c11tn cou :,upcr~i:aió11 ,t_:•:!Crti<l, ésta ti,•r(i la rc:;1,011,;nblu 11<; t111<1Uzar y c111/tfr "'" opin/611 ~·~cYil,!. ·

Eva Abaid Yapur

Anexo 3. Artículo 137, ,Ley de Tran,aparancia y Accoso a la Información Pública del Est.ado de M_óxlco y iy,unlclpl<>s

.X.X~I- -':~•'<>T"',c._•J~., ,-,._. r,,,-,-fas ;p-,,-,,~,.,.,.,_,., =""rcerl,<> '"'""'"" "'"' FuF<-•l.-. l<f pr1,u,.,1,ü,d d~ <l«u•~ pc,.,.on<"é,., cu podar ,la '"'" "'«.falo"' obllgndo" y "'"./<'t<>" ,,,.,-e.Jc"l('Y"'ª' · ,

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!cc.,.,_,._,,.,.r,"~~-··~•",..·'=-~·,,.=, ....,,._,.."""' ,!., t>,~, p..-..,, .<'e! d<I E,L<t., d<l \fé>Ca> y lf~-<.,)¡,'o>

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

V. El siete y ocho de junio de dos mil diecisiete, los recursos de que se tratan se

enviaron electrónicamente al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y con

fundamento en el artículo 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se turnaron, a través del

SAIMEX, el recurso 01422/INFOEM/IP/RR/2017 a la c;:omisi9nada EVA ABAID

YAPUR, el diverso 01424/INFOEM/IP/RR/2017 al Comisionado JAVIER MARTÍNEZ

CRUZ, a efecto de decretar su admisión o desechamiento.

. .

VI. El trece y catorce de junio de dos mil \:iiecisiJte, los Comisionados referidos,

atendiendo a lo dispuesto en el artículo 185 fracciones I, II y IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

acordaron la admisión a trámite de los referidos recursos de revisión, así como la

integración de los expedientes respectivos, mismo que se pusieron a disposición de las

partes, para que en el plazo máximo de siete días hábiles, EL RECURRENTE realizara

manifestaciones, alegatos y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera y, en el

caso del SUJETO OBLIGADO, para que exhibiera los Informes Justificados

correspondientes.

VII. Conforme a las constancias del SAIMEX, se desprende que dentro del término

concedido a las partes en ambos recursos, EL RECURRENTE no realizó ninguna

manifestación para expresar lo que a su derecho conviniera; asimismo se observa que

EL SUJETO OBLIGADO únicamente dentro del expediente

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

h"'-<>6<Tr¿,~¡»rt"""P=.<,"'1\.>tckr.t~r=ay 1'<-<:1,n.!;,F.,,..,,..aJe,<l<JE.,'.><a~VU=yll-.;r.'e:,,.,«>

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

01424/INFOEM/IP/RR/2017 rindió su Informe Justificado, como se aprecia en las

imágenes siguientes:

Folio--Solicittld: ) ü01031CAfM'lPf2017 foliO Rewrso de Revisión: -j 014221lNfOEM.lP/R!V1017 Pv~e ad);ntar arch:·10; a .;,s!e esl3ti.;;;

Wptlf

No hay Archivos adjuntos · /'Archivos flhVlái:Jo~por·l!!Uliidadgl!Jnfotm~~ió11

·. Nombre del Archivo · "'' ,;'G.omentatíos No hay Archivos ¡ldjurilos

; ()(l(),;ISICAEl,\~P,~!)17

] 014l41!UI-Utcl/l.'l!;'JHl1•20,1 l

- -·'ArCtUyos-~t)vlado& or:.·el'Recürtente

No ha Archivos ad.untos -- -\;f·-:?~Arch.!Vo&-;~nvla:doa or- la-Untdad:do:lnformacl6n ··

201- +)\fi.o·_-del_Cénténário'da 10. Const tu_cíón exlcana y_Mexíq_uense da -:1917ª NFO~l\.tE o"ElJJ)_STJFICACIÓN /:',L RE;CURSO DE REVl~lóN _1_424)t!:"~óJ;;_fy:I/IR__/RRl2:01_7 C_C. Consejero;S._del Instituto dt?_ Tran_sParencla,-_Acces_o:a a-_lnforrñ~cfOn·PiJbllca y _Protección de D_atos PersonaJes·deJ Estado.eta M(txico. y,_ .. -

uríi¿¡p¡O$,,.- L't(;.P,.-y_-A,:p._, David_ VaJent_fn Rojas Núñez, en mi ·c;.ará_cte.r de Ti_tular_de la nidad de Traflspa_rencia·de_la-<::.,omi!;>i_ón del Agua de_l_Estado_ de_ México; ante _ust_ed

Oñ" ·e_1 deb.id{i respeto __ c<;)rn¡:>are._zcQ_ y ·expon¡jo:". ql!e 'p_qr- medto ·del pf0_s6n!é escritoJ.-con unctamento eff.l_o-.disPt,ies_to.en los artrcµlos·179/fraéción -VI;_ 180, _185,_fraccíón 11_ _e l_a e}'_de_-lra_nsJ)arencia_·y AcCeso_a la_lnformación. Pública del ESta_do.d_e_<México y -!Jnicipios; vengo a dar co-QtestacJPri_-a!.ft~gu_rso de R,Gvísióñ_.-_. -·-:·:: .- _ ·.- - -:· · ·-,

_1424/IN.F()EM/IP/_RR/2017;_ interpuesto por_ CTG _CTG G:o_ntrolatu_g_obie __ rJl01.. _Pa.ra _olventar:e1_0ct_o _imp4gnad_o: .=F.alta_:de _entr_ega.de !nforrnación= (sic) _M?nífe_stando omo_-razones o_motivos d_(J_la inconformidad que: =El Sµjeto Obligado pretende· · Tltregar-la infqrmáCiór1 ef)_l.J_n,form_ato __ di_stinto al :;;oli_cit~do.= (sic) Esta_.Uni_dap--de-· ransparencia _ _-esti11Ja_qu_e_ el-Re.curso de·Revisló.n 014;;?:_4/INFOEMI_IP/RR.l201_7(iebe Ofl_Sidera_rs_e sobresef<;to;-,co1T10 lo indica·en ~I artículo 1Q2_;.fracción·lll_de la Le"y.de ra_nsp_a_ren_ci~:y Acceso_a.l.?:lnfor1_naclp_n P!,'.i_blica del Estado_ de Méxíco·.y.Munic_ipio_S, a- qué, como._s~ deIB!l.i _rni,\s adel_ant,e __ en-_~I cuerpo_ de.~s_le,-_es_c(ito,·se revocar~ de ane_ra 'tal_qlle e1·_recor.so d_e_r:evi$iQn quedará sin materia:_EI motiy_o de-la .. _--:,

n_c;;onfor_rD_idad_es_=Falta-d9, entreg.a_de inforn1_acíón= p0ro_con10 puede Obseryarsé_.en a..respu(3_s_ta_ que _en1itfó esta Unidad_de_ tra_ilspar.enci_a, a través _()el sist9:ma_-Sf\lME):<, (}_n_-f.ec_ha._19.d_e·mayo d_e 2Q17, se._acl_ara arl)oy ln!'.:9:nforme-qu1:3: ª(,.,)Con_.base en-.1_c,; nterior.-1~.informo_-qµe el_documento _completo_cor1sta de 16?:_ fojas,. por--fo_-que·de_-. __ · · cuerdo _al artíclJl_o_·174 __ de l_a Ley d_e· TranSparencia y _Acc~so.aJa _lnformaci(?li _PúblJca· e,1.Estado_éf~-fy-1éxico y MuniciplQs;_Se d_e_berán cubrir (os_c_os_tos_ establecidos_ en el ó1:Ugo-Fjnanci_ero del·Es,ado .. d_e.México y Municipíos;-.ya _que·slJ.entrega implica más e v"ejnla hojas simples,sln costo. Eh ~se sentido,-se establece en el CAP_lTULO E;GUNPO DE LOS DERECHOS; art_fculo;:i 7,.3, -fraci;:í()n l! c_opi~s siwples.'.publicado en !_Código Fínancfero del Estado_d_e-f\.,1_é_xico_y Munic:ipioS pár~ el af\o 2017. antes de ecoger.Ja informactQn deberá pl:3gar ~n la ~j_a Generl:'ll d!3 esta C9rnisión I~ cantidad e $3.40.00 pesos. compuesta por.un-a prin1era hola con costo de $18 pasos_y 161

_Fecha

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¡._.,-,,,,,,"' Tca.·.,;~=.w, '-'«"' o l> le"=~;, pe~·-:.. J PrcG<ó-~, 6' "''"'° FU>c.·,;'<, <1a1 E,.,.:<,.:, l,'j,-",w y ,...,-0¡;._.

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

VIII. Por economía procesal y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias,

el Pleno de este Instituto, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha doce de julio

de dos mil diecisiete aprobó la acumulación de los expedientes

01422/INFOEM/IP/RR/2017, y 01424/INFOEM/IP/RR/2017, acordando que la

Comisionada EVA ABAID YAPUR, formulara y presentara el proyecto de resolución

correspondiente, esto de conformidad con el numeral ONCE inciso c) de los

Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la '¡ ', '., ;

Información, así como de los Recursos de Revisión que deberdn obsúvar los Sujetos Obligados

por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciq1~ Pública del Estado de México y

Municipios, que señalan:

"ONCE. El Instituto, para mejol' resolver y evitar la emisión de resoluciones contradictorias, podrá acoédrr la acumulación de los expedientes de recursos de revisión, de oficio o a petici6n de parte cuando:

c) Cuando se trate del mismo solicitante, el mismo SUTETO OBLIGADO, aunque se trate de solicitudes diversas;"

(Énfasis añadido) . ··

Asimismo, es de señalar que, los recursos de referencia fueron presentados por el

mismo RECURRENTE ante el SUJETO OBLIGADO, aunado a que resulta

conveniente su trámite de forma unificada para evitar la emisión de resoluciones

contradictorias, por lo que fue procedente que este Órgano Garante decretara su

acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria en

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1-~,u-" e» r,,,.-~;...-..-..,1,,>-«<>'> ,,..1-,,,,-.>.J,1,,p;,,.cca 1 F'ro!,001·, «, o,,~, P,rs.,...._·., «el Es'.>$>«. !lb.~o y ..-.-~,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

términos del artículo 195 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan:

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

"Artículo 18.- La autoridad administrativa o el Tribunal acordarán la acumulación de los expedientes del procedimiento y proceso administrativo que ante ellos se sigan, de oficio o a petición de parte, cuando las partes o los actos administrativos sean iguales, se trate de actos conexos o resulte conveniente, el trámite úmficado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. La misma regla se aplicará, en lo conducente, para la separación de los ~xpedient~s,) •

Ley de Transparencia y Acceso a la Informa~ión Pública. del Estado de México y Municipios · · . ·

Artículo 195', En la tramitación del recurso dé repisión se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

(Énfasis añadido)

De lo dispuesto en la normativa anterior, dicha acumulación procede cuando:

a) El solidtantey la información referida sean las mismas;

b) Las partes o los actos impugnados sean iguales;

c) Cuando se trate del mismo solicitante, el mismo Sujeto Obligado,

aunque se trate de solicitudes diversas; y

d) Resulte conveniente la resolución unificada de los asuntos.

Tal y como se mencionó anteriormente, los recursos de revisión que nos ocupan fueron

interpuestos por el mismo RECURRENTE ante el mismo SUJETO OBLIGADO,

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b-,,,;, «. Tr.,,-,,y,...,4>, Af«<> , la o-h.,.,.>«~,, l'vc-',u y PCV.><<"-'"' o,,~P<-=--''""'IEs-'E'O c:ov=ooyr,..--:.c:¡;<.,,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

además de que la información solicitada es prácticamente la misma, por lo que, resulta

conveniente su resolución conjunta. Bajo este orden de ideas, se acordó procedente la

acumulación de los recursos de revisión señalados en la presente resolución, lo

anterior, con el fin de no emitir resoluciones contradictorias entre sí, en caso de

resolverlos en forma separada.

VIII. Una vez analizado el estado procesal que .guardaban los expedientes, el '

veintiséis de junio y doce de julio ambos de dos mi]diebsiete]a Comisionada Ponente

acordó el cierre de instrucción en los recursos que nos ocupan, así como la remisión de

los mismos a efecto de ser resueltos, de confo:t'midaci'con lo establecido en el artículo

185 fracciones VI y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de· Datos Personales del Estado de México y Municipios, es

competente para cónocer y resolver los presentes recursos, conforme a lo dispuesto en

los artículos 6, Letra A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,

párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracción II, 13, 29, 36

fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y 9, fracciones I y

XXIV y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y

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~ ~,·<..,.,, «. T,~·.,,.,.--;ecda, Ae«<-0 o l> ¡,,,,.,,._,d~, F-:b..'<O.> y P,o>_,cc_~,"" "''~ r, ...... ~_, . ., "'-' E.s'.a-"°' a, v!é:o 1 ,.._...,;,;,,_,,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Municipios; toda vez que se trata de recursos de revisión interpuestos por un

ciudadano en términos de la Ley de la materia.

SEGUNDO. Interés. Los recursos de revisión fueron interpuestos por parte legítima

en atención a que fueron presentados por EL RECURRENTE, misma persona que

formuló las solicitudes de acceso a la informaci6n pública números

00103/CAEM/IP/2017 Y 00098/CAEM/IP/2017 al SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Oportunidad. Los recursos de revisión fueron interpuestos dentro del

plazo de quince días hábiles contados a partir d~l · día siguiente al en que EL

RECURRENTE tuvo conocimiento de las respuestas impugnadas, tal y como lo prevé

el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, que establei;:e:

"Artículo 178. El solicitantf podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de.manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

A falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompafíado con el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido."

En efecto, atendiendo a que EL SUJETO OBLIGADO notificó las respuestas a la

solicitudes de información pública el día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el

plazo de quince días hábiles que el artículo 178 de la ley de la materia otorga a EL

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1,~s, . .b da T,ac>¡-~'t">;I>, Aoe,,-, o!, lc!,,7=., P..:<a,U ~ Fn;>.,cc<.\; <!, Oa,~ P .. ,,,_.;,, é:1 E,,,_Jo-'> y; ,,,o y .. ,·.'e'¡,',;.,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

RECURRENTE para presentar los recursos de revisión materia de presente asunto,

transcurrió del veintidós de mayo al nueve de junio de dos mil diecisiete, sin

contemplar en el cómputo los días veintisiete y veintiocho de mayo, así como los días

tres, cuatro, diez y once de junio de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y

domingos, considerados como días inhábiles, en términos del artículo 3 fracción X de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

En ese tenor, si los recursos de revisión que nos ocupan, se interpusieron el siete y ocho

de junio de dos mil diecisiete, éstos se encuentran dentro de los márgenes temporales

previstos en el citado precepto legal y, por tantp1 se consideran oportunos.

Por lo tanto, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la información se procede al

estudio de los presentes recursos de0

revisión, sin que la fecha en que se presentaron

afecte la resolución.

CUARTO. Procedjbilidad. Se considera importante abordar el análisis de los

requisitos de procedibilidad de los recursos de revisión, así tenemos que el artículo 180

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, establece lo siguiente:

"Artículo 180. El recurso de revisión contendrá:

I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su cnso, del

tercero interesado, así como la dirección o medio que sefiale para recibir notificaciones;

III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del

acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

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1--,e<o..fu .!a Tm ~P=""- ""'"º • I> ~<=.Klóo P~'ka y Pr-&16tD,'=,,p=,-.. ,.,&IUU.lo"'IU,'eo1"'~·

V. El acto que se recurre;

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Comisionada ponente:

VI. Las razones o motivos de inconformidad;

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VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación

correspondiente, en el caso de respuesta de la solicitud; y

VIII. Firma del recurrente, en su caso, cuando se presente por escrito, requisito sin

el cual se dará trámite al recurso.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere

procedentes someter a juicio del Instituto.

En ningún caso será necesario que el particular ratifjque 'el recurso de revisión

interpuesto.

En caso de que el rec11rso se interponga de m~tíera ~lectrónica no será

indispensable que contengan los req11isitosestableddos en las fracciones II,

IV, VII y VIII."

En principio, de una interpretación del artículo transcrito se observan los requisitos

que deberán contener los recursos de revisión; sobre el particular, de la revisión de los

expedientes electrónicos del Sf\'IMEX se desprende que la parte solicitante y ahora

RECURRENTE en ambos casos, fil ejercicio de su derecho de acceso a la información

pública, no proporcipnó su nombre completo para que sea identificada, ni se tiene la

certeza sobre su identidad, lo que en estricto sentido provoca que no se colmen los

requisitos estableci(ios en el citado artículo 180 de la Ley de Transparencia.

Empero, debe destacarse que el artículo 15 de Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios prevé que toda persona tendrá

acceso a la información sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

utilización, de lo que se infiere que para el ejercicio del derecho de acceso a la

información pública, el nombre no es un requisito sine qua non que los particulares y, en

su caso, los recurrentes deban señalar, por el contrario la Ley de Transparencia prevé

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Recurso de Revisión:

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en su artículo 155, párrafo segundo la posibilidad de que las solicitudes de información

sean anónimas, con nombre incompleto o seudónimo.

Correlativo a ello, cabe mencionar que los artículos 6, Apartado A, fracciones III y IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 párrafos vigésimo,

vigésimo primero y vigésimo segundo, fracciones IV y V de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, garantizan el ejerFicio del derecho de acceso a la

información pública, toda vez que disponen que toda ):¡eFsona sin necesidad de ', :,_ \ -' '

acreditar interés alguno o justificar su utiHzación, tend~á acceso gratuito a la

información pública; preceptos cuyo texto ysihtido Hiera! es el siguiente:

Constitución Política de los Estdd~s Unidos Mexicanos "Artículo 60. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición

judicial o administrativa, sinp en el cásode que ataque a la moral, la vida privada o

los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho

de réplica será ejercido en lop términos dispuestos por la ley. El derecho a la

información serdgarantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como

a buscar;{ecibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de

expresión.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados

y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los

siguientes principios y bases:

J. Toda la i1~formación en posesión de cualquier autoridad. entidad. órgano ¡r

organismo de los Poderes Ejecutivo. Legislativo 11 Tudicial. órganos autónomos.

partidos políticos. fideicomisos y ,fondos públicos. así como de cualquier persona

física. moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de

autoridad en el ámbito federal. estatal 11 municipal. es pública JI sólo podrá ser

reservada temporalmente por razones de interés público JI seguridad nacional. en los

términos que fijen las le¡res. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el

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b>"<.}'.a0"" T<>--~r.,...,~;,, P=.,,-, • '-' l·f~n-..>d~n P-.Ob"<• y =~"' o,,_,.pa,;,.-,;_;,,<1,¡E,!>-cloO,V;lD<oy,.._.,.._ictp<~

Recurso de Revisión:

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Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto

que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o .úmciones, la ley detenninará

los supuestos específicos baio los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

JI. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será

protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Ill. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o Just![icar su

utilización, tendrá acceso gratuito a la in,formación pública. a sus datos personales o

a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la infol'll¡ación y prncedimientos de

revisión expeditos que se sustanciarán ante los organis1116s aut61iomos especializados

e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos

administrativos actualizados 1J publicarán, a través de los medíos electrónicos

disponibles, la i11formación completa yactuali:!:aaii sobre el ejercicio de los recursos

públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus

obietivos 11 de los resultados obtenidos.

VI. Las le11es determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer

pública la i1~formación rélativ.a a los recursos públicos que entreguen a personas .físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública

será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

VIII. .La Federación contará con un organismo autónomo, especializado,

imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena

autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el

cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos

personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o con;ff dencial."

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

"Artículo 5 . ...

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,,.,,,,,.,~ "° r.._, .. ,.,.,.,o<>. ""''~•"-,-,,"'_,,,,e,., r;>'~• Y l'rc-'--'ctl<l>i <l,o Oa,o-, P<<><><--a's, 6<1 E.sL-<l< llú'o> f r,_,-,,-_;¡o,«

Recurso de Revisión:

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Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este

derecho.

Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos

autónomos, transparentarán sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables,

la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso.

Este derecho se regirá por los principios y bases siguientes:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, enti¡lad, órgano

y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y f°'itdos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administractón pública mrmicipal y sus

organismos descentralizados, asimismo de cuatqilier persona física, jurídica colectiva

o sindicato que reciba y ejerza recursos públicqs o realice actos de autoridad en el

ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por

razones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de

interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación

de este derecho deberá prevalecer ~l principio de máxima publicidad. Los sujetos

obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,

competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales

procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las

personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo

de datos personales, con las excepciones que establezca la ley reglamentaria.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos

personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de

revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo especializado e

imparcial que establece esta Constitución.

V. Los procedimientos de acceso a la información pública, de acceso, corrección y supresión de datos personales, así como los recursos de revisión derivados de los

mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos, a través de un sistema

automatizado que para tal efecto establezca la ley reglamentaria y el organismo

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bc"'-,1';,ó,T,ac~~=c«a,A«<<01l>l•S,r.-..e<;,¡,_:,-.,¡;,oay Pr~"<>"" t>,~r,,.._,.-~'<•<l<IE.>!M.><o v,.scoyY • ..,,,,.,,.,,

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autónomo garante en el ámbito de su competencia. Las resoluciones que correspondan

a estos procedimientos se sistematizarán para favorecer su consulta.

VI. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos

administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos

disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos

públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus

objetivos y los resultados obtenidos. VII. La ley reglamentaria, determinará la manera en que los sujetos obligados deberán

hacer pública la información relativa a los recursos púbU~os qzle entreguen a personas

físicas o jurídicas colectivas."

(Énfasis añadido)

Por otra parte, del contenido del artículo 1 de la Cori¡;titución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se destaca lo siguiente:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esh1 Constitución y en los tratados internacionales

de los que el Estado Mexicano sea parle, así como de las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con esta ConstiÚ1cióí1 y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo

en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación

de promover, respetar, proteger y garantizar los dereclws humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley."

(Énfasis añadido)

En esa virtud, de una interpretación sistemática, armónica y progresiva del derecho

humano de acceso a la información pública se reitera que toda persona, sin necesidad

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b?'J.o «. fnc,~;,r,""4, Aoe,,,, • b H=...,,ó-a p¿-t-'<• 1 r.~óo«,o,.,,. r=,~'<•"'' E<Wo<!ol1'i'<i>yr,.,.,'<'!>'v<

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de acreditar interés alguno o justificar su utilización, deberá tener acceso a la

información pública, es decir, dicho derecho fundamental exime a quien lo ejerce, de

acreditar su legitimación en la causa o su interés en el asunto, lo que permite la

posibilidad de que inclusive, la solicitud de acceso a la información pueda ser anónima

o no contener un nombre que identifique al solicitante o que permita tener certeza sobre

su identidad.

Robustece lo anterior, el Criterio 6/2014 del entonces .Instituto Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos (IFAI), ahora INAI,el cual se reproduce para una

mayor referencia:

"Acceso a información gubernamental. No debe condicionarse a que el

solicitante acredite su personalidad, demuestre interés alguno o justifique su utilización. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60., apartado A,

fracción IlI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 º, 2º, 4º

y 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, la respuesta a una solicitud de acceso a información y entrega de la

misma, no debe estar condicionada a que el particular acredite su personalidad,

demuestre interés alguno o justifique su utilización, en virtud de que los sujetos

obligados no deben requerir al solicitante mayores requisitos que los establecidos en

la Ley. En este sentido, las dependencias y entidades, sólo deberán asegurarse de que,

en su caso, se haya cubierto el pago de reproducción y envío de la información,

mediante la exhibición del recibo correspondiente."

En ese orden de ideas, se estima que el requerimiento relativo al nombre como

presupuesto de procedibilidad podría limitar el ejercicio del derecho de acceso a la

información pública, debido a que el hecho de solicitar la identificación del

RECURRENTE a través de dicho dato personal, en ciertos extremos se equipara a una

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¡,__.,.__,..., ... Tn'~;,r¡,~<a, ~-"'"º, l, '7=-.,.,:óa p;;= 1 Prot,-xl&>.,..O,,o., p,,.o,-~'<•"'1 EsL~.,.. ... ó,óroJJl.r,'<c'f,'<~

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exigencia acerca de su interés o justificación de su utilización, lo que materialmente

haría nugatorio un derecho fundamental.

Aunado a ello, para el estudio de la materia sobre la que se resuelve los recursos de

revisión, resulta intrascendente el nombre de la persona que lo hubiere promovido, en

virtud de que tanto la Constitución Federal, como la Constitudón Política del Estado

Libre y Soberano de México, reconocen la prerrogativa d.e los individuos para no

acreditar dicho interés o justificar su utilización; por 119 que>este Órgano Garante se

encuentra impedido para realizar dicho análisis, en la inteligencia de que al limitar un

derecho humano, como lo es el derecho de a2c:éso ala información pública, por una

cuestión procedimental.

En consecuencia, dado lo expuesto y fundado con anterioridad, se estima que el

requisito relativo al nombre 'del RECURRENTE no constituye un presupuesto

indispensable de procedibilidad del recurso de revisión, en términos de los artículos

25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 párrafos segundo y tercero,

6 apartado A, fracciones III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 5, párrafo vigésimo de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, debido a que el acceso a la información pública es un derecho

humano que no requiere legitimación en la causa, sino que únicamente basta con que

se encuentre legitimado en el procedimiento de recurso de revisión, circunstancia que

se acredita en las constancias electrónicas del expediente, de las que se desprende que

EL RECURRENTE, es la misma persona que realizó las solicitudes de acceso a la

información pública que ahora se impugnan.

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,.-_,,°tt'j e<. Tw~;"' ,e:.,,¡~'"', la 1-f=-><'óa P-""~• y "'""'""'~º«.o,,~, r"""""'" "'' r"m «. "'é>'= y" .,-,'<•e·e,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

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Aunado a lo anterior, el propio artículo 180 en su último párrafo establece que cuando

el recurso se interponga de manera electrónica no será indispensable que contengan

determinados requisitos, entre ellos, el nombre del RECURRENTE, por lo que en el

presente caso, al haber sido presentado los recursos de revisión vía SAIMEX, dicho

requisito resulta innecesario.

QUINTO. Estudio y resolución del asunto. Una vez determinada la vía sobre la que

versarán los presentes recursos y previa revisión dé los expedientes electrónicos

formados en EL SAIMEX por motivo de las solicitudes de información referidas y de

los recursos a que dan origen, se advierte que \EL RECURRENTE solicitó al SUJETO

OBLIGADO, lo siguiente:

00103/CAEM!IP/2017,

"Solicito el informe. final y anexos del estudio: "ATENCIÓN SOCIAL Y

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COBERTURA REGIONAL VARIAS

(FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS

LOCALIDAD.ES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO,

BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2013), con número de

contrato CAEM-DGIG-OR-101-13-I3P." (sic)

00098/CAEM!IP/2017

"Solicito el informe final y anexos del estudio: ATENCIÓN SOCIAL (FASE DE LA

CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA) ASOCIADA A LA

CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE

LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL

PROGRAMA PROSSAPYS 2014, con número de contrato CAEM-DGIG-OR-

029-14-I3P." (sic)

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lcs,ct.•.<>c<,Tw~~C<á>,~«<>Q, .,lr.',,c-s><;6',f";.!;-OG>y P""«<>.'1 da oa,~; P,,,,.,~'<• <le! Es!,~ ,lo l'ó>= y Y .~,'op'e•

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Fue así que, EL SUJETO OBLIGADO al dar respuesta a las solicitudes de información

señaló:

COMISION OEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

Tollul.clai,IMlélxilclolal1191dlellMlaÍyolldle121011171 Nonlbre del solicitahte:

Fpllo de I~ solicitud: 00098/CAEM/!P/2017

' ' Con fundamento en los artículos 2, fracciones III, VU¡ 4; 15¡ 21 fracciones, XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y MuQlcipio~, y en-"cUn1plimlento a lo establecido en el articulo 53 fracción l, U, lll y V y 581 le lnforn10 que su_ petición fórmulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica Se_ ha feglstrado con el nún1ero de folio 00098/CAEM/IP/2017. Atendiendo lo Indicado en los artículos 12, 53, Fracción 11, V1 VI, y Art 163 de la citada Ley, hago de su conocin1íento que: (. .. ) Los sujetos obligados sólo proporcionar.in la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estadO en que ésta se encuentre. La obllgaclón de proporcionar lnforn1ación no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al Interés del solicitante¡ no estar.in obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar Investigaciones. Con base en lo anterior, le lnforn10 que el docun,ento con1pleto conStá de 16.2 fojas, por lo que de acuerdo al artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública dei'Estado de México y Municipios, se deberán cubrir los costos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, ya que su entrega Implica n1ás de veinte hojas simples sin costo, En ese s.entído, sé ~stablece en el CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, artt'culos 73, fracción JI copias slmples, publicádo en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el año 2017, antes de recoger la información debefá pagar en la caja General de esta Comisión la cantidad de $340.00 pesos, compuesta por una prin1e.ra hoja Con costo de $18 pesos y 161 subsecuentes cuyo costo es de $2.00 pesos cada una. Sin otro particular, eón él.pre-sente escrito se tiene por atendida la solicitud de lnforn1ación SAJMEX, con nún1ero de folio 000098/qAEM/IP/2017. Sin n1ás por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Líe. en C.P. y A.P. David Valentín Rojas Núñez Responsable de la Unidad de Inforn,ación COM!SION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEX!CO

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''·"""-" do r,,-4~"'""' Aoc,,-, • !, 1-,~=..&,, ...:=o y P,-o>.;.:ci,.<,,«.t>>'o•P='""-"•c<;!E-1~«.Yhl,oyll-"'<'P'o•

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Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

Toluca, México a 19 de Mayo de 2017

Nombre del solicitante: ••••••

Folio de la solicitud: 00103/CAEM/IP/2017

Con fundan1ento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4¡ 15; 24 fracciones Xt y XXIV de la Ley· de Transparencia y Acceso a la Inforn1ación Pública del Estado de México y Municipios, y en cUrilplimlent:ó·a lo establecido en el artículo 53 fracción I, 11, 111 y V y 58, le lnforn10 que su petición formulad,{e.n la Unldi]d de Transparencia de la Con1islón del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado. cón\¡I nún)'erb de follo 00103}CAEM/IP/2017. Atendiendo lo Indicado en los artículos 12, 53, Frac~'ión 11, V, \ÍI, y Art 163 de la citada ley, hago de su conocimiento que: (. .. ) los sujetos obligados sólo propord.9narán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta

1se: encllen~re .. · La obligación de proporcionar

inforn1aclón no con1prende el procesamiento de la n1lsma, ni el presentarla. conforme al Interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resun1frla, efectuar cálculos.o·prácticar inVeStigadones, Con base en lo anterior, le lnforn10 que el docun1ento completo consta de 162 foja_s, por .. lo que de acuerdo al artfculo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforn1ación Pública del Es~ádl) de México y Munidplos, se deberán cubrir los costos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, ya que su entrega ln1pl!ca n1ás de veinte hojas sin1ples sin costo. En ese sentido, se establece en el CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, artículos 73, fracción II copias simples, publicado en el CódlgQ Financiero del Estado de México y Municipios para el año 2017, antes de recoger la inforn1aclón deberá pagar en la. caja Ge.riera! de esta Comisión la cantidad de $340.00 pesos, con1puesta por una prin1era hoja con costo de $18 Pesos y 161 subsecuentes cuyo costo es de $2.00 pesos cada una. Sin otro particular, con el presente .escrlto se tiene por atendida la sollcitud de Información SAIMEX, con número de folio 000103/CAEM/IP/2017.'Sin más Poí- el n1omento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Lle. en C.P. y A.P. David Valerítin RojiÍs Núñez Responsable de la Ui1ld.ad de.Infór,nación COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO

Ante las respuestas, EL RECURRENTE interpuso en ambos recursos de revisión que

nos ocupan, como acto impugnado:

"Falta de entrega de información." (sic)

Asimismo, señaló como razones o motivos de inconformidad:

"El Sujeto Obligado pretende entregar la información en un formato distinto al solicitado." (sic)

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;-. .,~.,., «. T,.,-_,,_,,,'9>, k.,.,eQ • b. l-.<ó,-,-><J~, Pa,cea y Pro'-<-<<"-•"' "':0. P<«<>"-""' <!s! E,·~,"' Yb'iroy 1,'.~.'e'f'c<I

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01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Siendo importante señalar que, EL SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir su

Informe Justificado en el recurso a) 01422/INFOEM/IP/R/2017, y respecto del b)

01424/INFOEM/IP/R/2017 sí rindió su Informe en que ratificó la respuesta otorgada a

la solicitud de acceso a la información pública y EL RECURRENTE no realizó

manifestación alguna en ambos recursos.

Es así que, tomando como base las solicitudes de inforµiación, las respuestas a ellas y

los motivos de inconformidad de los escritos de dnterposición de los presentes

recursos, éste Órgano Garante considera que son fundadas las razones o motivos de

inconformidad planteados por EL RECURRENTE; en atención a los siguientes

argumentos:

En primer lugar, cabe precisar que ,¡e obvia el análisis de la competencia por parte del

SUJETO OBLIGADO, para generar, administrar o poseer la información solicitada,

dado que éste ha asumido las mismas, en razón de que en sus respuestas señala que la

información de los informes finales y anexos del estudio de atención social y

participación co.munitaria cobertura regional varias (fase de la consolidación y

participación comunitaria asociada a la construcción de diversas obras de agua potable,

alcantarillado y saneamiento en varias localidades de los municipios del estado de

México, beneficiadas el primero con el programa PROSSAPYS 2013, y el segundo con

PROSSAPYS 2014; informaciones que se le pueden entregar, constan respecto de cada

recurso de 162 fojas, por lo que, de acuerdo al artículo 174 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se deberán

cubrir los costos establecidos en el artículo 73 fracción II copias simples, del Código

Financiero del estado de México y Municipios, ya que su entrega implica más de veinte

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'"·'"'""' "' r,,_,~,.~--.,o1,, =•~ • •• ~·=.w,., "~'= Y PT~~'"' o,,~, r«,e,-.e'=• "'I E,4'l,"' 1n~<eo y., ..,.._'c<¡,'o,

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Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

hojas simples sin costo, por lo que antes de recoger la información deberá pagar en la

caja General de esa Comisión la cantidad de $340.00 (TRECIENTOS CUARENTA

PESOS 00/100 M.N.), compuesta por una primera hoja con costo de $18.00

(DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.); y 161 por las subsecuentes cuyo costo es de $2.00

(DOS PESOS 00/100 M.N.).

En efecto, el hecho de que EL SUJETO OBLIGADO haya asunüdo contar con la

información pública solicitada, acepta que la genera, mosee, Y; administra, en ejercicio

de sus funciones de derecho público, motivo por el cual se actualiza el supuesto

jurídico, previsto en el artículo 12 de la Ley de Íiansparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, que;Jiteralmente establece:

"Artículo 12. Quienes generen, recopt'len, administren, manejen, procesen,

archiven o conserven inforínación pública serán responsables de la misma en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los suietos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les

requiera 11 que, obre en sus archivos 11 en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la

misma, ni el'presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a

generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones."

De hecho, el estudio de la naturaleza jurídica de la información pública solicitada, tiene

por objeto determinar si ésta la genera, posee o administra EL SUJETO OBLIGADO;

sin embargo, en aquellos casos en que éste la asume, ello implica que la genera, posee

o administra; por consiguiente, a nada práctico nos conduciría su estudio, ya que se

insiste, dicha información, fue asumida por el mismo, por lo cual, acepta que la genera,

posee y administra, en ejercicio de sus funciones de derecho público, motivo por el cual

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

1,~,~-'> d, fn,.·~~.da. Aoo,,-, • '-' '''º"'".,._,~~ r~ol'<> y P,o,«e<~, <la Da'..o, F=~·-. «I E.sL-ia &I VhloQy .. -'"·""<'•~

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

se actualiza el supuesto jurídico, previsto en el artículo 12 de la Ley de la materia,

anteriormente referido.

Por lo tanto, tomando como base las solicitudes de información, las pretendidas

respuestas del SUJETO OBLIGADO y los motivos de inconformidad de los escritos

de interposición de los presentes recursos, la litis se circunscribe a determinar:

• La procedencia del cambio en la modalidad de Jntrega de la información.

En primer término, es primordial señalar que EL RECURRENTE requirió como

modalidad de entrega de la información solicitada, vía EL SAIMEX, como se muestra

en la parte conducente de las solicitudes de info,rmación, en las siguiente imagenes: - -

L QO

IJ'-;lnfoem -=-<"--"" -,:-,-,,=.~-="·

IHOM ..... E,

ENTIDAD FEDEnATIVA

----,- ···- ·- ·---~--······ - ·-·····--.o~~._.,,,..,.,.,-•"<·'""~ .c,c, fo<,>o,SI'> Pl'.>t

Nü,-.-.aro de Follo de fa .Sollcltud: 001oa/CAEJ>.1/J:P/2017

09,oo,oo

HoM .. RE(S)o

HUM, INTERIOR,

" N.--hn .. ro de Follo do. Rec:urso de R.e.V"l...-lón: 0:1422/INFOEl'-1/::0:P/RR./20:17

SC,u'.PCI ,.__,.,.._,., V PREC>SA DE LA J:Hf'OR~1ACI H 50LH'I -"DA "'""'"-''" .. , "'º'""'"' ,,,..,y""'"°'"'~ ,,. en""'º' ATENCl N SO<CI,.L V PA .. TICJPACI !l.~: OMUNrTAR.% ... coa,a,nuRA """'º"'"' ... VARt"-S ,.,.,SE DE LA ~zti!'~l[~-i,!,.º~ VA¿,_filcl~'2'i'ugfoºi;l,Uc,~T.'.'~" ... ~ ... ~2::r~~ ... o~ f~~~~ict..'t'l,";;:Z:.,ºm~~í"c".,?J',."¡."'~g,r t.:S~~"¿",[t,'.U,e,;:,¿~~C':-'J--k:f>"? ¿',,.,

.l.~.•= d• ,,.,.,,,~, C,_E"1•0GIG- R-101•13,1:,,p.

I DAL10AO E ENTREGA

A~-..-~~«•! 1"Al"'EáX

Co· ... OM(.c<> .... <COHo)

CUMEHTOS Af.lEXOS

F•.ch" d" lf,..¡t,. J• ••=., .. -.,,

Copla<& ,a¡rnp!u(«>n "º"'<>)

Copla<• C•rvlkad;o•(<C'-'" ,ecuo)

F~ch" d" po,.lblo r~quo,rlm,.,nto d~ ad.ar.,<CO.Sn d~ ,,. inrormad.Sn,

CQn,.,1= O!r~c-t"("n ~"'"'")

Ot~<iU&U> 3,,:l(con ,cono)

iS días hábitee> i0/0,./2017

s dJ,.,. hdblle<1 24/04/2017

1.4 a iS df,.,. i,,<b;1.,s 09/0S/2017

22 díeo:> h,U,l1,;,o 19/0S/2017

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Tr.,,V.>«, Y,.,-.,¡-"..,.,,,;_,,=,,,, 1 .,l,Eoce-__ qp;>-''<,,.y

f'W_,.-..cl&,"' ,,,,,. p""'"-''ª' <'-~ Ei"'-'"' l,'/s~y .. ~ ... '=~"""·

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

'f,lnfaem SISTEMA OE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEXIQUENSE

ACUSE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Fecha de Recepd6n{dd·mm-aaaa)1

NOHBREr

DOMICILIO

CALLE:

ENTIDAD FEDERATIVA

COLONIA O LOCALJOAO

CORREO, ELECTRONICO:

APELLIDO PATERNO

. . . NUH; EXTERIOR,:

MUNICJPIO.

· TELÉFONO (Opdon.il)1

Nún1ero de Folio de la Solicitud: q··ap98/CÁE~1/IP/2017

()

Nú1nero de Folio de Recurso de ReV'i5ión: ci't424/INF0Et,1/IP/RR/2017

INFORMACIOH SOLICITADA

' !UESCRIPCinN CLARA Y PRECISA DE LA UffORl·•ACJnN SOLICITADA '

NUM, INTERIOR:

C.P.

~r!cito el infopne firuil y anexo.; tlef utudto-: ATENC(ON SOCIAL (FASE DE lA CONSOLIDACION V PJ..RTTCIPAC!<;JN COMUNIT~JUA) ASOCI~DA A L~ ONSTRUCCION DE DIVERSAS OBAAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO V SANEAMIENTO EN V.lRIAS LOCALIDADES DE LOS IJ.UNICIPJOS DEL STADO OE MÉXICO, BENEFICIA.DAS CON El PR<X,Ro\MA PROSS.ql'c'S 2014, (Qn nllmerQ de contrato CAEM·DGIG·OR·02'3-14·J3P.

\ ODAUDAD DE ENTREGA.

A trav1fa del SAJ.MEX . (;) Coplas S!mp!e,{cQn costo) ' CD·ROV.-{CQn cost-oJ ,.; Coplas Certifi<3das(«;,n c-o¡to)

OTRO TIPO DE 11.EDIO {Especilkar)1

OCUJ.IENTOS ANEXOS

PLAZO DE RESPUESTA

Fech,11 de límite de respuesta1

Fecha de posible requerimiento de adaraclón de fa lnfor01ad6n 1

Notificación de ampliación de plazo{prórroga) 1

Respuesta a la solicltud en caso de ampliación de plazo I

• Consu!ta Oirecta(s1n <o~o) ' Disquete J.5{con costo)

15 días hábiles 10/05/2017

5 días hábiles 24/04/2017

14 a 15 di"as hábiles 09/05/2017

22 días hábiles 19/05/2017

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'"·''"'-"_.,<!< r,~·~;~Ao.:,,., ,,,.,..,,,,..xc1~., p;,,.•;eay P,-o\>«á~a «, º''"' F,«e,-~'<• "=' Es•= <lo v,&.oy 1.1.-;'q,:O,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Es así que, de las respuestas del SUJETO OBLIGADO se desprende que éste no

entregó la información solicitada vía EL SAIMEX, en virtud de considerar que

sobrepasa en cada expediente las veinte fojas que alude el artículo 174 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

que literalmente establece:

Artículo 174. En caso de existir costos para obtener la informadón deberán cubrirse

de manera previa a la entrega y no podrán ser superior~sp la s111na de:

La información deberá ser entregada sin costo, criando implique la entrega

de no más de veinte hoias simples. Las'. lmida.d~s de transparencia podrán

exceptuar el pago de reproducción y énvío. atendiendo a las circunstancias

socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el

Instituto."

Argumento que, se considera infundado, en razón de que la situación anterior aplica

en los casos en que la información solicitada, no se encuentra en los supuestos de

obligatoriedad de tenerla digitalizada; sin embargo, en el caso que nos ocupa es de

señalar que EL SUJETO OBLIGADO debe de contar con la información solicitada en

forma digital, ya que corresponde a las Obligaciones de Transparencia Común, dado

que los expedientes de los contratos CAEM-DGIG-OR-029-14-I3P, y CAEM-DGIG-OR-

101-13-I3P, correspondientes a la construcción de diversas obras de agua potable,

alcantarillado y saneamiento en varias localidades de los municipios del Estado de

México, beneficiadas con el Programa PROSSAPYS 2013 y PROSSAPYS 2014,

encuadran en lo que es la información sobre los procesos y resultados sobre las

modalidades de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier

naturaleza, contemplados en el artículo 92, fracción XXIX, que literalmente establece:

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t-.,>1'.->o ,lo rr.-~pn'"«>. ~"'"º , <> h'<>c,-~e;;, .-:~es:., y p,-o,;.:ea~, éo p,,,-_. p,,._,,.~·~, "-el E,'.I~ <lo "'"-'<'> Y r, ,-,'<:r·~,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

"De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera

permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos

medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y

políticas que a continuación se señalan:

XXIX. La información sobre los procesas 11 resultados sobre procedimientos

de adiudicación directa, invitación restringida U licitadón' de cualquier

naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los

contratos celebrados, que deberán contener, por'losmenos'. lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos dlinvitación restringida:

1) La convocatoria o invitación emitida; asícqmo los fundamentos legales aplicados

para llevarla a cabo;

2) Los nombres de los participantes o invitados;

3) El nombre del ganador ylas razones que lo justifican;

4) El área solicitante y la responsable de su ejecución;

5) Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6) Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7) El contrato y, ensu caso, sus anexas;

8) Los n¡ecanismos cie vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios

de impacto'uyb¡mo y ambiental, según corresponda;

9) La partida presupuesta/, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto,

en el caso de ser aplicable;

10) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así

como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12) Los informes de avance física y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13) El convenio de terminación; y

14) El finiquito.

b) De las adjudicaciones directas:

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~~''U.>«,T,-,_•4p~¡!.oces~1 ta!t>,,.,,..,,;;J...,f-""-''-" 1 f'r~d->01'>0f«=".>'e.,<'.J[o,O.:\,&,..,L'<ó111'-""•'<'f'>I

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

1) La propuesta enviada por el participante;

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

2) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3) La autorización del ejercicio de la opción;

4) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los

proveedores y sus montos;

5) El nombre de la persona física o jurídica colectiva adjudicada;

6) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7) El ntímero, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los

servicios II obra;

8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluy~npo, en ~11 caso, los estudios de impm;to urbano y ambiental, según corresponda?,

9) Los informes de avance sobre las obras o servicios conlr(ltados;

10) El convenio de terminación; y

11) El finiquito."

En este mismo orden de ideas, esta Ponencia procedió a verificar el portal electrónico

oficial que contiene la informa~ión drIPOMEX del SUJETO OBLIGADO, en la que

se observó lo siguiente:

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

!r~eu.:."" T,"'"~;><"""3.A««~, I> ~~=='"" p;vo y Pro'-'-<!-, º'"" Pero=.>.'<, 6<l E<"'" <la !Jh« y V-'"'""-"''

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

l"\l\,IIIVVU"CI uv1n1,;uv. 1 l..JJ l"t . .J....1 IVIU } Hubo Convenio Modificatorio?: No

i 119 Descripción de la Obra:

ATENCIÓN SOCIAL (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA} ASOCIADA A LA ,, CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ;, VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL

PROGRAMA PROSSAPYS 2014

Tipo: Invitación Restringida Ejercicio Presupuesta!: 2014 Número de Expediente: CAEM,DGIG-OR,029-14-13P Lugar de la Obra: VARIOS MUNICIPIOS Número de Personas Beneficiadas: 1141 Archivo de Convocatoria: PDF 4.62 MB :¡ Fecha de Convocatoria: 10/0612014 Relación de Participantes ó Invitados Convocados: Consorcio Especializado en Ingeniería, S.A. de C.V.

1 Corporativo Oiko Crea, S.A. de C.V. Gisar Constructores y Consultores, S.A. de C.V. Grtrpo Consejero '2 " Ambientalista, S.C. Lican Ingeniería y Proyectos, S.A. de C.V. Miranda, Arana Velasco, S.C. Techisa, S.A. de C.V. ); Fecha de Junta Pública: 10/07/2014 ·

Relación de Asistentes: Consorcio EspecializaqÓ en lngenJería, S.A. de C.V. Corporativo Oiko Crea, S.A. de C.V. Gisar Constructores y Constrltores, S.A. de C.V. Grupo Consejero Ambientalista, S.C. Lican Ingeniería y Proyectos, S.A. de C.V. Miranda, Arana Velasco, S.C. Techisa, S.A. de C.V. P. lng. Fidel Diego Ríos lng. José Antonio Franco Bemal Lic. Maricela Garcla Zúñiga Lic. Sureima Selene Alamillo González Archivo de Acta de Junta Pública: PDF 1.35 MB Nombre o Razón Social a quien se Adjudico: MIRANDA, ARANA, VELASCO, S.C. Unidad Administrativa Solicitante: Direcció~ General del Programa Hidráulico Unidad Administrativa Ejecutora: Departamento de Obras Rurales Origen de los Recursos: Federal Número de Contrato: ml\!í!D"'.:GíG~2!j¡;j!filfill Fecha de Contrato: 23107/2014 _ ? Monto del Contrato: $1,875,000.00 Monto del Anticipo: $0.00. Forma de Pago: ESTIMACIONES

, Objeto del Contrato: ATENCIÓN SOCIAL (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA} ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2014 Plazo de Ejecución, Fecha de Inicio: 28/07/2014, Fecha de Termino: 24/12/2014 Archivo del Contrato: PDF 19.33 MB Hubo Convenio Modificatorio?: No

120 i Descripción de la Obra:

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

lc«=dtT,,,-~~.o.:.:,w,1>H=-><*i=1 Pt:««1,!.,6ol>>'..<,>P".,,..4'<06<1E>!»>6ol'lD«>y.._--ldp<:,o

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

Hubo Convenio Modificatorio?: No

~ ~ 050 I Descripción de la Obra:

"ATENCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COBERTURA REGIONAL VARIAS (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS

~ MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2013)

"'' Tipo: Invitación Restringida Ejercicio Presupuesta!: 2013 Número de Expediente: ~A!zJ;lfl)GlG,OR\10üf3-J$] Lugar de la Obra: VARIOS Número de Personas Beneficiadas: 1 Archivo de Convocatoria: PDF Fecha de Convocatoria: 12107/2013 ; ; . , . 'i Relación de Participantes ó lnvita~os Convocados: ASG CQNsu

11:TORES¡ SA DE C.V. CONSORCIO

'i ESPECIALIZADO EN INGENIERIA, SA DE C.V. CONSULTOR.A INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIA ~ AGUILAR & ASOCIADO, S.R.L. CSI INGENIEROS MÉXIGO, SA DE CV DESARROLLO DE INGENIERÍA Y ,, CONSULTORÍA AMBIENTAL, SA DE C.V. ENARES CONSULTORES, S.C. ASOCIADA CON SERVICIOS Y

ASESORÍA LA CUMBRE, SA DE C.V. GISAR CONSTRUCTORES Y CONSULTORES, SA DE C.V. GRUPO CONSULTOR DG, SA DE CV HABIL HABITAT, SA DE C.V. IDOM INGENIERÍA, SA DE CV MIRANDA,

1 ARANA VELASCO, S.C. OTSCORP, SA REQUIUBRIUM CONSULTING DE MÉXICO, S.C . . , Fecha de Junta Pública: 16/08/2013 . . ·

Relación de Asistentes: CONSORCIO ESPECIALIZADO EN INGENIERÍA, SA DE CV ENARES , CONSULTORES, S C. ASOCIADA CON SERVICIOS Y ASESORÍA LA CUMBRE, SA DE CV GISAR i CONSTRUCTORES Y CONSULTORES, S.A. DE CV MIRANDA, ARANA VELASCO, S.C. P. lng. Fidel Diego :; Ríos Lic. Maricela GarcíaZúñíga lng. José Antonio Franco Berna! } Archivo de Acta de Junta Púpllca: PDF 444. 73 KB J Nombre o Razón Soci.al a 9uien se Adjudico: MIRANDA ARANA VELASCO, S.C.

Unidad Administrativa. Solicitante: CAEM Unidad Administrativa Ej~cutora: Dirección de Estudios y Proyectos Origen de los Recursos: Federal Número de Contrato: CAÉM-DGiG~ÓR-1Ó1-13-13P Fecha de Contrato: 30/08/2013 Monto del Contrato: $2,700,000.00 Monto del Anticipo: $0.00 Forma de Pago: Estimaciones

} Objeto del Contrato: "ATENCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COBERTURA REGIONAL VARIAS (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2013) Plazo de Ejecución, Fecha de Inicio: 02109/2013, Fecha de Termino: 29/01/2014 Archivo del Contrato: PDF Hubo Convenio Modificatorio?: No

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1--"'-'--' da T,oc~;=cc!>.Ao-:<So o l! 1,1oce-=, P""'-""' 1 PW-<·cdoá da o,~, p,,-..,.·~·., <!El E>'"""'"' !,.'/,'-:<> y !hr,;,,~,~·

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

---,~ ,c-.on•,:-<a"-O OCL

"'"'TADO =E M<'l:XICO <:.;,-f1G1iP;,'.ÑD-E

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ASO C:ONSVLTOAES, S.A. o,¡::¡: C::.V. BRLil"IC> TRAVEN N<>, 2- 1 º"" C:OL. GENERAL .ANAV.A OOEL!g<;AC:IÓN aENITC> JUARE:Z, c.p. 033 ... 0 MéXIC:O. D.F. PR!ilSBNTE

Toluca d<> L<>rd<>, Mé><-, 12 de ¡.,no de 2Ql3

AT"""• ING. AORIAN SOTC> Gór-·u:;:z PRESIDIL'!l',rrE C>EL CONSEJO

El Gobl<>ro>o el<> los Esc--.do" Unid<>" Mo>elennc,s (en a<fo,I""""" den<>n,ln.,do ''El Pr..,statarlo .. ) h:. .---cdhldc, -,, pró"<"m<> 26-,2-CJC/Mg del IB<>"c"' ,., • .,,..,..,.,.-le--.."º de D<>saro-<>llo (UID), urt prC,.,c.,,,....,.., (on ... dol,.<l<<> d<>n<>mlnaodo .. pró$r.>mo'') p,,.--.. financiar p;ar<;lalm .. n<C el ce>no dc,J Prog,-am;a p:,.r.:, la So.-.:enlbll!<faod de lo,. Servidos dé Agu3 Poc,,ble y Sa,nc:unlenu:. en Con,unldadcoc f\u,."l,u (Pf\OSSAPYS}. y •'El P,.eu..a,=or1<>•• u, p..-opon<> uUJl=r­J>".rC<> d<> ., .. tos fondo" p;,,..,._ ofc.e;u_.,,,. P.:,.:11:C .. de g"U"'" <>lcgiblés en Yl.-t.__,d dol ,contr"to p,.,-,. ol ,;cual ... émit., o,st> s~uc1u,.1 de Pnc,pu,.ua.

2.- La C<>mbh',n ,d.,I Agua del E,.<,.de> d<> Mé,xi~.<>. ,. o;.-avé,,a de la C>irccd&r> G<>ne,..I d .. lnv.o-,·a<lé>n y Gcsdón lnvh" "' pro~cnt,.,. prop«cs<cá ,._ .. ,.., pr<e>vaer los slffUI~""°"' .. .,,.....1c,.,. .. do <:on .. ulcori.,;

CONCURSO F CONTRATO: CAEIYI-OOl0-0R-"10"1•13-13P

~A-,----,-o_N_<_ó_"c--,A-L-,--,-A-~-~-'"-=-º~~~A~:iLc..'b~~DiJ~;&~;.;.~~· ;,c;;;N~A~.~-~A)tj;;;;;~~ COHSC>t.H::>AC16N Y PAAT<C:IPAC16N CONUNIT"'-"'"" ASOCtAOA A LA co ..... ST"'-UCC06N oe t:>IVE.RSAS 01>1'.AS o.. AGUA PC>T ...... u,. ALCANTAR!U .. .Aoo Y SAN"""H>E....---re> E.N VARIAS LOCAUDAt:>ES OE LOS MUNIC•NOS OCL E$-TAOO OE Ml;><lco. 6E.NEflCIAOAS CON El. rf\OGAAH.A

rRe>~Yc•~•oc•c>e>""------------

Coo•Q..-.:alo E•p-<>el,.Ux,.do <><> Jn11:<>nh:,,r/.,_. S.A. do C.V. c,nsulto.-1" lnu,,...,...,,:cion.,1 Muhid .. cip11n,.ria A,;uHa.- & A~o;::J,odos. S.R.L.

CSI lng<>nl-c.-o,a ...-,c,...ico. S.A. do C.V. o.,._,.,.-rc.lk, d"' lng<>nlc,rf., Ambl<>n"-"I, S.A. da C:::...V.

s.- "'"",.., .. co.,sul"ore~. S.C. ,, 6-.- Gi,sa,r Conoc"ruccor<>" )' C,a.raulco,-os. S.A. de C.Vy 7.• G.--upeo C:c,n .. ,.-<ltor DG. S.J\. do C.V. __,,_ --- .

CSO!cl'"-A<~n l.o-\at.. ií$TAOO ., .. México

8.• Habll f·lablcac. S.A. de C.V. '9.- f<ton, lngonlor/a. S.A. de- C.V. 10 .• Ml,-,.nd,o, Aran;> Volao • .:o. S.C. 1 1.- Ou..:orp. S.A. 12.- f\cqu";briuro Consuldng d,c, México. S.C: .

... - Un.> flrnn- ,..,,-.;_ ,sc,locc>e>nad" .. ,od!,.nco ta ,..,,locclé>n b,u"d" .,,, ca,H<fa,d y c,o. .. to (SBCC) )' slguh>ndo lo,s. prccedlrnlento,a dc,5-c.-lc<>s en .,,...__.. SP, de acuerdo cc,n los pr,:,c-,dln>L<>ntca- del a .. nco lntQ.--an-,crl=>no dn Dcs,..-.. ollo (BID} d.:ernU,.do,c en la,. Polltic"" p,,..-.. la Sel<>cclón y Conc.-..uocl6n do Con•ultoro• f.n,.nclado .. po.- al e .. nco lnu,.-amc,rlcano de Desa.rroUo y que ,.., en<cuentr.>.n b3Jo 1.,, 'Slp¡ulant<> dlroeclón un <>I sido do lntarnct: ~,;t=,:g(n..c=..trre.m.,;,__,:it-

5.- t_.,_ SP Incluye los slgul.:,ruc~ docunocnu, .. ,

Sccc!ó" 1.- Carta lnvltac<ón S""cclón 2.- ln .. u·ucclone,. p'>,.._ 'º" con,.ult<>rcs (Incluyendo I" Hoja de D,.tos} S""eel6n 3.- p,.opuesta técnlc:,, - For..-.ulaori,05 est;lndar Soccló" 4.- rrop"o"= do prc,cfo - For,nul,.rio" <>st.'1nd ... .-Sccelón S.- Ti"?rrntno,: do rcf<>rencl"-Secc16n 6.- Cc-nu·.,,to .,,,.t.anda,-Sccelón 7.• p~¡""'" El~bl=

6-.- 1-.c" _..gradeccr<>mo.s lnforr>'a.rno.s por c5Crlto fi•·,nado por .su reprcscn-nu, legal. a la slguienu:, dlrec,:lón: lrrig'>el<'>n Nün,. 100-A ., .. quin.,. Av. ln.dc.p-.cnd.:,ncl.> 0«>- Col. Reforma, )' Fcr,--qca,r.-ile .. Nau:!ona,lcs. Tolu=. Eu=,do de M6><ko d<:ntro do los el"<'º (S) di:,, .. halbllo• y •n<>dl3,nc, correo clccu·ón!co dglgconu.,tos@h<>UTio,11.eom po .. cerior<>s 3 la ,.ecepción de en.\ carta,

C.,c.p

a) Ouo han .-~dbldo '" SP. y l;,) SI presc.nt=>.-.\n o no U_'J"--J>"""Pu,:,.,;t.-. ,e,..,-----fo,.n,a_ .lndlvldu3I <:> ,:sn 3U>clacl<'>n con

o.-.-os. -· -.

Mlou"3.--\o

(" -~-= E"': T r:::;eN;!__E-:;'"f~---~-c;:. PAaLC> OLVERA HERNANDE~

IRECTOR GENERAL DE INVERSIÓN V GESTtóN

~EC»E.~ ...... , .... PEL ... av ..... """" ... ..-.:. .. uc.-. '"~·CH.•> ~ r.<OV,• <•<<-"-~<"-<•V DC ,,• ~•-c.•

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

be">..<><!> Tto·~,,c;s'Oda, Aee<>-o , t, lc'cr.->e:;, ¡>~;,, y Peo'~--.:&.<> to o,,c, P,c,,..-.1'" 6'l E,._._<; <lo .. ,,v. y!.'.~:.,:,-'<-,

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

Se hace la precisión que los Programas PROSSAPYS 2013 y PROSSAPYS 2014, se

refieren a lo siguiente;

DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Adminfstrativo Desconcentrado de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánlca de la Administración Púb!lca Federal; 4, 9 fracciones 1, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI. XXXVII y UV. y 12 fracciones 1, 111, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción 111, Inciso b), 74, 75 fracclones 1, U, 111, IV, VIII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsab!!ldad Hacendarta; 64, 65 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 33, 42 y Anexo 24 del Decrelo de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2013; 1, 8 y 13 fracciones 1, 11, V, VI, XI, XII 'I XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Aoua· he tenido a bien exoedlr las siouientes:

REGLAS DE OPER-\C'ION' PAR..\ LOS PROGRA1IAS DE l~TR..\.ESTRUCTURA IIlDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE,ALCA.'iTARILLADO Y S • .\.i'iEA111Ei\'TO A CARGO DE LA CO~IISIOX NACIOXAL DEL

AGUA, APLICABLES A PARTIR DE i013

CONTENIDO

Artículo 1. Presentación.

Artículo 2. Definiciones.

2.1. Programa de Rehabllitaclón, Moderntzación y EQuipam!ento de Distritos de Rlego.

2.2. Programa de Modernización y Tecnfficación de Unidades de Riego.

2.3. Programa' de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.

2.4. Programa para la construcción y R,ehabllítación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

2,5. Programa de Agua limpia.

2.6. Programa de Tralamien!o de Aguas Residuales.

Articulo J. Glosario de Términos.

Articulo 4. Generalidades de los Programas.

4.1. Objetivo General.

4.2. Población Objetivo.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos Generales.

Artículo 5. Programa Rehabllltación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego.

5.1. Componente Rehabllilaclón y Modernización de Distritos de Riego.

5.1.1 ObJettvo Específico.

5.1.2, Acceso a los Apoyos.

5.1.2.1, Requ!srtos Específicos.

5.1.2.2. Procedimfenlo de Selección.

5.1.3. caracleristlcas de los Apoyos.

5.1.3.1. Tipos de Apo~·os.

5.1.3.2. Montos Máximos y Minlmos.

5.2. Componente Equipamiento de Distritos de Riego.

5.2.1. Objetivo Específico.

5.2.2. Acceso a los Apoyos.

5.2.2.1. Requlsrtos Específicos.

5.2.2.2. Procedimiento de Selección.

5.2.3. Características de los Apoyos.

5.2.3.1. Tlpos de Apoyos.

5.2.3.2. Montos Máximos y Mínimos.

5.3 Componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque en Distritos de Riego.

5.3.1. ObJellvo Específico.

5.3.2. Acceso a Jos Apoyos.

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'"-''"'-'·> <lo nr.,;,,..~e:.,, l'.s<sso, i, r,-,•;.,--,-,~c,~, p;.;,rc, y PT"'«<l~ "' P,,~1 Pe,soc.1'e, M E,t,~"" !.'U><0 1 V _r_,,;,;~,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

---.-,.---c-.. -.-v.----.---.. ---,v-,-.. ---.. ---. ,----~-------------------~--------------==----- l DAVID KORENFELO FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua. Órgano Administrativo

Oesconcentrado de la Secretaria de Medio Ambienle y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 fracciones 1, VI, XXXIII, XXXN, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones 1, VIII, XI y XII de la ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción HI. inciso b), 74, 75 fracciones 1, 11, 111, IV, VIII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana; 64, 65 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabíf!dad Hacendaria; 30, 31, 42 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 1, 8 y 13 fracciones l, 11, V, VI, XI, XII)' XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes·

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LOS PROGRA-\IAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRO AGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO y SA,'<EA~IlENTO A CARGO DE LA cmnSIÓN NACIONAL DEL

AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2014

C mco,Du:

Artículo 1. Presentación.

Artículo 2. Definiciones.

2.1. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A) Rehabilitación. Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Oislritos de Riego.

B) Temporal Tecnificado

2.2. Programa de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento 'de Unidades de Riego.

2.3. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.

2.4. Programa para la Construcdón y Rehabilitación de Sislemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

i.5. Programa de Agua Limpia.

2.6. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales.

Artículo 3. Glosario de Términos.

Articulo 4. Generalidades de los Programas.

4.1. Objetivo general.

4-2. Población objetivo.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos generales.

Articulo 5. Programa 'de Rehabilitación, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Distritos de Riego y Temporal Tecnificado.

A. Rehabi!iladón, Modernización, Tecnificación y Equipamiento de Dislritos de Riego

5.1. Componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.

5.1.10bjetivo Específico.

5.1.2. Acceso a los Apoyos.

5.1.2.1. Requisitos Específicos.

5.1-2.2.

5_1-3_

5.1-3.1.

Procedimiento de Selección.

Caraclerísticas de los Apoyos.

11pos de Apoyos.

5. 1.3.2. Mqntos Máximos y Mínimos.

5.2. Componente Equipamiento de Distritos de Riego.

5.2.1- Objetivo Especiffco.

5.2.2_

5.2.2-1.

5.2.2.2_

Acceso a los Apoyos.

Requisitos Específicos.

Procedimiento de Selección.

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o,,,ct.-t> <'< Trr ·~~c!a, Aee"o, t, H~C"'~el<!>i Pct.-sca y Pr~'2<ó,S, .... D,'-'• p,naoc.1'<1 (<el Es!a-clo ¿• 1J!><-;o y ... ,'o¡o'o,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Por lo tanto, al tener la obligatoriedad EL SUJETO OBLIGADO de contar con la

información solicitada en forma digital, resulta infundado que le requiera el pago,

siendo primordial recordar que EL RECURRENTE pidió en sus solicitudes de acceso

a la información que la modalidad de entrega debía ser vía SAIMEX, por lo que no se

observa alguna justificación válida por la cual no proporcione lo requerido por dicha

vía, tal y como fue solicitado, razón por la cual, el cambio de modalidad en la entrega

por parte del SUJETO OBLIGADO resulta infundado e improcedente, de

conformidad con lo que establece el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios que establece lo siguiente:

"Artículo 164. El acceso se dará en la modalidad de entrega!(, en su caso. de envío

elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en

la modalidad solicitada, el sujeto obligado deberá ofrecer otra II otras modalidades de

entrega.

En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras

modalidades."

Resultando conveniente señalar lo que disponen los Lineamientos para la Recepción,

Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información, así como de los

Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el

treinta de octubre de dos mil ocho, que literalmente disponen:

"CINCUENTA Y CUATRO.- De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley, la información podrá ser entregada vía electrónica a través del SICOSIEM.

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I•>!!.!..> ... Tr.c,,;;,~ ~"""º, !a l,,.~7':«ó, ¡>;K""-Y Fl*'..rl"'"' o,,<-< r,,,_,,..,·~, "'' E,t>» <lo V!OOOy "'-"'~

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Y apur

Es obligaci6n del responsable de la Unidad de Informaci611 verificar que los archivos electrónicos que contengan la informaci611 entregada, se encuentra agregada al SICOSIEM.

En caso de que el responsable de la Unidad de Información no p11eda agregar al SICOSIEM los archivos electrónicos que contengan la información por motivos técnicos, debe avisar de inmediato al Instituto, a través del correo electrónico institucional, además de comunicarse vía telefónica de inmediato a efecto de que reciba el apoyo técnico correspondiente.

La Dirección de Sistemas e Informática del Instituto, debe llevar un registro de incidencias en el cual se asienten todas las llamas referentes al apoyo técnico para agregar los archivos electrónicos al SICOSIEM.

La omisión por parte del responsable de la Unidad de Información del procedimiento antes descrito presume la negativa de la entrega de la Infonnación.

Cuando la informaci6n no pueda ser remitida vía electrónica, se deberá fundar 11 motivar la resoluci611 respectiva, explicando en todo momento las causas que impiden el envío de la información de forma electrónica.

En el supuesto de que la información sea puesta a disposición del solicitante la Unidad de Información deberá señalar en su respuesta, con toda claridad el lugar en donde se permitirá el acceso a la información, así como en los días y horas hábiles precisadas en la resolución respectiva. En este sup11esto, la disposición o entrega de la información se realizará mediante el formato de recepción de información pública.

El formato mencionado deberá estar agregado al expediente electrónico de la solicitud de información pública, en el estatus respectivo."

(Enfasis añadido).

Es así que, los Sujetos Obligados deben respetar la forma seleccionada por EL

RECURRENTE para la entrega de la información, por lo que si éste eligió el SAIMEX,

el responsable de la Unidad de Transparencia debió agregar los archivos electrónicos

que contengan la información requerida en dicho sistema y sólo en caso de

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

¡e_.,;v_.,a.T.....-~;""""4,~e,;,,abh<."Y7~~y

Pw-"""""'""'-" P,=.-~"--' .selE>""'*>&o """"°'~~ Sujeto obligado:

Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

imposibilidad técnica, y previo aviso a este Instituto, puede optarse por cambiar la

modalidad de entrega.

Esto es, el Titular de la Unidad de Transparencia debe entregar los documentos

solicitados en la modalidad elegida por el particular; y sólo en caso de que no sea

técnicamente posible hacer la entrega en forma electrónica, EL SUJETO OBLIGADO

debe fundar y motivar la respuesta en la que se le ha~á saber al solicitante las causas

que impiden el envío de la información de forma electrónica; además, se impone la

obligación al SUJETO OBLIGADO de avisar de inmediato a este Instituto, a través del

correo electrónico institucional y comunicarse vía telefónica a efecto de que reciba el

apoyo técnico correspondiente.

Siendo que, en el presente caso EL SUJETO OBLIGADO no dio avisó alguno o se

comunicó con este Instituto para manifestar la imposibilidad técnica para proporcionar

la información en la modalidad requerida, tal y como fue corroborado por esta

Ponencia al solicitar al Director de Informática de este Órgano Garante, vía correo

electrónico, el informe respecto a si existió algún reporte de incidencias por parte de

EL SUJETO OBLIGADO, como se observa en la imagen del correo en mención: - - - --

Solicitud de información referente a los recursos 1422 y 1424 'Roci,;,, ,;

, Luls Alberto Guadarrama Ottvares <lu's.guadarrama@i!aipem.org.mx>

para Jorge:·

3 ago. (hace 6 dlas) · +, ' •

Por med:O del presente, me peunilo so!lcitar se informe, si dentro de los expedientes de los recursos de revis.ión 01422JINFOE~AP,RR/21117 y 01424nNFOEMIIP1RR12017 , corr,spornl>11tos a las solkitlffies de olorm,ción núm<ros 00103/CAEM/!P /2017 y 00098/CAEM/!P /2017, existeregistro de m!enoos reportadas por parto del SUJETO OBLIGADO, para dar coo:ostac<in por SAll,IEX.

Asim'.smo, solicito roo indique cual es la capacidad que soporta el SAIMEX p:)I" lo qoo se refiere .i! número de hojas ese3ooadas, para que los Sujetos Obligados anexen la información requerida p-0r los so'.icitant~.

En espera de su respuesta le mando un cordial sa!odo

Jorge Géniz Peña jorge.geni1@:ta:pcm ....

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Recurso de Revisión: 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado

..-..,-.,.,.,,"' Trac~p>••"""- .o..=,o, ""-':,.-,..a&,., PéQ>.SC. r ~1<>,i.,D.,~Pu=-.i""MEs>..adoaal!il'<,;yV~

Sujeto obligado: Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

Siendo así que, mediante correo electrónico de fecha tres de agosto del año en curso, el

Director de Informática de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, notificó

a esta Ponencia que no existió ningún reporte de incidencias por parte de EL SUJETO

OBLIGADO, como se aprecia en la siguiente imagen:

LIC. LUIS ALDERTO GUAOARRAMA OLIVARES PROYECTISTA DE lA PONf,NCIA DE LA COMISIONADA EVAABAIDYAPUR PRESENTE

En atención a su rorroo &!ectróniro enviado el día do hoy, donda so:icita se ITTformo si existe roglstro a'guno de tnc!dendas rGpQrtadas por parte da la Com.'$!ón del Agua d91 Estado de México, para d.r cootastac!ón llOf SA!MEX a las so(0tu00s con tor,os 00098!CAEMIIP/2017 y 00103/CAEMIIP/2017, mi= quo recareron en los rocursos de rev-:slón 01422JINFOE1,t.1PJRR/2017 y 0142411NFOEIMPIRRl2017, al resi'>o?cto me permito irúormar que a J.,, fo.:ha no ~ lien,¡, r«portado llamada algima, ni t,,mpo<:o H! tiene regl.$1ro d.> inddffi.d.a ror parte del Sujeto Obllsado Pn romPnto.

Ahora bien En r&dón al pe50 máximo de armlvos que soporta el SAIME.'( par,1 adjuntar como respuesta a ]il5 solkitude-s de Wonnadón. al respecto hago de su conocimiento que el dtado sistema, tiene el soporte l':°1-ológlco para que~ puedan adjuntar an:hkos con un JX'SO aprox. de hasta 500Mb o tmequivalente de hiista S,000 ho'ps, garantizando que el üudadano no tenga prO<>J.,mas en la de$Cdrga de la irúonnadón usando conexi9"es a intenwl co,wen<;ionalea ba¡o parámetros de escari<>o enre,;.oludón máxin1a de lOODpi's, escala d .. griws y fom1ato "PDF" extraído dlredanwnte del es,:áner.

Sin m!s por el momento, aprnve.cho la ocasión p.uaen,~arle un cordl.a.l saludo.

l

Jorge Géniz Per'ía jorga.gwi;z@ita'f)«n ...

Bl$4G T

Por lo tanto, al no haber reportado EL SUJETO OBLIGADO ninguna incidencia para

adjuntar a su respuesta la información solicitada por EL RECURRENTE, se actualiza

la hipótesis legal contenida en el artículo 179, fracción VII de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, referente a la

notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o

formato distinto al solicitado; ello, en virtud de que con las manifestaciones esgrimidas

por EL SUJETO OBLIGADO en sus respuestas, no se colma el requisito legal de

fundar y motivar el cambio de modalidad en la entrega de la información, ni la

imposibilidad técnica para digitalizar la información y agregarla al SAIMEX.

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1,-.. ,.., • ..,...,r,,,. .. p,,."<la."""'"''1>1-f;c.--=•1'1:b'.'=y l'T<'-"""'•"'D"=F..--,,r,>'s,<l<IE<•_,..<,«,"~"°"ylt..,.-.~

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

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A mayor abundamiento, debemos tener presente lo dispuesto por los artículos 88 y 166

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que disponen:

"Artículo 88. La información r~ferente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de información.

Artículo 166. La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando el solicitante tenga a su disposición la información requerida, o cuando realice la consulta de la misma en el lugar en el que ésta se localice.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en 1111 plazo 110

mayor a treinta días hábiles.

Transcurridos dichos plazos, si los solicitantes no acuden a recibir la información requerida los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud dentro del plazo previsto en la Ley, la solicitud se entenderá negada y el solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en este ordenamiento.

Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito, dándose por terminado el trámite de acceso a la información."

Es así que, conforme a los preceptos citados, se concluye que el legislador tuvo la

intención de privilegiar la entrega de la información, dando preferencia al uso de

sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información, tal y como lo

establece el artículo 88 citado, y las respuestas del SUJETO OBLIGADO, no cumplen

con lo dispuesto en dicho precepto legal, ya que a pesar de que la ley otorga preferencia

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~~,~.·.o~ Tw4;"•'°"- A,:un t, "'==Có• 1>;ct.csca y Pr,,...,e,,, <!, º"'' p.,-,.7¿'¿, "=! E<'.a-<, a, VI.L'oo y !,f.,-;"""''

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

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a los medios electrónicos ( como EL SAIMEX) y que EL RECURRENTE señaló como

modalidad de entrega de la información dicho sistema electrónico, EL SUJETO

OBLIGADO injustificadamente realizó el cambio de modalidad de entrega de la

información.

Una vez expuesto lo anterior, se tiene que en el asunto que se resuelve EL SUJETO

OBLIGADO en ningún momento avisó o se comunicó con este Instituto para

manifestar la imposibilidad técnica para proporcionar la información en la modalidad

requerida, por tanto, no se colma el requisito legal de fundar y motivar el cambio de

modalidad de entrega, ni la imposibilidad técnica para digitalizar la información y

agregarla al SAIMEX y por ende el que requiera el pago de derechos.

En consecuencia, resulta dable REVOCAR la respuesta del SUJETO OBLIGADO y

ordenarle a éste entregue al RECURRENTE, vía EL SAIMEX, los informe finales y

anexos de los estudios: "Atención social y participación comunitaria cobertura regional

varias (fase de la consolidación y participación comunitaria asociada a la construcción

de diversas obras .de agua potable, alcantarillado y saneamiento en varias localidades

de los municipios del Estado de México), beneficiadas con los Programas PROSSAPYS

2013 y PROSSAPYS 2014, relativos a los contratos CAEM-DGIG-OR-101-13-I3P y

CAEM-DGIG-OR-029-14-I3P, de ser procedente en versión pública.

En efecto, en caso de que la información solicitada contenga datos susceptibles de

clasificación, EL SUJETO OBLIGADO deberá generar la versión pública en la que se

supriman, eliminen o testen los datos que se consideran personales, tal y como lo

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•-~,e.'.., «. T«·~;,r~...,,;a, .<ccesa • ta '7=.aól'I p;e,-~• J P,oea-cc<Sa .S. o,,_. Pm<r->'e• <Sel Efü*> <!< l>'l,'eo y VA'<c';,'<>

Recurso de Revisión:

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Comisionada ponente:

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dispone el artículo 137 de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, que literalmente establece:

Artículo 137. Cuando un mismo medio, impreso o electrónico, contenga

información pública y reservada o confidencial, la Unidad de Transparencia para

efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública

en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de

manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Siendo así que, la información confidencial es aquella clasificada como tal, de manera

• permanente cuando, se presenten los supuestos a que hace alusión el artículo 143 de la

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, esto es que, se refiera a la información privada y los datos personales

concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable; los

secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya

titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos

Obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y la que presenten

los particulares a los Sujetos Obligados, de conformidad con lo dispuesto por las leyes

o los tratados internacionales; haciendo la observación que no se considerará

confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de

acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la Ley de la Materia como

información pública.

En los casos señalados con antelación y, para sustento de la clasificación, los Sujetos

Obligados deben seguir el procedimiento de clasificación establecido en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

debiendo entregar el Acuerdo de Clasificación que la sustenta.

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,-~,ce_.,_,<'> T,.-~,=·«a,k<eso , I> 1c<,,,-_y_;.~, ,,.;~,-~ª y P."=clM"' P,,o; P,cs,,.-¿•e, c'el E!'3-Jo <!> Yh',o 1 Y,-.'~',-'"'

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

En efecto, si bien la información requerida es información pública, no pasa

desapercibido para este Órgano Garante que también puede contener información que

puede ser considerada como confidencial o reservada en términos de la Ley en la

materia, por lo que resulta procedente la elaboración de la versión pública conforme a

lo dispuesto en los artículos 3 fracciones IX, XX, XXI y XL V, 91, 132, y 143 fracciones I,

II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios que establecen:

"Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

[ ... ] IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;

XX. Información clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial;

XXI. Información confidencial: Se considera como información confidencial los secretos bancario, fid1.1ciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho intemacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos;

XLV. Versión pública: Documento en el que se elimine, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial pam permitir su acceso.

[ ... ] Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;

II. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o

Ill. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

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~ --'"·~> ~ Tw4;,>•t'<l>, Ao«<-0 11, 1·•,,...,.,ee.~, F>.:°'ce. y Pre'-=CáS, «, o,·~, P•=·--''<> «,.J E,!,,!o «. 11,,,,,, y l' .-.«:p•e-,

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.

Artículo 143. Para los ~fectos de esta Le11 se considera información confidencial. la clasificada como tal. de manera permanente. por su naturaleza. cuando:

I. Se r~fiera a la información privada y los datos personales concernientes a una personaffsica o jurídico colectiva ident(ficada o identificable;

II. Los secretos bancario. fiduciario. industrial. comercial. ,fiscal. bursátil y postal. cuya titularidad corresponda a particulares. sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos: y

III. La que presenten los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.

No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente ley como información pública."

Igualmente, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la

Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, emitidos por el Consejo

Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día

quince de abril de dos mil dieciséis, tienen por objeto establecer los criterios con base

en los cuales los Sujetos Obligados clasificarán como reservada o confidencial la

información que posean, desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de

expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas.

Entorno a lo que aquí nos interesa, los Lineamientos Quincuagésimo sexto,

Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, establecen lo siguiente:

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

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"Quincuagésimo sexto. La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia

Quincuagésimo séptimo. Se considera, en principio, como información pública y no podrá omitirse de las versiones públicas la siguiente:

I. La relativa a las Obligaciones de Transparencia que contempla el Título V de la Ley General y las demás disposiciones legales aplicables;

II. El nombre de los servidores pzíblicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público, y

III. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los sujetos obligados, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.

Lo anterior, siempre y cuando no se acredite alguna causal de clasificación, prevista en las leyes o en los tratados internaciones suscritos por el Estado mexicano.

Quincuagésimo octavo. Los sujetos obligados garantizarán que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma." (Sic)

Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 párrafos vigésimo, vigésimo

primero y vigésimo segundo, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 2 fracción II, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181, 185

fracción I, 186 y 188 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se REVOCAN las respuestas del SUJETO OBLIGADO y se le ordena

atienda las solicitudes de información 00103/CAEM/IP/2017 y 00098/CAEM/IP/2017en

términos del Considerando QUINTO de la presente resolución, y entregue al

RECURRENTE, vía EL SAIMEX, de ser procedente en versión pública, lo siguiente:

"a) El informe final y anexos del estudio: "ATENCIÓN SOCIAL Y

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COBERTURA REGIONAL

VARIAS (FASE DE LA CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN

COMUNITARIA ASOCIADA A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS

OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA

PROSSAPYS 2013), del contrato CAEM-DGIG-OR-101-13-I3P.

b)El informe final y anexos del estudio: ATENCIÓN SOCIAL (FASE DE LA

CONSOLIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA) ASOCIADA

A LA CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN VARIAS LOCALIDADES

DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, BENEFICIADAS

CON EL PROGRAMA PROSSAPYS 2014, del contrato CAEM-DGIG­

OR-029-14-I3P.

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la

Información que emita el Comité de Transparencia con motivo de la versión

pública."

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

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Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

Comisionada ponente:

01422/INFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México Eva Abaid Yapur

OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186 último párrafo y 189 párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días

hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes

sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución, así corno que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de.Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía

Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,

CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN VERGARA

EMITIENDO VOTO PARTICULAR; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA

HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN

LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISÉIS DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO,

CATALINA CAMARILLO ROSAS.

Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta

(RÚBRICA)

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Eva Abaid Yapur Comisionada (RÚBRICA)

Javier Martínez Cruz Comisionado (RÚBRICA)

Recurso de Revisión:

Sujeto obligado:

01422/JNFOEM/IP/RR/2017 y Acumulado Comisión del Agua del Estado de México

Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur

José Guadalupe Luna Hernández Comisionado (RÚBRICA)

Zulema Martínez Sánchez Comisionada (RÚBRICA)

•• Catalina Camarillo Rosas

Secretaria Técnica del Pleno (RÚBRICA)

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PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emitida en los recursos de revisión números 01422/INFOEM/IP/RR/2017 y 01424/INFOEM/IP/RR/2017

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