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"Restringir o lesionar la libertad de unhombre, es restringir o lesionar la libertad de

todos los demás hombres."

Jesús Reyes Heroles

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Nuestra Portada:

Jóvenes estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de México, miembros del

"Comité de Integración Juvenil de Ayuda al Individuo".

Lugar: Explanada de la Facultad de Derecho de la UAEM,frente al monumento de Ignacio Ramírez "El Nigromante".

ISBN 968-484-198-1Año 2, Núm. 94/11, septiembre-octubre de 1994.

Bajo la supervisión de la: Secretaría Ejecutiva de la CODHEM.Diseño y Edición: Departamento de Estudios, Estadística e Informática.

Distribución gratuita.Publicación bimestral.

Suscripciones: Instituto Literario Núm. 510 Pte.; Col. Centro. C.P. 50000.Toluca, Estado de México. Tels. 13-08-28, 13-08-83 y 14-08-70.

Tirajes: 1000 ejemplares.Se terminó de imprimir el día 10 de noviembre de 1994, en los talleres de

Editora López Maynes, S.A. de C.V., Av. Morelos Ote. Núm. 300, tel. 15-21-90, Toluca, México.

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CONTENIDO

Pág.

EDITORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

I.- NUEVO NOMBRAMIENTO EN LA COMISION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

II.- TERCER CONGRESO NACIONAL DE LA FEDERACION MEXICANA DE ORGANISMOS PUBLICOS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

III.- QUEJAS Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

No. Rec. Expediente Dirigida a

84/94 CODHEM/729/94-1 M. EN C. EFREN ROJAS DAVILASECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA YBIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO . . . . . . . . 46

85/94 CODHEM/1489/93-1 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

86/94 CODHEM/2143/93-1 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

87/94 CODHEM/2308/93-2 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAESTADO DE MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

88/94 CODHEM/1222/94-2 DR. CARMELO SARA GARCIAPRESIDENTE DEL H. CONSEJO MUNICIPAL DE SAN MATEO ATENCO, MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

89/94 CODHEM/1518/94-2 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

90/94 CODHEM/2292/93-2 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

91/94 CODHEM/1649/94-3 PROFR. SILVIO ATEMIZ ROMEROPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TLALMANALCO, MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

92/94 CODHEM/1349/94-1 LIC. MIGUEL ANGEL TERRON MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE METEPEC, MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

93/94 CODHEM/1135/94-3 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

Contenido

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94/94 CODHEM/1688/94-1 LIC. ABEL HUITRON ROSETEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE HUIXQUILUCAN, MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

95/94 CODHEM/486/94-2 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

96/94 CODHEM/1672/93-2 LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCACODHEM/1826/93-2 PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIACODHEM/2322/93-2 DEL ESTADO DE MEXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142CODHEM/992/94-2

IV.- RECURSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

Recurso de Impugnación No. 35/94 CNDH/122/94/MEX/100066 . . . . . . . . . . . 159

Recurso de Impugnación No. CNDH/121/94/MEX/1250. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

Recurso de Queja No. 56/94 sobre el Recurso de QuejaNo. CNDH/121/94/MEX/Q164 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

V.- EVENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

A).- Reseña de la "Primera Jornada Pro Derechos Humanos", Plantel número 5, "Angel María Garibay Quintana",de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México . . . . . . . . . 177

B).- Eventos para Promover y Difundir los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

VI.- DOCTRINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

"DII Aniversario del Encuentro de Dos Culturas",Por La Doctora Mireille Roccatti Velazquez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

Bula de su Santidad el Papa III.-Roma 2 de Junio (IV Nonas JunII) de 1537. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

VII.- LEGISLACION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

Decalaracion sobre el Fomento entre La Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

VIII.- CARTAS A LA COMISION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

IX.- ACERVO BIBLIOGRAFICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

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Editorial

Los derechos humanos por su peculiaridad de universales tienen como titular,en términos genéricos, a la persona, individual o colectivamente

considerada; independientemente de su edad, sexo, religión, nacionalidad,condición social, económica, política, cultural, física o intelectual. En nuestropaís los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, sonpatrimonio inalienable de todos y cada uno de sus habitantes. Sin embargo, esbien conocido que las sociedades están conformadas de diversos y variadosgrupos o sectores sociales que si bien son diferentes entre sí, tienen en comúnel espíritu de convivencia social, de progreso, de armonía y, particularmente,del respeto a sus derechos fundamentales, como una forma de vida en dondeimpere el orden legal, la libertad, la paz y la justicia, que son valoresfundamentales para que el ser humano alcance sus fines dentro de lacomunidad en que vive.

En la búsqueda de esos valores esenciales, que sin duda son la base paralograr una auténtica cultura de los derechos y libertades fundamentales de losmexiquenses, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicocontinúa con el mayor de sus esfuerzos por abarcar a todos los sectores de lasociedad, para que en una forma paralela el conocimiento y difusión de losderechos humanos llegue a todos y cada una de las esferas sociales queconforman la Entidad. En este sentido, la escuela es el espacio propicio paraque los jóvenes cimenten las bases de lo que debe ser una auténtica y firmecultura por el respeto a los derechos de los demás seres humanos.

Los derechos de los jóvenes, que si bien como se dijo, por su peculiaridadpertenecen a todo individuo, tienen dentro de esta etapa de crecimiento,principalmente en cuanto a su formación profesional, el derecho a la educación,la cual debe ser adquirida en un espíritu de paz, justicia, libertad, respeto ycomprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos losseres humanos.

En este orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado dedicasu órgano informativo bimestral a los jóvenes, en cuyo sector social se estálogrando difundir y promover la enseñanza de los derechos fundamentales. Enefecto, en su recorrido por las diferentes partes del territorio estatal elOrganismo ofrece a la juventud, principalmente en las instituciones educativas,toda clase de pláticas, conferencias, cursos y seminarios; donde se da aconocer, además de los temas comunes de teoría general de los derechoshumanos y de la naturaleza jurídica y atribuciones de la Comisión de DerechosHumanos de la Entidad, la Declaración sobre el Fomento entre los Jóvenesde los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos,

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proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembrede 1965, misma que se transcribe en esta publicación y se hace una exhortacióna las instituciones gubernamentales, instituciones educativas, organizacionesno gubernamentales pro derechos humanos y a las asociaciones de jóvenes,para que reconozcan los principios contenidos en esta Declaración y se asegureel respeto de los mismos con medidas apropiadas.

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Nuevo Nombramiento en laComisión

Nuevo Nombramiento en la Comisión

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Nuevo Nombramiento en la Comisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, el C. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,

Gobernador Constitucional del Estado, envió a la Quincuagésima Segunda LegislaturaLocal la propuesta para designar al Consejero Ciudadano de esta Comisión, en sustitucióndel Lic. Angel Bonifaz Ezeta quien renunció a ese cargo. La propuesta del Ejecutivo Estatalincluyó a los CC. Lics. Antonio Huitrón Huitrón y Samuel Espejel Díaz González.

Previos los debates correspondientes, la Legislatura del Estado, con fecha 11de octubre del presente año, aprobó el Decreto No. 43 mediante el cual

designa al Lic. Antonio Huitrón Huitrón como Consejero Ciudadano de estaComisión. El nombramiento se publicó en la "Gaceta del Gobierno" el día 12

del mismo mes.

El Lic. Antonio Huitrón Huitrón es oriundo de Jilotepec, Méx., donde nació el18 de mayo de 1918. Es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad

Nacional Autónoma de México, habiendo realizado también estudios dePosgrado en Derecho en la misma Universidad.

Cuenta con una amplia trayectoria en el ejercicio del derecho, en el serviciopúblico y en la academia. Entre lo más relevante, destaca:

• En el servicio público se ha desempeñado como Agente del MinisterioPúblico, Juez Mixto de Primera Instancia, Juez Civil, Abogado Consultory asesor en Materia Agraria del Gobierno del Estado, Magistrado delTribunal Superior de Justicia y Consejero del Cuerpo ConsultivoAgrario. Actualmente, Consejero Ciudadano de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

• Abogado postulante por espacio de veinte años en las materias civil,penal y agraria, tanto en los tribunales del Estado de México como delDistrito Federal.

• En el ámbito académico impartió las asignaturas de Derecho Civil yDerecho Agrario en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Nuevo Nombramiento en la Comisión

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Autónoma del Estado de México, hoy Facultad de Derecho.Actualmente imparte en el área de Posgrado de la misma institución lasmaterias de "Los Sistemas Jurídicos Contemporáneos" y "GarantíasConstitucionales en el Proceso e Instituciones del Juicio de Amparo".En la propia Universidad fue Director del Seminario de Derecho Civil,Director del Seminario de Derecho Agrario, Fundador y Director delInstituto de Investigaciones Sociales, Asesor Jurídico de la Rectoría,Fundador y Jefe de la División de Estudios Superiores y Rector interinode la Universidad Autónoma del Estado de México. En el campoeducativo federal, ha sido profesor de segunda enseñanza y en laEscuela Normal Superior.

• En materia política, ha ocupado importantes y diversos cargos, entrelos que destacan: Dos veces Diputado Local, la primera en la XXVII yla segunda en la XLII Legislatura del Estado de México; asimismo,Diputado Federal de la LI Legislatura del Congreso de la Unión.

• Cuenta con diversas publicaciones como: "Liberalismo en Acción","Catálogo de Artesanías en el Estado de México", "Metepec, Miseria yGrandeza de Barro", "El Estado del Valle, El Estado de México y elProblema del Valle de México", "Los Bienes Comunales en el Estadode México". Además de otras obras, ha publicado discursos, folletos ydiversas memorias.

• Es miembro de asociaciones y sociedades nacionales y culturales, talescomo: "Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística", "InstitutoMexicano de Cultura", "Asociación de Catedráticos de Derecho Agrariode la Universidad del País" y "Asociación Mexicana de Sociologíacorrespondiente a la Asociación Internacional de Sociología de laUNESCO", por citar las más importantes. Actualmente es Presidentede la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, correspondienteen el Estado de Méxco.

• Por su destacada trayectoria como jurista en la Entidad, recibió laspreseas siguientes: "Presea al Mérito del Estado de México", "Preseaal Mérito de la Investigación Jurídica", "Presea del Colegio de Abogadosdel Estado de México" y "Presea al Mérito Universitario (IgnacioRamírez) otorgado por la Universidad Autónoma del Estado de México";así como un diversos reconocimientos.

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Tercer Congreso Nacional dela Federación Mexicana deOrganismos Públicos de

Protección y Defensa de losDerechos Humanos

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Reseña del III Congreso Nacional de OrganismosPúblicos de Protección y Defensa de

los Derechos Humanos.

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de losDerechos Humanos, constituida por las Comisiones de los Estados, la del Distrito Federaly la Comisión Nacional de Derechos Humanos, celebró su Tercer Congreso Nacional enlas Ciudades de Toluca e Ixtapan de la Sal, Méx., los días 20, 21 y 22 de octubre del añoen curso. La realización de este tipo de eventos tiene por objeto el fortalecer los principiosde autonomía, independencia y autoridad moral de los organismos públicos defensores yprotectores de los derechos humanos; intercambiar experiencias y analizar las accionesmás trascendentes a través de exposición de conferencias y ponencias, con la finalidadde fortalecer la cultura general y especializada en materia de derechos humanos.

Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Gobernador Constitucional del Estado de México, durante la Declaración Inaugural. Lo acompañanen el Presidium, de izquierda a derecha: Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia; Lic. Alejandro OzunaRivero, Presidente Municipal Constitucional de Toluca; Dip. Jaime Vázquez Castillo, Presidente de la Gran Comisión de la H. "LII"Legislatura Local; Lic. Carlos Rodríguez Moreno, Presidente Interino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Dra. MireilleRoccatti Velázquez, Presidenta de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los DerechosHumanos; Lic. Luis Miranda Cardoso, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; Lic. César Camacho Quiroz, Secretario Generalde Gobierno; Tte. Coronel Salvador Guadalupe Ríos, Representante Personal del Comandante de la 22/a. Zona Militar.

Tercer Congreso Nacional de la Federación

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fue sede de este TercerCongreso Nacional, deferencia que constituyó un honor para nuestra Entidad y,particularmente, para este Organismo Estatal de Derechos Humanos.

El Programa General de este evento estuvo nutrido de importantes temas de actualidad,como son:

a) "Los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales" por el Dr. Erasmo SáenzCarrete, Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

b) "El Año Internacional de la Familia" por el Dr. Emilio García Méndez, Asesor de laOficina Regional de UNICEF (TACRO- Colombia)

Dr. Erasmo Sáenz Carrete,Coordinador General de la

Comisión Mexicana de Ayuda aRefugiados, durante la

exposición de su Conferencia,"Los Derechos Humanos y los

Tratados Internacionales".Funge como moderadora la Lic.

Margarita Herrera Ortíz,Presidenta de la Comisión de

Derechos Humanos de Veracruz.

Dr. Emilio García Méndez, Asesorde la Oficina Regional de UNICEF

(TACRO-Colombia).

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c) "Los Derechos Humanos de la Mujer" por la Lic. Laura Salinas Beristáin,Coordinadora de Asuntos de la Mujer de la CNDH.

d) "Los Derechos Humanos del Niño" por la Lic. Alicia Pérez Duarte, Magistrada delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

e) "Legislación Familiar (Código Familiar)" por el Dr. Fabian Mondragón Pedrero,catedrático de la Coordinación de Posgrado de la Universidad Autónoma del Estadode México.

f) "Las Instituciones privadas susceptibles de considerarse violadoras de DerechosHumanos", por el Dr. Lorenzo de Anda y de Anda, Presidente de la Comisión deDerechos Humanos de Nuevo León.

g) "La No Aceptación o Rechazo de las Recomendaciones del Ombudsman" por el Lic.Eduardo Garza Rivas, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos deTamaulipas.

Ponentes: Lic. Laura Salinas Beristaín, Coordinadora de Asuntos de la Mujer de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Lic. Alicia Pérez Duarte,Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Dr. Fabian Mondragón Pedrero, Catedrático de la Universidad Autónoma del Estado

de México. Funge como moderador el Lic. Adolfo Ortega Zarazúa, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Queretaro.

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h) "Regulación Integral de las Penas Sustitutivas de Prisión" por el Lic. Miguel SarreIguíniz, Tercer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Durante la sesión plenaria de este Tercer Congreso Nacional, la Federación adoptóacuerdos de singular importancia, tales como:

• Que la Federación se dirija a los Gobernadores y Legislaturas de los Estados, a efectode que otorguen a las Comisiones o Procuradurías de Derechos Humanos de susrespectivas Entidades, un Presupuesto suficiente que sirva para cumplir a cabalidad ladelicada función de proteger, defender y promover los derechos humanos en susEntidades Federativas.

• Se nombró la Comisión de Información y Análisis para el sostenimiento del cese al fuegoen el Estado de Chiapas, integrada por los representantes del Comité Directivo de laFederación y los titulares de las Comisiones de Derechos Humanos de Sonora yChiapas, con el objeto de apoyar a que las hostilidades bélicas en el Estado de Chiapasno se reanuden y se reinicie el diálogo y se fortalezca la paz con dignidad y justicia.

Por la trascendencia de los discursos vertidos en la sesión inaugural, se transcribeníntegramente a continuación:

Ponentes: Dr. Lorenzo deAnda y De Anda,

Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos deNuevo León, Lic. Miguel

Sarre Iguíniz, TercerVisitador General de laComisión Nacional deDerechos Humanos de

Tamaulipas, funge comomoderadora la Dra.

Mireille RoccattiVelázquez, Presidenta dela Comisión de DerechosHumanos del Estado de

México

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PALABRAS DE BIENVENIDA POR LA DRA. MIREILLE ROCCATTI, PRESIDENTA DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

Lic. Emilio Chuayffet ChemorGobernador Constitucional del Estado de México

Lic. Carlos Rodríguez MorenoPresidente Interino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Lic. Diputado Jaime Vázquez CastilloPresidente de la Gran Comisión de la LII Legislatura Local

Lic. Luis Miranda CardosoPresidente del Tribunal Superior de Justicia

Tte. Coronel Salvador Guadalupe RíosRepresentante Personal del Comandante de la XXII Zona Militar

Lic. Alejandro Ozuna RiveroPresidente Municipal Constitucional de Toluca

Lic. César Camacho QuirozSecretario General de Gobierno de la Entidad

Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia del Estado de México

Distinguidos Procuradores y Presidentes de las Comisiones Estatales y del Distrito Federal.

Señoras y Señores:

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de losDerechos Humanos, con el propósito de evaluar las actividades realizadas en el último

semestre y presentar las conferencias académico-culturales, inicia hoy su Tercer Congre-so Nacional Ordinario, buscando fortalecer los principios de autonomía, independencia yautoridad moral de los Organismos protectores de los Derechos Humanos que la integran,así como establecer acciones de coordinación tendientes al estudio, promoción, obser-vancia, divulgación y difusión de los derechos fundamentales.

Toda actividad encaminada al estudio y práctica de formas eficaces para el mejordesempeño de la función pública, constituye un avance hacia la cultura de los derechoshumanos, un acercamiento hacia el estado natural de respeto a la dignidad humana, valor

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supremo del hombre, argumento y motivo para la existencia del Sistema Nacional NoJurisdiccional de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

El concepto de justicia como fin axiológico del derecho, no admite mediatización. Lajusticia conmutativa, como la que el ciudadano busca frente a la barandilla, así como lajusticia distributiva que espera la sociedad en su conjunto, no pueden ni deben serfrenadas, desviadas o simuladas, por burocratismo, indolencia o procedimientos dilatoriosque desalientan al ciudadano respecto a la eficacia de las vías de derecho, establecidaspor el orden jurídico mexicano para la solución de controversias.

Quienes tenemos el privilegio de servir a la sociedad desde la función pública, tenemostambién la obligación de asumir el reto que nos marca el tiempo que corre, ese desafíocontemporáneo se traduce para nosotros en la preservación del Derecho, como el medioidóneo para la solución pacífica de los conflictos sociales, como la posibilidad cierta dereducir el ejercicio inmoderado del poder por parte de gobernados o gobernantes. Tareadifícil pero fecunda, generosa y sublime.

Somos testigos del gran esfuerzo que han desarrollado el Poder Legislativo Federal y elde las Entidades Federativas, para adecuar la ley a la realidad social de nuestros días.Sabemos que es el momento histórico de reformar las instituciones, a fin de que éstasrespondan con eficacia al propósito que les dio origen; que es la hora de modificar elpensamiento y la conducta de los hombres, para que frente al particular y en la situaciónconcreta, en cada acto de Gobierno, se materialice la equidad como expresión tangiblede la justicia.

La sociedad reclama justicia, porque se sabe acreedora de ese derecho y entiende laprohibición constitucional de obtenerla por propia mano, somos una colectividad que aspiraacceder al tercer milenio en un ambiente de paz y armonía, pero también de seguridad, ycorresponde a los órganos del Estado procurarla e impartirla de manera pronta, completae imparcial. A esta difícil y delicada tarea se han sumado con sus peculiares facultades yatribuciones, las Comisiones de Derechos Humanos de la República Mexicana, sin invadirni mucho menos desplazar los sistemas jurisdiccionales federal o locales de protección ydefensa de los derechos fundamentales del hombre.

En México se han logrado avances sustanciales en la interminable tarea de la proteccióny defensa de los derechos humanos, las evidencias así lo constatan, sin embargo lasatisfacción plena aun está lejos, se han dado sólo algunos pasos en un largo camino porandar, ya que debe reconocerse que falta ampliar y reforzar la capacidad de respuestade estos Organismos, para atender con absoluta eficiencia la compleja problemática queen esta materia aqueja a nuestra población.

Señor Gobernador, Distinguidos Congresistas e invitados que nos honran con su presenciay participación: El Estado de México se congratula de ser la sede que en esta ocasiónfraternalmente les recibe, estamos plenamente persuadidos de que este evento generaráresultados que de inmediato descenderán del ámbito ideal a la práctica cotidiana. Motivoespecial para agradecer el apoyo que el Gobernador Constitucional de la Entidad, Lic.

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Emilio Chuayffet Chemor, ha brindado a la causa de los derechos humanos,particularmente convencido de que el respeto a los derechos humanos y la interminablelabor que en esta área desarrollan las instituciones públicas; deben estar al servicio delser humano, que representa sin duda el patrimonio más caro del Estado y que mantieneviva la esperanza de una convivencia profundamente humanitaria.

Sean ustedes bienvenidos al Estado de México, estamos seguros de que los trabajos quehoy se inician serán altamente productivos y útiles para la causa que nos convoca.

Tercer Congreso Nacional de la Federación

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MENSAJE DIRIGIDO POR EL LIC. CARLOS RODRIGUEZ MORENO, PRESIDENTE INTERINO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

C. Lic. Emilio Chuayffet ChemorGobernador Constitucional del Estado de México

C. Dra. Mireille Roccatti VelázquezPresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de este Progresista Estado yPresidenta de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos

Distinguidos Representantes de los Poderes Legislativo y Judicial

Presidente Municipal de Toluca

Distinguidos Representantes de las Fuerzas Armadas

Compañeros y Amigos Miembros de las Comisiones de Derechos Humanos de lasDistintas Entidades de la República

Señoras y Señores:

Hoy celebramos el Tercer Congreso Nacional de la Federación Mexicana de Organis-mos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, en momentos en

el que el Estado se reforma y la sociedad civil se fortalece para generalizar el respeto detodos a la ley. Por su parte, para cumplir con ese objetivo de manera eficaz y ordenada,las Comisiones de Derechos Humanos se agrupan en un frente común para asegurar delEstado el cumplimiento cabal de sus obligaciones constitucionales y el respeto irrestrictoa los derechos fundamentales del hombre.

La experiencia de los Congresos anteriores nos ha servido para sentar las bases de unacooperación más estrecha, así como a uniformar criterios de actuación que responden alas demandas de equidad y justicia que los diversos sectores del país reclaman.

De esta forma, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección yDefensa de Derechos Humanos cumple con su objetivo al promover la modificación deprácticas, actitudes y comportamientos que dañan a la sociedad al dejar de cumplir conla observancia de la ley y violentar los más elementales principios de la convivenciademocrática, que se sustenta fundamentalmente en el reconocimiento de la autoridad queel Estado tiene para ejercer de manera discreta y siempre respetuosa su compromiso conlos ciudadanos. Por ello debemos empeñarnos en ampliar, cada día más, las acciones enfavor esta noble causa, dando los pasos necesarios para ayudar a construir una nuevasociedad que se sustente en una mejor relación entre el Estado y los individuos.

CODHEM

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En momentos de preocupación como los que vivimos, la sociedad mexicana en su conjuntodebe fortalecer la vigencia del Estado de Derecho, porque sólo así podremos asegurar laconvivencia pacífica, armónica y justa en nuestro país. Sucumbir a la tentación de combatirla delincuencia con métodos delincuenciales, autorizados marginalmente por algunosmiembros del Estado, es a fin de cuentas, incentivar a la propia delicuencia al recrear uncírculo vicioso que da por resultado la desconfianza en la autoridad moral de gobiernomexicano, y acentúa la inseguirdad.

Para no ir más lejos en busca de ejemplos que la historia nos provee generosamente,basta revisar las últimas décadas de la historia latinoamericana en la que, so pretexto decombatir el desorden, se entronizaron dictaduras de diversos signos cuyo resultado fue lamuerte, desaparición y tortura de miles de personas por el sólo hecho de disentir de lapostura oficial y sin más prueba que la sospecha.

Por ello es válido afirmar que el uso de la fuerza legítima del Estado, que nada tiene quever con la violencia, es el único camino racional para garantizar la paz y la tranquilidadsocial.

Permítaseme recordar lo que con absoluta convicción y profunda sabiduría expresara elDr. Jorge Carpizo en el mes de agosto de 1992, en la ciudad de Campeche, en una reuniónnacional que, sin el carácter de Congreso, aglutinó a las 12 Comisiones de DerechosHumanos existentes, además de una gran cantidad de distinguidos juristas de todo el país.En esa ocasión el Dr. Carpizo afirmó que una buena protección de los Derechos Humanosno es excluyente de una buena seguridad pública ni de una buena procuración de justicia;los mexicanos queremos y tenemos derecho a todo ello.

Las Comisiones nacieron para enriquecer el marco jurídico mexicano, jamás paradesquiciarlo. Por esa razón, las conclusiones del Ombudsman se plasman enrecomendaciones cuya finalidad es la de buscar que cada día se protejan y defiendanmejor nuestros derechos humanos.

Puedo afirmar que todos los Organismos de Derechos Humanos se han fijado las mejoresmetas para cumplir con el noble objetivo de preservar y promover el respeto efectivo detodos los derechos por los que universalmente ha luchado la humanidad.

En otras ocasiones he reconocido que el Ombudsman mexicano no está del todoconsolidado y que además están pendientes muchas definiciones en torno de su exactofuncionamiento, por lo que debemos prepararnos día con día para concluir su desarrollloy cumplir con los propósitos que animaron su creación.

Puedo concluir diciendo que el Ombudsman al que da forma nuestra Carta Magna es elrepresentante del nuevo derecho protector de las garantías individuales y que, comoinstrumento del Estado Mexicano, busca la consolidación de los anhelos de justicia ylibertad de nuestro pueblo, y por ello, exhorto a los participantes de este Congreso paraque avancemos con verdadero espíritu de cooperación y con el mejor propósito de

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superación en nuestra tarea, con el intercambio de experiencias y el fortalecimiento denuestras convicciones para lograr una mejor protección y defensa de nuestra sociedad.

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MENSAJE Y DECLARATORIA DE INAUGURACION SOLEMNE POR EL LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO

Lic. Carlos Rodríguez MorenoPresidente Interino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Dra. Mireille Roccatti VelázquezPresidenta de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Proteccióny Defensa de los Derechos Humanos

Señores Presidentes de los Honorables Poderes Legislativo y Judicial en la Entidad

Señor Presidente Municipal de Toluca

Representante de la XXII Zona Militar

Señores Presidentes Integrantes de los Organismos Públicos de Protección y Defensa delos Derechos Humanos del País, sean ustedes muy bienvenidos

Señores Conferenciantes e Invitados

Señoras y Señores:

Es un honor para la capital del Estado de México haber sido elegida como sede paraeste Tercer Congreso Nacional de la Federación Mexicana de Organismos Públicos

de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

Doy la más cordial bienvenida a los Titulares de las Comisiones Estatales de DerechosHumanos de todas las entidades del país y particularmente, a Carlos Rodríguez Moreno,quien ha asumido a cabalidad, la enorme responsabilidad de conducir eficazmente lastareas de la Comisión Nacional.

Saludo también con afecto a la Doctora Mireille Roccatti Velázquez, que tan importantelabor ha realizado para combatir la impunidad y promover la cultura de respeto a losderechos humanos en el Estado de México.

Los motivos que inspiran esta reunión, el propósito común que convoca a sus asistentes,es sin duda, uno de los temas que tienen hoy, en todo el mundo democrático particulartrascendencia: la ampliación de la protección a las libertades y la mayor eficacia de lalucha contra la arbitrariedad.

En México, por imperativos de nuestra historia, por exigencia del presente y por necesidadde progreso constante, tenemos que seguir fortaleciendo de manera permanente, losvalores bajo los cuales surge la Nación y que son causa y razón de su desarrollo: los

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valores del liberalismo social mexicano, que consideran a las libertades y a la justicia,como la base de todas nuestras instituciones.

Hay que recordar el artículo primero de la Constitución de 1857 que no surgió únicamentede los debates sostenidos por Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez, León Guzmán o JoséMaría Lafragua. La hermosísima Declaración de los Derechos del Hombre que ese textohizo, la determinación de que la misión específica de la organización social es asegurara cada hombre la esfera de sus libertades, que de él se desprendió, fue el resultado demedio siglo de lucha. Con la independencia, los mexicanos no sólo buscamos el ejerciciopleno de su soberanía, sino que al mismo tiempo pretendíamos -y ahí están "LosSentimientos de la Nación"-, construir una sociedad libre, integrada por hombres ysustentada en la justicia.

Por la misma razón como expresión acabada de nuestro liberalismo social, losconstituyentes de Querétaro conjugan libertad y justicia al resolver el falso dilema entrelibertades absolutas y libertades acotadas, al hacer al Estado responsable de la promociónde la igualdad social para asegurar a todos, las mismas posibilidades de ejercicio de laslibertades.

Al ocuparse de los derechos humanos, dice Bobbio que "no se trata de saber cuáles sony cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechosnaturales o históricos, absolutos o relativos, sino más bien, cuál es el modo más seguropara garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, seancontinuamente violados".

El Presidente Salinas de Gortari, fiel a la herencia de nuestro liberalismo social, haimpulsado la protección de las libertades que ha adquirido en este gobierno mayordimensión y profundidad.

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el establecimiento deComisiones Estatales constituyen pasos decisivos para seguir asegurando la preservaciónde nuestros valores fundamentales.

Pero el combate contra el poder arbitrario, el repudio a la impunidad, el rechazo a todaforma de corrupción, exige no frenar la marcha. Por eso es tan importante esta reunión ysé que todos ustedes han asumido con absoluta conciencia, el gran reto de contribuir aque la vocación por la libertad y la justicia, que identifica a los mexicanos, se realice cadadía más plenamente.

La protección de los Derechos Humanos nos corresponde, como decía el señor PresidenteInterino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la sociedad y al Gobierno. Enello se finca nuestro futuro como nación pues, como decía el ilustre ideólogo del liberalismomexicano, Don Jesús Reyes Heroles, "restringir o lesionar la libertad de un hombre, esrestringir o lesionar la libertad de todos los demás hombres".

CODHEM

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Quejasy

Recomendaciones

Quejas y Recomendaciones

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QUEJAS Y RECOMENDACIONES

Durante el bimestre septiembre-octubre se recibieron 515 quejas, que sumadas a lasrecibidas durante los bimestres anteriores hacen un total de 2,344 quejas, presentadasdurante 1994.

En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento de quejas destacan las accionessiguientes:

BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE

VISITADURIANo. 1

VISITADURIANo. 2

VISITADURIA

No. 3 TOTAL

QUEJAS RADICADAS 133 202 180 515

SOLICITUDES DE INFORME 186 290 173 649

RECORDATORIOS DEINFORME

24 37 29 90

AMPLIACION DE INFORME 127 128 49 304

QUEJAS ACUMULADAS 09 12 23 44

QUEJAS REMITIDAS ALARCHIVO

157 146 111 414

R E C O M E N D A C I O N E SEMITIDAS POR LA CODHEM

05 06 02 13

EXPEDIENTES CONCLUIDOS 166 158 134 458

Quejas y Recomendaciones

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La clasificación sobre la forma en que se reciben las quejas, es la siguiente:

FORMA DE RECEPCION PORCENTAJE

Directa o personal 98.92%

Acta Circunstanciada 0.30%

Telefónica 0.51%

Fax 0.17%

Prensa 0.08%

Durante la recepción de quejas han sido observados diferentes factores, que nos permitendistinguir el horario en el que paulatinamente son presentadas con mayor frecuencia, asícomo determinar el porcentaje de hombres y mujeres que acuden ante este Organismo,pudiendo determinar el grado de instrucción de quienes sufren violaciones a sus derechosfundamentales, como se muestra en las gráficas siguientes:

Quejas y Recomendaciones

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Durante el bimestre que nos ocupa se concluyeron 458 expedientes, que sumados a losde los bimestres anteriores del presente a$o, nos da la cantidad de 2,255. Las causas deconclusión son las siguientes:

EXPEDIENTES CONCLUIDOS DURANTE ELBIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE

DESISTIMIENTO 34

FALTA DE INTERES 71

SOLUCIONADOS MEDIANTE ELPROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

67

ASUNTO JURISDICCIONAL 38

CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 10

ASUNTOS LABORALES 15

QUEJAS EXTEMPORANEAS 01

REMITIDAS A LA CNDH 20

RECOMENDACIONES 13

NO EXISTE VIOLACION A DERECHOSHUMANOS Y SE ORIENTAJURIDICAMENTE AL QUEJOSO

145

ACUMULADAS 44

TOTAL 458

Quejas y Recomendaciones

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ASESORIAS

Durante el presente bimestre se proporcionaron 442 asesorías, que sumadas a las de losbimestres anteriores, dan un total de 1,324.

Los asuntos mas comunes en que se ha determinado orientar al quejoso son:

Por tratarse de un asunto que no corresponde a la competencia de la CODHEM, en elque se orientó al quejoso para que acuda ante la autoridad, servidor público o instanciacorrespondiente.

Por tratarse de sentencias o laudos definitivos.

Por tratarse de resoluciones de car cter jurisdiccional.

Por tratarse de conflictos entre particulares.

RECOMENDACIONES

En 1993 se emitieron 55 recomendaciones de las cuales se han cumplido en su totalidad46 y 9 se encuentran parcialmente cumplidas.

En 1994 se han emitido 96 recomendaciones a diversas autoridades, de las cuales, 95han sido aceptadas dentro del trmino que la Ley se$ala, y 1 se encuentra pendiente deaceptación. Asimismo, se cumplieron 29 y se encuentran parcialmente cumplidas 66.

En lo que se refiere al Bimestre Septiembre-Octubre la Comisión de Derechos Humanosemitió 13 Recomendaciones que se dirigieron a diferentes autoridades, stas son:

Autoridad Total

Procuraduría General de Justicia 8

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 1

Consejo Municipal de San Mateo Atenco 1

Presidencia Municipal de Tlalmanalco 1

Presidencia Municipal de Metepec 1

Presidencia Municipal de Huixquilucan 1

Total de Recomendaciones 13

Quejas y Recomendaciones

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SEGUIMIENTO GLOBAL DE RECOMENDACIONESDESDE 1993

Número total de recomendaciones 151

Recomendaciones aceptadas 150

Recomendaciones pendientes de aceptación 01

Recomendaciones cumplidas 75

Recomendaciones parcialmente cumplidas 75

Quejas y Recomendaciones

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TOTAL DE RECOMENDACIONES CUMPLIDAS1993-1994

AUTORIDAD

Tribunal Superior de Justicia del Estado 05

Procuraduría General de Justicia del Estado 51

Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado 06

Presidente Municipal de Villa de Allende 01

Presidente Municipal de Santiago Tianguistenco 01

Presidente Municipal de Huixquilucan 01

Presidente Municipal de Temascaltepec 01

Presidente Municipal de Villa Nicol s Romero 01

Dirección del Registro Civil 01

Dirección General de Gobernación 01

Legislatura del Estado 01

Dirección del Registro Público de la Propiedad 01

Dirección General de Seguridad Pública y Tr nsito 02

Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social 02

TOTAL 75

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SANCIONES IMPUESTAS ASERVIDORES PUBLICOS

Durante el seguimiento de las 151 Recomendaciones emitidas por la Comisión desde queinició sus labores, se han determinado sanciones a Servidores Públicos Estatales yMunicipales en las siguientes modalidades:

SANCIONES IMPUESTAS A SERVIDORES PUBLICOS

Servidores Públicos que han sido consignados.(Policías Judiciales)

16

Servidores Públicos dados de baja del empleo (1 del personal de vigilancia de la Dirección de Prevención y ReadaptaciónSocial, y 1 funcionario estatal)

02

Servidores Públicos sancionados con la inhabilitación de su empleo (1 Policía de la Dirección General de Seguridad Pública y Tr nsito y 1 funcionarioestatal)

02

Servidores Públicos sancionados mediante suspensión de empleo por 8 días,sin goce de sueldo.(1 Agente del Ministerio Público, 7 Policías de la Dirección General de SeguridadPública y Tr nsito y 2 Custodios).

10

Servidores Públicos sancionados mediante suspensión de empleo por 15 días,sin goce de sueldo (7 Agentes del Ministerio Público, 3 Policías Judiciales y 1 funcionario municipal)

14

Servidores Públicos sancionados mediante suspensión de empleo por 20 díassin goce de sueldo (Policías Judiciales)

09

Servidores Públicos sancionados mediante suspensión de empleo por 30 díassin goce de sueldo (21 Agentes del Ministerio Público, 21 Policías Judiciales y 1 FuncionarioMunicipal)

43

Servidores Públicos sancionados mediante suspensión de empleo por 45 díassin goce de sueldo (5 Agentes de la Policía Judicial y 1 Funcionario Municipal)

06

Servidores Públicos sancionados económicamente por 10 días de salariovigente (3 Agentes del Ministerio Público y 10 Agentes de la Policía Judicial)

13

Servidor Público sancionado económicamente por 15 días de salario (Agente del Ministerio Público)

01

Servidores Públicos sancionados económicamente por 20 días de salariovigente (6 Agentes del Ministerio Público y 19 Agentes de la Policía Judicial).

25

Quejas y Recomendaciones

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SANCIONES IMPUESTAS A SERVIDORES PUBLICOS

Servidores Públicos sancionados económicamente por 30 días de salariovigente (10 Agentes del Ministerio Público, 6 Agentes de la Policía Judicial, 3 PolicíasMunicipales y 2 Funcionarios Estatales)

21

Ex servidores Públicos sancionados económicamente por 30 días de salariomediante procedimiento coactivo de ejecución.( 5 Agentes del Ministerio Público y 2 Agentes de la Policía Judicial)

07

Servidores Públicos que han sido amonestados (5 Agentes del Ministerio Público, 1 Policía de la Dirección General de SeguridadPública y Tr nsito, 1 Custodio y 3 Funcionarios Estatales)

10

TOTAL DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS 179

RECOMENDACIONES EMITIDAS EN 1994

AUTORIDAD

Procuraduría General de Justicia del Estado 69

Tribunal Superior de Justicia 03

Dirección General de Seguridad Pública y Tr nsito 02

Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos 02

Presidente Municipal de Naucalpan 01

Presidente Municipal de Teotihuacan 01

Presidente Municipal de Tlalmanalco 01

Presidente Municipal de Metepec 01

Presidente del Consejo Municipal de Sn. Mateo Atenco 01

Presidente Municipal de Huixquilucan 01

Dirección de Prevención y Readaptación Social 07

Secretaría General de Gobierno 02

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 03

Dirección General del Instituto de Salud del Estado 02

TOTAL 96

CODHEM

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SEGUIMIENTO DEL TOTAL DE RECOMENDACIONESEMITIDAS EN 1993 Y 1994

AUTORIDAD

Tribunal Superior de Justicia del Estado 05

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 04

Dirección General del Instituto de Salud del Estado 02

Dirección de Prevención y Readaptación Social 09

Dirección General del Registro Público de la Propiedad 01

Secretaria General de Gobierno 02

Dirección del Registro Civil 01

Procuraduría General de Justicia del Estado 109

Presidente Municipal de Villa de Allende 01

Preside

Presidente Municipal de Santiago Tianguistenco 01

Presidente Municipal de Huixquilucan 02

Presidente Municipal de Villa Nicol s Romero 01

Presidente Municipal de Temascaltepec 01

Presidente Municipal de Jocotitl n 01

Presidente Municipal de Mexicalzingo 01

Presidente Municipal de Teotihuacan 01

Presidente Municipal de Tlalmanalco 01

Presidente Municipal de Metepec 01

Presidente del Consejo Municipal de Sn Mateo Atenco 01

Presidente Municipal de Naucalpan 01

Legislatura del Estado 01

Dirección General de Seguridad Pública y Tr nsito 01

TOTAL 151

Quejas y Recomendaciones

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RECOMENDACIONES CUMPLIDAS DESGLOSE POR NUMERO Y AUTORIDAD

AUTORIDAD

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 1/93

PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ALLENDE 2/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 3/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 4/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 5/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 7/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 8/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 9/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 10/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 11/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 12/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 14/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 15/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 16/93

DIRECCION DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL 17/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 18/93

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 19/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 20/93

SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL 21/93

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SANTIAGO TIANGUISTENCO 22/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 23/93

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN 24/93

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VILLA NICOLAS ROMERO 25/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 26/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 27/93

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEMASCALTEPEC 28/93

CODHEM

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AUTORIDAD

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 29/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 31/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 32/93

PROCURADURIA EGENERAL DE JUSTICIA 33/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 34/93

DIRECTOR DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL 35/93

DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL 36/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 37/93

DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO 38/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 40/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 43/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 44/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 45/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 46/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 48/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 49/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 50/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 51/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 52/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 54/93

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 01/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 02/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 03/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 04/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 05/94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 06/94

LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO (SISTEMAPENITENCIARIO)

13/94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO 14/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 17/94

Quejas y Recomendaciones

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AUTORIDAD

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 20/94

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO 21/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 24/94

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO 28/94

DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL 31/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 33/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 35/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 39/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 40/94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 45/94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 49/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 53/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 60/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 66/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 69/94

SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL 71/94

DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL 72/94

DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL 74/94

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 76/94

DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL 82/94

CODHEM

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RELACION DE RECOMENDACIONESPARCIALMENTE CUMPLIDAS Y AUTORIDADES

SE%ALADAS COMO RESPONSABLES

AUTORIDAD

Procuradur!a General de Justicia 6/93

Presidente Municipal de Ecatepec 13/93

Presidente Municipal de Jocotitl n 30/93

Procuraduría General de Justicia 39/93

Presidente Municipal de Mexicaltzingo 41/93

Procuraduría General de Justicia 42/93

Procuraduría General de Justicia 47/93

Procuraduría General de Justicia 53/93

Procuraduría General de Justicia 55/93

Procuraduría General de Justicia 7/94

Procuraduría General de Justicia 8/94

Procuraduría General de Justicia 9/94

Procuraduría General de Justicia 10/94

Procuraduría General de Justicia 11/94

Gobernador Constitucional del Estado (Sistema Penitenciario) 12/94

Procuraduría General de Justicia 15/94

Director del Instituto de Salud 16/94

Procuraduría General de Justicia 18/94

Presidente Municipal de Ecatepec 19/94

Procuraduría General de Justicia 22/94

Procuraduría General de Justicia 23/94

Dirección de Prevención y Readaptación Social 25/94

Procuraduría General de Justicia 26/94

Procuraduría General de Justicia 27/94

Procuraduría General de Justicia 29/94

Quejas y Recomendaciones

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AUTORIDAD

Procuraduría General de Justicia 30/94

Procuraduría General de Justicia 32/94

Procuraduría General de Justicia 34/94

Procuraduría General de Justicia 36/94

Procuraduría General de Justicia 37/94

Procuraduría General de Justicia 38/94

Procuraduría General de Justicia 41/94

Procuraduría General de Justicia 42/94

Procuraduría General de Justicia 43/94

Procuraduría General de Justicia 44/94

Procuraduría General de Justicia 46/94

Procuraduría General de Justicia 47/94

Presidente Municipal de Ecatepec 48/94

Procuraduría General de Justicia 50/94

Director del Instituto de Salud 51/94

Procuraduría General de Justicia 52/94

Procuraduría General de Justicia 54/94

Procuraduría General de Justicia 55/94

Procuraduría General de Justicia 56/94

Procuraduría General de Justicia 57/94

Procuraduría General de Justicia 58/94

Procuraduría General de Justicia 59/94

Procuraduría General de Justicia 61/94

Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacan 62/94

Procuraduría General de Justicia 63/94

Procuraduría General de Justicia 64/94

Procuraduría General de Justicia 65/94

Procuraduría General de Justicia 67/94

Procuraduría General de Justicia 68/94

CODHEM

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AUTORIDAD

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 70/94

Procuraduría General de Justicia 73/94

Secretaría General de Gobierno 75/94

Procuraduría General de Justicia 77/94

Procuraduría General de Justicia 78/94

Presidente Municipal de Naucalpan 79/94

Procuraduría General de Justicia 80/94

Procuraduría General de Justicia 81/94

Procuraduría General de Justicia 83/94

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 84/94

Procuraduría General de Justicia 85/94

Procuraduría General de Justicia 86/94

Procuraduría General de Justicia 87/94

H. Consejo Municipal de San Mateo Atenco 88/94

Procuraduría General de Justicia 89/94

Procuraduría General de Justicia 90/94

Presidente Municipal de Tlalmanalco 91/94

Procuraduría General de Justicia 93/94

Presidente Municipal de Huixquilucan 94/94

Procuraduría General de Justicia 96/94

Para conocimiento de las autoridades y de la sociedad en general, las 13Recomendaciones emitidas durante el bimestre septiembre-octubre se transcribeníntegramente en esta publicación.

Quejas y Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 84/94

EXP. N° CODHEM/729/94-1

Toluca, México; a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA GLORIA OLIVIA GOMEZ DEESTRADA EN REPRESENTACION DE CESARALBERTO ESTRADA GOMEZ

M. EN C. EFREN ROJAS DAVILASECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA YBIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO

Distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora Gloria Oli-via Gómez de Estrada en representaciónde su menor hijo César Alberto EstradaGómez, vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 25 de abril del presente año la señoraGloria Olivia Gómez de Estrada, presentóuna queja en este Organismo por presun-tas violaciones a derechos humanos enagravio de su menor hijo César AlbertoEstrada Gómez.

2.- Manifestó la quejosa que los primerosdías del mes de febrero del presente año,

la Directora de la Escuela del Deporte deToluca, Profra. Ma. de Lourdes VelascoOrtíz, giró instrucciones al Subdirector dedicha Institución para que le comunicaraque su hijo de nombre César Alberto Es-trada Gómez, quien padece de Síndromede Down, ya no podía continuar asistiendonormalmente a esa escuela a recibir cla-ses de gimnasia, a las que asiste desdehace dos años, condicionándole la entra-da a reserva de que cuatro médicos lepracticaran un examen aún cuando su hijofue examinado al momento de su inscrip-ción, por lo que acudió con la Subdirectorade Apoyo a la Educación, dependiente dela Secretaría a su digno cargo, quien au-torizó que su hijo continuara en la escuela,pero la Directora de la Institución persistióen la negativa, pretextando que podía te-ner problemas con la Supervisora de laEscuela, y que además, los alumnos quetoman la misma clase corren el riesgo deser lastimados, pues tanto su hijo comootro niño que padece la misma enferme-dad sólo trabajan con el grupo un momen-to, y después se dedican a correr por todael área donde se llevan a cabo las activi-dades deportivas. Que finalmente la pre-citada Directora aceptó que su hijocontinuara en la escuela, pero asistiendoúnicamente dos veces por semana, por locual solicitó de este Organismo su inter-vención para que a los niños discapacita-dos se les respete su derecho al desarrollofísico, educativo, recreativo y cultural.

3.- El 25 de abril del presente año esteOrganismo envío los oficios 2451/94-1 y

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2452/94-1 a la señora Gloria Olivia Gómezde Estrada, comunicándole la recepción yadmisión de la queja bajo el número COD-HEM/729/94-1.

4.- El 26 de abril del año en curso, estaComisión de Derechos Humanos envió eloficio 2456/94-1, a usted señor Secretariode Educación, Cultura y Bienestar Socialde la Entidad, solicitándole se sirviera en-viar un informe referente a los hechosmanifestados en su escrito de queja por laseñora Gloria Olivia Gómez de Estrada. Eldía 15 de junio del presente año, se recibióen este Organismo el diverso206/018/4888/94 suscrito por el Profr. LinoCárdenas Sandoval, Director General dela Secretaría de Educación, en el que ma-nifestó que "...el Menor César Alberto Es-trada Gómez, no ha sido suspendido nimucho menos expulsado por la Directorade la Escuela del Deporte de Toluca, tam-poco se le ha impedido que asista a lamisma, al contrario de lo que manifiesta laquejosa, el menor dejó de asistir sin previoaviso y sin conocer la causa desde el mesde marzo según reporte de su instructorProfr. Rafael Jaime Carmona; en cuanto alhecho que narra la quejosa de que se ledio la indicación de que debería asistir sumenor hijo a clases únicamente dos vecespor semana y no como lo venía haciendode lunes a viernes, es cierto esto, en basea los estudios realizados por el personaldel área médica y los reportes del instruc-tor del grupo en que estaban integradoslos dos menores con Síndrome de Downy uno de ellos es César Alberto, estosestudios y reportes médicos sugerían queeste tipo de niños no deben de trabajar engrupos de niños normales en razón de quese somete a los mismos a presiones queno son favorables para ellos... Tomandoen cuenta lo anterior, la Profra. VelascoOrtíz, Directora de la Institución platicó conla ahora quejosa, haciéndole notar que su

menor hijo requería para su enseñanzadeportiva de asistir a una Institución De-portiva de Educación Especial y que laescuela del deporte no contaba con losmedios que su hijo requería...". Acompa-ñando al informe copias fotostáticas sim-ples de los siguientes documentos:

a) Informe de fecha 22 de febrero de 1994,rendido por el Dr. Roberto Rebollar Plata,Especialista en Medicina de la Escuela delDeporte, enviado a la Directora de la Ins-titución, en el cual le pone en conocimientoque: "...De la entrevista y valoración delniño, César Alberto Estrada Gómez, de 8años de edad que presenta Síndrome deDown o Mongolismo ’Trsinia 21’, indicán-dole a su madre señora Gloria Olivia Gó-mez Díaz, lo siguiente: -Por presentar estapatología, el niño no podrá ingresar a laEscuela del Deporte...".

b) Documento enviado por la Profra. Mart-ha María de Lourdes Velasco Ortíz, Direc-tora de la Escuela del Deporte a laSubdirectora de Apoyo a la EducaciónProfra. María Elisa Cedeño Domínguez, el22 de febrero de 1994, en el cual informólos motivos por los cuales el menor CésarAlberto Estrada Gómez, requería de unaeducación física especial y de sus condi-ciones dentro de la Institución;

c) Escrito enviado a la Directora de laEscuela del Deporte, por la Lic. María delPilar Gallego Vargas, Representante Le-gal del Instituto Torres Quintero, A. C., defecha 22 de febrero del presente año, enel cual solicita que al menor César Albertose le continúe proporcionando la oportuni-dad de desarrollar actividades deportivas,manifestando: "...Nos sorprende que des-pués de que el niño ha participado conustedes en el área de gimnasia sea sus-pendido por disposiciones legales. Ennuestra opinión y como súplica de que

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analicen la situación y permanencia deCésar en la Escuela del Deporte es elhecho de que el niño por una parte desdeel punto de vista físico, requiere del ejerci-cio y por otra desde el punto de vistaemocional el niño está siendo rechazadosin que haya cometido ningún error, paraél es difícil comprender que no tiene losmismos derechos que los demás niños.De la manera más respetuosa y por amora nuestros pequeños, les solicitamos quereconsideren su decisión y le den la opor-tunidad de practicar con el resto de losniños";

d) Reporte de fecha 23 de febrero de 1994,firmado por los Doctores Héctor LópezDíaz y Flor de María Muciño Dávila, envia-do a la Directora de la Escuela del DeporteMa. de Lourdes Velasco Ortíz, en el cualdescriben la evaluación clínica del menorCésar Alberto Estrada Gómez, manifes-tando que a la: "...Exploración física. niñode sexo masculino, de 7 años 11 mesesde edad que coincide con su edad aparen-te; orientado en espacio y que respondecon dificultad al interrogatorio. Se exploraal niño y se encuentran características deSíndrome de Down que se detalla a conti-nuación. Cabeza redonda occipucio relati-vamente plano, con pelo lacio, ojosoblicuos, nariz aplanada y pequeña, labiosgruesos, los pabellones auriculares de im-plantación baja y cuello corto. Tórax seauscultaron ruidos cardiacos sin patologíaaparente. Miembros superiores con tama-ño y fuerza muscular normales, manospequeñas con dedos gruesos y cortos.Miembros inferiores aparentemente máscortos para su edad cronológica. Comen-tario. la respuesta motora es deficiente, lacoordinación de movimientos la realizacon dificultad, no hay respuesta adecuadaa la voz de mando y no responde cuandose le habla ya que es muy distraído e

imperactivo, se observa deficiencia men-tal...";

e) Dos constancias de Prescripción Médi-ca, de fechas 25 y 28 de febrero de 1994suscritas por la Dra. A. Magdalena Fuen-tes Morales, en las cuales se asienta que:"...Por medio del presente se hace constarque el niño Jesús Roberto Miranda Jara-millo se encuentra en buenas condicionesde salud y apto para practicar un deportede acuerdo a su edad... Por medio de lapresente se hace constar que el niño Cé-sar Alberto Estrada Gómez se encuentraapto para desempeñar actividades depor-tivas de acuerdo a su edad y que requieranmedianos esfuerzos...";

f) Oficio sin número de fecha 4 de marzodel año en curso, a través del cual laProfra. Ma. de Lourdes Velasco Ortíz, in-forma a la Profra. Ma. Elisa Cedeño Do-mínguez, Subdirectora de Apoyo a laEducación de la Secretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social, aspectos rela-cionados con los menores César AlbertoEstrada Gómez y José Roberto MirandaJaramillo, indicando que: "...De acuerdo alos reportes médicos, están aptos parapoder realizar actividades de acuerdo a suedad obviamente que no se especifiquensi es la cronológica o mental ya que deacuerdo a esto no se ajustan a los gruposde trabajo según su talla y peso, ademásde contemplar desde el punto de vistapedagógico que su grado de avance esmuy lento además que como en su mo-mento se expresó, es necesario que loatienda personal con la preparación espe-cializada para poder brindarles la atencióndebida. Considerando los objetivos y polí-ticas de la Institución no encuadran estoscasos que de alguna forma se están inte-grando a la sociedad de manera directa ya que en base a la enseñanza gradual delas actividades deportivas según su esta-

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do y avance del problema que presentanno tanto individualizada sino que el grupose estancaría de manera significativa,además de otros problemas que generanestos niños es la de propiciar la indisciplinaentre niños de otros grupos...";

g) Reporte del Entrenador de GimnasiaProfr. Miguel Alvarez Díaz, dirigido en fe-cha 2 de junio de 1994 a la Profra. Ma. deLourdes Velasco Ortíz, en el cual le infor-mó entre otras cosas que: "...Los niñosCésar Alberto Estrada y Jesús MirandaMurillo, estuvieron entrenando desde elciclo 93-94... Así paso algún tiempo cuan-do el Profr. Cenobio (Cenobio Reyes Mer-cado, Subdirector de la Escuela delDeporte de Toluca), me dio una indicaciónde que los niños no podían entrar hastaque las mamás hablaran con la Directora,unos días las mamás decían que ya ha-bían hablado con la Directora y los niñosseguían entrando normalmente, hasta quedecidí hablar con las mamás y el Profr.Cenobio para que no me perjudicara alhablar con ellas y con la Directora llegarona un acuerdo de que las mamá le trajeranun certificado médico y desde ese tiempoya no asistieron a clase";

h) Informe sin destinatario de fecha 2 dejunio del año en curso, rendido por el Profr.Fernando Vargas Nájera, Coordinador delArea de Gimnasia de la Escuela del De-porte de Toluca, en relación al desempeñoque en dicha Institución han tenido losmenores César Alberto Estrada Gómez yJesús Roberto Miranda Jaramillo, desta-cando que los mismos observan conductadistraída al momento de realizar las activi-dades que se les asignan, y que ademásel maestro de gimnasia no tiene los sufi-cientes conocimientos para darles unamejor atención a dichos menores;

i) Reporte de fecha 2 de junio de 1994enviado por el Profr. Rafael Jaimes Car-mona Instructor de gimnasia, a la Profra.Ma. de Lourdes Velasco Ortíz, en el cualinformó respecto de las actividades quellevan a cabo, dentro de su clase, losmenores César Alberto Estrada y JesúsRoberto Miranda Jaramillo;

j) Informe rendido el 3 de junio de 1994,por la Directora de la Escuela del Deportede Toluca, Profra. Ma. de Lourdes VelascoOrtíz, dirigido al Profr. Lino Cárdenas San-doval, Director General de Educación de-pendiente de la Secretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social, en el cual refie-re entre otras cosas que: "...Inicialmentese platicó con la señora Gloria Olivia Gó-mez de Estrada, mamá del niño CésarAlberto Estrada Gómez con la finalidad dehacer conciencia en ella de que su niñopara la enseñanza deportiva requería fue-ra de manera individualizada y con unacarga de trabajo específica de ejerciciosfísicos sugiriéndole de no existir inconve-niente, la Institución entablaría comunica-ción con escuelas especializadas quebrindan la ejercitación física requeridapara estos casos; a lo que ella manifestóque su hijo no asistía por una terapia yafirmó que existía en el expediente la au-torización por los doctores de esta Institu-ción... Por necesidades de la clasificacióngeneral de los grupos de gimnasia en elmes de marzo, los niños antes menciona-dos quedan a cargo del Instructor RafaelJaime Carmona, quien informa que a partirde dicho mes los alumnos son atendidosen los días y horarios marcados con unacarga de trabajo menor y por lo que creyóconveniente solicitar apoyo a los padresde familia para su atención y seguridad desus hijos... Esta Dirección sin descuidarlas otras dos alternativas con respecto acontar con personal para impartir educa-ción deportiva especializada y por inquie-

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tud personal e inclinación a esta especia-lidad en el ámbito deportivo y lo más im-portante no causar daño a los infantesnació una preocupación e interés especial,se manifestó la inquietud a la Dra. Flor deMaría Muciño Dávila quien intervino pararealizar una reunión donde se planteó lapreocupación de brindar atención a estosniños y concluyendo en presentar un pro-yecto donde estaría también presente laDirectora del C.E.E. y A.P. la Dra. Flor deMaría Muciño Dávila, representando a laEscuela del Deporte de Toluca y el MédicoPsiquiatra Pediatra Luis Sergio Ponce quepor motivo de sus actividades dicha reu-nión fue pospuesta y envió a esta Institu-ción el anteproyecto... La preparaciónprofesional de nuestros instructores esmeramente deportiva careciendo de loselementos técnicos, pedagógicos y de me-dicina para la enseñanza del deporte aesos niveles...";

k) Oficio 10436/94 de fecha 6 de junio delpresente año, enviado por el Profr. Floren-cio Alarcón Vallejo, Coordinador Regionalde Servicios Educativos, al Profr. Lino Cár-denas Sandoval Director General de Edu-cación, informando que: "...Con base a loanterior, la escuela a través de personalde la misma platicó con la sra. Gloria OliviaGómez de Estrada mamá del niño CésarAlberto, sobre que su niño requería ense-ñanza deportiva individualizada y le ofre-cieron que establecerían comunicación,con escuelas que ofrecen esos servicios...La Subdirección de Apoyo a la Educación,a través de su titular se plantearon a laescuela alternativas que señalan trabajoespecial para esos niños, pero que debendesarrollarse en escuelas de educaciónespecial...";

l) Informe sin fecha y sin destinatario fir-mado por el Profr. Cenobio Reyes Merca-do, Subdirector de la Escuela del Deporte

de Toluca, en el cual describe las condi-ciones en las que los menores César Al-berto Estrada Gómez y Jesús RobertoMiranda Jaramillo, desarrollan sus activi-dades deportivas, refiriendo que los mis-mos, por ser distraídos impiden que eltrabajo del resto del grupo se lleve a cabocomo lo establecen los programas. Asi-mismo apunta diferentes motivos por loscuales considera que los infantes requie-ren de atención técnica especializada queles permita aprovechar las actividades querealizan.

5.- El 1° de julio del presente año, la Co-misión de Derechos Humanos, envió eloficio 4000/94-1 a la señora Gloria OliviaGómez de Estrada, por medio del cual hizode su conocimiento lo manifestado por laautoridad presuntamente responsable. El28 de julio del año en curso, la quejosapresentó en este Organismo Protector delos Derechos Humanos, un escrito con elcual dio contestación al oficio referido, ma-nifestando que: "...El Subdirector de laEscuela, Profr. Cenobio (Cenobio ReyesMercado) me comunicó que por instruccio-nes de la Dirección de la escuela el niñoya no podía seguir asistiendo a la mismapor tener Síndrome de Down, hasta queen determinado momento el maestro Mi-guel Alvarez me comunicó que no podíaseguir recibiendo al niño en su clase entanto no presentara un papel de autoriza-ción de la misma profesora, quien argu-mentó razones de orden médico y depreparación de su personal cuando clara-mente le exprese que yo no solicito nipretendo que en la mencionada escuela sele proporcione terapia ni atención especia-lizada simplemente que se le brinde lamisma atención y oportunidad que tienecualquier niño de practicar el deporte... Encuanto a los "Estudios y Reportes" presen-tados por los médicos de la Institución, enningún momento se me hizo saber el re-

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sultado y lo único que se me presentó fueuna copia fotostática de la bibliografía re-ferente al "mongolismo" basándose en lascaracterísticas generales del Síndrome deDown y no en las condiciones particularesdel niño... En cuanto a que la Profra. Ve-lasco O. presentó propuestas para la per-manencia de mi hijo en la escuela, esverdad pero como lo expresé a usted enmi primera declaración, todo ello fue pos-terior a lo anteriormente expuesto por miparte y no como lo plantea ella de primerainstancia...".

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada por la señora Glo-ria Olivia Gómez de Estrada, ante esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos, el 25 de abril del presente año, porpresuntas violaciones a los derechos hu-manos de su menor hijo César AlbertoEstrada Gómez.

2.- Oficios 2451/94-1 y 2452/94-1 de fecha25 de abril del presente año enviados poreste Organismo a la señora Gloria OliviaGómez de Estrada, comunicándole la re-cepción y admisión de su escrito de queja.

3.- Oficio 2456/94-1 de fecha 26 de abrildel presente año, enviado por este Orga-nismo a usted señor Secretario de Educa-ción, Cultura y Bienestar Social delEstado, solicitándole se sirviera rendir uninforme respecto de los hechos manifes-tados por la quejosa en su escrito. Asícomo el diverso 206/018/4888/94 de fecha15 de junio del mismo año, enviado a esteOrganismo, por el Profr. Lino CárdenasSandoval, Director General de Educaciónde la Secretaría a su digno cargo.

4.- Oficio 4000/94-1 de fecha 1º de julio delpresente año, enviado por esta Comisiónde Derechos Humanos a la señora GloriaOlivia Gómez de Estrada, haciendo de suconocimiento lo informado por la Secreta-ría de Educación, Cultura y Bienestar So-cial del Estado.

5.- Escrito presentado en este Organismopor la señora Gloria Olivia Gómez de Es-trada el 28 de julio del año en curso, conel cual dio contestación al oficio de fecha1º de julio del mismo año.

6.- Copias fotostáticas simples de la docu-mentación, enviada por el Director Gene-ral de Educación Profr. Lino CárdenasSandoval , mediante of ic io206/018/4888/94, acompañando al infor-me que rindió a petición de esta Comisiónde Derechos Humanos, las cuales a con-tinuación se enlistan:

a) Informe de fecha 22 de febrero de 1994,rendido por el Dr. Roberto Rebollar Plata,y enviado a la Profra. Ma. de LourdesVelasco Ortíz; b) Documento de fecha 22de febrero del presente año, suscrito porla Profra. Ma. de Lourdes Velasco Ortíz,enviado a la Subdirectora de Apoyo a laEducación Profra. Ma. Elisa Cedeño Do-mínguez; c) Escrito de fecha 22 de febrerode 1994 enviado por la Lic. María del PilarGallego Vargas, Representante Legal delInstituto Torres Quíntero A.C., a la Profra.Ma. de Lourdes Velasco Ortíz, Directorade la Escuela del Deporte de Toluca; d)Informe rendido en fecha 23 de febrero de1994 por los Doctores Flor de Ma. MuciñoDávila y Héctor López Díaz, dirigido a laProfra. Ma. de Lourdes Velasco Ortíz; e)Informe de fecha 4 de marzo del presenteaño, enviado por la Profra. Ma. de LourdesVelasco Ortíz, a la Subdirectora de Apoyoa la Educación Profra. Ma. Elisa CedeñoDomínguez; f) Informe de fecha 2 de junio

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de 1994, suscrito por el Entrenador deGimnasia Profr. Miguel Alvarez Díaz, re-mitido a la Directora de la Escuela delDeporte de Toluca; g) Informe sin destina-tario de fecha 2 de junio de 1994, suscritopor el Coordinador del Area de Gimnasiade la Escuela del Deporte de Toluca, Profr.Fernando Vargas Najera; h) Informe ren-dido por el Profr. Rafael Jaimes Carmona,a la Profra. Ma. de Lourdes Velasco Ortíz,de fecha 2 de junio de 1994; i) Informe defecha 3 de junio de 1994 rendido por laDirectora de la Escuela del Deporte deToluca, Profra. Ma. de Lourdes Velasco deOrtíz, al Director General de EducaciónProfr. Lino Cárdenas Sandoval; j) Escritosin fecha ni destinatario suscrito por elSubdirector de la Escuela del Deporte deToluca, Profr. Cenobio Reyes Mercado; k)Oficio 10436/94 de fecha 6 de junio delpresente año, suscrito por el CoordinadorRegional de Servicios Educativos Profr.Florencio Alarcón Vallejo, enviado al Profr.Lino Cárdenas Sandoval Director Generalde Educación; l) Dos Constancias de Pres-cripción Médica a nombres de los menoresCésar Alberto Estrada Gómez y RobertoMiranda Jaramillo, firmadas por la Dra. A.Magdalena Fuentes Morales.

III. SITUACION JURIDICA

A principios del mes de febrero del año encurso la Profesora María de Lourdes Ve-lasco Ortíz, Directora de la Escuela delDeporte de Toluca, a través del ProfesorMiguel Alvarez Díaz, comunicó a la señoraGloria Olivia Gómez de Estrada, que sumenor hijo de nombre César Alberto Es-trada Gómez, quien recibe clases de gim-nasia en dicha Institución a partir del cicloescolar 1993-1994 y padece Síndrome deDown, no podía continuar asistiendo a lassesiones de gimnasia, hasta en tanto lamadre del menor no hablara con la preci-tada Directora para tratar asuntos relacio-

nados con el desempeño de su hijo en lasactividades deportivas. Posteriormente sele informó a la ahora quejosa por parte depersonal directivo de la Institución que elniño podía continuar asistiendo pero sóloa dos sesiones semanarias, toda vez queel infante necesitaba a sugerencia de laInstitución y de los médicos de la misma,que realizara actividades en las cuales nose requiriera un esfuerzo excesivo.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente CODHEM/729/94-1, permite concluir que se acreditala violación a los derechos humanos delmenor César Alberto Estrada Gómez, yque en este caso se han transgredido lossiguientes preceptos legales:

a) Artículo 3º de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que dispo-ne en lo conducente: "...Todo individuotiene derecho a recibir educación... Laeducación que imparta el Estado tenderáa desarrollar armónicamente todas las fa-cultades del ser humano y fomentara en éla la vez, el amor a la Patria...".

b) Artículo 2 de la Convención Sobre losDerechos del Niño, aprobada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas el 20de noviembre de 1989, ratificada por Mé-xico el 21 de septiembre de 1990 y publi-cada en el Diario Oficial de la Federaciónel 25 de enero de 1991, que dispone en loconducente: "1. Los Estados Partes res-petarán los derechos enunciados en lapresente Convención y asegurarán suaplicación a cada niño sujeto a su jurisdic-ción, s in dist inción alguna, inde-pendientemente de la raza, el color, elsexo, el idioma, la religión, la opinión polí-tica o de otra índole, el origen nacional,étnico o social, la posición económica, los

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impedimentos físicos, el nacimiento ocualquier otra condición del niño, de suspadres o de sus representantes lega-les...".

c) Artículo 23 de la Convención Sobre losDerechos del Niño, que en lo conducentedispone: "1. Los Estados Partes recono-cen que el niño mental o físicamente im-pedido deberá disfrutar de una vida plenay decente, en condiciones que asegurensu dignidad, le permitan llegar a bastarsea sí mismo y faciliten la participación activadel niño en la comunidad. 2. Los EstadosPartes reconocen el derecho del niño im-pedido a recibir cuidados especiales yalentarán y asegurarán, con sujeción a losrecursos disponibles, la prestación al niñoque reúna las condiciones requeridas y alos responsables de su cuidado de la asis-tencia que se solicite y que sea adecuadaal estado del niño y a las circunstancias desus padres o de otras personas que cuidende él. 3. En atención a las necesidadesespeciales del niño impedido, la asistenciaque se preste conforme al párrafo 2 delpresente artículo será gratuita siempreque sea posible, habida cuenta de la situa-ción económica de los padres o de lasotras personas que cuiden del niño, y es-tará destinada a asegurar que el niño im-pedido tenga un acceso efectivo a laeducación, la capacitación, los serviciossanitarios, los servicios de rehabilitación,la preparación para el empleo y las opor-tunidades de esparcimiento y reciba talesservicios, con el objeto de que el niño logrela integración social y el desarrollo indivi-dual, incluido su desarrollo cultural y espi-ritual, en la máxima medida posible...".

d) Artículo 31 de la Convención Sobre losDerechos del Niño, que dispone: "1. LosEstados Partes reconocen el derecho delniño al descanso y al esparcimiento, aljuego y a las actividades recreativas pro-

pias de su edad y a participar librementeen la vida cultural y en las artes. 2. LosEstados Partes respetarán y promoveránel derecho del niño a participar plenamen-te en la vida cultural y artística y propicia-rán oportunidades apropiadas, encondiciones de igualdad, de participar enla vida cultural, artística, recreativa y deesparcimiento".

e) Artículo 2º de la Ley General de Educa-ción, que en lo conducente dispone: "Todoindividuo tiene derecho a recibir educacióny, por lo tanto, todos los habitantes del paístienen las mismas oportunidades de acce-so al sistema educativo nacional, con sólosatisfacer los requisitos que establezcanlas disposiciones generales aplicables. Laeducación es medio fundamental para ad-quirir, transmitir y acrecentar la cultura; esproceso permanente que contribuye aldesarrollo del individuo y a la transforma-ción de la sociedad, y es factor determi-nante para la adquisic ión deconocimientos y para formar al hombre demanera que tenga sentido de solidaridadsocial...".

f) Artículo 7° de la Ley General de Educa-ción, que dispone: "La educación que im-partan el Estado, sus organismosdescentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de losfines establecidos en el segundo párrafodel artículo 3º de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los si-guientes:"

"I. Contribuir al desarrollo integral del indi-viduo, para que ejerza plenamente suscapacidades humanas;"

"IX. Estimular la educación física y la prác-tica del deporte".

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g) Artículo 14 de la Ley General de Educa-ción, que dispone en lo conducente: "Adi-cionalmente a las atribuciones exclusivasa que se refieren los artículos 12 y 13,corresponden a las autoridades educati-vas federal y locales, de manera concu-rrente, las atribuciones siguientes:"

"IX. Fomentar y difundir las actividadesartísticas, culturales y físico-deportivas entodas sus manifestaciones;"

h) Artículo 32 de la Ley General de Educa-ción, que dispone: "Las autoridades edu-cativas tomarán medidas tendientes aestablecer condiciones que permitan elejercicio pleno del derecho a la educaciónde cada individuo, una mayor equidadeducativa, así como el logro de la efectivaigualdad en oportunidades de acceso ypermanencia en los servicios educativos.Dichas medidas estarán dirigidas, de ma-nera preferente, a los grupos y regionescon mayor rezago educativo o que enfren-ten condiciones económicas y sociales dedesventaja".

i) Artículo 5 de la Ley de Educación Públicadel Estado de México, que dispone: "To-dos los habitantes de la Entidad, tendránlas mismas oportunidades de acceso a losservicios educativos que presten el Go-bierno del Estado y sus Municipios".

j) Artículo 6 de la Ley de Educación Públicadel Estado de México, que dispone: "Laeducación que en los términos de esta Leyse imparta, considerará las necesidadeseducativas de la población de la Entidad ylas características particulares de los gru-pos sociales que la integran, respetando eimpulsando el desarrollo de su acervo cul-tural".

k) Artículo 10 de la Ley de EducaciónPública del Estado de México, que dispo-

ne: "La educación es medio fundamentalpara adquirir transmitir y acrecentar la cul-tura, es proceso que contribuye al desa-rrollo del individuo en la transformación dela sociedad, y es factor determinante parala adquisición de conocimientos y paraformar al hombre con un sentido de solida-ridad social".

l) Artículo 13 de la Ley de Educación Pú-blica del Estado de México, que en loconducente dispone: "Son deberes delEjecutivo del Estado en Materia ejecutiva:"

"I. Prestar en la Entidad el servicio Públicoeducacional, en cualesquiera de sus tiposy modalidades, sin perjuicio de la concu-rrencia de los Municipios y de las Depend-encias del Ejecutivo Federal, conforme alas Leyes aplicables".

"XXIV. Promover en la modalidad extraes-colar la educación artística, física y el de-porte como factores auxiliares del procesoeducativo, en términos de la Ley Federalde Educación".

Lo anterior en atención a que el ordenjurídico mexicano, a partir de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la citada Convención Sobre losDerechos del Niño, de observancia obliga-toria en términos de lo dispuesto por elartículo 133 de nuestra Ley Fundamental,y la Ley General de Educación, establecenque en nuestro país todos los niños, sindistinción de raza, credo, sexo o posiciónsocial, incluidos desde luego los mental ofísicamente impedidos, tendrán derecho ala educación, la capacitación, así como alos servicios sanitarios y de rehabilitación.Integrada la educación, como se sabe, porla instrucción y actividades necesariaspara que los menores se realicen, dentrode sus características particulares, plena-mente como seres humanos, a efecto de

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obtener un nivel de vida digno, con eldesarrollo físico, mental, espiritual, moraly social adecuados.

El privar a un menor que padezca algunadeficiencia física, realizar dentro de susposibilidades, actividades deportivas, inte-lectuales o artísticas en compañía de per-sonas física y mentalmente sanas,constituye un acto de marginación, y escausa de que el individuo perciba rechazosocial a consecuencia de su padecimien-to, provocando con ello su inseguridadpersonal y el hecho evidente de que sudesarrollo no sea completo, pues no se lepermite la correcta adecuación al mediosocial en el que se desenvuelve. Talesactos provocan que el infante no asumalas obligaciones ni la responsabilidad derealizar por sí solo determinadas funcio-nes que como ser humano, paradógica-mente, la misma sociedad le reclama,violándose con esto sus derechos funda-mentales.

Por lo antes citado, dentro del sistema deeducación que imparta el Estado o lasInstituciones particulares deben imple-mentarse programas para proporcionar alos menores discapacitados la atenciónadecuada que les permita de acuerdo asus posibilidades, el adecuado desarrollofísico, mental y social para que puedanllevar a cabo sus metas y objetivos indivi-duales, y sean capaces dentro de lo posi-ble de valerse por sí mismos, para lo cualdeberá de tomarse en consideración suparecer sobre el tipo de actividades quedesean realizar, a pesar de que presentenalguna deficiencia física o mental. En esteorden de ideas, el Gobierno, en su elevadointerés de procurar el bienestar de todoslos gobernados, debe implementar lacreación de Instituciones con infraestruc-tura y personal especializado para dar laatención necesaria al sector de menores

discapacitados a efecto de que estos pue-dan realizar las actividades deportivas im-prescindibles en su desarrollo integral, yevitar que los mismos sean objeto de mar-ginación a consecuencia de padecimien-tos físicos o mentales, de los que ellos sonlos menos culpables.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente a us-ted señor Secretario de Educación, Cultu-ra y Bienestar Social del Estado deMéxico, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva girar instrucciones aefecto de que, previos los estudios nece-sarios, sea implementada dentro del pro-grama de educación física que sedesarrolla en la Escuela del Deporte deToluca, un área con personal especializa-do para la atención de menores física omentalmente discapacitados, que les con-ceda la posibilidad de realizar actividadesdeportivas complementarias de su educa-ción.

SEGUNDA.- De conformidad con el artí-culo 50 Segundo Párrafo de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, solicito a usted quela respuesta sobre esta Recomendaciónnos sea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a su notifi-cación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación, se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-

dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría de Educación, Cultura y Bienestar SocialDirección General de Educación.206-018-9837/94

Toluca, Méx., octubre 13 de 1994

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

P r e s e n t e .

Por instrucciones del M. en C. Efrén Rojas Dávila, Secretario de Educación, Cultura y BienestarSocial y por ser asunto de mi competencia en atención a la Recomendación N° 84/94, relativa alexpediente N° CODHEM/729/94-1, con el debido respeto expongo:

Que visto y analizado el contenido de la PRIMERA RECOMENDACION, la misma es ACEPTA-DA en los términos en que fue redactada, por lo que se llevarán a efecto los estudios necesariospara implementar un programa de educación física para niños física o mentalmente discapacitados.Asimismo, se gestionarán los recursos económicos necesarios para el equipamiento de áreas deescuelas del deporte, que permitan la atención a los niños con los citados problemas, y se procederáa la formación y capacitación de los recursos humanos que requiera la atención de los menoresdiscapacitados.

Todo lo anterior, en virtud de que las condiciones materiales y de equipamiento que tienenactualmente las escuelas del deporte, no son favorables para prestar el servicio que exigen los niñoscon las características ya mencionadas.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi consideración mas distinguida.

Atentamente

PROFR. LINO CARDENAS SANDOVALDirector General de Educación.

c.c.p. M. en C. Efrén Rojas Dávila.- Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social.Ref. 206-01-3608/C-3009.mglj.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 85/94

EXP. Nº. CODHEM/1489/93-1

Toluca, México; 21 de septiembre de l994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DE LASEÑORA ESTEFANA MOLINA TOVAR

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en lodispuesto por los artículos l02, apartado"B" de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; l25 Bis de la Cons-titución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la LeyOrgánica de la Comisión de Derechos Hu-manos publicada en la Gaceta del Gobier-no el día veinte de octubre de milnovecientos noventa y dos, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora EstefanaMolina Tovar, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja recibida en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Mé-xico el día 13 de septiembre de 1993, laseñora Estefana Molina Tovar, hizo delconocimiento hechos que consideró viola-torios a sus derechos humanos, cometi-dos por el agente del Ministerio Público deHuixquilucan, México, Licenciado JuanManuel Mora Celaya, haciéndolos consis-tir en la morosidad para la integración y

determinación de las averiguaciones pre-vias NJ/II/3507/91 y HUIX/599/91.

2.- Una vez recibida y admitida la queja,este Organismo solicitó el informe y docu-mentación correspondiente al Lic. JoséVera Guadarrama, ex-Procurador Generalde Justicia del Estado, mediante oficio3831/93-1, de fecha 15 de septiembre de1993.

3.- En fecha 4 de octubre de 1993, fuerecibida la respuesta de esa Institución asu digno cargo, a través del diversoCDH/PROC/211/01/1496/93, mediante elcual se informó que en fecha 28 de juniode 1991, se había dado inicio en la Agen-cia del Ministerio Público de Naucalpan deJuárez, al acta de averiguación previaNJ/II/3507/91, por los delitos de fraude ydespojo, denunciados por la señora Este-fana Molina Tovar en contra de Luis Segu-ra Muciño y otros, que dicha indagatoriahabía sido remitida a la RepresentaciónSocial del Municipio de Huixquilucan, porcorresponder los hechos a su jurisdicción,donde a su vez se relacionó con las actasHUIX/599/91 y HUIX/742/91, refiriendoque dichas indagatorias se encontrabanen trámite; mencionando que debido alvolumen de las mismas, no era posiblehacer llegar a esta Comisión copias.

4.- En fecha 12 de octubre de 1993, me-diante oficio 4318/93-1, este Organismonotificó personalmente a la quejosa, larespuesta enviada por usted, haciéndolesaber que para agilizar la integración y

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determinación de las precitadas averigua-ciones previas, era conveniente que acu-diera ante el Representante Social yaportara mayores elementos de prueba.

5.- El 18 de octubre de 1993, la señoraEstefana Molina Tovar, presentó un escri-to en este Organismo en el que mencionóentre otras cosas, su inconformidad por lamorosidad en la determinación de las in-dagatorias multimencionadas, consi de-rando que los elementos que hacíanprobable la comisión de los ilícitos, seencontraban agregados en las mismas.

6.- Mediante oficio 5363/93-1, de fecha 24de noviembre de 1993, recibido en la Se-cretaría Particular de la Institución a sudigno cargo, el día 7 de diciembre delmismo año, le fue solicitado se sirvierainformar de las diligencias practicadas enlas averiguaciones previas citadas y en sucaso la determinación que hubiera recaí-do, transcurriendo el término de ley sin queeste Organismo hubiera recibido respues-ta.

7.- El 5 de enero del año en curso, laquejosa, Estefana Molina Tovar, presentóen esta Comisión de Derechos Humanos,copia fotostática de un escrito fechado el25 de noviembre de 1993, dirigido al agen-te del Ministerio Público de Huixquilucan,recibido en esa Representación Social eldía 6 de diciembre de 1993, a través delcual la ofendida le solicitó entre otras co-sas, agilizar la determinación de la indaga-toria HUIX/599/91, toda vez que a su juiciohabía aportado todos los elementos nece-sarios para tal fin.

8.- Posteriormente en fecha 7 de febrerode 1994, a través del diverso número471/94-1, fue solicitado a usted por segun-da ocasión, se sirviera informar los avan-ces de las actas referidas o en su caso la

determinación recaída en las mismas, ob-teniendo su respuesta el 22 de marzo de1994, mediante oficio CDH/PROC/211/01/664/94, a través del cual se sirvióinformar a este Organismo, que las averi-guaciones previas HUIX/599/91 yHUIX/742/91, se encontraban en vía deintegración, remitiendo un informe de fe-cha 17 de marzo de 1994, suscrito por elagente del Ministerio Público adscrito aHuixquilucan, en el cual se destaca que"...habiendo comparecido en forma ex-traoficial ante esta Representación Socialel esposo de la denunciante, señor Este-ban Clemente Flores, el día 12 de marzopara preguntar el estado que guardabanlas presentes diligencias, y para manifes-tar que estaba su esposa en condicionesde aportar mayores datos, es por lo quehasta el momento no se había procedidoal ejercicio de la acción penal, toda vez quea partir del mayor conocimiento y mayoresdatos, se está en la posibilidad de integrardebidamente la correspondiente consig-nación, pero si esto retarda -a juicio delsuscrito- la debida procuración de justiciase procederá en forma inmediata a la de-bida integración de la averiguación previay se procederá al ejercicio de la acciónpenal en contra de los acusados, por laprobable comisión de los delitos de fraudey despojo...", refiriendo también, que no sehabía presentado hasta ese momento nila denunciante ni persona alguna a pre-guntar directamente acerca de la averi-guación, la cual estaba en espera de suturno para tramitación y conforme a la listaque le fue entregada, ya que el mismohabía tomado posesión de la oficina el día1° de febrero del año en curso, enviandotambién copia de las constancias de fe-chas 1° y 15 de febrero del año en curso,en las que se asienta que no había com-parecido la denunciante a aportar elemen-tos relacionados con las averiguacionesprevias.

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9.- En fecha 24 de junio de 1994, a travésdel oficio 3639/94-1, esta Comisión le so-licitó a usted se sirviera informar sobre ladeterminación recaída en las averiguacio-nes previas HUIX/599/91 y HUIX/742/91,recibiendo su respuesta en fecha 4 de juliodel año en curso, a través del oficioCDH/PROC/211/01/2502/94, en el que in-forma que la denunciante Estefana Moli-na Tovar fue citada por el RepresentanteSocial a efecto de proporcionar mayoreselementos, sin que ésta hubiese compa-recido, asimismo envió copia fotostáticade la diligencia donde el RepresentanteSocial hizo constar que el día 1° de marzodel año en curso se presentó a esa oficinaquien dijo ser hijo de la denunciante, ma-nifestando que ésta no había comparecidoa declarar en virtud de que su esposoEsteban Clemente Flores se encontrabaenfermo, sin asentar el nombre del com-pareciente, ni recabarle declaración.

10.- A través del diverso 4777/94-1, fecha-do el 14 de julio de 1994, y recibido en esaInstitución a su digno cargo el día 27 delmismo mes y año, le fue solicitado a ustedse sirviera enviar acuse de recibo de loscitatorios que habían sido enviados a ladenunciante Estefana Molina Tovar, por elagente del Ministerio Público de Huixqui-lucan, remitiendo el 5 de agosto del pre-sente año, únicamente copia del acuse derecibo, del citatorio de fecha 28 de julio de1994.

11.- En fecha 7 de septiembre de 1994, seinició acta circunstanciada en este Orga-nismo, en la cual se hizo constar la com-parecencia del señor Esteban ClementeFlores, esposo de la señora Estefana Mo-lina Tovar, a quien se le hizo saber, porparte del personal de esta Comisión, lasdiversas respuestas enviadas por usted,en el sentido de que para la integración ydeterminación de las averiguaciones pre-

vias, era conveniente la comparecencia dela denunciante ante el agente del Ministe-rio Público de Huixquilucan, la cual nohabía acudido a los llamados del Repre-sentante Social. Manifestando el señorEsteban Clemente Flores su desacuerdocon dicha información, aduciendo que porel contrario, siempre habían estado pen-dientes de la integración de las averigua-ciones, acudiendo constante mente anteel Ministerio Público, quien únicamente lesdecía que volvieran después, sin recabar-les declaración alguna, y lo referente a loscitatorios, indicó que nunca fueron recibi-dos por ellos.

12.- En fecha 9 de septiembre del año encurso, mediante oficio 5803/94-1, este Or-ganismo protector de Derechos Humanossolicitó a usted se sirviera enviar copia delos acuses de recibo, de los citatorios en-viados por el Representante Social a ladenunciante, en fechas 1° y 15 de febrero,17 y 24 de junio de 1994.

II. EVIDENCIAS

En el presente caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos por laseñora Estefana Molina Tovar el día 13 deseptiembre de 1993.

2.- Oficio 3831/93-1, de fecha 15 de sep-tiembre de 1993, mediante el cual fuesolicitado a la Institución a su digno cargo,un informe respecto a la integración de laaveriguación previa NJ/II/3507/91. Asícomo el diverso CDH/PROC/211/01/1496/93, del 1° de octubre de 1993, por elque usted se sirvió enviar su informe sobrelos hechos motivo de la queja.

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3.- Escrito de fecha 18 de octubre de 1993,presentado en este Organismo por la se-ñora Estefana Molina Tovar, en el quemencionó entre otras cosas, su inconfor-midad por la morosidad en la determina-ción de las indagatorias multimen-cionadas.

4.- Oficio 5363/93-1, de fecha 24 de no-viembre de 1993, recibido en esa Depend-encia a su digno cargo el 7 de diciembredel mismo año, mediante el cual fue soli-citado se sirviera informar de las diligen-cias practicadas en las averiguacionesprevias que dieron origen a la presenteRecomendación.

5.- Copia fotostática del escrito entregadopor la quejosa al agente del MinisterioPúblico de Huixquilucan el 25 de noviem-bre de 1993, solicitándole agilización en laintegración de las averiguaciones previastantas veces mencionadas, copia que fuepresentada en este Organismo el 5 deenero del año en curso.

6.- Oficio número 471/94-1, de fecha 27 deenero de 1994, recibido en la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, el día 7 defebrero del año en curso, mediante el cualle fue solicitado por esta Comisión de De-rechos Humanos se sirviera informar delas diligencias practicadas en las indaga-torias referidas. Así como el diversoCDH/PROC/211/01/664/94, recibido eneste Organismo el 22 de marzo del pre-sente año, con el que usted se sirvió remitirun informe al respecto, suscrito por elagente del Ministerio Público de Huixqui-lucan.

7.- Oficio 3639/94-1, recibido en la Institu-ción a su digno cargo el día 24 de junio de1994, mediante el cual le fue solicitado sesirviera informar la determinación recaídaen las averiguaciones previas a que se ha

hecho referencia. Así como su atento ofi-cio CDH/PROC/211/01/2502/94, con elcual remite oficio signado por el Lic. Eduar-do Miranda Avila, Subprocurador de Justi-cia con sede en Tlalnepantla, en el que semenciona que la denunciante había sidocitada para el día 1° de julio de 1994 a las12:00 horas, a efecto de que aportaramayores datos en las averiguaciones.

8.- Oficio número 4777/94-1 de fecha 14de julio de 1994, recibido en esa Procura-duría a su digno cargo el día 27 de julio delmismo año, mediante el cual este Organis-mo le solicitó se sirviera remitir acuse derecibo de los citatorios que habían sidoenviados a la denunciante. Así como eloficio número CDH/PROC/211/01/2798/94, re-cibido en este Organismo en fecha 5 deagosto del año en curso, al cual acompañacopia fotostática del acuse de recibo delcitatorio, enviado a la denunciante, a tra-vés de la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito Municipal el día 28 dejulio del año en curso.

9.- Oficio 5803/94-1 de fecha 25 de agostode 1994, recibido en la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado el día 9 deseptiembre del año en curso, a través delcual este Organismo le solicita se sirvaremitir copia de los acuses de recibo detodos los citatorios enviados a la denun-ciante, sin haber recibido su respuesta eneste Organismo en el término de ley.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha veintiocho de junio de mil nove-cientos noventa y uno, se inició en la Agen-cia del Ministerio Público de Naucalpan deJuárez, México, el acta de averiguaciónprevia número NJ/II/3507/91, relativa a losdelitos de fraude y despojo, denunciadospor la señora Estefana Molina Tovar, en

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contra de Luis Segura Muciño, Raúl ReyesSepulveda, Bonifacia Molina Tovar, Luci-na Molina Tovar y Joaquina Granados Viu-da de Mol ina, remit iéndoseposteriormente para su prosecución a laAgencia del Ministerio Público de Huixqui-lucan, México, donde fue acumulada a lasactas HUIX/599/91 y HUIX/742/91, por en-contrarse relacionadas con los mismoshechos.

No obstante que en informe signado por elRepresentante Social en fecha 17 de mar-zo de 1994, menciona que el motivo por elcual no se había procedido al ejercicio dela acción penal, era porque de forma ex-traoficial el esposo de la denunciante lehabía ofrecido aportar mayores datos,considerando que si eso se retardaba a sujuicio "...se procederá al ejercicio de laacción penal en contra de los acusadospor la probable comisión de los delitos defraude y despojo...", el agente del Ministe-rio Público ha omitido dictar la determina-ción que corresponda conforme aderecho.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente númeroCODHEM/1489/93-1, se concluye que losLicenciados Juan Manuel Mora Celaya yJosué Hernández Bragado, agentes delMinisterio Público, incurrieron en violacióna los derechos humanos de procuraciónde justicia de la señora Estefana MolinaTovar, transgrediendo los siguientes pre-ceptos legales:

a) Artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que dispo-ne en lo conducente: "...La persecución delos delitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajo la

autoridad y mando inmediato de aquél...",precepto que determina la función del Mi-nisterio Público, no sólo como investigadorde conductas probablemente delictivas,sino además la atribución de ejercitar laacción penal, en caso de que sea proce-dente.

b) Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Méxicoque indica: "El Ministerio Público es elOrgano del Poder Ejecutivo a quien incum-be la persecución de los delitos...". Estenumeral precisa en el ámbito local lasatribuciones legales de la RepresentaciónSocial.

c) Artículo 6 fracción II de la Ley Orgánicade la Procuraduría General de Justicia delEstado de México que dispone: "Son atri-buciones del Ministerio Público: II.- Ejerci-tar la acción penal en los casos queproceda".

Toda vez que en el caso que nos ocupa,los referidos agentes del Ministerio Públi-co, evidentemente han incurrido en dila-ción en la procuración de justicia, al haberomitido dictar la determinación que en de-recho proceda en la averiguación previaNJ/II/3507/91 y sus relacionadas, iniciadael 28 de junio de 1991.

Respecto al Licenciado Josué HernándezBragado, aún cuando en su informe rendi-do a la Coordinación de Derechos Huma-nos de la Procuraduría General de Justiciadel Estado, en fecha 17 de marzo de 1994menciona que había tomado posesión deesa oficina de Representación Social eldía 1° de febrero del año en curso, a partirde ese momento no se advierten diligen-cias tendentes a la integración y perfeccio-namiento legal de la indagatoria, sinoúnicamente constancias en las que seasienta la no comparecencia de la denun-

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ciante para aportar mayores elementos,mencionando haber enviado en diversasocasiones a la señora Estefana MolinaTovar los citatorios correspondientes paratal fin, sin embargo de los documentos queobran en el presente expediente, a pesarde haber sido debidamente solicitados poreste Organismo, no se acredita que ladenunciante haya recibido los menciona-dos citatorios.

Aunado a lo anterior, de los escritos pre-sentados por la quejosa en este Organis-mo y la comparecencia realizada por suesposo ante esta Comisión de DerechosHumanos, se advierte que la señora Este-fana Molina Tovar ha mantenido interés enla integración de la averiguación previa,asimismo se hace notar que en la constan-cia de fecha 1° de marzo de 1994, asen-tada por el Representante Social en laaveriguación previa de referencia, se men-ciona que "comparece ante esta oficinaquien dice ser hijo de la señora EstefanaMolina Tovar, para manifestar que la cita-da no ha comparecido a declarar en rela-ción a los hechos en virtud de que suesposo Esteban Clemente Flores se en-contraba enfermo y no lo podía dejar solo",sin haber precisado el nombre del compa-reciente ni recabado su respectiva decla-ración.

Las consideraciones anteriores acreditanque la Representación Social ha incurridoen morosidad para dictar la determinaciónque con estricto apego a derecho corres-ponda, lo que ha originado que la indaga-toria, iniciada hace más de tres años, seencuentre a la fecha en un estado deinmovilidad, incumpliendo el principio deprocuración de justicia pronta, completa eimparcial.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formula

respetuosamente a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar la integracióny perfeccionamiento legal a la brevedadposible de la averiguación previaNJ/II/3507/91 y sus relacionadas, a efectode dictar en la misma la determinación queen estricto apego a derecho corresponda.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones que correspondan,para determinar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos agentes del Ministerio Público, Licen-ciados Juan Manuel Mora Celaya y JosuéHernández Bragado, por la dilación en laintegración de la averiguación previa men-cionada en el punto que antecede, e impo-ner la sanciones procedentes.

TERCERA.- De conformidad con el artícu-lo 50 segundo párrafo de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que la respues-ta sobre la aceptación de esta Recomen-dación, nos sea informada dentro deltérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha de notificación.

Igualmente, en base al precepto invocado,solicito de usted en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación, se envíen a esta Comi-sión de Derechos Humanos dentro deltérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha de concluido el plazo para infor-mar sobre la aceptación de la Recomen-dación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la Recomen-

Recomendaciones

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dación no fue aceptada, quedando la Co-misión de Derechos Humanos del Estado,

en libertad para hacer pública esta cir-cunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3341/94

Toluca, Estado de México., septiembre 26 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de MéxicoPresente

En respuesta a su atento oficio del día 21 de septiembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 85/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por la señora ESTEFANAMOLINA TOVAR, y que originó el expediente CODHEM/1489/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p.LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos LRMO/BEVL/MEG/cnp.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 86/94

EXP. N° CODHEM/2143/93-1

Toluca, México; a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR EDMUNDO RAMOS HOYOS.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor EdmundoRamos Hoyos, vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 22 de noviembre de 1993 el señorEdmundo Ramos Hoyos, presentó un es-crito de queja en este Organismo por pre-suntas violaciones a sus derechoshumanos.

2.- Manifestó el quejoso, que el 11 demarzo de 1992, denunció ante el agentedel Ministerio Público del Primer Turno deNaucalpan de Juárez, México, el delito defraude cometido en su agravio y en contrade Horacio Valdez García, denuncia querecibiera el número de averiguación previa

NJ/I/981/92, indagatoria que se consignóel 29 de junio del mismo año, al Juez SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, radicán-dose bajo el número de causa 400/92-2,el Juez referido libró Orden de Aprehen-sión el 20 de julio de 1992 en contra deHoracio Valdez García por el delito citado,el mismo día giró exhorto al Tribunal Su-perior de Justicia de Tamaulipas, para quelo auxiliaran en el cumplimiento de la Or-den, manifestando también el quejoso queél personalmente investigó el domicilio delinculpado siendo éste el ubicado en CalleDionisio Castillo número 30, Colonia Info-navit en Nuevo Laredo, Tamaulipas, por loque solicitó de esta Comisión de DerechosHumanos su intervención para que se agi-lizara el cumplimiento de la orden de apre-hensión girada en contra del indiciado.

3.- El 24 de noviembre de 1993 este Orga-nismo envió los oficios 5368/93-1 y5369/93-1 al señor Edmundo Ramos Ho-yos, comunicándole la recepción y admi-sión de su escrito de queja bajo el númeroCODHEM/2143/93-1.

4.- El 24 de noviembre 1993, esta Comi-sión de Derechos Humanos envió el oficio5370/93-1, al entonces Presidente del Tri-bunal Superior de Justicia del Estado deMéxico Lic. José Colón Morán, solicitándo-le se sirviera enviar un informe referente alos hechos manifestados en su escrito dequeja por el señor Edmundo Ramos Ho-yos. El día 6 de diciembre 1993, se recibióen este Organismo el diverso 07487 sus-

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crito por el Secretario General de Acuer-dos del Tribunal Superior de Justicia de laEntidad, al que acompañó copia al carbóndel informe rendido por el Juez Sexto Pe-nal de Primera Instancia de Tlalnepantla,en el que se aprecia que: "...En fechaveinte de junio de mil novecientos noventay dos, se recibió en este Juzgado las dili-gencias de Averiguación Previa númeroNJ/I/981/92, en las cuales el CiudadanoAgente del Ministerio Público Investigadorejercita acción penal en contra de HoracioValdez García, por el delito de Fraude,cometido en agravio de Edmundo RamosHoyos, mismas diligencias que fueron ra-dicadas en el libro de Gobierno bajo elnúmero de causa 400/92-2, y toda vez queel Organo Investigador solicitó se libraraOrden de Aprehensión en contra del incul-pado de referencia, y por encontrarse reu-nidos los requisitos del artículo 16Constitucional se libró la Orden de Apre-hensión solicitada por el Organo Persecu-tor, y toda vez que el domicilio del referidoinculpado y mismo que fuera señalado enautos se encontraba fuera de esta Juris-dicción territorial, ya que el mismo se en-cuentra en el Estado de Tamaulipas... Segiró Exhorto respectivo al C. Juez Penalde Primera Instancia en Turno en la Ciu-dad de Nuevo Laredo Tamaulipas para elefecto de que ordenara a quien correspon-da la búsqueda y aprehensión de HoracioValdez García, por aparecer como presun-to responsable del delito de Fraude... Re-mitiéndose dicho exhorto con copiasdebidamente certificadas de la causa pe-nal en cita al H. Tribunal Superior de Jus-ticia en el Estado de Tamaulipas para queéste a su vez lo remita al C. Juez exhortadopara que de encontrarlo ajustado a dere-cho se sirva diligenciarlo, asimismo confecha cinco de abril del año en curso -1993-, se recibió el oficio número 001700procedente de la Secretaría General deAcuerdos del Supremo Tribunal de Justi-

cia del Estado de Tamaulipas, en el cualse informa que el exhorto de referencia lefue turnado al C. Juez Segundo de PrimeraInstancia de lo Penal Nuevo Laredo, Ta-maulipas...", acompañando copias certifi-cadas de la averiguación previa y de lacausa penal referidas.

5.- El 5 de diciembre de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos, envió el oficio5385/93-1 a usted señor Procurador Ge-neral de Justicia de la Entidad, solicitándo-le se sirviera informar respecto delcumplimiento de la orden de aprehensiónlibrada en contra de Horacio Valdez Gar-cía, por el C. Juez Sexto Penal de Tlalne-pantla, México. Solicitud de la cual no serecibió respuesta en este Organismo.

6.- El 11 de enero del presente año, estaComisión de Derechos Humanos envió austed señor Procurador General de Justi-cia el oficio 58/94-1, recordatorio de lasolicitud de informe precisada en el puntoque antecede. El 18 de febrero del presen-te año, se recibió en este Organismo eldiverso CDH/ PROC/211/01/431/94 pro-cedente de esa dependencia a su dignocargo, acompañado de un oficio suscritopor el Lic. Horacio Jaramillo Vences, Sub-director de Control de Procesos, en el cualse aprecia que: "...La Autoridad Judicial,en su auto inicial radicó la causa penal conel número 400/92-2 y, ordenó la búsqueday aprehensión del indiciado, en fecha 2 dejulio de 1992, y en virtud de que el domiciliode Horacio Valdez García, se encuentraen la Ciudad de Culiacán Sinaloa (sic), giróatento exhorto por conducto del H. Tribu-nal Superior de Justicia de esa EntidadFederativa, a fin de que fuera turnado alJuez Penal competente y en auxilio de eseJuzgado, se cumplimente en sus términosla Orden de Aprehensión citada...".

Recomendaciones

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7.- El 23 de marzo de 1994 este Organis-mo, envió el oficio 1660/94-1 al Lic. LuisMiranda Cardoso, Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, solici-tándole se sirviera informar respecto alcumplimiento del exhorto enviado al Tri-bunal Superior de Justicia de Tamaulipas.El 7 de abril del presente año, se recibióen esta Comisión protectora de los Dere-chos Humanos el diverso 01844 suscritopor el Secretario General de Acuerdos delTribunal Estatal.

8.- El 18 de mayo del año en curso, estaComisión envió el oficio 2787/94-1 a ustedseñor Procurador General de Justicia, so-licitándole informara respecto del cumpli-miento del exhorto enviado al Juez Penalde Primera Instancia de Nuevo Laredo,Tamaulipas. El 25 de mayo del presenteaño, se recibió en este Organismo el diver-so DCP/PROC/211/011/0/257/94, acom-pañando fotocopia del informe suscrito porel Director de Control de Procesos Lic.Hugo Alcántara Espinoza, en el cual selee: "...Por oficio número 1700 de fecha 25de marzo de 1993, el Secretario Generalde Acuerdos del Tribunal Superior de Jus-ticia de Cd. Victoria, Tamaulipas, envió elexhorto de referencia al C. Juez Segundode Primera Instancia de lo Penal de NuevoLaredo, Tamaulipas, para el caso de quesi lo encuentra, ajustado a derecho, sediligencié en sus términos...".

9.- El 23 de junio del año en curso, esteOrganismo envió a usted el oficio 3782/94-1, proponiéndole la solución de los actosque dieron origen al caso que nos ocupapor la vía de conciliación, consistiendoésta en dar cumplimiento en la brevedadposible a la orden de aprehensión dictadaen la causa 400/92-2 por el Juez SextoPenal de Primera Instancia de Tlalnepant-la, en contra de Horacio Valdez García. El18 de julio de 1994 se recibió en esta

Comisión el oficio sin número, en el cualacepta la propuesta de conciliación en lostérminos antes descritos.

10.- El 23 de junio de 1994 se envió eloficio 3783/94-1 al señor Edmundo Ra-mos Hoyos, comunicándole que su quejapodía ser solucionada a través del proce-dimiento de conciliación planteada a laProcuraduría General de Justicia del Esta-do.

11.- El 7 de septiembre del presente año,a través del oficio 6133/94-1, esta Comi-sión, notificó a usted señor ProcuradorGeneral de Justicia, que había fenecido eltérmino fijado por la Ley y el ReglamentoInterno de este Organismo para resolverel motivo de la queja por medio del proce-dimiento de conciliación.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada por el señor Ed-mundo Ramos Hoyos, ante este Organis-mo Protector de Derechos Humanos, el 22de noviembre de 1993, por presuntas vio-laciones a sus derechos humanos.

2.- Oficios 5368/93-1 y 5369/93-1 de fecha24 de noviembre de 1993 enviados poreste Organismo al señor Edmundo RamosHoyos, comunicándole la recepción y ad-misión de su escrito de queja.

3.- Oficio 5370/93-1 de fecha 24 de no-viembre de 1993, enviado por este Orga-nismo al Lic. José Colón Moran, entoncesPresidente del Tribunal Superior de Justi-cia del Estado, solicitándole se sirvierarendir un informe respecto de los hechosmanifestados por el quejoso en su escrito.Así como el diverso 07487 de fecha 6 dediciembre del mismo año, enviado a este

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Organismo, por el Lic. Jorge E. MuciñoEscalona, Secretario General de Acuer-dos del Tribunal Superior de Justicia delEstado, acompañado de copia al carbóndel informe que le fuera rendido por el JuezSexto Penal de Tlalnepantla, México, asícomo copias certificadas de la averigua-ción previa y de la causa penal relaciona-das.

4.- Oficio 5385/93-1 de fecha 9 de diciem-bre de 1993, enviado por esta Comisión deDerechos Humanos a usted señor Procu-rador General de Justicia del Estado, soli-citándole se sirviera informar respecto delcumplimiento de la orden de aprehensióndictada por el Juez Sexto Penal de Tlalne-pantla, en contra de Horacio Valdez Gar-cía en la causa 400/92-2. Oficio del cualno se recibió respuesta alguna en esteOrganismo.

5.- Oficio 58/94-1 de fecha 11 de enero de1994 enviado por este Organismo a ustedseñor Procurador General de Justicia, re-cordatorio de la solicitud de informe defecha 9 de diciembre de 1993. Así comoel diverso CDH/PROC/211/01/431/94 defecha 17 de febrero del presente año,acompañado del oficio suscrito por el Lic.Horacio Jaramillo Vences Subdirector deControl de Procesos.

6.- Oficio 1660/94-1 de fecha 23 de marzodel año en curso, enviado por este Orga-nismo Protector de los Derechos Huma-nos al Lic. Luis Miranda CardosoPresidente del Tribunal Superior de Justi-cia del Estado, solicitándole se sirvierainformar respecto del cumplimiento al ex-horto enviado al Juez Penal de PrimeraInstancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas.Así como el oficio 01844 recibido en estaComisión el 7 de abril del año en curso,suscrito por el Secretario General de

Acuerdos del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México.

7.- Oficio 2787/94-1 de fecha 18 de mayode 1994 enviado por este Organismo austed señor Procurador General de Justi-cia de la Entidad, solicitándole informerespecto del cumplimiento de la orden deaprehensión dictada en contra de HoracioValdez García. Así como el diversoCDH/PROC/ 211/01/2112/94 de fecha 25de mayo del presente año, acompañadodel oficio CDP/PROC/211/011/257/94,suscrito por el Lic. Hugo Alcántara Espino-za, Director de Control de Procesos.

8.- Oficio 3782/94-1 de fecha 23 de juniode 1994 enviado por este Organismo austed señor Procurador General de Justi-cia de la Entidad, proponiéndole la solu-ción por vía de conciliación de los hechosque dieron origen al expediente COD-HEM/2143/93-1. Así como el diverso sinnúmero recibido en esta Comisión de De-rechos Humanos el 18 de julio del presen-te año, aceptando la propuesta deconciliación.

9.- Oficio 3783/94-1 de fecha 23 de juniode 1994 enviado al señor Edmundo Ra-mos Hoyos, comunicándole la propuestade solución de su queja a través del pro-cedimiento de conciliación.

10.- Oficio 6133/94-1 de fecha 6 de sep-tiembre de 1994, enviado por esta Comi-sión Protectora de los Derechos Humanosa usted señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, por medio del cual se lecomunicó que el término marcado por laLey y el Reglamento Interno de este Orga-nismo para solucionar los actos motivo dela queja por vía de conciliación había fe-necido.

Recomendaciones

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11.- Copias fotostáticas certificadas de laaveriguación previa NJ/I/981/92 y de lacausa 400/92-2 del Juzgado Sexto Penalde Primera Instancia del Distrito Judicialde Tlalnepantla, México.

III. SITUACION JURIDICA

El 20 de julio de 1992 el Juez Sexto Penalde Primera Instancia del Distrito Judicialde Tlalnepantla, México, libró orden deaprehensión en contra de Horacio ValdezGarcía por el delito de fraude, cometidoen agravio de Edmundo Ramos Hoyos,orden que en la misma fecha se enviara através de exhorto al Tribunal Superior deJusticia del Estado de Tamaulipas, paraque auxiliara al referido Juez de nuestraEntidad Federativa, sin que a la fecha dela presente Recomendación haya sidocumplida la mencionada orden.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente CODHEM/2143/93-1, permite concluir que en el pre-sente caso se encuentra acreditada la vio-lación a los derechos humanos del señorEdmundo Ramos Hoyos, por parte de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do de México.

Lo anterior en atención a que, como cons-ta en la integración del expediente de que-ja, el agente del Ministerio Público adscritoal Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicialde Tlalnepantla, encargado de la Repre-sentación Social en la causa 400/92-2, haomitido solicitar al titular de ese OrganoJurisdiccional, se sirva girar oficio al Pro-curador General de Justicia del Estado deMéxico, a efecto de que los elementos dela polícia judicial de nuestra Entidad Fede-rativa se avoquen al cumplimiento de laorden de aprehensión librada por el preci-

tado juzgador en contra de Horacio ValdezGarcía por el delito de fraude cometido enagravio de Edmundo Ramos Hoyos, den-tro de la referida causa.

Cabe mencionarse que el 25 de septiem-bre de 1993 se suscribió por los titularesde la Procuraduría General de la Repúbli-ca, la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal y las Procuradurías Gene-rales de Justicia de los 31 Estados inte-grantes de la Federación, en la ciudad deMazatlán, Sinaloa, un Convenio de Cola-boración con fundamento en el artículo119 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, publicado en laGaceta del Gobierno del Estado de Méxicoel 10 de diciembre de 1993. Tal instrumen-to jurídico permite desde esa fecha el cum-plimiento de la orden de aprehensión quesolicita el quejoso por parte de la policíajudicial de nuestra Entidad Federativa, sinembargo, a pesar de haber transcurridocasi un año de la celebración del mencio-nado convenio, el referido agente del Mi-nisterio Público adscrito al Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla no ha solicitado altitular de dicho juzgado, que gire oficio alProcurador General de Justicia a fin deque la polícia judicial del Estado de Méxicocumpla la mencionada orden de aprehen-sión.

Siendo que el incumplimiento de dichaorden de aprehensión, propicia que la con-ducta imputada al indiciado Horacio Val-dez García no se haya sometido a procesoen términos de la legislación penal denuestro Estado, a efecto de que el OrganoJurisdiccional resuelva en el caso concre-to lo que en estricto apego a derechocorresponda.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente a us-

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ted señor Procurador General de Justiciadel Estado de México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al agente delMinisterio Público adscrito al JuzgadoSexto Penal de Tlalnepantla, encargadode la Representación Social en la causa400/92-2, a efecto de que solicite al titularde ese Organo Jurisdiccional, gire oficio alProcurador General de Justicia del Esta-do, pidiendole el cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra de Hora-cio Valdez García, dentro de la menciona-da causa. Y una vez recibida la orden deaprehensión, se sirva ordenar a la políciajudicial del Estado, su cumplimiento a labrevedad posible.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciónes que correspondanpara determinar la posible responsabilidadadministrativa en que hubiera incurrido elagente del Ministerio Público Adscrito alJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla, en-cargado de la Representación Social en lacausa 400/92-2 por la omisión de solicitaral titular de dicho Juzgado enviara oficio alProcurador General de Justicia del Esta-

do, a efecto de que la polícia judicial de laEntidad, cumpla con la orden de aprehen-sión referida, en el punto que antecede. Eimponer la sanción procedente, en sucaso.

TERCERA.- De conformidad con el artícu-lo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre esta Recomendación nossea informada dentro del término de quin-ce días hábiles siguientes a su notifica-ción.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación, se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3342/94

Toluca, Estado de México., septiembre 26 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En repuesta a su atento oficio del día 21 de septiembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 86/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señor EDMUNDORAMOS HOYOS, y que originó el expediente CODHEM/2143/93-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p.LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 87/94

EXP. No. CODHEM/2308/93-2

Toluca, México, a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR RODRIGO SANCHEZ GONZALEZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Rodrigo Sánchez González, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- El día 17 diciembre de 1993, la Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico recibió el oficio número 462 defecha 15 de diciembre de 1993, a travésdel cual la Comisión de Derechos Huma-nos del Distrito Federal remitió a RodrigoSánchez González, quien manifestó he-chos que a su parecer violan sus derechoshumanos.

Rodrigo Sánchez González solicitó el apo-yo de este Organismo a fin de que seadebidamente integrada la averiguaciónprevia ATI/III/1825/93, la cual inició me-diante denuncia formal que presentó anteel agente del Ministerio Público de Atiza-pán de Zaragoza, México.

Señaló el quejoso que la mencionada ave-riguación previa no ha podido ser debida-mente integrada, pues los agentes de laPolicía Judicial comisionados a la investi-gación y el agente del Ministerio Público acargo de la misma, le dijeron que "necesi-taban dinero".

2.- Esta Comisión de Derechos Humanosregistró el escrito del señor Rodrigo Sán-chez González, asignándole el número deexpediente CODHEM/2308/93-2 y me-diante acuerdo de calificación de fecha 18de diciembre de 1993, declaró su compe-tencia para conocer de la queja.

3.- Atentos a lo manifestado por el quejo-so, este Organismo, mediante oficio nú-mero 5528/93-2 de fecha 18 de diciembrede 1993, solicitó a usted un informe acercade los hechos motivo de queja del señorRodrigo Sánchez González y fotocopia dela averiguación previa ATI/III/1825/93.

4.- El día 6 de enero de 1994, recibimossu oficio marcado con el número CDH/PROC/211/01/3119/94 de fecha 5 de ene-ro de 1994, a través del cual remitió ustedel informe y fotocopias que le fueran soli-citadas.

Recomendaciones

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En dicho informe señaló usted: "Que efec-tivamente el hoy recurrente comparecióante el Representante Social a iniciar laindagatoria ATI/III/1825/93, denunciandohechos que pueden constituir uno o másdelitos cometidos en su agravio y en con-tra de Reyes García Romero, la que ac-tualmente se encuentra en trámite...".

De las fotocopias de la averiguación previaATI/III/1825/93, se desprende lo siguiente:

A.- El día 30 de julio de 1993, RodrigoSánchez González presentó escrito de de-nuncia de hechos ante el agente del Minis-terio Público adscrito al tercer turno deAtizapán de Zaragoza, México, Lic. JoséF. Sánchez Suárez, quien inició las diligen-cias de averiguación previa marcadas conel número ATI/III/1825/93, por denunciade hechos cometidos en su agravio y encontra de quien resulte responsable.

B.- Hasta el día 11 de agosto de 1994, elcitado Representante Social había recibi-do la declaración de dos testigos, realiza-do inspección ocular y fe de documentos.

C.- El Lic. José F. Sánchez Suárez dirigióel oficio 211-07-5085/93 de fecha 16 deseptiembre de 1993, al subcomandantede la Policía Judicial del grupo Atizapán, aquien requirió presentar, sin privarlo de sulibertad, en días y horas hábiles a ReyesGarcía Romero, por encontrarse relacio-nado con la indagatoria ATI/III/1825/93.

5.- Mediante el oficio 1864/94-2 de fecha7 de abril de 1994, esta Comisión solicitóa usted, informar acerca del avance en laintegración de la averiguación previaATI/III/1825/93.

6.- Con el oficio CDH/PROC/211/01/833/94 defecha 18 de abril de 1994, remitió usted elinforme rendido por el Lic. J. Francisco

Lozada Chávez y fotocopias de las actua-ciones realizadas. En los documentosmencionados se señala que en fecha 14de abril de 1994, el agente del MinisterioPúblico, José F. Sánchez Suárez, acordóreabrir las diligencias de averiguación pre-via ATI/III/1825/93, las cuales se encontra-ban en reserva.

Acto continuo, el citado RepresentanteSocial hizo constar que aún no se habíadado cumplimiento a la orden de investi-gación girada a la Policía Judicial, en elsentido de que presentara al indiciado,motivo por el cual giró el oficio recordatorionúmero 211-07-2490-94 de fecha 14 deabril de 1994, a la Policía Judicial, a fin deque se diera cumplimiento al mismo.

7.- El día 8 de agosto de 1994, este Orga-nismo solicitó a usted, a través del oficio5224/94-2 de fecha 4 de agosto de 1994,un informe acerca del avance en la inte-gración de la indagatoria ATI/III/1825/93.

8.- Mediante su oficio marcado con el nú-mero CDH/PROC/211/01/2929/94 de fe-cha 18 de agosto de 1994, nos informóusted que "En fecha 15 de junio del año encurso, el C. agente del Ministerio Públicodel conocimiento, determinó la averigua-ción previa ATI/III/1825/93, con la ponen-cia de reserva, conforme a lo dispuesto porel artículo 124 del Código de Procedimien-tos Penales vigente en la Entidad, y enfecha 15 de agosto del mismo año serevocó dicha ponencia a fin de agotarselos elementos de prueba y así continuarcon su debida integración legal".

II. EVIDENCIAS

1.- Oficio número 462 de fecha 15 dediciembre de 1993, signado por la Lic.Hilda Hernández de Araiza, Directora Ge-neral de Quejas y Orientación de la Comi-

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sión de Derechos Humanos del DistritoFederal.

2.- Escrito de queja firmado por el señorRodrigo Sánchez González, en el que ma-nifestó hechos que a su parecer violan susderechos humanos, en contra de servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México.

3.- Oficio número 5528/93-2 de fecha 18de diciembre de 1993, por el que esteOrganismo solicitó a usted un informeacerca de los hechos motivo de queja deRodrigo Sánchez González, así como fo-tocopia de la averiguación previaATI/III/1825/93.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/3119/94

de fecha 5 de enero de 1994, a través delcual remitió usted el informe y fotocopiaque le fueran solicitados, señalando ustedque la indagatoria ATI/III/1825/93 se en-cuentra en trámite.

5.- Oficio 1864/94-2 de fecha 7 de abril de1994, a través del cual esta Comisión so-licitó a usted, informar acerca del avanceen la integración de la averiguación previaATI/III/1825/93.

6.- Oficio CDH/PROC/211/01/833/94 defecha 18 de abril de 1994, mediante el cualusted nos remitió el informe rendido por elLic. J. Francisco Lozada Chávez y fotoco-pias de las actuaciones realizadas. En losdocumentos mencionados se señala queen fecha 14 de abril de 1994, el agente delMinisterio Público, José F. Sánchez Suá-rez, acordó reabrir las diligencias de ave-riguación previa ATI/III/1825/93, lascuales se encontraban en reserva, asícomo el haber girado oficio recordatorio ala Policía Judicial.

7.- Oficio 5224/94-2 de fecha 4 de agostode 1994, con el cual esta Comisión solicitóa usted un informe acerca del avance enla integración de la indagatoria ATI/III/1825/93.

8.- Oficio número CDH/PROC/211/01/2929/94

de fecha 18 de agosto de 1994, medianteel que nos informó usted de la revocaciónde la ponencia de reserva de la indagatoriaATI/III/1825/93 y la continuación de la in-tegración legal de la citada averiguaciónprevia

9.- Fotocopias de la averiguación previaATI/III/1825/93, de las que destacan lassiguientes actuaciones:

A.- Acuerdo del día 30 de julio de 1993, porel que el agente del Ministerio Públicoadscrito al tercer turno de Atizapán deZaragoza, México, Lic. José F. SánchezSuárez, dio inicio a las diligencias de ave-riguación previa marcadas con el númeroATI/III/1825/93, por denuncia de hechoscometidos en su agravio y en contra dequien resulte responsable.

B.- Oficio número 211-07-5085/93 de fe-cha 16 de septiembre de 1993, dirigido alsubcomandante de la Policía Judicial delgrupo Atizapán, a quien se le requirió pre-sentar ante el Representante Social deltercer turno de Atizapán de Zaragoza, Mé-xico, sin privarlo de su libertad, en días yhoras hábiles al señor Reyes García Ro-mero, por encontrarse relacionado con laindagatoria ATI/III/1825/93.

C.- Acuerdo ministerial de reapertura dediligencias de averiguación previa, de fe-cha 14 de abril de 1994.

D.- Oficio recordatorio marcado con el nú-mero 211-07-2490-94 de fecha 14 de abril

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de 1994, dirigido al Director de la PoliciaJudicial.

E.- Acuerdo de reserva de averiguaciónprevia ATI/III/1825/93 de fecha 15 de juniode 1994.

F.- Resolución de fecha 15 de agosto de1994 en la que se niega la reserva de laindagatoria ATI/III/1825/93 y se giran ins-trucciones al agente del Ministerio Públicodel tercer turno de Atizapán de Zaragoza,México.

III. SITUACION JURIDICA

El día 30 de julio de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito al tercer turnode Atizapán de Zaragoza, México, recibióel escrito de denuncia de hechos presen-tado por el señor Rodrigo Sánchez Gon-zález, motivo por el cual inició lasdiligencias de averiguación previa marca-das con el número ATI/III/1825/93, pordenuncia de hechos cometidos en agraviodel denunciante y en contra del señor Re-yes García Romero.

Además de la recepción del escrito dedenuncia presentado, el RepresentanteSocial recibió las declaraciones de dospersonas que corroboran los hechos de-nunciados, realizó inspección ocular al lu-gar de los hechos, dio fe de losdocumentos que le fueron presentados y,hasta el día 16 de septiembre de 1993, giróoficio a la Policía Judicial de la adscripcióna efecto de que fuera presentado, en díay hora hábil, la persona que fuera denun-ciada por el hoy quejoso Rodrigo SánchezGonzález.

El día 14 de abril de 1994, el agente delMinisterio Público adscrito al tercer turnode Atizapán de Zaragoza, México, acordóla reapertura de la averiguación previa

ATI/III/1825/93 y en virtud de no existir aúnel cumplimiento de la orden girada a laPolicía Judicial del grupo Atizapán, giróoficio recordatorio al mencionado cuerpopoliciaco.

En virtud de que el grupo Atizapán de laPolicía Judicial del Estado de México, nohabía cumplido con la orden de presenta-ción que le fuera girada en fecha 16 deseptiembre de 1993 y vuelta a ordenar enfecha 14 de abril del mismo año, el men-cionado Representante Social, acordó enfecha 15 de julio del año en curso, laremisión de la indagatoria ATI/III/1825/93a reserva, ponencia que le fuera negadael día 15 de agosto del presente año.

Hasta el momento, la multicitada averi-guación previa se encuentra pendiente deintegrar, toda vez que los agentes de laPolicía Judicial del grupo Atizapán no handado cumplimiento a la orden que les fueragirada.

IV. OBSERVACIONES

Realizado el estudio lógico-jurídico a lasevidencias allegadas a este Organismo,mismas que fueron descritas en el corres-pondiente capítulo de la presente Reco-mendación, esta Comisión encontróviolaciones a derechos humanos consis-tentes en dilación en la procuración dejusticia, en perjuicio de Rodrigo SánchezGonzález .

Una vez que el agente del Ministerio Pú-blico investigador adscrito al tercer turnode Atizapán de Zaragoza, México, recibióla denuncia por parte del ahora quejoso,señor Rodrigo Sánchez González, las úni-cas diligencias tendientes al esclareci-miento de los hechos que llevó a cabo,fueron recibir las declaraciones de dostestigos, dar fe de documentos, realizar

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inspección ocular al lugar de los hechos ygirar oficio de investigación a la PolicíaJudicial de la adscripción. Hecho esto,remitió la indagatoria a reserva.

No fue sino hasta el día 14 de abril del añoen curso, de acuerdo a las evidenciasallegadas a este Organismo, que el citadoRepresentante Social reabrió la averigua-ción previa ATI/III/1825/93. Situación quehace destacar la inactividad del agente delMinisterio Público en la integración de laindagatoria señalada, puesto que dejó deactuar en ella por casi siete meses, esdecir, no fue sino hasta que esta Comisiónde Derechos Humanos solicitó el avanceen la integración de la multicitada averi-guación previa que decidió reanudar lasinvestigaciones, enviando oficio recorda-torio a la Policía Judicial.

También es de señalarse la omisión enque incurrieron los elementos de la PolicíaJudicial adscritos al grupo Atizapán, envirtud de no haber dado cumplimiento a laorden emitida por el agente del MinisterioPúblico del tercer turno del mismo Munici-pio, lo cual presupone un desacato a suautoridad superior, puesto que constitu-cionalmente, la Policía Judicial se encuen-tra directamente subordinada al MinisterioPúblico.

El presente caso demuestra una omisiónen el cumplimiento de la obligación quenuestra Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en su artículo 21,atribuye al Ministerio Público y a la PolicíaJudicial, situación que provoca una dila-ción en la procuración de justicia, puesresulta que a más de un año de haberseiniciado las investigaciones, éstas no hanaportado los elementos necesarios quepermitan determinar la averiguación pre-via ATI/III/1825/93, por el contrario, dejóde actuarse en ella por espacio de casi

siete meses, de acuerdo a las fotocopiasde las actuaciones recibidas en este Orga-nismo.

De lo anterior se desprende que servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia a su digno cargo, no observaronlos siguientes preceptos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,mismo que señala: "El Ministerio Públicoes el órgano del Poder Ejecutivo a quienincumbe la persecución de los delitos, acuyo fin contará con un cuerpo de PolicíaJudicial, que estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

C.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquier

Recomendaciones

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disposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

E.- El artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do de México, establece que: "Son atribu-ciones del Ministerio Público: I. Investigary perseguir los delitos del fuero comúncometidos dentro del territorio del Esta-do;...".

F.- Artículo 3 del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México, que señala:"La Policía Judicial es un Organo del Mi-nisterio Público y ejerce sus atribucionesbajo el mandato inmediato de éste, en lostérminos previstos por los artículos 21 dela Constitución General de la República y119 de la particular del Estado".

G.- Artículo 4 del ordenamiento supracita-do, que dispone: "La Policía Judicial tienelas atribuciones siguientes: I. Cumplir conla Constitución General de la República, laparticular del Estado, leyes, reglamentos,acuerdos, circulares y demás disposicio-nes legales; II. Investigar hechos delictuo-sos que le ordene el Ministerio Público, yIV. Buscar las pruebas de la existencia delos delitos y las que tiendan a determinarla responsabilidad de quienes en ellos par-ticiparon".

H.- Del mismo reglamento, su numeral 29dispone que: "Los Agentes investigadorestienen las obligaciones y facultades si-guientes: I. Recibir y dar cumplimiento alas órdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por el MinisterioPúblico, así como a las que emanen de laautoridad judicial, y IV. Aportar al Ministe-rio Público pruebas de la existencia de losdelitos y las que tiendan a demostrar laresponsabilidad de quienes en ellos parti-cipan".

I.- El Reglamento de la Policía Judicial dela Entidad, señala en su artículo 63 que:"Son infracciones las siguientes: II. Nocumplir con las órdenes relacionadas consu función, y VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omisión en que incurrióel Ministerio Público y la Policía Judicial,ocasiona el retraso en la integración de laaveriguación previa ATI/III/1825/93 y enconsecuencia la dilación en la procuraciónde justicia, conculcando con ello derechoshumanos de procuración de justicia, ga-rantizados por nuestra Carta Magna, enagravio del quejoso Rodrigo SánchezGonzález.

Motivo por el cual esta Comisión de Dere-chos Humanos respetuosamente formulaa usted, señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda, la continuación de las investi-gaciones hasta el total esclarecimiento delos hechos denunciados por el señor Ro-drigo Sánchez González, mismos que ori-ginaron la aver iguación previaATI/III/1825/93, a efecto de que se proce-

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da a su prosecución y perfeccionamientolegal hasta su determinación con estrictoapego a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda para deter-minar la posible responsabilidad adminis-trativa, en que hubieran incurrido losservidores públicos que intervinieron en laintegración de la averiguación previaATI/III/1825/93, por la dilación en la procu-ración de justicia, así como la de los ele-mentos de la Policía Judicial del Estado deMéxico adscritos al grupo Atizapán, por suomisión en el cumplimiento de la orden deinvestigación y presentación que les fueragirada por el agente del Ministerio Públicodel tercer turno de Atizapán de Zaragoza,México; de resultar procedente, aplicar lassanciones administrativas a que haya lu-gar.

TERCERA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de la presente nos seainformada en un término de 15 días hábi-les siguientes a la notificación de estaRecomendación; igualmente, con el mis-mo fundamento jurídico solicito que en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3343/94

Toluca, Estado de México., septiembre 26 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En repuesta a su atento oficio del día 21 de septiembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 87/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señor RODRIGOSANCHEZ GONZALEZ, y que originó el expediente CODHEM/2308/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 88/94

EXP. No. CODHEM/1222/94-2

Toluca, México, a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR AGUSTIN MEJIA ESPINOZA Y OTROS.

C. DR. CARMELO SARA GARCIA.PRESIDENTE DEL H. CONSEJO MUNICIPALDE SAN MATEO ATENCO, MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por AgustínMejía Espinoza y otros, vistos los siguien-tes:

I. HECHOS

1.- El día 24 de junio de 1994, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Mé-xico, recibió el escrito del señor AgustínMejía Espinoza, quien en representaciónde la "Comisión Especial de ResidentesAfectados en la colonia Alvaro Obregón enSan Mateo Atenco, México" manifestó he-chos que a su juicio vulneran derechoshumanos.

Señaló el quejoso que el día 3 de marzode 1993, solicitaron por escrito a las auto-ridades municipales de San Mateo Aten-co, México, su intervención en la soluciónde un problema ocasionado por una em-presa textil.

Menciona que posteriormente dirigieron alas actuales autoridades municipales, unescrito respetuoso y pacífico, solicitándo-les intervinieran y dieran solución al pro-blema relacionada con una empresa textil,escrito que fue recibido por el H. ConsejoMunicipal en fecha 27 de abril de 1994 ydel cual hasta el momento no han recibidocontestación o resolución alguna.

Por lo anterior, manifiesta el quejoso, lasautoridades municipales de San MateoAtenco, México, han transgredido el dere-cho de petición que constitucionalmentetienen garantizado, así como los precep-tos 2 y 7 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos.

Hace mención el señor Agustín EspinozaMejía, de una reunión que tuvieron lasautoridades municipales y las personasinteresadas en el problema, reunión quese celebró en fecha 10 de junio de 1993,en la que trató de solucionarse el proble-ma, teniendo resultados negativos dichareunión.

Anexó a su queja fotocopia del escrito defecha 21 de abril de 1994, dirigido a la Dra.Elizabeth Samaniego Pérez, Tercer Regi-dor del H. Consejo Municipal, suscrito por

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los vecinos de la colonia Alvaro Obregón,San Mateo Atenco, México. En dicho es-crito aparece en el margen inferior izquier-do el sello del H. Consejo Municipal1994-1996 de San Mateo Atenco, México,asimismo aparece una firma ilegible y lafecha de 27 de abril de 1994, situaciónpropia de un acuse de recibo.

2.- Recibido el escrito de queja del señorAgustín Mejía Espinoza, esta Comisión deDerechos Humanos registró dicho escrito,asignándole el número de expedienteCODHEM/1222/94-2 y declaró medianteacuerdo de calificación de fecha 24 dejunio de 1994, su competencia para cono-cer de la referida queja.

3.- Atentos a lo manifestado por el quejo-so, mediante el oficio número 4045/94-2de fecha 27 de junio de 1994, este Orga-nismo solicitó a usted, señor Presidente,un informe acerca de los hechos motivo dequeja del señor Agustín Mejía Espinoza,en representación de los Vecinos Afecta-dos de la colonia Alvaro Obregón, SanMateo Atenco, México.

4.- El día 8 de julio de 1994, esta Comisiónrecibió el escrito signado por el SíndicoProcurador del H. Consejo Municipal 94-96 de San Mateo Atenco, México, y me-diante el cual se remitió el informerequerido.

En el mismo escrito, el Dr. Mario A. PérezRamírez, negó que el H. Consejo Munici-pal de San Mateo Atenco, México, que sehaya violado derecho humano alguno delos quejosos, en virtud de que: "...una vezque se ha analizado en múltiples ocasio-nes el asunto que en cuestión (sic) e inclu-sive a los ahora quejosos se les hainformado que la empresa en cita se en-cuentra totalmente regularizada conformea los estatutos de ecología municipal y

estatal y como consiguiente de igual formase encuentra en orden toda su documen-tación correspondiente, para su funciona-miento tan es así que hemos llevado acabo múltiples platicas con los ahora que-josos...".

5.- Esta Comisión de Derechos Humanosrecibió en fecha 11 de julio del año encurso, el escrito de fecha 8 de julio de1994, signado por el Administrador Unicode Prewash, S.A. de C.V., C. Rubén Gar-cía Arreola.

En dicho escrito el señor Rubén Arreolamanifiesta que un grupo de personas quese hacen llamar "Comisión Especial Alva-ro Obregón", pretende llamar la atenciónde esta Comisión a fin de perjudicarlo altratar de clausurar la empresa que repre-senta, por lo que señala antecedentes yhechos, acompañando sus correspon-dientes anexos, que acreditan la legalidaddel establecimiento y funcionamiento de laempresa Prewash S.A. de C.V., señalan-do que "...quiero demostrar que se cuentacon todos y cada uno de los requisitos quese exigen para el funcionamiento de laempresa que represento.

Asimismo el Administrador Unico de Pre-wash S.A. de C.V., niega los problemasque la "Comisión Especial Alvaro Obre-gón" atribuye a la mencionada empresa yseñala además que "El artículo 34 de laLey que crea la Comisión de derechosHumanos del Estado de México, estableceque la quejas deben presentarse dentrodel plazo de un año a partir de que sehubiere iniciado la violación de los dere-chos humanos; es el caso que los quejo-sos elevaron su protesta al H.Ayuntamiento de San Mateo Atenco el día3 de marzo de 1993, lo que significa queha transcurrido con exceso el plazo fijado

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en la ley referida para hacer valer su dere-cho ante esa H. Comisión.

6.- El día 19 de julio de 1994, se hizo delconocimiento de los señores Agustín Me-jía Espinoza, Susana Lechuga Hernán-dez, Lic. Ana María Lechuga Hernández yVictoria Hernández Salazar, lo informadopor la autoridad por ellos señalada comoresponsable. Vista la contradicción entrelo manifestado en su queja y el informerendido, se les otorgó un término de 15días a efecto de que manifestaran lo quea su derecho conviniera.

7.- Este Organismo recibió el día 3 deagosto de 1994, escrito signado por losseñores Agustín Mejía Espinoza, SusanaLechuga Hernández, Victoria HernándezSalazar y Ana María Lechuga Hernández,en el cual las referidas personas afirmanhabérseles violado su derecho de peticiónconsagrado en el artículo 8 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos, asimismo niegan haber sidoinformados de la situación que guarda laempresa motivo de su inconformidad, asícomo el que la misma se encuentre regu-larizada.

8.- Haciendo de su conocimiento a travésdel oficio número 5317/94-2 de fecha 9 deagosto de 1994, lo manifestado por losquejosos, esta Comisión le solicitó a ustedseñor Presidente, un informe relacionadocon el asunto de referencia.

9.- A través del oficio número 416 sinfecha, el Dr. Mario A. Pérez Ramírez, Sín-dico Procurador del H. Consejo Municipalde San Mateo Atenco, México, informó aesta Comisión que " en cuanto a los he-chos a que se refieren los quejosos en suescrito de queja se niega lo manifestadoen su escrito presentado por los (sic) a hoyquejosos por la forma que lo platean, ya

que si bien es cierto que no se les ha dadorespuesta en forma escrita lo solicitadopara darle solución a la problemática queexponen de la funcionalidad de una fábricatextilera, se ha realizado en forma verbal".

Señala el Síndico Procurador que se hatratado de resolver el problema expuestopor los quejosos, supervisando la docu-mentación y actividad de la negociaciónmotivo del problema, corroborando elcumplimiento de las diversas legislacionesque les competen. Todas estas acciones,indicó, aunque en forma verbal, se hanhecho del conocimiento de los quejosos.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de fecha 24 de junio de 1994,presentado por el señor Agustín Mejía Es-pinoza, quien en representación de la "Co-misión Especial de Residentes Afectadosen la colonia Alvaro Obregón en San Ma-teo Atenco, México" manifestó hechos quea su juicio vulneran derechos humanos.

2.- Oficio número 4045/94-2 de fecha 27de junio de 1994, mediante el cual esteOrganismo solicitó a usted, señor Presi-dente, un informe acerca de los hechosmotivo de queja del señor Agustín MejíaEspinoza, en representación de los veci-nos afectados de la colonia Alvaro Obre-gón, San Mateo Atenco, México.

3.- Oficio sin número ni fecha signado porel Síndico Procurador del H. Consejo Mu-nicipal 94-96 de San Mateo Atenco, Méxi-co, Dr. Mario A. Pérez Ramírez, quienremitió el informe requerido.

4.- Escrito y anexos de fecha 8 de julio de1994, signado por el Administrador Unicode Prewash, S.A. de C.V., C. Rubén Gar-cía Arreola, en los que se hace referencia

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a la improcedencia de la queja y la situa-ción de la empresa.

5.- Acta circunstanciada de fecha 19 dejulio de 1994, en la que se hizo constar lavista hecha a los señores Agustín MejíaEspinoza, Susana Lechuga Hernández,Lic. Ana María Lechuga Hernández y Vic-toria Hernández Salazar, de lo informadopor la autoridad por ellos señalada comoresponsable.

6.- Escrito signado por los señores AgustínMejía Espinoza, Susana Lechuga Hernán-dez, Victoria Hernández Salazar y AnaMaría Lechuga Hernández, en el cual lasreferidas personas afirman habérselesviolado su derecho de petición consagradoen el artículo 8 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, asimis-mo niegan haber sido informados de lasituación que guarda la empresa motivode su inconformidad, así como el que lamisma se encuentre regularizada.

7.- Oficio número 5317/94-2 de fecha 9 deagosto de 1994, con el cual esta Comisiónde Derechos Humanos solicitó a usted,señor Presidente, un informe referente alo manifestado por los quejosos.

8.- Oficio número 416 sin fecha, signadopor el Dr. Mario A. Pérez Ramírez, SíndicoProcurador del H. Consejo Municipal deSan Mateo Atenco, México, con el cualremite el informe requerido por esta Comi-sión y en el que niega las omisiones queson atribuidas a las autoridades del H.Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Mé-xico.

III. SITUACION JURIDICA

A través del escrito de fecha 3 de marzode 1993, vecinos de la colonia AlvaroObregón del Municipio de San MateoAtenco, México, solicitaron al PresidenteMunicipal información acerca de la situa-ción legal en que se encontraba una fábri-ca instalada, según lo manifestaron, enzona habitacional. De este escrito no re-cibieron respuesta alguna por parte de lasautoridades municipales.

De nueva cuenta, vecinos de la coloniaAlvaro Obregón del Municipio de San Ma-teo Atenco, México, se dirigieron en formaescrita, respetuosa y pacífica a la Dra.Elizabeth Samaniego Pérez, Tercer Regi-dor del H. Consejo Municipal de San Ma-teo Atenco, México, quien recibió dichoescrito en fecha 27 de abril de 1994.

En dicho escrito los suscribientes señalanque haciendo uso de su derecho de peti-ción consagrado en el artículo 8 de laConstitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, se dirigen solicitando seaatendida su petición de suspender el totalfuncionamiento de una empresa que se-ñalan les causa malestares.

Las autoridades del H. Consejo Municipalde San Mateo Atenco, México, no handado contestación escrita a la petición delos "Vecinos de la colonia Alvaro Obre-gón", motivo por el cual éstos reclaman laviolación a su garantía constitucional refe-rente a su derechos de petición.

La autoridad señalada por los quejososcomo responsable, niega haberles violadoderecho alguno, señalando que se hantenido pláticas con ellos y en dichas pláti-cas se ha hecho de su conocimiento lasacciones que se han realizado en relaciónal problema planteado. Indica que todo ha

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sido de forma verbal, negando la violaciónde derecho humano alguno.

IV. OBSERVACIONES

Una vez que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México realizo elcorrespondientes estudio lógico-jurídico alas evidencias allegadas, mismas que fue-ron descritas en el respectivo capítulo dela presente Recomendación, encontró quefuncionarios del H. Consejo Municipal deSan Mateo Atenco, México, violaron dere-chos humanos de los quejosos denomina-dos "Vecinos Afectados de la ColoniaAlvaro Obregón de San Mateo Atenco,México".

El escrito de queja presentado por losquejosos en esta Comisión de DerechosHumanos, señala que su motivo de quejaes la transgresión a su derecho de peticiónconsagrado en el artículo 8 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Es decir, concretamente su queja se refie-re a la omisión de contestación por escritode parte de las autoridades municipales deSan Mateo Atenco, México, a la peticiónque en fecha 27 de abril de 1994 le dirigie-ran en forma escrita, pacífica y respetuosaa la Tercer Regidor de dicho Municipio.

Es de señalarse que el derecho de peticiónconsiste precisamente en una obligaciónde hacer. Es decir, se impone a los fun-cionarios y empleados públicos la obliga-ción de contestar a las peticiones quereúnan los requisitos de haberse formula-do por escrito, de manera pacífica y enforma respetuosa. Dicha contestación,señala el artículo 8 constitucional, debehacerse en "breve término".

De acuerdo a las investigaciones de esteOrganismo, las autoridades municipalesde San Mateo Atenco, México, omitierondar contestación por escrito a la peticiónque les formularan los ahora quejosos.Pues no basta el que dicha contestaciónse les haya proporcionado de manera ver-bal -de lo cual no existen evidencias-, sinoque para el cabal respeto al derecho depetición, la respuesta debe darse en formaescrita, como lo ordena claramente el ar-tículo octavo de nuestra Ley Fundamental.

Ahora bien, han transcurrido más de cua-tro meses desde que los ahora quejososdirigieron su petición a las autoridadesmunicipales de San Mateo Atenco, Méxi-co, tiempo que la Suprema Corte de Jus-ticia ha considerado como razonable paradar respuesta "en breve término", a laspeticiones que se formulen. Así lo deter-mina la tesis jurisprudencial 214 de la Se-gunda Sala, visible en la página 369,sección común, sección VIII, apéndice1985, misma que a la letra señala:

PETICION, TERMINO PARA EMITIR ELACUERDO. La tesis jurisprudencial nú-mero 767 del Apéndice de 1965 al Sema-nario Judicial de la Federación, expresa:"Atento lo dispuesto en el artículo 8° de laConstitución, que ordena que a toda peti-ción debe recaer el acuerdo respectivo, esindudable que si pasan más de cuatromeses desde que una persona presentaun ocurso y ningún acuerdo recae a él, seviola la garantía que consagra el citadoartículo constitucional". De los términosde esta tesis no se desprende que debanpasar más de cuatro meses sin contest-ación a una petición para que se consideretransgredido el artículo 8° de la Constitu-ción Federal, y sobre la observancia delderecho de petición debe estarse siemprea los términos en que está concebido elrepetido precepto".

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De tal forma que se viola la garantía alderecho de petición consagrado en el ar-tículo 8 constitucional, cuando no se co-munica por escrito y en breve términoalgún acuerdo recaído a la solicitud formu-lada a cualquier autoridad.

No debe olvidarse que la garantía consa-grada por el artículo 8 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,tiende a garantizar una respuesta a cual-quier petición que se formule, no así a quese resuelvan las peticiones en determina-do sentido.

Por otra parte y en relación a la observa-ción realizada por el Administrador Unicode Prewash S.A. de C.V., en cuanto a quela queja presentada por la "Comisión Es-pecial Alvaro Obregón" fue realizada fuerade tiempo, pues el el artículo 34 de la Leyque crea la Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México, "establece quelas quejas deben presentarse dentro delplazo de un año a partir de que se hubierainiciado la violación de los derechos huma-nos...". Al respecto, es pertinente no olvi-dar que el motivo de queja lo es la omisiónen la respuesta al escrito dirigido por losquejosos a la Tercer Regidor del ConsejoMunicipal de San Mateo Atenco, México,en fecha 27 de abril del año en curso y nola legalidad del establecimiento o funcio-namiento de la señalada empresa, cir-cunstancia que no es motivo de análisis nide resolución por parte de este Organis-mo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, seobserva como las autoridades integrantesdel H. Consejo Municipal de San MateoAtenco, México, transgredieron los si-guientes ordenamientos jurídicos.

1.- Artículo 8 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el cual

dispone que: "los funcionarios y emplea-dos públicos respetaran el ejercicio delderecho de petición, siempre que ésta seformule por escrito, de manera pacífica yrespetuosa; pero en materia política sólopodrán hacer uso de ese derecho los ciu-dadanos de la República".

"A toda petición deberá recaer un acuerdoescrito de la autoridad a quien se hayadirigido, la cual tiene la obligación de ha-cerlo conocer en breve término al peticio-nario".

2.- Artículo XXIV de la Declaración Ameri-cana de los Derechos y Deberes del Hom-bre, que señala: "Toda persona tienederecho de presentar peticiones respetuo-sas a cualquier autoridad competente, yasea por motivo de interés social, ya deinterés particular, y el de obtener prontaresolución".

3.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: Abstenerse de cualquier acto u omi-sión que implique incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionadacon el servicio público".

4.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículo

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anterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omisión en que incurrie-ron servidores públicos del H. ConsejoMunicipal de San Mateo Atenco, México,ocasiona una transgresión al derecho depetición, garantizado por nuestra CartaMagna, en agravio de los quejosos.

Motivo por el cual esta Comisión respetuo-samente formula a usted, señor Presiden-te del H. Consejo Municipal de San MateoAtenco, México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda dar contestación por escrito a lapetición que le dirigieran el señor AgustínMejía Espinoza y otros a la Tercer Regidordel H. Consejo Municipal de San MateoAtenco, México, en fecha 27 de abril de1994.

SEGUNDA: Ordenar a quien correspondainiciar procedimiento administrativo quedetermine la responsabilidad en que incu-

rrieron los servidores públicos de esa ad-ministración municipal de San MateoAtenco, México, por la omisión en darcontestación escrita a la petición que lesfuera dirigida por los quejosos; de resultarprocedente aplicar las sanciones adminis-trativas que conforme a derecho proce-dan.

TERCERA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientesa su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se en-víen a este Organismo dentro de un térmi-no de 15 días hábiles siguientes a la fechade aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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San Mateo AtencoEdo. de MéxicoH. ConcejoMunicipal 94-96

Dependencia: Presidencia MunicipalSección: SindicaturaNúm de Oficio: 476/94Expediente:

ASUNTO: El que se indica.

San Mateo Atenco, Méx., Octubre de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .

En atención a su recomendación, en el expediente número CODHEM/1222/94-2 respectivamentecomparezco para exponer:

Se ha dado contestación al C. AGUSTIN MEJIA ESPINOZA Y/O. VECINOS DE LA COLONIAALVARO OBREGON, al oficio de fecha 27 de abril del año de 1994. (se anexa copia).

Se ha iniciado procedimiento administrativo con número de expediente 02/94, en contra de quienresulte responsable de la omisión en dar contestación por escrito a la petición de los vecinos yadescritos, y que en su momento le enviaremos copias de la resolución final.

Por lo anteriormente expuesto, muy atentamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma reconociendo mi personalidad y dar porcumplimentada la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.SINDICO PROCURADOR DEL H. CONCEJO MUNICIPAL

DR. MARIO A. PEREZ RAMIREZ.

CODHEM

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RECOMENDACION No. 89/94

EXP. No. CODHEM/1518/94-2

Toluca, México, a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑORFRANCISCO JAVIER ACOSTA VAZQUEZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA.PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Francisco Javier Acosta Vázquez,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió en fecha 29de julio de 1994, el escrito de queja pre-sentado por el señor Francisco JavierAcosta Vázquez, quien manifestó hechospresumiblemente violatorios de derechoshumanos.

Señaló el quejoso que con motivo de loshechos en los que perdiera la vida su

menor hijo de nombre Jesús Acosta Car-mona, ocurridos el día 8 de julio de 1992,se inició una acta de averiguación previaen el Municipio de Ecatepec, México, sien-do la número EM/III/3081/92, de la cualhasta el momento no le han informado lascausas de la muerte de su hijo.

Por lo anterior y en virtud de que aún nose ha determinado la indagatoria mencio-nada, solicitó el apoyo de este Organismoa fin de que se continúen las investigacio-nes hasta la determinación de la referidaaveriguación previa.

2.- Esta Comisión de Derechos Humanosregistró el escrito del señor Francisco Ja-vier Acosta Vázquez, asignándole el nú-mero de expediente CODHEM/1518/94-2y declaró mediante acuerdo de calificaciónde fecha 29 de julio de 1994, su compe-tencia para conocer de la referida queja.

3.- Atentos a lo manifestado por el quejo-so, este Organismo solicitó a usted, me-diante el oficio número 5076/94-2 de fecha1 de agosto de 1994, un informe acerca delos hechos motivo de queja del señor Fran-cisco Javier Acosta Vázquez, así comofotocopias de las diligencias que integranla averiguación previa EM/III/3081/92.

4.- Con el oficio 5597/94-2 de fecha 22 deagosto de 1994, esta Comisión solicitó austed nuevamente el informe y fotocopiasrelacionadas con los hechos manifestadospor el quejoso.

Recomendaciones

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5.- A través del oficio CDH/PROC/211/01/3080/94 de fecha 1 de septiembre de1994, nos informó usted en relación a laqueja del señor Francisco Javier AcostaVázquez, que: "el 9 de julio de 1992, seinició ante el C. agente del Ministerio Pú-blico de Ecatepec, México, la averiguaciónprevia número EM/III/3081/92, por el delitode homicidio, cometido en agravio de Je-sús Acosta Carmona y en contra de quienresulte responsable; practicándose diver-sas diligencias que conforme a derechoprocedieron como lo fueron: levantamien-to de cadáver, testimoniales de identidad,solicitud y recepción de diversas pruebaspericiales, solicitud de investigación a laPolicía Judicial, quedando radicada dichaindagatoria en la mesa séptima del Depar-tamento de Averiguaciones Previas deEcatepec, México, donde compareció unrepresentante y un jugador del equipo defútbol americano "Angeles de Ojo deAgua", donde jugara el ahora occiso, y confecha 22 de marzo, el agente del MinisterioPúblico del conocimiento, determinó la po-nencia de reserva, en espera del informede la Policía Judicial".

Asimismo, remitió fotocopias de las dili-gencias de averiguación previa que inte-gran la indagatoria EM/III/3081/92, de lascuales, además de lo informado por ustedse desprende que:

A.- El día 9 de julio de 1992, el agente delMinisterio Público adscrito al tercer turnode Ecatepec, México, giró el oficio de in-vestigación marcado con el número 211-07-1859-92 de misma fecha, a la PolicíaJudicial de la adscripción a efecto de quese avocara al conocimiento de los hechosdenunciados y rindiera el correspondienteinforme.

B.- Mediante el oficio 211-07-1858-92 fe-chado el día 9 de julio de 1992, el mencio-

nado Representante Social solicitó al De-legado de Servicios Periciales en Texco-co, México, la designación de peritos encriminalística a fin de que emitan dictamencriminalístico en relación a la averiguaciónprevia EM/III/3081/92.

C.- La Lic. Elizabeth Almanza Avalos,agente del Ministerio Público adscrito a lamesa séptima del Departamento de Ave-riguaciones Previas de Ecatepec, México,en fecha 9 de julio de 1992, radicó en dichamesa la averiguación previa EM/III/3081/92.

D.- El día 17 de septiembre de 1993, la Lic.Irma Pantoja Avila, recibió el dictamen enmateria de criminalística suscrito por elperito de nombre Gustavo Moreno.

E.- Con fecha 22 de septiembre de 1993la mencionada Representante Social en-vió el oficio recordatorio de investigaciónmarcado con el número 211-07-3316-93,a la Policía Judicial de la adscripción yacordó en fecha 6 de octubre de 1993 laponencia de reserva de la averiguaciónprevia EM/III/3081/92, misma que fueaprobada por el Subprocurador de JusticiaLic. Alejandro Arley Angeles el día 23 denoviembre de 1993.

F.- El agente del Ministerio Publico porministerio de ley, pasante en derecho Con-cepción Mera Cruz, acordó en fecha 11 defebrero de 1994, reabrir las diligencias deaveriguación previa EM/III/3081/92. He-cho lo anterior procedió, en la misma fe-cha, a recabar la declaración del señorFrancisco Javier Pérez Acosta, quien pro-porcionó el nombre de la persona encar-gada del equipo al que perteneció sufinado hijo.

G.- En fechas 20 de enero, 15 de febreroy 23 de febrero todas de 1993, el Lic.Hermenegildo Reyes Méndez, titular de la

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mesa séptima del Departamento de Ave-riguaciones Previas de Ecatepec, México,recabó, previa cita que les fue girada, lasdeclaraciones de personas relacionadascon lo hechos investigados.

H.- Con el oficio 211-07-1110-94 de fecha22 de marzo de 1994, el Lic. HermenegildoReyes Méndez, remitió al Procurador Ge-neral de Justicia del Estado, las diligenciasde averiguación previa EM/III/3081/92 conponencia de reserva, de acuerdo a lo dis-puesto por el artículo 124 del Código deProcedimientos Penales vigente en la En-tidad.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja de fecha 29 de julio de1994, presentado por el señor FranciscoJavier Acosta Vázquez, quien manifestóhechos que al parecer violan sus derechoshumanos.

2.- Oficio número 5076/94-2 de fecha 1 deagosto de 1994, a través del cual esteOrganismo solicitó a usted un informeacerca de los hechos motivo de queja delseñor Francisco Javier Acosta Vázquez,así como fotocopias de las diligencias queintegran la aver iguación previaEM/III/3081/92.

3.- Oficio 5597/94-2 de fecha 22 de agostode 1994, por el que esta Comisión solicitóa usted nuevamente el informe y fotoco-pias relacionadas con los hechos manifes-tados por el quejoso.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/3080/94 defecha 1 de septiembre de 1994, con el cualusted nos informó la situación que guarda-ba la averiguación previa número EM/III/3081/92.

5.- Fotocopias de la averiguación previaEM/III/3081/92, de las cuales destacan lassiguientes diligencias:

A.- Acuerdo de fecha 9 de julio de 1992por el que el agente del Ministerio Públicoadscrito al tercer turno de Ecatepec, Méxi-co, ordenó el inicio de la averiguación pre-via EM/III/3081/92, por el delito dehomicidio en contra de quien resulte res-ponsable.

B.- Oficio de investigación marcado con elnúmero 211-07-1859-92 de fecha 9 dejulio de 1992, dirigido a la Policía Judicialde la adscripción, a efecto de que se avo-cara al conocimiento de los hechos denun-ciados y rindiera el correspondienteinforme.

C.- Oficio 211-07-1858-92 fechado el día9 de julio de 1992, por el que el Repre-sentante Social solicitó al Delegado deServicios Periciales en Texcoco, México,la designación de peritos en criminalísticaa fin de que emitan dictamen criminalísticoen relación a la averiguación previaEM/III/3081/92.

D.- Acuerdo de radicación de la averigua-ción previa EM/III/3081/92, signado por laLic. Elizabeth Almanza Avalos, agente delMinisterio Público adscrito a la mesa sép-tima del Departamento de AveriguacionesPrevias de Ecatepec, México.

E.- Constancia de fecha 17 de septiembrede 1993, por el que la Lic. Irma PantojaAvila, acredita que recibió el dictamen enmateria de criminalística suscrito por elperito de nombre Gustavo Moreno.

F.- Oficio recordatorio de investigación defecha 22 de septiembre de 1993 marcadocon el número 211-07-3316-93, dirigido ala Policía Judicial de la adscripción.

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G.- Acuerdo de fecha 6 de octubre de1993, por el que se remite la indagatoriaEM/III/3081/92 con ponencia de reserva.

H.- Oficio sin número signado por el Sub-procurador de Justicia Lic. Alejandro ArleyAngeles, en el que se comunica la autori-zación de reserva, en fecha 23 de noviem-bre de 1993.

I.- Acuerdo ministerial de fecha 11 de fe-brero de 1994, por el que se ordenó reabrirlas diligencias de averiguación previaEM/III/3081/92.

J.- Declaraciones de personas relaciona-das con lo hechos investigados rendidasen fechas 20 de enero, 15 de febrero y 23de febrero todas de 1993, respectivamen-te.

K.- Oficio 211-07-1110-94 de fecha 22 demarzo de 1994, por el que el Lic. Herme-negildo Reyes Méndez, remitió al Procura-dor General de Justicia del Estado, lasdiligencias de averiguación previaEM/III/3081/92 con ponencia de reserva,de acuerdo a lo dispuesto por el artículo124 del Código de Procedimientos Pena-les vigente en la Entidad.

III. SITUACION JURIDICA

El día 9 de julio de 1992, previa denuncia,el agente del Ministerio Público adscrito altercer turno de Ecatepec, México, inició lasdil igencias de averiguación previaEM/III/3081/92, por el delito de homicidioen agravio de quien en vida respondiera alnombre de Jesús Acosta Carmona y encontra de quien resulte responsable.

El mencionado Representante Social re-alizó las diligencias tendentes al esclare-cimiento de los hechos, ordenandoademás la realización de dictámenes de

necropsia y criminalística, asimismo giróoficio de investigación a la Policía Judicialde la adscripción a efecto de que se avo-cara al conocimiento de los hechos denun-ciados y rindiera informe de investigación.

No obstante que el mismo día 9 de julio de1992, la averiguación previa EM/III/3081/92 fue radicada en la séptima mesadel Departamento de Averiguaciones Pre-vias de Ecatepec, México, no fue sinohasta el día 17 de septiembre de 1993, quela titular de la referida mesa recibió eldictamen de criminalística.

A través del oficio 211-07-3316/93 de fe-cha 22 de septiembre de 1993, el agentedel Ministerio Público a cargo de la inves-tigación, solicitó nuevamente a la PolicíaJudicial de la adscripción el informe deinvestigación. Hecho lo anterior resolvióen fecha 6 de octubre de 1993, la remisióncon ponencia de reserva de la indagatoriaEM/III/3081/92, la cual le fue autorizada.

El día 11 de enero de 1994, el agente delMinisterio Público titular de la mesa sépti-ma del Departamento de AveriguacionesPrevias de Ecatepec, México, acordó lareapertura de la averiguación previaEM/III/3081/92 y recibió las declaracionesde personas relacionadas con los hechosinvestigados.

Teniendo por pendiente de recibir el infor-me de investigación solicitado a la PolicíaJudicial, el Representante Social acordóen fecha 22 de marzo de 1994, remitir dela indagatoria EM/III/3081/92 con ponen-cia de reserva.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio y análisis lógico-jurídico reali-zado a las evidencias que integran la pre-sente Recomendación y que se describen

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en el correspondiente capítulo, esta Comi-sión de Derechos Humanos encontró omi-siones atribuibles a servidores públicos dela Procuraduría General de Justicia delEstado, que violentan los derechos huma-nos del quejoso Francisco Javier AcostaVázquez.

Resulta claro que a pesar de los diversosrequerimientos de informe del agente delMinisterio Público a cargo de la investiga-ción de los hechos en los que perdiera lavida Jesús Acosta Carmona, a la PolicíaJudicial, dicha corporación policíaca no hadado cumplimiento a las solicitudes deinforme, puesto que desde el día 9 de juliode 1992, fecha en que se solicitó investigary rendir informe a la Policía Judicial delgrupo Ecatepec, hasta el momento no seha rendido la información requerida.

Lo anterior ha provocado un retraso en laintegración de la averiguación previaEM/III/3081/92 y con ello una dilación enla procuración de justicia, pues resulta quea casi dos años de iniciadas las investiga-ciones y de haber requerido un informe alos elementos de la Policía Judicial delgrupo Ecatepec, éstos no han proporcio-nado información alguna. Demostrandocon ello una falta en el cumplimiento de lasobligaciones que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos atribu-ye, en su artículo 21, a la Policía Judicial.

También es de señalarse el tiempo exce-sivo en que se realizo el dictamen decriminalística, pues el mismo fue solicitadoa la Delegación de Servicios Periciales deTexcoco, México; en fecha 9 de julio de1992 y no fue sino hasta el día 17 deseptiembre de 1993, más de un año des-pués, cuando dicho dictamen fue recibidopor el agente del Ministerio Público a cargode las investigaciones.

De lo anterior se desprende que servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado, a su digno cargo, noobservaron los siguientes preceptos jurídi-cos:

A.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,mismo que señala: "El Ministerio Públicoes el órgano del Poder Ejecutivo a quienincumbe la persecución de los delitos, acuyo fin contará con un cuerpo de PolicíaJudicial, que estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

C.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

Recomendaciones

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D.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

E.- Artículo 3 del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México, que señala:"La Policía Judicial es un Organo del Mi-nisterio Público y ejerce sus atribucionesbajo el mandato inmediato de éste, en lostérminos previstos por los artículos 21 dela Constitución General de la República y119 de la particular del Estado".

F.- Artículo 4 del ordenamiento supracita-do, que dispone: "La Policía Judicial tienelas atribuciones siguientes: I. Cumplir conla Constitución General de la República, laparticular del Estado, leyes, reglamentos,acuerdos, circulares y demás disposicio-nes legales; II. Investigar hechos delictuo-sos que le ordene el Ministerio Público, yIV. Buscar las pruebas de la existencia delos delitos y las que tiendan a determinarla responsabilidad de quienes en ellos par-ticiparon".

G.- Del mismo reglamento, su numeral 29dispone que: "Los agentes investigadorestienen las obligaciones y facultades si-guientes: I. Recibir y dar cumplimiento alas órdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por el MinisterioPúblico, así como a las que emanen de laautoridad judicial, y IV. Aportar al Ministe-rio Público pruebas de la existencia de losdelitos y las que tiendan a demostrar la

responsabilidad de quienes en ellos parti-cipan".

H- El Reglamento de la Policía Judicial dela Entidad, señala en su artículo 63 que:"Son infracciones las siguientes: II. Nocumplir con las órdenes relacionadas consu función, y VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omisión en que incurrie-ron los elementos de la Policía Judicialadscritos al grupo Ecatepec, así como elretraso en la realización del dictamen cri-minalístico han ocasionado dilación exce-siva en la integración de la averiguaciónprevia EM/III/3081/92, conculcando dere-chos humanos de procuración de justicia,garantizados por nuestra Carta Magna, enagravio del quejoso Francisco JavierAcosta Vázquez. Motivo por el cual estaComisión formula a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda, la continuación de las investi-gaciones ordenadas dentro de laaveriguación previa EM/III/3081/92, a finde integrarla y en su momento determinar-la conforme a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda, el inicio de la investigaciónpara determinar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos servidores públicos que omitieron ren-dir el informe de investigación requerido,así como el retraso en la presentación deldictamen pericial de criminalística ordena-do, impidiendo con ello la integración de laaveriguación previa EM/III/3081/92, incu-rriendo así, en dilación excesiva en la pro-

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curación de justicia; de resultar proceden-te aplicar las sanciones administrativasque correspondan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de la presente nos seainformada en un término de 15 días hábi-les siguientes a la notificación de estaRecomendación; igualmente, con el mis-

mo fundamento jurídico solicito que en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3344/94

Toluca, Estado de México., septiembre 26 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En respuesta a su atento oficio del día 21 de septiembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 89/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el señor FRANCISCOJAVIER ACOSTA VAZQUEZ a favor de su menor hijo JESUS ACOSTA CARMONA, y queoriginó el expediente CODHEM/1518/94-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p.LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 90/94

EXP. No. CODHEM/2292/93-2

Toluca, México, a 21 de septiembre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DE LA SEÑORAMARIA DE LOURDES GARCIA MARTINEZ.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversas evidencias relacio-nadas con la queja presentada por la se-ñora María de Lourdes García Martínez,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- En fecha 15 de diciembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, recibió el escrito de quejade la señora María de Lourdes GarcíaMartínez, quien manifestó hechos queconsidera violan sus derechos humanos.

Señaló la quejosa que con motivo del ho-micidio cometido en agravió de su herma-no, quien en vida respondiera al nombrede Fernando García Martínez, se inició al

averiguación previa número EM/II/2821/93 yque hasta el momento no se ha logradoidentificar a los responsables de dicho ho-micidio, pues al parecer, según dijo, sonelementos de la Policía Judicial.

Por lo anterior solicitó la intervención deeste Organismo a fin de que sea integradadebidamente la mencionada indagatoria yse determine para que sean castigados losresponsables de la muerte de su hermano.

2.- Esta Comisión de Derechos Humanosregistró el escrito de María de LourdesGarcía Martínez, asignándole el númerode expediente CODHEM/2292/93-2 y de-claró mediante acuerdo de calificación defecha 16 de diciembre de 1993, su com-petencia para conocer de la queja.

3.- Mediante el oficio número 5507/93-2 defecha 16 de diciembre de 1993, este Or-ganismo solicitó a usted señor Procurador,un informe detallado sobre los hechos ma-nifestados por la quejosa, así como foto-copia cert i f icada y legible de laaveriguación previa númeroEM/II/2821/93.

4.- El día 31 de diciembre de 1993, recibi-mos su oficio CDH/PROC/211/01/3109/93de misma fecha, a través del cual ustedremitió el informe que fuera solicitado poresta Comisión, anexando al mismo lasfotocopias de la averiguación previaEM/II/2821/93.

Recomendaciones

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De dichos documentos se desprende que:

A.- En fecha 14 de junio de 1993, el agentedel Ministerio Público adscrito al segundoturno del Departamento de Averiguacio-nes Previas de Ecatepec, México, acordóel inicio de la averiguación previaEM/II/2821/93, por el delito de homicidioen contra de quien resulte responsable.

Asimismo, el citado Representante Socialrealizó las diligencias tendientes al escla-recimiento de los hechos, tales como: tras-lado del personal al lugar de los hechos; fede cadáver, de lesiones, de media filiacióny pertenencias; levantamiento de cadáver,anexando la correspondiente acta médica.De igual modo solicitó la intervención delmédico legista, perito criminólogo y PolicíaJudicial, a efecto de que rindieran informede necropsia, dictamen pericial criminoló-gico e informe acerca de los hechos y susprotagonistas, respectivamente.

B.- En fecha 14 y 15 de junio de 1993,respectivamente, se anexaron a las dili-gencias de averiguación previaEM/II/2821/93, el dictamen de necropsiasuscrito por el médico legista adscrito a laProcuraduría General de Justicia del Esta-do, Dr. Saúl Rodríguez Sandoval y el dic-tamen criminológico, suscrito por el peritocriminalista Rubén Ponce Esteban. Nohabiéndose recibido el informe solicitadoa la Policía Judicial de la adscripción, nitenerse conocimiento de la identidad delocciso.

C.- En fecha 18 de junio de 1993, la inda-gatoria EM/II/2821/93 fue radicada en lamesa cuarta del Departamento de Averi-guaciones Previas de Ecatepec, México,quedando las investigaciones a cargo dela Lic. Isabel Hernández Vargas.

D.- Con fecha 25 de junio de 1993, laRepresentante Social titular de la cuartamesa de trámite del Centro de Justicia deEcatepec, México, resolvió reservar lasdil igencias de averiguación previaEM/II/2821/93, en virtud de: "que no resul-tan elementos que ameriten el ejercicio dela acción penal... con fundamento en elArtículo 124 del Código de ProcedimientosPenales del Estado...".

E.- El día 29 de junio de 1993, la Lic. IsabelHernández Vargas, recibió la declaracióndel señor Santos Gurrola Martínez, quiendeclaró en relación a los hechos investiga-dos y solicitó la entrega del cuerpo del queen vida respondiera el nombre de Fernan-do García Martínez.

F.- Mediante escrito de fecha 15 de sep-tiembre de 1993, el agente del MinisterioPúblico Auxiliar del Procurador, comunicóal agente del Ministerio Público de la cuar-ta mesa de trámite del Centro de Justiciade Ecatepec, México, que no autorizaba laponencia de reserva de la averiguaciónprevia EM/II/2821/93, girándole instruccio-nes a efecto de "recabar fotografías y giraroficio recordatorio a la Policía Judicial".

G.- Con fecha 22 de septiembre de 1993,la Lic. Isabel Hernández Vargas hizo cons-tar la recepción del oficio de negación a laponencia de reserva.

La multicitada agente del Ministerio Públi-co requirió, en fecha 27 de septiembre de1993, a servicios periciales, le remitieranlas fotografías relacionadas con la indaga-toria EM/II/2821/93. Y fue hasta el día 11de octubre del mismo año, cuando giró eloficio recordatorio número 211-07-5737-93 de misma fecha, al subcomandante dela Policía Judicial de la adscripción.

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H.- En fecha 29 de octubre de 1993, la Lic.Isabel Hernández Vargas, remitió al Pro-curador General de Justicia del Estado, lasdil igencias de averiguación previaEM/II/2821/93, con ponencia de reserva,para los efectos del artículo 124 del Códi-go Adjetivo de la materia. Ponencia quele fue autorizada por el Subprocurador deJusticia de Texcoco, Lic. Alejandro ArleyAngeles, previo parecer de los agentes delMinisterio Público Auxiliar, Lic. Jorge No-guez Morales y Lic. Juan Manuel MoraCelaya, en fecha 23 de noviembre de1993.

5.- El día 28 de enero de 1994, esta Comi-sión recibió el escrito firmado por la señoraMaría de Lourdes García Martínez, quiensolicitó la intervención de la Comisión deDerechos Humanos del Estado, a fin deque el Ministerio Publico Investigador cita-ra y recibiera las declaraciones de las per-sonas que refiere en el mismo escrito.

6.- A través del oficio número 765/94-2 defecha 18 de febrero de 1994, este Orga-nismo solicitó a usted, informe sobre losavances en la integración de la indagatoriaEM/II/2821/93.

7.- Con oficio CDH/PROC/211/01/556/94,informó usted a esta Comisión que enrelación a la averiguación previaEM/II/2821/93, ésta "fue reabierta (el 4 demarzo de 1994) para su prosecución yperfeccionamiento legal, citando a la C.María de Lourdes García Martínez, paraque comparezca ante el RepresentanteSocial a declarar sobre los hechos... sinhaber acudido a dicho llamado...".

8.- Mediante el oficio número 1865/94-3del día 7 de abril de 1994, esta Comisiónde Derechos Humanos, solicitó a ustedinformar acerca de los avances en la inte-gración de la indagatoria EM/II/2821/93.

9.- El día 19 de abril de 1994, este Orga-nismo recib ió su of ic io númeroCDH/PROC/ 211/01/854/94, mediante elcual rindió usted el informe solicitado yenvió fotocopias de las actuaciones reali-zadas, de las que destaca el oficio recor-datorio de informe 211-07-992-94 defecha 11 de abril del año en curso, dirigidoal Director de la Policía Judicial, en el quese le señala que "recordándole que enfechas catorce de junio y once de octubredel año próximo pasado se enviaron ofi-cios de investigación, de los cuales hastala fecha no se ha recibido informe...".

En su informe señala en relación a laaveriguación previa EM/II/2821/93, que aésta se ha a acumulado la indagatoria41a/1084/93-06 de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Distrito Federal, "asimis-mo se amplió la declaración de la hoyquejosa y se giró oficio recordatorio a laPolicía Judicial para que en auxilio delRepresentante Social se avoquen a lainvestigación de los hechos, debiendo ren-dir su informe a la brevedad posible".

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja de la señora María deLourdes García Martínez, fechado el día15 de diciembre de 1993, quien manifestóhechos que considera violan sus derechoshumanos.

2.- Oficio número 5507/93-2 de fecha 16de diciembre de 1993, mediante el cualeste Organismo solicitó a usted señor Pro-curador, un informe detallado sobre loshechos manifestados por la quejosa, asícomo una fotocopia certificada y legible dela aver iguación previa númeroEM/II/2821/93.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/3109/93 defecha 31 de diciembre de 1993, a través

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del cual usted nos remitió el informe soli-citado, anexando al mismo las fotocopiasde la averiguación previa EM/II/2821/93.

4.- Escrito fechado el día 28 de Enero de1994, suscrito por la señora María de Lour-des García Martínez, quien solicitó la inter-vención de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, a fin deque el Ministerio Publico Investigador cita-ra y recibiera las declaraciones de las per-sonas a que hace referencia en su escrito.

5.- Oficio número 765/94-2 de fecha 18 defebrero de 1994, a través del cual esteOrganismo solicitó a usted, informe sobrelos avances en la integración de la indaga-toria EM/II/2821/93.

6.- Oficio CDH/PROC/211/01/556/94, conel cual informó usted a esta Comisión, elestado que guardaban las diligencias deaveriguación previa EM/II/2821/93.

7.- Oficio número 1865/94-3 del día 7 deabril de 1994, por el que esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó a usted infor-mar acerca de los avances en la integra-ción de la indagatoria EM/II/2821/93.

8.- El día 19 de abril de 1994, este Orga-nismo recibió su of ic io númeroCDH/PROC/ 211/01/854/94, mediante elcual rindió usted el informe solicitado, delque destaca que aún la Policía Judicial noha dado cumplimiento a la orden giradapor el agente del Ministerio Público a cargode la indagatoria EM/II/ 2821/93. Asimis-mo envió fotocopias de las actuacionesrealizadas.

9.- Fotocopias de las diligencias de averi-guación previa EM/II/2821/93, de las quedestacan las siguientes actuaciones:

A.- Acuerdo de fecha 14 de junio de 1993,por el cual el agente del Ministerio Públicoadscrito al segundo turno del Departamen-to de Averiguaciones Previas de Ecate-pec, México, ordenó el inicio de laaveriguación previa EM/II/2821/93, por eldelito de homicidio en contra de quienresulte responsable.

B.- Diligencias ministeriales de trasladodel personal al lugar de los hechos; fe decadáver, de lesiones, de media filiación ypertenencia; levantamiento de cadáver,anexando la correspondiente acta médica.

C.- Constancia ministerial de fecha 14 dejunio de 1994, en la que se acredita habergirado oficio de investigación a la PolicíaJudicial de la adscripción.

D.- Acuerdo de fecha 18 de junio de 1993,por el cual la indagatoria EM/II/2821/93 fueradicada en la mesa cuarta del Departa-mento de Averiguaciones Previas de Eca-tepec, México, quedando lasinvestigaciones a cargo de la Lic. IsabelHernández Vargas.

E.- Resolución del día 25 de junio de 1993,de la Representante Social titular de lacuarta mesa de trámite del Centro de Jus-ticia de Ecatepec, México, por la que orde-nó reservar las diligencias de averiguaciónprevia EM/II/2821/93.

F.- Declaración rendida el día 29 de juniode 1993, ante la Lic. Isabel HernándezVargas, a cargo del señor Santos GurrolaMartínez, quien declaró en relación a loshechos investigados y solicitó la entregadel cuerpo del que en vida respondiera alnombre de Fernando García Martínez.

G.- Escrito de fecha 15 de septiembre de1993, signado por el agente del MinisterioPúblico Auxiliar del Procurador, quien co-

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municó al agente del Ministerio Público dela cuarta mesa de trámite del Centro deJusticia de Ecatepec, México, la no auto-rización de la ponencia de reserva de laaveriguación previa EM/II/2821/93 y por elcual le giró instrucciones a efecto de que"recabara fotografías y girar oficio recor-datorio a la Policía Judicial".

H.- Constancia de fecha 22 de septiembrede 1993, de la Lic. Isabel Hernández Var-gas por la que acreditó la recepción delescrito de negación a la ponencia de re-serva de la indagatoria EM/II/2821/93.

I.- Constancia del agente del MinisterioPúblico, con la que acreditó haber reque-rido en fecha 27 de septiembre de 1993, aservicios periciales, la remisión de las fo-tografías relacionadas con la indagatoriaEM/II/2821/93.

J.- Oficio recordatorio de informe número211-07-5737-93 fechado el día 11 de oc-tubre de 1993, girado por la Lic. IsabelHernández Vargas, agente del MinisterioPublico de la mesa cuarta del Centro deJusticia de Ecatepec, México, dirigido alsubcomandante de la Policía Judicial de laadscripción.

K.- Oficio 211-07-5852 de fecha 29 deoctubre de 1993, por el cual la Lic. IsabelHernández Vargas, remitió al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, las diligen-cias de averiguación previa EM/II/2821/93,con ponencia de reserva, para los efectosdel artículo 124 del Código Adjetivo de lamateria.

L.- Oficio sin numero de fecha 23 de no-viembre de 1993, signado por el Subpro-curador de Justicia de Texcoco, Lic.Alejandro Arley Angeles, por el cual seña-la que se autoriza la ponencia de reservade la averiguación previa EM/II/2821/93.

M.- Acuerdo de fecha 3 de marzo de 1994,mediante el cual la Lic. Martha Isabel Gue-vara Saucedo, agente del Ministerio Publi-co adscr i to a la cuarta mesa delDepartamento de Averiguaciones Previasde Ecatepec, México, ordenó la reaperturade la indagatoria EM/II/2821/93.

N.- Oficio recordatorio de informe número211-07-992-94 de fecha 11 de abril de1994, dirigido al Director de la Policía Ju-dicial, en el que se señala los requerimien-tos de informe hechos con anterioridad.

III. SITUACIÓN JURIDICA

El día 14 de junio de 1993, el agente delMinisterio Público adscrito al segundo tur-no del Departamento de AveriguacionesPrevias de Ecatepec, México, inició lasdiligencias de averiguación previa marca-das con el número EM/II/2821/93, por eldelito de homicidio en contra de quienresulte responsable.

El Representante Social mencionado ini-ció el mismo día 14 de junio de 1993, lasdiligencias tendientes al esclarecimientode los hechos investigados tales como eltraslado del personal al lugar de los he-chos; fe de cadáver; de lesiones; de mediafiliación y pertenencia; levantamiento decadáver y anexó a la indagatoria la corres-pondiente acta médica. Asimismo ordenóla realización de los dictámenes de ne-cropsia y criminalística, así como, a laPolicía Judicial de la adscripción, la inves-tigación e informe de los hechos motivo dela averiguación previa.

El día 18 de junio de 1993, la averiguaciónprevia EM/II/2821/93, quedó radicada enla mesa cuarta del Departamento de Ave-riguaciones Previas de Ecatepec, México,cuya titular en fecha 25 de junio de 1993,resolvió remitirla con ponencia de reserva,

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misma que le fue rechazada e instruyén-dosele a efecto de anexar fotografías yenviar recordatorio de informe a la PolicíaJudicial.

Hecho lo anterior y no obstante haberrecibido una declaración en relación a loshechos investigados, la mencionada Rep-resentante Social remitió de nuevo la inda-gatoria EM/II/2821/93 con ponencia dereserva, misma que en fecha 23 de no-viembre de 1993, le fue autorizada por elSubprocurador de Justicia del de Texcoco,México.

La averiguación previa EM/II/2821/93, fuereabierta el día 3 de marzo de 1994, reci-biéndose la declaración de la quejosa Ma-ría de Lourdes García Martínez, citándosea testigos y anexándose la indagatoria45a/1084/93-06 de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Distrito Federal, relacio-nada con los hechos investigados.

Hasta el momento la averiguación previaEM/II/2821/93 sigue en proceso de inte-gración, estando pendiente aún el informede la Policía Judicial, mismo que se le harequerido por tercera ocasión.

IV. OBSERVACIONES

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que realizó elcorrespondiente estudio lógico y jurídicode las evidencias que se allegó, mismasque fueron descritas en el correspondientecapítulo de la presente Recomendación,ha encontrando omisiones atribuibles aServidores Públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad, quevulneran los derechos humanos de procu-ración de justicia en agravio la quejosaMaría de Lourdes García Martínez.

No obstante los diversos requerimientosdel Ministerio Público a los elementos dela Policía Judicial del grupo Ecatepec, di-cha corporación policíaca no ha dadocumplimiento a las solicitudes de informe,puesto que desde el día 14 de junio de1993, fecha en que se le giró orden deinvestigación, hasta el momento no se hacumplido con lo solicitado, a pesar de ha-bersele recordado en fechas 11 de octubrede 1993 y 11 de abril de 1994.

Lo anterior ha provocado un retraso en laintegración de la averiguación previaEM/II/2821/93 y con ello una dilación en laprocuración de justicia, pues resulta que amás de un año de iniciadas las investiga-ciones y de haber requerido informar so-bre los hechos a los elementos de laPolicía Judicial adscritos al Centro de Jus-ticia de Ecatepec, México, éstos no hanproporcionado información alguna. De-mostrando con ello una falta en el cumpli-miento de las obligaciones que laConstitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos atribuye, en su artículo 21,a la Policía Judicial.

Destaca, también, la falta de diligenciamostrada por el agente del Ministerio Pú-blico adscrito a la mesa cuarta del Depar-tamento de Averiguaciones Previas deEcatepec, México, puesto que una vezque radicó la indagatoria EM/II/2821/93,de las fotocopias de la averiguación previaen comento por usted remitidas a estaComisión, no se desprende que haya re-alizado diligencia alguna tendiente al es-clarecimiento de los hechos, a pesar dehaber recibido una declaración en relacióna los mismos.

Limitándose únicamente a remitir la citadaindagatoria con ponencia de archivo, mis-ma que le fue negada, ordenándosele re-cabar unas fotografías y girar oficio

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recordatorio a la Policía Judicial, para locual dejó transcurrir más de veinte días.Hecho lo anterior volvió a remitir la multi-citada averiguación previa con ponenciade reserva, aprobándose en fecha 23 denoviembre de 1993. Y no fue reabiertasino hasta el día 3 de marzo de 1994.

De lo anterior se desprende que Servido-res Públicos de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, a su digno cargo,no observaron los siguientes preceptosjurídicos:

A.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,mismo que señala: "El Ministerio Públicoes el órgano del Poder Ejecutivo a quienincumbe la persecución de los delitos, acuyo fin contará con un cuerpo de PolicíaJudicial, que estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

C.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dicho

servicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

E.- Artículo 3 del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México, que señala:"La Policía Judicial es un Organo del Mi-nisterio Público y ejerce sus atribucionesbajo el mandato inmediato de éste, en lostérminos previstos por los artículos 21 dela Constitución General de la República y119 de la particular del Estado".

F.- Artículo 4 del ordenamiento supracita-do, que dispone: "La Policía Judicial tienelas atribuciones siguientes: I. Cumplir conla Constitución General de la República, laparticular del Estado, leyes, reglamentos,acuerdos, circulares y demás disposicio-nes legales; II. Investigar hechos delictuo-sos que le ordene el Ministerio Público, yIV. Buscar las pruebas de la existencia delos delitos y las que tiendan a determinarla responsabilidad de quienes en ellos par-ticiparon".

G.- Del mismo reglamento, su numeral 29dispone que: "Los agentes investigadorestienen las obligaciones y facultades si-guientes: I. Recibir y dar cumplimiento a

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las órdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por el MinisterioPúblico, así como a las que emanen de laautoridad judicial, y IV. Aportar al Ministe-rio Público pruebas de la existencia de losdelitos y las que tiendan a demostrar laresponsabilidad de quienes en ellos parti-cipan".

H- El Reglamento de la Policía Judicial dela Entidad, señala en su artículo 63 que:"Son infracciones las siguientes: II. Nocumplir con las órdenes relacionadas consu función, y VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la omisión en que incurrióla Policía Judicial, ocasiona el retraso enla integración de la averiguación previaEM/II/2821/93, y en consecuencia la dila-ción en la procuración de justicia, concul-cando con ello derechos humanos deprocuración de justicia, garantizados pornuestra Carta Magna, en agravio del que-joso María de Lourdes García Martínez.Motivo por el cual esta Comisión formulaa usted, señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda la continuación de las investiga-ciones ordenadas dentro de laaveriguación previa EM/II/2821/93, a finde integrarla y en su momento determinar-la conforme a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda, el inicio de la investigaciónpara determinar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos servidores públicos que omitieron ren-dir informe y con ello retrasar la integraciónde la averiguación previa EM/II/2821/93,por haber incurrido en dilación excesiva,así como la responsabilidad de la Lic. Isa-bel Hernández Vargas, por su falta dediligencia en la integración de la referidaindagatoria y de resultar procedente, apli-car las sanciones administrativas que co-rrespondan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de la presente nos seainformada en un término de 15 días hábi-les siguientes a la notificación de estaRecomendación; igualmente, con el mis-mo fundamento jurídico solicito que en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la presente se envíen aeste Organismo, dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de esta Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3345/94

Toluca, Estado de México., septiembre 26 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En respuesta a su atento oficio del día 21 de septiembre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 90/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por la señora MARIA DELOURDES GARCIA MARTINEZ en representación de su hermano FERNANDO GARCIAMARTINEZ, y que originó el expediente CODHEM/2292/93-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos Humanos

LRMO/BEVL/MEG/cnp.

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RECOMENDACION No. 91/94

EXP. No. CODHEM/1649/94-3

Toluca, México, 21 de septiembre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DELA CARCEL MUNICIPAL DE TLALMANALCO,ESTADO DE MEXICO.

PROFR. SILVIO ATEMIZ ROMEROPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TLALMANALCO, ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora YolandaGuevara Alvarado; vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El día doce de agosto de 1994, laseñora Yolanda Guevara Alvarado, pre-sentó ante este Organismo una queja porpresuntas violaciones a derechos huma-nos.

Refiere la señora Yolanda Guevara Alva-rado, que las condiciones que presentanla celda de la Cárcel Municipal de Tlalma-nalco, Estado de México, se encuentra encondiciones degradantes para quienes lle-gan a ese lugar, motivo por el cual solicitó

se realizara, a la brevedad posible, unainspección por parte de personal autoriza-do por esta Comisión de Derechos Huma-nos.

2.- En consecuencia, en fecha 15 de agos-to de 1994, se radicó la queja presentadapor la quejosa, bajo el número CODHEM/1649/94-3 para su estudio e investigacióncorrespondiente.

En la misma fecha, personal de este Or-ganismo se constituyó en las instalacionesde la Comandancia Municipal de Tlalma-nalco, Estado de México, ubicadas en laavenida Fray Martín de Valencia, entre lascalles del Aguila y Zaragoza, con el propó-sito de realizar una inspección, a efecto deapreciar las condiciones físicas en que seencuentra la celda de la cárcel de esacabecera municipal, sita en el edificio queocupa el Ayuntamiento de ese Municipio.

4.- Al término de la referida inspección seprocedió a elaborar el acta circunstancia-da correspondiente, en la cual se hacenconstar las condiciones físicas que pre-senta la Cárcel Municipal de Tlalmanalco.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos, por laseñora Yolanda Guevara Alvarado, en fe-cha 12 de agosto de 1994.

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2.- El Acta Circunstanciada levantada el15 de agosto de 1994, en la cual se haceconstar el resultado de la inspección querealizó el personal de este Organismo; enlas instalaciones que ocupa la cárcel mu-nicipal de Tlalmanalco, México; así comolas manifestaciones hechas por el Segun-do Comandante de la Policía Preventivade esa localidad, señor Héctor SegundoOrtega, respecto de la cual se obtienen lassiguientes evidencias:

La cárcel municipal es un cuarto, con unasuperficie aproximada de doce metroscuadrados, tiene una puerta metálica debarrotes que mide dos metros de alturapor un metro cuarenta centímetros de an-cho; carece de iluminación, de ventilación,de inodoro y de agua; tiene una planchade concreto en forma de escuadra quemide un metro con cincuenta centímetrosen uno de sus lados; en el otro, un metro,ambos por setenta centímetros de ancho;el piso y muros son de concreto, aprecián-dose en ellos filtración de humedad; en suinterior se percibe olor proveniente de de-sechos fecales.

Al preguntar al señor Héctor Segundo Or-tega, Comandante de la Policía Municipal,el motivo por el cual estaba en esas con-diciones la cárcel municipal, contestó quelo ignoraba.

3.-Dos placas fotográficas del inmuebleinspeccionado en las que se aprecia elinterior de la celda de la cárcel municipal.

III. SITUACION JURIDICA

Las condiciones físicas que presenta elinmueble motivo de la inspección son evi-dentemente, violatorias de los derechoshumanos de los individuos que por algúnmotivo sean privados de su libertad en eselugar, concretamente por carecer de los

servicios necesarios, sin los cuales no sepuede vivir como ser humano, circunstan-cias que atentan contra la dignidad de lapersona humana.

El hecho de que un particular sea privadodel bien fundamental de la libertad, lo quede suyo es un padecimiento, no implicaque deba ser privado también de las con-diciones elementales que hagan tolerablesu estancia en ese lugar, aun cuando éstasea por un período relativamente corto.

En una cárcel municipal, hipotéticamentepueden estar privados de su libertad, losindividuos sancionados con un arresto oaquellos a quienes se les impute la comi-sión de hechos probablemente constituti-vos de delitos que merezcan penacorporal. En ambos casos quedan bajo laresponsabilidad de las autoridades muni-cipales, a las cuales les está vedado pri-varles de algún otro bien jurídico o derechohumano, consecuente mente, dichas au-toridades o servidores públicos tienen laobligación de garantizar al individuo san-cionado con privación de libertad, que suintegridad física y moral será respetada ysalvaguardada, debiéndole proporcionarlos servicios elementales que preservenante todo su dignidad humana.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis y estudio de las constanciasdel expediente que integró la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,conduce a la certeza de que existe viola-ción de los derechos humanos, de quienespor algún motivo, al ser privados de sulibertad, permanezcan en las instalacio-nes destinadas como cárcel municipal deTlalmanalco, Estado de México.

La referida cárcel municipal está actual-mente en pésimas condiciones materia-

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les, que hacen degradante y dolorosa lapermanencia de quien privado de su liber-tad, pudiera estar en ese lugar.

Considerando que la finalidad de la priva-ción de la libertad de un individuo, es la depersuadirlo, a través de un trato civilizado,de que la observancia permanente de lanorma jurídica es la única manera de ga-rantizar la convivencia pacífica entre losseres humanos; de que la seguridad jurí-dica, como principio ideal del orden jurídi-co mexicano se fortalece cuando cadapersona exige respeto a sus derechos y sedispone por virtud u obligación a respetarlos derechos ajenos.

Se colige que por ningún motivo debepermitirse la desproporción entre la infrac-ción cometida y la sanción impuesta. Esdecir, si la sanción es un arresto, el cualnunca podrá ser mayor de treinta y seishoras, éste no debe imponerse en condi-ciones inhumanas y degradantes de lanaturaleza del hombre. La persona san-cionada con privación de la libertad, sigueen el goce de todos los derechos queconsagra a su favor la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y esresponsabilidad de la autoridad o servidorpúblico municipal, a cuyo cuidado se en-cuentre la persona sancionada, asegurar-le el disfrute de sus garantías individuales.

Por lo antes apuntado, se concluye que síse violan los derechos humanos de quie-nes pudieran ser privados de su libertaden un sitio que presenta condiciones ma-teriales denigrantes, en consecuenciaeste Organismo formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva girar sus instruccio-nes a quien corresponda, a efecto de quese realicen los trabajos necesarios paradotar de servicios a la instalación que ocu-pa la prisión municipal; colocando venta-nas que permitan una adecuadaventilación y luz natural, así como la res-tauración del techo, paredes y piso paraevitar la filtración de humedad, y se insta-len al interior, una toma de agua, energíaeléctrica, muebles sanitarios, regaderas yliteras debidamente equipadas.

SEGUNDA.- De conformidad con el artí-culo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción nos sea informada dentro del términode quince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito que, en su caso, las pruebas co-rrespondientes al cumplimiento de la Re-comendación se envíen a esteOrganismo, durante los quince días hábi-les siguientes a la fecha de aceptación dela presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado, en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

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H. AYUNTAMIENTO Tlalmanalco de Velázquez, Edo. de México. 1994-1996

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPALSECCION: DESARROLLO URBANO Y O.P.NUM. DE OFICIO: 057.EXPEDIENTE: 994.ASUNTO: ACEPTACION DE LA RECOMENDACION.

Tlalmanalco., Méx., a 9 de Octubre de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E

DISTINGUIDA DOCTORA:

CON RELACION A SU ATENTA RECOMENDACION No. 91/94, EXP. No. COD-HEM/1649/94-3, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1994, SOBRE EL CASO DE LACARCEL MUNICIPAL DE TLALMANALCO, MEX., LE COMUNICO QUE ESTE H. AYUN-TAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR HA ACEPTADO SEGUIR LAS RECOMENDA-CIONES GIRADAS POR USTED.

ANEXO AL PRESENTE EL SOPORTE TECNICO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR PARAMEJORAR LAS CONDICIONES DE LA CELDA UNICA, DE LA CARCEL DE ESTA CABE-CERA MUNICIPAL.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LE SOLICITO REGISTRAR EN TIEMPO Y FORMALA ACEPTACION PARA REALIZAR DICHAS RECOMENDACIONES.

SIN OTRO PARTICULAR POR EL MOMENTO LE REITERO MI MAS ALTA CONSIDERA-CION Y APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA ENVIARLE UN CORDIAL Y AFECTUO-SO SALUDO,

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALPROFR. SILVIO ATEMIZ ROMERO

C.c.p. C. Cesar García Carcaño - Síndico Procurador Municipal Tlalmanalco, Méx.,C.c.p. Profr. Celso Martínez Avila - Tesorero Municipal Tlalmanalco, Méx.,C.c.p. Lic. Gabino Sandoval Islas - Secretario del H. Ayuntamiento - Tlalmanalco, Méx.,C.c.p. Ing. Enrique Heredia Pérez - Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Mpal. - Tlalmanalco, Méx.,

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 92/94

EXP. N° CODHEM/1349/94-1

Toluca, México; a 6 de octubre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE ELCASO DE LA SEÑORA MARITZAGUADARRAMA PARDIÑAS Y OTROS

LIC. MIGUEL ANGEL TERRON MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE METEPEC, MEXICO.

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por los señores MaritzaGuadarrama Pardiñas, Hugo René deAlba Mora, Elsa Guadarrama Pardiñas yAida Vera de Apango, por presuntas vio-laciones a derechos humanos, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- El 8 de julio del presente año los seño-res Maritza Guadarrama Pardiñas, HugoRené de Alba Mora, Elsa GuadarramaPardiñas y Aida Vera de Apango, presen-taron en las oficinas de este Organismo,una queja por violaciones a sus derechoshumanos.

2.- Manifestaron los quejosos que el día 29de junio del presente año, se presentaronen sus domicilios, ubicados en la esquinaque forman las calles de Toluca y Tultitlán,en la colonia Izcalli Cuauhtémoc III delMunicipio de Metepec, un grupo de per-sonas encabezados por el C. Jorge MañónLópez, Director de Desarrollo Urbano, asícomo el Síndico Procurador, el Tercer Re-gidor y elementos de Seguridad PúblicaMunicipal, todos ellos servidores públicosdel Ayuntamiento de Metepec, México;quienes con violencia retiraron las cercasconstruidas con malla ciclónica y la herre-ría que rodeaban una parte de sus respec-tivas propiedades, ocasionando tambiéndaños a las banquetas, manifestando losservidores públicos a los ahora quejososque dicho acto se llevaba a cabo toda vezque su asunto estaba perdido, refiriéndoseal juicio que se tramitaba en el Tribunal delo Contencioso Administrativo del Estado.

Respecto a dicho juicio, marcado con elnúmero 190/92, indicaron los quejosos fueresuelto de manera desfavorable paraellos, pero que al momento de realizarselos mencionados actos, dicha resoluciónaún no causaba ejecutoria, por no haberfenecido el término establecido para lainterposición del juicio de garantías, agre-gando que con fecha 29 de junio de 1994,interpusieron demanda de amparo, la cualal momento de presentar su queja no ha-bía sido resuelta.

Manifestaron los quejosos que en repeti-das ocasiones, mientras se realizaban los

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actos motivo de su queja, solicitaron delSíndico del Ayuntamiento y del Tercer Re-gidor les fuera mostrada la autorizaciónpara llevarlos a cabo, y dichos servidorespúblicos únicamente les contestaron quecumplían órdenes del Presidente Munici-pal.

3.- El 11 de julio del presente año esteOrganismo envió los oficios 4194/94-1 y4195/94-1 a la señora Maritza Guadarra-ma Pardiñas, comunicándole la recepcióny admisión de su queja bajo el númeroCODHEM/1349/94-1.

4.- El 11 de julio del año en curso, estaComisión de Derechos Humanos envió eloficio 4196/94-1, a usted señor PresidenteMunicipal Constitucional de Metepec, soli-citándole se sirviera enviar un informe re-lacionado con los hechos manifestadospor los quejosos en su escrito. El día 28de julio del presente año, se recibió en esteOrganismo el diverso sin número, enviadopor el C. Víctor Manuel Romero Salgado,Síndico Procurador del Ayuntamiento queusted dignamente preside, informando losiguiente: "...En relación a los hechos ocu-rridos el día 29 de junio de 1994, en lascalles de Toluca esquina con Tultitlán delfraccionamiento Izcalli Cuauhtémoc III deeste Municipio, se ejecutaron actos deacuerdo a diversas resoluciones emitidaspor la Sala Regional y la Sala Superior delTribunal de lo Contencioso Administrativodel Estado de México, siendo estas espe-cíficamente la resolución y confirmaciónde la sentencia del Juicio Administrativo190/92, mediante el cual se confirma ladeterminación del Director de Goberna-ción Municipal en el año de 1992, de retirarla malla ciclónica y herrería que circundanáreas verdes de uso común y de propie-dad Municipal, por lo que los hoy quejososconfunden e interpretan de manera ine-xacta los límites de sus propiedades con

las áreas verdes de uso común propiedaddel Ayuntamiento, máxime que los quejo-sos no aportan prueba alguna que acreditela propiedad de dichas áreas...". Acompa-ñando al informe copias simples de lasresoluciones emitidas por la Primera SalaRegional y la Sala Superior del Tribunal delo Contencioso Administrativo del Estadode México, para respaldar lo manifestadoen el informe, las que a continuación sedescriben:

a) La resolución de fecha 25 de marzo de1994 emitida por la Primera Sala Regionaldel Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Estado de México, en la cual selee: "...Señala la parte demandante que enel año de mil novecientos ochenta y uno,a través del C. Hugo René Alba Mora, sesolicitó del Ayuntamiento de Metepec,concesionara o vendiera el área verde co-lindante con la propiedad de los CC. HugoRené de Alba Mora, Miguel Apango Sán-chez, Elsa Pardiñas Cisneros y MaríaGuadalupe Hernández, hoy parte actora,a lo que en forma verbal le indicaron quela podían arreglar y acondicionar, convi-niendo así cercarla con malla de alambre,posteriormente se presentaron con el Di-rector de Desarrollo Urbano Obra y Servi-cios Municipales y el Director deGobernación los que les indicaron que através del Cabildo había sido aprobada lasolicitud que tenía antecedentes desde milnovecientos ochenta y uno, y así fue quecolocaron las mallas de alambre y/o herre-ría... En fecha veintisiete de febrero de milnovecientos noventa y dos, se les citó anteel Director de Gobernación del Municipiode Metepec, México, para tratar asuntosrelacionados con sus predios, diciendoque estaban invadiendo áreas propiedaddel Ayuntamiento y que eran exclusivaspara las zonas verdes... Es cierto queexiste el área frente a cada predio de lospromoventes, y que son propiedad muni-

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cipal, también es cierto que los promoven-tes colocaron malla lo cual está estricta-mente prohibido hacer en bienespropiedad del Ayuntamiento Municipal,también es cierto, que la parte actora sólotiene la presunción sobre el supuesto per-miso para ocupar las áreas de uso común,permiso que jamás fue expedido por laautoridad municipal y careciendo por con-secuencia de Derechos Jurídicamente Tu-telados... Y como se aprecia en autos lademandante sólo se concreta a externarmanifestaciones referentes a la supuestaautorización de llevar a cabo los trabajosrealizados en los predios colindantes consus propiedades, sin que estas manifesta-ciones se puedan tomar como base o sos-tén jurídico para determinar que existealgún derecho sobre los predios de usocomún, toda vez que al no estar incluidosen la superficie total que avalan las escri-turas públicas inscritas en el Registro Pú-blico de la Propiedad, se deben considerarnecesariamente como de dominio público,aunado a lo anterior no existe ningún con-venio o acuerdo de cabildo, como lo esta-blece la demandante, en el sentido de quese faculte o de autorización a los mismosde realizar mejoras, trabajos y menos aúnde instalar la malla ciclónica en los prediosde uso común... Por otra parte, tenemosla resolución de fecha nueve de abril de milnovecientos noventa y dos, emitida por laDirección de Gobernación, mediante oficioDG/565/92, en virtud de la cual se deter-mina el retiro y decomiso de la malla cicló-nica instalada en el área verde de usocomún, la cual se encuentra emitida con-forme a derecho, toda vez que en la mismase expresan los motivos y razonamientosque la autoridad demandada tomó encuenta para emitirla, así como los precep-tos legales aplicables, por lo que se consi-dera que fue emit ida en estr ictaobservancia de los principios de legali-dad... RESUELVE Primero.- La parte ac-

tora no probó los extremos de su acción...Tercero.- Se declara la validez de la reso-lución fechada el nueve de abril de milnovecientos noventa y dos, en virtud de lacual se determina se lleve a cabo el retiroy decomiso de la malla ciclónica instaladaen la zona verde de uso común en lascalles de Tultitlán y Municipio de Toluca,en el Fraccionamiento Izcalli CuauhtémocIII, Municipio de Metepec, Estado de Mé-xico...".

b) La resolución de fecha dos de junio de1994, emitida por la Sala Superior delTribunal de lo Contencioso Administrativodel Estado, en la que se aprecia: "...Soninatendibles los tres agravios hechos valerpor la recurrente, dado que los mismos nocontrovierten los fundamentos y motivosde la sentencia reclamada. En efecto, dela simple lectura de los agravios propues-tos en el escrito inicial de este medio dedefensa se llega al entendimiento de quela revisionista omite objetar los fundamen-tos y motivos vertidos en el considerandocuarto de la sentencia impugnada, quesustentan la declaratoria de validez de laresolución atacada en el juicio administra-tivo que precede a esta vía recursiva... Enmérito de lo expuesto y fundado, se RE-SUELVE Primero.- Se confirma, en todassus partes, la sentencia pronunciada porel Magistrado de la Primera Sala Regionaldel Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Estado, en el expediente del juicioadministrativo 190/992, con fecha veinti-cinco de marzo de mil novecientos noven-ta y cuatro... Segundo.- Notifíquesepersonalmente a los particulares inconfor-mes y por oficio a las autoridades munici-pales demandadas y al titular de la PrimeraSala Regional del propio Organismo Juris-diccional".

5.- El 21 de julio del año en curso se recibióen esta Comisión un escrito firmado por la

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quejosa Elsa Guadarrama Pardiñas, conel cual remitió 33 fotografías en las que seaprecia la forma en que se desarrollaronlos actos por los cuales se inconforman losquejosos.

6.- El 10 de agosto del presente año, laComisión de Derechos Humanos, envió eloficio 5519/94-1 a la señora Maritza Gua-darrama Pardiñas, en el cual se le hizo delconocimiento lo manifestado por la autori-dad presuntamente responsable, a efectode que manifestara lo que a su derechoconviniera. El 26 de agosto del año encurso, se recibió en este Organismo Pro-tector de los Derechos Humanos, un es-crito con el cual la señora MaritzaGuadarrama Pardiñas dio contestación aloficio referido, manifestando que: "...Lasautoridades responsables, tratando de re-vestir su acto de una falsa legalidad, estoes, pretenden hacer creer a la Comisiónde Derechos Humanos que ellos actuaronconforme a derecho en el cumplimiento deuna resolución emitida por una autoridad,lo cual es falso ya que dolosamente losresponsables del abuso de autoridad omi-ten manifestar que dicho procedimientoaún no termina pues en este momento seestá substanciando el Juicio de Amparo yque ellos violaron arbitrariamente y conconocimiento de causa, la suspensión delacto otorgada en su momento procesaloportuno, por el Tribunal Contencioso Ad-ministrativo, la cual se les notificó confor-me a derecho, así mismo violan el términoque la ley concede para la interposición delJuicio de Amparo, violan intencionalmen-te, el procedimiento pues ejecutan unasentencia que aún no es firme, que cuentacon un recurso el cual está pendiente deresolver, se autodeclaran triunfadores y seaprovechan de su investidura para violen-tar nuestras garantías individuales, dandoorigen con este acto a una serie de ilega-lidades como son, el robo, el daño en los

bienes, el allanamiento, asociación delic-tuosa, abuso de autoridad, conductas quecomo ciudadanos no deberíamos de sufrir,ahora bien, si ellos se consideraban triun-fadores en la contienda, por que no espe-raron a la resolución del Juicio deAmparo?, Por qué no se esperaron a quetranscurriera el término para que la sen-tencia causara estado?, Por qué no pro-movieron la solicitud de declarativa deejecutoria?, Por qué no esperaron a queesta se notificara?, Por qué no han infor-mado al Tribunal Contencioso Administra-tivo sobre el acto que realizaron, si este sehizo legalmente?, Por qué no presentan laorden fundada y motivada que los orilló alacto?....", a éste escrito acompañó copiasfotostáticas de los siguientes documentos:Un escrito en el que se encuentra anotadauna relación de términos judiciales queconsidera se debieron cumplir; copia sim-ple del acuerdo de fecha 13 de mayo de1992, que recayó al escrito presentado porlos ahora quejosos solicitando la suspen-sión del acto reclamado y en el cual seconcede dicha suspensión; Fotocopia delcitatorio de fecha 7 de junio de 1994, fir-mado por el actuario de nombre JesúsMedina Martínez, entregado en el domici-lio que los ahora quejosos señalaron parael efecto de recibir notificaciones, con lafinalidad de que estuvieran presentes aldía siguiente, y notificarles la resolución defecha 2 de junio de 1994, emitida por laSala Superior del Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo del Estado.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada por los señoresMaritza Guadarrama Pardiñas, HugoRené de Alba Mora, Elsa GuadarramaPardiñas y Aida Vera de Apango, ante esteOrganismo Protector de Derechos Huma-

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nos, el 8 de julio del presente año, porviolaciones a sus derechos humanos.

2.- Oficios 4194/94-1 y 4195/94-1 de fecha11 de julio del presente año, enviados poreste Organismo a la señora Maritza Gua-darrama Pardiñas, comunicándole la re-cepción y admisión de su escrito de queja.

3.- Oficio 4196/94-1 de fecha 11 de juliodel presente año, enviado por este Orga-nismo a usted señor Presidente MunicipalConstitucional de Metepec, México, solici-tándole se sirviera rendir un informe deta-llado respecto de los hechos manifestadospor los quejosos. Así como el diverso sinnúmero enviado a este Organismo en fe-cha 28 de julio del mismo año, por el C.Víctor Manuel Romero Salgado, SíndicoProcurador del Ayuntamiento que usteddignamente preside, acompañado de do-cumentación que respalda la informaciónproporcionada.

4.- Oficio 5519/94-1 de fecha 10 de juliodel presente año, enviado por esta Comi-sión de Derechos Humanos a la señoraMaritza Guadarrama Pardiñas, poniéndo-le en conocimiento lo informado por laautoridad presuntamente responsable, asícomo el escrito presentado en este Orga-nismo por la quejosa el 26 de agosto delaño en curso, con el cual dio contestaciónal oficio referido.

5.- Copias simples de las resolucionesemitidas por la Primera Sala Regional y laSala Superior del Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo en fechas 25 de mar-zo de 1994 y 2 de junio de 1994,respectivamente.

6.- 33 fotografías recibidas en esta Comi-sión de Derechos Humanos, enviadas porla señora Elsa Guadarrama Pardiñas, enlas cuales se aprecia la forma en que se

desarrollaron los actos que dieron origena la queja.

7.- Fotocopias simples del acuerdo emiti-do por la Primera Sala Regional del Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo delEstado de México, de fecha 13 de mayode 1992, concediendo la suspensión delacto impugnado.

8.- Fotocopia del Citatorio de fecha 7 dejunio de 1994, firmado por el actuario denombre Jesús Medina Martínez, entrega-do en el domicilio que los ahora quejososseñalaron para el efecto de recibir notifica-ciones, con la finalidad de que estuvieranpresentes al día siguiente, a efecto denotificarles la resolución de fecha 2 dejunio de 1994, emitida por la Sala Superiordel Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Estado.

III. SITUACION JURIDICA

El 29 de junio del presente año, servidorespúblicos del Ayuntamiento Constitucionalde Metepec, México, retiraron tramos demalla ciclónica y herrería colocados enáreas verdes propiedad del Ayuntamiento,ubicados frente a los domicilios de losseñores Maritza Guadarrama Pardiñas,Hugo René de Alba Mora, Elsa Guadarra-ma Pardiñas y Aida Vera de Apango, sitoen la esquina que forman las calles deTultitlán y Municipio de Toluca en el frac-cionamiento Izcalli Cuauhtémoc III de eseMunicipio, actos que refirieron haber reali-zado en cumplimiento de una resoluciónemitida por la Primera Sala Regional yconfirmada por la Sala Superior del Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo delEstado de México. Sin embargo aún nocausaban ejecutoria dichas resoluciones,pues todavía no fenecía el término expre-sado por la ley para que los quejosospudieran interponer el Juicio de Garantías.

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IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente CODHEM/1349/94-1, permite concluir que el SíndicoProcurador Lic. Víctor Manuel RomeroSalgado; Tercer Regidor Lic. Eduardo Ja-ramillo Rodríguez; Director de DesarrolloUrbano y Obras Públicas C. Jorge MañónLópez; y el Director de Seguridad PúblicaMunicipal Capitán Juan José MárquezMuslero, todos ellos servidores públicosde Ayuntamiento Constitucional de Mete-pec, México, violaron los derechos huma-nos de seguridad jurídica de los quejososMaritza Guadarrama Pardiñas, HugoRené de Alba Mora, Elsa GuadarramaPardiñas y Aida Vera de Apango, transgre-diendo en este caso los siguientes precep-tos legales:

a) Artículo 17 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "...Toda persona tie-ne derecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los plazos y términos que fijenlas leyes...".

b) Artículo 169 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,que en lo conducente dispone: "Las auto-ridades del Estado no tienen más faculta-des que las que expresamente lesconceden las leyes, sin que se entiendanpermitidas otras por falta de expresa res-tricción...".

c) Artículo 21 de la Ley de Amparo, que enlo conducente dispone: "El término para lainterposición de la demanda de amparoserá de quince días. Dicho término secontará desde el día siguiente al en quehaya surtido efectos, conforme a la ley delacto, la notificación al quejoso de la reso-lución o acuerdo que reclame...".

d) Artículo 23 de la Ley de Amparo, que enlo conducente dispone: "Son días hábilespara la promoción, substanciación y reso-lución de los juicios de amparo, todos losdías del año, con exclusión de los sábadosy domingos, el 1º de enero, 5 de febrero,1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12de octubre y 20 de noviembre...".

e) Artículo 24 de la Ley de Amparo, que enlo conducente dispone: "El cómputo de lostérminos en el juicio de amparo se sujetaráa las reglas siguientes:"

"II. Los términos se contarán por días na-turales, con exclusión de los inhábiles...".

f) Artículo 53 de la Ley de Justicia Admi-nistrativa del Estado de México, que en loconducente dispone: "Las notificacionessurtirán efectos el día hábil siguiente al enque sean hechas...".

g) Artículo 107 de la Ley de Justicia Admi-nistrativa del Estado de México, que en loconducente dispone: "Causan ejecutorialas sentencias pronunciadas por las Salasdel Tribunal, no impugnadas en términosde ley...".

h) Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios que en lo conducentedispone: "Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficaciaque deban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de las obli-gaciones específicas que correspondan alempleo, cargo o comisión, todo servidorpúbl ico, s in per juic io o inde-pendientemente de sus derechos y debe-res laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general":

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-

Recomendaciones

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nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión".

i).- Artículo 43 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, que dispone: "Seincurre en responsabilidad administrativa,por el incumplimiento de cualesquiera delas obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los Or-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

Lo anterior en atención a que los Servido-res Públicos del Ayuntamiento Constitu-cional de Metepec, México, que realizaronlos actos motivo de la presente Recomen-dación el día 29 de junio de 1994, aducien-do que lo hacían en cumplimiento a unaresolución de la Sala Superior del TribunalContencioso Administrativo, no observa-ron lo dispuesto por el artículo 107 de laLey de Justicia Administrativa del Estadode México, que señala con precisión enqué momento las resoluciones emitidaspor dicho Tribunal causan ejecutoria, es-pecificando que causan estado aquellasque no sean impugnadas en términos deley. Esto debe analizarse en concordanciacon el numeral 21 de la Ley de Amparoque establece el término de quince días apartir del día siguiente en que surta efectosla resolución reclamada para la interposi-ción del juicio de garantías, contados des-de el día siguiente al en que haya surtidoefectos conforme a la ley del acto. Cabeseñalar que el artículo 53 de la Ley deJusticia Administrativa establece que lasnotificaciones surtirán efecto el día hábilsiguiente al en que sean hechas.

En efecto, en el caso que nos ocupa seacreditó que la Resolución de fecha 2 dejunio de 1994, dictada por la Sala Superiordel Tribunal Contencioso Administrativo,en el juicio administrativo 190/92, fue no-tificada a la parte actora (los ahora quejo-sos) por el actuario del Tribunal el día 8 dejunio del mismo año, surtiendo efectos lanotificación el 9 del mismo mes y año, dedonde resulta que el día 29 de junio de1994, en que las autoridades del Ayunta-miento a su digno cargo, realizaron losactos que dieron origen a esta Recomen-dación, la Resolución de la Sala Superioraún no causaba ejecutoria, ya que toman-do en consideración el término señaladopor la Ley de Amparo para la interposicióndel juicio de garantías, los quejosos teníancomo limite hasta el día 30 de junio delpresente año, para hacer valer ese dere-cho, y por ende, estaban en tiempo deimpugnar dicha Resolución en términos deley, por la vía de Amparo.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente a us-ted señor Presidente Municipal Constitu-cional de Metepec, México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al titular delOrgano de Control Interno del Ayunta-miento a su digno cargo, a fin de que inicieel procedimiento correspondiente para de-terminar la responsabilidad administrativaen que incurrieron el Síndico ProcuradorLic. Víctor Manuel Romero Salgado; Ter-cer Regidor Lic. Eduardo Jaramillo Rodrí-guez; Director de Planeación y DesarrolloUrbano Arq. Jorge Mañón López; y el Di-rector de Seguridad Pública Municipal Ca-pitán Juan José Márquez Muslero, todosellos servidores públicos del Ayuntamien-to de Metepec, México, quienes realizaronlos actos del día 29 de junio del presente

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año, que dieron origen a la presente Re-comendación, sin que hubiera causadoejecutoria la Resolución de fecha 2 dejunio de 1994 emitida por la Sala Superiordel Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Estado de México, e imponer lassanciones que procedan.

SEGUNDA.- De conformidad con el artí-culo 50 Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicitó a usted que larespuesta sobre esta Recomendación nossea informada dentro del término de quin-ce días hábiles siguientes a su notifica-ción.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación, se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 93/94

EXP. Nº CODHEM/1135/94-1

Toluca, México; 6 de octubre de 1994.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LOS SEÑORES ELODIO RAMOSMARCOS, JULIAN ROBLES RIVAS YJACINTO EDDY ALVAREZ VARGAS

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con lasquejas presentadas por los señores ElodioRomo Marcos, Vicenta Vargas R., LucíaMontes Hernández y Micaela Rivera F. enrepresentación de Elodio Ramos Marcos,Julián Robles Rivera y Jacinto Eddy Alva-rez Vargas, vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El día 17 de junio de 1994, personal deesta Comisión de Derechos Humanos lle-vó a cabo una visita de inspección al Cen-tro Preventivo y de Readaptación Socialde Texcoco, y durante el transcurso de lamisma, el señor Elodio Ramos Marcos

entregó un escrito de queja por presuntasviolaciones a sus derechos humanos.

2.- Manifestó escuetamente el quejoso,que supuestos elementos de la PolicíaJudicial del Estado de México, lo privaronde su libertad sin mostrarle ninguna ordende aprehensión dictada en su contra, gol-peándolo y manteniéndolo incomunicadopor un período de tres días, solicitando deeste Organismo se le proporcionara ayu-da, ya que se le infirieron golpes para quese atribuyera la comisión de un delito derobo que el no realizó.

3.- El 21 de junio de 1994 esta Comisiónde Derechos Humanos envió el oficio3687/94-1, al Director General de Preven-ción y Readaptación Social de la Entidad,solicitándole se sirviera rendir un informesobre la situación jurídica del quejoso. El4 de julio del presente año, se recibió eneste Organismo el diverso DGPRS/1025/94

suscrito por el servidor público referido, alcual acompañó copia al carbón del informerendido por la Subdirectora Técnica LegalLic. María del Carmen Jiménez Bueno, enel que se aprecia que el señor ElodioRomo Marcos se encuentra interno en elCentro Preventivo y de Readaptación So-cial de Texcoco, a disposición del JuezQuinto Penal del mismo Distrito Judicial,relacionado con la causa 189/94-1 por eldelito de robo.

4.- El 24 de junio de 1994, esta Comisiónenvió los oficios 3689/94-1 y 3690/94-1, alseñor Elodio Romo Marcos, comunicán-

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dole la recepción y admisión de su quejabajo el número de expediente CODHEM/1135/94-1.

5.- El 6 de julio de 1994 se recibió en estaComisión de Derechos Humanos, un es-crito de queja presentado por las señorasMicaela Rivera F., Lucía Montes Hernán-dez y Vicenta Vargas R., en el cual men-cionaron que los señores Elodio RamosMarcos, Julián Robles Rivera y JacintoEddy Alvarez Vargas, fueron objeto demaltrato físico durante y después de suaseguramiento por elementos de la PolicíaJudicial del Estado, radicándose el escritode queja bajo el expediente número COD-HEM/1316/94-2.

6.- El 7 de julio del presente año, estaComisión, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 49 de su Reglamento Inter-no, acordó la acumulación de los expe-dientes CODHEM/1135/94-1 yCODHEM/1316/ 94-2, toda vez que loshechos que les dieron origen tienen mutuaidentidad.

7.- El 26 de julio del año en curso esteOrganismo Protector de Derechos Huma-nos, remitió el oficio 5103/94-1 al Presi-dente del Tribunal Superior de Justicia delEstado de México, Lic. Luis Miranda Car-doso, solicitándole se sirviera informarrespecto del estado procesal que guarda-ba la causa 189/94-1 del Juzgado QuintoPenal de Texcoco, México. El 16 de agos-to del presente año, se recibió, el diverso04541 suscrito por el Secretario Generalde Acuerdos del Tribunal Superior de Jus-ticia de la Entidad, al cual acompañó copiaal carbón del informe rendido por el Juezde la Causa, quien informa que: "...el Mi-nisterio Público ejercito acción penal en sucontra -señor Elodio Romo Marcos- por eldelito de robo, en agravio de CrisógonoZavaleta Pineda, mediante diligencia de

averiguación previa número TEO/231/94,consignando dicha Averiguación Previa aeste Juzgado y dejando a disposición delSuscrito en el Centro Preventivo y de Re-adaptación Social de ésta Ciudad al citadoinculpado en fecha veintitrés de mayo demil novecientos noventa y cuatro".

8.- El 30 de agosto de 1994 este Organis-mo envió el oficio 5897/94-1, a usted señorProcurador General de Justicia del Esta-do, solicitándole se sirviera enviar copiasde la averiguación previa TEO/213/94 ini-ciada en contra de Quien Resulte Respon-sable, por el delito de robo cometido enagravio de Crisógono Zavaleta Pineda. El14 de septiembre de 1994, se recibió suamable contestación, manifestando que:"Envío copia fotostatica certificada de laaveriguación previa número TEO/213/94,iniciada el 21 de abril del año en curso-1994-, por el delito de robo en casa habi-tación en agravio de Crisógono ZavaletaPineda y en contra de Julián Robles Rive-ra, Jacinto Eddy Alvarez Vargas y ElodioRomo Marcos, y que en fecha 22 de mayo,el C. agente del Ministerio Público del co-nocimiento, procedió a consignar en lostérminos antes mencionados, ante el C.Juez Penal de Primera Instancia de Tex-coco de Mora, México...".

9.- El 30 de agosto de 1994 esta Comisiónde Derechos Humanos requirió medianteoficio 5896/94-1, al Lic. Luis Miranda Car-doso, Presidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, se sirviera remitircopias certificadas de la causa 189/94-1radicada en el Juzgado Quinto Penal dePrimera Instancia de Texcoco, México. El21 de septiembre del presente año, serecibió el oficio 05408 suscrito por el Se-cretario General de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia, acompañado de ladocumentación solicitada.

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10.- El 6 de septiembre del presente año,a través del oficio 6132/94-1, este Orga-nismo solicitó del Lic. Luis Miranda Cardo-so, Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, un informe referenteal estado procesal de la causa 189/94-1,radicada en el Juzgado Quinto Penal dePrimera Instancia de Texcoco, México. El26 de septiembre del año en curso pormedio del diverso 05498, se recibió elinforme solicitado.

De las constancias que se allegó estaComisión, se observa lo siguiente:

a) El 21 de abril del presente año, el agentedel Ministerio Público adscrito al único tur-no de San Juan Teotihuacan, México, ini-ció el acta de averiguación previaTEO/213/94 por el delito de robo con vio-lencia en casa-habitación, perpetrado enagravio de Crisógono Zavaleta Pineda yen contra de Quien Resulte Responsable.

b) El 21 de mayo del año en curso, losagentes de la Policía Judicial adscritos alGrupo Tecámac, México, Nicanor ArellanoNájera, Roberto Gómez Jiménez y el Sub-comandante Ricardo Garduño Negrete,enviaron el oficio 211-05-19-95-94, al Di-rector de la Policía Judicial del Estado, conatención para el agente del Ministerio Pú-blico adscrito a Teotihuacan, rindiendo in-forme de las investigaciones practicadasen relación a la averiguación previaTEO/213/94, y poniendo a disposición delRepresentante Social a tres personas ase-guradas de nombres Elodio Romo Mar-cos, Julián Robles Rivera y Jacinto EddyAlvarez Vargas.

c) 21 de mayo del presente año, el agentedel Ministerio Público Investigador de SanJuan Teotihuacan, México, practicó dili-gencia en la cual dio Fe de las lesiones quepresentaron los asegurados, afirmando

"...Tener a la vista en el interior de estaoficina al que responde al nombre de Eloy(sic) Romo Marcos, a quien se le apreciamasculino de treinta y tres años de edad,mismo que se aprecia orientado en tiempolugar y persona, aliento sui generis, apre-ciándose las siguientes lesiones zonas decontusión con equimosis y reacción infla-matoria postraumática en hemitorax ante-rior derecho, y en rodilla izquierda,asimismo se tiene a la vista al que respon-de al nombre Julián Robles Rivera a quiense aprecia masculino de veintiún años deedad, apreciándose orientado en tiempolugar y persona aliento sui generis, apre-ciándose equimosis en hombro derecho,en hemitorax posterior izquierdo, escoria-ciones dermoepidermicas en codo dere-cho, asimismo se tiene a la vista al queresponde al nombre de Jacinto Eddy Alva-rez Vargas mismo que se apreció mascu-l ino de veint is iete años de edad,apreciándose orientado en tiempo lugar ypersona, aliento sui generis, presentaequimosis en hemitorax posterior izquier-do...".

d) El 21 de mayo de 1994 el Perito MédicoLegista adscrito a la Agencia del MinisterioPúblico de Teotihuacan, Dr. José LuisMartínez Montiel, extendió los CertificadosMédicos en los cuales se observa la des-cripción de las lesiones que presentabanlos asegurados, certificando que: ElodioRomo Marcos tenía "...Estado de la con-ciencia y mental normal. Aliento sui gene-ris. Presenta: Zonas de contusión conequimosis y reacción inflamatoria postrau-mática en hemitorax anterior derecho, enrodilla izquierda. 1.- Estado psicológiconormal. 2.- Lesiones que por su situacióny naturaleza no ponen en peligro la vida,tardan en sanar menos de quince días, nohospital"; el asegurado Julián Robles Ri-vera, presentó "...Estado de la concienciay mental normal. Aliento sui generis. Pre-

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senta: Equimosis en el hombro derecho,en hemitorax posterior izquierdo, escoria-ciones dermoepidérmicas en codo dere-cho. 1.- Estado psicológico normal. 2.-Lesiones que por su situación y naturalezano ponen en peligro la vida y tardan ensanar menos de quince dias, no hospital";y Jacinto Eddy Alvarez Vargas, se observócon "...Estado de la conciencia y mentalnormal. Aliento sui generis. Presenta:Equimosis en hemitorax posterior izquier-do. 1.- Estado psicológico normal. 2.- Le-siones que por su situación y naturalezano ponen en peligro la vida, tardan ensanar menos de quince días, no hospital".

e) El 22 de mayo del presente año, elagente del Ministerio Público Investigadoradscrito a San Juan Teotihuacan, México,elaboró el pliego de consignación, y ejer-citó acción penal en contra de Eloy o Elo-dio Romo Marcos, Juan Robles Rivera yJacinto Eddy Alvarez Vargas, por el delitode robo en casa habitación cometido enagravio de Crisógono Zavaleta Pineda.

f) El 23 de mayo del año en curso, fueronpuestos a disposición del Juez Quinto Pe-nal de Primera Instancia de Texcoco, losindiciados Elodio Romo Marcos, JuliánRobles Rivera y Jacinto Eddy Alvarez Var-gas, dejándolos en el interior del CentroPreventivo y de Readaptación Social deTexcoco. Ese mismo día, el Dr. RobertoRojas F. médico del Centro Preventivo,elaboró los correspondientes RegistrosMédicos de Ingreso, en los que asentó:Respecto a Elodio Romo Marcos "...Refie-re haber sido golpeado por las personasque lo detuvieron. Refiriendo dolor en oÍdoizquierdo, cráneo, costado izq. región lum-bar, torax anterior y ambas rodillas, dondese aprecian grandes equimosis. Refierehaber evacuado con sangre en 2 ocasio-nes..."; En relación a Julián Robles Rivera"...Refiere haber sido golpeado por las

personas que lo detuvieron refiriendo doloren abdomen y ambos muslos, donde sedespierta dolor a la palpación media yprofunda. Refiere además ardor y dolor alorinar y en ocasiones incontinencia urina-ria..."; Respecto a Jacinto Eddy AlvarezVargas, "...Refiere dolor en brazo izquier-do, región lumbar izquierda donde se ob-servan equimosis de 10 cm. aprox.además de disfagia, astenia, adinamia,malestar general. Refiere haber sido gol-peado por las personas que lo detuvie-ron...".

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Las quejas presentadas a la Comisiónde Derechos Humanos, el 17 de junio de1994 por el señor Elodio Romo Marcos, yel 26 de julio del mismo año por las seño-ras Vicenta Vargas R., Lucía Montes Her-nández y Micaela Rivera F., enrepresentación de Elodio Ramos Marcos,Julián Robles Rivera y Jacinto Eddy Alva-rez Vargas.

2.- Oficio 3687/94-1 de fecha 21 de juniode 1994, enviado por este Organismo, alDirector General de Prevención y Readap-tación Social del Estado, solicitándole sesirviera remitir un informe respecto de lasituación jurídica del interno Elodio RomoMarcos. Así como el of ic ioDGPRS/1025/94 recibido en este organis-mo el 7 de julio del presente año, suscritopor el Director General de Prevención,rindiendo el informe solicitado.

3.- Oficios 3689/94-1 y 3690/94-1 de fecha24 de junio del presente año, enviados poreste Organismo al señor Elodio RomoMarcos, comunicándole la recepción y ad-misión de su escrito de queja bajo el expe-diente CODHEM/1135/94-1.

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4.- Oficio 5103/94-1 de fecha 26 de juliodel presente año, enviado por esta Comi-sión al Lic. Luis Miranda Cardoso, Presi-dente del Tribunal Superior de Justicia dela Entidad, solicitándole se sirviera infor-mar respecto del estado procesal queguardaba la causa 189/94-1 del JuzgadoQuinto Penal de Primera Instancia de Tex-coco. Así como el diverso 04541 recibidoen este Organismo el 17 de agosto del añoen curso, suscrito por el Secretario Gene-ral de Acuerdos del Tribunal Superior deJusticia, al cual acompañó copia al carbóndel informe que rindiera el referido JuezQuinto Penal.

5.- Oficio 5897/94-1 de fecha 30 de agostodel presente año, enviado por esta Comi-sión a usted señor Procurador General deJusticia del Estado, solicitándole se sirvie-ra informar respecto de la averiguaciónprevia TEO/213/94, iniciada en la Agenciadel Ministerio Público de San Juan Teoti-huacan, México. Así como el diversoCDH/PROC/ 211/01/3230/94 enviado poresa Dependencia a su digno cargo y reci-bido en este Organismo el 14 de septiem-bre del año en curso, al cual se sirvióacompañar copias simples de la averigua-ción previa referida.

6.- Oficio 5896/94-1 de fecha 30 de agostode 1994, enviado por este Organismo Pro-tector de Derechos Humanos, al Presiden-te del Tribunal Superior de Justicia Lic.Luis Miranda Cardoso, solicitándole se sir-viera remitir copias certificadas de la cau-sa 189/94-1 del Juzgado Quinto Penal dePrimera Instancia. Así como el diverso05408, del 21 de septiembre de año encurso, suscrito por el Secretario Generalde Acuerdos del Tribunal Superior de Jus-ticia de la Entidad, al que se sirvió anexarcopia certificada de la antedicha causa.

7.- Oficio 6132/94-1 de fecha 6 de sep-tiembre de 1994, enviado al Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, Lic. Luis Miranda Cardoso, solici-tándole un informe respecto del estadoprocesal que guardaba la causa 189/94-1radicada en el Juzgado Quinto Penal dePrimera Instancia de Texcoco, México.Así como el diverso 05498 de fecha 26 deseptiembre del presente año, suscrito porel Secretario General de Acuerdos de di-cho Tribunal Superior.

8.- Copias certificadas de la averiguaciónprevia TEO/213/94 iniciada por el delito derobo a casa-habitación cometido en agra-vio de Crisógono Zavaleta Pineda y encontra de Quien Resulte Responsable. Ycopias certificadas de la causa 189/94-1radicada en el Juzgado Quinto Penal dePrimera Instancia de Texcoco, por el delitode robo cometido en agravio de CrisógonoZavaleta Pineda y en contra de ElodioRamos Marcos, Julián Robles Rivera yJacinto Eddy Alvarez Vargas.

III. SITUACION JURIDICA

El 21 de abril de 1994, el agente del Minis-terio Público adscrito al único turno deSan Juan Teotihuacan, México, inició elacta de averiguación previa númeroTEO/213/94 por el delito de robo con vio-lencia en casa-habitación, perpetrado enagravio de Crisógono Zavaleta Pineda yen contra de Quien Resulte Responsable.Ese mismo día el Representante Social,hizo constar que giró oficio de investiga-ción al Director de la Policía Judicial, paraque elementos de esa corporación indaga-ran respecto a los hechos que dieron ori-gen a la indagatoria referida.

El 21 de mayo del año en curso, los agen-tes de la Policía Judicial adscritos al GrupoTecámac, México, Nicanor Arellano Náje-

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ra, Roberto Gómez Jiménez y el Subco-mandante Ricardo Garduño Negrete, en-viaron el oficio 211-05-19-95-94, en el querindieron un informe de las investigacionesrealizadas para lograr el aseguramiento detres personas probablemente responsa-bles de los hechos que dieron origen a laindagatoria, de nombres Elodio RomoMarcos, Julián Robles Rivera y JacintoEddy Alvarez Vargas, mismas que dejaronese día a disposición del agente del Minis-terio Público de San Juan Teotihuacan.

El 21 de mayo del presente año, el agentedel Ministerio Público Investigador de SanJuan Teotihuacan, México, dio Fe de laslesiones que presentaron los asegurados,en la misma fecha el Perito Médico LegistaJosé Luis Martínez Montiel, extendió losCertificados Médicos, describiendo las le-siones y estado psicofísico que presenta-ron los indiciados.

El 23 de mayo del año en curso, los indi-ciados Elodio Romo Marcos, Julián Ro-bles Rivera y Jacinto Eddy Alvarez Vargas,fueron puestos a disposición del JuezQuinto Penal de Primera Instancia de Tex-coco, dejándolos en el interior del CentroPreventivo y de Readaptación Social de lamisma Ciudad. Ese día el médico del Cen-tro, elaboró los correspondientes Regis-tros Médicos de Ingreso, en los cualesdescribió las lesiones que presentaban losinternos.

El 26 de mayo del presente año, el JuezQuinto Penal de Primera Instancia del Dis-trito Judicial de Texcoco, México, decretóen contra de Elodio Romo Marcos, JuliánRobles Rivera y Jacinto Eddy Alvarez Var-gas, Auto de Formal Prisión por el delitode robo cometido en agravio de CrisógonoZavaleta Pineda, iniciándose el procesocorrespondiente, mismo que se encuentraen estado de instrucción.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias que integran el expediente CODHEM/1135/94-1, permite concluir que en el pre-sente caso, los agentes de la Policía Judi-cial adscritos al Grupo Tecámac, NicanorArellano Nájera, Roberto Gómez Jiménezy el Subcomandante Ricardo Garduño Ne-grete, violaron los derechos humanos deElodio Romo Marcos, Julián Robles Riveray Jacinto Eddy Alvarez Vargas, transgre-diendo los siguientes preceptos legales:

a) Artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que en loconducente dispone: "La persecución delos delitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquél...",precepto constitucional que establece lasatribuciones del Ministerio Público y de laPolicía Judicial en la investigación de lasconductas delictivas, durante el períodode la averiguación previa, además del ejer-cicio de la acción penal.

b) Artículo 1º de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, aprobada porla Asamblea General de la Organizaciónde la Naciones Unidas, mediante Resolu-ción de fecha 10 de diciembre de 1984entró en vigor el 26 de junio de 1987ratificada por México el 23 de enero de1986, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el día 6 de marzo de 1986. "1.A los efectos de la presente Convención,se entenderá por el término ’tortura’ todoacto por el cual se inflija intencionalmentea una persona dolores o sufrimientos gra-ves, ya sean físicos o mentales, con el finde obtener de ella o de un tercero informa-ción o una confesión, de castigarla por unacto que haya cometido, o se sospecheque ha cometido, o de intimidar o coaccio-

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nar a esa persona o a otras, o por cualquierrazón basada en cualquier tipo de discri-minación, cuando dichos dolores o sufri-mientos sean infligidos por un funcionariopúblico u otra persona en ejercicio de susfunciones públicas, a instigación suya, ocon su consentimiento o aquiescencia. Nose considerarán torturas los dolores o su-frimientos que sean consecuencia única-mente de sanciones legítimas, o que seaninherentes o incidentales a éstas...".

c) Artículo 2 de la Convención Interameri-cana para Prevenir y Sancionar la Tortura,Aprobada por la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos(OEA), el 6 de diciembre de 1985. Ratifi-cada por México el 22 de junio de 1987,publicada en el diario Oficial de la Federa-ción el 11 de septiembre del mismo añoque dispone: "Para los efectos de la pre-sente convención se entenderá por torturatodo acto realizado intencionalmente porel cual se inflijan a una persona penas osufrimientos físicos o mentales, con finesde investigación criminal, como medio in-timidatorio, como castigo personal, comomedida preventiva, como pena, o concualquier otro fin. Se entenderá tambiéncomo tortura la aplicación sobre una per-sona de métodos tendientes a anular lapersonalidad de la víctima o en disminuirsu capacidad física o mental, aunque nocausen dolor físico o angustia psíquica. Noestarán compredidos en el concepto detortura, las penas o sufrimientos físicos omentales que sean únicamente conse-cuencia de medidas legítimas o inherentesa estas, siempre que no incluyan la reali-zación de los actos o la aplicación de losmétodos a que se refiere el presente artí-culo".

d) Artículo 3 de la Convención Interameri-cana para Prevenir y Sancionar la Tortura,que dispone: "Serán responsables del de-

lito de tortura: a) Los empleados o funcio-narios públicos que actuando en ese ca-rácter ordenen, instiguen, induzcan sucomisión, lo cometan directamente o que,pudiendo impedirlo, no lo hagan. b) Laspersonas que a instigación de los funcio-narios o empleados públicos a que serefiere el inciso a), ordenen, instiguen oinduzcan a su comisión, lo cometan direc-tamente o sean cómplices".

e) Artículo 6 de la Convención Interameri-cana para Prevenir y Sancionar la Tortura,que en lo conducente dispone: "...Los Es-tados partes se asegurarán de que todoslos actos de tortura y los intentos de come-ter tales actos, constituyan delitos confor-me a su derecho penal, estableciendopara castigarlos sanciones severas quetomen en cuenta su gravedad. Igualmen-te, los Estados partes tomarán medidasefectivas para prevenir y sancionar, ade-más, otros tratos o penas crueles, inhuma-nos o degradantes en el ámbito de sujurisdicción".

f) Artículo 2 de la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado de Mé-xico, que en lo conducente dispone: "Co-mete el delito de tortura el servidor públicoque con motivo de sus atribuciones y conel fin de obtener de un inculpado o de untercero su confesión, información u omi-sión de un hecho o cualquier otra conductaque dañe al pasivo o a un tercero, realicecualquiera de los siguientes actos:"

"Le inflija al inculpado golpes, mutilacio-nes, quemaduras, dolor, sufrimiento físicoo psíquico, lo prive de alimentos o agua.Es igualmente responsable el servidor pú-blico que instigue, compela, autorice, or-dene o consienta su realización, así comoquienes participen en la comisión del deli-to...".

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g) Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios que establece: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, in-dependientemente de las obligaciones es-pecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de di-chos servicios o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisión".

"XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionadacon el servicio público".

h) Artículo 43 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, que establece: "Seincurre en responsabilidad administrativa,por el incumplimiento de cualesquiera delas obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

i) Artículo 42 del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México, que dispo-ne: "Para la ejecución de las órdenes depresentación, aprehensión o reaprehen-sión, los agentes podrán utilizar todos losmedios, artificios o procedimientos que es-timen adecuados, siempre que no estén

prohibidos por la Ley y no lesionen ladignidad humana".

Lo anterior se afirma toda vez que loselementos de la Policía Judicial adscritosal Grupo Tecamac, Nicanor Arellano Ná-jera, Roberto Gómez Jiménez y el Subco-mandante Ricardo Garduño Negrete, seexcedieron al momento de realizar el ase-guramiento de los señores Elodio RomoMarcos, Julián Robles Rivera y JacintoEddy Alvarez Vargas, toda vez que al re-alizar las investigaciones que les permitie-ran lograr la localización y confesión de lospresuntos responsables les infligieron le-siones. Si bien es cierto que a los elemen-tos de la Policía Judicial el artículo 21 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, les autoriza para realizarlas diligencias tendentes a lograr obtenerla identidad de los probables responsablesde la comisión de algún delito, por ningúnmotivo les permite que dicha investiga-ción, ni la obtención de datos propiciospara recabar la información idónea paramayor éxito de su indagación, deba serobtenida a través del sometimiento me-diante tortura a las personas, pues con ellodesacreditan sus investigaciones y moti-van que las mismas carezcan de valorprobatorio ante el órgano jurisdiccional.

Para este Organismo Protector de los De-rechos Humanos, no pasa inadvertido quelas lesiones inferidas a los quejosos en elpresente expediente, por sus característi-cas no son de aquellas que se produzcannormalmente por el empleo de la fuerzaracionalmente necesaria para vencer laresistencia natural de una persona que vaa ser privada de su libertad, sino que porel tipo de alteraciones a la salud de losasegurados, puede sensatamente afir-marse que dichas lesiones son conse-cuencia del despliegue de un exceso de

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fuerza de una parte físicamente dominan-te, hacia otra ya sometida.

Cabe mencionar que toda persona comoser humano por el simple hecho de serlo,goza de ciertos derechos consagrados endiferentes documentos de índole nacionale internacional, que protegen los derechosde los ciudadanos, independientementede su condición social, raza, o religión, yel hecho de que estos incurran en conduc-tas que puedan considerase transgresio-nes de tipo penal o administrativa, noimplica que las autoridades tengan el de-recho de maltratarlos o torturarlos, pues silos gobernados resultan ser responsablesde haber cometido algun delito, existenInstituciones previamente establecidaspor la Ley encargadas de imponer lassanciones conforme lo establece el marcojurídico mexicano.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, señor Procura-dor General de Justicia del Estado, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda, para de-terminar la probable responsabilidad ad-ministrativa y penal en que hubiesenincurrido los elementos de la Policía Judi-

cial adscritos al Grupo Tecámac, México,Nicanor Arellano Nájera, Roberto GómezJiménez y el Subcomandante RicardoGarduño Negrete, por su participación enlos hechos que dieron origen a la presenteRecomendación, e imponer la sanción ad-ministrativa procedente, y en su caso ejer-citar acción penal y cumplir las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con el artí-culo 50 segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de esta Re-comendación nos sea informada dentrodel término de quince días hábiles siguien-tes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela Recomendación se envíen a este Orga-nismo dentro de un término de quince díashábiles siguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3566/94

Toluca, Estado de México., octubre 13 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En respuesta a su atento oficio del día 6 de octubre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 93/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por la señora MICAELARIVERA F. Y OTROS a favor de ELODIO RAMOS MARCOS, JULIAN ROBLES RIVAS YJACINTO EDDY ALVAREZ VARGAS, y que originó el expediente CODHEM/1135/94-1, leinformo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos HumanosLRMO/BEVL/MEG/cnp.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 94/94

EXP. CODHEM/1688/94-3

Toluca, México, 6 de octubre de 1994

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR ANGEL ALARID PATIÑOY JOSE RAMON AVIÑA G.

LIC. ABEL HUITRON ROSETEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEHUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México;1,4,5 fracciones I, II y III 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por los señores AngelAlarid Patiño y José Ramón Aviña G.;vistos los siguientes:

I.- H E C H O S

1.- Mediante queja recibida el día 18 deagosto de 1994, el señor Angel Alarid Pa-tiño, hizo del conocimiento de este Orga-nismo hechos que consideró violatorios desus derechos humanos.

Manifestó el quejoso que: "el pasado 3 deagosto de 1994, nos dirigimos de Valle deBravo, México, hacia Huixquilucan, Méxi-

co, donde en la calle 16 de septiembre(entrada a este Municipio), nos detuvo elpolicía de este crucero, pidiendo docu-mentación del vehículo y licencia de con-ducir, al estar los papeles en regla nos dijoverbalmente que el carro en que viajába-mos, con placas NFB-644 con engomadorojo, no circulaba este día", nos pidió queestacionáramos adelante de este cruceroel coche para que nos pudiéramos arre-glar, en dicho momento pasó el jefe de lapolicía municipal en un Golf Volkswagen,color azul marino, sin placas, el cual llamóal policía que nos detuvo, no sabiendo laconversación de estas dos personas, re-gresando el policía volviéndonos a decirverbalmente que si queríamos los papelesdel vehículo (tarjeta de circulación y licen-cia de conducir) teníamos que mocharnoscon N$ 300.00 (trescientos nuevos pesosm.n.), para que nos dejara partir, dándo-nos oportunidad de buscar a la personacon quien ese día teníamos cita, para pe-dirle dinero, al no encontrarla en JuárezNo. 2, ahí mismo en Huixquilucan, le pedi-mos al policía que nos llevara con su jefe,para pedir la condonación de esta faltapuesto que en Valle de Bravo, no se aplicadicho reglamento (estando conscientes deque habíamos cometido esta falta); permi-tiendo sólo el acceso al P.C.P. Angel Ala-rid Patiño (conductor del vehículo)hablando y exponiendo el caso a su jefeinmediato superior, preguntando quecuánto dinero traía, contestando que úni-camente traía N$ 80.00 (ochenta nuevospesos 00/100 m.n.) ordenando al policíaantes mencionado "que nos clavara", sa-

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liendo de dicha oficina y entrevista coneste mal representante de la autoridad, endonde el policía antes mencionado (quepor descuido no observamos su nombrepor no tener claro el bordado de su unifor-me). Nos dijo que además de los N$ 80.00(ochenta nuevos pesos 00/100 m.n.) que-ría un reloj (marca Orient, que traía elacompañante) así como un anillo de platacon forma de víbora, consultando con uncompañero de una grúa estacionada enese mismo crucero y otros dos policíasque se presentaron en una patrulla quedecía "inspección", entregando la docu-mentación y nos dijo que si nos agarrabanlos motociclistas y patrulla del crucero lesexpresáramos verbalmente "que ya noshabían agarrado los de la 16 de septiem-bre", saliendo de este Municipio ante laextorsión cometida sobre nuestra perso-na, por estos malos representantes de laley."

2.- Este Organismo, en fecha 18 de agostode 1994, registró la queja de los señoresAngel Alarid Patiño y José Ramón AviñaG., asignándole el número de expedienteCODHEM/1688/94-3 y declarando sucompetencia para conocer de los hechosmanifestados por los quejosos.

3.- Con el oficio No. 489/94-3 de fecha 19de agosto de 1994, esta Comisión, solicitóa usted un informe relacionado con la que-ja presentada por Angel Alarid Patiño yJosé Ramón Aviña G.

4.- El día 20 de septiembre de 1994, esteOrganismo recibió su oficio No. 210/94, através del cual envía su respuesta a lasolicitud de informe que le fuera dirigida,en la que manifiesta: "que una vez realiza-da la investigación correspondiente de loshechos ocurridos el pasado tres de agostodel año en curso, que denuncia ante usted,el señor Angel Alarid Patiño, se levantó

acta administrativa al C. Román MarcosMendoza Gallardo, con el cargo de oficial"C", adscrito a la Dirección General deSeguridad Pública, Tránsito y BomberosMunicipal, quien acepta haber intercepta-do el automóvil con número de placas decirculación NFB-644, porque de acuerdoal número de placas ese día no circulaba".

"El Acta Administrativa levantada ha sidoturnada a la Contraloría Interna Municipalpara que se inicie el Procedimiento Admi-nistrativo Disciplinario, en los términos queestablece la Ley de ResponsabilidadesOficiales del Estado de México".

Anexos al referido informe se recibieron enesta Comisión los siguientes documentos:

a) Copia del oficio de fecha 3 de agosto de1994 que contiene la fatiga de personaladscrito a la Dirección General de Seguri-dad Pública, Tránsito y Bomberos de Huix-quilucan, Estado de México, en el que seevidencia que el policía Román MendozaGallardo, estuvo de servicio el día de loshechos en la avenida 16 de septiembre delMunicipio de Huixquilucan.

b) Acta administrativa de fecha 19 de sep-tiembre de 1994, levantada por el DirectorGeneral Jurídico del Municipio de Huixqui-lucan, Lic. Wilfrido Lechuga Peregrina, enla que previa citación compareció el oficial"C" Román Marcos Mendoza Gallardo,adscrito a la Dirección General de Seguri-dad Pública, Tránsito y Bomberos Munici-pal de Huixquilucan, quien en relación alos hechos declaró: "Que enterado delcontenido del oficio número 489/94-3 defecha 19 de agosto del año en curso y queobra en el expediente número COD-HEM/1688/94-3 de la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de México,acepta en parte su participación en loshechos aclarando que efectivamente el

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día 3 de agosto del año que corre, siendoaproximadamente las diez horas con trein-ta minutos, el de la voz se encontrabaasignado en la calle 16 de septiembre enel centro de esta población e interceptó aun vehículo marca Volkswagen con placasde circulación NFB-644 del Estado de Mé-xico, que lo hizo porque en dicho día nocirculaba de acuerdo a la terminación desus placas, que conversó con su tripulantey le explicó el motivo de su detención, yque tenía que pasar al corralón municipaly que esta persona le pidió que "le echarala mano" ofreciéndole la cantidad de cin-cuenta nuevos pesos, por lo que en estosmomentos pasó el Coordinador Adminis-trativo de la Dirección de Seguridad denombre José Trinidad Fuentes, explicán-dole el de la voz el motivo de la detenciónde dicho vehículo indicándole el mencio-nado Fuentes "Báilalo" por lo que el dicen-te le pidió al conductor que se mocharacon lo que traía entregándole este la can-tidad de sesenta nuevos pesos en un bi-llete de cincuenta nuevos pesos y lodemás en monedas, así como un relojmarca Orient y un anillo de plata en formade víbora, mismos que el de la voz leentregó en su propia mano al CoordinadorAdministrativo quien no le dio nada al di-cente, dando la orden el mencionado se-ñor Fuentes de que ya dejara ir al vehículoy a su conductor, con la sugerencia de quesi lo llegaban a parar más adelante lesdijera que ya le habían entrado con elpolicía de la 16 de septiembre".

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1) Escrito de queja presentado ante esteOrganismo por los señores Angel AlaridPatiño y José Ramón Aviña G., el día 18de agosto de 1994, en el cual manifiestansu inconformidad con las actuaciones de

los elementos de la Dirección General deSeguridad Pública, Tránsito y Bomberosde Huixquilucan, Estado de México.

2) Oficio número 489/94-3, de fecha 19 deagosto del año en curso, a través del cualeste Organismo solicitó a usted informesobre los hechos que motivaron la queja.

3) Oficio de respuesta a la solicitud deinforme, remitido por usted, mediante ofi-cio número 210/94, de fecha 19 de sep-tiembre de 1994.

4) Copia de la fatiga del personal adscritoa la Dirección General de Seguridad Públi-ca, Tránsito y Bomberos de Huixquilucan,Estado de México.

5) Copia al carbón del Acta Administrativa,de fecha 19 de septiembre de 1994, inicia-da por el Director General Jurídico delMunicipio de Huixquilucan, Lic. WilfridoLechuga Peregrina, en la que declara elpolicía "C" Román Mendoza Gallardo,aceptando los hechos motivo de la presen-te queja.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 3 de agosto de 1994, el señorAngel Alarid Patiño en compañía del señorJosé Ramón Aviña G., se trasladaron delMunicipio de Valle de Bravo al Municipiode Huixquilucan, ambos del Estado deMéxico. Al encontrarse en este Municipio,exactamente en la calle 16 de septiembre,fueron detenidos por el policía de cruceroRomán Mendoza Gallardo, quien les soli-citó la documentación del vehículo y licen-cia de conducir, al observar dichadocumentación señaló a los quejosos queel carro que conducían con número deplaca NFB-644, con engomado rojo, nocirculaba ese día, pidiendo se estaciona-ran adelante del crucero. En este momen-

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to pasó por ese lugar el Coordinador Ad-ministrativo de la Dirección de SeguridadPública Municipal José Trinidad Fuentes,a bordo de un Volkswagen Golf, color azulmarino, sin placas, llamando el policía Ro-mán Mendoza Gallardo con quien inter-cambió unas palabras; posteriormente lespidió y recibió la cantidad de N$ 80.00(ochenta nuevos pesos 00/100 m.n.) unreloj marca Orient, propiedad del señorJosé Ramón Aviña G. y un anillo de plataen forma de víbora; dinero y objetos quesegún el dicho de este policía fueron en-tregados al Coordinador AdministrativoJosé Trinidad Fuentes; acto continuo lespermitió retirarse de ese lugar en el mismovehículo.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de las constan-cias y evidencias que integran el expedien-te No. CODHEM/1688/94-3, se concluyeque el policía "C" Román Mendoza Gallar-do de la Dirección General de SeguridadPública, Tránsito y Bomberos Municipal deHuixquilucan, Estado de México, incurrióen violación de los derechos humanos delos señores Angel Alarid Patiño y JoséRamón Aviña G., transgrediendo los si-guientes preceptos:

A) Artículo 16 de la Constitución Generalde la República que establece: "Nadiepuede ser molestado en su persona, fami-lia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motivela causa legal del procedimiento".

B) Artículo 169 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,que en lo conducente establece: "Las au-toridades del Estado no tienen más facul-tades que las que expresamente lesconceden las leyes, sin que se entiendan

permitidas otras por falta de expresa res-tricción; pero los particulares pueden ha-cer todo lo que la ley no les prohiba o nosea contrario a la moral y buenas costum-bres. En consecuencia, todas las autorida-des políticas federales y municipalesmotivaron en ley expresa cualquiera reso-lución definitiva que dictare.

C) Artículo 132 del Código Penal del Esta-do de México; que dispone: "Incurre en eldelito de cohecho, el servidor público quesolicite u obtenga para sí o para otro uotros, de los particulares o de otros servi-dores públicos, por sí o por interpósitapersona, dádivas de cualquier tipo, en nu-merario o en especie para realizar u omitirun acto o actos ilícitos relacionados consus funciones".

D) Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público, in-dependientemente de las obligaciones es-pecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, de todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral:

I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencias en elservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión;

VI. Observar buena conducta en su em-pleo, cargo o comisión tratando con respe-to, diligencia, imparcialidad o rectitud a laspersonas con las que tenga relación conel motivo de esto".

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E).- En relación con el artículo anterior, elartículo 43 del mismo ordenamiento jurídi-co establece que: "se incurre en respon-sabi l idad administrat iva, por elincumplimiento cualesquiera de las obliga-ciones a que se refiere el artículo anterior,dando lugar a la instrucción del procedi-miento administrativo ante los órganosdisciplinarios y la aplicación de las sancio-nes que en esta ley se consignan, aten-diendo a la naturaleza de la obligación quese transgreda".

Del estudio lógico jurídico de las constan-cias que integran el expediente de la quejapresentada en esta Comisión por los se-ñores Angel Alarid Patiño y José RamónAviña G., se concluye que el servidor pú-blico de nombre Román Mendoza Gallar-do, miembro activo de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública, Tránsito yBomberos del Municipio de Huixquilucan,Estado de México, conculcó los derechoshumanos de los quejosos al apartarse delos mandamientos constitucionales y lega-les anteriormente citados. En efecto, des-de el momento en que este servidorpúblico detectó que el vehículo en el queviajaban los quejosos circulaba en inmi-nente contravención al Acuerdo por el quese Establecen los Criterios para Limitar laCirculación de los Vehículos Automotoresque Circulen en el Estado de México, emi-tido por la Secretaría de Ecología del Go-bierno de esta Entidad Federativa; debióen estricta observancia de dicho acuerdo,aplicar el criterio DECIMO SEGUNDO queestablece que: "Los vehículos que circulenpor los municipios sujetos al Programa"Hoy No Circula" infringiendo lo dispuestoen el presente acuerdo, se harán acreedo-res a una multa de treinta días de salariomínimo general vigente en la zona econó-mica del Estado de que se trate, de con-formidad con lo previsto en el artículo 72

fracción VI de la Ley de Protección alAmbiente del Estado de México.

Lo anterior, sin perjuicio de que los vehí-culos sean retirados de la circulación yremitidos al depósito en el que deberánpermanecer 24 horas, los cuales serándevueltos a sus respectivos propietarios oposeedores, previo pago de la multa co-rrespondiente."

Es conveniente señalar que el punto DE-CIMO CUARTO del referido acuerdo fa-culta a la Secretaría de Ecología y a laDirección de Seguridad Pública y Tránsitopara vigilar su eficaz cumplimiento, espe-cíficamente en los municipios de Acolman,Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautit-lán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloa-pan, Chimalhuacán, Ecatepec, La Paz,Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocam-po, Naucalpan, Nezahualcóyotl, NicolásRomero, Tecámac, Tepotzotlán, Tlalne-pantla, Texcoco, Tultepec y Tultitlán; con-secuentemente, el policía Román MarcosMendoza Gallardo estaba obligado, en elcaso concreto, a la aplicación irrestricta dedicho Acuerdo en relación al artículo 72fracción VI de la Ley de Protección alAmbiente en el Estado de México, sinembargo, este servidor publico, indebida-mente dejó de aplicar los criterios precita-dos.

De ninguna forma se justifica la conductadel servidor público de nombre MarcosMendoza Gallardo, cuando omite cumplircon el orden jurídico establecido y en sulugar pide y recibe de los quejosos lacantidad de N$ 60.00 (sesenta nuevospesos 00/100 m.n.), un reloj marca Orienty un anillo de plata en forma de víbora acondición de permitirles continuar en sucamino a bordo del vehículo cuya circula-ción, el día de los hechos, estaba restrin-gida de acuerdo a los lineamientos

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establecidos por el Programa "Hoy No Cir-cula". El hecho de que este servidor públi-co argumente que la conducta realizadafue en acatamiento de una indicación deun superior jerárquico, concretamente delseñor José Trinidad Fuentes, CoordinadorAdministrativo de la Dirección General deSeguridad Pública, Tránsito y Bomberosdel Municipio de Huixquilucan, tampoco esjustificante válida, ni le exime de la respon-sabilidad administrativa en que conformea la ley pudiese haber incurrido, aún cuan-do afirme que el dinero y los objetos querecibió de los quejosos los entregó directay personalmente al precitado CoordinadorAdministrativo, situación que de resultarcierta sólo será motivo para que este últi-mo sea responsabilizado por la conductaque personalmente le atañe.

Lo anterior, sin perjuicio de que las faltasy omisiones del policía de nombre RománMendoza Gallardo adscrito a la Direcciónde Seguridad Pública de ese Municipio,pudieran ser además de carácter penal, envirtud de que cuando un servidor públicoobtiene para sí o para otro u otros, de losparticulares o de otros servidores públi-cos, por sí o por interpósita persona, dádi-vas de cualquier tipo, en numerario o enespecie para realizar u omitir un acto oactos ilícitos relacionados con sus funcio-nes, comete el delito de cohecho previstoen el artículo 132 del Código SustantivoPenal vigente en el Estado de México. Loanterior en razón de que la queja plantea-da coincide en lo esencial, con lo que enacta administrativa levantada en la Direc-ción General Jurídica de ese H. Ayunta-miento, misma que obra en el expedienteCODHEM/1688/94-3, declaró el servidorpúblico señalado como responsable, ha-ciéndolo en sentido afirmativo es deciraceptando los actos y omisiones constitu-tivos de la queja.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, formula respetuosamente a ustedseñor Presidente, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva girar sus instruccionesa fin de que el Síndico Procurador delAyuntamiento que usted preside, acudaante el agente del Ministerio Público adenunciar los hechos perpetrados el día 3de agosto de 1994, en agravio de losseñores Angel Alarid Patiño y José RamónAviña G., en contra del servidor o servido-res públicos que resulten responsables afin de que la representación social, previainvestigación, determine lo que en ejerci-cio de sus atribuciones legales resulteconducente.

SEGUNDA: Se sirva ordenar la continua-ción del procedimiento administrativo paradeterminar la posible responsabilidad ad-ministrativa en que haya incurrido el servi-dor público Román Gallardo Mendoza, porlos actos y omisiones que con motivo desu función realizó en afectación de losquejosos; y una vez concluida, turnar elexpediente respectivo a la Secretaría de laContraloría para los efectos legales co-rrespondientes.

TERCERA: De conformidad con el artículo50 párrafo segundo de la Ley de la Comi-sión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito a usted que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, nos sea informada dentro del términode quince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con el mismo fundamento jurídico solicitoa usted que en su caso las pruebas corres-pondientes al cumplimiento de la Reco-mendación, se envíen a esta Comisión de

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Derechos Humanos dentro de un términode quince días hábiles siguientes a la fe-cha en que se haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de la Reco-mendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada quedan-do la Comisión de Derechos Humanos delEstado en libertad para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MEXICO

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILU-CANPRESIDENCIA MUNICIPAL

OFICIO No. 232/94.

26 DE OCTUBRE DE 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E :

Apreciable Doctora Roccatti.

Me es particularmente grato dirigirme a usted y hacer de su conocimiento que en relación a su atentarecomendación número 94/94, del seis de octubre del año en curso, relacionada con la quejapresentada por el C. ANGEL ALARID PATIÑO, por la violación de los Derechos Humanos, a lacual le fue asignado el número de expediente CODHEM/1688/94-3, le informo:

Con fecha veinticinco de octubre del presente año, se dio cumplimiento a su atenta recomendación,enviando el oficio número 1267/94, que se anexa al presente, signado por el C.P. FRANCISCOVILLA VILCHIS, Contralor Interno Municipal, al Ministerio Público de esta localidad para que seavocara a la investigación de los hechos motivo de la queja presentada ante esa Dependencia a sudigno cargo, por los CC. ANGEL ALARID PATIÑO Y JOSE RAMON AVIÑA G., no omitomanifestarle que el Organo de Control Interno Municipal continúa con el Procedimiento Adminis-trativo Disciplinario en contra de los servidores públicos responsables.

Esperando que con la denuncia presentada ante la Representación Social de esta localidad, se deuna respuesta satisfactoria a su recomendación y sin otro particular por el momento, aprovecho laocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. ABEL HUITRON ROSETE

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RECOMENDACION No. 95/94

EXP. No. CODHEM/1486/94-2

Toluca, México, a 7 de octubre de 1994.

RECOMENDACION EN EL CASO DEL SEÑORFELIPE CONTRERAS BASTIDA.

C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con la queja presentada por el se-ñor Felipe Contreras Bastida, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- El día 26 de julio de 1994, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Mé-xico, recibió el escrito de queja del señorFelipe Contreras Bastida, quien refirió he-chos que a su parecer violan derechoshumanos.

Manifestó el quejoso que el día tres deenero del presente año, fue atropellado

por un vehículo de motor conducido por elseñor Ramón Ramírez Quintana.

Recibió atención médica en el Hospital"Adolfo López Mateos" de Toluca, México.Sobre estos hechos tuvo conocimiento elagente del Ministerio Público adscrito adicho nosocomio, quien no inició acta al-guna, sino que únicamente suscribió unconvenio en el que supuestamente otorgóel perdón más amplio que en derechoprocede (señala que no firmó dicho con-venio pues se encontraba inconsciente),comprometiéndose el señor Ramón Ra-mírez Quintana a cubrir la totalidad de lospagos que por concepto de sus curacionesse generaran.

Sin embargo, el señor Ramón RamírezQuintana, hasta el momento no ha cumpli-do con el convenio mencionado, pues elahora quejoso se ha visto en la necesidadde cubrir el mismo sus gastos de curacióny recuperación, situación por la cual haacudido ante el agente del Ministerio Pú-blico a efecto de que se le auxilie, noobteniendo respuesta alguna de dicha au-toridad.

2.- El escrito de queja del señor FelipeContreras Bastida fue registrado en esteOrganismo, asignándole el número de ex-pediente CODHEM/1486/94-2 y declarósu competencia mediante acuerdo de ca-lificación de fecha 26 de julio de 1994, paraconocer de la referida queja.

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3.- De acuerdo a lo señalado por el quejo-so, esta Comisión envió el oficio 4999/94-2de fecha 28 de julio de 1994, mediante elcual le solicitó a usted informar acerca delos hechos manifestados por el señor Fe-lipe Contreras Bautista.

4.- Mediante el oficio marcado con el nú-mero CDH/PROC/211/01/2818/94 fecha-do el día 8 de agosto de 1994, remitióusted a este Organismo el informe solici-tado y documentación de apoyo.

En el informe se negó el que se hayaconculcado derecho humano alguno, se-ñalando que " en fecha 3 de enero del añoen curso, ingresó al Hospital General"Adolfo López Mateos" de esta ciudad ca-pital, el señor Felipe Contreras Bastida,con el antecedente de haber sido atrope-llado por el señor Ramón Ramírez Quinta-na, motivo por el cual fue debidamentecertificado a las 20:30 hrs. de ese mismodía, en estado consciente, presentandolesiones de las comprendidas en la frac-ción II del artículo 235 del Código Penalvigente en la Entidad".

"Posteriormente, y por voluntad de las par-tes se registró en el Libro de Improceden-tes de la Agencia del Ministerio Públicoadscrito a dicho Nosocomio, un acta res-pectiva, que firman ambas partes".

Anexo al citado informe, remitió usted elcertificado médico de lesiones correspon-diente al examen psicofísico practicado aFelipe Contreras Bastida, a las 20:30 ho-ras del día 3 de enero de 1994.

En dicho certificado se señala en relacióna Felipe Contreras Bastida: "paciente tran-quilo, bien orientado en tiempo, lugar ypersona, aliento con olor etílico. A la explo-ración física presenta escoriaciones der-moepidérmicas por fricción en hipocondrio

derecho y flanco izquierdo, edema porcontusión en pierna izquierda con prob-able fractura en tibia y peroné de la misma,se sugiere estudio radiológico para confir-mar lesión ósea. Venoclisis en dorso demano derecha".

También se clasificaron las lesiones comoaquellas que no ponen en peligro la vida,tardan en sanar más de quince días, siameritan hospitalización y no dejan cicatrizvisible en el rostro.

II. EVIDENCIAS

1.- Escrito de queja de fecha 26 de julio de1994, firmado por el señor Felipe Contre-ras Bastida, quien refirió hechos que a suparecer violan derechos humanos, come-tidos supuestamente por servidores públi-cos de la Procuraduría General de Justiciadel Estado.

2.- Oficio 4999/94-2 de fecha 28 de juliode 1994, mediante el cual este Organismosolicitó a usted informar acerca de loshechos manifestados por el señor FelipeContreras Bautista.

3.- Oficio número CDH/PROC/211/01/2818/94

fechado el día 8 de agosto de 1994, por elcual remitió usted a este Organismo elinforme solicitado y documentación deapoyo. En dicho informe niega el que sehaya violentado derecho humano algunoen perjuicio del quejoso y brevemente re-lata los hechos.

4.- Certificado Medico de estado psicofísi-co de fecha 3 de enero de 1994, en el quese hacen constar las lesiones que presen-tó Felipe Contreras Bastida.

5.- Fotocopia de la constancia suscrita porel agente del Ministerio Público en relaciónal convenio signado por los señores Felipe

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Contreras Bastida y Ramón RamírezQuintana, en fecha 3 de enero de 1994.

III. SITUACION JURIDICA

El día 3 de enero de 1994, el agente delMinisterio Público del primer turno adscritoal Hospital General "Adolfo López Ma-teos", tuvo conocimiento de los hechosacontecidos en la misma fecha y en loscuales resultara lesionado el señor FelipeContreras Bastida, a consecuencia de ha-ber sido atropellado por el vehículo auto-motor conducido por el señor RamónRamírez Quintana.

El citado Representante Social, en virtudde lo anterior, teniendo conocimiento de laclasificación de las lesiones que presentóel ofendido, mismas que se refieren a lasseñaladas por la fracción II del artículo 235del Código Penal de la Entidad, asentó loshechos en su "Libro de Improcedentes".

En dicha anotación, inscribió el señaladoagente del Ministerio Público, el conveniopor el cual el ofendido, Felipe ContrerasBastida, otorgó "el perdón más amplio queen derecho procede" al señor Ramón Ra-mírez Quintana, quien se comprometió apagar todos los gastos que se originaranpor las curaciones del lesionado, hasta sutotal restablecimiento.

IV. OBSERVACIONES

De acuerdo al estudio y análisis realizadopor la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de las evidencias alle-gadas, mismas que fueron descritas en elcorrespondiente capítulo de la presenteRecomendación, fueron transgredidos de-rechos humanos de procuración y admi-nistración de justicia, en perjuicio delquejoso señor Felipe Contreras Bastida.

El agente del Ministerio Público del primerturno adscrito al Hospital General "AdolfoLópez Mateos", una vez que tuvo conoci-miento de los hechos acaecidos en fecha3 de enero del año en curso, en los queresultara lesionado el citado quejoso y quedichas lesiones eran de las descritas en lasegunda fracción del artículo 235 del códi-go punitivo del Estado, lesiones clasifica-das como aquéllas que no ponen enpeligro la vida, tardan en sanar más dequince días, si ameritan hospitalización yno dejan cicatriz visible en el rostro; omitiócumplir con la obligación que nuestra Car-ta Magna le atribuye, la persecución de losdelitos.

Efectivamente, el citado RepresentanteSocial pasando por alto lo dispuesto porel artículo 21 Constitucional, además de loseñalado por el artículo 103 del Código deProcedimientos Penales, omitió iniciar lasdiligencias de averiguación previa corres-pondientes.

En su lugar, únicamente suscribió en su"libro de Improcedentes", un convenio deavenimiento entre las partes, en el cual elofendido, Felipe Contreras Bastida, otorgó"el perdón más amplio que en derechosprocede" al conductor del vehículo auto-motor que lo atropelló, Ramón RamírezQuintana, quien se comprometió a pagarlos gastos que se originaran con motivo delas curaciones del lesionado hasta su totalrestablecimiento.

No debe olvidarse que, según lo señala elmencionado artículo del Código de Proce-dimientos Penales de la Entidad, los agen-tes del Ministerio Público están obligadosa proceder de oficio la investigación de losdelitos que se hagan de su conocimientocomo lo señala el numeral 16 constitucio-nal, excepto dos casos: a.- cuando se tratede delitos perseguibles por querella y ésta

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no se ha realizado y b.- cuando la Ley exijaalgún requisito y éste no se ha cumplido.

Visto lo anterior, observamos que el Códi-go Penal del Estado de México señala loscasos en los que las investigaciones de losdelitos que son hechos del conocimientodel Ministerio Público, sean improceden-tes. Y ninguno de los supuestos señala-dos se refiere al caso en comento.

Toda vez que el tipo de lesiones que lefueron certificadas al hoy quejoso, deacuerdo al artículo 235, fracción II del Có-digo Penal del Estado, se tipifica como undelito que se persigue de oficio; el Minis-terio Público multicitado tenía la obligaciónde iniciar inmediatamente las diligenciasde investigación e integración de la corres-pondiente averiguación previa y no atri-buirse facultades conciliatorias.

De lo anterior se observa que el agente delMinisterio Público del primer turno adscritoal Hospital General "Adolfo López Mateos"de esta ciudad, en funciones el día 3 deenero del presente año, transgredió lossiguientes ordenamientos jurídicos:

A.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

B.- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,mismo que señala: "El Ministerio Públicoes el órgano del Poder Ejecutivo a quienincumbe la persecución de los delitos, acuyo fin contará con un cuerpo de PolicíaJudicial, que estará bajo la autoridad ymando inmediato de aquél".

C.- Artículo 103 del Código de Procedi-mientos Penales para el Estado de Méxi-co, señala que: "Los funcionarios delMinisterio Público están obligados a pro-ceder de oficio a la investigación de losdelitos del orden común de que tengannoticia por alguno de los medios señala-dos en el artículo 16 de la ConstituciónFederal, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de delitos que solamen-te sean perseguibles mediante querellanecesaria, si ésta no se ha presentado;

II.- Cuando la Ley exija algún requisitoprevio, si éste no se ha cumplido."

D.- Artículo 6 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Esta-do de México, que dispone: "Son atribucio-nes del Ministerio Público: I.- Investigar yperseguir los delitos del fuero común co-metidos dentro del territorio del Estado;".

E.- Artículo 7 del ordenamiento legal su-pracitado, que dispone: "En la investiga-ción de los delitos, corresponde alMinisterio Público: I. Recibir denuncias,acusaciones y querellas; II. Investigar losdelitos de su competencia con el apoyo desus órganos auxiliares; III. Practicar lasdiligencias necesarias para la comproba-ción del cuerpo del delito y la probableresponsabilidad de los inculpados, a fin defundamentar el ejercicio de la acción pe-nal;".

F.- Artículo 10 de la legislación en cita,mismo que señala: "En la vigilancia delprincipio de legalidad, corresponde al Mi-nisterio Público: IV.- Promover la pronta,completa e imparcial procuración e impar-tición de justicia".

G.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-

Recomendaciones

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tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin per-juicio o independientemente de sus dere-chos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

H.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-dico establece que: "Se incurre en respon-sabi l idad administrat iva porincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

Por lo anteriormente expuesto, podemosafirmar que el agente del Ministerio Publi-co del primer turno adscrito al HospitalGeneral "Adolfo López Mateos" de estaciudad, en funciones el día 3 de enero delaño en curso, al haber sido omiso en susfunciones violentó derechos humanos deprocuración y administración de justicia enperjuicio del señor Felipe Contreras Basti-da.

Motivo por el cual esta Comisión de Dere-chos Humanos respetuosamente formulaa usted, señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda el inicio de las investigacionestendientes al conocimiento de los hechosacaecidos el día 3 de enero de 1994, enlos cuales resultara lesionado el señor Fe-lipe Contreras Bastida, integrando la co-rrespondiente averiguación previa hastasu determinación conforme a derecho.

SEGUNDA: Se sirva ordenar a quien co-rresponda iniciar las investigaciones quedeterminen la responsabilidad administra-tiva o penal, en que hubiera incurrido elagente del Ministerio Público del primerturno adscrito al Hospital General "AdolfoLópez Mateos" de esta ciudad, en funcio-nes el día 3 de enero de 1994, por laomisión en que incurrió al no avocarse ala investigación de los hechos en los cua-les resultará lesionado el señor FelipeContreras Bastida.

TERCERA: De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México, solicito que la respuestasobre la aceptación de esta Recomenda-ción, en su caso, nos sea informada dentrodel término de 15 días hábiles siguientesa su notificación; asimismo, con el mismoprecepto legal invocado, solicito que, ensu caso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se en-víen a este Organismo dentro de un térmi-no de 15 días hábiles siguientes a la fechade aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente

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Recomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Recomendaciones

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RECOMENDACION No. 96/94.

EXP. NO. CODHEM/1672/93-2;EXP. NO. CODHEM/1826/93-2;EXP. NO. CODHEM/2322/93-2. yEXP. NO. CODHEM/992/94-2

Toluca, México; a 7 de octubre de 1994

RECOMENDACION EN LOS CASOS DENORMA BECERRIL GUZMAN, ALFONSOORTEGA TAPIA, ELISEO LECHUGA VAZQUEZY JOSE MARGARITO SAMANO LUGO.

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 125 Bis de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; 1,4, 5, fracciones I, II y III, 28 fracción VIII,49 y 50 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,publicada en fecha 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementos relacio-nados con las quejas presentadas por:Norma Becerril Guzmán, Alfonso OrtegaTapia, Eliseo Lechuga Vázquez y JoséMargarito Samano Lugo, vistos los si-guientes:

I. HECHOS

A.

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió en fecha 12

de octubre de 1993, el oficio número22588 de fecha 13 de agosto de 1993,mediante el cual la Comisión Nacional deDerechos Humanos remitió a la quejosade nombre Norma Becerril Guzmán, quienmanifestó que el motivo de su queja es elincumplimiento de la orden de aprehen-sión girada en contra del señor EnriqueGudiño Mejía, probable responsable deldelito de homicidio cometido en agravio deMaría de Lourdes Becerril Guzmán.

Señaló que la orden de aprehensión fuelibrada por el Juez Quinto Penal de Prime-ra Instancia de Tlalnepantla, México, den-tro de la causa 444/93-3.

2.- A través del oficio 3745/93-2 de fecha13 de octubre de 1993, este Organismosolicitó a usted informar acerca de loshechos manifestados por la quejosa.

3.- Esta Comisión recibió el oficioCDH/PROC/211/01/1869/93 fechado el11 de noviembre de 1993, al cual anexóusted el informe solicitado.

En dicho informe señaló usted que no hasido posible localizar al justiciable EnriqueGudiño Mejía, en virtud de que el mismo"se encuentra de fuga" y se ignora suparadero exacto.

4.- Mediante el escrito presentado en esteOrganismo en fecha 29 de diciembre de

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1993, la quejosa, señora Norma BecerrilGuzmán, insistió en la solución de su que-ja, mediante el cumplimiento de la ordende aprehensión girada en contra de Enri-que Gudiño Mejía.

5.- Por medio de los oficios 5399/93-2 defecha 9 de diciembre de 1993 y 179/94-2de fecha 11 de enero de 1994, esta Comi-sión solicitó a usted informar acerca delcumplimiento de la orden de aprehensiónlibrada en contra del justiciable de nombreEnrique Gudiño Mejía, dictada por el JuezQuinto Penal de Primera Instancia de Tlal-nepantla, México.

6.- En respuesta a las solicitudes de infor-me que le fueron enviadas, remitió usteda este Organismo el oficio CDH/PROC/211/01/98/94, a través del cual informóque aún no se contaban con los elementossuficientes que permitieran la aprehensióndel señor Enrique Gudiño Mejía.

7.- El día 21 de febrero del año en cursopresentó escrito la señora Norma BecerrilGuzmán, en el cual insistía sobre el cum-plimiento de la orden de aprehensión gira-da en contra del señor Enrique GudiñoMejía y para tal motivo proporcionó infor-mación tendiente a la localización delmencionado justiciable.

8.- Con el oficio 911/94-2 de fecha 28 defebrero de 1994, esta Comisión de Dere-chos Humanos solicitó a usted informa-ción sobre el cumplimiento de la orden deaprehensión motivo de queja de la señoraNorma Becerril Guzmán.

9.- Informó usted a este Organismo, através del oficio CDH/PROC/211/01/705/94 defecha 25 de marzo de 1994, que los datosproporcionados por la quejosa fueron tur-nados al subcomandante de la Policía Ju-dicial, encargado de la aprehensión,

asimismo se solicitó la colaboración de laProcuraduría General de Justicia del Dis-trito Federal en la aprehensión del justicia-ble.

10.- A través del oficio 3775 fechado el 16de junio de 1994, sometimos a su consi-deración la solución del expediente COD-HEM/1672/93-2, mediante elproce-dimiento de conciliación; propuestaque fue aceptada por usted, comunicán-dolo por medio del oficio CDH/PROC/211/01/2414/94 de fecha 27 de junio de 1994.

11.- Con el oficio CDH/PROC/211/01/3008/94

fechado el día 23 de agosto del año encurso, nos informó usted que hasta elmomento no había sido posible el cumpli-miento de la orden de aprehensión giradapor el Juez Quinto Penal de Primera Ins-tancia de Tlalnepantla, México, en contradel señor Enrique Gudiño Mejía, en virtudde que no se ha localizado el justiciable.

12.- A través del oficio 5826/94-2 de fecha7 de septiembre de 1994, esta Comisiónde Derechos Humanos, comunicó a ustedel término del procedimiento de concilia-ción, oficio que fue recibido el día 23 delmismo mes y año.

B.

1.- En fecha 3 de noviembre de 1993, EstaComisión de Derechos Humanos recibióel escrito signado por el señor AlfonsoOrtega Tapia y otra. En dicho escrito se-ñalaron los quejosos, que con motivo delos hechos acontecidos en fecha 11 dejulio de 1993, en los que perdiera la vidasu hijo de nombre Luis Enrique OrtegaPech, se originó el acta de averiguaciónprevia NJ/I/2551/93, misma que fue con-signada sin detenido al Juzgado SextoPenal de Primera Instancia de Tlalnepant-

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la, México, radicándose con el número decausa 501/93-1.

Señalaron también los quejosos, que elJuzgador del citado Tribunal, dentro de lacausa 501/93-1, aún no ha emitido la co-rrespondiente orden de aprehensión. Mo-tivo por el cual solicitó la intervención deeste Organismo.

2.- Esta Comisión inició el expedienteCODHEM/1826/93-2 y dirigió al Presiden-te del Tribunal Superior de Justicia de laEntidad, el oficio 4221/93-2 de fecha 3 denoviembre de 1993, solicitándole un infor-me acerca de los hechos manifestadospor los quejosos, así como fotocopias dela causa 501/93-1, radicada en el JuzgadoSexto Penal de Primera Instancia de Tlal-nepantla, México.

3.- Con el oficio 6803 de fecha 11 denoviembre de 1993, el Presidente del Tri-bunal Superior de Justicia del Estado re-mitió a este Organismo el informe yfotocopias solicitadas.

En dicho informe se indicó que en fecha22 de septiembre de 1993 el agente delMinisterio Público investigador, ejercitóacción penal en contra de Pedro PérezVargas, por su probable responsabilidaden la comisión del delito de homicidio co-metido en agravio de Luis Enrique OrtegaPech, radicándose la causa 501/93-1 en elJuzgado Sexto Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, México.

En fecha 28 de septiembre de 1993, elcitado juzgador libró orden de aprehensiónen contra del indiciado, orden que hasta elmomento no se le ha dado cumplimiento.

4.- Por medio del oficio 4447/93-2 de fecha12 de noviembre de 1993, esta Comisiónsolicitó a usted un informe sobre el cum-

plimiento de la orden de aprehensión gira-da en contra del señor Pedro Pérez Var-gas, dentro de la causa 501/93-1, radicadaen el Juzgado Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México.

5.- A través del oficio CDH/PROC/211/01/2045/93 de fecha 1 de diciembre de 1993,nos informó usted que a pesar de lasinvestigaciones realizadas por elementosde la Policía Judicial adscritos al grupoHuixquilucan, no había sido posible la lo-calización y aprehensión del justiciablePedro Pérez Vargas.

6.- Por medio de los oficios 362/94-2 defecha 19 de enero de 1994; y 1451/94-2de fecha 28 de marzo de 1994, esta Co-misión solicitó a usted información sobreel cumplimiento de la orden de aprehen-sión del señor Pedro Pérez Vargas.

7.- Con fundamento en lo establecido porel artículo 85 del Reglamento Interno deeste Organismo, a través del oficio3828/94-2 de fecha 17 de junio de 1994,le fue propuesta la queja del señor AlfonsoOrtega Tapia en conciliación, misma queconsistió en el cumplimiento de la ordende aprehensión girada en contra del señorPedro Pérez Vargas, dentro de la causa501/93-1, radicada en el Juzgado SextoPenal de Primera Instancia de Tlalnepant-la, México. Dicha propuesta fue aceptadapor usted, haciéndolo saber mediante eloficio CDH/PROC/ 211/01/2495/94 de fe-cha 4 de julio de 1994.

8.- Esta Comisión de Derechos Humanossolicitó a usted, mediante el oficio5477/94-2 de fecha 16 de agosto de 1994,solicitó a usted información sobre el cum-plimiento de la conciliación propuesta, enrelación al expediente CODHEM/1826/93-2.

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9.- Con su oficio CDH/PROC/211/01/461/94

fechado el día 23 de febrero de 1994,informó usted a este Organismo que laorden de aprehensión girada en contra dePedro Pérez Vargas, aún no había sidocumplida.

10.- Mediante el oficio número 5828/94-2de fecha 7 de septiembre de 1994, fuehecho de su conocimiento, el día 23 deseptiembre de 1994, el término del proce-dimiento de conciliación.

C.

1.- En virtud del escrito firmado por elseñor Eliseo Lechuga Vázquez, presenta-do en fecha 21 de diciembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos del Es-tado de México inició el expediente COD-HEM/2322/93-2.

En dicho escrito señaló el quejoso que conmotivo de los hechos del día 7 de noviem-bre de 1993, en los que perdiera la vida suhijo de nombre Dante Lechuga Felipe, seinició la averiguación previa EM/I/5161/93,la cual dio origen a la causa 144/94-2,misma que fue radicada en el JuzgadoOctavo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, México.

Señaló el quejoso que el titular del men-cionado Tribunal giró orden de aprehen-sión en contra Julio Cesar MuñozBalvanera, por su probable responsabili-dad en el homicidio de su hijo, orden quehasta el momento la Policía Judicial no hacumplido, dejando así impune la muertede su hijo.

2.- Este Organismo a través del oficio nú-mero 5545/93-2 de fecha 21 de diciembrede 1993, solicitó a usted un informe sobrelos hechos manifestados por el quejoso,

así como fotocopia de la averiguación pre-via EM/I/5161/93-2.

3.- Informó usted, mediante el oficioCDH/PROC/211/01/035/94 de fecha 12de enero de 1994, que: "el 7 de noviembrede 1993, se inició en Ecatepec de Morelosla averiguación previa EM/I/5161/93, rela-tiva al delito de homicidio, cometido enagravio de Dante Raúl Lechuga Felipe, encontra de quien resulte responsable..., elRepresentante Social encontró reunidoslos elementos del tipo penal exigidos porel artículo 16 Constitucional y por acredi-tada la presunta responsabilidad de JuanMuñoz González y Julio César Muñoz Bal-vanera..., dejando a su disposición inme-diata ( de la autoridad judicial)... al primerode ellos y solicitando la liberación de laorden de aprehensión en contra del segun-do...".

Asimismo adjunto a dicho informe, remitiólas fotocopias solicitadas.

4.- Con el oficio 2351/94-2 de fecha 20 deabril de 1994, esta Comisión solicitó alPresidente del Tribunal Superior de Justi-cia del Estado, fotocopia de la causa144/93, radicada en el Juzgado OctavoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

5.- Mediante el oficio 2883 fechado el día20 de mayo de 1994, este Organismorecibió del Presidente del Poder Judicialdel Estado de México, las fotocopias de lacausa 144/93, radicada en el Juzgado Oc-tavo Penal de Primera Instancia del Distri-to Judicial de Tlalnepantla, México.

De dichas fotocopias se desprende quedentro de la causa 144/93-2, radicada enel Juzgado Octavo Penal de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,México, en fecha 8 de marzo de 1994, se

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dictó sentencia absolutoria en favor delprocesado Juan Muñoz González, que-dando abierta la causa por cuanto hace aJulio César Muñoz Balvanera, contraquien existe orden de aprehensión, libradael día 22 de noviembre de 1993, la cual seencuentra pendiente de cumplir.

6.- Con el oficio 2170/94-2 fechado el día14 de abril de 1994, este Organismo soli-citó a usted, información sobre el cumpli-miento de la orden de aprehensión giradaen contra de Julio César Muñoz Balvane-ra, indiciado dentro de la causa 144/93,radicada en el Juzgado Octavo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México.

7.- A través del oficio CDH/PROC/211/01/2186/94 de fecha 1º de junio de 1994,nos informó usted que a pesar de lasacciones tendientes a la aprehensión deJulio César Muñoz Balvanera, no ha sidoposible la localización del justiciable y enconsecuencia sigue pendiente de cumplirla orden de aprehensión girada en contradel mencionado.

8.- Esta Comisión de Derechos Humanospropuso a usted, por medio del oficio3780/94-2 de fecha 16 de junio de 1994,la solución del expediente CODHEM/2322/93-2, a través del procedimiento deconciliación, misma que consistió en elcumplimiento de la orden de aprehensiónlibrada en contra de Julio César MuñozBalvanera. La propuesta fue aceptada porusted, haciéndolo saber con el oficioCDH/PROC/211/01/2415/94 de fecha 27de junio de 1994.

9.- Mediante el oficio 5478/94-2 de fecha16 de agosto de 1994, este Organismosolicitó a usted información acerca delcumplimiento de la conciliación propuesta.

10.- Con su oficio CDH/PROC/211/01/3017/94

de fecha 24 de agosto de 1994, usted nosinformó que la Policía Judicial aún no ha-bía localizado el paradero del justiciable,por lo que no se había cumplido con laorden de aprehensión girada en contra deJulio César Muñoz Balvanera.

11.- A través del oficio 5827/94-2 de fecha7 de septiembre de 1994, esta Comisióncomunicó a usted el término del procedi-miento de conciliación.

D.

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió en fecha 30de mayo de 1994, el escrito de queja sig-nado por el señor José Margarito SámanoLugo, quien manifestó que se encuentrainconforme con la falta de cumplimiento auna orden de aprehensión por parte de laPolicía Judicial del Estado, puesto que elJuez Cuarto Penal de Tlalnepantla, Méxi-co, había dictado dicha orden dentro de lacausa 376/88-3 y hasta el momento no sela ha dado cumplimiento. Además mani-festó que el citado juzgador no ha dictadosentencia .

2.- Registrada la queja del señor JoséMargarito Samano Lugo con el número deexpediente CODHEM/992/94-2, este Or-ganismo dirigió los oficios 3496/94-2 y3491/94-2 ambos fechados el día 1º dejunio de 1994, al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado y a ustedseñor Procurador, respectivamente, solici-tándoles informar acerca de los hechosatribuidos.

3.- Mediante el oficio número 3500 defecha 16 de junio de 1994, esta Comisiónrecibió el informe requerido al Poder Judi-cial del Estado.

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En dicho informe se señala que previoejercicio de la acción penal del MinisterioPúblico, se instruyó procedimiento penalen contra de Melitón Pérez Ramírez, porel delito de lesiones en agravio de JoséMargarito Samano Lugo, dentro de la cau-sa 376/88-3. Asimismo, "también se giróorden de aprehensión en contra otras per-sonas por el delito de lesiones cometidoen agravio de otras distintas al nombrado".

4.- A través del oficio CDH/PROC/211/01/2358/94 de fecha 17 de junio de 1994,remitió usted a esta Comisión el informesolicitado, señalando que: "Conforme a lasecuela procesal que ha seguido la causa376/88 instruida en el Juzgado Cuarto Pe-nal de Primera Instancia de Tlalnepantla,Méx., se aprecia que en la misma ha sidodictada sentencia condenatoria a CarlosGonzález Terrazas y absolutoria a favor deMelitón Pérez Ramírez; asimismo quedanpendientes por ejecutarse las órdenes deaprehensión en contra de los CC. MartínPérez Ramírez y Tomás González Gar-cía...".

5.- En fecha 23 de junio de 1994, se hizodel conocimiento del señor José MargaritoSamano Lugo, lo informado por las autori-dades señaladas por él como responsa-bles de violaciones a derechos humanos.

Hecho lo anterior el quejoso solicitó a esteOrganismo su intervención, a efecto deque se insista en el cumplimiento de lasórdenes de aprehensión giradas dentro dela causa 376/88-3, por el Juez Cuarto Pe-nal de Primera Instancia de Tlalnenpantla,México.

6.- Esta Comisión sometió a usted, me-diante el oficio 4072/94-2 de fecha 27 dejunio de 1994, la solución mediante conci-liación de la queja contenida en el expe-diente CODHEM/992/94-2, misma que

consistió en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra de losCC. Martín Pérez Ramírez y Tomás Gon-zález García. Usted nos informó de suaceptación, a t ravés del of ic ioCDH/PROC/211/01/2493/94 de fecha 4de julio del presente año.

7.- Con el oficio 5163/94-2 de fecha 3 deagosto de 1994, este Organismo solicitó austed informes acerca del cumplimientode la conciliación propuesta para la solu-ción del expediente CODHEM/992/94-2 .

8.- Mediante el oficio marcado con el nú-mero 6064/94-2 fechado el día 8 de sep-tiembre de 1994, esta Comisión comunicóa usted la terminación del procedimientode conciliación.

II. EVIDENCIAS

A.

1- Oficio número 22588 de fecha 13 deagosto de 1993, mediante el cual la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos re-mitió a la quejosa de nombre NormaBecerril Guzmán, quien manifestó que elmotivo de su queja es el incumplimientode la orden de aprehensión girada en con-tra del señor Enrique Gudiño Mejía, prob-able responsable del delito de homicidiocometido en agravio de María de LourdesBecerril Guzmán.

2.- Oficio 3745/93-2 de fecha 13 de octu-bre de 1993, a través del cual este Orga-nismo solicitó a usted informar acerca delos hechos manifestados por la quejosa.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/1869/93 fe-chado el 11 de noviembre de 1993, al cualanexó usted el informe solicitado y en elcual admite lo referente al incumplimiento

Recomendaciones

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de la orden de aprehensión señalada porla quejosa.

4.- Escrito presentado en este Organismoen fecha 29 de diciembre de 1993, suscritopor la quejosa, señora Norma BecerrilGuzmán, quien insistió en la solución desu queja, mediante el cumplimiento de laorden de aprehensión girada en contra deEnrique Gudiño Mejía.

5.- Oficios 5399/93-2 de fecha 9 de diciem-bre de 1993 y 179/94-2 de fecha 11 deenero de 1994, por los cuales esta Comi-sión solicitó a usted informar acerca delcumplimiento de la orden de aprehensiónlibrada en contra del justiciable de nombreEnrique Gudiño Mejía, dictada por el JuezQuinto Penal de Primera Instancia de Tlal-nepantla, México.

6.- Oficio CDH/PROC/211/01/98/94, a tra-vés del cual usted informó que aún no secontaban con los elementos suficientesque permitieran la aprehensión del señorEnrique Gudiño Mejía.

7.- Escrito de fecha 21 de febrero de 1994,suscrito por la señora Norma Becerril Guz-mán, por el cual insistió en el cumplimientode la orden de aprehensión girada en con-tra de Enrique Gudiño Mejía, asimismoproporcionó información tendiente a la lo-calización del mencionado justiciable.

8.- Oficio 911/94-2 de fecha 28 de febrerode 1994, con el que esta Comisión deDerechos Humanos solicitó a usted infor-mación sobre el cumplimiento de la ordende aprehensión motivo de queja de la se-ñora Norma Becerril Guzmán.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/705/94 defecha 25 de marzo de 1994, mediante elcual usted informó que los datos propor-cionados por la quejosa fueron turnados al

subcomandante de la Policía Judicial, en-cargado de la aprehensión, asimismo sesolicitó la colaboración de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal enla aprehensión del justiciable.

10.- Oficio 3775 fechado el 16 de junio de1994, por el que esta Comisión sometió asu consideración la solución del expedien-te CODHEM/1672/93-2, mediante el pro-cedimiento de conciliación.

11.- Oficio CDH/PROC/211/01/2414/94 de fe-cha 27 de junio de 1994, a través del cualusted nos comunicó su aceptación a lapropuesta que le fue hecha.

12.- Oficio CDH/PROC/211/01/3008/94 fecha-do el día 23 de agosto del año en curso,por el cual usted nos informó que hasta elmomento no había sido posible el cumpli-miento de la orden de aprehensión giradapor el Juez Quinto Penal de Primera Ins-tancia de Tlalnepantla, México, en contradel señor Enrique Gudiño Mejía, en virtudde que no ha sido posible la localizacióndel justiciable.

13.- Oficio 5826/94-2 de fecha 7 de sep-tiembre de 1994, a través del cual estaComisión de Derechos Humanos, comu-nicó a usted el término del procedimientode conciliación, oficio que fue recibido eldía 23 del mismo mes y año.

B.

1.- Escrito de fecha 3 de noviembre de1993, signado por el señor Alfonso OrtegaTapia y otra, quienes señalaron como mo-tivo de su queja la omisión del titular delJuzgado Sexto Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, México, dentro de la decausa 501/93-1, al no emitir la correspon-diente orden de aprehensión. Motivo por

CODHEM

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el cual solicitó la intervención de este Or-ganismo.

2.- Oficio 4221/93-2 de fecha 3 de noviem-bre de 1993, mediante el cual esta Comi-sión solicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, un in-forme acerca de los hechos manifestadospor los quejosos, así como fotocopias dela causa 501/93-1, radicada en el JuzgadoSexto Penal de Primera Instancia de Tlal-nepantla, México.

3.- Oficio 6803 de fecha 11 de noviembrede 1993, con el cual el Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estadoremitió a este Organismo el informe y fo-tocopias solicitadas, de los cuales se des-prende la inexistencia de violaciones aderechos humanos atribuibles a dicha ins-titución, en virtud de existir orden de apre-hensión dentro de la causa 501/93-1,radicada en el Juzgado Sexto Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, Méxi-co.

4.- Oficio 4447/93-2 de fecha 12 de no-viembre de 1993, a través del cual estaComisión solicitó a usted un informe sobreel cumplimiento de la orden de aprehen-sión girada en contra del señor Pedro Pé-rez Vargas, dentro de la causa 501/93-1,radicada en el Juzgado Sexto Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, Méxi-co.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/2045/93 defecha 1º de diciembre de 1993, por mediodel cual usted nos informó que a pesar delas investigaciones realizadas por elemen-tos de la Policía Judicial adscritos al grupoHuixquilucan, no había sido posible la lo-calización y aprehensión del justiciablePedro Pérez Vargas.

6.- Oficios 362/94-2 de fecha a 19 de enerode 1994 y 1451/94-2 de fecha 28 de marzode 1994, con los cuales esta Comisiónsolicitó a usted información sobre el cum-plimiento de la orden de aprehensión delseñor Pedro Pérez Vargas.

7.- Oficio 3828/94-2 de fecha 17 de juniode 1994, mediante el cual este Organismopropuso a usted la solución de la queja delseñor Alfonso Ortega Tapia en concilia-ción, misma que consistió en el cumpli-miento de la orden de aprehensión giradaen contra del señor Pedro Pérez Vargas,dentro de la causa 501/93-1, radicada enel Juzgado Sexto Penal de Primera Instan-cia de Tlalnepantla, México.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/2495/94 defecha 4 de julio de 1994, mediante el cualusted nos informó la aceptación de la con-ciliación propuesta.

9.- Oficio 5477/94-2 de fecha 16 de agostode 1994, con el cual esta Comisión solicitóa usted información sobre el cumplimientode la conciliación propuesta, en relación alexpediente CODHEM/1826/93-2.

10.- Oficio CDH/PROC/211/01/461/94 fe-chado el día 23 de febrero de 1994, por elcual informó usted a este Organismo, quela orden de aprehensión girada en contrade Pedro Pérez Vargas, aún no había sidocumplida.

11.- Oficio número 5828/94-2 de fecha 7de septiembre de 1994, con el cual fuehecho de su conocimiento, el día 23 deseptiembre de 1994, el término del proce-dimiento de conciliación.

Recomendaciones

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C.

1.- Escrito de queja firmado por el señorEliseo Lechuga Vázquez, presentado defecha 21 de diciembre de 1993.

2.- Oficio número 5545/93-2 de fecha 21de diciembre de 1993, con el cual esteOrganismo solicitó a usted un informe so-bre los hechos manifestados por el quejo-so, así como fotocopia de la averiguaciónprevia EM/I/5161/93-2.

3.- Oficio CDH/PROC/211/01/035/94 defecha 12 de enero de 1994, por el cualusted nos señaló que: "el 7 de noviembrede 1993, se inició en Ecatepec de Morelosla averiguación previa EM/I/5161/93, rela-tiva al delito de homicidio, cometido enagravio de Dante Raúl Lechuga Felipe, encontra de quien resulte responsable..., elRepresentante Social encontró reunidoslos elementos del tipo penal exigidos porel artículo 16 Constitucional y por acredi-tada la presunta responsabilidad de JuanMuñoz González y Julio César Muñoz Bal-vanera..., dejando a su disposición inme-diata ( de la autoridad judicial)... al primerode ellos y solicitando la liberación de laorden de aprehensión en contra del se-gundo...".

Asimismo adjunto a dicho informe las fo-tocopias solicitadas.

4.- Oficio 2351/94-2 de fecha 20 de abrilde 1994, por el que esta Comisión solicitóal Presidente del Tribunal Superior de Jus-ticia del Estado, fotocopia de la causa144/93, radicada en el Juzgado OctavoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México.

5.- Oficio 2883 fechado el día 20 de mayode 1994, con el cual este Organismo reci-bió del Presidente del Poder Judicial del

Estado de México, las fotocopias de lacausa 144/93, radicada en el Juzgado Oc-tavo Penal de Primera Instancia del Distri-to Judicial de Tlalnepantla, México.

6.- Oficio 2170/94-2 fechado el día 14 deabril de 1994, por medio del cual esteOrganismo solicitó a usted, informaciónsobre el cumplimiento de la orden de apre-hensión girada en contra de Julio CésarMuñoz Balvanera, indiciado dentro de lacausa 144/93, radicada en el Juzgado Oc-tavo Penal de Primera Instancia del Distri-to Judicial de Tlalnepantla, México.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/2186/94 defecha 1 de junio de 1994, con el cual nosinformó usted que a pesar de las accionestendientes a la aprehensión de Julio CésarMuñoz Balvanera, no ha sido posible lalocalización del justiciable y en conse-cuencia sigue pendiente de cumplir la or-den girada en contra del mencionado.

8.- Oficio 3780/94-2 de fecha 16 de juniode 1994, mediante el cual esta Comisiónpropuso a usted la solución del expedienteCODHEM/2322/93-2, a través del proce-dimiento de conciliación, misma que con-sistió en el cumplimiento de la orden deaprehensión librada en contra de Julio Cé-sar Muñoz Balvanera. La propuesta fueaceptada por usted, haciéndolo saber conel oficio CDH/PROC/211/01/2415/94 defecha 27 de junio de 1994.

9.- Oficio 5478/94-2 de fecha 16 de agostode 1994, por el cual este Organismo soli-citó a usted información acerca del cum-plimiento de la conciliación propuesta.

10.- Oficio CDH/PROC/211/01/3017/94 de fe-cha 24 de agosto de 1994, con el queusted nos informó que la Policía Judicialaún no había localizada el paradero deljusticiable, por lo que no había cumplido

CODHEM

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con la orden de aprehensión girada encontra de Julio César Muñoz Balvanera.

11.- Oficio 5827/94-2 de fecha 7 de sep-tiembre de 1994, a través del cual estaComisión comunicó a usted el término delprocedimiento de conciliación.

D.

1.- Escrito de queja de fecha 30 de mayode 1994, signado por el señor José Mar-garito Sámano Lugo, quien manifestó suinconformidad con la falta de cumplimien-to a una orden de aprehensión por partede la Policía Judicial del Estado, dictadadentro de la causa 376/88-3, radicada enel Juzgado Cuarto Penal de Primera Ins-tancia de Tlalnepantla.

2.- Oficios 3496/94-2 y 3491/94-2 ambosfechados el día 1º de junio de 1994, porlos cuales este Organismo requirió al Pre-sidente del Tribunal Superior de Justiciadel Estado y a usted, señor Procurador,respectivamente, informar acerca de loshechos manifestados por el quejoso.

3.- Oficio número 3500 de fecha 16 dejunio de 1994, por el cual esta Comisiónrecibió el informe requerido al Poder Judi-cial del Estado y en el que se niegan loshechos atribuidos a servidores públicos deTribunal Superior de Justicia de la Entidad,señalándose la existencia de órdenes deaprehensión pendientes de cumplimiento.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/2358/94 defecha 17 de junio de 1994, por el cualremitió usted a esta Comisión el informesolicitado, corroborando la informaciónobsequiada por el Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado.

5.- Acta circunstanciada de fecha 23 dejunio de 1994, en la que se hace constar

que se hizo del conocimiento del señorJosé Margarito Sámano Lugo, lo informa-do por las autoridades señaladas por élcomo responsables de violaciones a dere-chos humanos, así como su inconformi-dad en el incumplimiento de las órdenesde aprehensión que señalan las autorida-des.

6.- Oficio 4072/94-2 de fecha 27 de juniode 1994, por el cual fue sometida a suconsideración la solución mediante conci-liación de la queja contenida en el expe-diente CODHEM/992/94-2, misma queconsistió en el cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra de losCC. Martín Pérez Ramírez y Tomás Gon-zález García.

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/2493/94 defecha 4 de julio del presente año, en el quese nos comunicó la aceptación de la con-ciliación propuesta.

8.- Oficio 5163/94-2 de fecha 3 de agostode 1994, por el que este Organismo soli-citó a usted informar acerca del cumpli-miento de la conciliación propuesta para lasolución del expediente COD-HEM/992/94-2.

9.- Oficio marcado con el número 6064/94-2 fechado el día 8 de septiembre de 1994,mediante el cual esta Comisión comunicóa usted la terminación del procedimientode conciliación.

III. SITUACION JURIDICA

A.

La orden de aprehensión girada en contradel señor Enrique Gudiño Mejía, por elJuez Quinto Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla, Méxi-co, dentro de la causa 444/93-3, por la

Recomendaciones

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probable responsabilidad del justiciable enla comisión del delito de homicidio en agra-vio de María de Lourdes Becerril Guzmán,no ha sido cumplida hasta el momento,dado que el indiciado se encuentra evadi-do de la acción de la justicia

B.

El Juez Sexto Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla, Méxi-co, en fecha 28 de septiembre de 1993,libró orden de aprehensión en contra dePedro Pérez Vargas, por su probable res-ponsabilidad en el delito de homicidio co-metido en agravio de Luis Enrique OrtegaPech y por el cual se inició la causa501/93-1, radicada en el referido Tribunal,dicha orden hasta el momento no ha sidocumplida.

C.

El día 22 de noviembre de 1993, el titulardel Juzgado Octavo Penal de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,México, dentro de la causa 144/93-2, or-denó la aprehensión del indiciado JulioCésar Muñoz Balvanera, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode homicidio, en agravio de quien en vidarespondiera al nombre de Dante Raúl Le-chuga Felipe. Hasta el momento no hasido posible la aprehensión del justiciable,encontrándose impune el homicidio en co-mento.

D.

Dentro de la causa 376/88-3, radicada enel Juzgado Cuarto Penal de Primera Ins-tancia de Tlalnepantla, México, se dictó enfecha 1º de junio de 1990 sentencia abso-lutoria en favor de uno de los procesados,quedando abierta únicamente en lo querefiere a los indiciados contra los cuales se

libró orden de aprehensión, por su prob-able responsabilidad en la comisión deldelito de lesiones en agravio de José Mar-garito Sámano Lugo. Los justiciables has-ta el momento se encuentran evadidos dela acción de la justicia.

IV. OBSERVACIONES

Una vez que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México se allegóde las evidencias necesarias, mismas quefueron descritas en el correspondiente ca-pítulo de la presente Recomendación yrealizado el estudio lógico y jurídico, en-contró que servidores públicos de la Pro-curaduría General de Justicia del Estado,han transgredido los derechos humanosde los quejosos, incurriendo en dilaciónexcesiva en la procuración de justicia.

Efectivamente. Una de las obligacionesque la Constitución de los Estados UnidosMexicanos, en su artículo 21, impone a laPolicía Judicial, es la persecución de losdelitos, lo que implica, entre otras cosas,el cumplimiento de las órdenes de apre-hensión giradas por las autoridades judi-ciales.

No pasan desapercibidos para esta Comi-sión de Derechos Humanos, los informesrendidos por los elementos de la PolicíaJudicial del Estado, comisionados, res-pectivamente, para el cumplimiento de lasórdenes de aprehensión en comento. Sinembargo, como ya se indicó, dicho cum-plimiento constituye una de las principalesobligaciones de la Policía Judicial, sin lacual sería difícil hablar de procuración dejusticia y en consecuencia la administra-ción de justicia sería nugatoria a los gober-nados.

Cabe señalar que los hechos que motiva-ron las quejas de los expedientes: COD-

CODHEM

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HEM/ 1672/93-2; CODHEM/1826/ 93-2;CODHEM/2322/93-2 y CODHEM/992/ 94-2, son precisamente en contra del incum-plimiento en las órdenes de aprehensiónque provoca que los probables responsa-bles de algún ilícito queden impunes. Si-tuación que no es dable en un estado dederecho como el que rige a nuestro país.

De lo anterior se desprende que servido-res públicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México han trans-gredido los siguientes preceptos legales:

A.- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente dispone: "...La persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Públicoy a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato de aquél".

B.- Artículo 42 de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Es-tado y Municipios, el cual dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad y eficacia que deban serobservadas en el servicio público, inde-pendientemente de las obligaciones espe-cíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrán lassiguientes obligaciones de carácter gene-ral: I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abste-nerse de cualquier acto u omisión quecause la suspensión o deficiencia de dichoservicio o implique abuso o ejercicio inde-bido de un empleo, cargo o comisión; XXII.Abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el ser-vicio".

C.- En relación con el Artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamiento jurí-

dico establece que: "Se incurre en Res-ponsabilidad Administrativa por incumpli-miento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, dando lugar a la instrucción delProcedimiento Administrativo ante los ór-ganos disciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

D.- Artículo 29 del Reglamento de la Poli-cía Judicial del Estado de México, disponeque: "Los Agentes investigadores tienenlas obligaciones y facultades siguientes: I.Recibir y dar cumplimiento a las órdenesde investigación, presentación o de otraíndole, giradas por el Ministerio Público,así como a las que emanen de la autoridadjudicial".

E.- El citado Reglamento de la PolicíaJudicial de la Entidad, señala en su artícu-lo 63 que: "Son infracciones las siguientes:II. No cumplir con las órdenes relaciona-das con su función, y VI. No atender losdeberes y responsabilidades propias delcargo".

En razón de lo anteriormente expuesto, sedesprende que la falta de cumplimiento delas órdenes de aprehensión en comento,conculcan derechos humanos de imparti-ción de justicia, garantizados por nuestraCarta Magna, en agravio de los quejososantes señalados.

Motivo por el cual esta Comisión de Dere-chos Humanos respetuosamente formulaa usted, señor Procurador General de Jus-ticia del Estado, las siguientes:

Recomendaciones

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V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de la Policía Judicial de la Enti-dad, a efecto de dar cumplimiento a lasórdenes de aprehensión libradas dentrode las causas: 444/93-3 radicada en elJuzgado Quinto Penal de Primera Instan-cia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,México; 501/93-1 radicada en el JuzgadoSexto Penal de Primera Instancia del Dis-trito Judicial de Tlalnepantla, México;144/93-2 radicada en el Juzgado OctavoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, y 376/88-3, radicada en el Juzgado Cuarto Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla, Méxi-co, poniendo inmediatamente a disposi-ción de su juez a los justiciables.

SEGUNDA.- Asimismo, ordenar a quiencorresponda iniciar el procedimiento inter-no de investigación correspondiente, aefecto de conocer las causas por las cua-les dichas órdenes de aprehensión no han

sido ejecutadas, imponiendo en su caso,las medidas disciplinarias que correspon-dan.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo 50,Segundo Párrafo, de la Ley que Crea laComisión de Derechos humanos del Esta-do de México, solicitó a usted que la res-puesta sobre la aceptación de estarecomendación, nos sea informada dentrode un término de 15 días hábiles siguien-tes a la notificación de la presente, igual-mente y con el mismo fundamento jurídicocitado, solicito que, en su caso, las prue-bas correspondientes al cumplimiento dela presente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días siguientesa la aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada, que-dando la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México en aptitud de hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

OFICIO: CDH/PROC/211/01/3567/94

Toluca, Estado de México., octubre 13 de 1994.

DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de MéxicoPresente

En respuesta a su atento oficio del día 7 de octubre del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 96/94, emitida por el H. Organismoque usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por los CC. NORMA BECE-RRIL GUZMAN, ALFONSO ORTEGA TAPIA, ELISEO LECHUGA VAZQUEZ Y JOSE MAR-GARITO SAMANO LUGO, y que originó los expedientes CODHEM/1672/93-2, 1826/93-2,2322/93-2 y 992/94-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitida la documentaciónque acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAProcurador General de Justicia

c.c.p. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLIC. BEATRIZ E. VILLEGAS LAZCANO,Coordinadora de Derechos HumanosLRMO/BEVL/MEG/cnp.

Recomendaciones

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Recursos

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La juventud es una embriaguez perpetua: es la fiebre de la razón

La Rochefoucauld

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RECURSO DE IMPUGNACION 35/94.RECURSO SOBRE EL CASO DELSEÑOR CASIANO CASTRO GONZALEZ.

México, D.F., 13 de octubre de 1994.

LICENCIADA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO,TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguida Presidenta:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 1°.; 6°.; fracción IV; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55; 61; 63; 65y 66 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado loselementos contenidos en el expediente CNDH/122/94/MEX/I00066, relacionados con elRecurso de Impugnación interpuesto por el señor Casiano Castro González, y vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- El 18 de marzo de 1994, esta Comisión Nacional recibió el escrito por medio del cualel señor Casiano Castro González interpuso Recurso de Impugnación en contra de laresolución definitiva del 18 de noviembre de 1993, emitida por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en el expediente CODHEM/303/93-1, y notificadapersonalmente al señor Aarón Martínez Ramírez, coagraviado en el presente asunto, el 2de febrero de 1994.

El recurrente señaló como agravios los siguientes:

a) El hecho que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fue "omisaen avisar al suscrito como a los demás quejosos, sobre la propuesta de conciliación,así como, del Visitador designado para el trámite conciliatorio".

b) Que el Visitador resolutor no observó los elementos de convicción que obran en laaveriguación previa EM/I/966/91, que benefician al recurrente y coagraviados y sí encambio, le dio pleno valor probatorio a los supuestos jurídicos que hizo el Ministerio

ComisiónNacional deDerechosHumanos

Recursos

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Público al emitir su determinación del no ejercicio de la acción penal en dichaindagatoria.

2. El mismo día, este Organismo Nacional recibió de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, un informe respecto de la resolución impugnada, así como elexpediente CODHEM/303/93-1 que se abrió con motivo de la queja del señor CasianoCastro González.

3. Previa valoración de la procedencia del Recurso de Impugnación, éste fue admitido el24 de marzo del año en curso, en el expediente CNDH/122/94/MEX/I00066.

4. Ahora bien, del análisis de la documentación proporcionada por el Organismo Estatal,se desprende lo siguiente:

a) El 5 de enero de 1993, el señor Casiano Castro González compareció ante laDirección General de Quejas y Orientación de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, donde se le auxilió para formular un escrito de queja.

En dicho escrito el quejoso señaló como presunta violación a sus DerechosHumanos, la dilación en la integración y determinación de las averiguaciones previasEM/I/966/91 Y EM/III/012/93, radicadas en la Agencia del Ministerio Público deEcatepec de Morelos, Estado de México. Mencionó, que la averiguación previaEM/I/966/91 se inició el 6 de febrero de 1991 a consecuencia de la denuncia dehechos presentada por los integrantes del comité de lucha Villa Primero de AgostoA.C., quienes acusaron a los miembros del consejo de administración de esaasociación civil, por haber manejado indebidamente las aportaciones en dinero queen su calidad de socios les daban mensualmente. Asimismo, que por su parte, laaveriguación previa EM/III/012/93 se inició por los delitos de allanamiento de moraday daños en los bienes, a raíz de la querella presentada el 2 de enero de 1993, por laagraviada Josefina Sarmiento González, en contra de Joaquín Hernández Solano yErick Alejandro Rosas López, quienes en esa ocasión también golpearon a variaspersonas, las cuales comparecieron el día 4 de ese mismo mes dentro de dichaaveriguación.

En esta última indagatoria EM/III/012/93, el 12 de enero de 1994 se ejercitó acciónpenal en contra de los indiciados Joaquín Hernández Solano y Erick Alejandro RosasLópez, quienes fueron consignados al Juzgado Cuarto Penal de Tlalnepantla delEstado de México, lugar donde inició la causa penal 34/93 por los delitos deallanamiento de morada, daños en bienes y lesiones; pero como faltaban diligenciaspor practicar para acreditar la probable responsabilidad de otros indiciados, se ordenósu desglose y posteriormente su reserva, sin perjuicio de que con posterioridad seaportaran mayores datos para su perfeccionamiento legal y resolución conforme aDerecho.

b) El 19 de enero de 1993, un Visitador adjunto de esta Comisión Nacional sostuvoconversación telefónica con el señor Casiano Castro González, quien confirmó que

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la indagatoria EM/III/012/93 se consignó al Juzgado Cuarto Penal de Tlalnepantla,Estado de México, y originó la causa penal 34/93.

c) Por otro lado y en virtud de la creación de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, este Organismo Nacional remit ió el expedienteCNDH/122/93/MEX/36 para su tramitación definitiva, recibido por ese OrganismoEstatal el 24 de febrero de 1993, en el expediente CODHEM/303/93-1.

d) El 14 de mayo de 1993, mediante el oficio 1736/93-1, el Organismo Estatal solicitóal Procurador General de Justicia del Estado de México un informe sobre el estadoprocesal que guardaban las averiguaciones previas señaladas anteriormente. Enatención a lo anterior, por medio del oficio CDH/PROC/211/01/551/93 del 26 de mayode 1993, dicha autoridad contestó que la averiguación previa EM/1/966/91 seencontraba en trámite para su debida integración; y que la indagatoria EM/III/012/93se consignó al Juzgado Cuarto Penal de Tlalnepantla, Estado de México, originandola causa penal 34/93, y en cuanto al desglose de esta última informó que seencontraba en la reserva desde el 5 de abril de 1993, sin perjuicio de que conposterioridad se aportaran mayores datos para su perfeccionamiento legal yresolución conforme a Derecho.

e) El 25 de agosto de 1993, mediante el oficio CDH/PROC/211/01/1217/93(68)93-1, laProcuraduría General de Justicia remitió a la Comisión de Derechos Humanos,ambas del Estado de México, el oficio 211-05-1336/93 del 9 de agosto del añopasado, signado por el licenciado Alejandro Gutiérrez Arzaluz, entoncesSubprocurador de Justicia, con residencia en Texcoco, Estado de México, a travésdel cual se informó que en la averiguación previa EM/I/966/91 se seguían aportandodatos para su perfeccionamiento.

f) De nueva cuenta, a través del oficio 4366/93-1 del 13 de octubre de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México solicitó al Procurador General deJusticia del mismo Estado, informara de la situación procesal que guardaba laindagatoria EM/I/966/91, recibiéndose respuesta por medio del oficioCDH/PROC/211/01/1639/93(68)93 del 18 de octubre del mismo año, manifestandoque aún no había sido debidamente integrada y que se encontraba en trámite parasu perfeccionamiento legal.

g) El 28 de octubre de 1993, mediante el oficio 4659/93-1, el Organismo Estatal solicitónuevamente al Procurador General de Justicia del Estado de México informará de lasituación que guardaba la multicitada averiguación previa, obteniéndose respuestaa través del oficio CDH/PROC/211/01/1729/93(68)93-1, al cual se acompañó copiacertificada de las últimas actuaciones que en la misma se habían realizado.

h) A través del oficio CDH/PROC/211/01/1778/93(68)93-1 del 8 de noviembre de 1993,el Procurador General de Justicia del Estado de México informó al Organismo Estatalque la indagatoria EM/I/966/91 se había resuelto, remitiendo copia certificada de ladeterminación realizada por el agente del Ministerio Público el 4 de noviembre de

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1993, en la cual se acordo lo siguiente:

".... que en la presente indagatoria no hay delito que perseguir y que obviamente noha lugar al ejercicio de la acción penal, de tal manera que las inconformidadesplanteadas por los denunciantes en relación a las gestiones de los miembros delconsejo de administración, deben ser ventiladas y resueltas con estricto apego a losestatutos de la persona jurídica que nos ocupa, así como a las normas relativas dela ley civil que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las AsociacionesCiviles.....".

i) El 18 de noviembre de 1993, previo el estudio y análisis de las constancias queintegraron el expediente de queja CODHEM/303/93-1, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, resolvió enviarlo al archivo, mediante el oficio5044/93-1, considerando que la presunta dilación en la procuración de justicia quemotivó la queja, fue solucionada durante el procedimiento respectivo toda vez quelos hechos denunciados en las averiguaciones previas señaladas fueroninvestigados y determinados conforme a Derecho por dicha Procuraduría.

j) El 2 de febrero de 1994, el Organismo Estatal notificó en forma personal al señorAarón Martínez Ramírez del oficio referido en el párrafo que antecede, según constaen el acuse de recibo de esa fecha.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1. El escrito del 2 de marzo de 1994, recibido en este Organismo Nacional el 18 del mismomes y año, por medio del cual el señor Casiano Castro González interpuso suinconformidad contra la resolución dictada por el Organismo Estatal.

2. El oficio 1271/94-1 del 7 de marzo de 1994, recibido en esta Comisión Nacional el 18del mismo mes y año, por medio del cual la Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México remitió el informe solicitado por este Organismo Nacional.

3. El expediente CODHEM/303/93-1 integrado y tramitado por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, con motivo de la queja interpuesta por el señor CasianoCastro González, que contiene como constancias principales las siguientes:

a) Copia certificada de las averiguaciones previas EM/III/012/93 y EM/I/966/91.

b) Acta circunstanciada del 19 de enero de 1993, levantada con motivo de laconversación telefónica efectuada entre un visitador adjunto de este OrganismoNacional y el señor Casiano Castro González, en la que el recurrente manifestó quela indagatoria EM/III/012/93 se consignó al Juzgado Cuarto Penal de Tlalnepantla,Estado de México, y originó la causa penal 34/93.

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c) El oficio 5044/93-1 del 18 de noviembre de 1993, por virtud del cual el Primer VisitadorGeneral de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México resolvió elexpediente de queja CODHEM/303/93-1.

d) El acuse de recepción de notificación del oficio referido en el inciso que antecede del2 de febrero de 1994, por el señor Aarón Martínez Ramírez.

III. OBSERVACIONES

Del análisis de las constancias que obran en el presente expediente, esta ComisiónNacional advierte que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México actuó conapego a Derecho al resolver la queja CODHEM/303/93-1, en atención a las siguientesconsideraciones:

Como se observa, el recurrente manifestó originalmente en su escrito de queja habersufrido violación a sus Derechos Humanos al existir presunta dilación en la integración ydeterminación de las averiguaciones previas EM/III/012/93 y EM/I/966/91; no obstante,dichas indagatorias ya fueron integradas y determinadas conforme a Derecho, durante eltrámite respectivo de la queja. Lo anterior, debido a que la primera de las indagatoriasreferidas el 12 de enero de 1993, fue determinada y posteriormente consignada al JuezCuarto Penal de Tlalnepantla, Estado de México, radicándose bajo la causa penal 34/93;sin embargo, como en esa misma averiguación había otros indiciados de los cuales no sehabía acreditado su probable responsabilidad penal, se dictó un acuerdo donde se ordenódesglosar dicha indagatoria, dándole intervención a la Policía Judicial de ese lugar, parala búsqueda, localización y presentación de los demás inculpados; no obstante, al noesclarecerse la investigación, el Ministerio Público adscrito a la Mesa IV de la Direcciónde Averiguaciones Previas de Ecatepec de Morelos, Estado de México, le envió a reservael 22 de enero de 1993, sin perjuicio de darle curso legal en caso de obtenerse nuevoselementos de prueba.

Por cuanto hace a la segunda indagatoria, la EM/I/966/91, el Ministerio Público resolvió el4 de noviembre de 1993, el no ejercicio de la acción penal, mencionado que los hechosdeben ser resueltos a través de los procedimientos civiles, ya que son las normas relativasque regulan la creación, funcionamiento y extinción de las asociaciones civiles.

Bajo estos criterios y atendiendo a la integración misma de las indagatorias referidas, esteOrganismo Nacional no apreció que el Representante Social haya incurrido enresponsabilidad en cuanto a su determinación respectiva.

Por otro lado, no debe olvidarse que dentro de la misma averiguación EM/I/966/91, losindiciados son miembros del consejo de administración de una persona moral, y por lotanto, la probable responsabilidad penal en que éstos pudieran incurrir por supuestosmalos manejos de fondos de la asociación civil, sólo puede acreditarse una vez que porvía judicial se les haya requerido la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a loprevisto por el artículo 2536 del Código Civil del Estado de México que a la letra dice:

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"ARTICULO 2536.- Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al finque se propone la asociación y con ese objeto pueda examinar los libros de contabilidady demás papeles de ésta".

Ahora bien, por lo que se refiere a que la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico "fue omisa en avisar al recurrente como a los demás quejosos, sobre la propuestade conciliación, así como al visitador designado para el trámite conciliatorio", cabe señalarque el expediente CODHEM/303/93-1 fue concluido durante le trámite respectivo, segúnse desprende del acuerdo dictado el 18 de noviembre de 1993, por el licenciado MiguelAngel Contreras Nieto, Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México. En ese documento se señaló textualmente: "tengáse por atendidoel presente expediente, toda vez que el mismo se da por concluido por habersesolucionado durante el trámite respectivo....", y que fue dictado en base a lo dispuesto porel artículo 90, fracción VIII del Reglamento Interno del Organismo Estatal arribamencionado y que a la letra establece:

"ARTICULO 90.- Los expedientes de queja que hubieran sido abiertos podrán serconcluidos por cualquiera de las causas siguientes:

VIII.- Por haberse solucionado la queja mediante el procedimiento de conciliación o duranteel trámite respectivo".

Es decir, la queja del hoy recurrente fue concluida en virtud de que los hechos violatoriosde sus Derechos Humanos fueron suspendidos y corregidos por la autoridad de motuproprio, sin que para ello mediara algún tipo de procedimiento conciliatorio, por lo que laapreciación del señor Castro en el sentido de que se le debió de haber dado aviso deltrámite conciliatorio, carece de fundamento porque, como se dijo, nunca existió tal.

Finalmente, en cuanto hace al señalamiento de que el visitador resolutor no observó losmedios de convicción que obran en la averiguación previa EM/I/966/91, que benefician alrecurrente y coagraviados, y sí en cambio le dio pleno valor probatorio a los supuestosjurídicos que hizo el Ministerio Público al emitir su determinación del no ejercicio de laacción penal en dicha indagatoria; sobre este punto, hay que mencionar que esta ComisiónNacional advierte que dicho argumento no fue motivo de queja original, toda vez que lamisma fue instruida exclusivamente por la presunta dilación en las indagatoriasEM/I/966/91 y EM/III/012/93, por lo tanto, no puede en razón lógica ser motivo deimpugnación ante este Organismo Nacional.

Así las cosas, esta Comisión Nacional considera que la resolución dictada por la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, se ajustó a Derecho.

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IV. CONCLUSIONES

1. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, comunico a usted que este OrganismoNacional considera que la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, fue correcta y apegada a Derecho.

2. En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos resuelve CONFIRMARLA RESOLUCION DEFINITIVA emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, el 18 de noviembre de 1993.

Por lo anterior, el expediente de mérito será enviado al archivo como asunto concluido.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más distinguida consideración.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE INTERINO DE LA COMISION NACIONALCARLOS RODRIGUEZ MORENO

c.c.p. Lic. Ismael Eslava, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.-Presente.

c.c.p. Señor Casiano Castro González.- Av. Central No. 64 Con. 1, casa 32, Santa María Tultepec C.P.55120, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

c.c.p. Expediente.

c.c.p. Minutario.

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SEGUNDA VISITADURIA GENERALAv. Periférico Sur No. 3469Col. San Jerónimo LídiceDeleg. Magdalena Contreras10200 México, D.F.FAX: 6818490

Exp. No. CNDH/121/94/MEX/I250

Oficio No. V2/00033031

México, D.F. a 30 de Septiembre de 1994.

SEÑORA ELVIRA CAÑIZO GUTIERREZAVENIDA CUAUHTEMOC NUMERO 208,COLONIA PAVON, CIUDAD NEZAHUALCOYOTL,ESTADO DE MEXICO, C.P. 57610.

Respetable señora Cañizo:

Me refiero a su escrito de inconformidad presentado ante la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México y recibido en este Organismo Nacional, junto con elexpediente CODHEM/1287/93-1, el 8 de septiembre de 1994, mediante el cual manifestóque la referida Comisión Estatal en forma errónea le dio la razón a la Procuraduría Generalde Justicia de ese Estado, al señalarle que el asunto que usted planteó es de carácterpuramente civil, "pues tal apreciación fue rechazada con anterioridad por laSubprocuraduría de esa Entidad".

Del análisis de su escrito se determinó que se trataba de la interposición de un Recursode Impugnación contra un acuerdo grave del organismo estatal de Derechos Humanos,en este caso una incompetencia.

Sin embargo, una vez analizados tanto los documentos que usted presentó ante esaComisión Estatal como aquellos que fueron presentados por dicho organismo, se advierteque los hechos motivo de su inconformidad se le notificaron el 23 de junio de 1994, fechaa partir de la cual usted tuvo conocimiento del acuerdo de conclusión dictado por elorganismo estatal el 7 de ese mismo mes y año, habiendo presentado su escrito deinconformidad hasta el 25 de agosto del presente año, dos meses después de haber sidonotificada.

ComisiónNacional deDerechosHumanos

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En tal virtud, se concluye que esta Comisión Nacional no es competente para conocer desu inconformidad debido a la extemporaneidad con que se presentó, de conformidad conlo dispuesto por los artículos 63 de su propia Ley, en relación con el 159, fracción III desu Reglamento Interno, que a la letra establece:

"Artículo 159.- Para que la Comisión Nacional admita el recurso de Impugnación serequiere:

III. Que el recurso se presente ante la respectiva Comisión Estatal dentro de un plazo de30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión...".

No obstante, esta Comisión Nacional queda a sus órdenes para brindarle la atención quese merece, de así requerirlo en lo futuro.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi atenta consideración.

EL SEGUNDO VISITADOR GENERAL

LIC. ISMAEL ESLAVA

c.c.p. Lic. Carlos Rodríguez Moreno.- Presidente Interino de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.-Presente.

c.c.p. Dra. Mireille Roccatti Velazquez.- Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico.- Toluca, Estado de México.

c.c.p. Expediente.

c.c.p. Minutario.

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DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD56/94 SOBRE EL RECURSO DE QUEJA DELSEÑOR EDMUNDO RAMOS HOYOS.

México, D.F., 13 de octubre de 1994.

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO,TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

Muy distinguida señora Presidenta:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 1o.; 6o.; fracción IV; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55, 56 y 59 dela Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado los elementoscontenidos en el expediente CNDH/121/94/MEX/Q164, relacionados con el recurso dequeja interpuesto por el señor Edmundo Ramos Hoyos, y vistos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 1994, esta Comisión Nacional recibió el escrito por medio del cual elseñor Edmundo Ramos Hoyos interpuso recurso de queja en contra de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, al considerar que no se le había dado elseguimiento adecuado a su queja tramitada dentro del expediente CODHEM/ 2143/93-01.

2. Radicado el recurso de referencia, se registró en el expediente CNDH/121/94/MEX/Q164 y, en el proceso de su integración, el 23 de junio de 1994, mediante el oficio20129, se solicitó a esa Comisión Estatal un informe sobre los hechos constitutivos de lainconformidad.

El 7 de julio de 1994, a través del oficio 4075/94-1, ese organismo estatal remitió el informerequerido, así como copia certificada del expediente de queja CODHEM/ 2143/93-01.

3. El 12 de julio de 1994, una vez analizadas las constancias que integran la presenteinconformidad, se admitió su procedencia como recurso de queja, del cual se desprendelo siguiente:

a) El 22 de noviembre de 1993, la Comisión de Derechos humanos del Estado deMéxico recibió el escrito de queja presentado por el señor Edmundo Ramos Hoyos,por medio del cual denunció presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas

ComisiónNacional deDerechosHumanos

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en su agravio por el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justiciadel Estado de México, iniciándose el expediente CODHEM/2143/93-01.

b) El señor Edmundo Ramos Hoyos expresó que en marzo de 1992 denunció el delitode fraude cometido en su perjuicio por el señor Horacio Valdez García, por lo que seinició la averiguación previa NJ/I/981/92. Que posteriormente el indiciado se cambióde domicilio a la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y una vez que la averiguaciónprevia se consignó al Juez Sexto Penal de Tlalnepantla, se registró en la causa penal400/92-2; se libró orden de aprehensión en contra del probable responsable y se giróexhorto al Tribunal Superior de Justicia de Tamaulipas para solicitarle auxilio en sucumplimiento, sin que hasta la fecha haya sido aprehendido el inculpado.

c) Durante la integración de la queja, el 30 de noviembre de 1993, mediante el oficio5370/93-I, la Comisión Estatal solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México un informe sobre los hechos constitutivos de la queja. El 6 dediciembre de 1993, recibió el oficio 74787 signado por el licenciado Jorge MuciñoEscalona, Secretario General de Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Estadode México, al que anexó el informe rendido por el Juez Sexto Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, quien expresó que:

"En fecha 20 de julio de 1992, se recibió en este Juzgado las diligencias deaveriguación previa número NJ/I/981/92, en las cuales el ciudadano agente delMinisterio Público Investigador ejercita acción penal en contra de Horacio ValdezGarcía por el delito de fraude, cometido en agravio de Edmundo Ramos Hoyos,mismas diligencias que fueron radicadas en el libro de gobierno bajo el número decausa 400/92-2, y toda vez que el órgano investigador solicitó se librara orden deaprehensión en contra del inculpado de referencia, y por encontrarse reunidos losrequisitos del artículo 16 constitucional se libró la orden de aprehensión solicitadapor el órgano persecutor, y toda vez que el domicilio del referido inculpado, mismoque fuera señalado en autos, se encontraba fuera de esta jurisdicción territorial, yaque el mismo se encuentra en el Estado de Tamaulipas, con fundamento en lodispuesto por los artículos 1o., 2o., 6o., 15 y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41, 45 y 47 delCódigo de Procedimientos Penales en vigor, se giró exhorto respectivo al Juez Penalde Primera Instancia en turno de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para elefecto de que ordenara a quien corresponda la búsqueda y aprehensión de HoracioValdez García, por aparecer como presunto responsable del delito de fraude, ilícitoprevisto y sancionado por los artículos 316, 317 fracción XI y 318 fracción II delCódigo Penal Vigente en el Estado de México, y lograda que sea en su aspectomaterial, se comunicara a este Juzgado para el efecto de solicitar su traslado,facultándose al Juez exhortado a practicar las diligencias que no admiten demora,remitiéndose dicho exhorto con copias debidamente certificadas de la causa penalen cita al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas para que éste asu vez lo remita al Juez exhortado para que de encontrarlo ajustado a Derechos sesirva diligenciarlo. Asimismo el 5 de abril del año en curso se recibió el oficio 1700procedente de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia

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del Estado de Tamaulipas, en el cual se informaba que el exhorto de referencia lefue turnado al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Nuevo Laredo,Tamaulipas. Siendo hasta el momento el estado actual que guardan los presentesautos".

d) El 13 de diciembre de 1993, mediante el oficio 5385/93-1, la Comisión Estatal solicitóinformes al Procurador General de Justicia del Estado de México, y al no obtenerrespuesta, ese organismo estatal envió oficio recordatorio de solicitud de informesel 12 de enero de 1994, por medio del oficio 58/94-1.

El 18 de febrero del presente año recibió por parte del licenciado Luis Rivera Montesde Oca, Procurador General de Just ic ia del Estado, el of ic ioCDH/PROC/211/01/431/94 al que anexó el informe rendido por el Subdirector deControl de Procesos, el cual manifestó que:

"En fecha 11 de marzo de 1992 se inició el acta de averiguación previa NJ/I/981/92,por el delito de fraude, en agravio de Edmundo Ramos Hoyos y en contra de HoracioValdez García; siendo consignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, México, en fecha 29 de junio de 1992; la autoridad judicialen su auto inicial radicó la causa penal con el número 400/92-2 y ordenó la búsqueday aprehensión del indiciado en fecha 2 de julio de 1992, y en virtud de que el domiciliode Horacio Valdez García, se encuentra en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas,giró atento exhorto por conducto del Tribunal Superior de Justicia de esa EntidadFederativa a fin de que fuera turnado al Juez Penal competente y en auxilio de eseJuzgado, se cumplimente en sus términos la orden de aprehensión citada, y sin quehasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal requerimiento".

"Se giraron instrucciones al C. agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla, México, para que promueva se gire exhorto recordatorio".

e) El 23 de marzo de 1994, mediante el oficio 1660/94-1, ese organismo estatal solicitónuevo informe sobre el cumplimiento del exhorto girado por el Tribunal Superior deJusticia del Estado de México. El 7 de abril de 1994, por medio del oficio 1844, recibióde parte del licenciado Jorge Muciño Escalona, Secretario General de Acuerdos delTribunal Superior de Justicia del Estado de México, la respuesta al informe solicitado,expresando que:

"...al efecto le manifiesto que su solicitud ya fue obsequiada mediante oficio número007487 de fecha 6 de diciembre del año próximo pasado..."

f) El 23 de mayo de 1994, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicosolicitó por medio del oficio 2787/94-1 dirigido al Procurador General de Justicia delEstado, un informe sobre el cumplimiento del exhorto enviado al Juez Penal dePrimera Instancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en relación a la causa penal400/92-2 radicada en el Juzgado Sexto Penal de Tlalnepantla, Estado de México. El25 de mayo de 1994, se recibió de parte del Licenciado Luis Rivera Montes de Oca,

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Procurador General de Just ic ia del Estado de México, el of ic ioCDH/PROC/211/01/2112/94, al cual anexó el informe rendido por el Director deControl de Procesos, quien informó que:

"...se procede a referirle que en el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, México, se radicó la causa penal 400/92-2 instruidaen contra de Horacio Valdez García, por el delito de fraude en agravio de EdmundoRamos Hoyos y en virtud de que el domicilio del inculpado se encuentra fuera dejurisdicción de ese Tribunal, por auto de fecha 20 de junio de 1992, se giró atentoexhorto al Juez Penal de Primera Instancia en turno de la ciudad de Nuevo Laredo,Tamaulipas, para que en auxilio del Juzgado Sexto Penal, ordene a quiencorresponda la búsqueda y aprehensión de Horacio Valdez García y lograda que seasu captura, deberá comunicarse para el efecto de su traslado al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Barrientos, México, para los efectos legalesconsiguientes. Por oficio número 1700, de fecha 25 de marzo de 1993, el SecretarioGeneral de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Victoria,Tamaulipas, envió el exhorto de referencia al Juez Segundo de Primera Instancia delo Penal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para el caso de que, si lo encuentra ajustadoa Derecho , se diligiencíe en sus términos. No teniéndose más datos que referir, todavez que no se ha dado cumplimiento al requerimiento hecho por el Juez Sexto Penal,se giraron instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito, a fin de que soliciteun nuevo exhorto".

g) El 6 de julio del presente año, mediante el oficio 3782/94-1, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México propuso el procedimiento de conciliación a laProcuraduría General de Justicia de la misma Entidad Federativa, a fin de que a labrevedad se diera cumplimiento a la orden de aprehensión librada por el Juez SextoPenal de Tlalnepantla, Estado de México, en contra de Horacio Valdez García dentrode la causa penal 400/92-2. En la misma fecha, a través del oficio 3783/94-1, senotificó personalmente al quejoso el procedimiento de conciliación en igualestérminos.

5. El 6 de septiembre de 1994, personal de esta Comisión Nacional entabló comunicaciónvía telefónica con el Visitador de la Comisión Estatal encargado de la integración y estudiodel expediente CODHEM/2143/93-01, con la finalidad de que informara cual fue elresultado de la propuesta de conciliación señalada en el punto anterior. En respuesta,precisó que debido a que la autoridad señalada como responsable no rindió pruebas decumplimiento respecto de la propuesta de conciliación, se actuará en los términos delartículo 5° fracciones II y VI y 42 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.

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III. EVIDENCIAS.

1. El escrito de queja del 22 de noviembre de 1993, mediante el cual el señor EdmundoRamos Hoyos denunció ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas en su agravio por el TribunalSuperior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, que dioorigen al expediente CODHEM/2143/93-01.

2. El oficio 5368/93-1 del 24 de noviembre de 1993, por medio del cual la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México informó al ahora recurrente, la radicación de suqueja ante ese organismo estatal en el expediente CODHEM/2143/93-01.

3. El oficio 5370/93-I del 30 de noviembre de 1993, a través del cual la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México solicitó al Presidente del Tribunal Superior deJusticia de ese Estado, un informe sobre los hechos constitutivos de la queja.

4. El oficio 74787 del 6 de diciembre de 1993, a través del cual el licenciado Jorge MuciñoEscalona, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, dio respuesta a lo solicitado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

5. El oficio 5385/93-1 del 13 de diciembre de 1993, por medio del cual la Comisión Estatalsolicitó informes al Procurador General de Justicia del Estado de México, y al no obtenerrespuesta, ese Organismo envió oficio recordatorio de solicitud de informes el 12 de enerode 1994, por medio del oficio 58/94-1.

6. El oficio CDH/PROC/211/01/431/94 del 18 de febrero del presente año, signado porparte del licenciado Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado,en el cual dio respuesta a lo solicitado por el órgano estatal.

7. El oficio 1660/94-1 del 23 de marzo de 1994, mediante el cual la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México solicitó nuevo informe sobre el cumplimiento del exhortogirado por el Tribunal Superior de Justicia de ese Estado.

8. El oficio 1844 del 7 de abril de 1994, suscrito por el licenciado Jorge Muciño Escalona,Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,en el que informó sobre el cumplimiento del exhorto.

9. El oficio 2787/94-1 del 23 de mayo de 1994, en el que la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México solicitó informes al Procurador General de Justicia de esa EntidadFederativa, sobre el cumplimiento del exhorto enviado al Juez Penal de Primera Instanciade Nuevo Laredo, Tamaulipas.

10. El oficio CDH/PROC/211/01/2112/94 del 25 de mayo de 1994, firmado por el licenciadoLuis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México, en elque anexó el informe rendido por el Director de Control de Procesos de la referidaProcuraduría.

CODHEM

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11. El oficio 3782/94-I del 6 de julio del presente año, por medio del cual la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México propuso procedimiento de conciliación a laProcuraduría General de Justicia de ese Estado.

12. El oficio 3783/94-I de la misma fecha, a través del cual el organismo estatal notificópersonalmente al quejoso el procedimiento de conciliación.

13. El escrito del 15 de junio de 1994, mediante el cual el señor Edmundo Ramos Hoyosinterpuso el presente recurso de queja dentro del expediente CODHEM/2143/ 93-01, alconsiderar que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México no estaba dandoel debido seguimiento a su queja.

IV. CAUSAS DE NO VIOLACION

Del análisis de las constancias que integran el presente expediente, esta ComisiónNacional de Derechos Humanos observa que los agravios hechos valer por el recurrenteen contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son infundados,por las siguientes razones:

1. De conformidad con los artículos 5 fracciones II y VI, 42 de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, 83, 84, 85, 86, 88 y 89 delReglamento Interno del Organismo, uno de los procedimientos para lograr la solución delas quejas es precisamente la conciliación entre la parte quejosa y la autoridadresponsable.

En ese tenor, el 6 de julio de 1994, el organismo estatal propuso a la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México que se iniciara la conciliación para solucionar el conflictoexistente entre las partes.

2. En dicha propuesta de conciliación se precisaron, con toda claridad, las acciones quetendrá que llevar a cabo la autoridad para solucionar conforme a Derecho la quejapresentada por el señor Edmundo Ramos Hoyos el 22 de noviembre de 1993, ante elorganismo estatal. En respuesta a la propuesta planteada el 15 de julio de 1994, medianteoficio sin número, el Licenciado Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justiciadel Estado de México, manifestó su aceptación a lo solicitado por la Comisión Estatal.

3. En razón de lo anterior, esta Comisión Nacional considera que la queja presentada porel señor Edmundo Ramos Hoyos ha sido debidamente atendida por la Comisión Estatal,ya que la conciliación propuesta intenta satisfacer los intereses del quejoso.

VI. CONCLUSIONES

1. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, comunico a usted que la ComisiónNacional de Derechos Humanos considera que las actuaciones de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México dentro del expediente CODHEM/2143/ 93-01,

Recursos

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han sido correctas y apegadas a la Ley, hasta el momento en que se expide el presentedocumento.

2. En consecuencia, esta Comisión Nacional estima que no existe responsabilidad porparte de esa Comisión Estatal en la tramitación del expediente CODHEM/2143/ 93-01; sinembargo, es necesario que ese organismo local continúe con el seguimiento de la quejay los acuerdos que se obtengan vía conciliación, hasta su total conformidad.

Por lo anterior, el expediente de mérito será enviado al archivo como asunto concluido.

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE INTERINO DE LA COMISION NACIONALCARLOS RODRIGUEZ MORENO

c.c.p. Lic. Ismael Eslava.- Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.- Presente.

c.c.p. C. Edmundo Ramos Hoyos.- Hacienda Guaracha 133, Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, México.

c.c.p. Expediente.c.c.p. Minutario.

CODHEM

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Eventos

Eventos

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El hombre mejor no es nunca el que fue menos niño, sino al revés: el que al frisar los treinta años encuentra acumulado en su corazón más

espléndido tesoro de infancia. J. Ortega y Gasset.

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a) Reseña de la "Primera Jornada ProDerechos Humanos" en el Plantel No.5 "Angel María Garibay " de la Escuela

Preparatoria de la UniversidadAutónoma del Estado de México

La juventud es la etapa de la vida del hombre más propicia para sembrar las semillas delo que habrá de ser una auténtica cultura de los derechos humanos, basada en el respetoa la libertad, la igualdad, la justicia y la paz, como garantías indispensables para que elser humano logre sus fines en una sociedad cada día más compleja y convulsionada.

En este sentido, la escuela es el espacio más idóneo para promover y difundir esta culturaentre la juventud, haciendo indispensable la unión de esfuerzos y recursos entre lasinstituciones y la sociedad civil, para que los jóvenes adquieran los conocimientos básicossobre lo qué son sus derechos, cómo hacerlos valer y qué mecanismos y recursos tienepara el goce y disfrute de sus garantías y libertades fundamentales que consagra el ordenjurídico mexicano.

En la ejecución de estas acciones, destaca la iniciativa que tomó la Dirección del PlantelNo. 5 "Dr. Angel María Garibay de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónomadel Estado de México, al organizar la "Primera Jornada Pro Derechos Humanos" del 3 al7 de octubre del año en curso. En este evento y a petición de su Director el Ing. ReynaldoD. Zepeda Ramírez, la Comisión de Derechos Humanos tuvo oportunidad de impartir un"Curso Básico sobre Derechos Humanos" a un grupo de 90 alumnos, con la temáticasiguiente: teoría general de los derechos humanos; historia de los derechos humanos;protección nacional y sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos;naturaleza jurídica, atribuciones y competencia de la CODHEM; así como la explicaciónde la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Fomento entre la Juventud de losIdeales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos.

Durante la inauguración de este evento, el Ing. Reynaldo D. Zepeda Ramírez, dio la máscordial bienvenida y explicó los objetivos generales de esta semana cultural para despuésdeclarar inaugurado el evento en nombre del Rector de la UAEM.

Eventos

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Al iniciarse esta semana cultural, la Dra. Mireille Roccatti Velazquez, Presidenta de laComisión de Derechos Humanos, ofreció una plática general sobre la protección y defensade los derechos humanos en el Estado de México, agradeció la invitación y reconoció lalabor que viene realizando esta institución educativa por el conocimiento y difusión de losderechos fundamentales del ser humano, lo que representa un ejemplo para otrasinstituciones educativas de la Entidad.

b) Eventos para Promover y Difundir laCultura de los Derechos Humanos

1.- CIUDADANIA Y SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES

FECHA EVENTO TEMA AFORO

1 septiembre Conferencia,Tecámac

Función de la CODHEM y explicación sobre laLey para Prevenir y Sancionar la Tortura en el

Estado de México a servidores públicos,delegados municipales, consejos de

colaboración y sociedad civil

200personas

Auditorio del PlantelNo. 5 de la

Preparatoria de laUAEM

CODHEM

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

2 septiembre Conferencia,Axapuxco

IDEM 30 personas

2 septiembre Conferencia,Nopaltepec

IDEM 40 personas

5septiembre

Conferencia,Teotihuacan

IDEM 80 personas

5 septiembre Conferencia,Acolman

IDEM 225personas

8 septiembre Conferencia,San Martín delas Pirámides

IDEM 70 personas

9 septiembre Conferencia,Temascalcingo

IDEM 50 personas

9 septiembre Conferencia,Tezoyuca

IDEM 50 personas

12septiembre

Conferencia,Zumpahuacán

Función de la CODHEM y explicación sobre laLey para Prevenir y Sancionar la tortura en el

Estado de México, a servidores públicos,delegados municipales, consejos de

colaboración y sociedad civil

80 personas

14septiembre

Conferencia,Tepetlaoxtoc

IDEM 60 personas

14septiembre

Conferencia,Chiautla

IDEM 40 personas

15septiembre

Conferencia,San Salvador

Atenco

IDEM 60 personas

15septiembre

Conferencia,Texcoco

IDEM 30 personas

15septiembre

Conferencia,Papalotla

IDEM 25 personas

Eventos

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

29septiembre

PláticaZumpango

Explicación sobre la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado de México, a

servidores públicos, delegados municipales,consejos de colaboración y sociedad civil.

50 personas

29septiembre

PláticaLerma

IDEM 60 personas

3 de octubre. Conferencia,Villa Nicolás

Romero

Explicación de la Ley para prevenir y Sancionarla Tortura en el Estado de México, dirigido aelemento de la policía municipal y servidores

públicos del H. Ayuntamiento.

150elementos

4 de octubre Conferencia,Metepec

Explicación de la Ley para prevenir y Sancionarla Tortura en el Estado de México, dirigido a

elementos de la policía municipal y servidorespúblicos del H. Ayuntamiento

150elementos

5 de octubre Conferencia,Metepec

IDEM 150elementos

6 de octubre Conferencia aservidorespúblicos,

Huehuetoca

Función de la CODHEM y la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura

100personas

8 de octubre Plática,Tenancingo

Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en elEstado de México, con la Segunda Región de

Policía y Tránsito.

190 policías

11 deoctubre

Diálogo con laciudadanía,Tepetlaoxtoc

Derechos y responsabilidades de los ciudadanos. 50 personas

2.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DERECHOS HUMANOS

FECHA EVENTO TEMA AFORO

12 deseptiembre

Villa Guerrero Promoción de la cultura de losDerechos Humanos en

instituciones educativas delMunicipio

99escuelas

CODHEM

180

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

12 deseptiembre

Tenancingo IDEM 80 escuelas

12 deseptiembre

Zumpahuacán IDEM 27 escuelas

3 de octubre Plática, Ixtapan de la Sal La CODHEM, el Procedimientode Queja y la Convención de

los Derechos del Niño, dirigidoa Jefes de Sector, Inspectores

y Directores de Educación.

90 personas

3 a 7 deoctubre

Semana Pro DerechosHumanos. Escuela

Preparatoria No.5 "AngelMa. Garibay K", UAEM.,

Toluca

Teoría General de DerechosHumanos, Protección Nacional

de Derechos Humanos,Sistema No Jurisdiccional de

Protección a los DerechosHumanos, La Comisión de

Derechos Humanos del Estadode México, El Procedimiento

de Queja ante la CODHEM y laDeclaración sobre el Fomento

entre la Juventud de los Idealesde Paz, Respeto Mutuo y

Comprensión entre los Pueblos.

90 alumnos

13 de octubre Plática en EscuelaPrimaria y Jardín de

Niños "Juan Rulfo", SanMiguel Almoloyán,

Municipio de Almoloyade Juárez

Derechos humanos del Niño yla CODHEM

150 niños ydocentes

14 de octubre Plática con alumnos,Escuela Secundaria

"Juan FernándezAlbarrán, Tenancingo

IDEM 60 alumnos

21 de octubre Exposición FotográficaItinerante de la CNDH,

Toluca, a estaexposición asistieron

instituciones educativas(primarias, secundarias,

preparatorias yuniversidades)

Explicación de las funciones dela CNDH

350 alumnos

Eventos

181

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

25 de octubre Curso, Infonavit SanGabriel, Metepec

Teoría General de los DerechosHumanos, la CODHEM y la

Convención sobre los Derechosde los Niños, curso para

docentes y alumnos de laEscuela Primaria "Primero deMayo", Fraccionamiento las

Fuentes

150 personas

3.- INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS

FECHA EVENTO TEMA AFORO

2,5,9,12,19 y 20de septiembre,

Cuarto curso acustodios Toluca

Sistema No Juridisdiccional deProtección a los Derechos Humanos,Reglas Mínimas para el Tratamiento

de los Internos, Procedimiento dequeja en la CODHEM, Etica del

custodio, Derechos Humanos y laCODHEM, Examen final del Curso

90 custodios

5 de septiembre SubprocuraduríaAmecameca

Plática para difundir la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura en el

Estado de México

40 agentes ysecretarios del

Ministerio Público

13 deseptiembre,

SubprocuraduríaTejupilco

Plática para difundir la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura en el

Estado de México.

30 agentes ysecretarios del

Ministerio Público

28 deseptiembre,

SubprocuraduríaTlalnepantla

IDEM 80 agentes ysecretarios del

Ministerio Público

4,6,10,11,13,17,18,21,24,25 y 27

de octubre

Quinto curso acustodios,

Toluca

Sistema No Juridisdiccional deProtección a los Derechos Humanos,Reglas Mínimas para el Tratamiento

de los Internos, Procedimiento dequeja en la CODHEM, Etica del

custodio, Derechos Humanos y laCODHEM, Examen final del Curso

65 custodios

5 de Octubre, SubprocuraduríaTexcoco

Plática para difundir la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura en el

Estado de México.

100 agentes ysecretarios del

Ministerio Público

CODHEM

182

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

17 de octubre, SubprocuraduríaToluca

IDEM 350 agentes ysecretarios del

MinisterioPúblico y

alumnos delInstituto de

Capacitación yEspecialización

Judicial

4.- INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES

FECHA EVENTO TEMA AFORO

30 septiembre Asesoría al Comité ProDerechos Humanos de

Los Reyes la Paz

La Cultura de los DerechosHumanos, función de la

CODHEM, atribuciones yProcedimiento de Queja

50 personas

7 de Octubre Segundo encuentro conla tercera edad "Palabras

y Realidades", Toluca

Función de la CODHEM,orientación sobre el procedimiento

testamentario y la Presentacióndel Comité Pro Derechos

Humanos de la Tercera Edad

70 personas

20 de octubre Segundo Encuentro deComités Pro-DerechosHumanos en el Estado,

Toluca

Atribuciones, límites de actuacióny sanciones de los ONG’S

90 personas

5.- OTROS EVENTOS

FECHA EVENTO TEMA AFORO

9 y 10 deseptiembre

Participación en la reunión regionalde trabajo de la Federación

Mexicana de Organismos Públicosde Protección y Defensa de los

Derechos Humanos realizado enAguascalientes, Aguascalientes

Los DerechosHumanos y el Defensor

de Oficio en MateriaPenal

33 Presidentesde los

OrganismsoPúblicos

Eventos

183

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FECHA EVENTO TEMA AFORO

22 deseptiembre

Reunión de trabajo de laFederación Mexicana deOrganismos Públicos de

Protección y Defensa de losDerechos Humanos realizada en

México, D.F.

Reunión de Trabajodel Comité Directivo de

la Federación

Presidentes delos Organismos

Públicos

22 al 24 deseptiembre

Participación en el Primer ForoRegional, Ixtepec, Oaxaca

Análisis de la Situaciónde los Niños Indígenasy los Niños Jornaleros

Agrícolas

300 personas

3 de octubre Semana Pro-Derechos HumanosPlantel Número 5 "Dr. Angel Ma.Garibay K.", Escuela Preparatoria

de la UAEM, Toluca

Teoría General deDerechos Humanos,

Sistema NoJurisdiccional de

Protección y Defensade los Derechos

Humanos, LaCODHEM, el

Procedimiento deQueja y la Declaraciónsobre el fomento entre

la Juventud de losIdeales de Paz

Respeto Mutuo yCompresión entre los

Pueblos.

100 personas

20, 21 y 22octubre

Tercer Congreso Nacional deOrganismos Públicos de

protección y Defensa de losDerechos Humanos, Toluca,

México

Conferencia,Ponencias y Sesión

Plenaria

33 Presidentesde los

OrganismosPúblicos eInvitados

especiales

21 de octubre Panel, Tultitlán Participación con eltema Los Derechos de

la Mujer

60 personas

26 a 28 deoctubre

Asistencia al Congreso Siglo XXIReto por una Cultura de los

Derechos Humanos, Querétaro

Tendencia actual de laEducación-capacitaciónen Derechos Humanos

16Representantesde Comisionesde DerechosHumanos del

País

CODHEM

184

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6.- PROMOCION Y DIFUSION RADIOFONICASOBRE DERECHOS HUMANOS

FECHA EVENTO TEMA ESTACION

6 deseptiembre

Entrevista al Lic. Félix NaínFuentes Fandiño, Segundo

Visitador General

Funciones de la CODHEM RadioMexiquense

7 deseptiembre

Entrevista al Lic. Silverio TapiaHernández, Secretario Ejecutivo

de la CODHEM

Derechos Humanos en elEstado de México

El y Ella,Noticiario "Así

Sucede"

7 deseptiembre

Entrevista al Lic. AdolfoHernández Figueroa, Tercer

Visitador General

Suicidio FM Globo

9 deseptiembre

Entrevista al Lic. Miguel AngelContreras Nieto, Primer Visitador

General

Proyecto para la creaciónde Visitadurías Regionales

TelevisiónMexiquense

14 deseptiembre

Entrevista a la Lic. Ma. CristinaCisneros Sedano

Los Derechos de los Niños El y Ella

14 deseptiembre

Entrevista al Lic. AdolfoHernández Figueroa, Tercer

Visitador General

Policía y Sociedad FM Globo

21 deseptiembre

Entrevista al Lic. Tomás TrujilloFlores, Jefe del Departamento de

Capacitación

Los Derechos de los Niños El y Ella

28 deseptiembre

Entrevista al Lic. Félix NaínFuentes Fandiño, Segundo

Visitador General

El Aborto FM Globo

28 deseptiembre

Entrevista al Lic. AdolfoHernández Figueroa, Tercer

Visitador General

Formas de Terminaciónde Expedientes

El y Ella

1° de octubre Entrevista al Lic. Félix NaínFuentes Fandiño, Segundo

Visitador General

Defensa de los DerechosHumanos de los

Habitantes del Estado deMéxico

RadioMexiquense

Eventos

185

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FECHA EVENTO TEMA ESTACION

26 de octubre Entrevista al Lic. AdolfoHernández Figueroa, Tercer

Visitador General

Derechos de la Mujer El y Ella

CODHEM

186

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Doctrina

Doctrina

187

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La belleza es el esplendor de la juventud, pero no dura.Teócrito

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"DII Aniversario del Encuentro de DosCulturas " *

Se conmemora hoy el 502 aniversario del encuentro de dos culturas, acontecimientoque constituye un parteaguas en el pensamiento histórico de aquella época. Una

civilización milenaria, la europea, azarosamente estableció contacto con la americana; laprimera, con la idea de comprobar teorías geográficas; la segunda, con la sorpresa deladvenimiento de hombres extraños. Ambas habían coincidido en la creencia de que elterritorio que respectivamente habitaban era único y que más allá solo existía la inmensi-dad oceánica y el firmamento.

La visión cosmogónica se perfecciona, se completa la idea de un solo mundo, en el quesin conocerse, habían existido razas distintas, cada una con su particular concepción deluniverso, pero con una semejanza substancial: el afán de cultivar la esencia humana comoúnico medio para lograr mejores condiciones de subsistencia y perfectibilidad. Losmétodos, las técnicas, las estrategias y los resultados eran distintos, en razón del tiempoy la distancia; pero el acervo cultural en ambos casos, era digno de admiración y derespeto.

Lo que pudo ser un intercambio pacífico de ideas, avances, descubrimientos, experienciase inventos, debido a la pretensión extensionista por parte de los europeos y la consecuenteresistencia de los naturales de América, se tornó en una convivencia forzada que durópoco más de trescientos años; hasta que los americanos, ilustrados con la clarividencialibertaria de Bolívar, Hidalgo, José de San Martín y otros preclaros hombrescomprometidos con sus pueblos, hicieron realidad el ideal soberano de los moradores delcontinente americano, al sacudirse para siempre toda forma o intento de opresión.

México, desde su independencia asumió con avidez la conducción de su propio destino;se nutrió de la experiencia cultural de la Colonia, pero conservó su identidad como Nacióny empezó su recomposición social con todos los grupos societarios, que estoicamentehabían conservado su identidad y surgió impetuoso, con la firme convicción deautodeterminarse, dirigido esta vez, por el consenso de la voluntad del pueblo; respetuosodel extranjero, pero decidido al ejercicio inmediato de su soberanía.

Doctrina

189

* Discurso Pronunciado por la Dra. Mireille Roccatti Velazquez, Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en la Ceremonia Conmemorativa del DII Aniversario del Encuentro de DosCulturas, celebrada el 12 de octubre de 1994 en Toluca, México.

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El México de hoy es producto de su historia; de ella debemos retomar los aciertos, perosin vivir del pasado; reconocer los errores sin albergar resentimientos; ante todo, debemosredoblar esfuerzos para seguir construyendo un país digno de los mexicanos, sin perderde vista la composición pluricultural que orgullosamente coexiste en nuestro territorio,sustentada y enriquecida por la multiplicidad de pueblos indígenas, cuyas diferenciasculturales no deben ser jamás motivo de diferencias sociales; la igualdad entre losmexicanos, ha de practicarse cotidianamente en todos los aspectos de la vida social.

El nuestro, es también un tiempo histórico importante, los retos que hemos asumido comomexicanos, los enfrentamos y superamos, en observancia de los postuladosconstitucionales que mantienen el estado de derecho vigente y eficaz de la actualidad;pero también debemos reconocer que existen injusticias que deben ser revertidas yhechos oprobiosos que han lastimado la conciencia ciudadana; circunstancias que nosconvocan a asumir un papel de verdadero compromiso, en favor de la democracia, launidad y el respeto de la pluralidad, sólo de esa manera se consolidará irreversiblementela certidumbre, la transparencia y la confianza de los mexicanos en sus instituciones.

Quienes con fallidos intentos pretenden suplantar el imperio del derecho por lasrepudiables vías de la violencia, están condenados al fracaso porque los mexicanos lealesa nuestra identidad nacional reconocemos el principio de legalidad como el baluarte quegarantiza los derechos de la sociedad y del hombre; único medio eficaz para dirimir losconflictos en un ambiente de tolerancia y libre manifestación de las ideas, propiciando conello la convivencia pacífica y productiva de la sociedad.

Tenemos leyes eficaces que propugnan por la equidad y la seguridad; ciudadanosresponsables que las respetan y nobles instituciones que las aplican; un orden jurídico conestas características siempre faculta el despliegue de acciones sensatas y enérgicas, quepor natural consecuencia, proscriben el uso de la violencia por ser perniciosa para la pazy nugatoria del raciocinio y la civilización.

Los mexicanos también repudiamos las políticas que alientan las persecuciones contralos inmigrantes mexicanos en otros países, porque nuestra sociedad, acertadamentedescalifica y reprueba toda práctica o corriente ideológica con fines xenofóbicos; noconsiente la hostilidad, ni la discriminación hacia nuestros coterráneos, tampoco las toleraen el ámbito interno.

En la importante tarea de conducir los destinos de la Entidad, el Licenciado EmilioChuayffet Chemor, Gobernador Constitucional del Estado de México, interpretando confidelidad la política nacional trazada por el Presidente de la República Mexicana,Licenciado Carlos Salinas de Gortari, ha determinado el fomento y el fortalecimiento de lacultura del respeto a la dignidad humana, en armonía con la democracia, la libertad y lajusticia social.

La democracia, como la forma de gobierno que mejor interpreta la voluntad popular; lalibertad, como el supremo valor del hombre y condición imprescindible de su dignidad y,la justicia social, como la igualdad de oportunidades que anima y propicia la participación

CODHEM

190

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de los mexiquenses con su gobierno y sus instituciones, convencidos de que el conciertode acciones reditúa mejores resultados y más bienestar para todos.

Más de medio milenio del encuentro circunstancial de dos culturas, dieron como resultadouna nación en la que, quienes la conformamos, más allá de la retórica y el silogismo,estamos dispuestos a vencer la intolerancia con la fuerza disuasiva de nuestro máximocódigo político, que es indudablemente mandato y guía de los buenos y venturosostiempos de constante y perpetua transformación.

Conmemorar un hecho de tanta trascendencia, como lo hacemos hoy, es motivo especialpara reconocer el grandioso legado histórico de nuestros ancestros, ocasión propicia parahacer un alto en el camino y retomar con actitud reflexiva, los postulados fundamentalesque definieron con claridad la vocación de una nación decidida a llevar a la práctica losvalores que pregona: libertad, justicia y democracia.

Doctrina

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Facsímil de la Bula de su Santidad El Papa III.- Roma 2 de junio (IV Nonas Junii) de 1537.

CODHEM

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BULA DE SU SANTIDAD EL PAPA III.-ROMA 2 DE JUNIO (IV NONAS JUNII) DE

1537. * **

Paulo obispo siervo de los siervos de Dios: A todos los cristianos que las presentes letrasvieren salud y bendición apostólica: El excelso Dios de tal manera amó al género

humano que hizo al hombre de tal condición que no sólo fuese participante del bien, comolas demás criaturas, sino que pudiese alcanzar y ver cara a cara el Bien sumo inaccesible,y como quiera que según el testimonio mismo de la Sagrada Escritura, el hombre hayasido creado para alcanzar la vida y felicidad eternas, y esta vida y felicidad eternas ningunola puede alcanzar sino mediante la fe de Nuestro Señor Jesucristo; es necesario confesarque el hombre es de tal condición y naturaleza que pueda recibir la fe de Cristo y que quienquiera que tenga la naturaleza humana es hábil para recibir la misma fe. Pues nadie sesupone tan necio que crea poder obtener el fin, sin que de ninguna manera alcance elmedio sumamente necesario. De aquí es que la Verdad misma que no puede engañarseni engañar, sábese que dijo al destinar predicadores de la fe al oficio de la predicaciónEuntes docete omnes gentes. A todas dijo sin ninguna excepción como quiera que todosson capaces de la doctrina. Lo cual, viendo y envidiando el émulo del mismo génerohumano que se opone a todos los buenos a fin de que perezcan, escogió un modo hastahoy nunca oído para impedir que la palabra de dios se predicase a las gentes para que sesalvasen y excitó a algunos de sus satélites, que deseosos de conocer su codicia, seatreven a andar diciendo que los indios occidentales o meridionales deben reducirse anuestro servicio como brutos animales poniendo por pretexto que son incapaces de la fecatólica*** y los reducen a esclavitud apretándolos con tantas aflicciones cuantas penasusarían con los brutos animales de que se sirven.

Doctrina

193

* Beaumont (Crónica de la Provincia de los Santos Apóstoles S. Pedro y S. Pablo de Michoacán). Al cual hanseguido autores antiguos y modernos, trae esta Bula con fecha 17 de junio de 1537, tomándola tal vez de lacopia que se envió después de vista por el Consejo.

** Tomada de Cuevas, Marino. Documentos Inéditos del siglo XVI para la Historia de México, publicaciónhecha por Genaro García, México, Talleres del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología. 1914,p.p.84-86. En "Defensa de los Indios", Silvio Zavala, Universidad Iberoamericana Departamento de Historia,México 1991, El Colegio Mexiquense, A.C. Pág. 117.

*** Tanto en la traducción de Beaumont (a.c.), como en los muchos que se le han apropiado, faltan las palabrassiguientes: "y los reducen a esclavitud apretándolos con tantas aflicciones cuantas apenas usarían con losbrutos animales de que se sirven".

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Por lo tanto Nosotros que, aunque indignos, tenemos en la tierra las veces del mismo señornuestro Jesucristo, y que con todas nuestras fuerzas procuramos reducir a su aprisco lasovejas de su grey de él, que nos han sido encomendadas y que están fuera del su aprisco.Teniendo en cuenta que aquellos indios, como verdaderos hombres que son, no solamenteson capaces de la fe cristiana, sino que (como nos es conocido), se acercan a ella conmuchísimo deseo; y queriendo proveer los convenientes remedios a estas cosas, conautoridad apostólica por las presentes determinamos y declaramos, sin que contradigancosas precedentes ni las demás cosas, que los dichos indios y todas las otras nacionesque en lo futuro vendrán a conocimiento de los cristianos, aún cuando estén fuera de fe,no están sin embargo privados ni hábiles para ser privados de su libertad ni del dominiode sus cosas, más aún, pueden libre y lícitamente estar en posesión y gozar de tal dominioy libertad y no se les debe reducir a esclavitud, y lo que de otro modo haya acontecidohacerse (sea ?) írrito, nulo y de ninguna fuerza ni momento, y que los dichos indios y otrasnaciones sean convertidos a la dicha fe de Cristo por medio de la predicación de la palabrade Dios y del ejemplo de la buena vida; y que a las copias de las presentes letras firmadasde la mano de algún notario público y corroboradas con el sello de alguna personaconstituida en dignidad eclesiástica, se ha de prestar la misma fe. Despachado en Romaen San Pedro el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos treinta y siete a los 2de junio, de nuestro pontificado el año tercero.

CODHEM

194

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Legislación

Legislación

195

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La juventud tiene el genio vivo y el juicio débil.Homero

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Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y

Comprensión entre los Pueblos*

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 1965, proclama lapresente Declaración sobre el fomento entre los jóvenes de los ideales de paz, respeto

mutuo y comprensión entre los pueblos, y dirige un llamamiento a los gobiernos, a lasorganizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconoz-can los principios contenidos en esta Declaración y aseguren el respeto de los mismoscon medidas apropiadas:

Principio I

La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respetoy la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres

humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Principio II

Todos los medios de educación, entre los que se cuenta como elemento de sumaimportancia a la orientación dada por los padres o la familia, y todos los medios de

enseñanza y de información destinados a la juventud, deben fomentar entre los jóveneslos ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los demásideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y debe darles a conocer la misiónconfiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promoverla comprensión y la cooperación internacionales.

Principio III

Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos loshombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y

en el respeto de los Derechos Humanos fundamentales y el derecho de los pueblos a lalibre determinación.

Legislación

197

* Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de diciembre de 1965.

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Principio IV

Los intercambios, el viaje, el turismo, las reuniones, el estudio de los idiomas extranjeros,el hermanamiento de ciudades y universidades sin discriminación y otras actividades

análogas, deben estimularse y facilitarse entre los jóvenes de todos los países con objetode acercarlos en las actividades educativas, culturales y deportivas, conforme al espíritude la presente Declaración.

Principio V

Las asociaciones de jóvenes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladasa fomentar los propósitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad

internacionales, las relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto de laigualdad soberana de los Estados y la abolición definitiva del colonialismo y de ladiscriminación racial y de otras violaciones de los Derechos Humanos.

De conformidad con la presente Declaración, las organizaciones juveniles deben tomartodas las medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de actividad, para aportarsu contribución, sin discriminación alguna, a la obra de educar a la generación joven enconsonancia con estos ideales. Tales organizaciones, de acuerdo con el principio de lalibertad de asociación, deben fomentar el libre intercambio de ideas dentro del espíritu delos principios de la presente Declaración y de los propósitos de las Naciones Unidas, talcomo se enuncian en la Carta.

Todas las organizaciones juveniles deben ajustarse a los principios enunciados en estaDeclaración.

Principio VI

La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollode todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales,

profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad paratodos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A esterespecto corresponde a la familia un papel importante.

La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá deasumir en un mundo que estará llamado a dirigir, y estar animada de confianza en elporvenir venturoso de la humanidad.

CODHEM

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Cartas a la Comisión

Cartas a la Comisión

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Los deseos de joven muestran las virtudes futuras del hombre. Cicerón

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TECAMAC, EDO. DE MEXICO

PRESIDENCIA MUNICIPAL

Septiembre 01, 1994

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.

Quien suscribe, C. Lic. Eduardo G. Bernal Martínez, Presidente MunicipalConstitucional de Tecámac, Distrito de Otumba, Estado de México.

Agradece y reconoce la participación de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México en este Municipio y le solicita se sigan impartiendo cursos decapacitación en las diferentes ramas de los Derechos Humanos, así como quenos proporcionen más información para distribuirla en donde sea másnecesaria.

Agradezco de antemano sus atenciones y facilidades, quedando de usted comosu seguro servidor.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. EDUARDO G. BERNAL MARTINEZ

Cartas a la Comisión

201

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DEPENDENCIA: Presidencia MunicipalSECCION: Presidencia MunicipalExpediente: Unico/94

ASUNTO: Agradecimiento.

Nopaltepec, Méx., Septiembre 02 de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.

Por medio del presente, reciba usted un caluroso y afectuoso saludo de suservidor Profr. Matías López Sánchez, Presidente Municipal Constitucional deNopaltepec, Méx., al mismo tiempo aprovecho la ocasión para hacerle patentemi más sincero agradecimiento por el apoyo que nos brinda en la Capacitacióny Asesoramiento de Derechos Humanos hacia todas las Autoridades de esteMunicipio.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para reiterarme asus apreciables órdenes.

A T E N TA M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. PROFR. MATIAS LOPEZ SANCHEZ

CODHEM

202

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DEPENDENCIA PRESIDENCIA MPAL.SECCION PRESIDENCIA MPAL.No. de Oficio 91/94

ASUNTO: Agradecimiento.

Acolman de Nezahualcóyotl, Méx., Septiembre 5 de 1994.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.

El suscrito C. LIC. JOSE RUBEN MARTINEZ FLORES, Presidente MunicipalConstitucional de Acolman de Nezahualcóyotl, Méx.

Por medio del presente, me permito agradecer su valioso apoyo con el personalcapacitado y material impreso para llevar a cabo la CONFERENCIA SOBREDERECHOS HUMANOS, a las autoridades auxiliares y personal que labora enesta Dependencia.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle mi másalta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. LIC. JOSE RUBEN MARTINEZ FLORES

Cartas a la Comisión

203

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

Dependencia Presidencia MunicipalSección Secretaria MunicipalNo. de Oficio S/N

ASUNTO: El que se indica.

Zumpahuacán, Edo. de Méx., 12 de septiembre de 1994.

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.

Por este medio, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, ademásquiero externarle a usted mi más sincero agradecimiento por el apoyo recibido,con las conferencias que en materia de derechos humanos, se impartió a todoel personal de éste H. Ayuntamiento que me honro en presidir, a las autoridadesauxiliares, y ciudadanía en general, el día 12 de septiembre del presente año.

Sin más por el momento, le reitero a usted, mi más alta y distinguidaconsideración.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. AGUSTIN ANTONIO MERIDA GONZALEZ

CODHEM

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Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría de Administración Direcciónde Organización y Documentación

210-45-1758/94

Toluca, Méx., octubre 24 de 1994.

LIC. FELIX NAIN FUENTES FANDIÑOSEGUNDO VISITADOR GENERAL DE LACOMISION DE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.

Estimado Licenciado:

Me permito enviarle un cordial saludo y mis más cumplidas gracias por su valiosaparticipación en el programa radiofónico "UN SERVICIO A SU SERVICIO", queconstituye un instrumento más para contribuir a la consolidación de una nuevacultura de modernización y mejoramiento de la Administración Pública. Esteprograma es importante porque facilita la comunicación entre la ciudadanía ylos servidores públicos que tenemos la obligación de servirla con calidad yesmero.

El tema que usted expuso en la emisión del pasado 1° de octubre fue de graninterés para los radioescuchas, porque les permitió comprender mejor losservicios que les puede proporcionar la institución que usted representó. Ahora,muchos ciudadanos saben ya el nombre de los trámites o servicios, en quéconsisten, cómo pueden solicitarlos y obtenerlos, cuál es la unidadadministrativa que los presta, y cuál es el domicilio y los teléfonos donde se lesatenderá.

Por todo ello, le reitero mi agradecimiento por su valiosa colaboración yaprovecho la oportunidad para confirmarle las seguridades de mi más fina ydistinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

LIC. APOLINAR MENA VARGASDIRECTOR DE ORGANIZACION

Y DOCUMENTACION

c.c.p.- Ing. Alberto Curi Naime.-Secretario de Administración.

c.c.p.- Lic. Manuel Rivera Camacho.-Subdirector de Vinculación Ciudadana.

c.c.p.- Expediente/consecutivo.

Cartas a la Comisión

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ING. REYNALDO D. ZEPEDA RAMIREZDIRECTOR

Octubre de 1994

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZP R E S E N T E.

Por este conducto me dirijo a usted para agradecerle infinitamente su gentilapoyo incondicional, para que nuestra PRIMERA JORNADA PRO-DERECHOSHUMANOS, resultara todo un éxito.

Quiero expresarle mi sincera convicción, que por parte de nuestra Instituciónexiste gran emotividad para realizar una labor conjunta en pro de los DerechosHumanos.

Seguro estoy que la noble labor que usted y su equipo de trabajo realizanencontrarán una entusiasta respuesta por parte de nuestra comunidad, por locual le suplico que a través de su amable conducto, les haga llegar mis mássinceras felicitaciones a su equipo de trabajo.

A T E N T A M E N T E

PLANTEL DR. ANGEL MARIA GARIBAYDE LA ESCUELA PREPARATORIA DE LA U.A.E.M.

CODHEM

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Acervo Bibliográfico

Acervo Bibliográfico

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La juventud vive de la esperanza; la vejez, del recuerdoGeorge Herbert

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ACERVO BIBLIOGRAFICO

ADMISION Y VALORACION DE PRUEBAS POR EL OMBUDSMAN ENLOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA.

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro. 12 p.

AFAN PERMANENTE DE MODERNIDAD

El Registro Civil del Estado de México1a. Edición. Edit. Graficarte, Estado de México, 1994. 72 p.

ANALISIS DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANOMISION TECNICA DE LA ONU 1994.

Instituto Federal Electoral, México 1994. 50 p.

CIRT ELECCIONES 1994

CIRT, CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO YTELEVISION, 41 p.

COMBATE A LA PROBREZA EXTREMA. ATENCION A LAPOBLACION INDIGENA:

Propuesta Programática y Primeras Acciones, Gobierno del Estado de México, Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social,

Editora: Publicidad, Arte y Serigrafía S.A. de C.V. mayo 1994. 36 p.

DEFENDIERON LOS DERECHOS DE LOS HOMBRES

ALCANCE Boletín No. 11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode Tamaulipas1a. Edición. Edit. Offset Impresiones Chalio, México 1994. 18 p.

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINAPRESUPUESTALES.(Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México parael ejercicio Fiscal 1994. Gaceta del Gobierno del Estado de México del 27 dediciembre de 1993.)

1a. Edición. Serie Cuadernos No. 12. Edit. Graficarte, Estado de México1994. 20 p.

Acervo Bibliográfico

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"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, junio de 1993, Edit. López Máynez , Número01, 282 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, agosto de 1993, Edit. López Máynez ,Número 02, 279 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, septiembre - octubre de 1993, Edit. LópezMáynez , Número 03, 185 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, diciembre de 1993, Edit. López Máynez ,Número 04, 173 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, febrero de 1994, Edit. López Máynez ,Número 05, 325 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, marzo - abril de 1994, Edit. López Máynez ,Número 06, 223 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, mayo - junio de 1994, Edit. López Máynez ,Número 07, 292 p.

"DERECHOS HUMANOS" (Organo Informativo) Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, julio - agosto de 1994, Edit. López Máynez ,Número 08, 213 p.

GUIAS PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOSBIOPSICOSOCIALES Y TECNICOS COMPLEMENTARIOS

Secretaría de GobernaciónSubsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, 92 p.

LA APLICACION DE TRATADOS EN MATERIA DE DERECHOSHUMANOS POR EL OMBUDSMAN MEXICANO.Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro. 20 p.

CODHEM

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LA VIEJA CASA DONDE NACIO EL INSTITUTO LITERARIO

PEÑALOZA GARCIA INOCENTE1a. Edición. Edit. Chimal, Estado de México 1994. 32 p.

LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT.Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit.

Decreto No. 7772, Nayarit 1994, 29 p.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AULA

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Colima1a. Edición. Edit. Gobierno del Estado de Colima, 1994, 69 p.

LEGISLACION ESTATAL SOBRE DERECHOS HUMANOS DE SINALOA1a. Edición. Edit. Universidad Autónoma de Sinaloa, 1994 78 p.

LEGISLACION DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DEMEXICO

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

1a. Reimpresión, Edit. López Máynez, 81 p.

LEGISLACION DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DEQUINTANA ROO

Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo, 17 p.

LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA APLICACION DELTRATAMIENTO DE INTERNACIONSecretaría de Gobernación

Subsecretaria de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, 119 p.

LINEAMIENTOS GENERALES DE SELECCION PARA EL PROGRAMA

"Estímulos hacia la reincorporación Social"

Secretaría de GobernaciónSubsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, 205 p.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN MEXICO

1a. Edición. Edit. Reproducciones y Materiales S.A. de C.V, ComisiónNacional de Derechos Humanos, México 1994. 34 p.

Acervo Bibliográfico

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MEMORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOSRESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México1a. Edición 1994, Edit. López Máynes, Toluca, Méx., 117 p.

MEMORIA DEL SEGUNDO SEMINARIO "DERECHOS HUMANOS YGARANTIAS INDIVIDUALES",Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,

1a. Edición 1994, Edit. López Máynes, Toluca, Méx., 186 p.

OMBUDSMAN

Gaceta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Año 1.No. 1.1a. Edición. Edit. Gráficos del Sudeste, Yucatán 1994. 67 p.

PRIMER CONCURSO ESTATAL DE POESIA SOBRE DERECHOSHUMANOSComisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, México 1994, 50 p.

PRIMER INFORME SEMESTRAL DE LABORES,

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Toluca, Méx.

julio 14 de 1993. 45 p.

PRIMER INFORME ANUAL DE LABORES

(Mensaje y parte general)Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,

(enero 1993- enero 1994). 60 p.

REVISTA JURIDICA PETROLEOS MEXICANOS

PEMEX LEX Núm. 69 - 70 94

1a. Edición. Edit Instituto Mexicano de Petroleo, México 1994. 76 p.

REVISTA JURIDICA PETROLEOS MEXICANOSPEMEX LEX Núm. 71 - 72 94

1a. Edición Edit. Litografía I.M. México 1994, 61 p.

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REUNION NACIONAL DE JUSTICIA DE MENORES (memoria)

Secretaría de GobernaciónSubsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social

1a. Edición Edit. Gráficos de México 1994. 269 p.

SISTEMA ESTATAL DEL DOCUMENTACION

Revista de Sed Año 2, No. 1, Enero-Junio de 19941a. Edición. Edit. Departamento de Microfilmación y Reprografía de laDirección de Organización y Documentación. Estado de México 1994. 24 p.

TRIBUNAL FEDERAL ELECTORALInformación General

1a. Edición. Edit. Creatividad Visual Medina. México 1994. 26 p.

149 COMPROMISOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

1a. Edición. Edit. Reproducciones y Materiales S.A. de C.V.Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1994. 27 p.

Acervo Bibliográfico

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