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R estitución de Tierras Breve balance sobre las sentencias judiciales Primeros hallazgos: beneficiarios y extensión de los predios En las 25 sentencias se encontró que fueron beneficiadas 518 personas, recla- mantes de 120 despojados o abandona- dos 2 con tamaños que oscilan entre las 0,08 y las 1840 ha. Fue posible identifi- car que de las 518 personas beneficia- rias, 480 fueron adultos y 38 niños, así como 243 hombres y 259 mujeres. En la mayoría de sentencias no se especifica si los solicitantes y sus núcleos familia- res incluyen menores de edad y esa au- sencia de identificación es problemática por una razón no le permite al juez to- mar medidas puntuales para garantizar su reparación de manera diferencial a la de los adultos, sobre todo considerando que son sujetos de especial protección constitucional. Por ejemplo, medidas re- lacionadas con la adecuación de escue- las rurales, con la recreación, el derecho a la familia, entre otros. En los 25 procesos judiciales anali- zados, se solicitaron en las demandas 9471,75 hectáreas, pero fueron restitui- das 9444,44. A pesar de que es un área significativa, uno solo de los procesos, con fallo del 5 de marzo de 2013, res- tituyó 5 predios que sumaban 8407,24 en la inspección de Tillavá, en Puerto Gaitán, Meta. Eso significa que en las restantes 24 sentencias, se restituyeron 1037, 2 correspondientes a 115 predios. Así, aunque el esfuerzo institucional sea importante, no debe sobredimensio- narse esta acción judicial, analizando los resultados prácticos de los procesos de restitución transcurridos nueve me- ses desde la primera sentencia. Sobre este aspecto, sería importante formular cuestionamientos sobre el enfoque de la política de restitución y la relación que guarda con asuntos vitales para la ga- Por Juan Sebastián Anaya Aldana* Foto: Archivo CINEP/PPP. La política de restitución de tierras es una realidad en Colombia. Los jueces agrarios especia- lizados en este tema han comenzado a producir las primeras sentencias que resuelven las re- clamaciones de las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo o abandono de tierras. El análisis aquí presentado toma como base 25 de las primeras sentencias publicadas y, a pesar de ser un número breve frente a la cantidad de fallos proferidos a la fecha y al universo probable de sentencias para los próximos años, muestra algunos elementos del acercamiento metodo- lógico con el que el Equipo Tierras y Derecho al Territorio de CINEP/PPP espera contribuir al seguimiento a la restitución judicial de tierras 1 .

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Restitución de Tierras Breve balance sobre las sentencias judiciales

Primeros hallazgos: beneficiarios y extensión de los predios

En las 25 sentencias se encontró que fueron beneficiadas 518 personas, recla-mantes de 120 despojados o abandona-dos2 con tamaños que oscilan entre las 0,08 y las 1840 ha. Fue posible identifi-car que de las 518 personas beneficia-rias, 480 fueron adultos y 38 niños, así como 243 hombres y 259 mujeres. En la mayoría de sentencias no se especifica si los solicitantes y sus núcleos familia-res incluyen menores de edad y esa au-sencia de identificación es problemática

por una razón no le permite al juez to-mar medidas puntuales para garantizar su reparación de manera diferencial a la de los adultos, sobre todo considerando que son sujetos de especial protección constitucional. Por ejemplo, medidas re-lacionadas con la adecuación de escue-las rurales, con la recreación, el derecho a la familia, entre otros.

En los 25 procesos judiciales anali-zados, se solicitaron en las demandas 9471,75 hectáreas, pero fueron restitui-das 9444,44. A pesar de que es un área significativa, uno solo de los procesos, con fallo del 5 de marzo de 2013, res-

tituyó 5 predios que sumaban 8407,24 en la inspección de Tillavá, en Puerto Gaitán, Meta. Eso significa que en las restantes 24 sentencias, se restituyeron 1037,2 correspondientes a 115 predios. Así, aunque el esfuerzo institucional sea importante, no debe sobredimensio-narse esta acción judicial, analizando los resultados prácticos de los procesos de restitución transcurridos nueve me-ses desde la primera sentencia. Sobre este aspecto, sería importante formular cuestionamientos sobre el enfoque de la política de restitución y la relación que guarda con asuntos vitales para la ga-

Por Juan Sebastián Anaya Aldana*

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La política de restitución de tierras es una realidad en Colombia. Los jueces agrarios especia-lizados en este tema han comenzado a producir las primeras sentencias que resuelven las re-clamaciones de las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo o abandono de tierras. El análisis aquí presentado toma como base 25 de las primeras sentencias publicadas y, a pesar de ser un número breve frente a la cantidad de fallos proferidos a la fecha y al universo probable de sentencias para los próximos años, muestra algunos elementos del acercamiento metodo-lógico con el que el Equipo Tierras y Derecho al Territorio de CINEP/PPP espera contribuir al seguimiento a la restitución judicial de tierras1.

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No. 80 | Septiembre - Noviembre 2013

rantía real de reparación y reconciliación como la reforma agraria y la redistribu-ción de la tierra, o con el fortalecimiento de las economías campesinas

Modalidades de despojo

Como tipos o modalidades del des-pojo, en el sistema de información diseñado por el Equipo de Tierras y Derecho al Territorio del CINEP/PPP se acogen las propuestas por el Programa de Restitución de Bienes, diseñado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y las establecidas por el artículo 74 de la Ley 1448. Se estable-ce entonces un primer tipo de despojo administrativo, en el cual se encuentran las ventas falsas o títulos fraudulentos y la caducidad administrativa. En segun-do lugar se encuentra el despojo judi-cial, es decir, a través de una sentencia judicial. En tercer lugar se tiene la venta forzada (bajo coacción), y por último el despojo material de la calidad de propie-tario, ocupante o poseedor. El resultado de la investigación fue el siguiente:

en la formalización de la propiedad de la tierra rural y del provecho que han sacado los actores armados sobre ello. Incluso en algunos de los casos resultó

evidente que funcionarios del INCORA o INCODER propiciaron y colaboraron con esta situación, refrendando el des-pojo vía caducidad administrativa de la resolución de adjudicación o con la ex-clusión de aspirantes a la titulación, de las listas de elegibles.

En relación a los perpetradores direc-tos del despojo, puede inferirse que los principales fueron los grupos paramili-tares al participar en 16 de los 25 casos (64%). Sigue la guerrilla con 11 casos, principalmente las FARC (44%), la Fuer-za Pública en dos casos, y el ELN y un narcotraficante extraditado en un caso cada uno. En aquellos episodios en que

La venta forzada o precio irrisorio fue la modalidad más utilizada, entendida como la coacción sobre el vendedor del predio por parte del despojador, en la cual como contraprestación se paga un precio muy inferior al que realmente co-rrespondía. Esta manera de privar a los campesinos de su tierra pretende dotar de legalidad a los contratos de compra-venta cuando en varios de los casos los campesinos despojados ni siquiera reci-ben el exiguo precio estipulado.

Otra modalidad común fue la inte-rrupción de la ocupación de campesinos sobre tierras baldías. En la práctica, es una evidencia más de la precariedad

En las 25 sentencias se encon-tró que fueron beneficiadas 518 personas, reclamantes de 120 des-pojados o abandonados con ta-maños que oscilan entre las 0,08 y las 1840 ha.

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Posesión OcupaciónTotal

16 3 0 33 18 3 47 120

Título fraudulento o venta falsa

Caducidad administrativa

Venta forzada o precio irrisorio

Propiedad

JudicialAdministrativo Material

Modalidades y episodios de despojo de tierras

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aparece más de un perpetrador, se en-contró que, de acuerdo a las sentencias, una causa común fueron los combates entre los grupos armados o bien no fue posible individualizar a los responsables.

Elementos centrales de los fallos

Desde un análisis sobre las fuentes utilizadas por los jueces de restitución, hay dos elementos a destacar. A pesar de que los jueces de tierras son en su mayoría jueces civiles, las normas y jurisprudencia citada evidencian una apertura y uso sobre fuentes del dere-cho constitucional y los derechos hu-

manos. Igualmente, es posible advertir que hay normas que han sido invocadas por todos o la gran mayoría de jueces de tierras con un impacto importante en el ordenamiento jurídico3.

A partir de una delimitación y de-sarrollo sobre los conceptos de justicia transicional, víctima y bloque de cons-titucionalidad, los jueces de restitución han establecido como parte del sistema jurídico colombiano, principios que han nacido en el seno de la ONU, como los principios Deng (sobre desplazamientos internos) y los principios Pinheiro (sobre la restitución de las viviendas y el patri-monio de los refugiados y las personas desplazadas). Si bien estos principios han sido definidos como vinculantes a través de sentencias de la Corte Consti-tucional, es interesante ver que son to-mados como fuentes en el 96% de los fallos. Hay también varias sentencias de la Corte Constitucional que son citadas en la mayoría de procesos como la T-821 de 2007 sobre el derecho fundamental de la restitución de tierras o la T-585 de 2006 sobre derecho fundamental a la vi-vienda digna.

De otra parte, los plazos de las me-didas representan un problema común en la mayoría de sentencias estudiadas. Sólo en 4 fallos de los 25 se encontraron plazos estipulados para el cumplimiento de la mayoría de órdenes de los jueces4.

Como es evidente, si los jueces no otor-gan plazos para la materialización de lo dispuesto en sus propios fallos, es probable que se esté ante escenarios de incumplimiento o cumplimiento poster-gado o incompleto a las providencias judiciales, dificultando su exigibilidad y por tanto la garantía material del dere-cho a la reparación con enfoque restitu-tivo y transformador.

Como un resultado a destacar, en solo uno de los casos estudiados el juez falló en contra de los demandantes, negando la restitución del bien solicitado debido a un error de la dirección territorial An-tioquia de la UAEGRTD en la identifica-ción de la situación jurídica actual del predio, situación que podría vulnerar el derecho de defensa y de propiedad de los propietarios5.

Compensación, ¿en qué condiciones?

La compensación está definida por la ley 1448 de 2011 como una medida subsidiaria de la restitución jurídica y material del inmueble despojado, que procede como alternativa para acce-der a un terreno de similares caracte-rísticas y condiciones cuando existen imposibilidades de restituir el bien o cuando el despojado no puede retor-nar al mismo por razones de seguridad.

De otra parte, los plazos de las medidas representan un problema común en la mayoría de sentencias estudiadas. Sólo en 4 fallos de los 25 se encontraron plazos estipu-lados para el cumplimiento de la mayoría de órdenes de los jueces.

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También se prevé la posibilidad de compensar con dinero a las víctimas cuando no sea posible ninguna forma de restitución.

Si bien es evidente que la compen-sación no es el principal objetivo de la ley, es un mecanismo fundamental de reparación si se tienen en cuenta que se pretende la res-titución en un con-texto de persistencia del conflicto armado en la mayoría de los territorios, con dudo-sas garantías para el retorno efectivo.

El análisis hecho permite advertir en qué casos ha proce-dido la compensa-ción y los principales motivos esgrimidos por los jueces. La pertinencia de estu-diar esta medida subsidiaria radica en que permite analizar las consideracio-nes de los jueces frente a la seguridad de las víctimas, la “verdad jurídica” en torno a la persistencia del conflicto ar-mado en determinados lugares, y la pre-

valencia del derecho sustancial sobre el formal en caso de imposibilidad jurídica de restitución, entre otros.

En 5 de los 25 casos hasta ahora es-tudiados, procedió la medida de com-pensación por razones muy variadas. A manera de resumen, las principales razones para otorgar la compensación

fueron la ubicación de ciertos predios solicitados en áreas parte del Sistema Na-cional de Áreas Pro-tegidas (Parque Los Farallones, Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta) y la per-sistencia del conflicto armado en la zona6.

Para una mayor garantía del dere-cho a la reparación, es necesaria la eva-

luación de las condiciones actuales de seguridad del predio y de las víctimas solicitantes, basada en diferentes fuen-tes como informes de la fuerza pública, bases de datos e informes de organiza-ciones sociales, planes de retorno pre-

viamente trazados por las autoridades públicas, entre otros. Igualmente, es im-portante que las direcciones territoriales de la UAEGRTD, quienes fungen como demandantes en la mayoría de casos, se aseguren de mejorar los procedimientos tendientes a identificar el predio y cons-tatar su actual situación jurídica en aras de no generar falsas expectativas de res-titución. Además, los jueces deben eva-luar la pertinencia de compensar, ya sea con bienes de similares características o con bien de valor similar, teniendo en cuenta que el avalúo de un predio rural puede ser calculado desde numerosas variables (como la naturaleza jurídica, ubicación, historia del mismo).

Oposición y las presunciones de la ley 1448

De los 25 procesos estudiados a pro-fundidad, en 5 (20%) hubo opositores, por lo que los jueces competentes para resolver los casos eran los respectivos Tribunales de Distrito Judicial7.

Como síntesis de los argumentos en-contrados, los opositores apoyaban en mayor medida sus pretensiones, alegan-do la validez de los contratos celebra-

Los jueces determinaron que en muchos casos los hechos de violencia habían sido hechos notorios o existía falsa motiva-ción en ciertos actos adminis-trativos, así como que debía dársele un carácter sustancial a las características de las vícti-mas, como en el caso de per-sonas miembros o relacionadas con la Unión Patriótica.

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dos, ausencia de despojo y de la calidad de víctima de la contraparte, pertenen-cia de las víctimas a grupos insurgentes y la buena fe exenta de culpa en sus ac-tuaciones. Por su parte, los jueces des-estimaron los argumentos mencionados llegando a dos resultados a subrayar: en primer lugar, fueron determinantes las presunciones de derecho y legales que establece la ley 1448, pues invocaron la presunción de derecho de la calidad de víctima, y las presunciones legales de que en ciertos contratos hubo cau-sa ilícita o ausencia del consentimien-to, siempre y cuando en la colindancia del predio en cuestión no hayan ocu-rrido actos de violencia o que estos no se hayan celebrado entre la víctima o sus familiares, y personas, entre otras, condenadas por narcotráfico. En segun-do lugar, determinaron que en muchos casos los hechos de violencia habían sido hechos notorios o existía falsa motivación en ciertos actos adminis-trativos, así como que debía dársele un carácter sustancial a las características de las víctimas, como en el caso de per-sonas miembros o relacionadas con la Unión Patriótica.

A partir del análisis a las oposiciones en los procesos, pueden identificarse unos elementos problemáticos. Si bien las presunciones de la ley 1448 han sido de gran utilidad para resolver los con-flictos jurídicos, en ella se contemplan también estipulaciones probatorias que los jueces han ido aplicando progresiva-mente para garantizar una reparación efectiva y transformadora, sin menosca-bar derechos como el debido proceso de los opositores. Sin embargo, en lo refe-rente a la buena fe exenta de culpa, así como ningún opositor logró demostrar-la, cabe preguntarse hasta qué punto le es posible probarla a un campesino opo-sitor en el proceso, que haya permaneci-do en la zona de conflicto, ocupando o poseyendo los bienes solicitados. Debe prestarse especial atención a este as-pecto probatorio sobre buena fe exenta de culpa, para evitar una doble victimi-zación o perjudicar la condición actual de tenencia de la tierra de este tipo de opositores.

Notas

1 De igual forma, ya se han conocido los prim-eros ejercicios de sistematización de estas sentencias. Por ejemplo, la Fundación Forjando Futuros presentó recientemente un documento titulado “150 primeras sentencias de restitución de tierras”, en el cual presenta los datos y cifras que permiten comprender los alcances gener-ales y las tendencias de la implementación de la política de restitución de tierras. Igualmente, una Comisión de Seguimiento de los Organis-mos de Control, al evaluar la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, presentó un análisis de sentencias proferidas hasta el mes de abril de 2013. Otras institu-ciones y centros de pensamiento a lo largo y ancho del país están desarrollando ejercicios similares.

2 Entendiendo por episodio de despojo “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” y por abandono “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento”. Artículo 74. Ley 1448 de 2011.

3 A manera de ejemplo, las siguientes normas dieron sustento a las consideraciones de los jueces: - T-025 de 2004, T-268 de 2003 y T-813 de 2012 (desplazamiento forzado); T-069 de 2012 y T-585 de 2006 (derecho a la vivienda digna); T-821 de 2007 y T-159 de 2011 (derecho fundamental a la restitución de tierras y dere-cho a la reparación); Auto 092 de 2008 (mujeres afectadas por el desplazamiento forzado) C-253A de 2012, C-771 de 2011, C-936 de 2010 y C-1199 de 2008 (justicia transicional); T-520 de 2003 y T-419 de 2004 (condición de desplazami-ento, deudas, solidaridad de bancos y entidades crediticias); C-255 de 2012 (tierras baldías); T-579 de 2012 (Principios Pinheiro como bloque de constitucionalidad); C-071 de 2004, C-820 de 2012 y C-1007 de 2002 (buena fe exenta de culpa); Principios Deng (A.G. / Res. 60/L.); Prin-cipios Pinheiro (Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/,28-06-2005.); informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad; Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales

* Juan Sebastián Anaya Aldana Politólogo y abogado. Investigador CINEP/Programa por la Paz.

Equipo Tierras y Derecho al Territorio.

y Culturales de las Naciones Unidas (vivienda adecuada); decreto 19 de 2012 (decreto anti-trámite, tiempo de ocupación de baldíos para desplazados); decreto 2007 de 2001 (acumu-lación de tiempo para adjudicación de baldíos para desplazados); Caso “La Tablada”. Informe No.55/97. Caso Juan Carlos Abella Vs. Argen-tina, entre otras.

4 Sentencias: 15/03/2013 (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tier-ras de Tumaco); 06/05/2013 (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué); 09/05/2013 y 14/05/2013 (Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa).

5 La dirección territorial Antioquia de la UAEGRTD demandó la restitución de un predio ubicado en San Carlos, Antioquia, que, debido a la situación de confrontación entre el Bloque Metro de las AUC y las FARC, fue abandonado forzosamente por la familia del solicitante. De forma insólita, la Dirección cometió graves errores en cuanto a la identificación de la situación jurídica del predio actual, por lo que el juez decidió negar la restitución. Tras la realización de la inspec-ción judicial, el juez advierte que se está en presencia de un bien de dominio particular, no de un bien baldío, por lo que no se vincularon al proceso a los actuales propietarios negando la restitución para no menoscabar el derecho de defensa y de propiedad de los propietarios.

6 Por ejemplo, en un caso sobre un inmueble en la vereda Servitá, municipio de Villavice-ncio, Meta, un narcotraficante actualmente extraditado, amenazó y legalizó el despojo de una familia, cuyo padre de familia hacía parte de la Unión Patriótica, a través de firmas falsas, comprando además predios vecinos. Como hoy en día el despojador traspasó los bienes en cuestión a su hijo, el juez otorgó la compen-sación con bien de similares características aplicando el principio de precaución, esta-blecido en el numeral 6, artículo 73, de la Ley 1448. Según este, las medidas se tomarán en “…un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas”.

7 Cabe anotar que en ellos coincide que las AUC (Montería, Ovejas, Chibolo) figuran como despojadoras, mientras que en Puerto Gaitán es señalado un narcotraficante extraditado.

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