ressec298_2014_minsa

Upload: gabrielzelaya

Post on 10-Jan-2016

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

resolucion minsa

TRANSCRIPT

  • MINISTERIO DE SALUD 32,0CA DEL pFRG t,9
  • expresa los mismos que se dan por el desempeo de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al comn;

    Que, en ese contexto, el concepto de "Ingreso Total Permanente" sealado en el artculo 2 del Decreto Ley 25697, se encuentra integrado a la Remuneracin Total contemplada en el artculo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM y a su vez esta ltima est integrada por la Remuneracin Total Permanente cuya percepcin es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carcter general para todos los servidores de la Administracin Pblica y est constituida por los diversos conceptos antes enunciados, se concluye que la Remuneracin Total Permanente es un componente de la Remuneracin Total y que sta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente al que alude el Decreto de Urgencia 037-94;

    Que, en ese orden de ideas, podemos entender que debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artculo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, en tanto el servidor perciba mensualmente ingresos permanentes que, sumados, no sean inferiores a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); excluyndose aquellos conceptos que no tengan tal naturaleza, al estar condicionados al cumplimiento de determinados requisitos o sujetos a un perodo fijo de duracin; as como los que se otorguen por CAFAE, ya que no tienen naturaleza remunerativa;

    Que, el recurrente es pensionista de la Administracin Central del Ministerio de Salud, con el cargo presupuestal de Tcnico Transportista I, Nivel STC, conforme se advierte del Informe Situacional N 930-2014-SERL/EIE/OARH/OGGRH, emitido por la Oficina General de Gestin de Recursos Humanos;

    Que, en relacin al recurso interpuesto por el recurrente, la Oficina General de Gestin de Recursos Humanos, a travs del Informe N 629-2014-ERP/MINSA, comunica que ste percibi la bonificacin especial dispuesta por el Decreto Supremo 019-94-PCM, equivalente a S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), asimismo, detalla que el recurrente percibi por concepto de Ingreso Total Permanente la suma de S/. 304.26 (Trescientos Cuatro y 26/100 Nuevos Soles), clculo realizado al 1 de julio de 1994, lo que determina que la pretensin del recurrente, devenga en infundada, al haber sido superior el referido Ingreso Total Permanente a los S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), dispuesto en el articulo 1 del Decreto de Urgencia 037-94;

    Que, por lo expuesto, se verifica que el recurrente percibi un ingreso mensual permanente superior al monto mnimo previsto en el artculo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, consideramos que se debe declarar infundado el recurso impugnatorio, y en consecuencia, desestimar su solicitud a efectos que se le abone el pago de devengados e intereses legales, a partir del 1 de julio de 1994;

    Estando a lo informado por la Oficina General de Asesora Juridica;

    Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesora Jurdica, y;

    De conformidad con el artculo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprob la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

  • Regstrese

    MINISTERIO DE SALUD \ se,t1CA DEL p FRG

    gr-

    No .. Z9,

    .1 /3 je 'tullo 201x-( SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el seor Julio Germn Esquen Miano, contra la Resolucin Directoral Denegatoria Ficta de su solicitud, sobre nivelacin y reintegro de su Remuneracin Total Permanente dispuesta en el artculo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, as como el pago de devengados e intereses legales a partir el 1 de julio de 1994, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Secretarial, dndose por agotada la va administrativa.

    Artculo 2.- Notificar la presente e ecretarial al recurrente, conforme a Ley.

    DANILO P O CSPEDES MEDRANO ecretario General

    ieS J. ala S

    Page 1Page 2Page 3