respuestas a observaciones de la evaluaciÓn...
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LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 1
RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO CON REPARTO DE BEBIDAS,
MANTENIMIENTOS DE LAS INSTALACIONES Y JARDINERÍA PARA LAS SEDES
DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.
A continuación se responde la observación efectuada extemporáneamente por un
posible oferente a través del correo electrónico [email protected], así:
OBSERVACION PRESENTADA POR DANIEL ALVARO ZABALA PAZ
REPRESENTANTE LEGAL UNION TEMPORAL EJE-SENA 2012.
1. Con sorpresa encontramos que en el documento publicado de evaluación consolidada
de la licitación pública de la referencia, nuestra propuesta (UNION TEMPORAL EJE-
SENA 2012) APARECE INHABILITADA POR NO HABER SUBSANADO aclarando las
ciudades en las que se prestó el servicio en los contratos certificados por el FONDO
NACIONAL DEL AHORRO Y CAPRECOM, cuando el día de ayer 20 de noviembre de
2012, radicamos en la DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA bajo el número 1-2012-
024502 DEL 20/11/2012 HORA: 16:46:37 la comunicación correspondiente
subsanando acompañada de catorce (14) folios, trece de ellos con las copias de los
contratos mencionados en las cuales constan las 32 ciudades capitales de
departamento en las que se ejecutaron, mucho mas de las exigidas en el pliego de
condiciones.
RESPUESTA SENA:
Se acepta la observación. Se acusa el recibido del documento en mención y se ajusta
la evaluación.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CAMILO GIRALDO GIRALDO
REPRESENTANTE LEGAL CASA LIMPIA S.A., DE FECHA 26 de noviembre de
2012.
A LA FIRMA ASEOCOLBA:
2. De acuerdo a la adenda No 4 la cual modifico el numeral 3.1.1.13, el cual quedará
así:
"3.1.1.13 CERTIFICACION VINCULACION MADRES CABEZA DE FAMILIA: El
proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, madres
cabeza de familia vinculadas laboralmente. En caso de tenerlas, la certificación
deberá contener el porcentaje de este personal, el tiempo de vinculación y;, una
manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la
contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho
requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes"
El oferente a folio 044, NO indica cual es el tiempo de vinculación del personal que
está acreditando con la condición de "Madres Cabeza de familia". En
consecuencia no cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones.
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RESPUESTA DEL SENA:
Teniendo en cuenta que este es un requisito subsanable de conformidad con el Artículo
2.2.8. Del Decreto 734 de 2012, que establece:
“Artículo 2.2.8. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de
contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá
rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que
verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no
constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de
condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del artículo 5° de
la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de
igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga
nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del
término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga
la entidad para subsanarla.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el
momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 3.2.1.1.5 del presente
decreto.
En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos
subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane
la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias
ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o
mejore el contenido de la oferta.”
Mediante comunicación electrónica de fecha 19 de Noviembre de 2012 se requirió a la
empresa ASEOCOLBA para que aclarara dicha certificación y dentro del término
previsto en la solicitud, esto es mediante comunicación de fecha 20 de Noviembre de
2012 ASEOCOLBA allegó la aclaración respecto al tiempo de vinculación de las
madres cabeza de familia.
3. De acuerdo a la adenda No 4 numeral: 3.1.2.1 Experiencia del proponente: Se
acreditará mediante la presentación de máximo 1O certificaciones de contratos
suscritos con fecha no anterior al primero de noviembre de 2007, que en conjunto
acrediten la experiencia del proponente en la prestación de servicios objeto del
contrato, en al menos diez ciudades capitales de Departamento, cuya sumatoria
equivalga al presupuesto oficial de contratación en términos de salarios mínimos
mensuales legales vigentes (SMMLV).
Para efectuar la contabilización de los salarios mínimos de las certificaciones, se
realizará la conversión de cada certificación utilizando el SMMLV correspondiente a la
fecha de suscripción o inicio del contrato. Para efectuar la comparación el
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presupuesto oficial se traducirá a SMMLV de acuerdo con el SMMLV establecido
para el año 2012 ($566.700).
Teniendo en cuenta que la prestación de este serv1c1o con las características
anotadas pueden celebrarse por más de una vigencia fiscal, se aceptarán
certificaciones de contratos tanto ejecutados como en ejecución siempre y cuando
estos últimos superen el 70%> del periodo inicialmente contratado. (... ) Subrayado
fuera del texto.
La compañía Aseocolba presenta a folio 50, 52 y 53 certificaciones con entidades
(Sena regional Choco, Caprecom, Alcaldía Mayor de Bogotá), las cuales no
cumplen con los requisitos establecidas en el pliego toda vez que son servicios
que se prestan en solo una ciudad, en consecuencia esta certificaciones no
pueden ser tenidas en cuenta, lo que implica el rechazo de la propuesta. No
permitimos aclara que el pliego es muy claro al señalar que la experiencia se
sumara para cumplir con el valor del presupuesto oficina! NO para acumular
ciudades, porque es te caso en particular la propuesta de Aseocolba solo podría
acreditar experiencia a Nivel Nacional por la suma de $17.235.181.853.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El pliego de condiciones en su Adenda No. 4, numeral
3.1.2.1. Expresa lo siguiente: “…que en conjunto acrediten la experiencia del
proponente en la prestación de servicios objeto del contrato, en al menos en diez
ciudades capitales de Departamento, cuya sumatoria equivalga al presupuesto oficial
de contratación en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV).”
4. La firma Aseocolba, No presenta la manifestación por escrito "Que se compromete a
entregar de la cantidad de los elementos que requiera el SENA donde este lo
disponga" ni lo menciona en su carta de presentación.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. En la oferta a folio 65 se presenta manifestación en la
cual el proponente se compromete a cumplir cada uno de los ítems contemplados en el
numeral 1.2.1.4. (Incluido el numeral 1.2.1.4.5.1.) y a folios 5 a 7 declara el
representante legal: “Igualmente, me comprometo a ejecutar el objeto contractual de
acuerdo con los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los
del contrato, la oferta económica y las estipulaciones de la misma, en las partes
aceptadas por el SENA.”
5. El proponente Aseocolba, No presenta el Certificado de Antecedentes
Disciplinarios, y la Tarjeta Profesional del Revisor fiscal.
RESPUESTA DEL SENA:
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Teniendo en cuenta que este es un requisito subsanable de conformidad con el Artículo
2.2.8. Del Decreto 734 de 2012, la Entidad mediante comunicaciones electrónicas de
fecha 19 y 20 de Noviembre de 2012 requirió a la sociedad ASEOCOLBA para que
dentro del término previsto en la solicitud allegara estos documentos, siendo
adjuntados mediante comunicación electrónica del 20 de noviembre de 2012.
6. Solicitamos NO asignar los 100 puntos a la firma Aseocolba , respecto del
ofrecimiento señalado en el numeral 3.4.1.1 Personal (Mujeres Cabeza de Familia,
mayores de 40 años y/o personas con discapacidad que no le impida el
cumplimiento de sus funciones) (100 puntos) Con el fin de incentivar la
contratación de personas en condiciones de discapacidad, mujeres cabeza de familia
y/o personas mayores de 40 años, se otorgará el siguiente puntaje a quien ofrezca
suministrar un porcentaje del personal requerido para la Prestación del presente
servicio (...) Para la asignación de puntaje el contratista deberá presentar una
carta de compromiso indicando el porcentaje de operarios que ofrece contratar en
estas condiciones, así como la calidad de operario que tendrán y el lugar en
donde desempeñarán sus labores.
Si bien es cierto a folio 068 de la oferta presentada indique que se "Compromete a
contratar personal con estas características" NO es claro en el porcentaje que
ofrecer este servicio" ya que solo menciona que es mayor al 20°/o, pero en caso de
empate de las propuesta de acuerdo al numeral 3.6 CRITERIOS DE DESEMPATE: el
cual señala "En caso que dos o más proponentes se ubiquen en el primer orden de
elegibilidad de la evaluación de la propuesta técnica simplificada, se dará
aplicación a los siguientes criterios de desempate, según lo establecido en el
artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012: a) Si se presenta empate, se preferirá a la
oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio de vinculación de madres cabeza de
familia o personal discapacitado"
Como podría la entidad determinar el porcentaje exacto que ofrece el proponente? Esto
lo que evidencia es un ofrecimiento ambiguo y NO se ajusta al pliego de condiciones
el cual debe analizarse de manera integral.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El pliego de condiciones en su Adenda No. 4, numeral
3.4.1.1. es claro al determinar cada uno de los rangos para la distribución del puntaje
dependiendo el ofrecimiento de cada uno de los proponentes y para la obtención del
puntaje máximo (100 puntos) dice: “Al que ofrezca más del 20% del personal”. La
empresa Aseocolba S.A. ofrece más del 20% de su personal para obtener los 100
puntos y es aceptado por la entidad.
En caso de un empate, serán aplicados los demás criterios de desempate establecidos
en el numeral 3.6 CRITERIOS DE DESEMPATE del pliego de condiciones.
7. Respecto de la oferta económica, la firma Aseocolba, no indica la marca de los
productos ofrecidos en dos ítem ( esencias para baño sauna y turco eucalipto y en
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el juego de plato y pocillo tintero), lo que implica estará incurso en causal de
rechazo de acuerdo a numeral 3.4.2.1. OFERTA ECONOMICA POR INSUMOS el cual
señala: Para obtener el puntaje correspondiente a la oferta económica por
Insumos, los proponentes deberán diligenciar la totalidad del anexo N° 4,
discriminando la siguiente información: ( subrayado fuera de texto)
Valor Unitario sin IVA.
Valor IVA (si el elemento no está gravado con este impuesto no debe colocarse) Valor
Unitario con IVA.
Para determinar el valor unitario a ofertar, el proponente deberá tener en cuenta la
descripción del ítem, la unidad de medida, y el valor techo unitario incluido IVA
relacionados en el Anexo N° 4- Oferta económica.
La no cotización de la totalidad de los ítems, con las características requeridas, será
CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.
Si revisa el anexo No4 antes mencionado es muy claro que solicita la inclusión de la
marca de los productos que los oferente van a suministrar, y la firma Aseocolba NO
CUMPLE CON ESTE REQUISITO.
RESPUESTA SENA:
De conformidad con la recomendación realizada por la Procuraduría General de la
Nación, con radicado N° 413042-416079/12 , y proferida por la Procuraduría Delegada
para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el SENA acogió la sugerencia de
dar aplicación a lo preceptuado en el inciso segundo del literal f del numeral 5 del
artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone “ Serán ineficaces de pleno derecho
las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en
este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos
aquí enunciados”, teniendo en cuenta lo anterior será ineficaces de pleno derecho los
siguientes apartes del pliego de condiciones:
1. En el numeral 1.2.1.4.5 será ineficaz la siguiente estipulación: “Marcas ampliamente
reconocidas en el mercado”.
2. En el numeral 3.1.2.3 será ineficaz la siguiente estipulación: por lo cual es necesario
que los mismos correspondan a marcas reconocidas en el mercado”
3. En el sub numeral 18 del numeral 4.5 será ineficaz la siguiente estipulación: “Si la
marca ofrecida no satisface las necesidades del SENA, el oferente deberá cambiarla
por una de mejor calidad y que satisfaga las necesidades”.
Lo anterior como quiera que el Decreto 734 de 2012, en su numeral 3.2.1.1, solo
posibilita que se pueda individualizar el bien requerido mediante el uso de marcas,
cuando la necesidad así lo exija, lo cual deberá ser manifestado desde la elaboración
de los estudios previos.
En ese sentido, no se acepta la observación del oferente como quiera que la casilla
denominada como “MARCAS”, que se encuentra en el Formato N° 04 del pliego de
condiciones, se relaciona directamente con las clausulas declaradas como ineficaces
en los pliegos de condiciones y que fueron mencionadas con anterioridad.
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A la firma UNION TEMPORAL CGS:
8. La firma Grupo y Estrategia no cumple con lo requerido en el numeral "3.1.1.13
CERTIFICACION VINCULACION MADRES CABEZA DE FAMILIA: El
proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, madres
cabeza de familia vinculadas laboralmente. En caso de tenerlas, la certificación
deberá contener el porcentaje de este personal, el tiempo de vinculación y una
manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la
contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho
requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes"
El oferente a folio 137, NO indica cual es el tiempo de vinculación del personal que
está acreditando con la condición de "Madres Cabeza de familia", ni el tiempo que
durara vinculado este personal. En consecuencia no cumple con lo estipulado en el
pliego.
RESPUESTA SENA:
Como se observa en la propuesta presentada por la Unión temporal CGS 2012, la
certificación de Vinculación madres cabeza de familia no establece el termino de
vinculación y la manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso
igual al de la contratación, sin embargo por ser un requisito subsanable de conformidad
el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, mediante comunicación electrónica de fecha
27 de noviembre de 2012 se requirió a la Unión temporal CGS 2012, quien mediante
correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2012 allegó la certificación en donde
indica el tiempo de vinculación y manifestaron que mantendrán dicho personal
vinculado por un lapso igual al de la contratación.
9. Respecto de la experiencia del proponente de acuerdo a la adenda No 4 numeral:
3.1.2.1 Experiencia del proponente: Se acreditará mediante la presentación de
máximo 10 certificaciones de contratos suscritos con fecha no anterior al primero de
noviembre de 2007, que en conjunto acrediten la experiencia del proponente en la
prestación de servicios objeto del contrato, en al menos diez ciudades capitales de
Departamento, cuya sumatoria equivalga al presupuesto oficial de contratación en
términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Para efectuar la contabilización de los salarios mínimos de las certificaciones, se
realizará la conversión de cada certificación utilizando el SMMLV correspondiente a
la fecha de suscripción o inicio del contrato. Para efectuar la comparación el
presupuesto oficial se traducirá a SMMLV de acuerdo con el SMMLV establecido
para el año 2012 ($566.700).
Teniendo en cuenta que la prestación de este servicio con las características
anotadas pueden celebrarse por más de una vigencia fiscal, se aceptarán
certificaciones de contratos tanto ejecutados como en ejecución siempre y cuando
estos últimos superen el 70°/o del periodo inicialmente contratado. (...) subrayado
fuera del texto.
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El proponente UNION TEMPORAL CGS, presenta certificaciones de contratos en su
mayoría ejecutados en la ciudad de Bogotá de acuerdo a la siguiente
distribución: integrante Grupo y Estrategia: a folios 142-144 presenta le
Certificación del IDRE contrato que se ejecutó entre el año 2011-2012 en la cuidad
de Bogotá, a folios 145-146 presenta le Certificación del IDRE contrato que se
ejecutó entre el año 2008-2009 en la ciudad de Bogotá. A folio 147-148 presenta
la certificación de INGEOMINAS la cual solo certifica que el servicio se ejecutó en
9 ciudades principales. A folios 149-150 presentan la certificación del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses la cual si acredita cubrimiento nacional.
En consecuencia de cuatro certificaciones presentadas por este oferente solo una
(1) se ajusta a lo señalado en el pliego de condiciones por un valor de
$956.640.336. El integrante Centro de Aseo Mantenimiento S.A.S.: presenta tres (3)
certificaciones de las cuales solo la de la Previsora S.A. Compañía de seguros,
cumple con el requisito establecido en el pliego de condiciones respecto de los
lugares de ejecución por la suma de $808.805.432. Integrante
Servilimpieza S.A.: NO presenta ninguna certificación a nivel nacional que cumpla
con los requisitos señalados en el pliego.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El pliego de condiciones en su Adenda No. 4, numeral
3.1.2.1. Expresa lo siguiente: “…que en conjunto acrediten la experiencia del
proponente en la prestación de servicios objeto del contrato, en al menos diez ciudades
capitales de Departamento, cuya sumatoria equivalga al presupuesto oficial de
contratación en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
A firma de LA UNION TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012:
10. Solicitamos el rechazo de la propuesta de la Unión temporal ASEO
INTEGRAL; ya que el integrante MCD Y COMPAÑIA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA, NO cumple con lo requerido en el pliego en el numeral 3.1.1.10 el
cual señala REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP - CODIGO CIIU. El
Proponente debe presentar con su propuesta el Certificado de inscripción,
Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes- RUP vigente a la
fecha de cierre del presente proceso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio
en Colombia El proponente deberá cumplir como mínimo con uno de los dos
siguientes requisitos: A) Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de
la Cámara de Comercio, en alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad +
Especialidad + Grupo):
Actividad Especialidad Grupo
Í! 03 PROVEEDOR Especialidad 23.
Servicios
Grupo 01- Servicio de aseo Grupo
25- Servicios
generales
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i
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Especialidad 25
Servicios de
Mantenimiento
01 mantenimiento de
edificaciones
03 mantenimientos de jardines y zonas verdes
(...)
En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus
miembros deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción y
clasificación en los términos señalados. (subrayado fuera de texto).
Como se observa en la propuesta presentada el integrante MCD Y COMPAÑÍA el
mismo NO se encuentra calificado y clasificado en la especialidad 25 servicios de
mantenimiento grupo 01 (mantenimiento de edificaciones) grupo 03
(mantenimiento de jardines y zonas verdes) , en consecuencia se encuentra
inhabilitado y por tratarse de la capacidad de uno de los miembros de la unión
temporal situación que no subsanable de acuerdo al Decreto 734/2012 la
propuesta debe ser RECHAZADA.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN por las siguientes razones:
“El numeral 3.1.1.10 de los pliegos establece el requisito del Registro Único de
Proponentes RUP- Código CIIU así:
“El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción,
clasificación y calificación en el registro Único de proponentes – RUP vigente a la fecha
de cierre del presente proceso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en
Colombia.
El proponente deberá cumplir como mínimo con uno de los dos siguientes
requisitos:
a. Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en
alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad + Especialidad + Grupo):
Actividad Especialidad Grupo
03 PROVEEDOR Especialidad 23.
Servicios
Grupo 01 – Servicio de
aseo
Grupo 25 Servicios
Generales
Especialidad 25 Servicios
de Mantenimiento
01 Mantenimiento de
edificaciones
03 Mantenimiento de
jardines y zonas verdes
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b. Estar inscrito en alguna de las siguientes actividades
CIIU DESCRIPCION SECTOR
7493 Actividades de limpieza de edificios, y de limpieza
industrial
De conformidad con lo señalado anteriormente, con el cumplimiento de alguno de
estos requisitos se cumple con lo solicitado en el numeral 3.1.1.10 del pliego de la
Licitación DG 04 de 2012, tal es así que revisados los documentos presentados por
MCD Y COMPAÑÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, se aprecia que a
folios 104 a 108 se allegó el certificado de Registro Único de Proponentes en el que se
observa que se clasifica en la actividad: 3 Proveedor, especialidad 23 servicios, grupo:
1 Servicio de aseo, grupo: 25 servicios generales, pero no se encuentra inscrito en la
especialidad 25, grupo 1 Mantenimiento de edificaciones y grupo 3 mantenimiento de
jardines y zonas verdes, cumpliendo con lo solicitado en el literal a). No obstante lo
anterior, a folio 113 de la propuesta, allega copia del RUT en donde se observa que
está inscrito en la actividad 7493, Actividades de limpieza de edificios y de limpieza
industrial cumpliendo también el requisitos señalado en el literal b del numeral 3.1.1.10
de los pliegos de la Licitación No 4 de 2012.
11. Respecto de la experiencia solicitado por la entidad de acuerdo a la adenda No 4
numeral : 3.1.2.1 Experiencia del proponente: Se acreditará mediante la
presentación de máximo 10 certificaciones de contratos suscritos con fecha no
anterior al primero de noviembre de 2007, que en conjunto acrediten la
experiencia del proponente en la prestación de servicios objeto del contrato, en al
menos diez ciudades capitales de Departamento, cuya sumatoria equivalga al
presupuesto oficial de contratación en términos de salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMMLV). Para efectuar la contabilización de los salarios mínimos de
las certificaciones, se realizará la conversión de cada certificación utilizando el SMMLV
correspondiente a la fecha de suscripción o inicio del contrato.
Para efectuar la comparación Para efectuar la contabilización de los salarios
mínimos de las certificaciones, se realizará la conversión de cada certificación
utilizan(Jo el SMMLV correspondiente a la fecha de suscripción o inicio del
contrato. Para efectuar la comparación el presupuesto oficial se traducirá a SMMLV
de acuerdo con el SMMLV establecido para el año 2012 ($566.700).
Teniendo en cuenta que la prestación de este servicio con las características
anotadas pueden celebrarse por más de una vigencia fiscal, se aceptarán
certificaciones de contratos tanto ejecutados como en ejecución siempre y cuando
estos últimos superen el 70°/o del periodo inicialmente contratado. (... ) subrayado
fuera del texto.
La Unión Temporal ASEO INTEGRAL, el integrante Clean Depot: presenta
certificaciones de cumplimiento de contrato (Secretaria de Gobierno, Sena/
Dirección General, Secretaria de Educación, e ICA) de las cuales la única que
cumple con el requisito exigido en los pliegos es la certificación del ICA, la cual se
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prestó el servicio a nivel nacional lo que corresponde ala suma de
$1.596.398.189. Por otra parte la firma Priserco adjunto la Certificación de
Ecopetrol, la cual al haber prestado el servicio en Unión temporal, la experiencia
solo se debe tener en cuenta en el mismo porcentaje de participación del Priserco es
decir 50°/o lo que corresponde a la suma de $12.555.975.226.
De acuerdo a la anterior la unión temporal NO cumple con lo requerido por el
Sena, solicitamos el rechazo de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. La entidad considera que para cumplir con la experiencia
del numeral mencionado, no es necesario tener en cuenta el porcentaje de
participación en casos de uniones temporales o consorcios, toda vez que la
responsabilidad de estas figuras es solidaria y todas las partes involucradas deben
responder de la misma manera. Por lo anterior la entidad ratifica la evaluación dada
para este proponente.
12. Solicitamos NO asignar los 100 puntos a la firma UNION TEMPORAL ASEO
INTEGRAL, respecto del ofrecimiento señalado en el numeral 3.4.1.1 Personal
(Mujeres Cabeza de Familia, mayores de 40 años y/o personas con discapacidad
que no le impida el cumplimiento de sus funciones) (100 puntos) Con el fin de
incentivar la contratación de personas en condiciones de discapacidad, mujeres
cabeza de familia y/o personas mayores de 40 años, se otorgará el siguiente
puntaje a quien ofrezca suministrar un porcentaje del personal requerido para la
Prestación del presente servicio (... ) Para la asignación de puntaje el contratista
deberá presentar una carta de compromiso indicando el porcentaje de operarios que
ofrece contratar en estas condiciones, así como la calidad de operario que tendrán y
el lugar en donde desempeñarán sus labores.
Si bien es cierto de la oferta presentada indique que se "Compromete a contratar
personal con estas características" NO es claro en el porcentaje que ofrecer este
servicio" ya que solo menciona que es mayor al 20°/o, pero en caso de empate de
las propuesta de acuerdo al numeral 3.6 CRITERIOS DE ESEMPATE: el cual
señala "En caso que dos o más proponentes se ubiquen en el primer orden de
elegibilidad de la evaluación de la propuesta técnica simplificada, se dará
aplicación a los siguientes criterios de desempate, según lo establecido en el
artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012: a) Si se presenta empate, se preferirá a la
oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio de vinculación de madres cabeza
de familia o personal discapacitado"
Como podría la entidad determinar el porcentaje exacto que ofrece el proponente?
Esto lo que evidencia es un ofrecimiento ambiguo y NO se ajusta al pliego de
condiciones el cual debe analizarse de manera integral.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El pliego de condiciones en su Adenda No. 4, numeral
3.4.1.1. es claro al determinar cada uno de los rangos para la distribución del puntaje
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dependiendo el ofrecimiento de cada uno de los proponentes y para la obtención del
puntaje máximo (100 puntos) dice: “Al que ofrezca más del 20% del personal”.
En caso de un empate, serán aplicados los demás criterios de desempate establecidos
en el numeral 3.6 CRITERIOS DE DESEMPATE del pliego de condiciones.
13. El proponente incurre en causal de rechazo por con cumplir con los requisitos
solicitados en el pliego respecto de la oferta económica, ya que no indica la marca
de los productos ofrecidos en el ítem ( café ), lo que indica es en la casilla de
marca es el concepto de "institucional", y eso no es ninguna marca en el mercado,
lo que implica estará incurso en causal de rechazo de acuerdo a numeral 3.4.2.1.
OFERTA ECONOMICA POR INSUMOS el cual señala: Para obtener el puntaje
correspondiente a la oferta económica por Insumos, los proponentes deberán
diligenciar la totalidad el anexo N° 4, discriminando la siguiente información: (
subrayado fuera de texto)
Valor Unitario sin IVA.
D Valor IVA (si el elemento no está gravado con este impuesto no debe colocarse)
Valor Unitario con IVA.
Para determinar el valor unitario a ofertar, el proponente deberá tener en cuenta la
descripción del ítem, la unidad de medida, y el valor techo unitario incluido IVA
relacionados en el Anexo N° 4- Oferta económica.
La no cotización de la totalidad de los ítems, con las características requeridas, será
CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.
Si revisa el anexo N°4 antes mencionado es muy claro que solicita la inclusión de la
marca de los productos que los oferente van a suministrar, y la firma Aseocolba NO
CUMPLE CON ESTE REQUISITO.
Lo anterior se deriva de la causal de rechazo señaladas en el numeral / 3.2
RECHAZO Y ELIMINACION DE PROPUESTAS EL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE - SENA rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los
siguientes casos: (...)
3.2.2 Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos
establecidos en el Pliego de Condiciones, sus Anexos, formatos y adendas
vigentes y no hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él
mismo y en la ley. (...)
3.2.5 Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no
corresponda a la realidad, caso en e! cual se iniciarán las acciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
3.2.11 Cuando no se presente debidamente diligenciado los formatos de
"OFERTA ECONÓMICA". (...)
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SENA DE CLASE MUNDIAL 12
RESPUESTA DEL SENA:
De conformidad con la recomendación realizada por la Procuraduría General de la
Nación, con radicado N° 413042-416079/12 , y proferida por la Procuraduría Delegada
para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el SENA acogió la sugerencia de
dar aplicación a lo preceptuado en el inciso segundo del literal f del numeral 5 del
artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone “ Serán ineficaces de pleno derecho
las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en
este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos
aquí enunciados”, teniendo en cuenta lo anterior será ineficaces de pleno derecho los
siguientes apartes del pliego de condiciones:
1. En el numeral 1.2.1.4.5 será ineficaz la siguiente estipulación: “Marcas ampliamente
reconocidas en el mercado”.
2. En el numeral 3.1.2.3 será ineficaz la siguiente estipulación: por lo cual es necesario
que los mismos correspondan a marcas reconocidas en el mercado”
3. En el sub numeral 18 del numeral 4.5 será ineficaz la siguiente estipulación: “Si la
marca ofrecida no satisface las necesidades del SENA, el oferente deberá cambiarla
por una de mejor calidad y que satisfaga las necesidades”.
Lo anterior como quiera que el Decreto 734 de 2012, en su numeral 3.2.1.1, solo
posibilita que se pueda individualizar el bien requerido mediante el uso de marcas,
cuando la necesidad así lo exija, lo cual deberá ser manifestado desde la elaboración
de los estudios previos.
En ese sentido, no se acepta la observación del oferente como quiera que la casilla
denominada como “MARCAS”, que se encuentra en el Formato N° 04 del pliego de
condiciones, se relaciona directamente con las clausulas declaradas como ineficaces
en los pliegos de condiciones y que fueron mencionadas con anterioridad.
A la firma ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S:
14. Respetuosamente solicitamos a la entidad mantener el rechazo de la propuesta de la
firma Asistencia Domiciliaria, ya que verificada la propuesta la firma presenta
certificaciones de experiencia emitidas por la empresa " Eficacia a tu Servicio" a
folios 46,47 y 48 donde se acredita que el proponente presto el servicio de
aseo, cafetería y mantenimiento a nivel nacional desde el año 2010 en un promedio
de 519 operarios. Adicionalmente a folio 50.51.52 presentan certificaciones de la
empresa Seguridad Centauros desde el año 2010, en un promedio de operarios
89.... Y de acuerdo al RUP solo cuenta con 50 personas en el cargo operativo, en
consecuencia se presenta una inconsistencia en la información presentada por
el proponente y que implica incurrir en causal de rechazo de acuerdo al numeral
3.2 RECHAZO Y ELIMINACION DE PROPUESTAS EL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE- SENA rechazará una o varias propuestas, en cualquiera de los
siguientes casos: (... )
3.2.5 Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no
corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 13
RESPUESTA DEL SENA:
La Entidad adelanta la evaluación conforme a los criterios contenidos en los pliegos de
condiciones y en la Ley. Ver evaluación definitiva.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GLORIA A. ORDOÑEZ DE MATEUS
REPRESENTANTE LEGAL UNIÓN TEMPORAL CGS 2012, DE FECHA 27 de
noviembre de 2012.
A la firma ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S.:
15. De folio 46 al 53 adjunta certificaciones de empresas privadas cuyos montos facturados
únicamente en el servicio de aseo, cafetería y mantenimiento superan a los contratos
por otras empresas públicas y privadas como Ecopetrol, Cerrejón, ETB, situación que
genera un cierto grado de suspicacia, toda vez que esta empresa adicionalmente que
es nueva en el sector año 2005, no se le conocen contratos diferentes a los aquí
certificados, es por ello que compartimos la decisión de la administración de no tenerlas
en cuenta para efectos de habilitación.
Por otro lado la misma certificación que expide EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S,
contradice la información reportada en el RUP por ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA LTDA en cuanto a número de operarios, toda vez que se dice que desde
enero 02 de 2012 al 30 de octubre de 2012, presto el servicio con 511 operarios, y en
el RUP reporto únicamente 76, no debían ser los 511+76?
RESPUESTA DEL SENA:
La Entidad adelanta la evaluación conforme a los criterios contenidos en los pliegos de
condiciones y en la Ley. Ver evaluación definitiva.
A las firmas CASALIMPIA S.A., UNIÓN TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012, UNIÓN
TEMPORAL EJE-SENA 2012 Y ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A.:
16. Indica el numeral 3.1.2.1 Experiencia del proponente, modificado por Adenda 4, primer
inciso que reza:
(….)
Se acreditará mediante la presentación de máximo 10 certificaciones de contratos
suscritos con fecha no anterior al primero de noviembre de 2007, que en conjunto
acrediten la experiencia del proponente en la prestación de servicios objeto del
contrato, en al menos diez ciudades capitales de Departamento, cuya sumatoria
equivalga al presupuesto oficial de contratación en términos de salarios mínimos
mensuales legales vigentes (SMMLV). (….) Negrilla y subrayado nuestro, no del texto
original.
Al respecto encontramos que las certificaciones aportadas por estos proponentes no
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 14
contemplan dentro el objeto la actividad correspondiente al servicio de JARDINERÍA, la
cual hace parte del objeto del presente proceso, según numeral 1.1. “Prestación del
servicio integral de aseo con reparto de bebidas, mantenimientos de las instalaciones y
jardinería para las sedes del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”. Negrilla y
subrayado nuestro, no del texto original.
Ahora bien es claro que la actividad de jardinería se diferencia de la de mantenimiento
de zonas verdes, en que la primera se define como: El arte u oficio de cuidar y cultivar
un jardín, entendido éste como el terreno donde se cultivan plantas con motivos
ornamentales”, y la segunda va ligada al mantenimiento de arboles, corte de césped
etc.., de acuerdo con las actividades y grupos que rigen el RUP, lo diferencia en la
Especialidad 25 Servicios de Mantenimiento, grupo 03 mantenimientos de jardines y en
otras normas como el Decreto 531 de 2010, al establecer la reglamentación para
silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería., en artículo 2 que reza:
(….)
Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y
mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos. (…) Negrilla y subrayado
nuestro, no del texto original
Ahora bien que son las plantas herbáceas:
(…)
Las plantas herbáceas se distinguen por su ciclo de vida. Además que no desarrollan
tallos leñosos, siendo así de una estructura totalmente tierna o blanda, así como jugosa
y flexible (…).Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
Así las cosas la jardinería no contempla arbustos y plantas de otras especias.
En segunda instancian no entendemos por qué no acreditar el objeto del presente
proceso por parte de los proponentes en mención, cuando la administración permitió
mediante el aporte de diez (10) certificaciones acreditar en conjunto las actividades del
objeto e inclusive el presupuesto oficial, bastaba con adjuntar una certificación que
especificara el servicio Jardinería.
Es tan evidente que la entidad requiere la experiencia específica en jardinería de
cuando solicita las actividades, especialidades y grupos del RUP., requiere de manera
expresa e independiente la Especialidad 25 Servicios de Mantenimiento, grupo 03, la
cual se refiere específicamente a jardinería, por ende se puede concluir el
requerimiento expreso de esta entidad dentro de las actividades objeto de la
experiencia especifica.
De conformidad con lo anterior solicitamos de manera respetuosa no se acepten dichas
certificaciones y se disponga a su inhabilitación técnica de acuerdo al numeral 3.2.2.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. Teniendo en cuenta las observaciones realizadas al
pliego de condiciones definitivo, la entidad consideró mediante Adenda No. 4, que el
objeto de las certificaciones podría estar enmarcado de la siguiente manera: “Las
certificaciones podrán tener dentro de su objeto los siguientes servicios: Aseo y/o
cafetería y/o mantenimiento y/o limpieza y/o reparto de bebidas y/o jardinería.”
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SENA DE CLASE MUNDIAL 15
A la firma UNION TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012
17. Indica el numeral 3.1.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – CODIGO
CIIU., literal a, que reza:
(….)
a. Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en
alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad + Especialidad + Grupo):
(….) Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
El proponente presenta RUP del integrante MCD Y COMPAÑÍA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA, MCD & CIA. S.A.S, dentro del cual no contiene la
clasificación correspondiente a Especialidad 25 Servicios de Mantenimiento, grupos 01
mantenimiento de edificaciones y 03 mantenimientos de jardines y zonas verdes.
Al respecto en respuesta dada por la administración que reza:
(….)
RESPUESTA a la pregunta No. 80:
No se acepta la observación. El SENA considera que, teniendo en cuenta la magnitud y
especialidad del proceso, las empresas que decidan presentarse en consorcio o unión
temporal, deberán pertenecer al grupo económico propio del servicio a contratar. (…)
Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
Así las cosas se entiende que en caso de consorcios cada uno debía cumplir con la
clasificación establecida en el numeral en mención por otro lado a folio No. 7 adjunta
acuerdo de unión temporal donde todos los integrantes se comprometen a desarrollar
las actividades objeto del contrato, es decir que no se excluyo de las actividades de
jardinería y mantenimiento al integrante MCD Y COMPAÑÍA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA, MCD & CIA. S.A.S.
De conformidad con lo anterior el proponente no cumple jurídicamente, situación que
se configura en causal de rechazo de acuerdo al numeral 3.2.2.
RESPUESTA DEL SENA:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 16
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN por las siguientes razones:
“El numeral 3.1.1.10 de los pliegos establece el requisito del Registro Único de
Proponentes RUP- Código CIIU así:
“El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción,
clasificación y calificación en el registro Único de proponentes – RUP vigente a la fecha
de cierre del presente proceso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en
Colombia.
El proponente deberá cumplir como mínimo con uno de los dos siguientes
requisitos:
a. Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en
alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad + Especialidad + Grupo):
Actividad Especialidad Grupo
03 PROVEEDOR Especialidad 23.
Servicios
Grupo 01 – Servicio de
aseo
Grupo 25 Servicios
Generales
Especialidad 25 Servicios
de Mantenimiento
01 Mantenimiento de
edificaciones
03 Mantenimiento de
jardines y zonas verdes
b. Estar inscrito en alguna de las siguientes actividades
CIIU DESCRIPCION SECTOR
7493 Actividades de limpieza de edificios, y de limpieza
industrial
De conformidad con lo señalado anteriormente, con el cumplimiento de alguno de
estos requisitos se cumple con lo solicitado en el numeral 3.1.1.10 del pliego de la
Licitación DG 04 de 2012, tal es así que revisados los documentos presentados por
MCD Y COMPAÑÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, se aprecia que a
folios 104 a 108 se allegó el certificado de Registro Único de Proponentes en el que se
observa que se clasifica en la actividad: 3 Proveedor, especialidad 23 servicios, grupo:
1 Servicio de aseo, grupo: 25 servicios generales, pero no se encuentra inscrito en la
especialidad 25, grupo 1 Mantenimiento de edificaciones y grupo 3 mantenimiento de
jardines y zonas verdes, cumpliendo con lo solicitado en el literal a). No obstante lo
anterior, a folio 113 de la propuesta, allega copia del RUT en donde se observa que
está inscrito en la actividad 7493, Actividades de limpieza de edificios y de limpieza
industrial cumpliendo también el requisitos señalado en el literal b del numeral 3.1.1.10
de los pliegos de la Licitación No 4 de 2012.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 17
18. Indica el numeral 3.4.1.2 Coordinadores ofrecidos (200 puntos), primer inciso que reza:
(….)
Teniendo en cuenta que se requiere como mínimo un coordinador con sede en la
Dirección General del SENA, se asignará puntaje por cada coordinador adicional al
mínimo requerido que se ofrezca para desempeñar sus funciones en ciudades
capitales.
Solo se aceptará un coordinador por ciudad capital, excepto en Bogotá D.C., en
donde se aceptará un coordinador diferente al de la Dirección General. (….)
Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
Y respuesta dada por la entidad, que reza:
(….)
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. Se aclara que la entidad en ningún momento está
requiriendo ofrecimientos ilimitados, en el pliego de condiciones los puntos se
otorgarían por:
- 1 Coordinador en la Dirección General (0 puntos)
- 10 coordinadores en 10 ciudades capitales de Departamento (100 puntos)
1 coordinador en la totalidad de las ciudades capitales de Departamento (200 puntos).
Frente a las observaciones recibidas por los diferentes proponentes al pliego de
condiciones, por medio de Adenda No. 4, los puntos se otorgaran a los proponentes
por el número de coordinadores que ofrezcan para cada una de las ciudades capitales,
precisando que nuestro país cuenta con una ciudad capital por departamento, por lo
cual, no se trata de un ofrecimiento de extensión ilimitada.
El SENA considera que es importante contar el mayor número de coordinadores
posibles en las regionales, que ayuden a mejorar el control de la prestación del
servicio. Corresponde a cada proponente realizar el análisis económico para poder
ofertar responsablemente el número de coordinadores que pueda soportar
financieramente. (….)Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
Nótese que la administración indica que para Bogotá se acepta coordinadores diferente
al asignado a la Dirección General y que adicionalmente el ofrecimiento no era de
extensión ilimitada teniendo en cuenta que se requería uno por Regional y ciudad
Una vez revisado el pliego de condiciones numeral 1.2.1.4.7., cuadro de regionales
encontramos que los servicios se prestaran en 34 regionales, toda vez que la ciudad de
Bogotá se divide en tres regionales que son:
- Distrital Capital
- Cundinamarca
- Dirección General
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SENA DE CLASE MUNDIAL 18
Así las cosas para esta ciudad y con el fin de obtener el mayor puntaje el proponente
debió ofrecer dos (02) coordinadores adicionales para la ciudad de Bogotá D.C., tal es
así que el 90% de los proponentes así lo interpretaron e hicieron el ofrecimiento
teniendo en cuenta esta premisa., a excepción del proponente UNION TEMPORAL
ASEO INTEGRAL 2012., quien ofreció treinta (32) coordinadores, incluyendo uno
adicional para Bogotá, sin tener en cuenta la Regional Cundinamarca o Distrito Capital.
De conformidad con lo anterior solicitamos se realice el descuento de puntos.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El pliego de condiciones en su Adenda No. 4 es claro al
decir. “Se asignará puntaje por cada coordinador adicional al mínimo requerido que se
ofrezca para desempeñar sus funciones en ciudades capitales. Solo se aceptará un
coordinador por ciudad capital, excepto en Bogotá D.C., en donde se aceptará un
coordinador diferente al de la Dirección General”. (subrayado y resaltado propio).
A la firma UNIÓN TEMPORAL EJE-SENA 2012
19. Indica el numeral 12., pagina 3, que reza “El uso del logo de la entidad es privativo de
la misma, por lo tanto le sugerimos abstenerse de presentar ofertas con papel que lo
contenga”. Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
De folio 173 al 175 adjunta oferta técnica utilizando el logo de la entidad incumpliendo
con lo establecido en el numeral mención, por ende no cumple técnicamente haciendo
acreedor a la causal de rechazo establecida en el numeral 3.2.2.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El numeral que se menciona hace parte de las
recomendaciones iniciales del pliego de condiciones y no de las causales de rechazo.
Sin embargo, se verificaron los folios indicados y estos obedecen a la Adenda No. 4 del
pliego de condiciones definitivo del actual proceso, expedida por el SENA.
A la firma ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A.
20. Indica el numeral 1.2.1.3. Control, Supervisión y personal, primer inciso que reza:
(….)
Todas las labores se realizarán bajo la supervisión y control de (1) coordinador de
tiempo completo con sede en la Dirección General, con grado de técnico, con
experiencia mínima de dos años en el manejo, supervisión y control de personal y
conocimiento y manejo de elementos e insumos de cafetería, quien trabajará
debidamente uniformado y carnetizado (….) Negrilla y subrayado nuestro, no del texto
original.
Encontramos que este proponente ofrece como coordinador al señor MIGUEL JOSE
CORONEL PINEDA y a folio 58 aporta certificado del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 19
NO FORMAL HARDWARE Y SISTEMAS INCAPHS donde certifica la APTITUD
OCUPACIONAL DE … técnico en análisis y programación de computadores.
Al respecto el Ministerio de Educación se ha pronunciado sobre el tema la educación
no formal, para lo cual traemos a colación el concepto emitido por la oficina Asesora
Jurídica del Ministerio en Mención, que reza:
(….)
Programas técnicos ofrecidos por instituciones de Educación no formal
La educación en Colombia se clasifica en dos modalidades: la educación formal y la no
formal; la primera que es aquella que se imparte en establecimientos educativos
aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la
educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de
educación está regulado entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992
y el Decreto 1860 de 1994.
La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar,
suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal, y está regulada por
la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.
1. Instituciones de Educación No formal.
El Capitulo 2 de la Ley 115 de 1994 se refiere a la educación no formal y la define
como señalamos anteriormente como aquella que se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o
laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de
esa misma ley.
La finalidad de la educación no formal es la promoción de el perfeccionamiento de la
persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la
capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y
técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación
ciudadana y comunitaria.
En las instituciones de educación no formal se pueden ofrecer programas de formación
laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la
validación de niveles y grados propios de la educación formal.
El Decreto 114 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se reglamenta la creación,
organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal"
señala cuales son los tipos de programas que este tipo de instituciones puede ofrecer.
Hay que tener presente que estos programas de educación preparan a las personas en
habilidades técnicas y destrezas para realizar un oficio practico, ofrecen conocimientos
teóricos sobre un arte o filosofía, preparan para la validación o capacitan para la
participación comunitaria.
Los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 114 de 1996, al referirse a la autorización que las
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 20
Secretarias de Educación deben otorgar para el funcionamiento de este tipo de
instituciones establece que en la autorización oficial otorgada a un establecimiento de
educación no formal, deberá identificarse los programas que se registran con ésta para
ser ofrecidos, su intensidad horaria y el tipo de certificado que podrá expedir. La
institución de educación no formal podrá registrar posteriormente otros programas de
educación no formal, previo a ser ofrecidos, formulando solicitud escrita a la respectiva
secretaria de educación departamental o distrital que otorgó la autorización oficial.
Las instituciones de educación no formal, regidas por el Decreto 114 de 1996,
OTORGAN CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL con énfasis en: habilidades
técnicas, conocimientos académicos, certificados para validación y certificados en
promoción comunitaria. Por ejemplo, una persona que ha culminado un programa en el
campo laboral con una duración mínima de 1000 horas podrá, recibir un Certificado de
aptitud profesional como técnico auxiliar contable, técnico auxiliar en administración de
empresas, o técnico en ebanistería, según el programa que haya adelantado.
Las instituciones de educación no formal no capacitan profesionalmente, desarrollan
habilidades y destrezas desde el campo práctico, para el ejercicio de un oficio o arte..
(…) Negrilla y subrayado nuestro, no del texto original.
Nótese que las entidades de educación no formal otorgan un titulo de aptitud
ocupacional y no del grado técnico el cual es requerido por la administración,
adicionalmente la aptitud ocupacional acreditada por el proponente nada tiene que ver
con las actividades objeto del presente proceso.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El requerimiento del SENA hace referencia a la
acreditación como Técnico, sin importar si se enmarca como educación formal o no
formal, pero sí que se encuentre reconocido por el Ministerio de Educación.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR RAUL FLOREZ SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL UNIÓN TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012, DE FECHA
27 de noviembre de 2012.
A las firmas CASALIMPIA S.A. y UNION TEMPORAL CGS 2012
21. Una vez analizada la información presentada por la empresa en mención
encontramos lo siguiente:
1. Determinaba el pliego de condiciones:
“3.1.1.7 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E INEXISTENCIA DE DEUDAS
CON EL ESTADO COLOMBIANO
El proponente, y cada uno de sus miembros, cuando sea el caso, no deben tener
deuda alguna con el Estado colombiano. Con la presentación de la propuesta el
proponente manifiesta bajo la gravedad de juramento a) Que él y cada uno de sus
integrantes, cuando sea el caso, no es deudor moroso del Estado Colombiano con
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 21
ocasión de obligaciones contraídas con éste, o que siendo deudor moroso del Estado
Colombiano en los términos de la ley, tiene un acuerdo de pago vigente al momento del
cierre del Proceso de Selección.”
(Subrayado propio)
Al analizar la información aportada en las propuestas mencionadas resulta evidente:
La Unión Temporal CGS 2012 a folio 61 allegan manifestación suscrita por la
Representante Legal de la unión BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO sobre la
inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades e inexistencia de deudas con el
Estado Colombiano.
Así mismo, a folio 70 aportan manifestación suscrita por el señor Alvaro Melendez
Medina, como Representante Legal de la firma Servi Limpieza S.A., en la cual declara
BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO que no posee deudas con el Estado
Colombiano.
Por su parte, Casalimpia S.A. allega manifestación a folio 22 suscrita por el señor
Camilo Giraldo como Representante Legal de la firma, en la cual declara BAJO LA
GRAVEDAD DE JURAMENTO que: “Casalimpia S.A. y cada uno de sus integrantes no
son deudores morosos del Estado Colombiano”.
Por nuestra parte, procedimos a verificar esto en el Boletín de Deudores Morosos del
Estado encontrando con gran sorpresa que las empresas Servi Limpieza S.A y
Casalimpia S.A. sí se encuentran reportados en esta situación.
Por lo tanto, es completamente contrario a la Ley, al pliego de condiciones y falta de
manera grave a la verdad que estos oferentes manifiesten BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO la situación contraria.
Es importante recordar que los criterios establecidos en los pliegos de condiciones son
de obligatorio cumplimiento para los oferentes, ya sea por su aceptación o por la simple
adhesión con la presentación de la propuesta.
Si bien es cierto, la sentencia C-1083 del 24 de octubre de 2005 de la Honorable Corte
Constitucional declaró inexequibles los incisos 2 y 4 del parágrafo tercero del artículo 2°
de la Ley 901 de 2004, dejando así de tener vigencia la inhabilidad para contratar con
el Estado o tomar posesión de cargos públicos, de las personas naturales o jurídicas
que aparezcan reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, no es menos
cierto que los proponentes están obligados al cumplimiento de cada una de las
exigencias legales, técnicas, financieras y económicas de pliegos definitivos, y que es
su deber constitucional partir del principio de la Buena Fe presentando los documentos
con la información veraz y precisa que permita una comparación objetiva de las
propuestas.
No entendemos por qué razón estas dos empresas acreditan situaciones jurídicas que
no corresponden a la realidad de los hechos, con las manifestaciones mencionadas, y
en este sentido no podría permitir la administración evaluar unas propuestas que no se
ajusta a las especificaciones mínimas jurídicas, y no aseguran la aplicación de los
principios legales como el de igualdad y selección objetiva.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 22
Esto nos lleva a analizar: ¿Cuál sería la selección objetiva en caso de que se habilite
una oferta que falta de manera evidente a la verdad BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO? ¿Cuál sería el principio de igualdad aplicable?
En esta instancia resulta importante citar dos postulados del Consejo de Estado:
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero
Ponente: Ricardo Hoyos Duque - Radicado 10399:
“Para la Sala tal como lo señala la doctrina, la naturaleza jurídica de los pliegos de
condiciones o términos de referencia que elabora la administración pública para la
contratación de sus obras, bienes o servicios, está claramente definida en tanto son el
reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista…
estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio….
Dada la trascendencia de los pliegos de condiciones en la actividad contractual, la
normatividad en la materia pasada y presente, enfatiza que todo proceso de
contratación debe tener previamente unas condiciones claras, expresas y concretas
que recojan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a que hayan de
acomodarse la preparación de las propuestas…
Por tal motivo, las reglas de los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los
demás documentos…
Sobre la naturaleza jurídica de la propuesta que se formula por el particular interesado
en la invitación de la administración, los estatutos contractuales y particularmente los
pliegos de condiciones señalan los requisitos y formalidades que ésta debe atender,
tales como los relativos al sujeto o calidades que debe reunir el potencial oferente, los
del objeto, su forma, etc. y en general todos los pormenores que la administración
exige para que ésta sea jurídicamente eficaz y válida, que lo será si se ajusta material y
formalmente al pliego de condiciones.
En sentencia del 16 de enero de 1975, Expediente 1503, esta Corporación manifestó
que "La propuesta implica un sometimiento al pliego de condiciones y quien propone es
porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias". La Sala quiere
resaltar que es deber de la administración ser muy clara en el proceso de evaluación
de las ofertas, al punto que debe rechazar aquellas que no se ajusten a los pliegos de
condiciones…
Para José Roberto Dromi la presentación de la oferta (acto jurídico del proponente)
traduce una declaración de voluntad que tiene por fin inmediato establecer, crear y
modificar derechos o relaciones jurídicas entre el proponente, el licitante y demás
oferentes que participan en el procedimiento.
El incumplimiento o el irregular cumplimiento de los requisitos subjetivos, objetivos y
formales de la oferta, provocan vicios generadores de su nulidad.”
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera
Ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ - Radicado
25000232600019960203001:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 23
En este orden de ideas, el "pliego de condiciones", en un proceso de selección de
contratista adelantado por una entidad pública sujeta al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, vincula en los estrictos y precisos términos
en él contenidos de manera que la entidad debe actuar en consonancia con los criterios
de evaluación y la correspondiente forma de aplicarlos, pues de otro modo no se
cumplirían ni garantizarían los principios orientadores de la función administrativa
previstos en el artículo 209 superior, en virtud de los cuales la administración debe
actuar observando la igualdad, la moralidad y la transparencia, valores constitucionales
que se verían transgredidos si se admitiera que la entidad pública pudiera desconocer
las reglas previstas para la escogencia de un contratista.
(Subrayado propio)
Como bien es sabido, los pliegos de condiciones en el proceso que nos ocupa fueron
publicados con la debida antelación para que todos los posibles participantes
presentasen las observaciones que consideraran necesarias para la presentación de
sus propuestas. Por tanto, lo procedente era que estas empresas observaran dicha
condición jurídica ya fuese para su eliminación o modificación en el pliego de
condiciones. Razón por la cual no puede alegarse el desconocimiento, no sometimiento
a la misma, ilegalidad, no concordancia o cualquier otro motivo que consideren ahora
importante argumentar para la habilitación de las ofertas.
De lo anterior, se puede concluir que siendo el pliego de condiciones Ley para las
partes estos oferentes debían cumplir con la exigencia del numeral 3.1.1.7 y manifestar
que sí se encontraban reportados como deudores morosos del Estado y debían allegar
el acuerdo de pago.
Por el contrario, procedieron a DECLARAR BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO,
condición que se debe analizar frente a sus consecuencias legales, una situación que
no ostentaban faltando a la verdad Constitucional, Legal y Moral del proceso, todo en
aras de la habilitación de las propuestas para la posible adjudicación del contrato.
Si bien es cierto, la administración parte del Principio Supralegal de la Buena Fe, no
resulta menos cierto que en los documentos contenidos en las propuestas existen
hechos que contravienen la información solicitada, evaluando así la buena fe de los
proponentes citados.
Al examen de los postulados del Consejo de Estado frente a los hechos en discusión
es deber de la administración dar estricta aplicación a los principios Supralegales y
proceder a la no evaluación de las propuestas presentadas por Unión Temporal CGS
2012 y Casalimpia S.A. no por encontrarse como Deudores Morosos del Estado sino
por faltar a la verdad y manifestar situación contraria BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO; concluyendo en el rechazo, basados en la siguiente causal:
“3.2.5 Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a
la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere
lugar.
En el evento en que se verifiquen inconsistencias o discrepancias entre la información
aportada y la suministrada por la entidad o empresa emisora, la propuesta será
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 24
rechazada, de conformidad con las causales de rechazo previstas en este Pliego de
Condiciones, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.”
Como acerbo probatorio allegamos la consulta realizada en el Boletín de Deudores
Morosos del Estado, donde se puede constatar lo observado.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta que la sentencia C-1083 del
24 de octubre de 2005 de la Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles los
incisos 2 y 4 del parágrafo tercero del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, dejando sin
vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
públicos, para las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el
Boletín de Deudores Morosos del Estado.
Además, la carta circular 065 de 2005 establece que "a partir de la fecha dejó de tener
vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín
de Deudores Morosos del Estado, en tal sentido no se requiere presentar el Certificado
del Boletín de Deudores Morosos del estado (...) Sin embargo, los entes públicos
seguirán realizando el reporte del DBME, en los términos señalados en la Circular
Externa 059 de 2004 y en las fechas establecidas en la Ley 901 de 2004”
Conforme a lo anterior se aclara al observante que en el segundo párrafo del numeral
3.1.1.7 del pliego de condiciones establece: “El SENA verificará la información que obra
en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, la
relativa a los antecedentes disciplinarios que obra en la Procuraduría General de la
Nación y además se verificará la información que aporta el Registro Único de
proponentes sobre multas y sanciones de los tres últimos años a efecto de determinar,
la existencia de inhabilidad por incumplimiento reiterado”.
Como se puede apreciar, no se menciona la verificación del BOLETIN DE DEUDORES
MOROSOS DEL ESTADO, en consideración a que esta disposición fue suspendida en
la carta circular 065 de 2005.
22. De la prohibición de uso del Logo del SENA en el proceso del asunto:
Determina el pliego de condiciones definitivo:
RECOMENDACIONES INICIALES:
Revisada la propuesta presentada por La Unión Temporal EJE SENA 2012 a folio 162
acepta y se compromete a cumplir las especificaciones técnicas y adendas del
proceso, y anexa a la propuesta el adenda No.4 a folios 163 al 173, el cual presentaba
varias modificaciones a la parte técnica del pliego de condiciones, solo que este
documento se adjunta tal cual se publicó; es decir todo su contenido con el logo del
SENA, hecho este que va en contravía de las prohibiciones para los proponentes en
cuanto a su utilización por parte del SENA de acuerdo al numeral 12 el cual
trascribimos: “El uso del logo de la entidad es privativo de la misma, por lo tanto le
sugerimos abstenerse de presentar ofertas con papel que lo contenga”.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 25
Me es preciso citar el pronunciamiento realizado por la misma Entidad en el proceso de
Licitación Pública RDC-003 de 2011, cuyo objeto es: “EL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA A TRAVES DE LA DIRECCION REGIONAL DISTRITO
CAPITAL CONTRATARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO,
CAFETERÍA Y MANTENIMIENTO INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS
DE ASEO Y CAFETERIA NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE ESTAS
LABORES, EN LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DISTRITO
CAPITAL Y EL CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS UBICADAS EN LA
CARRERA 13 No. 65-10, EL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL EN LA CALLE 39ª
No. 14-76 Y EL ALMACEN ALAMOS EN LA CARRERA 89ª No. 64C-33 DE LA
CIUDAD DE BOGOTA”; según acta de respuestas y audiencia pública de adjudicación
y/o declaratoria desierta, donde en respuesta a observaciones presentadas por Gloria
A. Ordoñez De Mateus, Representante Legal de la firma GYE GRUPO Y ESTARTEGIA
SAS a la firma SERVIASEO S.A., dice:
Observación: A folio 21 adjunta condiciones técnicas plasmando al pie de la letra todo
el contenido del pliego de condiciones con la utilización del logo del SENA,
incumpliendo con lo establecido en las recomendaciones iniciales, numeral 17 que reza
―El uso del logo de la entidad es privativo de la misma, por lo tanto le sugerimos
abstenerse de presentar ofertas con papel que lo contenga”.
Respuesta: Se acepta su observación toda vez que revisada la propuesta presentada
por la firma SERVIASEO S.A se encuentra que a folios 21 a 27 hizo uso del logo del
SENA el cual es privativo para la entidad de conformidad con lo descrito en las
RECOMENDACIONES INICIALES numeral 17 la cual reza ―El uso del logo de la
entidad es privativo de la misma, por lo tanto le sugerimos abstenerse de presentar
ofertas con papel que lo contenga.” Por lo anterior se INHABILITA la propuesta
presentada por la firma en mención.
De lo anteriormente expuesto solicitamos se INHABILITE del proceso la propuesta
presentada por UNIÓN TEMPORAL EJE SENA 2012.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El numeral que se menciona hace parte de las
recomendaciones iniciales del pliego de condiciones y no de las causales de rechazo.
Sin embargo, se verificaron los folios indicados y estos obedecen a la Adenda No. 4 del
pliego de condiciones definitivo del actual proceso, expedida por el SENA.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ELIANA HERRERA VALENCIA
REPRESENTANTE LEGAL ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA, DE FECHA
27 de noviembre de 2012.
A la firma ASEOCOLBA S.A.:
23. Se solicita a la Entidad, no tener en cuenta la propuesta que presenta el
oferente, y como consecuencia de ello rechazarla jurídicamente, toda vez que la
misma falta su deber legal de verdad en cuanto a la información que suministra.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 26
Lo anterior se debe que No Cumplió con el requisito jurídico, relacionado en el
numeral 3.1.1.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: (FORMATO No. 1), en el
entendido que bajo la gravedad de juramento manifestó que:
"NO ha sido sancionado por alguna(s) de las Entidades Estatales enunciadas en
el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, con multa o cláusula penal, mediante
providencia ejecutoriada dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de
definitiva de cierre del proceso de selección en referencia."
Porque omitió que registra una multa por incumplimiento en las obligaciones de
pago de aportes parafiscales en donde se realizó acuerdo de pago 005 del 2012,
además, no incluyó información del acuerdo de pago, ni soporte del mismo de la
deuda que reporta con el SENA, según su estado de cuenta de aportantes
expedido por esta Entidad.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en
su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen
información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a la
realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere
lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que la empresa ASEOCOLBA no
presenta registros en cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19
de Noviembre de 2012 en donde se establece que “el empleador con razón social
ASEOCOLBA SA, identificado con el Nit 800146077, se encuentra registrado en la
base de datos de Aportes del SENA, encontrándose al día con los pagos de los
Aportes Parafiscales mensuales a la fecha y no presenta registros en cartera.
24. Igualmente, de acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO No.
3): La Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto al pago de
las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando a
ello hubiere lugar, en relación con todos los empleados, por un periodo no inferior a
seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que registra una multa por incumplimiento en las
obligaciones de pago de aportes parafiscales reportada por el SENA en donde se
realizó acuerdo de pago 005 del 2012, además, no incluyó información del
acuerdo de pago, ni soporte del mismo.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 27
De igual manera, reporta mora con las EPS y AFP por valor de más de SETENTA
MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) más intereses de mora, por aportes
pendientes a sus trabajadores. (Se anexan certificaciones)
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en
su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no
corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, .
si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa ASEOCOLBA no presenta registros en
cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012
en donde se establece que “el empleador con razón social ASEOCOLBA SA,
identificado con el Nit 800146077, se encuentra registrado en la base de datos de
Aportes del SENA, encontrándose al día con los pagos de los Aportes Parafiscales
mensuales a la fecha y no presenta registros en cartera.”
Por otra parte, respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la
ley 789 de 2002 dispone: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se
deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 24 de la propuesta de
ASEOCOBA se allega certificado de Seguridad Social y aportes parafiscales en donde
la revisora Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que: “…la empresa que
represento se encuentra al día en el acatamiento respecto al pago de las obligaciones
legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja
de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con
todos los empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado
en el numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
25. Adicionalmente, incumplió con la obligación solicitada dentro del pliego, en el
numeral 3.1.1.8, inciso 9, donde se menciona que:
"Cuando la certificación de pago de aportes allegada con la propuesta, se
encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente... deberá allegar
el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios
vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 28
profesional del Contador público responsable de la suscripción de dicha
certificación."
El proponente no presentó estos documentos dentro de la propuesta presentada al
SENA. Por lo tanto, se solicita a la Entidad que requiera estos documentos al
proponente, para verificar la idoneidad del Revisor Fiscal, que firma esta
certificación.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. Teniendo en cuenta que este es un requisito subsanable
de conformidad con el Artículo 2.2.8. Del Decreto 734 de 2012, mediante
comunicación electrónica de fecha 19 y 20 de Noviembre de 2012 se requirió a
ASEOCOLBA para que dentro del término previsto en la solicitud allegara estos
documentos, siendo adjuntados mediante comunicación electrónica del 20 de
noviembre de 2012 y verificándose el cumplimiento de este requisito por parte de la
empresa ASEOCOLBA.
26. Adicionalmente, es importante resaltar que esta empresa, ha sido
demandada en varias ocasiones por sus trabajadores, que reclaman el
pago de obligaciones laborales. Por ejemplo en este caso:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 29
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al
proponente, para verificar el cumplimiento expresado en la Certificación de
pago aportes parafiscales.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier
manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que las reclamaciones laborales no se
establecieron como causal de rechazo. De otra parte la Entidad consultó las bases de
datos internas y aparece que el proponente se encuentra a paz y salvo por concepto de
aportes parafiscales.
27. De acuerdo con el numeral 3.1.3.1.1 PROPONENTES INSCRITOS EN EL RUP, hay
incoherencias en la información financiera que allí se presenta, toda vez que al
comparar la información financiera, con la suministrada ante la Superintendencia
de Sociedades se encuentran diferencias en los rubros de activo corriente y pasivo
corriente.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en
su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no
corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes,
si a ello hubiere lugar.”
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la capacidad financiera se realiza con la
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SENA DE CLASE MUNDIAL 30
información contenida en el RUP del proponente.
28. La Representante Legal de la empresa, está siendo investigada por la
Superintendencia de Industria y Comercio, en una averiguación preliminar por las
irregularidades encontradas en las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara
de Comercio de Barranquilla, según información registrada en zonacero. 1
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al proponente,
para verificar que la Representante Legal, no tiene inhabilidades para contratar.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en
su numeral 3.2.1:
"Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales
de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de conformidad
con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 90 del
Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011Y
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que la averiguación preliminar no se
establece como causal de rechazo.
OBSERVACIÓN FINAL: De lo anterior se analiza que le proponente
ASEOCOLBA S.A., no cumplió con lo establecido en los requisitos de orden
jurídico, que solicita la entidad convocante dentro del proceso en
referencia, por lo tanto NO se encuentra HABILITADO.
RESPUESTA SENA:
NO, SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por lo expuesto anteriormente, se concluye que
no existe mérito para rechazar o inhabilitar la propuesta de la sociedad ASEOCOLBA.
A la firma CASALIMPIA S.A.:
29. Se solicita a la Entidad, no tener en cuenta la propuesta que presenta
el oferente, y como consecuencia de ellos rechazarla jurídicamente, toda vez
que la misma falta su deber legal de verdad en cuanto a la información que
suministra.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 31
De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES
DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO No. 3): El
Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto al
pago
de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF
y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los empleados, por
un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del
presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS y AFP por valor de
más de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) más intereses de
mora, por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan certificaciones)
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera
no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa CASA LIMPIA S.A no presenta registros en
cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012
en donde se establece: “Que el empleador con razón social CASALIMPIA, identificado
con el Nit 860010451, se encuentra registrado en la base de datos de Aportes del
SENA, encontrándose al día con los pagos de los Aportes Parafiscales mensuales a la
fecha y no presenta registros en cartera.”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 29 de la propuesta de
CASALIMPIA S.A. se allega certificado de Seguridad Social y aportes parafiscales en
donde el revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que: “…la empresa que
represento se encuentra al día en el acatamiento respecto al pago de las obligaciones
legales con los sistemas de salud , riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja
de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con
todos los empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado
en el numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 32
30. Adicionalmente, es importante resaltar que esta empresa, ha sido
demandada en varias ocasiones por sus trabajadores, que reclaman el pago
de obligaciones laborales. Por ejemplo en este caso:
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al
proponente, para verificar el cumplimiento expresado en la Certificación
de pago aportes· parafiscales.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier
manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que las reclamaciones laborales no se
establecieron como causal de rechazo. De otra parte la Entidad consultó las bases de
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 33
datos internas y aparece que el proponente se encuentra a paz y salvo por concepto de
aportes parafiscales.
31. Dentro del Registro Único de Proponentes (RUP), folios 41 y 92, y
dentro del Registro Único Empresarial (RUE) se puede verificar que
tiene cero (O) trabajadores, vinculados bajo la calidad de
proveedor. Y dentro de las certificaciones de experiencia dice que tiene
vinculados más 1000 trabajadores a nivel nacional.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE
PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la información para el presente proceso se
valida con los datos contenidos en el RUP del proponente. La diferencia de esta
información con respecto al RUE no altera el resultado de la evaluación del presente
proceso.
32. De acuerdo con el numeral 3.1.3.1.1 PROPONENTES INSCRITOS
EN EL RUP, hay incoherencias en la información financiera que allí se
presenta, toda vez que al comparar la información financiera, con la
suministrada ante la superintendencia de Sociedades se encuentran
diferencias en los rubros de activo corriente y pasivo corriente.
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 34
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la capacidad financiera se realiza con la
información contenida en el RUP del proponente.
33. De acuerdo con el numeral 3.1.1.7 INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR E INEXISTENCIAS DE DEUDAS
CON EL ESTADO COLOMBIANO en el inciso 4, se menciona:
"El proponente, y cada uno de sus miembros, cuando sea el caso, no deben
tener deuda alguna con el Estado Colombia. Con la presentación de la
propuesta el proponente manifiesta bajo la gravedad de juramento a) Qué
él y cada uno de sus integrantes, cuando sea el caso, no es deudor moroso
del Estado colombiano..."
La empresa omitió el hecho de que se encuentra registrada en el
Boletín de Deudores Morosos del Estado BDME (Se anexa certificado).
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Y el numeral 3.2.1:
"Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de
conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el
artículo 90 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)"
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
OBSERVACIÓN FINAL: De lo anterior se analiza que le proponente
CASALIMPIA S.A., no cumplió con lo establecido en los requisitos de
orden jurídico, que solicita la entidad convocante dentro del proceso en
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 35
referencia, por lo tanto NO se encuentra HABILITADO.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta que la sentencia C-1083 del
24 de octubre de 2005 de la Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles los
incisos 2 y 4 del parágrafo tercero del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, dejando así de
tener vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín
de Deudores Morosos del Estado.
Además, la carta circular 065 de 2005 establece que "a partir de la fecha dejó de tener
vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín
de Deudores Morosos del Estado, en tal sentido no se requiere presentar el Certificado
del Boletín de Deudores Morosos del estado (...) Sin embargo, los entes públicos
seguirán realizando el reporte del DBME, en los términos señalados en la Circular
Externa 059 de 2004 y en las fechas establecidas en la Ley 901 de 2004”
Conforme a lo anterior se aclara al observante que en el segundo párrafo del numeral
3.1.1.7 del pliego de condiciones establece: “El SENA verificará la información que obra
en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, la
relativa a los antecedentes disciplinarios que obra en la Procuraduría General de la
Nación y además se verificará la información que aporta el Registro Único de
proponentes sobre multas y sanciones de los tres últimos años a efecto de determinar,
la existencia de inhabilidad por incumplimiento reiterado”.
Como se puede apreciar, no se menciona la verificación del BOLETIN DE DEUDORES
MOROSOS DEL ESTADO, en consideración a que esta disposición fue suspendida en
la carta circular 065 de 2005.
A la firma UNIÓN TEMPORAL CGS 2012:
34. Se solicita a la Entidad, no tener en cuenta la propuesta que presenta el
oferente, y como consecuencia de ellos rechazarla jurídicamente, toda vez
que la misma falta su deber legal de verdad en cuanto a la información
que suministra, a continuación se mencionan por cada empresa que conforma
esta Unión Temporal:
A. G Y E GRUPO Y ESTRATEGIA S.A.S
De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES:
(FORMATO No. 3): El Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica
que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago de las obligaciones legales con Jos sistemas de salud, riesgos
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SENA DE CLASE MUNDIAL 36
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere Jugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS, AFP por valor de
más de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) más intereses de mora,
por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan certificaciones)
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa G Y E GRUPO Y ESTRATEGIAS SAS no
presenta registros en cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19
de Noviembre de 2012 en donde se establece: “Que el empleador con razón social G Y
E GRUPO Y ESTRATEGIA S.A.S., identificado con el Nit 860522931, se encuentra
registrado en la base de datos de Aportes del SENA, encontrándose al día con los
pagos de los Aportes Parafiscales mensuales a la fecha y no presenta registros en
cartera.”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 75 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL CGS 2012. se allega certificado de Seguridad Social y aportes
parafiscales en donde el revisor fiscal de la sociedad GYE GRUPO Y ESTRATEGIA
SAS, bajo la gravedad de juramento certifica que: “…la empresa que represento se
encuentra al día en el acatamiento respecto al pago de las obligaciones legales con los
sistemas de salud , riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de
compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con
todos los empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado
en el numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
B. SERVILIMPIEZA S.A.
35. l. Dentro de la Cámara de Comercio, en el folio 18 de la propuesta, se
evidencia que la empresa SERVILIMPIEZA S.A., fue registrada en
Diciembre de 2011, por tal motivo no cumple con los requisitos jurídicos
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SENA DE CLASE MUNDIAL 37
habilitantes solicitados por la Entidad en el numeral 3.1.1.4 CONSTITUCIÓN
Y VIGENCIA:
"La constitución de la persona jurídica proponente que participe en el
proceso Licitación Pública, o de cada uno de sus miembros si se trata de
consorcio o unión temporal, será de por lo menos cinco (5) años de
anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, lo cual se verificará en
el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio."
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que a folios 18 a 21 se encuentra el
certificado de existencia y representación legal de la sociedad SERVILIMPIEZA S.A,
en donde se evidencia que la empresa se constituyó por escritura pública No 10127 en
la notaria 10 de Cali el día 3 de octubre de 1991.
2. De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO
No. 3): El Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago
de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección. N
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS, AFP y ARP por
valor de más de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28.000.000) más
intereses de mora, por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan
certificaciones)
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 38
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisada la certificación suscrita por la
Coordinadora del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales del Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA – Regional Santander de fecha 16 de Noviembre de
2012 se certifico que : “ (…) la empresa SERVILIMPIEZA S.A, con Nit. 800.148.041,
canceló el valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
PESOS MCTE ($5.356.000), por concepto de Multa impuesta por el extinto Ministerio
de la Protección Social, actualmente Ministerio de Trabajo. (…)”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 79 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL CGS 2012. se allega certificado de Seguridad Social y aportes
parafiscales en donde el revisor fiscal de la sociedad SERVILIMPIEZA S.A., bajo la
gravedad de juramento certifica que: “…la empresa que represento se encuentra al día
en el acatamiento respecto al pago de las obligaciones legales con los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los empleados, por un
periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso
de selección”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado en el numeral 3.1.1.8 del pliego
de condiciones.
36. Adicionalmente, es importante resaltar que esta empresa, ha sido
demandada en varias ocasiones por sus trabajadores, que reclaman el pago
de obligaciones laborales. Por ejemplo en estos casos:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 39
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al
proponente, para verificar el cumplimiento expresado en la Certificación de pago
aportes parafiscales.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 40
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE
PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que las reclamaciones laborales no se
establecieron como causal de rechazo. De otra parte la Entidad consultó las bases de
datos internas y aparece que el proponente se encuentra a paz y salvo por concepto de
aportes parafiscales.
37. Finalmente, la empresa SERVILIMPIEZA S.A., está reportada en el
boletín de Deudores Morosos del Estado. Por deudas con el SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Y el numera/3.2.1:
"Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de
conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el
artículo 90 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)"
Se solicita el rechazo jurídico de l a propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta que la sentencia C-1083 del
24 de octubre de 2005 de la Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles los
incisos 2 y 4 del parágrafo tercero del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, dejando así de
tener vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín
de Deudores Morosos del Estado.
Además, la carta circular 065 de 2005 establece que "a partir de la fecha dejó de tener
vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos
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SENA DE CLASE MUNDIAL 41
públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín
de Deudores Morosos del Estado, en tal sentido no se requiere presentar el Certificado
del Boletín de Deudores Morosos del estado (...) Sin embargo, los entes públicos
seguirán realizando el reporte del DBME, en los términos señalados en la Circular
Externa 059 de 2004 y en las fechas establecidas en la Ley 901 de 2004”
Conforme a lo anterior se aclara al observante que en el segundo párrafo del numeral
3.1.1.7 del pliego de condiciones establece: “El SENA verificará la información que obra
en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, la
relativa a los antecedentes disciplinarios que obra en la Procuraduría General de la
Nación y además se verificará la información que aporta el Registro Único de
proponentes sobre multas y sanciones de los tres últimos años a efecto de determinar,
la existencia de inhabilidad por incumplimiento reiterado”.
Como se puede apreciar, no se menciona la verificación del BOLETIN DE DEUDORES
MOROSOS DEL ESTADO, en consideración a que esta disposición fue suspendida en
la carta circular 065 de 2005.
38. C. CENTRO ASEO MANTENIMIENTO PROFESIONAL S.A.S
1. De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES:
(FORMATO No. 3): El Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica
que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS, AFP por valor de
más de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) más intereses de
mora, por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan certificaciones)
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE
PROPUESTAS en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa CENTRO ASEO MANTENIMIENTO
PROFESIONAL S.A.S. no presenta registros en cartera, situación que se evidencia
en el certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012 en donde se establece: “Que el
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SENA DE CLASE MUNDIAL 42
empleador con razón social CENTRO ASEO MANTENIMIENTO PROFESIONAL S.A.,
identificado con el Nit 900073254, se encuentra registrado en la base de datos de
Aportes del SENA, encontrándose al día con los pagos de los Aportes Parafiscales
mensuales a la fecha y no presenta registros en cartera.”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 83 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL CGS 2012se allega certificado de Seguridad Social y aportes
parafiscales en donde la revisora Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
“…la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto al pago
de las obligaciones legales con los sistemas de salud , riesgos profesionales,
pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello
hubiere lugar, en relación con todos los empleados, por un periodo no inferior a seis (6)
meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección”, cumpliendo
por lo tanto con lo solicitado en el numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
39. Al revisar la página de la procuraduría, se encuentra que no aparecen
datos acerca de los antecedentes disciplinarios de esta empresa. Se
solicita la aclaración de esta situación, ya que dentro de la propuesta
aparece el certificado en el folio 69, y dice que su origen es WEB.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 43
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
REPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, consultados los antecedentes de la empresa
CENTRO ASEO MANTENIMIENTO PROFESIONAL SAS identificada con NIT
9000732541, en la página de la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que
está no presenta antecedentes.
40. Adicionalmente, es importante resaltar que esta empresa, ha sido
demandada en varias ocasiones por sus trabajadores, que reclaman el pago
de obligaciones laborales. Por ejemplo en estos casos:
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al
proponente, para verificar el cumplimiento expresado en la Certificación de
pago aportes parafiscales.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 44
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
OBSERVACIÓN FINAL: De lo anterior se analiza que le proponente
UNION TEMPORAL CGS 2012 no cumplió con lo establecido en los
requisitos de orden jurídico, que solicita la entidad convocante dentro del
proceso en referencia, por lo tanto NO se encuentra HABILITADO.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que las reclamaciones laborales no se
establecieron como causal de rechazo. De otra parte la Entidad consultó las bases de
datos internas y aparece que el proponente se encuentra a paz y salvo por concepto de
aportes parafiscales.
A la firma UNIÓN TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012:
Se solicita a la Entidad, no tener en cuenta la propuesta que presenta el
oferente, y como consecuencia de ellos rechazarla jurídicamente, toda vez
que la misma falta su deber legal de verdad en cuanto a la información
que suministra, a continuación se mencionan por cada empresa que
conforma esta Unión Temporal:
41. Se incumplió con la obligación solicita dentro del pliego, en el numeral
3.1.1.7, inciso 2, donde se menciona que:
"El SENA verificará la información que obra en el boletín de responsables
fiscales de la Contraloría General de la República, la relativa a Jos
antecedentes disciplinarios que obra en la Procuraduría General de la
Nación... "
El proponente no presentó estos documentos dentro de la propuesta
presentada al SENA. Por lo tanto, se solicita a la Entidad que requiera estos
documentos al proponente, para verificar que cada uno de las empresas y
sus representantes legales no tienen antecedentes disciplinarios.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, se evidencia que a folio 78 de la propuesta se
adjunta el certificado de la contraloría de la empresa FLOREZ & ALVAREZ S.A, a folio
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 45
80 de la propuesta se allegó el certificado expedido por la Contraloría de la empresa
CLEAN DEPOT, a folio 82 de la empresa PRISERCO y a folio 84 de la empresa MCD
Y COMPAÑIA SAS, en donde se observa que no se encuentran reportados como
responsables fiscalmente.
La entidad procedió a realizar la consulta en la página de la Procuraduría General de
la Nación los antecedentes disciplinarios de las empresas FLOREZ & ALVAREZ S.A,
CLEAN DEPOT, PRISERCO y MCD Y COMPAÑIA SAS, y se verificó que no
registran sanciones ni inhabilidades vigentes.
A. FLÓREZ Y ÁLVAREZ S.A.
42. El representante Legal de la empresa y de la Unión Temporal en mención,
presenta una sanción profesional en el certificado de la Procuraduría. Emitida
por la autoridad de la Junta Central de Contadores. (Anexo: Certificación.)
Por estas razones, y de acuerdo con las CAUSALES DE RECHAZO Y
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS en su numeral 3.2.1:
"Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad y/o prohibición para contratar, de
conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el
artículo 90 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)"
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por las siguientes razones:
Las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y una vez verificadas, el
representante legal de la unión temporal, no se encuentra incurso en ellas y si bien en
el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación,
se establece una suspensión de la inscripción por el término de 9 meses, con fecha de
finalización el 13 de noviembre de 2008, está no se constituye como una inhabilidad
para contratar.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 46
B. CLEAN DEPOT S.A. ESP
43. Es importante resaltar que esta empresa, ha sido demandada en
varias ocasiones por sus trabajadores, que reclaman el pago de
obligaciones laborales.
Por ejemplo en estos casos:
Se solicita a la Entidad que se requiera aclaración de estos hechos al
proponente, para verificar el cumplimiento expresado en la Certificación de
pago aportes parafiscales.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que las reclamaciones laborales no se
establecieron como causal de rechazo. De otra parte la Entidad consultó las bases de
datos internas y aparece que el proponente se encuentra a paz y salvo por concepto de
aportes parafiscales.
C. PRISERCO S.A.S.
44. De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO
No. 3): El Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 47
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS y AFP por valor de
más de DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($ 200.000) más intereses de mora,
por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan certificaciones)
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a
la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere
lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa PRISERCO SAS., no presenta registros en
cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012
en donde se establece: “Que el empleador con razón social PRISERCO LTDA,
identificado con el Nit 830130829, se encuentra registrado en la base de datos de
Aportes del SENA, encontrándose al día con los pagos de los Aportes Parafiscales
mensuales a la fecha y no presenta registros en cartera.”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 40 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012. se allega certificado de Seguridad Social
y aportes parafiscales en donde la revisora Fiscal de la Sociedad PRISERCO SAS,
bajo la gravedad de juramento certifica que: “(…) a la fecha de cierre del PROCESO
DE SELECCIÓN LICITACION PÚBLICA No DG 04 de 2012 el 16 de Noviembre de
2012, PRISERCO S.A.S. se encuentra en situación de cumplimiento por concepto de
giros y aportes al Sistema de Protección Social ( Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, así como los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos profesionales ARP (articulo
50 de la ley 789 de 2002).”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado en el numeral
3.1.1.8 del pliego de condiciones.
45. De acuerdo con la información del Registro Único Empresarial
(RUE), se evidencia que la empresa en mención, tiene una actividad
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 48
económica que no es acorde a los requerimientos mínimos solicitados para
participar dentro de este proceso:
Detalle Consulta de Empresas
Se incumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.1.3
OBJETO SOCIAL:
"Este es un requisito de capacidad de la persona jurídica proponente
que se circunscribe a que el desarrollo de la actividad prevista en el objeto
social tanto del proponente como de cada uno de los miembros que
integren consorcios o uniones temporales, sea directamente relacionado con
el objeto del contrato a suscribir, de manera que le permita a la persona
jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos
efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que
adquiere."
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier
manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las
acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 49
OBSERVACIÓN FINAL: De lo anterior se analiza que le proponente
UNION TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012, no cumplió con lo
establecido en los requisitos de orden jurídico, que solicita la entidad
convocante dentro del proceso en referencia, por lo tanto NO se encuentra
HABILITADO.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la información para el presente proceso se
valida con los datos contenidos en el RUP del proponente. La diferencia de esta
información con respecto al RUE no altera el resultado de la evaluación del presente
proceso.
V. UNION TEMPORAL EJE SENA 2012
46. Se solicita a la Entidad, no tener en cuenta la propuesta que presenta el
oferente, y como consecuencia de ellos rechazarla jurídicamente, toda vez
que la misma falta su deber legal de verdad en cuanto a la información
que suministra, a continuación se mencionan por cada empresa que
conforma esta Unión Temporal:
A. REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LTDA.
De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES
DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO No. 3): El
Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago
de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS y AFP por valor de
más de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($ 1.200.000) más
intereses de mora, por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan
certificaciones)
RESPUESTA SENA:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 50
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES
ELITE LIMITADA. no presenta registros en cartera, situación que se evidencia en el
certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012 en donde se establece: “Que el
empleador con razón social ELITE LTDA, identificado con el Nit 800067956, se
encuentra registrado en la base de datos de Aportes del SENA, encontrándose al día
con los pagos de los Aportes Parafiscales mensuales a la fecha y no presenta registros
en cartera..”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 53 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL EJE – SENA 2012. se allega certificado de Seguridad Social y
aportes parafiscales en donde la revisora Fiscal, bajo la gravedad de juramento
certifica que: “…la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento
respecto al pago de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA,
cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los empleados, por un periodo no
inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de
selección”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado en el numeral 3.1.1.8 del pliego de
condiciones.
47. Dentro del Registro Único Empresarial (RUE) se puede verificar que tiene
cero (O) trabajadores, vinculados a la empresa. Y dentro de las
certificaciones de experiencia dice que tiene vinculados más 500
trabajadores a nivel nacional.
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 51
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la información para el presente proceso se
valida con los datos contenidos en el RUP del proponente. La diferencia de esta
información con respecto al RUE no altera el resultado de la evaluación del presente
proceso.
B. FJSB SUMINISTROS Y SERVICIOS
48. De acuerdo con el Registro Único Empresarial, la matrícula mercantil
de esta empresa se encuentra CANCELADA.
También en el Registro Único Empresarial (RUE), se evidencia el registro
de otra empresa, cuya actividad económica que no es acorde a los
requerimientos mínimos solicitados para participar dentro de este proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 52
Se incumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.1.3
OBJETO SOCIAL:
"Este es un requisito de capacidad de la persona jurídica proponente
que se circunscribe a que el desarrollo de la actividad prevista en el objeto
social tanto del proponente como de cada uno de los miembros que
integren consorcios o uniones temporales. sea directamente relacionado con
el objeto del contrato a suscribir, de manera que le permita a la persona
jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos
efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes
obligaciones que adquiere."
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de
cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán
las acciones correspondientes,
si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 53
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la información para el presente proceso se
valida con los datos contenidos en el RUP del proponente. La diferencia de esta
información con respecto al RUE no altera el resultado de la evaluación del presente
proceso.
C. EMINSER S.A.S
49. De acuerdo con el numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: (FORMATO
No. 3): El Revisor Fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica que:
"la empresa que represento se encuentra al día en el acatamiento respecto
al pago
de las obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar,
ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha
de cierre del presente proceso de selección."
Omitiendo el hecho de que está en mora con las EPS y AFP por valor de
más de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000) más intereses de
mora, por aportes pendientes a sus trabajadores. (Se anexan
certificaciones)
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación, toda vez que revisadas las bases internas del SENA,
respecto a aportes parafiscales la empresa EMINSER SAS. no presenta registros en
cartera, situación que se evidencia en el certificado de fecha 19 de Noviembre de 2012
en donde se establece: “Que el empleador con razón social EMINSER S.A.,
identificado con el Nit 830035037, se encuentra registrado en la base de datos de
Aportes del SENA, encontrándose al día con los pagos de los Aportes Parafiscales
mensuales a la fecha y no presenta registros en cartera.”
Respecto a los pagos de aportes a Seguridad Social el artículo 50 de la ley 789 de
2002 dispone que: “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con
los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)
Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que a folio 55 de la propuesta de la
UNION TEMPORAL EJESENA 2012. se allega certificado de Seguridad Social y
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 54
aportes parafiscales en donde el revisor fiscal, bajo la gravedad de juramento certifica
que: “…la empresa ha cumplido durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de
entrega de la presente certificación, con los pafos al sistema de seguridad social en
salud, pensiones y riesgos profesionales y con los aportes parafiscales
correspondientes a todos sus empleados vinculados por contrato de trabajo, por lo que
declaro que se encuentra a PAZ Y SALVO con las Empresas promotoras de Salud –
EPS-, Fondos de pensiones, Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP- Caja
de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF_ Servicio
Nacional de Aprendizaje – SENA-.”, cumpliendo por lo tanto con lo solicitado en el
numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
50. Dentro del Registro Único Empresarial (RUE), se evidencia el registro de
otra empresa, cuya actividad económica que no es acorde a los
requerimientos mínimos solicitados para participar dentro de este proceso:
Se incumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.1.3
OBJETO SOCIAL:
"Este es un requisito de capacidad de la persona jurídica proponente
que se circunscribe a que el desarrollo de la actividad prevista en el objeto
social tanto del proponente como de cada uno de los miembros que
integren consorcios o uniones temporales. sea directamente relacionado con
el objeto del contrato a suscribir, de manera que le permita a la persona
jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 55
efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que
adquiere."
Con base en las CAUSALES DE RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
en su numeral 3.2.5:
"Cuando se compruebe que los documentos presentados por el
proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier
manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las
acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar."
Se solicita el rechazo jurídico de la propuesta.
OBSERVACIÓN FINAL: De lo anterior se analiza que le proponente UNIÓN
TEMPORAL EJE SENA 2012 no cumplió con lo establecido en los requisitos de
orden jurídico, que solicita la entidad convocante dentro del proceso en
referencia, por lo tanto NO se encuentra HABILITADO.
Espero que el Comité Evaluador del Grupo Precontractual de
Contratación del SENA, analice cada una de las observaciones presentadas,
para que exista una transparencia dentro del proceso de la DG-LP-004 de
2012.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 establece que: “…
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5º de la
presente ley se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, en
donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.”
Atendiendo lo anterior, la verificación de la información para el presente proceso se
valida con los datos contenidos en el RUP del proponente. La diferencia de esta
información con respecto al RUE no altera el resultado de la evaluación del presente
proceso.
COMUNICADO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012:
51. En atención al Consolidado De La Evaluación Técnica presentada por el
Servicio Nacional De Aprendizaje SENA Dirección, Administrativa y Financiera en
consideración a la licitación pública DG 0004 de 2012 se realizaron las siguientes
observaciones a nuestra propuesta, que a la letra dice:
PRIMERA OBSERVACIÓN LICITACION DG 0004 DE 2012:
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 56
"Se evidencia información imprecisa e inexacta entre el certificado de registro único
de proponentes a folio 33, de fecha del14 de noviembre de 2012, aportado por el
proponente en su oferta, toda vez que ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA SA.S
declara ww organización técnica con 76 personas entre socios, profesionales
universitarios, administrativos, tecnólogos y operativos vinculados,frente a la
certificación del revisor fiscal de ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA SA.S del
20 de Noviembre de 2012, en la que indica que no tiene personal vinculado
directamente con la empresa.
En relación a lo anterior y de conformidad con las causales de rechazo establecidas
en el pliego de condiciones del presente proceso, en el numeral3.2.5, la propuesta
queda RECHAZADA."
De manera atenta se permite hacer un análisis de la supuesta información
imprecisa e inexacta encontrada, producto de la comparación de la información que
reposa en Certificado de Pago de Aportes Parafíscales suscrito por el Señor
SANTIAGO AHUMADA MORALES, Revisor Fiscal, identificado con Cédula de
Ciudadanía No 73.102.486, con Tarjeta Profesional No27721-T y la señora
ELIANA HERRERA VALENCIA, identificada con Cédula de Ciudadanía N"
1.116.441.474, en calidad de Representante Legal, y el Registro Único de
Proponentes en el acápíte denominado Capacidad de Organización.
1.- COTEJO DE LA INFORMACIÓN: En ese orden de ideas, se debe aclarar que la
empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S, sí bien es cierto
reportó en el acápíte de CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN, una organización
Técnica compuesta por 76 personas, que en su literalidad dice:
"Organización técnica. Que el proponente reportó la siguiente información de
organización técnica:
Como Proveedor
Tipo de personal
Socios o asociados 2
Profesional universitario S
Administrativo 5
Tecnólogo 11
Operativo 50
Total organización técnica = 76",
También es cierto que no se reporta de manera detallada 1) bajo qué tipo de
relación contractual el personal (organización técnica) se encuentra
desarrollando su actividad personal para la empresa, 11) De qué manera se
vincula este personal (organización técnica) a la empresa sí de manera directa o
indirecta 111) sí el personal que se contrata lo hace por medio de una bolsa de
empleo o sí por el contrarío no se utilizan intermediarios para dar cumplimiento a
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 57
las obligaciones que reporta el Sistema de Seguridad Social Integral (salud,
pensiones y riesgos profesional) y el Régimen laboral ( Entidad Promotora de Salud,
Administradora de Fondo de Pensiones, Administradora de Riesgos
Profesionales ARP, Fondo de Cesantías, Caja de Compensación Familiar,
Programa de Salud Ocupacional) y demás obligaciones consagradas en la ley; lo
cierto es que estas obligaciones tal cual como así lo certifica el señor SANTIAGO
AHUMANDA MORALES, Revisor Fiscal, se encuentran al día y no hay ninguna
anotación de mora en dicho cumplimiento, en palabras textuales se indica:
"Manifiesto bajo juramento que la empresa que represento se encuentra al día en
el acatamiento respecto al pago de las obligaciones legales con los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación
familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos los
empleados, por un período no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre
del presente proceso."
Con lo anterior se da cumplimiento al acápite 3.1.1.8 del pliego de condiciones
Certificación
De Pago De Aportes De Seguridad Social y Aportes Parafiscales, que a la letra dice:
"a) El proponente deberá acreditar que se encuentra al día a la fecha de cierre de la
Licitación Pública con el pago de los aportes parafiscales generados de sus
nóminas de sus empleados con destino a los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones
y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje. FORMATO No. 3
En caso talque NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por algún
periodo, DEBERA INDICAR DICHA circunstancia, especificando la razón y los
periodos exentos.
Igualmente todo proponente que tenga resoluciones de cobro (actos
administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, Fondo de la Industria
de la Construcción FIC, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas
impuestas por el Ministerio del Trabajo, no podrá participar, salvo que exista
acuerdo de pago suscrito y al día ante la regional respectiva previo al cierre
del proceso.
Si el proponente es una persona natural la acreditación de este pago se hará
mediante declaración juramentada.
b) Cuando la contratación se realice con personas iurídicas, se deberá acreditar el
pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación e!!J!edida por el revisor
fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de leu, o por el
representante legal durante un la uivalente al que se exige como mínimo
para que se hubiera constituido la persona jurídica. En todo caso el SENA se
reserva la revisión de las últimas cinco vigencias respecto de los pagos
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 58
mensuales de aportes con destino a la Entidad, tanto para personas jurídicas como
para personas naturales y confrontará la iriformación con las certificaciones de
experiencia que se acrediten en las mismas vigencias.
e) Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, cada
una de las personas naturales o jurídicas que lo integran deberá certificar que se
encuentra en cumplimiento de la anterior obligación al momento de iniciación del
proceso de selección, y en el evento de resultar adjudicatarios, al momento de
suscribir el contrato correspondiente.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto
de alguna de las obligaciones mencionadas deberán manifestar que existe el
acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando la certificación de pago de aportes allegada con la propuesta, se encuentre
suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del
consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de
inscripción y antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de
Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la
suscripción de dicha certificación.
Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios
del revisor fiscal responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se
establece que no se encuentra vigente la inscripción o registra antecedentes
disciplinarios que le impidan ejercer su profesión, dará lugar a que la propuesta sea
evaluada como INHABILITADA JURÍDICAMENTE.
La no presentación de la Certificación de Pago de Aportes de
Seguridad Social y Aportes Parafiscales ocasionará que la
propuesta sea
INHABILITADA JURÍDICAMENTE.
FORMATO No. 3, declarada como
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 59
Razón por la cual, independientemente que el personal que ha ejecutado su
actividad operativa y administrativa en la empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA S.A.S se le cancelen sus derechos laborales directa o
indirectamente lo cierto es que estas obligaciones de ley Han sido cumplidas en
su totalidad.
Así las cosas el afirmar que hay inconsistencias, falencias o inexactitudes entre el
cotejo de la información relacionada en la Certificación del Revisor Fiscal y el
Registro Único de Proponente se estaría cometiendo una arbitrariedad toda vez
que la información que registra este último documento, comunica que si bien es
cierto la empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S, no tiene
personal vinculado DIRECTAMENTE, si indica que el personal perteneciente al
área administrativa y operativa se contrata por medio de la bolsa de empleo
PRODUCT'S ASEO SERVICIOS, con Nit: 830.103.107-3 debidamente registra
en la Cámara de Comercio y de ello da fe el Certificado de Existencia y
Representación Legal, por lo tanto en ningún momento se relaciona un número
exacto del personal que se encuentra contratado a través de la bolsa de empleo
caso en el cual de así existirlo y al no ser igual al número que se encuentra
registrado en la Registro Único de Proponente solo así podría pregonarse el
rechazo y eliminación de la propuesta en consideración a la Causal 3.2.5
registrada en el pliego de condiciones que a su letra dice:
"3.2.5 Cuando se comprende que los documentos presentados por el proponente
contiene información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda
a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello
hubiera lugar."
Por lo anterior, se afirma que el cotejo realizado entre los documentos sujetos a
reproche, se encuentra que efectivamente la empresa ASISTENCIA
DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S, tiene personal vinculado bajo su cargo
independientemente si lo hace directa o indirectamente (bolsa de empleo), una
lo afirma numéricamente y la otra sin cifras exactas pero da fe de ella, veamos:
En la Certificación del Revisor Fiscal de ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA S.A.S,
de Noviembre 20 de 2012, informa que:
"( ...) El personal administrativo v operativo, viene contratándose
con una bolsa de empleo, que es PRODUCT'S ASEO SERVICIOS con NIT.
830.103.107-3.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 60
Por tal motivo, estamos exonerados y no tenemos deudas pendientes, con
ninguna entidad, sea SENA, ICBF y Caja de Compensación.( ...)" (subrayado por
fuera del texto)
Por su parte el Certificado del Registro Único de Proponentes pagina W 5, se indica:
Como Proveedor
Tipo de personal
Socios o asociados 2
Profesional universitario 8
Administrativo 5
Tecnólogo 11
Operativo 50
Total organización técnica - z6".
Con todo lo anterior se confirma que no hay ninguna inconsistencia en la
documentación presenta puesto que ninguno de los dos documentos se
excluyen, se contradicen o se refutan, por cuanto sucede todo lo contrario la
empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A está a paz y salvo con el
personal que se encuentra bajo su conforme lo establece la Ley de Seguridad
Social Integral y el Régimen laboral.
11.- NO OBLIGATORIEDAD DE LA FORMA EN QUE SE VINCULÓ EL PERSONAL
DE LA EMPRESA EN PROYECTOS O LICITACIONES ANTERIORES: En el pliego
de condiciones Licitación Pública DG 04 de 2012 en ninguno de sus apartes se
indica bajo que modalidad de tipo contractual debió estar vinculado el personal de la
empresa antes de ser uno de los proponentes de la referida licitación, por su
parte si advierte en el acápite 1.2.1.4.7
OPERARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, que el contratista una vez
inicie el contrato debe cumplir con las obligaciones laborales. Veamos:
"El contratista deberá tener afiliado, desde el inicio del contrato y permanentemente,
el personal que destinará a la prestación del servicio, conforme lo establece la Ley
de Seguridad Social y el Régimen Laboral:
• Entidad Promotora de Salud.
• Administradora de rondo de Pensiones.
• Administradora de Riesgos Profesionales ARP
• Fondo de Cesantías.
• Caja de Compensación Familiar
• Adicionalmente tener implementado un Programa de Salud
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 61
Ocupacional."
De lo anterior se colige que si bien es cierto de manera taxativa se indica que el
personal que sea contratado por el contratista debe estar afiliado conforme lo
establece la Ley de Seguridad Social y el Régimen laboral, esta obligación la
circunscribe en el tiempo, es decir que, tiene que darse la condición (ser el
contratista) para cumplir con la obligación (derechos laborales) y solo así se
cumpliría con la periodicidad (permanente) para su acatamiento.
Por lo tanto, no se condiciona el cumplimiento de esta obligación o se niega la
posibilidad de que se efectúen por un intermediario (bolsa de empleo), ni
mucho menos condicionan o juzgan la forma de vinculación del personal que se ha
venido contratado en la empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A,
con anterioridad a la presentación de la propuesta, lo cierto es que el contratista
deberá (futuro) afiliar al personal (operarios) conforme a la Ley de Seguridad
Social y el Régimen Laboral de manera permanente desde el inicio del contrato
(cumplimiento de obligaciones).
Todo lo anterior, demuestra y coloca en total evidencia al COMITÉ
EVALUADOR DEL GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA-LICITACIÓN PÚBLICA DG 0004
DE 2012, que nuestra propuesta desde todo punto de vista, a saber: 1) TÉCNICO,
11) ADMINISTRATIVO. 111) FINANCIERO, IV) ECÓNOMICO y V) JURÍDICO, cumple
con todos y cada uno de los parámetros, requerimientos y exigencias para ser la
propuesta más viable para el cumplimiento a satisfacción de la Licitación DG 0004
DE 2012.
SEGUNDA OBSERVACIÓN LICITACION DG 0004 DE 2012:
En atención a la segunda observación realizada por el Comité Evaluador del
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Dirección, Administrativa y
Financiera en consideración a la licitación pública DG 0004 de 2012, se permite
indicar lo que a la letra dice:
"Constatado el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio de Cartagena de la Sociedad Eficiencia a tu servicio SA.S.,
la entidad pude verificar que comparte la misma dirección de domicilio que el
proponente Asistencia Domiciliaria Integrada SA.S., igualmente se constató que el
representante legal suplente de la empresa certificante es la misma persona que figura
como representante legal del proponente. Esto es la señora Sandra Mónica
Villaveces Cifuentes con c.c. 51.821.650. Estas certificaciones no se tienen en cuenta
para la evaluación de experiencia del proponente, como quiera que las mismas infieren
ser autocertificaciones, lo cual no permite a la entidad realizar una evaluación objetiva
de la experiencia acreditada.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 62
Adicionalmente, la sociedad Eficiencia a tu Servicio S.A.S. presente una inconsistencia
en estas certificaciones, como quiera que en las mismas manifiesta tener un número
de operarios de
517, 529 y 511, cuando en lo verificado por la Entidad en la página Web del Registro
Único Empresarial es que la misma sociedad reporta un número de empleados a o
(cero)."
Conocida la anterior observación; el análisis y respuesta a la misma se
ejecutara por segmentos o párrafos los cuales se encuentran soportados bajos los
siguientes argumentos, a saber:
l. PRIMERA AFIRMACIÓN:
"Constatado el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio de Cartagena de la Sociedad Eficiencia a tu servicio
S.A.S., la entidad pude verificar que comparte la misma dirección de domicilio que el
proponente Asistencia Domiciliaria Integrada SA.S. (...)";
Si bien es cierto que, las direcciones que registran los dos Certificados de Existencia
y Representación de las empresas cuestionadas no se precisan con claridad, es
preciso hacer las siguientes precisiones para dejar totalmente clarificado el tema
y evitar así especulaciones, a saber:
25 DE OCTUBRE DE 2012
2. NÚMERO DE MATRICULA: W 09-267082-12
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 63
3. CONSTITUCIÓN: Que pro Escritura Pública W3.240, Otorgada en la notaría
2a, de Cartagena, el 20 de Octubre de 2005, inscrita en esta Cámara de
Comercio el 08 de Noviembre de en el libro el número del 2. NÚMERO DE
MATRICULA: W 09-267082-12 3. CONSTITUCIÓN: Que pro Escritura Pública W
3.240, Otorgada en la notaría 2a, de Cartagena, el 20 de Octubre de 2005,
inscrita en esta Cámara de Comercio el 08 de Noviembre de en el libro el
número del e por Escritura Pública W 5.849 del lO de Diciembre de 2009, otorgada
en la Notaria 51de Bogotá, inscrita en esta Cámara de comercio el 22 de Diciembre
de 2009 el número 64.547
El cuadro anterior fue realizado con el documento que jurídicamente es prueba
fidedigna para demostrar la existencia y representación de cualquier tipo de
sociedad, que para el caso puntual de las dos sometidas bajo juzgamiento, EL
CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA CAMARA DE COMERCIO, por tanto la
anterior información denota con puntual claridad y legalidad que estamos en
presencia de dos sociedades debidamente constituidas y reguladas según
las directrices de la Ley 1258 de 2008 "Sociedades por Acciones
Simplificadas SAS" , con autonomía, tipicidad definida y con una regulación
vinculada al régimen general de las sociedades, por cuanto se demuestra que son
dos personas jurídicas diferentes cada una con mecanismos de direccionamiento
de sus empresas de acuerdo a las necesidades.
Por ello en la suposición de que el domicilio principal de las sociedades cuestionadas
se encuentre ubicado dentro de la misma propiedad horizontal no significa que i) las
mismas desarrollen o se dediquen a la misma prestación del servicio, ii) compartan
sus instalaciones, y iii) tengan el mismo personal bajo su cargo, por cuanto se
estaría afirmando que todas las sociedades, empresas o establecimientos de
comercio que compartan unos bienes comunes, que cancelen un arrendamiento y
cuotas de administración en un edificio, es decir en la que concurren derechos de
propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y
la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función
social de la propiedad, son todas del mismo dueño o tan siquiera unas
le deben subordinación a otras o son un todo conformadas en una sola persona
jurídica.
Se colige entonces que, las sociedades ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA SAS y EFICIENCIA A TU SERVICIO SAS son dos:
i) Personas Jurídicas totalmente diferentes. ii) Con autonomía propia.
iii) Domicilio principal y comercial diferente. iv) Nombre y razón social
diferente.
v) Constitución y creación en época disímil. vi) Objeto principal diferente.
vii) Con naturaleza comercial desigual.
viii) La representación legal está a cargo de personas naturales distintas.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 64
Por tanto no procede el juzgamiento que recae sobre estas dos sociedades
legalmente constituidas, en especial de ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA
SAS., tal cual como lo demuestran los certificados de la CAMARA DE
COMERCIO, de cada una de las sociedades con precisión de no estar
disueltas o liquidas en la actualidad, razón por la cual puede ejecutar el objeto
principal para la cual fueron creadas, y si por el contrario se demuestra una
vez más la viabilidad desde el punto Técnico, Administrativo, Financiero,
Jurídico y Económico para que nuestra propuesta sea el contratista elegido en la
Licitación Pública DG 0004 de 2012.
11.- SEGUNDA AFIRMACIÓN:
"( ...) Se constató que el representante legal suplente de la empresa
certificante es la misma persona que figura como representante legal del proponente.
Esto es la señora Sandra Mónica Villaveces Cifuentes con c.c. 51.821.650.(...)".
Para dar precisión y claridad a que la referida afirmación no cuenta con soporte
o asidero jurídico, es pertinente suministrar la siguiente información:
1. ACTA 002 DE JUNIO 01 DE LA PRESENTE ANUALIDAD (2012): Se informa
que mediante Acta 002 correspondiente a la reunión de Asamblea general de
accionistas, de la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A., celebrada
en la ciudad de Cartagena fue elegido como Representante legal el señor
JORGE BECERRA MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía W
73.090.049.
2. QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL: Es una persona que actúa
en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona
jurídica, es decir, alguien que representa a otro o a otros, y la calidad de legal, la
adquiere por que
ha sido reconocido por la ley como tal, que en el caso de la representación de
una persona jurídica esta autorización así se expresa en el Certificado de Existencia y
Representación Legal de la sociedad.
3. REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Es la persona que ante la
ausencia del principal, autorizada por la persona jurídica para representarla
ante las diferentes entidades, administrar sus bienes y cumplir ciertos deberes
legales y estatutarios.
4. REPRESENTANTE LEGAL Y PROPIETARIO: No se puede confundir las
calidades de Representante Legal y Propietario de la empresa, porque sí se
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 65
revisan las funciones asignadas al Representante Legal, dentro de la Cámara
de Comercio, es posible constatar que no existe alguna cláusula que le
prohíba a la Sra. SANDRA VILLAVECES, el ser Representante Legal de dos
empresas al mismo tiempo. Además, en un acta de la junta de socios de Febrero
del 2012, de la empresa Eficiencia a tu Servicio, se elimina a la Sra. SANDRA
VILLAVECES, del cargo de Representante Legal Suplente de la empresa. Por lo
tanto, no es cierto que hay una auto-certificación, porque el hecho de que la
Sra. SANDRA VILLAVECES, figure en las dos empresas, no se deben confundir las
calidades, por lo tanto se debe tener en cuenta que los contratos se celebraron y
ejecutaron sin la intervención de la Sra. Sandra VILLAVECES.
5. CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD: En ninguno de los apartes de los certificados
de existencia y representación de las sociedades sometidas a reproche se le niega la
posibilidad a los representantes legales principales como suplentes de poder
ejercer tal calidad para con otra persona jurídica o natural.
6. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN) REPROCHE EN LA CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL Y SUPLENTE En ninguno de los
acápites del pliego de condiciones, ni las adendas o observaciones hechas,
hay exigencia en cuanto a la calidad o funciones que deben desempeñar los
representantes legales principales y suplentes de los proponentes ni muchos
menos una clausula de exclusión donde se indique que el representante legal de
una sociedad (proponente) NO puede ejercer tal calidad en otro proponente
(sociedad) o en una empresa, establecimiento de comercio o sociedad para la cual
haya ejecutado y desarrollado un contrato.
Con lo anterior queda puntualizado que, independientemente para quien (persona
natural o jurídica) los representantes legales principales y suplentes
desarrollen o presten sus servicios, esto no debe ser pretexto o óbice para tan
siquiera pensar sumariamente que entre
SERVICIO SAS existe una irregularidad en el nombramiento de las personas
que se encuentran a cargo de la representación de las mismas, ni mucho menos
que tal calidad es utilizada de manera provechosa para celebrar actos o negocios
jurídicos.
En ese orden de ideas cada una de las personas que asumen la calidad de
representantes legales principal y suplente se encuentran capacitados, preparados
y aptos para el excelente desempeño en la toma de decisiones y actividades
de la empresa, por cuanto el representante legal de ASISTENCIA
DOMICILIARIA INTEGRADA SAS es SANDRA MONICA VILLAVECES
CIFUENTES y el Representante legal suplente de EFICIENCIA A TU SERVICIO
SAS, es JORGE BECERRA MARTINEZ, pues así lo demuestra el Acta W
002 de Junio 1 de 2012.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 66
Lo anterior permite inferir que nuestra propuesta es hábil en su aspecto Técnico,
Financiero, Administrativo, Jurídico y Económico para que sea considerada por el
Comité Evaluador del Sena la propuesta elegida.
111.- TERCERA AFIRMACIÓN:
"(...) Estas certificaciones no se tienen en cuenta para la
evaluación de experiencia del proponente, como quiera que
las mismas infieren ser autocertificaciones, lo cual no
permite a la entidad realizar una evaluación objetiva de la
experiencia acreditada. ( ...)" . Para controvertir tal afirmación
tenemos que indicar lo siguiente: bien es cierto que en los
certificados de existencia y representación expedidos por la
cámara de comercio es pertinente suministrar la siguiente
información (...)
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 67
En atención o a la tercera afirmación redactada por el Comité Evaluador del
SENA, se permite hacer las siguientes precisiones, a saber:
1. EPOCA Y CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS:
• En Enero 2 de 2012 entre EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTOA (Contratista)
se celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO W 001 de 2012, así lo corrobora el referido contrato
previamente acreditado y anexado en la propuesta del suscrito proponente que en
sus apartes indica:
"De conformidad con lo anterior las partes suscriben el presente contrato a los dos
días (2) de enero de 2012, en la ciudad de Cartagena, ante testigo. (...)"
• En Abril 01 de 2012 entre EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTOA (Contratista) se
celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO,
CAFETERIA y MANTENIMIENTO No 0002 de 2011, así lo acreditó el referido
contrato que fue anexado en la propuesta del suscrito proponente que en sus
apartes indica:
"De conformidad con lo anterior las partes suscriben el presente contrato al primer
día (1) de abril de 2012, en la ciudad de Cartagena, ante testigo. ( ...)"
• En Marzo 31 de 201O entre EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTDA (Contratista) se
celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO No 0009 de 201O, así lo acreditó el referido contrato que fue
anexado en la propuesta del suscrito proponente que, en sus apartes indica:
(
"De conformidad con lo anterior las partes suscriben el presente contrato a los
Treinta y Un (31) días de marzo de 2012, en la ciudad de Cartagena, ante testigo.
( ...)"
• En Febrero 27 de 201O entre SEGURIDAD CENTAURO LTDA (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTOA (Contratista) se
celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO No 004 de 2010, así lo acreditó el referido contrato que fue
anexado en la propuesta del suscrito proponente, que en sus apartes indica:
"Para constancia de lo aquí acordado, se firma en Bogotá, el día
Veintisiete (27) de Febrero de dos mil diez (2010). ( ...)"
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SENA DE CLASE MUNDIAL 68
• En Diciembre 30 de 2010 entre SEGURIDAD CENTAURO LTDA (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTDA (Contratista) se
celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO No 001 de 2010, así lo acreditó el referido contrato que fue
anexado en la propuesta del suscrito proponente, que en sus apartes indica:
"Para constancia de lo aquí acordado, se firma en Bogotá, el día
Treinta (30) de Diciembre de dos mil diez (2010). ( ...)"
• En Junio 30 de 2009 entre SEGURIDAD CENTAURO LTDA (Contratante) y
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA LTDA (Contratista) se
celebró CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO No 002 de 2009, así lo acreditó el referido contrato que fue
anexado en la propuesta del suscrito proponente, que en sus apartes indica:
"Para constancia de lo aquí acordado, se firma en Bogotá, el día
Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009). ( ...)".
2. PERSONAS QUE SUSCRIBEN LOS CONTRATOS:
• En los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO W 001 de 2012, W 0002 de 2011 y W 0009 de 2010, quienes
suscriben los contratos son:
"( ...)El contratista JAIME MOSQUERA MEDINA. ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA LTDA. NIT. 900.055.768. C.C.
12.129.768 de Neiva- Huila. Representante Legal.
El contratante JACKELINE ECHENICHE
ESPINOSA. EFICIENCIA A TU SERVICIO
SA.S. NIT. 900.330.755-2. C.C
45.535.821 de Cartagena. Representante Legal.( ...)"
• En los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERIA y
MANTENIMIENTO No 004 de 2010, No 001 de 2010 y N' 002 de 2009, quienes
suscriben los contratos son:
"( ...) El contratista ARMANDO VILLAMIL. SEGURIDAD CENTAURO LTDA
NIT. 800.144.157-8 C.C. 19.353.355 de Bogotá. Representante Legal.
"( ...) El contratista JAIME MOSQUERA MEDINA. ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA LTDA. NIT. 900.055.768. C.C.
12.129.768 de Neiva- Huila. Representante Legal.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 69
3. REPRESENTANTES LEGALES PARA LA EPOCA DE LA CELEBRACIÓN DE LOS
CONTRATOS: Tal cual como se relaciona en el acápite anterior los
representantes legales para la época de la celebración y ejecución de los contratos
referidos son totalmente diferentes a los que en la actualidad ostentan tal calidad.
4. PRESUNCIÓN ERRADA: AUTO CERTIFICACIONES: Se evidencia que se
pretende juzgar la calidad de los actuales representantes legales tanto
principales como suplentes para desacreditar la experiencia que en los años
2009, 2010 y 2012 la sociedad ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S
a edificado conforme a su compromiso, entrega, seriedad y bajo los requisitos y
lineamientos que así lo exigen la Ley de Seguridad Social y el Régimen Laboral, por
tanto como se ha demostrado anteriormente los representantes legales para el
momento de la celebración del contrato son distintos, por lo cual
independientemente de quien en la actualidad tenga la facultad de expedir
certificaciones, por lo tanto en la expedición de estas no hay ningún vicio o
como así lo denomine el comité del SENA AUTOCERTIFIACIONES.
5. INEXISTENCIA: CAUSAL DE RECHAZO EXPEDICIÓN DE
AUTOCERTIFICACIONES: ASISTENCIA DOMICILIADA INTEGRADA SAS
presentó en su propuesta las certificaciones acorde con lo exigido en el Pliego de
Condiciones en el Acápite 3.1.2 denominado REQUISITOS DE ORDEN
TÉCNICO, el cual indica que:
( ...) 3.1.2 .1 Experiencia del proponente Mediante la presentación de máximo 10
certificaciones en los últimos cinco años que en conjunto acrediten la experiencia
del proponente en la prestación de servicios objeto del contrato en al menos diez
ciudades capitales de Departamento, cuya sumatorio equivalga al presupuesto de
la contratación y al menos una de ellas equivalga al30% del presupuesto de la
contratación.
Las certificaciones deben contener la calificación del servicio
como bueno o excelente.
Teniendo en cuenta que la prestación de este servicio con las características
anotadas pueden celebrarse por más de una vigencia fiscal, se aceptarán
certificaciones de contratos tanto ejecutados como en ejecución siempre y cuando
estos últimos superen el 70% del periodo contratado.( ...)"
Por ende se precisa que en cumplimiento con el acápite reseñado, no hay
lugar a indicar tan siquiera sumariamente que la experiencia del proponente
ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA SAS se encuentra soportada en las
denominada auto certificaciones, porque estas han sido debidamente expedidas
por la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S y ratificadas por la
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SENA DE CLASE MUNDIAL 70
Representante Legal y Gerente KAREN JACKELINE ECHENICHE ESPINOSA,
en declaración Extraproceso No 5340.
Aclarada la situación anterior, contemplemos hipotéticamente que fuese cierto
que existen auto-certificaciones con el ánimo de edificar y soportar la
experiencia del proponente para así ser el contratista seleccionado, en ninguno
de los acápites que constituyen lo que denominamos en materia de
contratación estatal "PLIEGO DE CONDICIONES" existe como causal de rechazo
de la propuesta que quien presente auto-certificaciones quede excluido del
proceso de contratación y en su defecto se rechace de manera inmediata y
definitiva la propuesta tal como así lo indica el Comité Técnico del Sena "la
propuesta queda RECHAZADA" presentada por el proponente que las demuestre,
razón por la cual y en vista de TODO lo argumentado tal intención queda
absolutamente desvirtuada; siendo así las cosas la causal de auto certificaciones
no es de aplicabilidad en la presente licitación.
6. EVALUACIÓN OBJETIVA: Si lo que pretende y busca el Comité Técnico evaluador
es la realización y verificación de las propuestas de manera objetiva debe
darle aplicabilidad a la norma consagrada en el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2012,
que en su literalidad dice:
"( ...) Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más
favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores
de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En
consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades
en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera
y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de
cumplimiento como requisitos
habilitantes para la participación en el proceso de selección y no QJQrgarán puntaie,
con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de
tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a
suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes se11aladas
será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido
en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva
certificación.
<Jurisprudencia Vigencia>
2. <Numeral modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> 2. La oferta más favorable
será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de
escogencia y la ponderación precisa y detallada
de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte
ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 71
factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra
pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las
comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la
consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de
la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello ( ...)."
Teniendo en cuenta este precepto normativo se debe tener en cuenta la
experiencia que ha desarrollado la sociedad ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA S.A.S que efectivamente así se acredito en la propuesta presentada
pues se estaría violando esta objetividad si los evaluadores se basan en conjeturas
erróneas, imprecisas e inexactas que para el caso puntual no existen, por lo
tanto y en virtud de esa objetividad ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA
S.A.S cumple con todos los requisitos, elementos y parámetros para seguir en el
proceso de selección y ser susceptible de calificación por puntos como todos los
demás oferentes para con ello darle aplicabilidad a los Artículos 26, 27 y 28 de
la Ley 80 de 1993, que a la letra dicen:
"ARTÍCULO 26°.- DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio: 10. Los servidores públicos están obligados a buscar el
cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista
y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
20. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones l! omisiones
antijurídicas l! deberán indemnizar los daños que se causen nor razón de ellas ( ...
)"
"ARTÍCULO 27°.- DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL: ( ...)En los contratos
estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones
surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o
equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las
partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su
restablecimiento ( ...)"
"ARTÍCULO 28°.- DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. (
...)En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a
procedimientos de selección l! escogencia de contratistas y en la de la cláusula y
estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios
de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre
prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos ( ...)"
7. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E IGUALDAD: En consideración a
estos principios la Corte Constitucional mediante Sentencia C-932 de 2007, ha
puntualizado lo siguiente:
"(...) En el entendido de que los principios de transparencia, selección objetiva e
igualdad permiten que dentro de los factores de escogencia o criterios de
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 72
ponderación, en los pliegos de condiciones se incluyan medidas de acciones
afirmativas( ...)"
Aunado a este precepto constitucional la Ley 80 de 1993 desarrolla el principio de
transparencia en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 24°.-. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Reglamentado por el
Decreto Naciona/287 de 1996. En virtud de este principio: ( ...) so. En los pliegos de
condiciones o términos de referencia:
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el
correspondiente proceso de selección. Literal reglamentado por el Decreto
Nacional679 de 1994.
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la
confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y
eviten las declaratorias de desierta de la licitación o concurso.
e) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones
de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se
suministren.( ...)"
Con todo lo anterior lo que se pretende es que se respeten y se activen los
principios anteriormente discriminados por cuando si lo que efectivamente quiere el
Comité Evaluador de la Licitación Pública DG 0004 DE 2012 es la selección objetiva,
apartada de factores de afecto, de interés, o de cualquier clase de motivación
subjetiva; por ende la escogencia dependa del ofrecimiento más favorable a la
entidad y a los fines que ella busca.
Todas las presiones anotadas acreditan aún más que nuestra propuesta cumple
con los requisitos Técnicos, Jurídicos, y Financieros que se necesitan para ejecutar
a satisfacción el objeto para la cual fue creada la Licitación Pública DG 0004 de
2012 y así se encuentran reseñados en el CAPITULO 3: REGLAS PARA LA
PRESENTACION DE PROPUESTAS, CAUSALES DE RECHAZO y DESIERTA, que
a la letra dice:
"( ...) 3.1 REQUISITOS HABILITANTES: Los PROPONENTES deberán acreditar el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros
que se establecen a continuación que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordante, son objeto de
verificación de cumplimiento como REQUISITOS HABILITANTES para la
participación en el proceso de selección y no otorgarán puntqje.
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 73
El resumen de la valoración de estos requisitos se establece en el siguiente cuadro:
Los PROPONENTES deberán acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos jurídicos, técnicos y financieros que se establecen a continuación que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto
734 de 2012 y demás normas concordante, son objeto de
verificación de cumplimiento como REQUISITOS HABILITANTES para la
participación en el proceso de
selección y no otorgarán puntaje .El resumen de la valoración de estos requisitos se
establece en el siguiente cuadro:
FACTORES
REQUISITOS DE ORDEN JURÍDICO
REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO REQUISITOS DE ORDEN
FINANCIERO (...)"
CALIFICACION Habilitado/No
habilitado Habilitado/No
habilitado Habilitado/No
habilitado
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SENA DE CLASE MUNDIAL 74
IV.- CUARTA AFIRMACIÓN:
"Adicionalmente, la sociedad Eficiencia a tu Servicio
SA.S. presente una inconsistencia en estas certificaciones,
como quiera que en las mismas manifiesta tener un
número de operarios de
517, 529 y 511, cuando en lo verificado por la Entidad
en la página Web del Registro Único Empresarial es que la
misma sociedad reporta un número de empleados a o
(cero)."
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 75
1. ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADAS S.A.S ACTUAL PROPONENTE: Para la
empresa acreditar la experiencia, es suficiente presentar las pruebas que acreditan
la celebración de contratos con otras empresas. Por tal motivo, no tiene que influir en
mi actuación, la vida jurídica de la empresa contratante. Es decir, sí la
empresa EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S., no registra la cantidad de personal
que tiene dentro del RUP, no puede afectar mi evaluación. Porque vale la pena
resaltar que a la persona jurídica que se está evaluando dentro del proceso DG-
LP- 004 de 2012, es ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S., quien
honestamente le prestó los servicios de aseo, cafetería y mantenimiento a la
empresa EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S.
2. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S:
Verificado el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio
en Noviembre 22 de 2012, del certificante en el acápite denominado CAPACIDAD
ECONÓMICA, relaciona un personal de 1.724 como constructor y un personal
de
2.127 como proveedor, razón por la cual no le asiste al Comité Evaluador indicar
que
la misma sociedad reporta un número de empleados a O (cero), cuando en la
realidad no es cierto.
Como adición a todo lo anterior nos permitimos anexar declaración extra-juicio de
Noviembre
23 de 2012, debidamente suscrita por la señora JACKELINE ECHENICHE, por
medio de la cual indica que:
"Declaro bajo la gravedad del juramento que en mi calidad de representante legal
y gerente de EFICIENCIA A TU SERVICIO SAS con Nit: 900-330.455-2 con
dirección en la Calle 29 N° 25-
59 de Cartagena, que la emopresa ASISTENCIA DOMICILIARIA
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 76
SAS, con NIT: 900.554.492-1 nos presto los servicios de aseo, cafetería y
mantenimiento a nivel nacional con número de contratos 0009 de marzo 31 de
2010 con 517 operarios, contrato número 0002 de abeil primero de 2011 con número
de operarios
529 y contrato número 001 de enero de 2012 con 511 operarios
Con la declaración extra-juicio presentada por la gerente de EFICIENCIA A TU
SERVICIO S.A.S se terminan de aclarar y por lo tanto dan fe y certeza de que los
contratos juzgados o sometidos a reproche fueron celebrados, ejecutados y
terminados por la sociedad ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA SAS en
los tiempos, modos, lugar y bajo las condiciones pactadas entre las partes en cada
uno de los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO,
CAFETERIA y MANTENIMIENTO.
En consideración a todos los argumentos expuestos de manera detalla y
minuciosamente que dan claridad y respuesta a las observaciones indicadas en
el Consolidado de la Evaluación Técnica, dadas por el Comité Evaluador del
Grupo de Gestión Contractual del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
Dirección Administrativa y Financiera, Licitación Pública DG 0004 de 2012, es
pertinente recalcar que nuestra propuesta reúne todos los parámetros Técnicos,
Administrativos, Financieros, Económicos y Jurídicos exigidos por el Comité
Evaluador del Grupo de Gestión Contractual del Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, Licitación Pública DG 0004 de 2012, por tanto es la propuesta idónea para
ejecutar a satisfacción, con eficiencia y eficacia la Licitación Pública DG 0004 de 2012.
SOLICITUD
Por los argumentos anteriormente expuestos se solicita de manera respetuosa eliminar
la observación 3.2.5 del documento denominado CONSOLIDAD DE EVALUACIÓN
TÉCNICA expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, LICITACIÓN DG 0004 DE 2012,
que se radicó en la columna del proponente ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA S.A.S., por medio de la cual "la propuesta queda RECHAZADA" y
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 77
como consecuencia de ello, se evalué nuestra propuesta dentro de las mismas
condiciones, requisitos y parámetros que los otros proponentes, respetando los
puntos ya obtenidos y los que se llegaren a obtener luego de la presente solicitud.
ANEXOS
1. Certificado de Existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio
de ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA SAS, de Noviembre 22 de 2012.
2. Certificado de Existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio
de EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S., de Noviembre 22 de 2012.
3. Registro Único de Proponentes de EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S de
Noviembre 22 de 2012.
4. Declaración Extraproceso Número 5340, de la Notaria Segunda del Círculo
de Cartagena, de KAREN JACKELINE ECHENICHE ESPINOSA, de Noviembre
23 de 2012.
5. Acta N" 002, por medio de la cual se indica el cambio del representante legal
suplente del gerente de la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S.
6. Copia del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO,
CAFETERÍA Y MANTENIMIENTO No 001 de 2012.
7. Copia del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERÍA Y
MANTENIMIENTO No 0002 de 2011.
8. Copia del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO, CAFETERÍA Y
MANTENIMIENTO No 0009 de 2010.
9. Copia de la Respuesta a solicitud documentos PROCESO LP DG 0004 DE
2012, según correo electrónico del20 de Noviembre de 2012.
10. Copia del CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES, suscrito por
el señor SANTIAGO AHUMADA MORALES, Revisor Fiscal y ELIANA HERRERA
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SENA DE CLASE MUNDIAL 78
VALENCIA, en calidad de Representante Legal de ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTEGRADA SAS.
11. Copia del CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, LICITACIÓN PÚBLICA DG 0004 DE 2012.
RESPUESTA DEL SENA:
En referencia a la “PRIMERA OBSERVACION (…)”, por la presunta inconsistencia entre la Organización técnica reportada en el RUP y la certificación expedida por el Revisor Fiscal de la sociedad Asistencia a su Servicio S.A.S, la Entidad acepta la observación del oferente con base en lo establecido en el subnumeral 3.1, del numeral 3, del artículo 6.2.2.2. del decreto 734 de 2012, y el cual se transcribe a continuación:
“3. La Capacidad de Organización (Co). Se verificará con fundamento en:
3.1 Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría.
Para el caso de las personas naturales que desarrollen por sí mismas las actividades en que se inscriben podrán tenerse en cuenta a sí mismas; en este caso el interesado deberá adjuntar certificación donde indique tal situación.
El soporte documental para acreditar esta información es la certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el proponente, persona natural que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad”. (negrilla fuera del texto)
Con base en el artículo anterior, se exige que la persona natural o jurídica certifique en el RUP, el personal que posee y que se encuentre vinculado mediante una relación contractual, entendiéndose entonces, que se acepta cualquier vinculo contractual ya sea laboral, civil o comercial.
En referencia a la “SEGUNDA OBSERVACION (…)”,No se acepta la misma, como quiera que si bien se allega el Acta No. 02 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 79
cual se acepta la renuncia de la señora Sandra Mónica Villaveces y se nombra como Representante Legal Suplente al señor Jorge Becerra Martínez, para que este nombramiento surta efecto legal y sea oponible a terceros debe ser registrado ante la Cámara de Comercio del Domicilio de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, y el cual nos permitimos transcribir a continuación:
“ARTÍCULO 164: Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”. (Negrillas fuera del texto)
Con base en la disposición anterior, mientras que no se cancele la inscripción de la señora Sandra Mónica Villaveces en la Cámara de Comercio del domicilio social y se inscriba el nuevo nombramiento del señor Jorge Becerra Martínez, para todos los efectos legales se entenderá a la señora Villaveces como Representante Legal de la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S
En lo que respecta al domicilio social, esto es, el lugar donde está situada la administración o dirección de la compañía (artículo 86 Código Civil), es de anotar que el mismo debe estar consagrado en los estatutos de la sociedad, por lo que su modificación comporta una reforma estatutaria, con las formalidades y requisitos pertinentes, como lo es la escritura pública y el registro mercantil en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio de la sociedad (artículo 165 C.Co).
“ARTÍCULO 165. REFORMA ESTATUTARIA POR CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. <Artículo modificado por el artículo 154 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de Ia sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de Ia jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en Ia cual se haya registrado el acto de constitución, deberá registrarse únicamente Ia reforma que contiene el cambio de domicilio social en Ia cámara de comercio de origen, Ia cual procederá a hacer el respectivo traslado de las inscripciones que reposan en sus archivos, a Ia cámara de comercio del nuevo domicilio.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que por alteraciones en Ia circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a Ia circunscripción de una cámara distinta”.
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En este mismo sentido, se entiende que en los casos de cambio de domicilio de las sociedades, estas actualizaciones deben ser igualmente registradas ante la misma Cámara, so pena, de no ser tomadas en cuenta o no ser oponibles a terceros.
Constatado el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena de la Sociedad Eficiencia a tu servicio S.A.S., allegado por ustedes de fecha 22 de noviembre de 2012, la entidad verifico que la señora Sandra Mónica Villaveces, continua registrada como Representante Legal Suplente de la Sociedad Eficiencia a tu Servicio S.A.S,. Así mismo, la dirección de domicilio, sigue siendo en la “MANGA CL 29 No 27 – 42 CARTAGENA – BOLIVAR COLOMBIA” para ambas sociedades.
Por otro lado, en oficio de fecha 27 de noviembre de 2012, la sociedad ASISTENCIA DOMICILIARIA S.A.S, allega Acta de asamblea Extraordinaria N° 02 de 2012, celebrada el día 01 de junio de 2012, en la cual la señora SANDRA VILLAVECES, renuncia al cargo de representante legal suplente de la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S , se acepta la renuncia y se nombra al señor JORGE BECERRA MARTINEZ para que ejerza el mismo cargo de representante legal suplente. Como consecuencia de lo anterior, el SENA procede a verificar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, de fecha 21 de noviembre de 2012, evidenciando que por Acta N° 001 también de fecha 01 de junio de 2012, inscrita el día 22 de junio de 2012, la Asamblea de accionistas nombro a la señora SANDRA VILLAVECES en el cargo de Representante legal. Como puede observarse de los anteriores documentos citados, existen dos actas, la numero 01 y la numero 02 con la misma fecha 01 de junio de 2012, en las cuales se celebraron dos asambleas una ordinaria y una extraordinaria, nombrando a la señora VILLAVECES como representante legal y posteriormente aceptando la renuncia de ésta y nombrando a un tercero. De conformidad con las normas societarias , legalmente es imposible realizar una asamblea ordinaria y una extraordinaria el mismo día, lo anterior como quiera que, para la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias se deben cumplir unos requisitos establecidos en el código de comercio en los artículos 422, 423 y 424 , entre los cuales están los siguientes: 1. Si en la asamblea de accionistas no se va aprobar balances de fin de ejercicio, se deberán convocar con mínimo cinco (5) días de antelación, 2) se deberá respetar el derecho de inspección de los accionistas o sus representantes con 15 días de antelación a la asamblea, y 3) Se deberá realizar una convocatoria a las asambleas respetando lo establecido en los estatutos de la sociedad o en su defecto mediante aviso en diario de circulación del domicilio de la misma.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 81
Con base en la normatividad anterior, es jurídicamente imposible presentarse dos actas de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria, con dos decisiones contrarias, nombramiento y aceptación de renuncia, celebradas en la misma fecha, 01 de junio de 2012. En todo caso, tampoco resulta lógico que existiendo el acta N° 02 donde se acepta la renuncia de la señora Villaveces y se nombra a otra persona , se registre solo la primera acta N° 01, 21 días después de celebradas las dos asambleas de accionistas. Así las cosas y como quiera que, jurídicamente es imposible realizar una asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria el mismo día con base en los artículos 422, 423 y 424 del código de comercio, lo anterior se constituye en una información imprecisa, e inexacta, situación que está contemplada expresamente como causal de rechazo de la oferta en el numeral 3.2.5 de los pliegos de condiciones y la cual transcribimos a continuación: “3.2.5 Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar”. En aras de lo anterior, el proponente ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A.S se evalúa como RECHAZADA conforme a lo establecido en el numeral 3.2.5 de los pliegos de condiciones. De otro lado, en la evaluación técnica y jurídica, revisados los certificados de Cámara de comercio tanto del proponente ASISTENCIA DOMICILIARIA S.AS., como de las personas que certifican su experiencia, así como de la empresa que según lo manifestado por el proponente le suministra el personal como “bolsa de empleo”, se evidenciaron las situaciones que se exponen a continuación:
ACTORES NIT ROL EN EL PROCESO
ASISTENCIA DOMICILIARIA S.A.S. 900.055.492-1 PROPONENTE
EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S. 900.330.755-2 QUIEN CERTIFICA
SEGURIDAD CENTAURO LTDA. 800.144.157-8 QUIEN CERTIFICA
CHEMICAL PRODUCT´S ASEO SERVICIOS SAS 830.103.107-3 BOLSA DE EMPLEO
INFORMACIÓN ASISTENCIA DOMICILIARIA
EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S.
SEGURIDAD CENTAURO LTDA.
CHEMICAL PRODUCT´S ASEO SERVICIOS SAS
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Sandra Villaveces Karen Jaqueline Echenique
Epaminondas García Fernández
Adolfo Herrera Monsalve
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REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
Eliana Herrera Valencia
Sandra Villaveces Eliana Herrera Valencia Epaminondas García Fernández
DIRECCIÓN CÁMARA DE CCIO
Cll. 29 Nº 27-42 Ctagena
Cll. 29 Nº 27-42 Ctagena
Cr. 71D Nº 73A-51 Cr. 74 N° 81-70. Bogotá
DIRECCIÓN PROPUESTA
Cr. 71D Nº 73A-51 Bogotá
REVISOR FISCAL Santiago Ahumada Morales
Milton Homero Vargas Santiago Ahumada Morales
NOTA: Eliana Herrera Valencia, además es socia de CENTAUROS
1. La representante legal principal de ASISTENCIA DOMICILIARIA es a su vez
representante legal de la empresa EFICIENCIA A TU SERVICIO S.A.S.
2. La representante legal suplente de ASISTENCIA DOMICILIARIA es a su vez
SOCIA y representante legal suplente de SEGURIDAD CENTAURO LTDA.
3. La dirección de notificación inscrita en la Cámara de comercio de ASISTENCIA
DOMICILIARIA es exactamente la misma de EFICIENCIA A TU SERVICIO
4. La dirección presentada en la propuesta de ASISTENCIA DOMICILIARIA es la
misma que registra SEGURIDAD CENTAURO en su registro de cámara de
comercio.
5. El revisor fiscal de la firma ASISTENCIA DOMICILIARIA es el mismo revisor fiscal
de la firma SEGURIDAD CENTAURO.
6. El representante legal suplente de CHEMICAL PRODUCT´S ASEO SERVICIOS
SAS es el representante legal principal de SEGURIDAD CENTAURO.
Adicionalmente se presenta un yerro común en cada uno de los tres contratos suscritos entre ASISTENCIA DOMICILIARIA S.A.S. Y SEGURIDAD CENTAURO, consistente en que, en el lugar en el cual debía firmar el contratante, firma el contratista, y en el lugar en el cual debía firmar el contratista firma el contratante.
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Con base en las situaciones encontradas por la entidad y que fueron expuestas con anterioridad, las certificaciones aportadas no se tendrán en cuenta, como quiera que las mismas infieren ser autocertificaciones, lo cual no permite al SENA realizar una evaluación objetiva de la experiencia acreditada por el oferente. Con base en lo anterior, la propuesta presentada por ASISTENCIA DOMICILIARIA INTEGRADA S.A. se califica como inhabilitada técnicamente.
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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR DANIEL ALVARO ZABALA PAZ
REPRESENTANTE LEGAL UNION TEMPORAL EJE-SENA 2012, DE FECHA 27 de
noviembre de 2012.
Encontrándonos dentro del plazo establecido, de manera atenta y respetuosa nos
permitimos presentar observaciones a las propuestas presentadas en desarrollo del
proceso de la referencia:
A la firma DOMICILIARIA INTEGRADA:
52. El proponente presenta a folio 60 tarjeta profesional de economista del supervisor ofrecido que
tiene fecha de expedición de feb 2 de 2009 y la experiencia soportada a folio 57
desde 5 enero 2005 a 30 de julio 2008 es anterior a la fecha de expedición de la
tarjeta profesional, por lo tanto es inválida conforme a la legislación vigente en
esta materia. La certificación adicional aportada a folio 56, no es veraz debido a que
menciona que se ha desempeñado como supervisor y coordinador de contratos
con más de 500 operarios, lo cual no puede ser cierto porque en su Registro
Único de proponentes tiene registrados 50 operarios (personal operativo).
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 229 del
Decreto 19 de 2012, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y
aprobación del pensum académico, en este sentido a folio 79 de la oferta se allega el
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diploma de grado de la profesional en cuestión, el cual certifica como fecha de grado el 9
de diciembre de 2004.
En referencia a la certificación que obra a folio 56 no se acepta la observación, como
quiera que la misma cumple con todas las observaciones requeridas en el pliego de
condiciones.
53. Consecuente con la anterior observación, ponemos en tela de juicio las tres
certificaciones aportadas de contratos con una sociedad privada "EFICIENCIA A TU
SERVICIO SAS", en los cuales ejecutan con 511 y 529 operarios el servicio en 2011y
2012 respectivamente, cifras de operarios que no coinciden tampoco con el número de
operarios reportados en el RUP.
Solicitamos que la Entidad investigue a fondo todas las certificaciones de experiencia
aportadas por este proponente contra los pagos de impuesto de timbre de cada contrato
entre 2008 y 2011 y que no se tengan en cuenta ni la certificación de experiencia del
supervisor ofrecido, ni las certificaciones de experiencia emitidas por la firma
EFICIENCIA A TU SERVICIO SAS por incurrir en la causal de rechazo No. 3.2.5
"Cuando se compruebe que los documentos aportados por el proponente
contienen información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a
la realidad".
RESPUESTA SENA:
El SENA al realizar una revisión de la información aportada por el proponente en
mención, evidencia información imprecisa e inexacta entre el RUP a folio 5 y
anverso de fecha 14 de noviembre de 2012, aportado por el proponente en su
oferta, toda vez que Asistencia Domiciliaria Integrada S.A.S., declara una
organización técnica de 76 personas entre socios, profesional universitario,
administrativo, tecnologo y operativo, frente a la certificación del revisor fiscal
allegada mediante comunicación del 21 de noviembre de 2012 con radicado 1-
2012-024545, en la que indica que "la empresa ASISTENCIA DOMICILIARIA
INTREGRADA S.A.S., desde el año 2008 no tiene personal vinculado
directamente por la empresa. (...)". Con base en lo anterior se acepta la primera
parte de la observación.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 85
Con referencia a la segunda parte de la observación, no se acepta la misma como
quiera que la certificación allegada cumple con todos los requisitos del pliego de
condiciones.
54. A folios 64 a 67 cobra I V A del 16% a productos como el varsol, botellones de agua,
azúcar y café cuyo IVA de acuerdo con la legislación tributaria es del 0%, 0%, 10% y
10% respectivamente. Esto no es un error aritmético que amerite corrección, sino
un error de conceptos tributarios que no se puede corregir. Solicitamos se rechace
la propuesta económica por pretender cobrar un IVA mayor que el reglamentado
en el Estatuto Tributario.
RESPUESTA SENA
No se acepta la observación, la Entidad en el ejercicio de la evaluación de la oferta
económica tuvo en cuenta el valor ofertado de cada ítem incluido IVA, razón por la
cual, la discriminación del IVA se verificará al momento de la presentación de la factura
por la prestación del servicio, momento en el cual el contratista deberá facturar los
insumos y/o servicios con la tarifa del IVA que corresponda de acuerdo con la legislación
tributaria vigente.
Atendiendo lo anterior los errores en la presentación de la oferta económica deben ser
asumidos por el proponente o el contratista según sea el caso.
55. A folio 73 no ofertó supervisor adicional para la ciudad de Bogotá, Oferta uno para
Soacha que no es una ciudad capital de Departamento tal y como lo estableció la
Entidad y lo ratificó en sus respuestas a las observaciones. Solicitamos retirar el
puntaje otorgado correspondiente a este ítem.
RESPUESTA SENA:
La entidad se ratifica en la evaluación dada inicialmente, no otorgando los puntos
correspondientes al supervisor adicional para Soacha.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 86
56. A folios 77 a 93 no realiza la oferta técnica teniendo en cuenta los cambios
introducidos mediante adenda, solo las del pliego definitivo inicial. Esta oferta no puede
ser modificada y en consecuencia estamos ante un ofrecimiento técnico parcial por lo
que solicitamos se rechace la propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. Constatada la oferta técnica en mención verificamos
que sí obedece a lo estipulado en la Adenda no. 4 del pliego de condiciones
definitivo del actual proceso de selección.
57. A folio 71 el proponente manifiesta que ofrece contratar el 25% del personal
madres cabeza de familia y mayores de 40 años y que se compromete a
mantenerlo en el contrato del SENA para los servicios de "aseo y cafetería"
únicamente, personal que estará ubicado en "los departamentos del Distrito Capital,
Antioquia y Bolívar". Si revisamos dichas regionales, tienen el siguiente personal de
aseo y cafetería:
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Antioquia 127
Bolívar 18
DC 53
Total 198
que corresponden al 23,46% del personal de operarias total ofertado y no a los
211 que equivalen al porcentaje ofertado. Solicitamos que no se otorgue el
puntaje técnico correspondiente a este ofrecimiento.
RESPUESTA SENA:
No obstante encontrarse rechazada la oferta, el SENA realizo la verificación
técnica de la misma encontrando que el ofrecimiento es impreciso y no podría
cumplir con el 25% del personal descrito a folio 71 de la oferta en mención.
58. El proponente no se compromete ni en la carta de presentación ni en certificación
aparte a entregar las cantidades de insumas y productos que solicite el SENA en
las sedes en que este indique de acuerdo con lo establecido en el pliego de
condiciones en el numeral 1.2.1.4.5.1 elementos no descritos en el formato no.
4 contenida en la adenda 4 que dice: "Elementos no descritos en el formato 4:
"con LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL
PROPONENTE DEBE MANIFESTAR POR ESCRITO QUE SE COMPROMETE A
ENTREGAR DE LOS ELEMENTOS QUE REQUIERA El SENA DONDE ESTE LO
DISPONGA." En consecuencia solicitamos rechazar su propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. El proponente aporta la manifestación mediante comunicación de
fecha 30 de noviembre de 2012 con radicado No. 1-2012-0225225, con la cual cumple con las
especificaciones contenidas en los pliegos de condiciones.
A la firma CASALIMPIA
59. A folio 117, adjunta certificación en la cual se compromete a cumplir con las
especificaciones contenidas en el pliego, las adendas 1, 2, 3 y 4 y todos los
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SENA DE CLASE MUNDIAL 88
documentos que hacen parte integral del proceso, adjuntando a continuación
las especificaciones iniciales contenidas en el pliego de condiciones, mas no
las correcciones efectuadas en la adenda 4. Posteriormente al finalizar las
especificaciones en el folio 161 condiciona el compromiso manifestando que
"se compromete a cumplir con todas las condiciones ofrecidas en su propuesta".
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. Constatada la oferta técnica en mención verificamos
que si obedece a lo estipulado en la Adenda no. 4 del pliego de condiciones
definitivo del actual proceso.
En referencia con la segunda parte de la observación, la Entidad considera que no
se está condicionando la oferta, sino, realizando un compromiso serio de la
totalidad de las condiciones en que presentó su oferta.
60. El proponente no se compromete ni en la carta de presentación ni en
certificación aparte a entregar las cantidades de insumas y productos que solicite
el SENA en las sedes en que este indique de acuerdo con lo establecido en el
pliego de condiciones en el numeral 1.2.1.4.5.1 elementos no descritos en el
formato no. 4 contenida en la adenda 4 que dice: "Elementos no descritos en
el formato 4: "con LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA
OFERTA EL PROPONENTE DEBE MANIFESTAR POR ESCRITO QUE SE
COMPROMETE A ENTREGAR DE LOS ELEMENTOS QUE REQUIERA EL SENA
DONDE ESTE LO DISPONGA." En consecuencia solicitamos rechazar su propuesta.
RESPUESTA SENA:
No se acepta la observación. A folio 86 de la propuesta presentada por Casa
Limpia S.A., se encuentra la manifestación firmada por el Representante Legal.
A la firma ASEOCOLBA:
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SENA DE CLASE MUNDIAL 89
61. El título de técnico del supervisor ofrecido por el proponente es emitido por
una institución de educación no formal tal y como lo indica el mismo diploma: "el
instituto de capacitación no formal hardware y sistemas- lncaphs". Este es un
título de aptitud, pero sin embargo el título de técnico exigido por el SENA de
acuerdo con la legislación colombiana debe ser emitido por una Entidad de
educación Formal debidamente aprobada para hacerlo. Solicitamos que no se
tenga en cuenta y se rechace la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El requerimiento del SENA hace referencia a la
acreditación como Técnico, sin importar si se enmarca como educación formal o no
formal, pero sí que se encuentre reconocido por el Ministerio de Educación.
62. En el folio no. 068 el proponente manifiesta que va a contratar y
mantener más del 20% de madres cabeza de familia y mayores de 40 años para
la ejecución del contrato pero no precisa en que ciudades o regionales los va
a ubicar y únicamente hace una alusión general a que estarán distribuidas
en las sedes en las que se prestará el servicio a nivel nacional.
Adicionalmente el ofrecimiento es impreciso ya que no resiste verificación
posterior por parte del contratante. Solicitamos no otorgar los puntos por este
concepto.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación, como quiera que a folio No. 68 de la oferta el
proponente manifiesta que las personas ofrecidas serán ubicadas: “en las sedes
donde se prestarán los servicios a nivel nacional”. La anterior expresión es una
manifestación clara de lo que se solicita en el numeral 3.4.1.1. cumpliendo con la
obligación exigida en los mismos.
63. A folio 70 el proponente ofrece 33 supervisores adicionales al mínimo
requerido, y ofrece ubicarlos en departamentos y no en ciudades capitales como
lo especificó el SENA en las respuestas de aclaración y en la adenda no. 4.
Solicitamos no otorgar el puntaje por este concepto.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 90
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. Lo anterior como quiera que el proponente si bien no
mencionó expresamente las ciudades capitales, si manifestó una forma de
determinarlas ya que al indicar los departamentos la entidad inequívocamente
puede conocer las ciudades capitales de cada departamento.
64. Este proponente no se compromete a cumplir con la totalidad de las
especificaciones esenciales del numeral 1.2.1 únicamente con las actividades a
desarrollar por áreas del numeral 1.2.1.4 señaladas en el pliego y sus adendas.
Esta es la oferta técnica que indica cuales son las especificaciones técnicas de
todo el servicio que realizará por el valor indicado en su oferta económica y
no es susceptible de subsanar precisamente porque mejoraría su ofrecimiento que
fue parcial. Solicitamos se rechace la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación, como quiera que para el numeral 1.2.1. no se solicita
en los pliegos de condiciones, manifestación expresa de compromiso de
cumplimiento salvo para el numeral 1.2.1.4.
Así mismo, a folio número 5 de la oferta es manifestado por el oferente lo
siguiente: “que conozco el pliego de condiciones del proceso de selección e
información sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos
relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los requisitos en
ellos exigidos”.
65. El proponente no se compromete ni en la carta de presentación ni en
certificación aparte a entregar las cantidades de insumas y productos que solicite
el SENA en las sedes en que este indique de acuerdo con lo establecido en el
pliego de condiciones en el numeral 1.2.1.4.5.1 elementos no descritos en el
formato no. 4 contenida en la adenda 4 que dice: "Elementos no descritos en
el formato 4: "con LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA
OFERTA EL PROPONENTE DEBE MANIFESTAR POR ESCRITO QUE SE
LICITACIÓN PÚBLICA DG-004 de 2012 – ASEO Y CAFETERÍA
SENA DE CLASE MUNDIAL 91
COMPROMETE A ENTREGAR DE LOS ELEMENTOS QUE REQUIERA EL SENA
DONDE ESTE LO DISPONGA." En consecuencia solicitamos rechazar su propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. En la oferta a folio 65 se presenta manifestación en la
cual el proponente se compromete a cumplir cada uno de los ítems contemplados en el
numeral 1.2.1.4. (Incluido el numeral 1.2.1.4.5.1.) y a folios 5 a 7 declara el
representante legal: “Igualmente, me comprometo a ejecutar el objeto contractual de
acuerdo con los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los
del contrato, la oferta económica y las estipulaciones de la misma, en las partes
aceptadas por el SENA.”
A la firma UNION TEMPORAL SERVICIO INTEGRAL 2012
66. A folio no. 40 (ilegible) el revisor del integrante PRISERCO SAS, certifica de
manera inapropiada el cumplimiento de aportes parafiscales y de seguridad social
ya que no certifica el cumplimiento de los últimos 6 meses, sino que únicamente
manifiesta que están al día a la fecha del cierre. Solicitamos rechazar la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, si bien es cierto la certificación a folio 40 no
hace mención a los últimos 6 meses, si hay una manifestación que a la fecha de cierre
del PROCESO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA No DG. 04 de 2012, esto es el
16 de noviembre de 2012, se encuentra en situación de cumplimiento por los
conceptos solicitados, con lo cual se evidencia que la Unión temporal Aseo Integral
2012 cumple el Numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones acreditando que se
encuentra al día a la fecha de cierre de la Licitación Pública con el pago de los aportes
parafiscales generados de sus nóminas de sus empleados con destino a los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje.
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SENA DE CLASE MUNDIAL 92
67. En el certificado del registro único de proponentes del integrante MCD Y CIA SAS
no consta que este esté inscrito como proveedor en la especialidad 25 grupos
1 y 3 incumpliendo con el numeral
3.1.1.10 y las respuestas aclaratorias en las que se recalcó que la totalidad de los
integrantes de los
proponentes plurales deberían estar inscritas en las especialidades y grupos
requeridos, rechazando la propuesta del posible oferente G Y E GRUPO Y
ESTRATEGIA SAS. Solicitamos se rechace la propuesta presentada por la UNJO N
TEMPORAL.
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN por las siguientes razones:
“El numeral 3.1.1.10 de los pliegos establece el requisito del Registro Único de
Proponentes RUP- Código CIIU así:
“El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción,
clasificación y calificación en el registro Único de proponentes – RUP vigente a la fecha
de cierre del presentes proceso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en
Colombia.
El proponente deberá cumplir como mínimo con uno de los dos siguientes
requisitos:
a. Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio,
en alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad + Especialidad + Grupo):
Actividad Especialidad Grupo
03 PROVEEDOR Especialidad 23.
Servicios
Grupo 01 – Servicio de
aseo
Grupo 25 Servicios
Generales
Especialidad 25 Servicios
de Mantenimiento
01 Mantenimiento de
edificaciones
03 Mantenimiento de
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SENA DE CLASE MUNDIAL 93
jardines y zonas verdes
b. Estar inscrito en alguna de las siguientes actividades
CIIU DESCRIPCION SECTOR
7493 Actividades de limpieza de edificios, y de limpieza
industrial
De conformidad con lo señalado anteriormente, con el cumplimiento de alguno de
estos requisitos se cumple con lo solicitado en el numeral 3.1.1.10 del pliego de la
Licitación DG 04 de 2012, tal es así que revisados los documentos presentados por
MCD Y COMPAÑÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, se aprecia que a
folios 104 a 108 se allegó el certificado de Registro Único de Proponentes en el que se
observa que se clasifica en la actividad: 3 Proveedor, especialidad 23 servicios, grupo:
1 Servicio de aseo, grupo: 25 servicios generales, pero no se encuentra inscrito en la
especialidad 25, grupo 1 Mantenimiento de edificaciones y grupo 3 mantenimiento de
jardines y zonas verdes, cumpliendo con lo solicitado en el literal a). No obstante lo
anterior, a folio 113 de la propuesta, allega copia del RUT en donde se observa que
esta inscrito en la actividad 7493, Actividades de limpieza de edificios y de limpieza
industrial cumpliendo también el requisitos señalado en el literal b del numeral 3.1.1.10
de los pliegos de la Licitación No 4 de 2012.
68. En el certificado del registro único de proponentes del integrante PRISERCO SAS no
se evidencia que se encuentre inscrito en especialidades y grupos exigidos
(especialidad 23 grupos 1 y 25, especialidad 25 grupos 1 y 3)
RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, revisado el certificado del registro único de
proponentes de la sociedad PRISERCO SAS que reposa a folio 101 de la propuesta,
se aprecia que está empresa se encuentra inscrito en la especialidad: 23 servicios,
grupo: 01 servicio de aseo, grupo: 25 Servicios generales, especialidad: 25 servicios
de mantenimiento, grupo: 01 mantenimiento de edificaciones, grupo: 03 mantenimiento
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SENA DE CLASE MUNDIAL 94
de jardines y zonas verdes, cumpliendo con lo solicitado en el numeral 3.1.1.10 del
Capitulo 3de los pliegos de la Licitación DG 04 de 2012.
69. El integrante FLOREZ Y ALVAREZ S. A. a folio no. (ilegible) certifica en
cuanto a madres cabeza de familia que tiene "más del veinte (30%)"
contradiciendo la cantidad de personal acreditada al acreditar una cantidad en
letras y otra en números y sin ser preciso en su porcentaje, ya que no obstante
manifestar que Jo mantendrá es imposible de determinar si la cifra se mantiene
en una posterior revisión por parte de la entidad. Solicitamos no otorgar el
puntaje por este concepto al proponente. Esta información es imprecisa, no debe
otorgársele el puntaje establecido e incurre en la causal de rechazo 3.2.5.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. A folio 268 de la propuesta el oferente ofrece más
del 20% del personal, no existiendo una inconsistencia entre letras y números y
cumpliendo con el numeral 3.4.1.1., situación que si sucede en la certificación
solicitada en el numeral 3.1.1.13, que nada tiene que ver con la asignación de
puntaje.
70. Similar situación ocurre con los demás integrantes en cuanto a que no
determinan con precisión el porcentaje que tienen vinculado laboralmente
(CLEAN DEPOT SA ESP más del 40%, PRISERCO SAS más del 20% y MCD Y CIA SAS
mas del 20%) sin que en una posterior revisión por parte del SENA se pudiese
precisar si se ha sostenido el porcentaje vinculado o no a causa de su imprecisión.
Con estos ofrecimientos no debe otorgarse el puntaje establecido e incurre en la
causal de rechazo 3.2.5
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación, toda vez que los numerales 3.1.1.12 y 3.1.1.13 no
establecen un porcentaje específico como requisito, sino, simplemente la
manifestación por parte del oferente del porcentaje del personal vinculado como
discapacitado y madres cabeza de familia según sea el caso. Con base en lo
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SENA DE CLASE MUNDIAL 95
anterior las certificaciones de los oferentes objetado y observados cumplen con
los requisitos contemplados en el pliego de condiciones.
71. El proponente no se compromete ni en la carta de presentación ni en certificación
aparte a entregar las cantidades de insumas y productos que solicite el SENA en
las sedes en que este indique de acuerdo con lo establecido en el pliego de
condiciones en el numeral 1.2.1.4.5.1 elementos no descritos en el formato no.
4 contenida en la adenda 4 que dice: "Elementos no descritos en el formato 4:
"con LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL
PROPONENTE DEBE MANIFESTAR POR ESCRITO QUE SE COMPROMETE A
ENTREGAR DE LOS ELEMENTOS QUE REQUIERA EL SENA DONDE ESTE LO
DISPONGA." En consecuencia solicitamos rechazar su propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El oferente a folio 227 de su propuesta adjunta
manifestación firmada por el representante legal, en la cual se compromete a
cumplir con la condición mencionada en la observación.
A la firma UNION TEMPORAL CGS:
72. La certificación de parafiscales y seguridad social emitida por el revisor fiscal del
integrante SERVI LIMPIEZA S.A. No está fechada y en consecuencia no se puede
determinar si fue expedida para el presente proceso o no, ni cuales son los 6
meses que han cancelado oportunamente y que tiene actualmente al día.
Solicitamos rechazar la propuesta.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación, revisado el documento visible a folio 79 de la
propuesta de la UNION TEMPORAL CGS 2012, se aprecia el certificado de pago
de aportes parafiscales de la sociedad SERVILIMPIEZA, en donde se encuentra
que si bien es cierto el documento no se encuentra fechado, esta omisión no es
relevante y además no existe duda sobre la manifestación del revisor fiscal de
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SENA DE CLASE MUNDIAL 96
que la empresa SERVILIMPIEZA S.A. ha cumplido con sus obligaciones legales
respecto a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de
compensación familiar, ICBF y SENA, por lo que la Entidad no encuentra merito
alguno para rechazar o eliminar la propuesta.
No obstante lo anterior el representante legal DE LA UNION TEMPORAL CGS
2012 mediante comunicación del 30 de Noviembre de 2012 radicada bajo el No
1-2012-025221, allega nuevamente el certificado de aportes parafiscales
cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.1.1.8 del pliego de condiciones.
73. El ARTÍCULO 5o. de la ley 361de 1997 establece: "Las personas con
limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al
Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para
tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la
respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el
formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de
diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente. Dicho carné
especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación
moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como
titular de los derechos establecidos en la presente Ley." Debido a que como puede
verse en cinco de las seis propuestas presentadas, las empresas de prestación
de servicios de aseo, cafetería y mantenimiento normalmente no podemos
tener vinculado personal con discapacidad en razón a que el tipo de servicio
que prestamos exige alto esfuerzo físico para obtener los resultados de calidad
que exigen los clientes, solicitamos a la Entidad que verifique tal condición en el
caso del único proponente cuyos integrantes acreditaron tener este tipo
de personal vinculado y mantenerlo, mediante el único medio de prueba legal
que exige la legislación: El carne de la EPS de cada uno de los individuos en el cual
conste su discapacidad y la planilla de pago de aportes a la Seguridad social y
parafiscales. Y ponemos en tela de juicio la acreditación de esta condición
precisamente como conocedores de la realidad de la exigencia de estos servicios
y convencidos de que no se puede hacer tal afirmación sin probarla,
únicamente amparados en el principio de la buena fe.
RESPUESTA DEL SENA:
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No se acepta la observación del oferente, como quiera que para la acreditación
del personal discapacitado solo se solicitó en los pliegos de condiciones presentar
“certificación en la que acredite si tiene o no personal vinculado”. Con base en lo
anterior la entidad no puede solicitar documentos no establecidos en los pliegos
de condiciones para acreditar los requisitos contenidos en el pliego de
condiciones.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR DELLANA SOCORRO TAFUR ATIQUE
REPRESENTANTE LEGAL ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S.A., DE FECHA
27 de noviembre de 2012.
En calidad de oferentes del proceso en mención nos dirigimos a ustedes con el fin de
realizar las siguientes observaciones a las propuestas presentadas por dos de las
firmas proponentes:
A la firma UNION TEMPORAL ASEO INTEGRAL 2012.
74. Observamos que en la oferta no se logra evidenciar la experiencia de la
Unión temporal en la prestación de servicio en al menos Diez (10) ciudades Capitales
tal como cita el numeral 3.1.2.1 Experiencia del proponente “Se acreditará mediante
la presentación de máximo 10 certificaciones de contratos suscritos con fecha
no anterior al primero de noviembre de 2007, que en conjunto acrediten la
experiencia del proponente en la prestación de servicios objeto del contrato, en al
menos diez ciudades capitales de Departamento, cuya sumatoria equivalga al
presupuesto oficial de contratación en términos de salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV)”, por la tanto solicitamos a la entidad calificar como NO
HABILITADO, la oferta de esta Unión Temporal toda vez que las certificaciones
anexadas corresponden a contratos celebrados en su totalidad en la ciudad de Bogotá.
RESPUESTA DEL SENA:
No se acepta la observación. El proponente aporto copia del contrato correspondiente
a la certificación del Instituto Colombiano Agropecuario, en la cual se constató su
experiencia en más de 10 ciudades capitales a nivel nacional, mediante comunicación
del 20 de noviembre de 2012 con radicado No. 1-2012-024506.
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75. Teniendo en cuenta el documento de aclaraciones publicado por la Entidad en la
respuesta a la pregunta 80 se indica “RESPUESTA a la pregunta No. 80: No se
acepta la observación. El SENA considera que, teniendo en cuenta la magnitud y
especialidad del proceso, las empresas que decidan presentarse en consorcio o
unión temporal, deberán pertenecer al grupo económico propio del servicio a
contratar”, así las cosas solicitamos a la Entidad RECHAZAR la oferta presentada por
la Unión Temporal toda vez que la firma FLOREZ Y ALVAREZ S.A registran
en su RUT las actividades económicas número 4530 y 5239 que no guardan
relación en lo absoluto con el grupo económico propio del servicio a contratar.
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RESPUESTA DEL SENA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN por las siguientes razones:
“El numeral 3.1.1.10 de los pliegos establece el requisito del Registro Único de
Proponentes RUP- Código CIIU así:
“El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción,
clasificación y calificación en el registro Único de proponentes – RUP vigente a la fecha
de cierre del presentes proceso, expedido por la respectiva Cámara de Comercio en
Colombia.
El proponente deberá cumplir como mínimo con uno de los dos siguientes
requisitos:
a. Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio,
en alguna de los siguientes clasificaciones (Actividad + Especialidad + Grupo):
Actividad Especialidad Grupo
03 PROVEEDOR Especialidad 23.
Servicios
Grupo 01 – Servicio de
aseo
Grupo 25 Servicios
Generales
Especialidad 25 Servicios
de Mantenimiento
01 Mantenimiento de
edificaciones
03 Mantenimiento de
jardines y zonas verdes
b. Estar inscrito en alguna de las siguientes actividades
CIIU DESCRIPCION SECTOR
7493 Actividades de limpieza de edificios, y de limpieza
industrial
De conformidad con lo señalado anteriormente, con el cumplimiento de alguno de estos
requisitos se cumple con lo solicitado en el numeral 3.1.1.10 del pliego de la Licitación
DG 04 de 2012, tal es así que revisados los documentos presentados por FLORES Y
ALVAREZ, se aprecia que a folios 87 a 94 se allegó el certificado de Registro Único de
Proponentes en el que se observa que se clasifica en la actividad: 3 Proveedor,
especialidad 23 servicios, grupo: 1 Servicio de aseo, grupo: 25 servicios generales,
especialidad 25, grupo 1 Mantenimiento de edificaciones y grupo 3 mantenimiento de
jardines y zonas verdes, cumpliendo con lo solicitado en el literal a). cumpliendo con lo
señalado en el numeral 3.1.1.10 de los pliegos de la Licitación No 4 de 2012.