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RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

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RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

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,RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

A continuación se indican algunos criterios para responder las

preguntas planteadas en cada uno de los capítulos de este material.

Para una mayor profundización, sugerimos se revisen los puntos

específicos o si se requiere, contacten con el tutor o profesor asesor.

Capítulo I

I . Por el reconocimiento de que la Constitución es la norma jurídica

fundamental, proveniente de la intención popular traducida por el

Poder Constituyente.

Porque solo aplicándola puede predicarse de ella su valor

normativo, aunque no en todos los casos se manifieste de modo

inmediato en todos los casos y en todas las circunstancias.

Porque de ellos emanan derechos y obligaciones para los

ciudadanos y para los poderes públicos y cuya relación se establece

así como relación entre sujetos, como relación jurídica y ello no

porque el estado sea encarnación de la idea germánica de libertad,

sino porque la titularidad de la soberanía no le corresponde a él

sino al pueblo (al conjunto de ciudadanos).

Las instancias concretas de poder son simples "órganos de Estado"

y la relación entre éste y los ciudadanos será jurídica solo en la medida

que el estado-soberano se limite por un acto libre voluntad y les

atribuya un repertorio de derechos que les asegure un ámbito propio

de libertad. Si lo hace será Estado de Derecho y su Constitución

fuente de Derecho, si no lo hace, su Constitución no será fuente dederecho porque al no imponer limitaciones al Estado, no engendra

derecho para sus súbditos, pero no por ello será menos Constitución.

4. Una caracterización de estas normas, mediante las que la

Constitución se nos presenta como fuente plena de Derecho, se

consigue solo a partir de su diversidad, se establece una tipología,que fijando homogeneidades, permita alcanzar, algunas

conclusiones en cuanto a su aplicación concreta.

Uno de los esquemas más ajustados es el de Scheuner que

comprende:

Derechos Fundamentales

Garantías Institucionales

Mandatos al legislador

Principios Fundamentales y fines del Estado.

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SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Capítulo II.

I . Interpretación jurídica

- Referida al elemento jurídico,

a la norma civil, penal o

ad min strativa.

- Se da en el contexto del

Derecho.

Interpretación Constitucional

- Referida a la Norma Constitu-

cional, aunque es una variante

de la interpretación jurídica.

- Se require de otras disciplinas

como la filosofía, etc.

La tarea interpretativa debe tener en cuenta:

La Constitución como norma suprema del Estado.

Busca la permanencia o durabilidad.

Considerar la esencia política de la Norma Constitucional.

La Constitución apunta a ordenar, limitar y justificar la existencia

misma del poder.

La diversidad de las opciones valorativas.

La función articuladora cumplida por la Constitución al interior

del ordenamiento jurídico.

El pensamiento de que el Derecho positivo se halla contenido por

completo en la ley escrita se convirtió en una convicción

predominante desde comienzos del siglo XIX y sobre todo a

mediados de esta centuria. Este pensamiento fue el resultado de la

transposición del logos matemático al campo jurídico y de las

condiciones históricas particulares..

Los postulados de la escuela exegética sirven de base para aquella

doctrina tan simplista que consideraba que la función judicial,

reflejada en el texto de la sentencia, consiste en el ejercicio de un

silogismo. Esta teoría es muy ingenua o muy ciega para ver la

auténtica esencia y la efectiva realidad de la función judicial, suponía

que para cada caso controvertido que pudiera surgir había una regla

fija y cierta contenida en la ley; suponía también que cada caso es

claro y carece de cualquier ambigüedad. Así se creía que la función

del juez quedaba reducida a formular un silogismo: Subsumía los

hechos del caso planteado (premisa menor) bajo los conceptos

legislativos (premisa mayor), y procedía luego a faltar (conclusión).

4. Varía según la naturaleza de las diversa leyes:

a) Cuando un tribunal se esfuerza por descubrir la intención del

Poder Legislativo, los jueces deben de tratar de eliminar en la mayor

medida posible sus puntos de vista políticos personales.

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b) El problema es distinto cuando el poder legislativo utiliza

palabras que por su naturaleza, dejan a los tribunales la labor de

aplicar estándares amplios y vagos. Hoy en día las leyes están

plagadas de palabras tales como "razonable", "recto", "equitativo",

" propio" que invitan y exigen una legislación judicial y muy a

menudo los jueces no pueden estar totalmente seguro de captar la

intención del compositor legislativo que vivió en una época con

una misión completamente diferente.

5. Porque en general, la materia objeto de cada interpretación es la

que en esencia otorga uno u otro carácter a la labor interpretativa

que recae sobre ella, por ejemplo podríamos hablar de una

" mercantilización" de la interpretación del derecho mercantil.

La teoría de interpretación se integra como parte fundamental en

la ciencia jurídica y dentro de ellas es posible distinguir algunas

teorías de interpretación particulares, la referida al derecho

constitucional. Estos principios particulares comparten los

principios básicos de la teoría general y se identificarán con ella

cuando se tuviera que valorar un precepto de derecho derivado

Los rasgos de especialidad del objeto principal son los siguientes:

Diversa funcionalidad y contenido específico de material, laconstitución funda un Estado y estable pautas de funcionamiento

del orden jurídico.

Su inclusión en un cuerpo legislativo superprotegido, para que una

ley sea obligatoria, es preciso que su contravención sea penalizada

de algún modo.

Su necesaria ambigüedad y esquematismo, existe por esto la

necesidad de interpretar a fin de aplicar las leyes.

Las formas en que el objeto puede venir representado son: texto

constitucional, leyes ordinarias, sentencias del órgano de Justicia

Constitucional y una combinación de las formas de representación

del objeto interpretativo.

Capítulo III

I. Con ello se quiere decir, que la administración de la justicia

constitucional en nuestro país, la puede realizar, indistintamente y

sin ninguna solución de mixtura (un tertium genus), tanto el Poder

Judicial como el Tribunal Constitucional.

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SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Significa que la labor que el Tribunal Constitucional desempeña en

materia interpretativa no puede ser contradicho por ningún acto o

norma de los demás poderes estatales, y en consecuencia, salvo

que se reforme la Constitución, deba ser seguida por todos sin

excepción, entre los cuales se encuentra también el Poder

Legislativo.

Primero ambas son racionales, lo que caracteriza a la decisión

política es que se argumenta según los fines que se persigue, así, se

propone, de defiende o se ataca esta o aquella alternativa a partir

de los fines que se persiguen y de las consecuencias que puede

tener la opción por una u otra posibilidad.

La decisión que se aplica al derecho y en contexto a la decisión

judicial, se basa en un modelo argumenta' distinto. Así la decisión

sólo puede alcanzar aceptación general es decir legitimidad, si se

basa en unas premisas que a su vez gocen de esa aceptación, ya

que se exige al juez que trate todos los casos por igual e

imparcialmente y esto significa que se aparten los elementos

subjetivos del juzgador, así como las peculiaridades del caso y las

consecuencias particularizadas de la decisión del mismo. La

exigencia de fundamentación de criterios de aceptación general se

cumple de dos modos complementarios:

Es la sumisión a la norma, a la ley en el sentido amplio del término.

Legitimación es la regla de aplicación, es decir el criterio que

utiliza el juez para fundamentar su decisión concreta en la mano

de posibilidades que el texto le permite. La decisión sola se legitima

si la decisión obedece no al particular criterio del juez, sin reglas

aceptadas por la conciencia jurídica como válidas.

Por lo tanto la diferencia básica de la decisión jurídica con la decisión

política es que ésta última la sumisión a la norma se realiza sin el

intermedio de la regla de aplicación, el político como el Juez decide,

pero lo hace con sumisión a la norma y razonamiento de base

empírica, ligados a las conexiones causales de las posibles opciones,

no está sometido a las reglas de interpretación, no a los

precedentes, ni a la dogmática.

4. Para el Juez Civil se trata de una contradicción entre la fidelidad a

la ley y a la justicia del caso individual, mientras que para el juez

('4

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Constitucional es una situación opuesta, que si bien la ley satisfacepor entero a la justicia del caso particular, su cumplimiento estrictocausa prejuicio a los "valores generales", es decir el conflicto no

se basa en una contradicción entre la fidelidad de la ley y la justicia

del caso particular, sino que es la divergencia entre el precepto

jurídico y la razonabilidad política, o sea entre el rigor de la ley y

las exigencias del bien común.

Numerosos fallos de jueces constitucionales tienen efecto general

y hasta fuerza de Ley y pueden perjudicar muchos casos, pueden

dañar la esencia de la comunidad si son "políticamente falsos".

Así el Juez Constitucional deberá examinar primero, si dentro del

ordenamiento jurídico no puede encontrarse otra forma jurídica

superior cuya aplicación evite el resultado perjudicial al bien común

y que de las diversas posibilidades de interpretación que puede

hacer merece primacía la que sea confiable con la Constitución.

Se plantea la cuestión de los participantes en la Interpretación

Constitucional bajo el lema: ¡De la sociedad cerrada de los

intérpretes constitucionales a la interpretación constitucional a

través y para la sociedad abierta!

Se basa en la tesis de que en los procesos de la interpretación

constitucional se insertan potencialmente todos los órganos

estatales, todas las potencias públicas, todos los ciudadanos y

grupos.

La interpretación constitucional es un proceso consciente, aunque

no tanto en la realidad, ya que hasta ahora ha sido demasiadas veces

una cuestión de una "sociedad Cerrada" de los intérpretes jurídicosttagremiados" de la Constitución y de los principales formales del

proceso constitucional, pero es más una cuestión de sociedad

abierta, es decir de toas las potencias públicas (en la medida que

son participantes materiales), porque la interpretación

constitucional contribuye a la Constitución recurrente de esta

sociedad abierta y es constituida por ella. Sus criterios son tan

abiertos como la sociedad pluralista.

La interpretación es legítima (justificada) cuando desentraña el

sentido de la norma vigente y descubre cual es la norma

constitucional en vigor. Es importante reconocer que ha mediado

a veces el campo normativo una mutación constitucional, operada

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SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

por el derecho consuetudinario, judicial o parlamentario, etc.

(Interpretación Mutativa reconocedora de la Mutación

Constitucional).

Srr

También la interpretación legítima debe cubre algunas normativas

de la Constitución (Interpretación Mutativa promotora de la

Mutación) y si se encuentran descartar las normas constitucionales

flagrantemente injustas.

También se puede decir que la interpretación es ilegítima cuando

desvirtúa o falsea la norma constitucional no injusta, alterando el

mensaje político-jurídico de la norma vigente.

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