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Se ha recibido en esta Institución, la solicitud de información pública citada en el antecedente, que ingresó por derivación de la Subsecretaría General de la Presidencia, mediante la cual usted requiere lo siguiente: En virtud de la presente solicito de su entidad la siguiente información, referidas al nombramiento del señor Sebastián Dávalos, hijo de la Presidenta de la República. 1. Cualidades personales o aptitudes profesionales que se tuvo en consideración para nombrar a su hijo, el señor Sebastián Dávalos, a cargo de la Dirección Sociocultural del Gobierno. 2. Evaluación de la conducción y gestión del señor Dávalos en esa repartición durante el tiempo que la dirigió. 3. ¿Cuál es el ítems de recursos públicos para esa repartición durante el año 2014. 4. Si las ONG que apoyó la Dirección Sociocultural de la Presidencia, recibieron aportes de empresas privadas durante el año 2014 y lo que va del 2015; y de ser así, su individualización. 5. Si usted instruyó al Ministerio de Hacienda para que recabara una respuesta tan expedita por parte de la Superintendencia de Bancos en el denominado caso “nueragate”. 6. Si usted, está en conocimiento de aportes económicos del señor Luksic, ya sea como persona natural o a través de sus empresas a sus campañas presidenciales. 7. Justifica, o cuál es su opinión de la ganancia económica obtenida por su nuera e hijo en el negocio de terrenos en la Comuna de Machalí”. Al respecto, informamos lo que a continuación se indica: 1.- Es preocupación permanente de la Presidencia de la República entregar la información que poseemos y disponemos en razón de nuestra competencia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la Ley 20.285, y en los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia, obrando siempre de buena fe, y procurando su entrega de la forma más eficiente y oportuna posible. 2.- No obstante, hacemos presente que el tenor de su requerimiento contiene aspectos o preguntas que no constituyen información

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Se ha recibido en esta Institucin, la solicitud de informacin pblica citada en el antecedente, que ingres por derivacin de la Subsecretara General de la Presidencia, mediante la cual usted requiere lo siguiente:En virtud de la presente solicito de su entidad la siguiente informacin, referidas al nombramiento del seor Sebastin Dvalos, hijo de la Presidenta de la Repblica.

1. Cualidades personales o aptitudes profesionales que se tuvo en consideracin para nombrar a su hijo, el seor Sebastin Dvalos, a cargo de la Direccin Sociocultural del Gobierno. 2. Evaluacin de la conduccin y gestin del seor Dvalos en esa reparticin durante el tiempo que la dirigi. 3. Cul es el tems de recursos pblicos para esa reparticin durante el ao 2014. 4. Si las ONG que apoy la Direccin Sociocultural de la Presidencia, recibieron aportes de empresas privadas durante el ao 2014 y lo que va del 2015; y de ser as, su individualizacin. 5. Si usted instruy al Ministerio de Hacienda para que recabara una respuesta tan expedita por parte de la Superintendencia de Bancos en el denominado caso nueragate. 6. Si usted, est en conocimiento de aportes econmicos del seor Luksic, ya sea como persona natural o a travs de sus empresas a sus campaas presidenciales. 7. Justifica, o cul es su opinin de la ganancia econmica obtenida por su nuera e hijo en el negocio de terrenos en la Comuna de Machal.Al respecto, informamos lo que a continuacin se indica:1.- Es preocupacin permanente de la Presidencia de la Repblica entregar la informacin que poseemos y disponemos en razn de nuestra competencia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 20.285, sobre acceso a la informacin pblica, en el decreto N 13, de 2009, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la Ley 20.285, y en los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia, obrando siempre de buena fe, y procurando su entrega de la forma ms eficiente y oportuna posible.2.- No obstante, hacemos presente que el tenor de su requerimiento contiene aspectos o preguntas que no constituyen informacin susceptible de una solicitud de acceso a la informacin pblica, de conformidad a lo previsto en el artculo 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y de los artculos 5 y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, los que indican respectivamente, lo siguiente:a) El artculo 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica prescribe, en su inciso 2, queSon pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, slo una ley de qurum calificado podr establecer la reserva o secreto de aqullos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nacin o el inters nacional;b) En relacin con el inciso 2 del artculo 10 de la Ley N20.285, el que expresa: El acceso a la informacin comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdoscualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.c) El artculo 5 del mismo cuerpo legal, por su parte, seala queEn virtud del principio de transparencia de la funcin pblica, los actos y resoluciones de los rganos de la Administracin del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictacin, son pblicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes que qurum calificado.3.- De las normas precitadas, se desprende que el requerimiento de consultas o solicitudes en materia de opiniones, no son susceptibles de tratamiento por la va de la Ley de Transparencia, toda vez que ellos no poseen la naturaleza de actos o resoluciones, en los trminos a que alude el artculo 3 de la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.4.- Aclaradas las precisiones legales expuestas en los prrafos precedentes, detallaremos la informacin que disponemos del seor Sebastin Dvalos Bachelet:a)Informacin especfica sobre el cargo que desempe el seor Sebastin Dvalos Bachelet.Segn consta en Convenio de Honorarios aprobado por Resolucin N1951, del 21 de abril de 2014, la Presidencia de la Repblica contrat los servicios personales del seor Jorge Alberto Sebastin Dvalos Bachelet, para realizar la funcin de asesora y participacin en las actividades sociales y culturales, especialmente en la elaboracin e implementacin de lineamientos estratgicos en temas de infancia, familia, identidad cultural y promocin del uso de tecnologa, a travs del diseo y ejecucin de proyectos sociales y culturales promovidos y/o ejecutados por medio de las fundaciones de derecho privado en las que les correspondiere participar o integrar. Es conveniente indicar que dicho instrumento se suscribi bajo la modalidad Ad Honorem, es decir, no percibi remuneracin por tal funcin.As tambin le correspondila coordinacin de polticas pblicas relacionadas con la mujer, infancia y familia, a travs del diseo y ejecucin de proyectos sociales y culturales, y de alianzas con diversas entidades.Es pertinente sealar, adems, que la Direccin Sociocultural ejerce funciones anlogas a las que han sido realizadas por las Primeras Damas cuando la Primera Magistratura de la Nacin ha sido ejercida por un Presidente.b)Instituciones que dependan del seor Sebastin Dvalos Bachelet encabeza.A este respecto debo informar a usted que de conformidad a la estructura institucional definida en la Resolucin Exenta N3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Direccin Sociocultural, no tiene bajo su dependencia institucin alguna, no obstante quien desempee el cargo de Director o Directora Sociocultural, integra o preside fundaciones de derecho privado, las que histricamente han sido integradas o presididas por las Primeras Dama de la Nacin, como una tradicin de carcter republicano.c)tem de recursos estatales asignados a la Direccin Socio Cultural.De conformidad a la Estructura Funcional de la Presidencia de la Repblica, establecida en la Resolucin Exenta N 3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Direccin Sociocultural forma parte integrante de este rgano pblico, por lo que respecto de financiamiento, ste se realiza a travs de la respectiva Ley de Presupuesto, Partida 01, Captulo 01, Programa 01.Si las ONG que apoy la Direccin Sociocultural, recibieron aportes de empresas privadas durante el ao 2014 y 2015.A este respecto, me permito indicar a usted que esta Entidad no es competente para para conocer de su solicitud, considerando tambin que tales instituciones de derecho privado, a la fecha, se encuentran afectas a la Ley N20.285, de Transparencia. De esta forma tales fundaciones en sus respectivos sitios electrnicos cuentan con un banner de transparencia activa denominado Fundacin Transparente, y con otro de acceso a la informacin pblica denominado Solicitud de Informacin Ley de Transparencia Fundacin Transparente.Por consiguiente, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley N 20.285, y artculo 30 del Reglamento de la misma ley, el cual cita que: En caso que el rgano de la Administracin requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informacin o no posea los documentos solicitados, enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla segn el ordenamiento jurdico, en la medida que sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al rgano competente o si la informacin solicitada pertenece a mltiples organismos, el rgano requerido comunicar dichas circunstancias al solicitante, por lo cual informamos a usted que su solicitud ha sido derivada a cada una de las fundaciones, a travs de los Oficios Ns 453, 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos de fecha 28 de mayo de 2015, los que adjunto.Respecto de las preguntas indicadas en los nmero 5, 6 y 7 de su presentacin, tal como se indic en los prrafos precedentes, las consultas o la solicitud de opiniones no se tramitan al amparo de la Ley de Transparencia.

Saluda atentamente a usted,Director Administrativo

Presidencia de la Repblica