respuesta publica a andres roche

5
1 CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOLO POR IGNORANCIA O MALA FE SE PUEDE ESCRIBIOR ESA CARTA Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus facultades y prerrogativas constitucionales y legales para convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para suspender la sesión del día viernes en la que la oposición tenia los votos para cambiar el orden del día y en base al informe de minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la autoridad competente- por parte del legislador Ramiro Terán, debatir la reforma tributaria. El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la sesión del viernes 11 de noviembre para “evitar” que la oposición “cambie el orden del día” y siguiendo su “razonamiento” viole la Constitución y la Ley. Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de Municipalidades del Ecuador y del Consorcio de Consejos Provinciales. (VER ANEXO 1) Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la suspensión solicitada por AME sobre el tratamiento de proyecto de ley de límites, es para PRIMER DEBATE, en donde hay más que suficiente plazo para recoger observaciones de tan prestigiosa entidad asociativa municipal; en cambio y contrario a lo anterior, para el primer debate de la reforma tributaria hay un plazo fatal de 30 días y si no se convoca por parte suya en su calidad de presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día martes 15 de noviembre, no alcanzarán los días para convocar a segundo debate dentro del plazo de 30 días. Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que la comisión especializada que la conoce elabore uno o mas informes, debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los otros de minoría. Ese informe de mayoría no existe y así lo reconoció usted públicamente. Además no sólo lo reconoció sino que acusó a su ex coideario Salomón Fadúl de ser uno de los responsables de este error. Textualmente usted dijo "Yo que soy de oposición denuncio a los miembros de esta mesa de la oposición por no haber tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por algunos que faltaron y no vinieron tendrán que darle respuesta al país en una reforma tan trascendental para el país y la ciudadanía." ¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de no llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al

Upload: fcorderoc

Post on 25-Jul-2015

262 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Respuesta publica a Andres Roche

1

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

SOLO POR IGNORANCIA O MALA FE SE PUEDE ESCRIBIOR ESA CARTA

Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus facultades y prerrogativas constitucionales y legales para convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para suspender la sesión del día viernes en la que la oposición tenia los votos para cambiar el orden del día y en base al informe de minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la autoridad competente- por parte del legislador Ramiro Terán, debatir la reforma tributaria.

El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la sesión del viernes 11 de noviembre para “evitar” que la oposición “cambie el orden del día” y siguiendo su “razonamiento” viole la Constitución y la Ley. Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de Municipalidades del Ecuador y del Consorcio de Consejos Provinciales. (VER ANEXO 1)

Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la suspensión solicitada por AME sobre el tratamiento de proyecto de ley de límites, es para PRIMER DEBATE, en donde hay más que suficiente plazo para recoger observaciones de tan prestigiosa entidad asociativa municipal; en cambio y contrario a lo anterior, para el primer debate de la reforma tributaria hay un plazo fatal de 30 días y si no se convoca por parte suya en su calidad de presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día martes 15 de noviembre, no alcanzarán los días para convocar a segundo debate dentro del plazo de 30 días.

Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que la comisión especializada que la conoce elabore uno o mas informes, debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los otros de minoría. Ese informe de mayoría no existe y así lo reconoció usted públicamente. Además no sólo lo reconoció sino que acusó a su ex coideario Salomón Fadúl de ser uno de los responsables de este error. Textualmente usted dijo "Yo que soy de oposición denuncio a los miembros de esta mesa de la oposición por no haber tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por algunos que faltaron y no vinieron tendrán que darle respuesta al país en una reforma tan trascendental para el país y la ciudadanía." ¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de no llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al

Page 2: Respuesta publica a Andres Roche

2

país que NO HAY INFORME DE LA COMISION?. ¿A quien quiere sorprender o desinformar? ¿

Presidente Cordero, amablemente usted me ha señalado que es el primer llamado a velar por la legalidad de los actos de la Asamblea Nacional, y que usted es arquitecto, por tal razón ha consultado con sus asesores y que le han expresado que al no haber informe no puede convocar a debatir.

Justamente por ser el primer llamado a velar por la legalidad y yo agregaría por la legitimidad también, de los actos de la Asamblea Nacional es que le insisto respetuosamente que

debe convocar con fundamento en el Art. 140 de la Constitución que señala respecto de los proyectos de urgencia económica que, la Asamblea debe aprobar, modificar o negarlos

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS y que el trámite para la presentación, discusión y aprobación será el ordinario, excepto en el plazo de los 30 días, es así, que el art. 68 de la Ley Orgánica

de la Función Legislativa, artículo que está inserto en una sección especial cuyo título es “Trámite para la Expedición de una Ley que

establezca, modifique, exonere o extinga impuestos” y el mencionado artículo señala: “Sólo por iniciativa de la Función

Ejecutiva, mediante TRÁMITE ORDINARIO previsto en esta Ley, la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o

extinguir tributos; en consecuencia, ES APLICABLE EL TRÁMITE ORDINARIO CON LA EXCEPCIÓN DE LOS 30 DÍAS

DE PLAZO

No hay ninguna contradicción entre el artículo 68 de la LOFL y el artículo 140 de la Constitución. Los impuestos se crean o modifican exclusivamente por iniciativa del Presidente de la República. Veamos: Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Art. 68.- Iniciativa.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante el trámite ordinario previsto en esta Ley, la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

.Siendo el trámite el ordinario, el Art. 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala (en todos los casos) que uno o varios asambleístas podrán presentar Informe de Minoría y es así que, con fecha 1° de Noviembre el asambleísta Ramiro Terán presentó informe al proyecto de ley, informe que fue

Usted pretende confundir a la Asamblea y a la opinión pública al citar el artículo 58 y omitir el 59 de la LOFL. A continuación transcribo los dos artículos para hacer evidente su desinformación.

Page 3: Respuesta publica a Andres Roche

3

presentado ante autoridad competente y dentro del plazo legal. Tomando en consideración lo anterior y observando el artículo 60 de la misma ley orgánica que señala que las comisiones especializadas elevarán los respectivos INFORMES a conocimiento de la Asamblea Nacional y el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por Secretaría General de Asamblea Nacional; no hay pretexto alguno para no convocar

Con estos antecedentes no puede ser que por displicencia de unos llámese al oficialismo o la falta de otros, se conculque el derecho del Pleno de la Asamblea, de conocer, aprobar o negar un proyecto de tanta trascendencia para el país. Por lo que, le insisto, usted en su calidad de Presidente de la Asamblea, tiene la grave responsabilidad que dentro de los 30 días de plazo, acoger el informe de minoría y ponerlos a conocimiento para debate del Pleno de la Asamblea; más aún, cuando la razón de ser del Primer Debate es recoger las observaciones de todos los asambleístas sobre un Proyecto de Ley.

Persistir en el error de no convocar al Pleno dentro de los períodos de Ley y no subsanar el error de tramitar de manera excepcional este Proyecto de Ley, estaremos frente a una Ley Tributaria nula por el fondo y la forma y cuyo cumplimiento no debería ser obligatorio para los ciudadanos.

Finalmente, estimado Presidente, debo decirle que hay un principio de derecho público, que dice que “no se sacrificara al derecho y la justicia por el cumplimiento de meras formalidades.”

Espero con esto contribuir a que utilice con plena seguridad sus facultades constitucionales a favor de la ciudadanía y sea usted un instrumento del derecho y no de la imposición.

Art. 58.- Informes de las comisiones especializadas.- Las comisiones especializadas dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a quince días. La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe detallado en este artículo. Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia económica.- Para el caso de los proyectos de ley, calificados por la Presidenta o Presidente de la República de urgencia en materia económica, las comisiones especializadas dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se deberá considerar un plazo no menor a los cinco primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a cinco días.

Page 4: Respuesta publica a Andres Roche

4

Cordialmente,

Andrés Roche Pesantes

Además usted conoce que la Asamblea reformo su ley en los artículos 58 y 61 de la siguiente manera: Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo:

En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el siguiente:

“En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría”.

En consecuencia para poder llevar una ley al pleno debe existir un informe de mayoría que hoy no existe y para votar el informe de minoría del asambleísta Ramiro Terán que usted auspicia debería previamente el pleno haber negado el informe de mayoría que usted reconoció, el mismo 1 de noviembre, que NO EXISTE. De acuerdo al tramite ordinario de formación de las Leyes, tanto en proyectos ordinarios cuanto en aquellos que se los tramita en condición de proyectos económicos urgentes se requiere un informe de mayoría para que la Ley sea tratada en el pleno. Finalmente es importante que usted conozca que el artículo 60 de la LOFL señala claramente que son las COMISIONES y no los asambleístas los que “elevarán a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional” los INFORMES.

Page 5: Respuesta publica a Andres Roche

5

Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.- Las comisiones especializadas elevarán los respectivos informes a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por Secretaría General de la Asamblea Nacional. El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión. POR LO SEÑALADO, NO PUEDO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCION Y LA LEY, CONVOCAR A SESION DEL PLENO PARA TRATAR LA “LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” PORQUE NO EXISTE, DE ACUERDO AL TRAMITE ORDINARIO, UN INFORME DE MAYORIA Y NO SE PUEDE CONOCER Y VOTAR EL INFORME DE MINORIA DEL ASAMBLEISTA DEL MPD RAMIRO TERAN PORQUE NO FUE PRESENTADO POR LA COMISION NI HA SIDO NEGADO POR EL PLENO EL INFORME DE MAYORIA.