respuesta consejo superior de la judicatura a derecho p. (1)

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Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 2 841945 www.ramajudicial.gov.co UDAEOF13-1360 Bogotá, D. C., Miércoles, 19 de Junio de 2013 Señora MARTHA LUCIA CUELLAR DE SANJUAN Calle 83A N.116A-72 Casa 31 Ciudad REF: Respuesta Derecho de petición En aras de emitir pronunciamiento a los distintos derecho de petición elevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, los días 7 y 30 de mayo de 2013, mediante los cuales se solicita información en el sentido de indicar quienes serán los jueces encargados de formalizar y solemnizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y cuáles serán los requisitos o exigencias que exigirán esos jueces a la comunidad LGVT, me permito indicar: Es necesario señalar que es competencia única y exclusiva del Congreso de la República regular esta materia, ya que así se ha establecido en nuestra carta magna. No obstante a lo anterior, y en razón de dar cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional, en sentencia C-577 de 2011, en donde estableció el 20 de junio de 2013, como fecha límite para que el Congreso legislara sobre este tema, sin que a la fecha haya ocurrido, me permito informarle que la comunidad LGVT, podrá acudir en todo el territorio Nacional, ante los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, quienes previo a agotar el tramite previsto en los artículos 42 y 113 de la Constitución Nacional, 113, 115,152, 154, 176, 177, 178, 179 y 180 del Código Civil, procederá a darle curso a dichas solicitudes, con el fin de formalizar y solemnizar las uniones de parejas del mismo sexo. Cordialmente, LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ Directora LCMB-

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Page 1: Respuesta Consejo Superior de La Judicatura a Derecho P. (1)

Rama Judicial del Poder Público

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Administrativa

Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 2 841945 www.ramajudicial.gov.co

UDAEOF13-1360 Bogotá, D. C., Miércoles, 19 de Junio de 2013 Señora MARTHA LUCIA CUELLAR DE SANJUAN Calle 83A N.116A-72 Casa 31 Ciudad REF: Respuesta Derecho de petición En aras de emitir pronunciamiento a los distintos derecho de petición elevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, los días 7 y 30 de mayo de 2013, mediante los cuales se solicita información en el sentido de indicar quienes serán los jueces encargados de formalizar y solemnizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y cuáles serán los requisitos o exigencias que exigirán esos jueces a la comunidad LGVT, me permito indicar: Es necesario señalar que es competencia única y exclusiva del Congreso de la República regular esta materia, ya que así se ha establecido en nuestra carta magna. No obstante a lo anterior, y en razón de dar cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional, en sentencia C-577 de 2011, en donde estableció el 20 de junio de 2013, como fecha límite para que el Congreso legislara sobre este tema, sin que a la fecha haya ocurrido, me permito informarle que la comunidad LGVT, podrá acudir en todo el territorio Nacional, ante los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, quienes previo a agotar el tramite previsto en los artículos 42 y 113 de la Constitución Nacional, 113, 115,152, 154, 176, 177, 178, 179 y 180 del Código Civil, procederá a darle curso a dichas solicitudes, con el fin de formalizar y solemnizar las uniones de parejas del mismo sexo. Cordialmente, LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ Directora

LCMB-