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EVENTOS ATEP RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA

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Responsabilidad SO

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EVENTOS ATEP RESPONSABILIDAD LABORAL,

CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA

RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de trabajo.

- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual- El monto de

indemnizaciónes tarifado.-El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.-El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.-Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.-No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.-Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.-El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).-El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.-Prescribe a los tres años la acción.-No puede descontar lo que le da la ARP.

- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).

- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se pagaen muchos casos con cárcel.

- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se

realizaante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.-Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.-Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para elempleador trabajador y ARPs.

- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención delas ARPs es de Ministerio dela Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.-Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Culpa del empleador

Establece, que cuando exista culpa

suficientemente probada del empleador en

la ocurrencia del ATEP, está

obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total

de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares.

JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso

Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.

EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

en ATEP

Responsabilidad Civil en Riesgos ProfesionalesCulpa del empleador

en ATEPGENERADORES DE CULPA EN EL ATEP

Por negligencia

Porimprudencia

Por impericia

Por violación

de

reglamentoso normas de S.O.S

CULPABILIDAD EN ATEP

Dolosa Art. 36 del CP :Cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su reali- zación, lo mismo cuando acepta previén- dola al menos como posible.

Culposa: Art.38 CP: el agente realiza el hecho punible por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Culpabilidad preterintencional

Art. 38 del CP cuando el resultado siendo previsible excede la intención del agente.

En ATEP las generalidades de la culpa pueden ser ocasionadas por:

Negligencia: la persona que por indolencia, fallas en el proceso atención y descuidó por inadecuada coordinación entre el estímulo y la reacción correcta para responder a él.

Imprudencia:es obrar sin aquella cautela la cual debemos emplear en la realización de ciertos actos.

Impericia: Por ignorancia, por errory la inhabilidad.El más

protuberantees elde siempre básicos.

la ignorancia, queimplica una faltade conocimientos

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Como probar la culpa delempleador

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR

ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

EN OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

SALUD

COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL

ACCIDENTES DE TRABAJO Y

PROFESIONAL

EMPLEADOR

EN

ENFERMEDA

D

Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales

Prescripción de laacción

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

•Las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

•No debe contarse a partir de la fecha en que ocurre el Accidente de Trabajo, sino a partir del momento en el cual se comienza a tener certezade las consecuenciasque Accidente deTrabajo Profesional.

puedaproducir el o la

Enfermedad

PRESCRIPCION DE LA ACCION

Debe contarse a partir del momento en el cual se comienza a tener certeza de las consecuencias que pueda producir el ATEP.

No debe contarse a partir de la fecha que ocurre el A.T.

EVOLUCION DEL CONCEPTO RESPONSABILIDAD CIVIL Y

ORDINARIA

EL EMPLEADOR DEBE: C.S.T.ART. 216

Prestaciones Económicas y Asistenciales al trabajador

Indemnizar por perjuicios causados en ATEP

EVOLUCION DEL CONCEPTO RESPONSABILIDAD CIVIL Y

ORDINARIA

Art. 216 el CST: establece la Responsabilidad Civil cuando exista culpa suficientemente proba- da del empleador en ATEP, y esta obligado a:

Indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares

No puede descontar la responsabilidad laboral por parte de la ARP.

Requisitos para que prospere dicha culpa

Acredite culpa del patrono en ATEP1. Activa2. PasivaDSeguro de Responsabilidad CivilDPerjuicios fisiológicosDPerjuicios moralesDPruebas doc. les. o testimonios

CULPA DEL EMPLEADOR EN ATEP

Voluntariedad del acto “Quiere ATEP”

Falta de Previsión “normas”

Posibilidad de prever

GENERADORES DE LA CULPA

• Por

negligencia• Por imprudencia• Por impericia• Por violación de los

reglamentosde S.O.

PROBAR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL, EL EMPLEADOR

ES RESPONSABLE DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN SU AMBIENTE DE TRABAJO

CCOOMMOO SSEE

PPRRUUEEBBAALLAA

CCUULLPPAA DDEELL

EEMMPPLLEEAADDOORR

AATTEEPP

CARACTERISTICAS DE LA RESPON SABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA

La Responsabilidad de la Culpa

Monto del daño o perjuicio, FAMILIA, EDAD Y SALARIO

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA

• EL MONTO DE LOS DAÑOS NO ESTA TARIFADO.

• INCLUYE MATERIALES, FISIOLOGICOS.

PERJUICIOS MORALES Y

• NO LAASUME

LAA.R.P.CARACTERISTICAS:

1. EL TRABAJADOR DEBEDEMOSTRARLA EMPLEADOR.

CULPA DEL

2. MONTO DE LOS DELSALARI

O

Y

FAMIL

IA

DEL

PERJUICIOS DEPENDE

TRABAJADOR

DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES

• AFECTA EL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR.• SE DIVIDEN EN:

1.DAÑO EMERGENTE: EMPOBRECIMIENTO DIRECTO DEL PATRIMONIO DEL PERJUDICADO (PAGO PARA ATENDER EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.2.LUCRO CESANTE: PRIVACION DE UN AUMENTO PATRIMONIAL.

DAÑOS O PERJUICIOS MORALES

• AFECTAN ASPECTOS INTIMOS Y PERSONALES.

• SE DIVIDEN EN:1.OBJETIVADOS: LA

REPERCUSION ECONOMICA DE LAS ANGUSTIAS O DOLOR INTERNO.

2.SUBJETIVADOS: LESIONAN ASPECTOS SENTIMENTALES, AFECTIVOS (C.E.-16-jul-98CSJ. cambio)

PERJUICIOS FISIOLOGICOS• SON LOS QUE RESULTAN DE

UNA LESION FUNCIONAL NECESIDAD REPERCUSION AFECTA SU

A LA PARTE QUE

SIN DETENER

ECONOMICAACTIVIDAD

FISIOLOGICA.• LA INDEMNIZACION REPARA

LA SUPRESION MERMA O LIMITACION DE LAS ACTIVIDADES VITALES.

Responsabilidad Civil en Riesgos ProfesionalesSolidaridad

por responsabilidad civil

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el trabajador accidentado, realiza la ejecución de labores conexas, propias, normales y ordinarias de la empresa contratante.

El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores.

La solidaridad es aplicable en las demandas y reclamaciones por responsabilidad civil que realicen los trabajadores que sufran un ATEP.

LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD

CIVIL

• Art. 34 CST:Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.

• No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones desobrevivientes.

• El riesgo laboral no es asegurable.

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL CONTRATISTA

ES DEMANDADO COMO EMPLEADOR.

• SE EJECUTAN LAS POLIZAS.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.

• CARECE DE SALUD OCUPACIONAL.

• SALE DEL COMERCIOOACTIVIDAD ECONOMICA.

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL INTERVENTOR

JUICIO FISCAL.• OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE LA

DEMANDA POR LA CUAL FUE CONDENADO EL ESTADO.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.

• MUCHOS CARECE DE CONOCMENTOS EN SALUD OCUPACIONAL.

• SOLO INTERVENTORIA DEESCRITORIO.

Interventor.5. La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.7. Responsabilidad contractual.8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.10. Responde solidariamente entidades estatales.11. Imprudencia del trabajador.no responsabilidad.12. Empresas de alto riesgo.culpa leve

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

1. Culpa del empleador. Probarla.2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.3. Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier interesado.4. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador-

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:Establecer la culpa del

empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

• No ejecución del Programa de Salud Ocupacional

• No funcionamiento del Comité Paritario.

• Falta de inducción y capacitación.

• Falta de elementos de protección.

LEGILACIÓN INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL

• ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.

• ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.Superintendencia de Riesgos

de Ley No.23.643 Accidentes de

Trabajo.

Trabajo.

• CHILE: Art.69 de la Ley 16-744Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

• URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

FUNDAMENTO :• ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y• ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE 1995.

Cuatro horas semanales Comité P.S.O Programa de Salud Ocupacional Comité Paritario.Planes de Emergencia.No afiliación –Ley 828 de 2003.

$ 2.400.000

RESPONSABILIDAD LABORAL• SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES (DECRETO 1295 DE 1994).

• EL EMPLEADORDESPLAZA

ESTA A.R.Ps.RESPONSABILIDAD EN LAS

MEDIANTE EL PAGO DELA COTIZACION MENSUAL.

• EL MONTO DELAS ES TARIFADO

PRESTACIONES

• PAGODE

PRESTACIONESECONOMICAS Y ASISTENCIALES.

• NO AFILIACION RESPONDECOMO ARP- Y DEMAS RESPONSABILIDADES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295

1.1.994 Se crea el SGRP determina afiliación obligatoria

de todos los trabadores públicos y privados.

2.Pago cotización mensual por parte del empleador.

3. El SGRP Asume la responsabilidad laboral del empleador en cuanto a ATEP.

RESPOSABILIDAD PENAL EN EL S.G.R.P. HOMICIDIO, FALSEDAD Y PECULADO

Que es responsabilidad penal?

El empleador negligente que incumple sus labores de protección, puede

cometer un homicidio culposo o lesiones persona les culposas, que lo colocan a

las puertas de la cárcel.

RESPONSABILIDAD PENAL

EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL COMETE UN DELITO (CARCEL) Y ADEMAS DEBE INDEMNIZAR.

Delitos contra la vida y la integridadPersonal:

HOMICIDIO, LESIONES PERSONALESY ABORTO

HOMICIDIO EN ATEP

Art 325 del C.P. Homicidio

preterintencional

Art 329 del CP

Homicidio culposo

LESIONES PERSONALES EN ATEP

Art. 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause:• Deformidad física• Perturbación funcional• Perturbación Psíquica• Perdida anatómica o funcional• Lesión seguida de parto prematuro• Lesión seguida de aborto.

RESPONSABILIDAD PENALDEL SUPERVISOR

HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR

por negligencia e impericia

EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

1. MENORES TANQUE QUIMICOS2. ESCALERA - ESCRITORIOS.3. ACOSO SEXUAL4. SUICIDIO POR TRABAJO5. SECTOR ELECTRICO6. EXPLOSIÓN GASES. (RESERVA)7. COMPAÑEROS. CHISTOSO.

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

7. ENFERMERA.8. TAPAN HUECO.9. CARRO VIEJO,

REPARADO.10.CELADOR.11. INCENDIO –BODEGA.

BRIGADA.

7. FUNCIONARIA PROCURADURIA(Multa 6 millones).

8. NO ATENCIÓN DE URGENCIA AT.

Clases de Delitos en el SGRP1.Contra la Administración pública

•De los servidores públicos: Peculado por apropiación Peculado por usoPeculado por aplicación oficial Diferente.

De los empleados del sector privado: peculado por extensión

2. Delitos contra la fé pública: los pueden cometer los funcionarios de la ARP pública o privada, los empleados y los trabajadores los cuales pueden falsificar los documentos. (No REPORTE)

3. Delitos contra la vida y la integridad Personal:

HOMICIDIO, LESIONES PERSONALES Y ABORTO

HOMICIDIO EN ATEP

Art. 325 del C.P. Homicidio

preterintencional

Art. 329 del CP

Homicidio culposo

LESIONES PERSONALES EN ATEP

Art. 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause:• Deformidad física• Perturbación funcional• Perturbación Psíquica• Perdida anatómica o funcional• Lesión seguida de parto prematuro• Lesión seguida de aborto.

NATURALEZA DE LOS BIENESO DINEROS EN EL SGRP

Los aportes al SGRP son dineros públicos , por Lo tanto no se podrán destinar, ni utilizar los Recursos de la Seguridad Social con fines dis-Tintos a ella, su malainversión violaciónDe la Ley.(Circular 002 de 1.997)

genera

RESPONSABILIDAD PENAL

EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONALCOMETE(CARCEL)

UNDELITO Y

ADEMASDEBE INDEMNIZAR.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

FUNDAMENTO :• ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y• ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150

DE 1995.APLICACIÓN DE TODA LA LEGISLACION

MULTAS : $ 1000.000.000EMPLEADORES. ARPsTrabajadores

SENTENCIA: MAGISTRADORAMÓN ZUÑIGA VALVERDEEXPEDIENTE 8544TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SENTENCIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1996HECHOS:JUEZ-TRIBUNAL:CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONCEPTO DE AT DE TRANSITO: PERITAZGO:

POR QUE PREVENIR ES VIVIR