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In s titut o Fede ral de Acceso a la Inf o rm ación y Protecci ón de Datos Responsable: Felipe Guzmán Núñez, Titular de la Notaría número 48 del Distrito Federal Expediente: PPD.0049/13 Vi sto el expediente relativo a la solicitud de protecc n de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los si gu ientes: ANTECEDENTES l. El 18 de abril de 2013, el Titular, solicitó mediante escrito libre dirigido y presentado ante el Responsable, lo siguiente: "A. Solicito me sean proporcionados todos y cada uno de los datos B. Especifiquen el med io por el cual obtuvieron mi informaci ón persona l. C. Los medios que tienen establecidos para la obtención de los mismos. D. Solicito me inf ormen el objeto específico de las condiciones y generalidades del tratamiento y resguardo de mis datos. E. Me en treguen copia del consentimiento que otorgue de ser el caso para llevar a cabo el tratamiento de mis datos personales de la versión publica F. Copia Certificada del testamento del cual soy beneficiario y que me menciona como heredero." 11. El 20 de mayo de 2013, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular, por la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a sus datos personales, en la cual, en su parte conducente, manifestó lo siguiente: "Solicito la intervención de este H. Instituto con el fin de que garanticen mi derecho de acceso y me sea proporcionada la información que describe en documento anexo ingresado ante la notaria 48 sin recibir respuesta. " El Titular anexó a su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos en copia simple: a) Escrito de solicitud de ejercicio de derechos ARCO, con firma autógrafa del titular, de fecha 16 de abril de 2013, en el que obra sello de recepción de a notaría número 48 de fecha 18 de abril de 2013. b) Fotocopia del anverso y reverso de la cartilla de identidad postal, expedida por el Servicio Postal Mexicano a favor del Titular, misma que fue previamente cotejada con su or iginal, con la cual se tiene por acreditada su identidad.

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Instituto Federal de Acceso a la Inform ación y Protección de Datos

Responsable: Felipe Guzmán Núñez, Titular de la Notaría número 48 del Distrito Federal

Expediente: PPD.0049/13

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro , se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 18 de abril de 2013, el Titular, solicitó mediante escrito libre dirigido y presentado ante el Responsable, lo siguiente:

"A. Solicito me sean proporcionados todos y cada uno de los datos

B. Especifiquen el medio por el cual obtuvieron mi información personal.

C. Los medios que tienen establecidos para la obtención de los mismos.

D. Solicito me informen el objeto específico de las condiciones y generalidades del tratamiento y resguardo de mis datos.

E. Me entreguen copia del consentimiento que otorgue de ser el caso para llevar a cabo el tratamiento de mis datos personales de la versión publica

F. Copia Certificada del testamento del cual soy beneficiario y que me menciona como heredero."

11. El 20 de mayo de 2013, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular, por la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a sus datos personales, en la cual, en su parte conducente, manifestó lo siguiente:

"Solicito la intervención de este H. Instituto con el fin de que garanticen mi derecho de acceso y me sea proporcionada la información que describe en documento anexo ingresado ante la notaria 48 sin recibir respuesta. "

El Titular anexó a su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos en copia simple:

a) Escrito de solicitud de ejercicio de derechos ARCO, con firma autógrafa del titular, de fecha 16 de abril de 2013, en el que obra sello de recepción de a notaría número 48 de fecha 18 de abril de 2013.

b) Fotocopia del anverso y reverso de la cartilla de identidad postal, expedida por el Servicio Postal Mexicano a favor del Titular, misma que fue previamente cotejada con su original, con la cual se t iene por acreditada su identidad.

Ins tituto Fede ral de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Felipe Guzmán Núñez, Titu lar de la Notaría número 48 del Distrito Federal

Expediente : PPD.0049/13

111. El 22 de mayo de 2013 , con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo y 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 117 y 124 de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales, emitió Acuerdo de admisión de la solicitud de protección de derechos, asignándole el número de expediente PPD.0049/13.

IV. El 31 de mayo de 2013, se notificó el Acuerdo admisorio al Responsable, de manera personal.

V. El 4 de junio de 2013, a través del medio electrónico señalado para tales efectos, se notificó al Titular, el Acuerdo de admisión referido.

VI. El 5 de junio de 2013, se recibió en este Instituto escrito presentado por el Responsable, en el que manifestó haber dado respuesta a la solicitud de acceso a datos personales del Titular con fecha 29 de mayo del año en curso, anexando los siguientes documentos:

1. Copia simple del escrito de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por Felipe Guzmán Núñez, en su carácter de notario número 48 del Distrito Federal, y dirigido al C. , en su carácter de Titular, por el cual da respuesta a su solicitud de derecho de acceso.

2. Comprobante de envío de correspondencia emitido por el servicio postal mexicano de fecha 29 de mayo de 2013.

VIl. El 17 de junio de 2013, el Director de Sustanciación y Sanción , dictó Acuerdo por el que se tuvo por presuntamente emitida la respuesta del Responsable, a través del escrito referido en el numeral que antecede, acreditando haberla enviado al Titular el 29 de mayo de 2013, requiriendo al Titular para que en el plazo de quince días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera , en relación con la respuesta emitida por el Responsable.

VIII. El 18 de junio de 2013, se notificó al Titular el Acuerdo antes citado, a través del medio electrónico señalado para tales efectos.

IX. Por lo que visto el estado de los autos, se tuvo por perdido el derecho del Titular para manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto de la respuesta emitida por el Responsable, ya que se abstuvo de realizar manifestación alguna en el término concedido, no obstante haber sido notificado en términos de ley para ello el día 18 de junio del 2013, por lo que el término legal para hacer uso de su derecho transcurrió del 19 de junio al 9 de julio de 2013, considerando como hábiles los días 19, 20, 21 , 24, 25, 26, 27, 28 de junio , 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de julio y como inhábiles los días 22, 23, 29, 30 de junio, 6 y 7 de julio de 2013, por corresponder a sábados y domingos, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación

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Texto escrito a máquina
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Eliminado: nombre de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG
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1 ns tituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Felipe Guzmán Núñez, Titular de la Notaría número 48 del Distrito Federal

Expediente: PPD.0049/13

supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, segundo párrafo.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. Los que suscriben son competentes para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracciones 1 y VI , 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 201 O; 1°, 3° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 113 al 127 del Reg lamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; y 3, fracción VIII , 5, fracciones VIl y VIII , inciso 1) , 24, fracción XXV, 25, fracción XII , 37, fracciones 1 y 11 , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012 y, punto Tercero del "Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación , protección de derechos e imposición de sanciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013.

SEGUNDO. Del análisis del escrito libre signado por el Titu lar y dirigido y presentado ante el Responsable el 18 de abril de 2013, se observa que a través del mismo ejercitó su derecho de acceso a sus datos personales.

Asimismo, de las constancias que obran en el expediente se desprende que, una vez que este Instituto notificó el inicio del procedimiento de protección de derechos, el Responsable, realizó previamente al emplazamiento, las acciones correspondientes para atender la solicitud del Titular, siendo asf que el 29 de mayo del año en curso el Responsable, envió al Titular la respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales.

TERCERO. Al respecto , la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala:

"Artículo. 51 .- Las resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o 11. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable.

Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: ( ... ) 111. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y IV. Por cualquier motivo quede si n materia la misma.

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lnslitu to Federal de Acceso a la Inform ación y Pro tección d e D atos

Responsable: Felipe Guzmán Núñez. Titular de la Notaría número 48 del Distrito Federal

Expediente: PPD.0049/13

Artículo 55.- Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable , el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien de respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo. [ .. .)" [Énfasis añadido]

De los preceptos citados, se advierte que este Instituto está facultado para sobreseer una solicitud de protección de derechos cuando, entre otras causales, la misma quede sin materia por cualquier motivo.

Ahora bien , uno de los motivos por los cuales una solicitud de protección de derechos puede quedar sin materia, es el que el Responsable atienda la so licitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales del Titular y éste manifieste lo que a su derecho convenga, con respecto a la respuesta recibida.

Es de hacer notar en ese sentido que, el Responsab le da respuesta precisa a cada uno de los puntos señalados por el Titular en su sol icitud y al requerirle si está o no conforme con dicha respuesta , el Titular es omiso en real izar manifestación alguna , por lo que se configura la hipótesis prevista en la última parte del primer párrafo del artículo 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

CUARTO. En razón de lo señalado en los Considerandos anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es procedente sobreseer el presente asunto, dada la respuesta emitida a la solicitud de acceso del Titular, objeto del presente procedimiento y sobre la cual el Titular omitió manifestarse, es decir, no señaló oposición alguna respecto de la respuesta del Responsable, quedando el presente asunto sin materia, configurándose así la hipótesis prevista en el artículo 53, fracción IV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1, 53, fracción IV y 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE el presente procedimiento de protección de derechos por falta de respuesta , en los términos de los considerandos TERCERO y CUARTO de la presente resolución.

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Ins tituto Federal d e Acceso a la Info rmación y Protecció n d e D a tos

Responsable: Felipe Guzmán Núñez, Titular de la Notaría número 48 del Distrito Federal

Expediente : PPD.0049/13

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 114 de su Reglamento, notifíquese la presente resolución a las partes.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 57 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública, una vez que haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artícu lo citado, el iminando aquel las referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley de la materia y 14, fracciones XI y XVI , de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las partes podrán interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa.

Así lo resolvieron el titular de la Secretaría de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a dicha Secretaría, del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Alfonso Oñate Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, en México, Distrito Federal , el día 31 de julio de 2013.

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