responsabilidad penal de adolescentes -1

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Diapositiva 1

La responsabilidad de tener derechos

DIRECCIN DE PROTECCININTEGRAL A LA FAMILIA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

La Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA), tiene su propio Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

En los prximos minutos abordaremos de una manera general, todas las concepciones tericas y prcticas que envuelven al adolescente un vez que entra en conflicto con la Ley Penal.

Al finalizar el presente Conversatorio debemos:

Conocer la Misin, Visin y Valores promovidos por el Ministerio Pblico.

Comprender la importancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Entender las particularidades del Sistema Sancionatorio establecido por la LOPNNA.

Identificar a todos y cada uno de los integrantes del sistema, as como tambin, las funciones que cada uno de ellos cumple.

MINISTERIO PBLICO

MISINSomos un rgano del Poder Ciudadano que acta en representacin del inters general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurdico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservacin del Estado Social, democrtico, de derecho y de justicia.

VISINSer una institucin garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinmica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

VALORESHonestidad, justicia, eficacia, lealtad, tica, probidad, responsabilidad,humildad, imparcialidad y solidaridad.

Convencin Internacional de los Derechos del Nio.

Las Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia juvenil (Reglas de Beijing)

Las Reglas de las Naciones Unidas para jvenes privados de libertad.

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia Juvenil. (Directrices de Riyadh)

El Convenio 138 y la Recomendacin 146 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

La carta de la UNESCO sobre la Educacin para Todos.

Marco Jurdico Internacional

CompasinRepresin

SeveridadJusticia

CAMBIO DE SISTEMA

Caractersticas esenciales del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente

Los menores de 18 aos y mayores de 12 son inimputables pero si responsables penalmente.

A estos adolescentes slo se les exige responsabilidad penal por las consecuencias de hechos que siendo tpicos antijurdicos y culpables significan un crimen falta o contravencin.

A los adolescentes en conflictos con la ley penal se les imponen medidas socioeducativas siendo la privacin de libertad excepcional.

Ni@s hasta 12 aos son inimputables e irresponsables penalmente, sus actos delictivos slo acarrean medidas de proteccin dictadas por el Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente.

Caractersticas esenciales del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente

Los menores de 18 aos y mayores de 12 son inimputables pero si responsables penalmente.

A estos adolescentes slo se les exige responsabilidad penal por las consecuencias de hechos que siendo tpicos antijurdicos y culpables significan un crimen falta o contravencin.

A los adolescentes en conflictos con la ley penal se les imponen medidas socioeducativas siendo la privacin de libertad excepcional.

Ni@s hasta 12 aos son inimputables e irresponsables penalmente, sus actos delictivos slo acarrean medidas de proteccin dictadas por el Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente.

Artculo 40

Convencin Sobre los Derechos del Nio

Legalidad

Jurisdiccionalidad

Proporcionalidad

Artculo 529Legalidad y Lesividad

Artculo 87 Derecho a la Justicia

Artculo 546 Debido Proceso.

Artculo 539 Proporcionalidad

Artculo 622Pautas para laDeterminacin y Aplicacin

CDN

PRINCIPIOS

LOPNNA

LOPNNA

TITULO V

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDADDEL ADOLESCENTE

DEFINICION

El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de rganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, as como de la aplicacin y control de las sanciones correspondientes (Art. 526 LOPNNA)

INTEGRANTES

El sistema penal de responsabilidad del adolescente

f) Programas y entidades de atencin

a) La Seccin del Adolescente del Tribunal Penal

b) Sala Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia

c) Ministerio Pblico

d) Defensores Pblicos

e) Polica de Investigacin

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

El adolescente que incurra en la comisin de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdiccin especializada y en la sancin que se le impone. (Art. 528 LOPNA)

Principios bsicos:

Legalidad del delito

Legalidad de la sancin

Legalidad del procedimiento

MBITO DE APLICACIN

12 18aos

Tambin se aplicara el rgimen penal de adolescentes a aquellas personas que durante el proceso alcancen los 18 aos o a quienes para la fecha de la acusacin hayan cumplido la mayora de edad.

EDAD PARA EL MOMENTODE LA COMISIN DEL DELITO

Art. 534

Error en laedad

Art. 535

Interpretacin y aplicacin

Si en el transcurso delprocedimiento se determinaque la persona es mayor de 18 aos para la fecha en que cometi el delito, se pasa elprocedimiento a la justicia ordinaria.

Si en el mismo delito incurren adultos, adultas y adolescentes;se separaran las causas.

Son inimputables

No tienen responsabilidad penal

Se le aplican medidas de proteccin

NIOS

Son responsables penalmente

Se les aplican medidas socio-educativas

Pueden ser detenidos o detenidas in franganti

O mediante orden judicial.

ADOLESCENTES

Las disposiciones de este ttulo deben interpretarse y aplicarse en armona con sus principios rectores, los principios agenerales de la Constitucin, del Derecho Penal, Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Ttulo, deben aplicarse supletoriamente la legislacin penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Cdigo de Procedimeinto Civil.

Artculo 537

INTERPRETACIN Y APLICACIN

Las garantas del debido proceso, las cuales son instrumentos esenciales de todo juicio imparcial y justo son objeto de consideracin en esta ley, tomando siempre en consideracin el mandato de la Convencin sobre los Derechos del Nio, en cuanto a que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes debe ser tan garantista como el de adultos con las particularidades de la especialidad en razn a la consideracin de persona en desarrollo, as tenemos :

GARANTIAS FUNDAMENTALES

Dignidad, igualdad ante la ley, integridad personal y

libre desarrollo de la personalidad. (Art. 538)

Proporcionalidad de las sanciones al hecho punible.

(Art. 539)

Presuncin de inocencia (hasta la sentencia firme).

(Art. 540)

Informacin de los motivos de la investigacin y de La
autoridad responsable de la misma, del derecho a no
incriminarse a solicitar la presencia inmediata de sus
padres, representantes o responsables; de no ser
constreido a declarar o reconocer su culpabilidad.
(Art. 541)

Derecho a ser odo en la investigacin, en el juicio y

durante la ejecucin de la sancin. (Art. 542)

Juicio educativo (Art. 543)

Defensa (Art. 544)

Confidencialidad (Art. 545)

Debido proceso oral, reservado, rpido, contradictorio

y ante tribunal especializado. (Art. 546)

nica persecucin (Art. 547)

Excepcionalidad de la privacin de libertad (Art. 548)

Separacin de adultos (Art. 549)

Proceso indgena (Art. 550)

GARANTIAS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTO

Cdigo Orgnico Procesal Penal

PROCEDIMIENTO

FASES

INVESTIGACIN

ACUSACIN / AUDIENCIA PRELIMINAR

JUICIO ORAL

EJECUCIN

PROCEDIMIENTO

FASE DE INVESTIGACIN

Su objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si el adolescente concurri en su perpetracin. (Art. 551)

ACTORES

FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO ESPECIALIZADO: dirigir la investigacin con el auxilio de los cuerpos policiales. Notificar al juez de control de la apertura de la investigacin. Monopolio de la accin penal. (Art. 552). Sus funciones estn delimitadas en el Art. 650. Constata los hechos y circunstancias tiles para el ejercicio de la accin as como los que obren a favor del adolescente.

JUEZ DE CONTROL: autoriza y realiza los anticipos de prueba; acuerda medidas de coercin personal, resuelve incidentes, excepciones y peticiones de las partes, es decir, todo lo relativo al control de la investigacin y la audiencia preliminar, debe disponer las medidas que sean necesarias para que en la obtencin e incorporacin de las pruebas se respeten los principios del ordenamiento jurdico.

DEFENSA: Ejerce las acciones pertinentes en defensa de los derechos del adolescente.

ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

DETENCIONES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACION

Detencin flagrancia (Art. 557)

Detencin para identificacin (Art. 558)

Detencin para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar (Art. 559)

FORMULAS DE SOLUCION ANTICIPADA

Conciliacin: Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privacin de libertad con sancin (Art. 564). Suspensin del proceso a prueba (sobreseimiento definitivo o acusacin)

Remisin: Se prescinde del juicio (Art. 569), termina el procedimiento cuando:

Se trate de un hecho insignificante o de una participacin mnima.

El adolescente colabore eficazmente con la investigacin,

Brinde informacin esencial para evitar la perpetracin o consumacin de otros hechos conexos, ayude a su esclarecimiento, o brinde informacin til para probar la participacin de otras personas;

El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un dao fsico o moral grave;

La sancin que se espera por el hecho, de cuya persecucin se prescinde, carezca de importancia en consideracin a la sancin ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Si el Ministerio Pblico presenta la acusacin, el juez abre un lapso de 5 das para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la fase de investigacin y fijar la audiencia preliminar a realizarse en los 10 das siguientes despus de los 5 das.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el imputado podr solicitar que se le reciba declaracin.

Finalizada la audiencia preliminar el juez, entre otras cosas podr:

Admitir total o parcialmente la acusacin del Ministerio PblicoOrdena el enjuiciamientodel imputado;

Sentenciar si hay admisin de los hechos.

Rechazar totalmente,sobreseer;

Decretar la prisin preventiva como medida cautelar (Art. 581)

Imponer otras medidas cautelares (Art. 582)

FASE JUICIO ORAL

El tribunal de juicio se integra por 3 jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sancin solicitada en la acusacin sea la privacin de libertad. En los dems casos actuar el juez profesional unipersonal.

La audiencia de juicio ser oral, continua, privada so pena de nulidad. Se realizar en presencia del Imputado, del Fiscal del Ministerio, el querellante y el defensor. Tambin pueden estar presentes la vctima, los padres o representantes del adolescente, los testigos, intrpretes citados y otras personas que el tribunal autorice.

En el curso del debate el imputado podr hacer todas las declaraciones que considere convenientes. Podr, en todo momento hablar con su defensor.

Esta fase concluye con la sentencia absolutoria o condenatoria.

RECURSOS

Apelacin (Art. 608)

Casacin(Art. 610)

Revisin (Art. 611)

JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE

Ministerio Pblico

Fiscales especializados que detentan el monopolio de la accin pblica para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal (Funciones Art. 650)

Polica de Investigacin

Especialmente capacitada para trabajar con adolescentes. Son auxiliares del Ministerio Pblico para el descubrimiento y verificacin del hecho punible (Art. 652 y 653)

Defensor Pblicoo Privado

Auxilio de padres, representantes o responsables.

rganos Jurisdiccionales

Seccin de Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios.

Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

Juez de Control: Control de la investigacin y la audiencia preliminar

Tribunal de Juicio: Juez profesional o por dos escabinos para la fase de juzgamiento

Juez de Ejecucin: Control del cumplimiento de las sanciones

Corte Superior: Sala de Apelacin integrada por tres jueces profesionales.

Servicios auxiliares: Equipos multidisciplinarios, sala de citaciones y notificaciones.

Tenemos en nuestras manos la posibilidad de consignar a los libros de historia el abandono, el maltrato y la explotacin infantil, y de escribir un nuevo captulo en la histria de la niez.

La Integridad Familiar, es cuestin de todas y todos, el Ministerio Pblico activo en pro del Inters Superior de los Nios, Nias y Adolescentes y la Equidad de Gnero

DIRECCIN DE PROTECCIN INTEGRAL A LA FAMILIA DEL MNISTERIO PBLICO