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RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU DETERMINACION PARA LA FIJACION DE LOS REPAROS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU DETERMINACION PARA LA FIJACION

DE LOS REPAROS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA

DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTIC AS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU DETERRMINACION PARA LA

FIJACION DE LOS REPAROS FISCALES ESTABLECIDOS EN L A LEY

ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico ZARATE BLANCO & A SOCIADOS

Autora: Guerra Bracho Karina. C.I: V -17.282.128

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

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AGRADECIMIENTOS

A Dios primeramente por darme esta oportunidad de poder contar con vida y

salud y así poder tener yo la fortaleza física de realizar mi informe de pasantías y de

igual manera le agradezco por poner en mi camino a las personas adecuadas para

poder desarrollar el tema que elegí.

A mi madre por ser mi apoyo incondicional en todo momento.

A mi esposo por siempre tener las palabras justas para darme fuerzas.

A toda mi familia por siempre poder contar con ustedes.

A mi Tutor Institucional por su grandiosa colaboración y asesoría en la

realización del presente Informe de Pasantías.

A mí Tutor Académico por sus recomendaciones, su receptividad y por dar

siempre un consejo sabio cuando necesite de el durante la realización del informe y

por ser profesor en esta prestigiosa Universidad.

Al Tutor Metodológico, por sus clases de metodología impartidas a nosotros

sus alumnos.

A quienes fueron mis profesores en la Universidad José Antonio Páez, por sus

enseñanzas a lo largo de mi carrera.

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DEDICATORIA

Dedico este Informe de Pasantía:

A Dios y a mi Chinita en primer lugar por brindarme la oportunidad y la dicha

de vida, protegerme y guiarme cada día de mi existencia, llenándome de fuerzas,

valor y fe para continuar siempre mis metas.

A mi mama, por demostrarme siempre su amor, apoyo, comprensión y

motivación en cada paso que doy, en darme mil consejos para que tenga plena fe en

que todo se puede lograr, luchando a mi lado, sus sabias palabras nunca las olvido

porque son la guía perfecta para que un hijo se sienta orgulloso y digno de recibirlas.

Esto es por ti y para ti. Te amo con todo mí ser.

A mi padre, por haber ayudado en mi mama a traerme al mundo, sin ninguno de

los dos yo no estaría hoy aquí.

A mi esposo Juan Carlos, por estar a mi lado y por la infinita paciencia e

inmenso amor que me brindas cuando más lo necesito, por todas sus palabras llenas

de dulzura y que me ha brindado en los momentos más oportunos para siempre

recordarme que por más complicado que parezca el problema, yo siempre podré

resolverlo. Te amo mi amor.

A mis dos hermanos, por estar ahí durante toda mi vida y por ser los mejores

hermanos que cualquiera pudiera tener. A Pedro por estar siempre a mi lado y por ser

mi mejor amigo y cómplice durante tantos años y a José Alberto por haberme

regalado la dicha de ser tía del sobrino más maravilloso del mundo.

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A mi sobrino, por ser la luz de todos nosotros y por demostrarnos cada día que

por niños como tu vale la pena luchar cada día por un mundo mejor. Te amo José

Alejandro.

A mi cuñada Ana Rebeca, por ser esa hermana que siempre quise tener.

A mi abuelito, porque hace poco te nos fuiste al cielo y hoy se que eres ese

Ángel que necesitábamos arriba para que guiara nuestros pasos. Fuiste el mejor padre

que nosotros pudimos tener. Te amo y te extraño.

A mi abuela, por tu carácter de fuerza que nunca ha dejado derrumbarme porque

siempre has tenido las palabras justas para decirme que si puedo y me has demostrado

siempre que estas orgullosa de que yo sea tu nieta. Te amo.

A mi tío, por tus palabras de sabidurías durante toda mi vida y por siempre

demostrarme que contigo puedo contar, por cada oportunidad que me brindaste y por

ser como un padre para mí. Te Amo tío.

En general a toda mi familia, tíos, primos, padrinos y suegros, porque cada uno

de ustedes me ha permitido ser parte de sus vidas. Los amo a todos.

Para finalizar, a todas aquellas personas que durante ésta camino ya recorrido

me brindaron su apoyo para poder alcanzar esta meta.

Mientras hay vida, hay oportunidad, nunca dejemos de luchar por lo que

queremos aunque haya personas que no tengan fe en nosotros, mientras nosotros

mismos creamos en nuestras capacidades y la fuerza que nos mueva sea el amor,

cualquier cosa por más loca que parezca la podremos logar. Luchemos y sigamos

siempre adelante

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INDICE GENERAL

CONTENIDO pág.

CONSTANCIA DE ACEPTACION………………………………………… iii

AGRADECIMIENTO………………………………………………………….iv

DEDICATORIA………………………………………………………………..v

INDICE GENERAL……………………………………………………………vi

RESUMEN INFORMATIVO……...…………………………………………viii

INTRODUCCION……………………………………………………………...1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

1.1. Denominación………………………………………………….... 3

1.2. Ubicación…………………………………………………………3

1.3.Descripción………………………………………………………..3

1.4.Organigrama………………………………………………………3

1.5.Misión……………………………………………………….…….4

1.6.Visión……………………………………………………….……..4

1.7.Valores…………………………………………………………….4

1.8. Actividades realizadas durante la pasantía…………………… ..5

CAPÍTULO II

ELPROBLEMA

2.1.Planteamiento del problema……………………………………....7

2.2.Formulación del problema………………………………………..8

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2.3. Objetivo General…………………………………………….......9

2.4. Objetivo específicos……………………………………………9

2.5. Justificación…………………………………………………….9

2.6. Alcance………………………………………………………..10

2.7. Limitaciones……………………………………………………10

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes……………………………………………………11

3.2.Bases Teóricas…………..……………………………………….13

3.3. Conceptos Básicos del Tema…………………………………….16

3.4. Definición de términos Básicos…………….……………………29

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLOGICO

4.1. Tipo de Investigación…………………………………………...30

4.2. Diseño de Investigación……………...…………………………32

4.2.1. Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos…………….34

4.2.2. Técnicas para el análisis de la Información…………………...35

4.3. Fases Metodológicas……………………………………………36

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados……………………………………………………….38

CONCLUSIONES………………..….…….…………………………………..40

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RECOMENDACIONES…...……………………...…………………………...42

REFERENCIAS

Impresas……………………………………………………………43

Electrónicas………………………………………………………..43

Legales…………………………………………………………….44

ANEXOS……………………………………………………………….……..45

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTIC AS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU DETERRMINACION PARA LA

FIJACION DE LOS REPAROS FISCALES ESTABLECIDOS EN L A LEY

ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Autora: Guerra Bracho Karina c. C.I: V -17.282.128

Año: 2.014

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de grado tiene como objeto estudiar, analizar el procedimiento actual para la determinación de la fijación de la Responsabilidad Civil y Reparos Fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional del Control Fiscal. Con la finalidad de exponer un criterio distinto al establecido en Ley y recomendar un cambio en el procedimiento llevado actualmente para sancionar la Responsabilidad Civil a los funcionarios de la Administración Pública cuando los mismos causen daños patrimoniales al Estado y a los particulares, para que de ésta manera no se note una imparcialidad a la hora de imponer las sanciones a dichos funcionarios por la Administración, ya que ella en su amplio poder concedido por el Órgano Legislador puede ser vista como imparcial no solo por los estudiosos del Derecho, también por los particulares porque la misma actúa en éste procedimiento como parte y Juez a la vez. .

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INTRODUCCIÓN

Desde sus orígenes el Derecho Administrativo Sancionador formó parte del

Derecho Penal, por lo cual no se lograba distinguir un procedimiento administrativo

por sí mismo. Sin embargo, gracias al grado de desarrollo alcanzado por el Derecho

Administrativo, especialmente a través de la interpretación jurisprudencial, en la

actualidad resulta posible hablar de un procedimiento administrativo sancionador, el

cual, tal y como se expondrá, se rige por principios y preceptos que le son propios.

Es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se

deberán respetar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona, de forma

tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la Administración.

Por ello, se debe velar porque todo procedimiento administrativo que pueda culminar

con la imposición de algún tipo de sanción, se efectúe de forma objetiva, teniendo

como finalidad determinar la verdad real de los hechos investigados.

En los últimos años la situación jurídica- política en Venezuela han estado en

el ojo del huracán creando cierta inseguridad jurídica a los débiles jurídicos, en éste

caso analizaremos la responsabilidad civil que recae al funcionario de la

administración pública cuando estos han incurrido en algún hecho u omisión hacia los

administrados.

El siguiente tema en particular se estará debatiendo la razón del deber ser

contra la realidad de un procedimiento que es llevado hoy día por la Administración

Pública, el cual quebranta la regla general de que el procedimiento para interponer

sanciones por daños y perjuicios es llevado en un juicio ordinario por un Juez en lo

civil.

Nos preguntamos ¿Po que si este es un procedimiento de competencia al Juez

en lo civil cuando se trata entre particulares, en la Administración Pública el

legislador le ha dado una competencia especial para que sea ella misma quien juzgue

sus actuaciones? ¿No da una sensación de inseguridad jurídica en este caso

específicamente, cuando la administración se convierte en Juez y parte a la vez? ¿Si

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tenemos la seguridad basándonos en sentencias ya estudiadas de que dicha

administración es imparcial a la hora de juzgarse así misma?

Si, El funcionario está vinculado a la Administración por una relación

estatutaria. El está más cercano a la cosa pública que cualquier otro ciudadano. Esto

significa que el funcionario mantiene una relación especial de sujeción que se

caracteriza porque hay algunos derechos que tienen una matización cuando son

ejercidos por un funcionario de suerte que teniendo en cuenta la situación en que se

encuentra el funcionario y además, los fines que persigue la Administración y las

funciones que desempeña el funcionario. Con éste orden de ideas como es posible

que siquiera se pueda pensar que cuando la Administración Pública o el funcionario

público incurra en una acción u omisión de sus actividades causando esto un daño a

los particulares, la misma se juzgue a sí misma y se condene al pago como sanción

para el resarcimiento de los daños ocasionados.

A continuación con la presente investigación analizaremos diversas teorías

para llegar a la explicación del por que éste procedimiento debería de ser resarcido

nuevamente al Juez en lo civil, ya que sería la manera más segura de obtener esa

seguridad jurídica e imparcialidad que es tan perseguida por los particulares.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Denominación

Escritorio Jurídico ZARATE BLANCO & ASOCIADOS

1.2 Ubicación

Calle Páez cruce con Montes de Oca, Centro Profesional Capitolio, Piso1

Oficina10, Frente a la Gobernación del Estado. Valencia. Carabobo

1.3 Descripción

Escritorio Jurídico dedicado a la prestación de servicio en el ramo del Derecho,

con énfasis en las soluciones a los planteamientos de los clientes en las áreas:

Administrativo, Civil, Inquilinario, Laboral, Mercantil y Derecho de Menores y

Familia.

1.4 Organigrama

ABOGADO JEFE

ABOGADO AREA CIVIL

ABOGADO AREA ADMINISTRATIVA

ABOGADO AREA MERCANTIL

SECRETARIA DIRECTOR

GENERAL DE PREFECTURAS

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1.5 Misión

Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y

transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como

el más grande de los logros.

1.6 Visión

Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido

en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad

integral en la representación de los intereses de sus clientes.

1.7 Valores

• Respeto al Cliente

• Honestidad

• Equidad

• Decoro

• Lealtad

• Vocación de Servicio

• Disciplina

• Puntualidad

• Transparencia

• Eficacia y Eficiencia

• Servicio al Cliente

• Trabajo en Equipo

1.8 Actividades realizadas durante la pasantía

• Brindar orientación y asesorías legales en general a los clientes previo a la

entrevista con el abogado

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• Visitar los Tribunales para conocer el status de los expedientes llevados por el

escritorio

• Ofrecer un excelente servicio de información al público en general

• Realizar Actividades de oficina tales como; Redactar documentos Legales y

Archivar Expedientes y correspondencia en general

• Orientar e instruir acerca de temas o trámites que se realizan en la oficina

• Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales que

norman y regulan el sistema de las áreas de competencia del escritorio jurídico

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema.

El estudio de la Responsabilidad Civil se desarrolla en países de todo el

mundo. Siendo un tema interesante por los presupuestos que contiene su

configuración, como por la variedad infinita de posibilidades para desarrollar los

temas específicos de Responsabilidad Civil aplicados a cada situación de la vida

diaria o a la actividad comercial y empresarial.

La responsabilidad de los funcionarios públicos, emergió al admitir la

soberanía del pueblo; dado que el gobierno se ejerce por medio de personas que lo

representan, que de él obtienen su autoridad y mandato, y que ante él responden en el

desempeño de sus funciones, de acuerdo con las normas del sistema representativo de

gobierno.

El ejercicio de la función contralora hace a la esencia misma de un Estado

organizado sobre la base de un sistema democrático y representativo de gobierno.

Esto es así, en tanto permita asegurar garantías objetivas a los ciudadanos, de que los

recursos extraídos de la comunidad sean afectados al cumplimiento de la satisfacción

de las necesidades colectivas, razón ética que justifica la imposición fiscal del Estado

a sus ciudadanos.

En nuestro País, el análisis de la Responsabilidad Civil y su deterrminación

para la fijación de los reparos fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, se

convierte en un informe de pasantías importante para los estudiantes de la carrera de

Derecho.

En ésta oportunidad se estudiará la materia de reparos, que como es sabido

constituyen la expresión de una potestad extraordinaria que la Ley otorga a los

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órganos de control fiscal para que se declare medieante un procedimiento

administrativo la Responsabilidad Civil de los funcionarios públicos que manejan,

custodian y administran recursos públicos, e inclusive en determinados casos a

particulares.

El régimen de la formulación de reparos es sustancialmente modificado en

Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de La República, en virtud de un conjunto de normas, cuya interpretación

puede suscitar serios problemas para el cabal ejercicio de la función contralora. Aún

sin embargo cuando ya en Venezuela se ejercía esta potestad igualmente por la

función contralora mediante las leyes de la contraloría y hacienda pública ya

derogadas, es importante el estudio de la actual normativa debido a la modificación ,

sobre todo en el aspecto procedimental, por la ley del 2001, ciertamente desde un

punto de vista crítico, pero siempre en la busqueda de las que se consideren las

mejores soluciones hermenéuticas a la luz de su compatibilidad de su compatibilidad

con la Constitución de 1.999, de tal manera que pueda servir como herramienta para

el estudio de futuros tesistas.

El control público debe referirse a la defensa de los intereses de la comunidad

y su ejercicio debe entenderse como la posibilidad de que aquella pueda enterarse

acerca del cumplimiento eficaz de cada una de las funciones del Estado, de modo de

permitir a la administración pública la mejora constante de su organización y

funcionamiento, corrigiendo los defectos que un buen sistema de control pone

permanentemente de relieve.

Es decisivo que el funcionario público que perjudica a los usuarios,

administrados y consumidores (y por ende genera no solamente responsabilidad

económica, sino también social) sufra las consecuencias de su hecho dañoso. No hay

nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes públicos. Esto

constituye un elemento fundamental para poner freno a la negligencia y arbitrariedad

de las autoridades públicas, o que ejercen funciones administrativas públicas.

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El Estado para el cumplimiento de sus fines utiliza distintas formas y

modalidades de la actividad administrativa y adicionalmente requiere de un conjunto

de personas públicas territoriales, personas que ejercen las facultades otorgadas por el

Poder Legislativo en el cumplimiento de sus funciones así como a la Contraloría

General de la República, quién como actor y dueño de la acción judicial se convierte

en un ente imparcial desde el punto de vista administrativo y parcial desde el punto de

vista que el estado la faculta para el ejercicio de sus funciones.

Una de esas facultades otorgadas por el Poder Legislativo a la Administración

Pública es la determinación de la fijación de la responsabilidad que tiene el

funcionario de la Administración del Estado cuando este a incurrido en alguna falta

que merezca ser reparado fiscalmente presentándose así una violación a la

jurisdicción que le debería corresponder al Juez Contencioso Administrativo, ya que

un Juez Civil tiene la potestad de conocer solo del Derecho Privado, es decir, de la

responsabilidad que surge entre los particulares, pero en cambio el Juez Contencioso

Administrativo está facultado además de para conocer del Derecho Público, todo lo

demás que tenga que ver con la Administración Pública.

2.2. Formulación del Problema.

Al analizar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente

interrogante: ¿Cual es el alcance de la Responsabilidad Civil establecida en sede

administrativa, que quebranta la regla general de que la Responsabilidad Civil debería

de ser determinada por un Juez Contencioso Administrativo para que de ésta manera

se le de seguridad jurídica tanto al funcionario del la Administración Pública, como

al particular que se ve perjudicado por la acción u omisión del funcionario público?

Con ello va la visión de que el referido procedimiento puede no adecuarse a

las necesidades jurídicas tanto de los administrados (particulares) como de los

funcionarios al ejercicio de la Administración Pública debido a que la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República nos ofrece un procedimiento poco confiable

cuando la misma ocupa dos posiciones dentro del mismo, parte y Juez a la vez.

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2.3. Objetivo General.

Analizar la Responsabilidad Civil y su deterrminación para la fijacion de los

Reparos Fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y el Sistema Nacional de Control Fiscal

2.4. Objetivos Específicos.

1.-Diagnosticar la situación actual de los reparos fiscales establecidos en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control

Fiscal

2.-Determinar el Ordenamiento Jurídico para la fijación de los reparos fiscales

3.-Plantear mejoras o reformulaciones en la manera de como se lleva a cabo el

procedimiento y la aplicación de la sanción al funcionario público, establecido en la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de

Control Fiscal para la fijación de los reparos fiscales.

2.5. Justificación.

La problemática consiste en el cómo se debe fijar la Responsabilidad Civil en

sede administrativa que pone entre dicho la actuación de la Administración Pública

debido a que la misma es parte y Juez a la vez, restándosele esa competencia en

específico a los Jueces del Contencioso Administrativo.

De acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la Republica, hace necesario realizar un análisis de la misma, por lo que el

presente informe de pasantías tiene su justificación social, y en consecuencia jurídica,

con el objetivo de verificar el ordenamiento jurídico aplicable al respecto.

Así mismo, este trabajo servirá de referencia a futuras investigaciones, como

base, en cuanto a la aplicación de la Ley. en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Este proyecto se

realizará a nivel jurídico, siguiendo una línea de investigación teórica, donde se

analizará la situación a objeto de estudio que afecta a los estudiosos del Derecho.

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El presente informe beneficia a la autora por la puesta en práctica de los

conocimientos, adquiridos durante la formación académica, a futuros pasantes por el

material de consulta que se aporta a las instituciones involucradas en el proceso y

también beneficiará a todos los usuarios que acuden ante los organismos competentes

en búsqueda de información sobre el tema desarrollado.

2.6. Alcance

Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiarán las personas que

sufren esta problemática jurídica, las comunidades y sociedad en general, poniendo

en práctica los conocimientos legales que ayudarán al desarrollo integral de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control

Fiscal. Se cumplirá con el objetivo de Determinar el Ordenamiento Jurídico para la

fijación y aplicación de los reparos como Responsabilidad Civil y Reparos Fiscales,

con el propósito de proponer herramientas para que las personas conozcan la

normativa Legal vigente.

2.7. Limitaciones

Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo

estipulado para la revisión bibliográfica y recaudar toda la información y su

respectivo análisis para la presentación de los datos y de esta forma presentar los

resultados, conclusiones y las recomendaciones respectivas.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Se trata de un proceso mediante el cual se realizará un análisis de la situación

presentada, para luego exponer las teorías y antecedentes que se relacionen con el

estudio propuesto, a través de una revisión bibliográfica, trabajos de investigación y

leyes que sustenten el tema a indagar; La línea de investigación será documental

descriptiva estructurada de la siguiente manera: a) antecedentes de la investigación;

b) bases teóricas; c) bases legales d) definición de términos básicos

3.1 Antecedentes

Según Tamayo y Tamayo (2003) con los antecedentes se trata de hacer una

síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema

formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma

investigación; A continuación se describen una serie de investigaciones previas que

dan sustento a esta investigación aportando conceptos que orientan el desarrollo

teórico de este trabajo.

Besalú Aurora (2010) en su artículo científico “la evolución del sistema

de responsabilidad civil” explica que la evolución del sistema de Responsabilidad

Civil muestra ciertas tendencias entre las que se encuentran las siguientes:

1.- Se ha ampliado la nómina de daños indemnizables, por ejemplo con la aceptación

de la reparación del daño moral o de los daños provenientes de las intromisiones a la

intimidad, de la pérdida de una oportunidad, de la lesión al crédito, de los daños

causados por entidades financieras cuando otorgan créditos abusivos abren o manejan

indebidamente una cuenta corriente, del daño a la persona o al proyecto de vida, del

perjuicio ocasionado por actos discriminatorios, de la lesión al simple interés, en tanto

no sea ilegítimo.

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2.- Se tiende a la objetivación de la Responsabilidad Civil, con un paulatino aumento

de las hipótesis comprendidas en la imputación objetiva.

3.- Ha ocurrido un gradual proceso de socialización de los daños, con la difusión de

optativo), los fondos de garantía, la seguridad social y la asunción de daños por el

Estado, los que no desplazan a la Responsabilidad Civil sino que coexisten con ella y

garantizan a la víctima el cobro del resarcimiento.

Descriptores: Evolución, Sistema de Responsabilidad Civil, Objetivación, Daño,

Socialización.

El Doctor Peña Solís José en su bibliografía el Régimen de la formulación de los

Reparos, señala la importancia y la urgencia de la publicación de su obra sobre el

régimen de la formulación de reparos para los abogados, funcionarios de los órganos

contralores, e inclusive para los mismos jueces con motivo a la controversia de la

materia y bastante desconocida para los estudiosos del Derecho. El autor hace

referencia que los reparos constituyen la expresión de una potestad extraordinaria que

la Ley otorga a los órganos de control fiscal para declarar mediante un procedimiento

administrativo la Responsabilidad Civil de los funcionarios públicos que manejan,

custodian y administran recursos públicos, e inclusive en determinados casos a

particulares.

Solís señala en su obra que el régimen de la formulación de reparos es

sustancialmente modificado, sobretodo en el aspecto procedimental, por la Ley del

2.001, en virtud de un conjunto de normas, cuya interpretación puede suscitar serios

problemas para el cabal ejercicio de la función contralora.

Señala el autor que puede decirse entonces que el trabajo tiene una finalidad

cuasididáctica; por supuesto que no me atrevo a calificarla totalmente de didáctica,

dadas las características de la normativa que integra la Ley en dicha materia; en

realidad mi pretensión de sistematizar e imprimirle coherencia a la misma puede

llegar a ser considerada por algún sector de la doctrina como una manera formulación

de proposiciones interpretativas, y hasta calificadas de erróneas. Pero en fin, esa

discusión o debate doctrinario y académico es precisamente lo que permite que el

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Derecho cobre vida, condición que actualmente resulta esencial en la rama conocida

como Derecho Fiscal.

Brewer Carías Allan en su bibliografía Principios del Procedimiento

Administrativo señala el deber que tiene el funcionario público de velar el

patrimonio del Estado, mencionando en su obra que el deber general de fidelidad y de

velar por los intereses de la Administración Pública (haciendo referencia al

funcionario público), trae también como consecuencia el de vigilar y velar por el

patrimonio del Estado y por su integridad. Por ejemplo el artículo 28, ordinal 5º de la

Ley de Carrera Administrativa, exige que el funcionario público vigile, conserve y

salvaguarde los documentos, bienes e intereses de la Administración Pública

Nacional confiados a su guarda, uso o administración. Se establece por tanto, la

obligación específica de que el funcionario vele por los intereses materiales del

Estado, hasta el punto de que la propia Ley de Carrera Administrativa prevé para su

incumplimiento sanciones que van desde la amonestación hasta la destitución.

3.2. Bases Teóricas.

Las bases teóricas tienen como finalidad presentar una compilación de material

bibliográfico de diferentes autores. Es por lo cual se realiza la revisión bibliográfica, la cual lleva

implícita el propósito de implementar y reforzar la idea general del autor de la presente

recomendación estableciendo el nexo entre las carencias de estudio en el área del procedimiento

llevado por la Contraloría General de la República para la determinación de la Responsabilidad Civil

a los funcionarios al servicio de la misma cuando éstos incurran en un daño patrimonial que cause

perjuicio tanto al Estado como a los particulares, además de ella misma imponer la sanción y hacerla

cumplir.

Concepto y evolución histórica de la Responsabilidad Civil

La responsabilidad es ciertamente la materia más sensible en la evolución del

Derecho. Ella está directamente relacionada con los hábitos, costumbres, sistemas

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productivos, fuentes laborales, entre otros. Frente a un crecimiento tan vertiginoso de

la ciencia y la técnica, han cambiado sustancialmente los peligros a que se encuentra

expuesta toda persona y la naturaleza de los daños.

Responsabilidad (del Latín respondere: “estar obligado”) es un término que

admite dos acepciones: una atiende a la capacidad de responder a ciertos actos en

forma abstracta, como la capacidad del mayor de edad a quien pueden atribuirse

legalmente los actos jurídicos que concreta, y la otra concepción vincula a un sujeto

con las consecuencias de los actos que realiza.

Tener responsabilidad implica tener que responder por algo que se hace o se

deja de hacer y asumir las consecuencias.

La responsabilidad ha sido concebida como instrumento de control del poder o

como garantía de los ciudadanos. Un enfoque integral permite considerar que

responsabilidad es control y garantía de los ciudadanos, pero también un principio de

orden y un instrumento más de control del poder.

La responsabilidad de los funcionarios públicos es una de las características

fundamentales del gobierno representativo y es la esencia de esta forma de gobierno

que todos los funcionarios públicos se desempeñen según normas obligatorias que

rijan su conducta y que respondan por las consecuencias de sus actos u omisiones,

pues ejercen la función en nombre del pueblo, fuente exclusiva de la soberanía.

Por lo tanto, para el entendimiento de este tema, es indispensable partir de un

concepto básico de Responsabilidad Civil; Etimológicamente la palabra

"responsable" significa "el que responde"; De allí que este concepto se conecte con la

idea de "reparación" que tiene el sentido de que el daño debe ser indemnizado por su

autor como consecuencia de la afectación sufrida por la víctima; por ende

tradicionalmente se ha entendido que en sentido estricto la responsabilidad concierne

al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible y causado por el incumplimiento

del deber genérico de no dañar a otro.

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En el Derecho romano comienza a exigirse la Responsabilidad Civil desde un

punto de vista subjetivo donde era indispensable demostrar la existencia de los

elementos de dolo o culpa. "El autor de un daño o perjuicio sólo responde cuando en

su actuar ha intervenido voluntad de dañar, negligencia o falta de la diligencia

necesaria; Esta doctrina de la culpabilidad es propia de la filosofía individualista y

racional de la época de la codificación, que se niega a responsabilizar a una persona

por la comisión de un daño que no ha sido resultado de su libre actuación. "

A partir de esta posición teórica aparecen dos consecuencias jurídicas

inherentes a la doctrina subjetivista: a) Que el lesionado es quien ha de probar, la

presencia del elemento subjetivo, es decir que el hecho causante del daño constituyó

un acto culpable o intencional; b) Que como consecuencia, el agente comisor de la

acción dañosa queda libre de responsabilidad si se demuestra que el daño no es

imputable a su persona.

La carga de la prueba se impone así a quien recibió el daño, ocurriendo

muchas veces la imposibilidad de acreditar elementos suficientes para un adecuado

juicio de responsabilidad, lo cual hace que este criterio se torne injusto en múltiples

ocasiones.

Sin embargo, bajo aquellas condiciones históricas era posible imponer

la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa

y el dolo. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la

culpa, ya que era mínimo y tolerado como la intención de Dios o del azar.

Esta teoría sólo considera necesaria la existencia de la relación causa- efecto

entre el daño producido y el agente comisor de tal acción, aún cuando no haya

intervenido dolo o culpa de ningún tipo en su actuar, para exigir responsabilidad.

Dentro de esta teoría se han desarrollado diversos criterios en cuanto a la

fundamentación de la Responsabilidad Civil como son la teoría de la culpa social, la

teoría de la garantía y la del riesgo; esta última ha alcanzado un importante papel en

las legislaciones actuales.

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Producto de esta situación en la actualidad el sistema de la Responsabilidad

Civil está atravesando una etapa de revisión, se ha redefinido entonces como una

reacción contra el daño injusto; Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el

problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el

responsable). En suma la Responsabilidad Civil no es una forma de sancionar al

culpable sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las

sufrió cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

3.3. Conceptos Básicos del tema Aspectos de la Responsabilidad Civil de los funcionarios públicos. Además de ser responsables penalmente, los funcionarios públicos son

responsables civilmente por los daños y perjuicios que en ejercicio de sus funciones

hubieren causado tanto al Estado como a los particulares. La obligación civil del

funcionario público puede tener, entre otras, las siguientes fuentes previstas en el

Código Civil: el enriquecimiento sin causa y hechos ilícitos.

Artículo 1.184 del Código Civil.

Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

Artículo 1.185 del Código Civil. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación, quien haya causado un daño a otro excediendo, en ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Ésta Responsabilidad Civil consagrada legalmente, por supuesto, abarca a los

funcionarios públicos tanto frente al Estado mismo como frente a los particulares. En

cuanto al enriquecimiento sin causa frente al Estado, ha sido regulado especialmente

en una Ley contra el enriquecimiento ilícito.

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Breve síntesis sobre la regulación de los reparos en las Leyes Orgánicas de la

Contraloría General de la República de 1.975, 1.984 y 1.995.

Pese a que la Contraloría General de la República fue creada mediante la Ley

Orgánica de la Hacienda Pública en 1.938, es apenas en el año 1.975, después de

muchas en intensas discusiones, cuando se sanciona la primera ley que la regula, la

cual fue reformada parcialmente en 1.984. A su vez, este texto legislativo es

reformado casi totalmente por la ley promulgada en 1.995. Ahora bien, los reparos

son regulados en la ley de 1.975, siguiendo las pautas que habían regido esa materia

en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y aunque se intentó perfeccionar

dichas pautas, de todas maneras la disciplina legislativa resultaba un tanto

incompleta, porque en primer lugar, ni explícita ni implícitamente llegaba a definir el

concepto de reparo; en segundo lugar, vinculaba la formulación de reparos

únicamente al método de control de examen de las cuentas; en tercer lugar, no

lograba delinear un procedimiento constitutivo de formulación de los reparos, al

punto de la detección de irregularidades en la cuenta examinada conducía sin mas a la

formulación del reparo, quedándole al funcionario a quien se le formulaba solamente

el derecho de contestar el reparo, que equivalía a una especie de recurso de

reconsideración, cuya decisión agotaba la vía administrativa; e3n cuarto lugar,

privilegiaba a los reparos de ingresos; y en quinto lugar, reducía la potestad de

formular reparos únicamente a los funcionarios de la Administración Central y de los

institutos autónomos.

Esa disciplina normativa no resultó afectada en nada por la reforma de la ley

de 1.984. En cambio, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de

1.995, que entró en vigencia en el mes de febrero de 1.996, , contenía una regulación

con cambios significativos, los cuales permitieron superar muchos de los defectos

presentes en la ley anterior. En ese orden de razonamiento pueden enumerarse como

los elementos vertebradores de la nueva disciplina:

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• La definición del concepto de reparo, vinculándolo esencialmente a la

variable daño o perjuicio al patrimonio público, originado en una

irregularidad cometida por el funcionario público encargado de la

administración, custodia y manejo de los recursos públicos.

• La vinculación de la formulación del reparo al examen de las cuentas,

pero también a las potestades de investigación del órgano contralor, a

las inspecciones, fiscalizaciones y auditorias, ampliando de esa manera

extraordinariamente el poder de la Contraloría General de la República

para formular reparos.

• La configuración del procedimiento constitutivo de formulación de

reparos, garantizado de esa manera en el curso del mismo, el pleno

ejercicio del derecho a la defensa del funcionario.

• La ampliación del ámbito subjetivo de ejercicio de ésta potestad por

parte del órgano contralor, la cual va a responder al principio de

universalidad del control externo desde el punto de vista objetivo y

subjetivo consagrado en las ley.

• El establecimiento de un único procedimiento constitutivo en sede

administrativa, para la formulación de reparos, independientemente de

su naturaleza.

• La consagración de un de un procedimiento contencioso

administrativo breve para la impugnación de los actos firmes en sede

administrativa, contentivos de reparos.

La regulación de los reparos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y el Sistema Nacional de Control Fiscal de 2.001.

El concepto de reparo. El artículo 85 de la nueva ley mantiene inalterada la

tesis de la ley derogada, puesto que condiciona la existencia del reparo al daño

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causado al patrimonio público, como consecuencia de actos, hechos y omisiones

contrarios a una norma legal.

Articulo 85. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, pero no sea procedente la formulación de un reparo, los órganos de control fiscal remitirán al Ministerio Público los indicios de responsabilidad civil. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.

De modo pues, que los reparos son actos administrativos mediante los cuales

los órganos de control fiscal declaran en sede administrativa, la responsabilidad civil

de los aludidos funcionarios o particulares, por haber causado un daño al patrimonio

público, declaratoria que genera pare esos funcionarios la obligación de resarcir el

daño causado. Sin dudas que ésta potestad que se confiere a los órganos contralores

constituyen un verdadero privilegio, puesto que evidencia una ruptura del principio

general que postula que la determinación de éste tipo de responsabilidad entra en la

esfera de competencia de los órganos jurisdiccionales, mediante el procedimiento

ordinario.

Por esta razón, aunque la variable fundamental en la concepción sustantiva del

reparo sea el daño al patrimonio público, es menester destacar que la misma no basta

para su formulación por parte de los órganos competentes, en razón de que en sede

administrativa debe mantenerse la estructura lógica que funciona para la

determinación de la responsabilidad civil, al igual que ocurre en la jurisdicción

ordinaria, es decir, que además de la comprobación del daño (disminución,

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menoscabo o pérdida) que experimenta el patrimonio público, es necesario

comprobar también la acción u omisión del funcionario público contraria a una norma

legal, así como el vínculo de causalidad entre esa acción u omisión y el daño.

En éste orden de razonamiento, tres son los elementos que deben concurrir

para que los órganos de control fiscal puedan formular el reparo.

• El daño.

• La acción u omisión contraria a la ley.

• El vínculo de causalidad entre los primeros elementos mencionados.

Así se desprende del citado artículo 85 de la ley, con la particularidad de que

dicho dispositivo aumenta la fuente que puede originar la irregularidad que causa el

daño, la cual en la ley derogada reposaba en la violación de una norma legal,

independientemente de su rango. En efecto, tal ampliación se infiere del citado

esquema normativo, el cual especifica que la acción u omisión debe ser contraria a

una norma legal o sub legal, al plan de la organización, las políticas, normativas

internas, los manuales de sistema y procedimientos que comprenden el control

interno, así como una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.

Las sanciones de los reparos.

Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, con

fundamento en los resultados obtenidos de las actuaciones de control fiscal o de las

potestades investigativas, en el supuesto de surgir elementos de convicción o prueba

que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de

responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, conforme a lo previsto en

el Capítulo IV "Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de

Responsabilidades" del Título III "DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,

DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS SANCIONES" de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

ordenarán el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de

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responsabilidades, el cual concluirá, según corresponda, con la declaratoria de

responsabilidad administrativa o la formulación de reparo, sin perjuicio de la multa

correspondiente en atención a la acción fiscal respectiva.

Una vez firme, en sede administrativa, la decisión que declaró la

responsabilidad administrativa, corresponderá al Contralor o Contralora General de la

República, de manera exclusiva y excluyente, acordar en atención a la entidad del

ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un

período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado

responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer,

atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el

ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, con

fundamento en lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

La sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública

decretada por el Contralor o Contralora General de la República, en uso de la potestad

otorgada por el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, surte efectos para el desempeño de la función

administrativa, indistintamente de cuál sea el origen; esto es, por concurso,

designación o elección popular. De ese modo, la inhabilitación limita o inhabilita,

durante la vigencia de la sanción, la aptitud para el manejo de la cosa pública por

causa de haber incurrido el sancionado en infracciones administrativas comprobadas

mediante el procedimiento de control fiscal. Como consecuencia de la inhabilitación

se restringe la aptitud para ser funcionario público, como sería la restricción derivada

de la mayoridad o de los extranjeros para determinados cargos públicos, debiéndose

recalcar que es cualquier funcionario público, incluso los de elección popular, de

modo tal que el sancionado no puede ser funcionario, y por conexión necesaria

tampoco gobernante. Corresponde a los órganos de la Administración Pública no

permitir el ejercicio de cargos públicos a ciudadanos sancionados, es decir no

designarlos o no permitir su concurso; y al Poder Electoral velar porque no se fragüe

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un fraude a los electores permitiendo la postulación, el concurso y la elección de un

ciudadano que está impedido para ejercer las funciones administrativas ínsitas a las

funciones de gobierno. (Sentencia N° 1.266 de fecha 6 de agosto de 2008 mediante la

cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la

constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal).

Acto Administrativo. (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

Articulo 7. Es toda declaración de carácter particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública (Seniat, Alcaldía, Contraloría, entre otros.) El Reparo Fiscal se materializa en un Acto Administrativo.

Desde el punto de vista jurídico, si no hay un verdadero acto administrativo,

no hay reparo fiscal. Determinar, en cada caso concreto, si existe o no un acto

administrativo contentivo de un Reparo Fiscal es una compleja tarea que corresponde

en primer lugar, a los abogados o asesores legales de la empresa y finalmente, a los

Tribunales de la República.

Reparos Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR).

La segunda posibilidad legal es que los reparos fiscales provengan de la

Contraloría General de la República, ella es un órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de

las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa

y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos

y entidades sujetas a su control.

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Responsabilidad Civil.

Se incurre en Responsabilidad Civil, cuando el funcionario tiene un

comportamiento del cual deriva un daño o perjuicio a un tercero ajeno a la

Administración Pública.

Se vincula con los daños ocasionados a terceros ajenos a la Administración

por el mal actuar del funcionario. El comportamiento de éste puede ser tanto doloso

como culposo.

Ha sido frecuente incluir dentro de esta figura la Responsabilidad Patrimonial;

de ahí la distinción debe realizarse a partir del sujeto lesionado: la civil considera a

los terceros ajenos a la Administración, mientras que la Patrimonial considera a la

Administración como sujeto dañado.

Responsabilidad de los funcionarios

Todo funcionario público o funcionaria pública que en razón de su cargo,

infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona o que instigue

o tolere estos tipos de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.

Responsabilidad de la Administración (Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos).

Artículo 6. Cuando la Administración haya incurrido en mora o retardo en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarree daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en ésta Ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la Administración.

Atribuciones Constitucionales de la Contraloría General de la República.

Artículo 289 CRBV # 3. Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del

sector público sometidos a control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar

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medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

Responsabilidades de la Contraloría General de la República.

Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con

inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.

7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

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9. La omisión del control previo. 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas

señaladas en los correspondientes programas o proyectos. 11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o

patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia.

12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.

13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro.

14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.

15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los estados, distritos, distritos metropolitanos y municipios.

16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.

18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo.

19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.

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20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.

21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.

23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.

25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.

26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

27. La designación de funcionarios o funcionarias que hubieren sido declarados inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la República.

28. La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago.

29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

Potestad de las Sanciones.

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:

1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

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2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.

3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley. Procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. Artículo 95. Para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal deberán seguir el procedimiento previsto en este capítulo. Artículo 97. Cuando a juicio del órgano de control fiscal que realiza una investigación o actuación de control existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los entes y organismos a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, que se encuentren en ejercicio de sus cargos, deberán remitir inmediatamente el expediente a la Contraloría General de la República con el fin de que ésta, mediante auto motivado que se notificará a los interesados o interesadas según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, continúe la investigación, decida el archivo de las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades. La Contraloría General de la República también podrá asumir las investigaciones y procedimientos para la determinación de responsabilidades iniciados por los demás órganos de control fiscal cuando lo juzgue conveniente. A tales fines, los mencionados órganos de control fiscal deberán participar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos de determinación de responsabilidades y de las investigaciones que ordenen. Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los

Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

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10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Principio de imparcialidad.

Es un principio general de Derecho Administrativo formal que exige la

independencia y objetividad en el órgano que pueda dictar un acto capaz de alterar la

esfera jurídica de los administrados. La Administración, no debe estar predispuesta, ni

a favor ni en contra de ninguna de las partes que intervienen en el procedimiento

administrativo, por razones ajenas a la esfera de los intereses que se debaten en el

marco del procedimiento.

La imparcialidad supone que el órgano sustanciador o el que decide el

procedimiento, no esté vinculado a los interesados en el procedimiento, o no este

dirigido por intereses personales o ajenos que puedan desviarlo de un recto

cumplimiento de sus funciones; así el principio de imparcialidad produce un doble

beneficio: para el administrado constituye una garantía de que su caso fue tratado con

objetividad y para la Administración, quien puede resultar perjudicada cuando sus

órganos deciden con arreglo a consideraciones extrañas al interés general.

BASES LEGALES

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1.999)

• CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO • LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPUBLICA (2.001)

• LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1.981)

• LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (1.999)

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• SENTENCIA Nro. 11-0211 DEL 02-02-2011 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPTREMO DE JUSTICIA. Caso: Defensoría del pueblo VS Sociedad Mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A

3.4. Definición de términos básicos

Contencioso: El juicio seguido ante un juez competente sobre derechos o cosas que

disputan entre sí varias partes contrarias; Jurisdicción de los tribunales que deben

decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo

y a los actos de la jurisdicción voluntaria.

Controvertidos: Dicho de todo aquello que es objeto de una discusión y que genera

el espacio para la presentación de opiniones e ideas contrapuestas.

Facultativas: Capacidad o aptitud física o moral; Derecho subjetivo, poder, potestad

Punibles: Merecedor de castigo; Penado en la Ley

Titularidad: Cualidad o condición de aquel que es titular de algo que legítimamente

está ligado a un cargo, derecho o deber para su desarrollo, ejercicio y cumplimiento;

Propiedad de algo que es reconocida por la Ley.

Funcionario Público: El empleado público, para el Derecho administrativo es aquel

trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado incluyendo

la Administración Pública y los entes regulados por Derecho público.

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Ad hoc: Como término jurídico ad hoc puede ser interpretado como "para fin

específico". Por ejemplo un "abogado ad hoc" significa que es un abogado nombrado

o designado para ese caso concreto.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1. Tipo de Investigación

Siguiendo A. Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los

términos de un estudio de segundo nivel específicamente de características

descriptivas; Para la autora la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón

dentro de los estudios científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en

forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de

asociación de determinado fenómeno o hecho a nivel interno o externo por cuanto

comprende, además de la descripción señalada el registro, análisis e interpretación de

la naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los

hechos o fenómenos objeto de estudio.

Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se

fundamenta en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los

supuestos teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales es

decir, de formas escritas de comunicación del conocimiento; La manifestación escrita

de los contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la

investigación pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación

jurídica que encuentra en la ley doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación de

las ideas por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de las

fuentes que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es de

tipo documental.

Según Sabino (2000), las investigaciones documentales posibilitan al

investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los

hechos a los cuales el mismo tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar

una experiencia inmensamente mayor que le proporcionan, todos aquellos que han

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tenido intervención en el problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos

sus análisis o experiencias.

Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es un proceso

sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,

análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en

torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en

cualquier área del conocimiento humano.

Dado que la investigadora operará respecto del estudio, con base en aportes

documentales conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción

científica que obtenga será contextualizada en la documentación ya existente

pudiendo convertirse los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes

acerca del problema abordado.

El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto

que a partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la

recolección de información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo

basamento y sustentación sólida en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia;

fuentes que posibilitan una exanimación sistemática.

Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo

siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las

características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado

fenómeno o hecho a nivel interno o externo por cuanto comprende, además de la

descripción señalada el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y

composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos

objeto de estudio.

4.2. Diseño de la Investigación

Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la estrategia que adopta el

investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),

coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo

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que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las

interrogantes de conocimiento que se han planteado”.

Tamayo y Tamayo (2001), conceptúan el diseño de la investigación, como el

planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas que se adaptan a

las particularidades de cada modalidad de investigación, para indicar los pasos y

pruebas a efectuar, así como las técnicas para la recolección y análisis de los datos

necesarios al objeto de estudio. Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la

estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”.

Hernández y Col. (2003), coinciden con este planteamiento al expresar como

“el diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de

estudio, y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han planteado”. En

tal sentido el diseño de investigación que metodológicamente se compagina a las

pretensiones del estudio en desarrollo es uno bibliográfico, hecho que responde a la

relación instrumental que existe entre un tipo de investigación documental y el

empleo sistemático y razonado de bibliografía como fuente indispensable de

información; Diseño bibliográfico quiere decir entonces, la instrumentación de

fuentes de información escritas representadas en bibliografía, como medio para la

adquisición de las informaciones necesarias al análisis que permita la consecución de

los objetivos del estudio.

Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que

“se refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos

planteados en los mismos proceden de documentos escritos recolectados en otras

fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico

consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está

constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador de acuerdo a la

pertinencia del estudio que realiza.

Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste en

lo que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio y que se

representa en el hecho de un investigador no interventor del conocimiento plasmado

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en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un

contexto vivencial), sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las

informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que

ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el

análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la

experimentación.

En el marco del presente estudio, la investigadora procederá a observar las

fuentes bibliográficas y documentales en general, analizando el contenido de las

mismas según los objetivos pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán

valoradas como fiables por su carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones

prácticas o experimentales en el proceso laboral.

Otro atributo del diseño de la investigación que se presenta, es su

transeccionalidad. Respecto de dicha condición señala Balestrini (2002), como los

diseños transaccionales son aquellos donde “la recolección de los datos se efectúa

solo una vez y en un tiempo único”. Es así que siguiendo el procedimiento diseñado

para el estudio, la observación de las fuentes se concreta en el momento preciso de

construcción de las bases teóricas de la investigación (Capitulo II).

4.2.1. Tecnicas e instrumentos de recolección de Datos

Respecto de la especialidad sobre la técnica de recolección de datos referida a

estudios jurídico-documentales, como es la presente investigación, Nava (2007)

expresa: “Para la investigación jurídica la técnica por excelencia la constituye: La

técnica del fichaje o registro de referencias de autor o documental”, razón por la cual

la investigadora empleará el registro de los documentos-fuentes necesarios para el

estudio referenciando las obras bibliográficas de doctrina administrativa y laboral.

De conformidad con lo señalado, la investigadora procederá a la construcción

de fichas bajo el Sistema Fólder para el acopio de la doctrina y legislación necesaria

para el estudio, El contenido de dichas fichas se fundamentará en la trascripción de

los contenidos asociados a la identificación del autor y el texto del que provenían los

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datos recogidos; La elaboración de las fichas se realizará con empleo de programa

informático de procesamiento de palabras y fueron archivadas conforme a los avances

Logrados en la revisión documental.

Aunada a la anterior se encuentra la que Hernández y Col. (2003), denominan

técnica documental, consistente en “una técnica social cuya finalidad es obtener datos

e información a partir de documentos escritos y no escritos, susceptibles de ser

utilizados en concreto”. En identidad de ideas con los autores citados, la investigadora

se vale de la observación del material bibliográfico y documental en general cuyos

datos sea posible recolectar por medio del empleo de fichas.

Ahora bien, adminiculada a la técnica ya mencionada, se encuentran los

métodos para el examen del contenido, efecto a los cuales se ha de emplear la

observación documental. Hernández (2003), sostiene acerca de la observación

documental, su identidad con el diseño bibliográfico-documental, pues el primero

consiste en el registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o

conductas manifiestas, que puedan utilizarse como instrumentos de medición de las

realidades y/o problemas que se estudian.

Así mismo, como método para la recolección de informaciones, comporta

características muy similares al análisis del contenido. La observación se basa en la

determinación del carácter (atinente o no) de los documentos, descartando los no

correspondientes al objeto de estudio y rescatando aquellos cuyo contenido importa a

la materia, reduciendo así a términos manejables el ámbito de los datos.

4.2.2. Tecnicas para el análisis de la Información

Galtung (1978), define el análisis de contenido como una técnica de investigación

para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contendido manifiesto de la

comunicación; al tiempo que Krippendorff (1980), afirma como la técnica destinada a

formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas puedan

aplicarse a un contexto. En correspondencia con lo antes señalado, dicha técnica,

sitúa al investigador respecto de la realidad en una triple perspectiva:

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a) Los datos tal y como se comunican al analista

b) El contexto de los datos

c) La forma en que el conocimiento del analista obliga a dividir la realidad.

Se tiene entonces como el análisis de contenido permite una operación intelectual

objetiva de examen sobre la información contenida en documentos, donde se produce

la identificación y descripción de los elementos del contenido, el establecimiento de

sus formas, características, significado, implicaciones y finalmente, la aportación del

investigador por medio de la opinión, que su análisis genera siempre fundado en las

observaciones hechas.

En este mismo sentido aparecen como tres las tareas principales que implica la

técnica de análisis de contenido, estando estas referidas a las siguientes conductas: La

determinación de las categorías de análisis, el establecimiento de unidades de análisis

y la selección de una muestra a analizar. Las categorías de análisis, se corresponden

con los niveles donde serán caracterizadas las unidades de análisis, es decir, el

entorno de contenido a estudiar (la materia en específico), y las unidades responden

con especificidad a cada fuente de contenido atinente a la materia.

Por su parte Hernández y Col. (2003), consideran que el análisis de la

información para la investigación documental se denomina “Análisis Descriptivo”, el

cual está basado en la determinación de los factores intervinientes en la investigación

y su descripción analítica bajo el criterio del autor, que deberá siempre estar

sustentado en fuentes documentales.

Además del trabajo analítico que se realizará, conforme a las indicaciones hechas

será parte integrante del método para analizar la información recabada, el que

Gadamer (1988), llama método hermenéutico; La hermenéutica se compadece con

una doctrina metódica que se encuentra dirigida, no a un saber teorético, sino a su uso

práctico, específicamente a la aplicación técnica de la interpretación correcta de un

texto; Para Jánez (1996), el método hermenéutico es aplicable a las ciencias humanas

y científicas hace uso de los denominados enunciados cognoscitivos derivativos

definidos como: Aquellos que en alguna manera, nos (sic) comunican verdad y gozan

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de veracidad han de apoyarse en algún dato o experiencia de lo real, han de tener

algún fundamento predicativo controlable. Estos saberes o conocimientos los

distinguimos de las apreciaciones o meras opiniones, por ir acompañadas de algún

grado de objetividad y razón precisa defendibles.

Finalmente, se tiene como el análisis de contenido, se adminicula a las reglas para

el razonamiento en términos de hermenéutica de modo tal que la investigadora con

base en lo deducido de las fuentes documentales, podrá proceder a construir un nuevo

conocimiento que actúe, posiblemente como un aporte a la realidad estudiada.

4.3. Fases Metodológicas

1ra. Fase: Diagnosticar la situación actual de los reparos fiscales establecidos

en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional

de Control Fiscal.

En esta fase se realiza el proceso de conocer e indagar sobre la situación

actual de los reparos fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal de acuerdo a la

Normativa Legal Vigente ésta verificación se realizará sobre la base de datos y

hechos recopilados para abordar la problemática.

2da Fase: Determinar el Ordenamiento Jurídico para la fijación de los reparos

fiscales.

En esta fase se determinaran los procedimientos establecidos en el

Ordenamiento Jurídico para la fijación de los reparos fiscales de acuerdo a la

Normativa legal vigente con el fin de conocer para posteriormente recomendar una

mejor alternativa para la determinación de la Responsabilidad Civil y la fijación de

los Reparos Fiscales a los funcionarios de la Administración Pública.

3ra Fase Plantear mejoras o reformulaciones en la manera de como se lleva a

cabo el procedimiento y la aplicación de la sanción al funcionario público,

establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema

Nacional de Control Fiscal para la fijación de los reparos fiscales.

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En esta fase se plantearán recomendaciones sobre la manera de como es

llevado por la actual Ley de La Contraloría General de la República el procedimiento

de los reparos civiles a los funcionarios públicos y la aplicación de sus sanciones,

siempre respetando las autoridades del Órgano Contralor y buscando mejoras para

poder brindar una mayor seguridad jurídica tanto al particular como al funcionario de

la Administración Pública.

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CAPITULO V

RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

5.1. Resultados

Después de haber sido recopilada la información pertinente, se procedió al

análisis y estudio respectivo para poder llevar a cabo el presente trabajo de grado. El

procedimiento se inició agrupando y ordenando de forma manual la información

obtenida, finalmente el análisis y estudio se expresaron durante el contenido del

presente trabajo para que pudiera ser evaluado y analizado.

En éste análisis, se verificó la necesidad de reformular el procedimiento para

la determinación de la Responsabilidad Civil y la fijación de los reparos fiscales a los

funcionarios públicos que se encuentran al servicio de la Administración Pública.

Seguidamente se menciona de igual manera la razón por la cual fue

desarrollado este tema en particular derivándose de una preocupación por que atañe

tanto a los abogados, como a los funcionarios públicos, como a los particulares.

Conclusiones obtenidas del análisis.

En atención al valor que posee la información obtenida de la opinión y del

estudio de expertos en Derecho Administrativo y en particular de la formulación de

los reparos fiscales y Responsabilidad Civil que recae al funcionario público, es

significativo resaltar que se justifica ampliamente la recomendación para que dicho

procedimiento ya establecido como atribución especial a la Contraloría General de la

República por mandato constitucional, especificado en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, sea atribuido al Juez Contencioso

Administrativo, ya que el está en la capacidad jurídica de conocer lo que atañe a la

Administración Pública y el Estado.

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CONCLUSIONES

De las conclusiones, se puede establecer como conclusión fundamental que la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de

Control Fiscal, han permitido un deficiente mecanismo de control y de imposición de

sanciones a los funcionarios de la Administracion Publica en los Reparos Fiscales, lo

que lleva a un profundo análisis de revisión de cómo se ha estado llevando en

Venezuela la aplicación del procedimiento que lleva la Administracion por mandato

constitucional, quedando la misma o haciéndose ver como imparcial debido a que

actua en dos posiciones (parte y Juez).

Para esta crítica la autora se basó específicamente en la sentencia Nro. 11-

0211 DEL 02-02-2011 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL

TRIBUNAL SUPTREMO DE JUSTICIA. Caso: Defensoría del pueblo VS Sociedad

Mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A, donde se puede visualizar

claramente como se responsabiliza a sociedades mercantiles por los daños ocasionado

a varias familias por problemas en la construcción de sus viviendas para la cual

dichas empresas fueron autorizadas por funcionarios de la Administración Pública

con la finalidad de que las mismas pudieran construir en terrenos que no tenían las

condiciones adecuadas para que se llevaran a cabo la obras de construcción, pero en

ésta sentencia se perjudica con una serie de sanciones a las sociedades mercantiles,

porque si los funcionarios públicos también incurrieron en la falta de dar los permisos

para las obras, se llega a ésta pregunta, la cual es la causa de la presente investigación

¿Por qué la Administración Pública, en éste caso la Contraloría General de la

República además de sancionar a las sociedades mercantiles no lo hizo de igual

manera con funcionarios que se encontraban al servicio de la misma en ese momento

y fueron los que autorizaron a dichas sociedades mercantiles para las construcciones?

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En el mismo orden de ideas se logra concluir que el Ordenamiento Jurídico

para la fijación de reparos Fiscales podría no ser el más idóneo para la formulación de

los reparos fiscales debido a que en varias oportunidades la decisión de la

Administración Pública se ha visto entre dicho por sus decisiones.

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RECOMENDACION

Se recomienda de manera general establecer que el procediemiento

administrativo llevado por la Contraloría General de la República como

procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, sea otorgado al Juez Contencioso Administrativo, ya que a pesar de que la

Responsabilidad Civil la reconoce el Código Civil, un Juez en lo Civil no podría

conocer de éstos reparos a los funcionarios públicos debido a que solo conoce del

Derecho Privado, por lo tanto el Juez de lo Contencioso Administrativo que si está

facultado para conocer del Derecho Público, en un procedimiento breve debería de

determinar la Responsabilidad Civil cuando un funcionario público causa un daño

patrimonial al Estado perjudicandolo no solo a el sino también a los particulares.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BESALÚ, AURORA: Artículo científico La Evolución del Sistema

de Responsabilidad Civil. 2.010

BREWER CARÍAS, ALLAN: El Derecho Administrativo. Principios del Derecho

Administrativo, (Colección Estudios Jurídicos Nº 16), Editorial Jurídica Venezolana,

novena edición. Caracas / 2.010

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA: Real Academia Española, Vigésima

Primera Edición. Tomo I, Editorial Espasa Calpe, SA. Madrid 2.000

PEÑA SOLIS, JOSÉ: El Régimen de La Formulación de Reparos, (Colección

Serie Normativa Nº 3), Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2.002

TAMAYO Y TAMAYO: El Proceso de la Investigación Científica, Limusa S.A,

Grupo Noriega Editores, Cuarta Edición. Venezuela 2.003

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Página web del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 11-0211. Fecha: 2 de Febrero del 2.011. Caso: Defensoría del pueblo VS Sociedad Mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A Página web de La Contraloría General de la República. Las sanciones de los

reparos.

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REFERENCIAS LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N º 5.453.

1999

Código Civil Venezolano

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818. 1981

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 6.013.

2010

Ley de la Carrera Administrativa. Gaceta Oficial Nº 36.630. 1999

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ANEXOS

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente Nº 11-0211 Fecha: 2 de Febrero del 2.011 Caso: Defensoría del pueblo VS Sociedad Mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A