responsabilidad civil en el derecho urbanstico

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RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANÍSTICO ANA MILENA BULA PÁEZ CLAUDIA PATRICIA MORA USCÁTEGUI. UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO CHÍA NOVIEMBRE 2 DE 2004

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Page 1: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANÍSTICO

ANA MILENA BULA PÁEZ

CLAUDIA PATRICIA MORA USCÁTEGUI.

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

CHÍA

NOVIEMBRE 2 DE 2004

Page 2: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANÍSTICO

ANA MILENA BULA PÁEZ

CLAUDIA PATRICIA MORA USCÁTEGUI

Trabajo de Investigación Formativa

Director – Asesor

JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

CHÍA

2004

Page 3: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

AGRADECIMIENTOS

Queremos agradecer a todas aquellas personas que estuvieron involucrados con

la elaboración de este proyecto. Es así como reconocemos la labor prestada por el

Doctor Juan Manuel González, quien de alguna u otra manera, nos colaboró con

su tiempo y sus amplios conocimientos. Es para nosotros un honor, haber contado

con una persona de sus calidades y espacialísimos conocimientos en el tema de

Derecho Urbanístico.

Page 4: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

CONTENIDO

Pág

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN 9

1. FUNDAMENTO TEÓRICO 14

1.1 ACERCAMIENTO AL TEMA 14

1.2 ORIGEN DEL DERECHO URBANÍSTICO 15

2. CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DERECHO

URBANÍSTICO

32

2.1 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 33

2.1.1 Modalidades del contrato de construcción 34

2.1.1.1 Contrato de administración delegada. 34

2.1.1.1.1 Asesoría. 35

2.1.1.1.2 Director de la obra. 35

2.1.1.2 Contrato de obra de precio único global o alzado. 37

2.1.1.3 Contrato de obra de precio único. 38

2.2 CONTRATO DE INTERVENTORÍA 39

2.3 CONTRATO DE OBRA O EMPRESA 40

2.4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES

41

2.4.1 La Arquitectura 42

2.4.2 Ingeniería 43

3. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES EN EL DERECHO 45

4

Page 5: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

URBANÍSTICO

3.1 RESPONSABILIDAD DE LOS CONSTRUCTORES EN LOS

CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DERECHO

URBANÍSTICO

45

3.1.1 Responsabilidad de los constructores con respecto al

propietario

46

3.1.2 Responsabilidad de los constructores y el propietario frente a

terceros con ocasión del contrato de construcción

48

3.1.3 Responsabilidad de los Arquitectos 48

3.2 ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DE LOS

PRINCIPALES ACTORES EN EL DERECHO URBANÍSTICO

50

3.2.1 El curador urbano 51

3.2.1.1 Funciones del Curador 52

3.2.1.2 Expedición, vigencia e impugnación de la licencia 53

3.2.1.3 Responsabilidad de los curadores frente al régimen

disciplinario

57

3.2.1.4 Responsabilidad de los curadores frente al régimen penal 59

3.2.1.5 Responsabilidad de los curadores frente al régimen civil 60

3.2.2 El constructor 60

3.2.2.1 Responsabilidad contractual del constructor 61

3.2.2.1.1 Responsabilidad del constructor durante la ejecución de la

obra

61

3.2.2.1.2 Responsabilidad contractual del constructor después de la

entrega de la obra

63

3.2.2.2 Responsabilidad civil extracontractual del constructor 65

3.2.2.2.1 Responsabilidad civil extracontractual del constructor durante

la ejecución de la obra

66

3.2.2.2.2 Responsabilidad civil extracontractual del constructor 67

5

Page 6: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

después de la entrega de la obra

3.2.2.2.3 Solidaridad de los constructores con relación al daño 68

3.2.2.2.4 Responsabilidad por los actos del dependiente del

constructor

69

3.2.3 Propietario, subadquirente y titular de la licencia 71

3.2.3.1 Responsabilidad civil extracontractual 71

3.2.3.2 Responsabilidad del propietario del bien frente a los vecinos 72

3.2.3.3 Responsabilidad del propietario subsidiariamente con la del

constructor

74

3.2.3.4 Acciones de la victima cuando el daño no se ha ocasionado

pero existe amenaza que ocurra (daño contingente)

75

3.2.3.5 Responsabilidad civil contractual del propietario 76

3.2.4 El Estado 77

3.2.5 Prestadores de servicios públicos domiciliarios 78

4. CONCLUSIONES 82

BIBLIOGRAFÍA 86

6

Page 7: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

RESUMEN

En este trabajo pretendemos estudiar la Responsabilidad civil en el Derecho Urbano,

que es una rama del derecho Público que se encarga de regular el desarrollo

ordenado y sostenido de una ciudad incluyendo su zona urbana y rural. Dentro de los

actores que participan en esta rama del derecho se encuentran: El curador urbano, el

constructor, el Estado, el propietario de un bien inmueble, la sociedad, el urbanizador

y los prestadores de servidores públicos.

En el momento en que estos actores con su actuación causen un daño antijurídico a

un tercero surge en Cabeza de estos la llamada Responsabilidad civil por medio de la

cual se obliga a quien causó un daño a indemnizar al perjudicado.

PALABRAS CLAVE: Actividad peligrosa

Constructor

Contrato

Curador urbano

Daño

Derecho Urbano

Responsabilidad civil contractual

Responsabilidad civil extra contractual

Ruina

Urbanismo

7

Page 8: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

ABSTRACT This project studied civil liability in Urban law. Urban law is a branch of public law that

studies the structure, evolution, development and the organization of the cities

including its rural and urban zones. Principal actors of urban law are: the Urban

Curator, the constructor, the State, the owner of the construction license and

domiciliary public services employees.

In the event that these actors of urban law cause any damage, they have to indemnify

the victim who suffered the damage based on the civil liability. KEY WORDS: Constructor

Contracts

Contractual liability

Damage

Dangerous activity

Extra contractual liability

Ruin

Urbanism

Urban law

Urban curator

8

Page 9: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

INTRODUCCIÓN

Las condiciones en las cuales se ha venido desarrollando la vida humana han

cambiado a lo largo de la historia, debido a que en la antigüedad la población era tan

reducida que el espacio en el cual desarrollaban sus actividades era tan amplio, que

no afectaba a las personas que lo rodeaban; con el paso del tiempo la población se

ha venido incrementando creando una desproporción en relación al campo de acción

de los individuos y su relación con la tierra, ha tal punto de suscitar conflictos basados

únicamente en la necesidad de mejorar la calidad de vida y la constante aptitud de

obtener tierra para el entorno urbano.

Para evitar las eventuales controversias derivadas de la propiedad, crece el Derecho

Urbanístico, con el fin de regular el uso y aprovechamiento de la tierra ya que la

escasez del terreno creo una mentalidad de satisfacción individual, que ha llevado a la

violación del Derecho ajeno y de la función social de la propiedad.

Al hacer referencia a Urbanístico hacemos énfasis en lo Urbano, Urbano hace

relación a Urbe, esta palabra significa asentamiento de una población dentro de un

territorio determinado con una cultura, historia y un desarrollo común.

A lo largo de este Trabajo de Grado, utilizaremos indistintamente los términos

Derecho Urbano y Derecho Urbanístico, pues ambos términos significan lo mismo y

hacen énfasis a la misma rama del Derecho.

Actualmente, con el auge del Derecho Urbanístico, surgen confusiones con el

Derecho Policivo, hasta el punto de no comprender la aplicación en la vida cotidiana

de cada una de estas ramas del Derecho; por esta razón, uno de nuestros principales

móviles en la realización de este trabajo de grado es lograr que los estudiantes, los

9

Page 10: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

profesionales, funcionarios públicos y demás personas distingan en la práctica la

finalidad y funcionamiento de cada una de estas ramas.

El Derecho Urbanístico por su parte, se entiende como el conjunto de normas

jurídicas encaminadas a regular el desarrollo ordenado y sostenido de la ciudad

incluyendo su zona urbana y rural. De esta manera, el Derecho Urbanístico busca a

través de la organización de las ciudades, la legalización de las construcciones por

medio del otorgamiento de las Licencias de Construcción y Urbanismo, con el fin de

mejorar la calidad de vida y proteger a cada uno de los miembros de la sociedad.

El Derecho Policivo, por otro lado, es aquella rama del derecho que regula la

conducta humana con el único fin de preservar el bienestar general y el mejoramiento

de la calidad de vida de todas las personas, a través del control del orden público.

Se entiende por orden público: El conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y

salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos.

El artículo 2 del Código Nacional de Policía consagra a saber: “el orden público que

protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la

seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas”.1

Por ello se considera que el poder de policía se traduce en la regulación del

comportamiento humano, con el único fin de mantener el orden público. Sobre el tema

del poder de policía, el autor OTTO MEYER manifestó que: "El poder de policía

consiste en la acción de la autoridad por hacer cumplir el deber, que se supone

general, de no perturbar en modo alguno el buen orden de la cosa pública"........"se

considera perturbación del buen orden, toda manifestación de la vida del individuo

que pueda comprometer, por su efecto social, las fuerzas contenidas en la sociedad.

Como el individuo está obligado a abstenerse de ello, la perturbación será combatida

por el poder de policía como hecho contrario a la policía".

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA, artículo 2.

10

Page 11: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Con lo anterior, podemos deducir que el Derecho Policivo a diferencia del Derecho

Urbanístico, es coercitivo, debido a que busca sancionar todas aquellas infracciones

con el único fin de mantener el orden público.

La normatividad existente relacionada con el Derecho Urbanístico, suele ser uno de

los principales factores que lleva a confundir el Derecho Urbanístico con el Derecho

Policivo; puesto que en esta normatividad se pueden encontrar aspectos regulados

tanto por el Derecho Policivo como por el Derecho Urbanístico, como es el caso de la

Ley 810 del 13 de Junio de 2003, “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de

1997 en materia sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los Curadores

Urbanos”, ya que esta ley habla de las sanciones urbanísticas, las cuales son

competencia exclusiva del Derecho Policivo y regula las actuaciones de los

Curadores Urbanos, las cuales son materia del Derecho Urbanístico.

De conformidad con lo mencionado líneas atrás, a pesar que una misma ley regule

aspectos que involucren estas dos ramas del derecho es necesario aclarar que el

Derecho Urbanístico, se limita al otorgamiento de Licencias de Construcción de

conformidad con las normas urbanísticas vigentes, mientras que el Derecho Policivo,

se encarga de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes en las

construcciones y en caso de constatar una infracción urbanística consistente en el

incumplimiento de las Licencias de Construcción o la carencia de las mismas, imponer

la respectiva sanción.

De acuerdo a lo visto anteriormente, a pesar que el Derecho Urbanístico y el Derecho

Policivo son diferentes, existe una relación intima entre ellos, en la medida en que

ambos pertenecen a la rama del Derecho Público y se dirigen a organizar y regular la

sociedad.

El problema que podemos identificar en el DERECHO URBANO, es el vacío que

existe en la doctrina respecto al tema de la responsabilidad de los actores que

11

Page 12: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

intervienen en esta área del Derecho. Para llenar este vacío doctrinal, debemos acudir

a los elementos jurídicos existentes como son las normas urbanísticas.

Es así como se decidió plantear este trabajo de grado, con el fin de entender en que

momento nos encontramos en presencia del Derechos Urbanístico, puesto que en la

práctica resulta complicado encuadrar las diferentes conductas que manan en el

campo de la construcción y que generen daño a terceros, dentro de la Institución de la

Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual.

Para lograr el objetivo descrito anteriormente, esta investigación se encuentra dividida

en tres grandes capítulos, que ayudaran al lector a entender con mayor exactitud,

está novedosa rama del Derecho que actualmente es ignorada por muchos.

En el Primer Capitulo, se introducirá hacia el origen del Derecho Urbanístico,

partiendo de sus inicios en el Derecho Romano, que es fuente del Derecho vigente,

para llegar a su origen legal en Colombia en el Derecho Civil y Constitucional.

Dentro del Segundo Capitulo, se estudiarán las diferentes clases de contratos civiles y

comerciales que existen en el Derecho Urbanístico, con el fin de exponer al lector,

todas aquellas herramientas que resulten claves en el entendimiento y

diferenciamiento de los diversos contratos existentes en el Derecho Urbanístico, para

que de esta forma surjan cuestionamientos como: ¿Cuál de las posibles formas de

contratar es más conveniente para las partes en un caso determinado?, ¿Cuáles son

los elementos esenciales que me permiten diferenciar cada uno de los contratos? y

¿Qué obligaciones se originan en cada uno de los contratos en el Derecho

Urbanístico para cada una de las partes intervinientes?.

Una vez analizados los diferentes Contratos Civiles y Comerciales en materia del

Derecho Urbanístico, en el Tercer Capitulo de está investigación, daremos a conocer

los principales actores en el Derecho Urbanístico con el fin de poder establecer en

que momento surge en cabeza de estos la obligación de resarcir un daño, en el

12

Page 13: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

evento en que con su conducta perjudiquen a terceros, con fundamento en la

institución de Responsabilidad Civil.

El tema de la Responsabilidad Civil, engloba todos esos comportamientos

antijurídicos que por generar daño a terceros hacen surgir en cabeza de quien lo

causa, la obligación de indemnizar, por esta razón esta investigación se centra en el

estudio del nexo causal que en ultimas es la base del trabajo, puesto que es un

requisito esencial para atribuir la causalidad jurídica a quien debe reparar el daño y

de esta manera surja la Responsabilidad Civil.

Finalizando, se debe resaltar que el objetivo primordial de nuestro estudio, no es otro

diferente al de dar a conocer la importancia del Derecho Urbanístico en el diario vivir,

esperando de esta manera, que está investigación no se quede en el campo de lo

teórico y trascienda a lo práctico, llegando a ser conocida en el ámbito del Derecho y

aplicada por todas aquellas personas que en algún momento de su vida se involucren

con el tema de la construcción y se vean afectadas por esta; llegando a necesitar la

información acertada que les permita ubicarse si es el caso, dentro de la rama del

Derecho Urbanístico e identificar en cabeza de quien radica la obligación de reparar

un eventual daño causado.

13

Page 14: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

1. FUNDAMENTO TEÓRICO 1.1 ACERCAMIENTO AL TEMA

Todas las ciudades han ido creciendo por el aumento normal de la población, pero en

nuestro caso es un crecimiento desmedido, por las difíciles condiciones de seguridad

y desarrollo que afectan a los pobladores del área rural, que en grandes cantidades

abandonan el campo para buscar las necesidades básicas de su desarrollo en la

ciudad.

Por ese cambio de lo rural a lo Urbano nacen las reglas del Derecho Urbanístico, que

busca a través de la organización y legalización de las construcciones, mejorar la

calidad de vida y proteger a cada uno de los miembros de la sociedad para que no

sean vulnerados sus derechos, ya que en la mayoría de los casos se causan

perjuicios, sin que exista un actor aparente a quien exigirle el resarcimiento de los

mismos.

Con el surgimiento del Derecho Urbanístico, la ciudad marcó el paso a una vida

superior, que deja atrás “una fase de la evolución del hombre que hace de la ciudad

una expresión de una forma de vida más cómoda y compleja”2.

Se entiende por ciudad: la parte de ese territorio donde se desarrollan las principales

actividades económicas.

2 PADILLA HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho Urbano. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 2002. p. 37

14

Page 15: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

De lo anterior se puede deducir que el Derecho Urbano se ocupa de la organización

de las ciudades en todo lo que tiene que ver con su planeamiento, y desarrollo

territorial, pero en este aspecto es en el que se relaciona la responsabilidad tema

base de esta investigación, ya que los encargados de desarrollar las obras, de velar

por la legalidad de las mismas, son quienes tienen a su cargo el deber de realizar

sus labores según la ley y los principios constitucionales, sin causar daño a terceros.

1.2 ORÍGENES DEL DERECHO URBANÍSTICO:

Para entender esta figura del Derecho, debemos remitirnos a sus orígenes primitivos

en la historia, los cuales se encuentran en el Derecho Romano, y concretamente a su

origen legal en Colombia, en el Derecho Civil, y Constitucional Colombiano.

En el Derecho Romano, se crearon las raíces del Derecho Urbanístico, alrededor del

concepto de la propiedad que se define según BONFANTE como “La señoría más

general en acto o en potencia, sobre la cosa”3.

Se acude a esta definición, pues los jurisconsultos romanos no definen el derecho de

propiedad pues afirman que es el derecho más completo que se puede tener sobre

una cosa y que dada su extensión resulta complejo dar una definición exacta sobre

este. Por esto sólo se limitan a estudiar los beneficios que se originan de la propiedad.

Al hablar de propiedad, la cosa en principio se somete a su dueño y este puede hacer

con ella toda clase de destinaciones por el hecho de considerar el estado ordinario de

la propiedad como libre, es decir “El de procurar al propietario sólo todas las ventajas

que ella tolera”4. Sin embargo, este derecho de propiedad a pesar de ser absoluto,

tiene ciertas limitaciones en su ejercicio, que surgen con el fin de no causarle un

perjuicio al derecho ajeno.

3 PETIT, Op cit., p 115

4 PETIT, Op. cit., p. 348

15

Page 16: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

La relación más directa que tiene el origen del Derecho Urbano con el Derecho

Romano es en cuanto al tema de las Servidumbres, que surgieron como una

restricción a la propiedad, que se basa en no hacer o en sufrir el ejercicio de la

propiedad ajena, como un derecho sobre la cosa de otro.

La Servidumbre consiste en algunas ventajas desprendidas de la propiedad, en donde

se observan dos consecuencias:

a- Procurar utilidad a una persona o un fundo.

b- El Propietario no puede tener servidumbre sobre su propia cosa, puesto que todas

las ventajas que puede sacar de ella entran a su derecho de propiedad.

Según lo anterior, se deduce que la Servidumbre es un Derecho Real, es la relación

entre una persona y una cosa ó entre dos fundos igualmente determinados.

En el Derecho Romano, según la Doctrina como el Libro de Eugene Petit5 se

clasificaban las servidumbres en:

a. Servidumbres Personales: Las cuales se establecen sobre una cosa mueble o

inmueble en beneficio de una persona determinada.

b. Servidumbres Reales o Prediales: Los beneficios o cargas sólo pueden existir en

provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo. Dentro de estas se encuentran:

a. La Servidumbre Rural, que se divide en: la Servidumbre de Pasaje que consiste en

permitir pasar sobre el fundo sirviente; La Servidumbre de Acueducto, la cual es el

derecho de conducir el agua a través del fundo sirviente, con ayuda de regueras o

tubos etc.

b. Las Servidumbres Urbanas: Dentro de estas se encuentran: El derecho de penetrar

vigas en la muralla del vecino; el derecho de hacer descansar un edificio sobre un

muro o sobre una construcción del vecino.

5 Ibid., p. 300

16

Page 17: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Esta última tiene una característica que consiste en que el propietario del predio

sirviente debía conservar en buen estado la construcción gravada con la

servidumbre.

Así mismo, se constituyen servidumbres urbanas; la denominada Servidumbre de

Cloaca, en donde se obligaba a los fundos sirvientes a recibir las aguas fluviales que

caían de las casas vecinas. Por último, se incluyen dentro de este grupo de

servidumbres las que impiden levantar las construcciones del predio sirviente, con el

fin de no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.

Como se puede ver desde el Derecho Romano, la legislación se ha preocupado por la

protección de la propiedad dentro de un territorio determinado, acción que demuestra

que el Derecho Urbano ha existido correlativamente con el desarrollo del Derecho, por

lo cual se vio la necesidad de darle una mayor trascendencia jurídica en la actualidad.

Con lo anterior podemos ver que el Derecho Romano, tuvo una gran influencia en el

desarrollo del Derecho en todo el mundo. Una muestra de su influencia se puede ver

claramente en los diferentes hechos históricos, como cuando el Derecho Romano fue

acogido como fundamento por los pueblos occidentales, convirtiéndose en el Derecho

vigente durante el siglo XIX, logrando como consecuencia de esto la expedición del

Código de 1804 de Napoleón en Francia basado en el Derecho Romano de la época.

Otro de los hechos que demuestran la influencia del Derecho Romano, se refleja

tiempo después con la elaboración del Código Civil chileno sustentado en el Código

de Napoleón y el Derecho Romano de la época.

Sin embargo, en la elaboración del Código Civil, Andrés Bello consideró que la

Legislación Civil Francesa no era suficiente para representar el Derecho vigente de la

época, por esta razón acudió a la legislación española en donde tomo los aspectos

relevantes de la misma, para la realización de su obra.

17

Page 18: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

No obstante, Andrés Bello determinó que las ideas recogidas en la legislación

española no llenaban a cabalidad el pensamiento jurídico de la época, por esta razón

se tomó la tarea de recopilar principios esenciales de la corriente germánica, pues

creía que este sistema era un poco más profundo y sistemático que el español.

Cabe resaltar, que el Código Civil de Andrés Bello, fue tomado como fundamento en

la construcción del Derecho Civil Colombiano, convirtiéndose por ende nuestro

Derecho, en un Derecho Romano Germánico al tener sus raíces en el Derecho

Romano y Germano mencionado líneas atrás.

En Colombia el Derecho Urbano, tiene sus orígenes en el Derecho Civil que tiene

como fundamento esencial el Derecho Romano. Se dice que el Derecho Urbano se

relaciona estrechamente con el área del Derecho Civil, pues el Código Civil en el

momento que se preocupó por regular lo referente a las servidumbres, a la

propiedad, a la posesión y a todo lo que se relaciona con los limites al derecho de

Dominio; le dio fundamento al desarrollo del área del Derecho Urbanístico.

Así mismo afirmamos que el Derecho Urbano tiene su origen civil en el derecho de

vecindad, pues este derecho (Derecho Urbano), hace relación a la propiedad

inmueble y a las reglas sobre los inmuebles que se encuentran consagradas en el

titulo de bienes del Código Civil.

El Código Civil colombiano en su Artículo 669, define el derecho de propiedad privada

como: “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo

contra ley o contra derecho ajeno”6.

La propiedad privada tiene unos límites o restricciones que se definen como las

condiciones impuestas a los propietarios con el fin de poder ejercer su derecho, sin

interferir en el ámbito del ejercicio del Derecho de Propiedad de terceros, es decir es

6 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 669.

18

Page 19: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

una especie de sacrificio general impuesto al propietario por razones de interés

colectivo.

Dentro de estas limitaciones se encuentran:

-Identificación predial.

-Relaciones de vecindad

-Servidumbres.

Al hablar de la identificación predial, se hace referencia al alinderamiento y

amojonamiento, que consiste en que la propiedad debe estar deslindada y

amojonada. De acuerdo al artículo 900 del Código Civil se entiende el deslinde como

el derecho que tiene todo dueño de un predio a fijar los limites que lo separan de los

predios colindantes y poder exigir a los respectivos dueños que concurran a ello

haciéndose la demarcación a expensas comunes7.

“Las Relaciones de Vecindad”, son aquellas disposiciones que se relacionan

directamente con las construcciones, por ejemplo el Código Civil frente a este tema

hace énfasis en las medidas que se deben tomar en cuenta al momento de la

construcción en cuanto a la pared medianera y a la servidumbre de vista, que se

refiere a la limitación de construir una ventana con otra a menos de tres metros.

Respecto a las Servidumbres, hay que decir que son restricciones al dominio que

consisten en un “derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante, se

aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el

presupuesto que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños”8. Entre las

principales servidumbres según la doctrina como en el Libro de Luis Guillermo

Velásquez9 se encuentran las siguientes:

-de luz

7 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 900. 8 VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luís Guillermo. Bienes. Bogotá : editorial Temis, 2003. p. 27. 9 VELÁSQUEZ, Op. Cit., p. 355.

19

Page 20: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

-transito

-de agua

Las Servidumbres de luz o Aislamientos Colindantes, de acuerdo a lo consagrado en

el Código Civil en su artículo 931, tienen como objeto dar luz a un espacio cualquiera,

cerrado y techado pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino este cerrado o

no.

Esta servidumbre se conocía en el Derecho Romano como, Jus Luminum, consiste en

el derecho de abrir una ventana en la pared del vecino para dar luz a la propia casa.

El legislador busca con esta servidumbre, que las viviendas tengan acceso a la luz

natural, a través de la construcción de ventanas que se localicen en un sitio que tenga

vista hacia lugares exteriores, para que de esta forma no se causen molestias a los

vecinos.

La Servidumbre de Aguas, Según el artículo 891 del Código Civil, se basa en que:

“el predio inferior, esta sujeto a recibir las aguas, que descienden del

predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a

ello”10.

Actualmente desde el punto de vista Urbanístico, estas servidumbres no existen en

las ciudades, pues el cuidado y conducción de las aguas es competencia de las

empresas prestadoras de servicios como el acueducto

Servidumbres de Tránsito, Según el artículo 905 del Código Civil, surgen en el caso

en el cual:

10 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 891.

20

Page 21: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Si un predio se halla desprovisto de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de transito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio11.

En la actualidad, tal servidumbre no debería existir en el perímetro urbano, debido a

que no se permite la construcción de predios sin frente sobre vía pública.

- Constitución Política de 1886:

El escenario momentos previos a la expedición de la constitución de 1886, presentaba

un muy precario derecho urbano que contemplaba un mínimo de disposiciones de

carácter policivo y civil. Las disposiciones de carácter policivo atendían principalmente

a la defensa del espacio público, mientras que las de carácter civil, pretendían la

normatización, en lo urbano, de las relaciones entre vecinos –muy especialmente las

servidumbres que regulaban el derecho al tránsito entre propiedades de personas,

animales y vehículos, ya que ningún fundo podía estar incomunicado12–*.

Al aparecer, en nuestro panorama jurídico para la época de la Constitución de 1886,

el país presentaba una organización eminentemente rural, por lo que no se presenta

con ella ningún aporte sustancial al tema urbano diferente a la competencia de la

regulación del uso del suelo. Antes de 1886, “las migraciones campesinas aún no

habían comenzado, por lo cual se genera preferencia por lo rural13”, fundamentada en

las facilidades que para la época existían para la adquisición de territorios, gracias a la

política de desamortización de “Bienes de Manos Muertas” implantada por el General

11 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 905. 12 Estas disposiciones acá referidas, se constituían como las únicas restricciones al derecho de propiedad, y se

presentan a nosotros como el más claro antecedente para la norma urbana que se conoce en la actualidad.

13 PADILLA, Op. Cit. ,p. 10

21

Page 22: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Tomas Cipriano de Mosquera, desmotivando de alguna manera la movilización a los

asentamientos urbanos.

Aparentemente, tal política de desamortización, tenía como fin que tanto campesinos

como burgueses adquirieran tierras con una mayor facilidad. Sin embargo, los únicos

beneficiados terminaron siendo los burgueses, quienes se hicieron adjudicar las

tierras que el gobierno había asignado previamente a las comunidades religiosas;

logrando de está forma perjudicar a los campesinos quienes no pudieron acceder a

las tierras prometidas.

Debido a lo anterior, consideramos que en el periodo de la política de desamortización

de “Bienes de Manos Muertas” , no se dio propiamente una Reforma Agraria como tal,

ya que está surgió hasta 1936, época en la cual realmente se implantaron políticas

que beneficiaron a los campesinos en la adquisición de tierras.

- Reforma Constitucional de 1936:

Con la reforma constitucional de 1936, se introdujo en Colombia la función social que

debe cumplir la propiedad. De esta manera se instaura en nuestro país un modelo de

intervencionismo estatal (que lo reafirma la Carta Política de 1991 en su artículo 58)

cuyo derrotero apuntaba a destacar el interés social general sobre el interés particular,

limitando de esta manera el ejercicio de la propiedad privada tal como se venía

concibiendo.

Con esta apacible situación en el entorno, los principios de la Propiedad Privada y de

Libertad de Empresa aparecían en su máximo esplendor estando el desarrollo

económico y urbano entregado enteramente a la iniciativa privada.

Según Marta Lucía Bernal Ángel, autora del Libro El Curador Urbano, el Derecho

Urbanístico comienza a surgir con más presencia en el entorno jurídico principalmente

con dos tendencias: los que planteaban fortalecer la inversión pública del Estado

benefactor y los que buscaban solamente fortalecer la inversión privada14.

14 BERNAL ÁNGEL, Marta Lucía. El Curador Urbano. Medellín: Editorial Señal, 2002. p. 44.

22

Page 23: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Esta discusión llevó a propósito de la filosofía de la reforma a enfatizar la prevalencia

del espacio público sobre el espacio privado, para que de esta manera las

construcciones que se realizaran en este nuevo modelo de organización, no sólo

respondieran al desarrollo del mercado (que comenzó a apuntar hacia las urbes), sino

también a las necesarias relaciones que éstas debían guardar con el entorno, con el

espacio público y con la ciudad.

Realmente, el verdadero Derecho Urbanístico nace con la creación del INSCREDIAL

y la masificación de vivienda en la época del gobierno de Rojas Pinilla (1954-58),

puesto que a través de esta institución, se buscó copiar el sistema vigente en España

en esa época, mediante el cual se construían casas para otorgarlas con facilidades de

créditos a todas aquellas personas que las necesitaran.

El INSCREDIAL, tenía como función principal otorgar créditos de vivienda y al mismo

tiempo como garantía del préstamo, hipotecaba la casa adquirida al Estado.

- Reforma Constitucional de 1968:

La reforma de 1968 incorporó la planeación como mecanismo de realización de la

acción gubernamental. De esta forma se evidenció aún más la política de intervención

estatal que apareció con la primera reforma. Está manifestación, principalmente

económica, se reflejó en la limitación de derechos a la propiedad, para que en el caso

que éste se oponga con la función social predeterminada, sea posible su restricción.

Para ello se profirieron leyes como la 19 de 1958 que creo el Consejo de Política

Económica y Planeación (CONPES) y la ley 61 de 1978 (ley orgánica de desarrollo

urbano) que buscaba generar normas que orientaran la intervención del Estado para

mejorar las condiciones de las ciudades colombianas. Esta última también abrió la

posibilidad para que los ciudadanos participaran en la formulación de planes de

desarrollo y generó la presentación de las primeras normas sobre formulación de

23

Page 24: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

planes integrales de desarrollo que fueron la base de la planeación municipal por

muchos años.

Posteriormente, con la aparición de la elección popular de Alcaldes (Acto Legislativo

No. 01 de 1986) y con las reformas descentralizadoras, los enfoques de planeación

fueron cambiando para ajustarse a las realidades locales en las que predominaba un

ambiente democrático basado en la intervención ciudadana.

Así las cosas, se realizaron esfuerzos para adoptar una ley de reforma urbana en el

Congreso de la República, la cual se materializó con la expedición de la ley 9 de 1989,

cuyo objetivo principal fue afrontar la crisis urbana derivada del crecimiento acelerado

e inesperado de las ciudades colombianas.

Para nuestros efectos, resulta pertinente analizar los siguientes artículos de la

Constitución a partir de la reforma de 1968:

-Artículo 32. Este artículo hace referencia a la Intervención Estatal en la economía. Es

en este artículo donde se limita la libertad de empresa supeditándola al bien común

traducido en un desarrollo integral de la economía, estipulando que es el Estado quien

entrará a dirigir la economía a nivel general interviniendo en “(…)la producción,

distribución utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados(...)” en

el marco de lo que la ley ordene y con el fin concreto de “…dar pleno empleo a los

recursos humanos y naturales(…)”15.

A partir de lo estipulado en el artículo anterior, se puede apreciar que es al Estado a

quien se le otorga la función de intervenir en la economía, en aras del bien común, a

través de un desarrollo integral que beneficiase a todos los sectores comerciales y, de

esta forma, se le quita a la iniciativa privada, la exclusiva dirección del destino

económico colombiano.

15 Reforma Constitucional, 1968, artículo 32.

24

Page 25: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Debe agregarse que de acuerdo con lo mencionado, el Estado pudo comenzar a

intervenir en todas las etapas del proceso económico regular como la producción,

distribución y comercialización de los bienes y servicios. Con esto se permitió lograr el

cometido de generar un pleno empleo de los recursos naturales, como fin concreto de

la Intervención estatal.

- Artículo 76 numeral 4 y artículo 80. Estos artículos atribuyeron al Congreso la

función de “fijar los planes y programas de desarrollo económico y social a que debe

someterse la economía nacional, y los de obras públicas que hayan de emprenderse

o continuarse (…)”16 y dispusieron la creación de la denominada Comisión del Plan

cuya función consistía en dar primer debate a los planes y programas de desarrollo,

así como vigilar su ejecución.

Estos artículos referidos, no son más que un desarrollo de lo preceptuado y

comentado en el ya citado artículo 32, pues debe entenderse que el Plan de

Desarrollo Económico no es más que un instrumento de la función interventora del

Estado en la economía.

- Artículo 187 ordinal y artículo 189. Estos postulados le imputaron la obligación a las

Asambleas Departamentales de fijar los planes de desarrollo económico y social de

los departamentos, así como los de obras públicas.

A partir de lo anterior, se comprende que es el Estado quien tiene la obligación

estricta de velar por la correcta utilización de los recursos naturales con el fin de

mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, al igual que

regular la utilización del suelo. En otras palabras, con estas disposiciones

constitucionales no queda duda que es del Estado la obligación de la ordenación

territorial.

16 Reforma Constitucional de 1968, artículo 76.

25

Page 26: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Partiendo de un orden cronológico, mediante el cual hemos tratado el origen legal del

Derecho Urbanístico en Colombia, es necesario traer a colación la ley pionera en

materia de Derecho Urbanístico, debido a su vital importancia en el desarrollo y

evolución del mismo en Colombia. Dicha ley es la Ley 9 de 1989, “ley de reforma

urbana”.

- Ley 9 de 1989 “ley de reforma urbana”.

Con la evolución que se ha logrado advertir en las líneas precedentes, resultaba

indispensable la aparición de una verdadera reforma urbana. Es así como aparece la

ley 9 de 1989. Esta ley trató principalmente los temas relacionados con la planificación

del desarrollo municipal, el espacio público, la adquisición de bienes por enajenación

voluntaria y por expropiación, la extinción de dominio sobre bienes urbanos y, por

primera vez a nivel legal, lo relacionado con las licencias y sanciones urbanísticas.

Sin embargo, a pesar de constituirse esta norma como la herramienta idónea para

solucionar los problemas de la urbanización, en la práctica no logró cubrir todos los

aspectos necesarios para regular estos conflictos, por lo cual ha debido ser objeto de

varias modificaciones, produciéndose la ley de reforma urbana.

La ley de reforma urbana se fundamentó principalmente en los siguientes principios

rectores:

a) Derecho a la ciudad. El despoblamiento de zonas rurales llevó a una

avalancha campesina que en la época actual también se presenta y que

engrosa irracionalmente la población de las ciudades las cuales se

encontraban desprovistas de elementos para satisfacer la demanda por

servicios públicos, soluciones habitacionales, espacios de locomoción,

salud y educación. Esta ley obligó al Estado a resolver este problema a

través de la dotación de bienes y servicios y la planeación para el beneficio

de sus moradores, haciendo efectivo el derecho a la ciudad.

26

Page 27: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

b) Informalidad Urbana. Debido a la creciente emigración de lo rural a lo

urbano, “la urbanización presentó un crecimiento espontáneo carente de

planificación en zonas de alto riego, sin asistencia básica y sin servicios

públicos”17. Por lo cual la ley proveyó los instrumentos para resolver tales

circunstancias de informalidad urbana, inscritos dentro del plan de

desarrollo.

c) Plusvalía Urbana. Este principio se tradujo en un reparto equitativo de

cargas y beneficios. Surgió a partir de los casos en los cuales se disfrutaba

ilícitamente del esfuerzo de ciudadanos, para obtener la valorización de

inmuebles por el paso del tiempo. La ley 9 de 1989 reguló estos fenómenos

estableciendo un reparto entre los ciudadanos de la referida plusvalía.

d) Racionalidad Urbana. Esta ley buscó solucionar el crecimiento caótico de

las ciudades, introduciendo factores de orden en su desarrollo que

asegurasen una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales y aprovechando los espacios sin afectar a sus moradores.

e) Instrumentos Financieros. Este principio tubo tres objetivos principales:

- Financiación de proyectos de construcción, mejoramiento y sustitución de

viviendas de interés social.

- Proyectos de construcción, dotación y mejoramiento de servicios públicos

domiciliarios, concediendo especial importancia a los programas de

acueducto y alcantarillado.

- Financiación de tierras, utilizando los procedimientos de adquisición

voluntaria y expropiación.

En cuanto al espacio publico, esta ley introdujo elementos en su definición y

reglamentó el tema de las afectaciones Urbanas y el ejercicio de las acciones

populares para su defensa. Así mismo reguló lo relacionado con las licencias y

17 PADILLA, Op. Cit., p.40.

27

Page 28: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

sanciones urbanísticas, aunque no fue drástico en este tema. Del mismo modo facilitó

la intervención de los vecinos en la discusión de las decisiones que pueden afectar su

vivienda, graduó la cuantía de las multas y estableció una póliza de estabilidad que

garantizaba a los compradores la calidad de la vivienda.

La Constitución Política de 1991:

El Constituyente, a través de la Constitución de 1991, determinó que el ordenamiento

territorial constituye una función pública fundamentada en unos principios claros a

saber: la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general

sobre el particular, la distribución de cargas y beneficios y la competencia sobre el

uso del suelo.

Así las cosas, la configuración y organización de la ciudad se sustrae de la voluntad

de los particulares y se le atribuye al Estado, que tiene como deber fundamental

ordenar el territorio.

Con la Constitución de 1991 se conserva la intervención estatal en la economía y se

da especial énfasis a la planeación, pero se reconoce abiertamente la libertad de

iniciativa privada.

La diferencia principal entre la Constitución de 1986 y la de 1991 consiste en que esta

última contiene disposiciones de Derecho Urbanístico tales como:

a) El deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y

por su destinación al uso común.

b) La función de las Entidades Públicas de participar en la plusvalía generada por su

acción urbanística y regularan la utilización del espacio aéreo urbano en defensa del

interés común.

c) Establecimiento de la figura del intervencionismo del Estado en el uso del suelo.

28

Page 29: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Como conclusión de este aparte, puede afirmarse que la Constitución actual consagra

un sistema de protección de los derechos colectivos relacionado estrechamente con el

Derecho Urbanístico.

-Ley 388 de 1997 “ley de desarrollo territorial”:

La ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) se crea con el fin de modificar la ley

9 de 1989 (ley de reforma urbana), con una serie de herramientas de planificación y

gestión dirigidas a lograr una mayor eficiente organización del territorio municipal, en

armonía con el desarrollo regional y rural.

Con esta ley de desarrollo territorial se pretende adecuar los mecanismos previstos en

la ley con las nuevas disposiciones constitucionales y la ley orgánica del plan de

desarrollo, aclarando que los objetivos y principios de la ley urbana se mantienen

intactos, de la misma manera que perdura su contenido básico en temas como las

propuestas de gestión del suelo y del tratamiento del espacio público entre otras.

Es indispensable observar la forma en que esta ley concibe al ordenamiento territorial

como función publica, participativa y política reforzando el papel del Estado como

orientador de las intervenciones y usos sobre el territorio municipal.

Esa función pública y participativa se entiende como la prevalencia del interés general

sobre el particular y la función social de la propiedad, basándose en el reconocimiento

de la ciudad como un espacio colectivo donde las necesidades básicas de

infraestructura, y servicios solo pueden solucionarse de manera conjunta. Así mismo,

esta función se basa en la participación democrática y en la gestión y ejecución de los

instrumentos de ordenamiento, a través de un proceso dinámico y político que

reconoce los cambios como expresión de diferentes grupos sociales.

La ley 388 de 1997, para el desarrollo de sus fines adopta ciertos objetivos que se

traducen en: la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la creación de

29

Page 30: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

mecanismos que permitan al municipio ejercer su autonomía, promover el uso

equitativo y racional del suelo y garantizar que los propietarios, se ajusten a la función

social y económica de la propiedad. Cabe resaltar que esta ley busca la promoción

armoniosa y concurrente de la Nación, con las Entidades territoriales ambientales y de

planificación, con el objetivo de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes.

Otros aportes de la Ley 388 de 199, son los siguientes:

• Los Planes de Ordenamiento Territorial.

• Los Planes Parciales.

• Las Unidades de actuación urbanística.

• La posibilidad de utilizar la expropiación por vía administrativa con el

fin que los municipios y los Entes territoriales puedan cumplir con los

objetivos trazados por el plan.

• Reafirma la figura del Curador Urbano creada por el Decreto 2150 de

1995, que se encarga de expedir las licencias de construcción y

urbanismo, en los municipios y distritos.

• Define las infracciones urbanísticas

• Establece un drástico régimen de sanciones urbanísticas

• Establece la distribución de cargas y beneficios

Como se puede observar, el carácter esencialmente urbano del país, las carencias y

desequilibrios en las oportunidades de los ciudadanos para gozar de los beneficios de

la urbanización y el desarrollo inesperado del país, crearon la necesidad de que el

Estado interviniera en la urbanización a través de leyes que pudieran restablecer el

equilibrio y las garantías a los ciudadanos, para convivir en un ciudad ordenada, por

esto la ley 388 de 1997, tuvo como propósito principal la creación de mecanismos de

participación y planificación que conjuntamente con bases filosóficas, y principios

consagrados en la ley 9 de 1989 crearan herramientas para que las autoridades

locales cumplieran esta labor.

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Page 31: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

La presente ley fue modificada en materia de sanciones urbanísticas y algunas de las

actuaciones de los Curadores Urbanos por la ley 810 de 2003, por medio de la cual se

modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas

actuaciones de los Curadores Urbanos

Para Concluir, podemos deducir que el Derecho Urbano en Colombia, emana del

Código Civil Colombiano, el cual desarrolló en el aspecto Urbano del Derecho

Romano, lo referente a la propiedad, las servidumbres y las restricciones al derecho

de dominio y culminó su desarrollo legislativo con la vinculación del concepto de la

propiedad como función social en la Constitución de 1991. De esta manera, se

transforma la naturaleza de Derecho Privado del Derecho Urbano en Derecho

Público con normas de carácter imperativo.

Esta transformación se debe, a que las disposiciones legales contenidas en el

Derecho Civil perteneciente al Derecho Privado, no eran suficientes para regular los

conflictos suscitados entre los particulares; por ello, se necesitó de un control superior

que obligara a estos a respetar el uso debido del suelo, con el fin de lograr un orden

social que beneficiara a la comunidad.

Dicho control, únicamente podía ser ejercido por un organismo que proporcionara

autoridad y seguridad a los habitantes del territorio en el momento de solucionar un

conflicto; por lo tanto, el Estado se vio en la necesidad de intervenir en la regulación

del uso del suelo, para que de este modo a través de normas de carácter imperativo

impusiera parámetros que mantuvieran el orden alrededor de la propiedad,

transformándose así el Derecho Urbanístico en una de las ramas del Derecho Público.

31

Page 32: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

2. CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DERECHO URBANÍSTICO

En el presente capítulo, trataremos los Contratos Civiles y Comerciales existentes en

el Derecho Urbanístico, con el fin de poder otorgarle una herramienta práctica al

lector de esta investigación que le permita tener los criterios necesarios para

encuadrar las diferentes actuaciones realizadas en el campo de la Construcción en

tales contratos.

Lo anterior, debido a que en la vida cotidiana las personas carecen del conocimiento

necesario sobre la Rama del Derecho Urbanístico, por lo mismo, no pueden saber

que aspectos en concreto son regulados por ésta rama del Derecho y mucho menos

pueden determinar si una actuación relacionada con la construcción está regulada en

un contrato ya existente o no.

Una vez, analizados los contratos civiles y comerciales existentes en el Derecho

Urbanístico, se proporcionarán los medios necesarios para que el lector pueda

concebir las obligaciones y deberes generados a los diferentes actores del Derecho

Urbanístico, en la ejecución de cada uno de los contratos que se mencionarán a

continuación.

Así mismo, al ser el tema de nuestro trabajo, la Responsabilidad Civil en el Derecho

Urbanístico, a través de este estudio de los contratos, se podrá comprender con

mayor facilidad en que casos nos encontramos en frente de la Responsabilidad Civil

Contractual, ya que está se deriva del incumplimiento de una obligación originada en

un contrato, que trae como consecuencia del mismo la obligación de indemnizar a

quien se le causó un daño o perjuicio.

Finalmente, con el estudio de los contratos podrán resolverse interrogantes como:

¿Frente a que clase de contrato se encuadra determinada situación referida a la

construcción?,¿Qué obligaciones y deberes surgen para las partes en virtud del

contrato celebrado?, ¿Cuales son las principales características que identifican los

contratos en el Derecho Urbanístico?

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Page 33: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Entrando en materia, los Contratos que se destacan en el Derecho Urbanístico son:

a- Contrato de Construcción

b- Contrato de Interventoria

c- Contrato de Obra o empresa

d- Contrato de prestación de servicios profesionales.

2.1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Se encuentra entre los principales contratos de obra o de empresa. Tiene como fin la

construcción de un edificio que consiste en cualquier obra que tenga como objeto el

de permanecer adherida al suelo. Un ejemplo de ello puede ser un puente, un muelle,

una casa de habitación. Es por ello, que se excluyen dentro del concepto de edificio

aquellas construcciones de duración transitoria que por su naturaleza no tienen una

mayor permanencia, es lo que se conoce con el nombre de reparaciones. Por ejemplo

la colocación de vidrios etc.

Los sujetos intervinientes en este contrato son el constructor, arquitecto o ingeniero y

el propietario encargado de pagar la obra al arquitecto o ingeniero constructor. En la

ejecución del contrato surgen obligaciones por las cuales se responsabiliza al

constructor, arquitecto o ingeniero.

El Constructor, conforme al artículo 4 de la ley 400 de 1997, se define como El

profesional bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

Estos contratos de construcción son de diferentes clases:

- Administración Delegada: En este contrato el constructor se encarga de dirigir la

construcción, pero el dueño de la obra sufraga el costo de los materiales y el valor

de los salarios del personal empleado.

- Precio Único Unitario: El constructor se obliga por un precio único a levantar

determinada construcción.

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Page 34: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

- Precio Único Global: Este contrato, tiene como contraprestación por la labor

realizada un precio que comprende el valor de los honorarios del constructor, el

precio de los materiales y el de la mano de obra.

2.1.1 Modalidades del contrato de construcción 2.1.1.1 Contrato de administración delegada.

En virtud de este contrato, al constructor le surge la obligación de gerenciar la

ejecución de un proyecto de construcción de un inmueble, para lo cual se le denomina

administrador.

El artículo 2060 del Código Civil en su numeral 3 consagra a saber:

Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por el hayan debido conocer en razón de su oficio o por vicios de los materiales, será responsable el empresario, si los materiales han sido suministrados por el dueño no habrá lugar a responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041 del Código Civil18.

El numeral del artículo mencionado anteriormente, hace énfasis en el contrato de

administración delegada, cuando establece el caso en el cual el propietario suministra

los materiales al constructor y de esta manera asume los posibles riegos.

Por lo tanto, en caso que el edificio perezca o amenace ruina por vicio de los

materiales, el constructor administrador delegado no será responsable debido a que

los materiales han sido suministrados por el dueño, sólo será responsable cuando el

vicio provenga de su negligencia al momento de adquirir los materiales inapropiados

para la obra.

El Contrato de Administración Delegada, puede ser ejecutado de diferentes formas:

18 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL , artículo 260.

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Page 35: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

2.1.1.1.1 Asesoría. De esta forma, el administrador delegado, se limita a cumplir la función de consultor

del dueño del proyecto, para orientarlo sobre la maquinaria que debe utilizar, los

materiales apropiados para la estabilidad de la obra y sobre el personal apropiado

para llevar a cabo la obra.

Al presentarse la obligación del Administrador Delegado como asesor ya no estamos

en presencia de una obligación de resultado sino de medio, lo cual implica que en

caso de presentarse vicios en los materiales o mala calidad en los servicios que se

aconsejaron, no existe responsabilidad del administrador delegado a menos que se

demuestre que la asesoría prestada se efectuó sin la preparación adecuada en la

materia y sin la prudencia debida que un técnico constructor hubiera utilizado.

La Responsabilidad del asesor se genera en el momento en que el constructor

desconoce la calidad de los servicios y materiales que recomienda por su falta de

preparación en el conocimiento de las normas técnicas de la construcción.

2.1.1.1.2 Director de la obra. Esta obligación surge en el momento en que el constructor tiene poder de dirección y

control sobre el contratista que construye, es así, como cuando se presenta un daño

por causa de la mala orientación que realiza el administrador delegado este deberá

responder por los daños ocasionados conforme a sus ordenes y en algunos casos

solidariamente con el ejecutor de la orden.

El Constructor, debe vigilar además de los aspectos usuales de la obra, precio

calidades etc. y que los subcontratistas cumplan a cabalidad las obligaciones

laborales para con sus trabajadores con el fin de ejecutar eficazmente la obra.

En este caso, la obligación que tiene el administrador delegado, con respecto al

dueño de la obra es de Resultado, puesto que este tiene el poder de dirección y

35

Page 36: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

control sobre la obra, para exonerarse de la culpa por incumplir el contrato, deberá

demostrar la ocurrencia de una causa extraña por motivo de caso fortuito o fuerza

mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la victima.

Está es la única forma de exonerarse, ya que nos encontramos frente a una culpa

probada, por ser el objeto del contrato el control de la construcción de una obra con

todos los requisitos para que esta sea de buena calidad y la mala dirección de la

misma originaria el incumplimiento del contrato.

Legalmente a pesar de existir las diferentes formas de llevar a cabo dicho contrato,

se puede observar en la realidad su origen en el CONTRATO DE MANDATO, puesto

que en éste el administrador delegado generalmente consigue los materiales bienes

equipos y personal para la obra o celebra contratos para la realización de trabajos que

se relacionan con la misma construcción. A partir de lo anterior se dice que el

administrador delegado o constructor actúa como mandatario del propietario de la

obra.

Al actuar como mandatario, su obligación se asimila a la del asesor, ya que en ambos

casos su obligación será de medio y no de resultado, es decir, para que su

responsabilidad se vea comprometida se requerirá probar una culpa de su parte. En

este caso nos encontramos frente a la presunción de culpa, en la cual la carga de la

prueba le corresponde al demandante.

En el evento que el constructor a través del contrato de administración delegada se

obligue a celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o

jurídicas cuya función es la de realizar trabajos dentro de la construcción y éstas

actividades resultasen perjudiciales para la obra, no implica la imputación de

responsabilidad al administrador delegado.

Como se sabe para que se comprometa la responsabilidad del administrador se

requiere que se pruebe que existe de su parte una culpa, por ello en el caso anterior si

36

Page 37: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

el constructor actúa con negligencia, es decir contrata a las personas naturales o

jurídicas sin antes constatar su idoneidad en la actividad a realizar, se dice que el

constructor responderá debido a la falta de cuidado a la hora de realizar sus funciones

de administración delegada.

En los casos mencionados anteriormente si el administrador actúa sin representación,

éste y no el dueño de la obra es el encargado de reclamar los perjuicios ocasionados

contractualmente al contratista o a quien le fueron comprados los materiales equipos,

maquinaria, etc.(vendedor). Sin embargo; cuando el administrador actúa con

representación del dueño de la obra, a este último le surge el derecho de reclamar los

perjuicios al contratista y vendedor, puesto que el acto realizado por el administrador

se entiende realizado por el propietario del proyecto, quien adquiere los derechos y

obligaciones celebrados con el contratista y el vendedor de los materiales.

Por lo cual, el Contrato de Administración Delegada, es una especie de Mandato al

que se le aplican las normas del Código Civil del artículo 2142, siempre y cuando no

contraríe la naturaleza de este contrato.

2.1.1.2 Contrato de obra de precio único global o alzado.

En este contrato el Constructor asume el riesgo de las variaciones del precio de los

materiales y costos de mano de obra.

A partir de lo anterior, se observa que este contrato se diferencia del contrato de

administración delegada puesto que el constructor asume el riesgo.

Para reducir los riesgos, se puede pactar una cláusula de reajuste con el fin de prever

hechos futuros que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, esto sucede

en el momento en que los valores de los materiales suben intempestivamente

superando el valor pactado en la cláusula.

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Page 38: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Por ello en caso de suceder tal evento los precios unitarios deben ser reajustados por

las partes con la finalidad de evitar perjuicios.

En este contrato el Constructor asume el riesgo de las variaciones del precio de los

materiales y costos de mano de obra.

Como se puede ver, lo que se protege con este contrato es la calidad de la obra,

proporcionalmente a sus ganancias, con esto se evita que los constructores cobren

sus honorarios por obras de mala calidad con materiales inadecuados.

2.1.1.2 Contrato de obra de precio único. Este contrato se presenta, cuando se paga una suma fija y determinada por la

ejecución total de la obra, el constructor en éste caso se compromete a la realización

de la obra con sus propios materiales, técnicas, equipos y personal de trabajo, ya que

debe responder por la calidad de la obra, hasta diez años después.

La prescripción en este caso corre desde el momento en el cual aparece el daño por

el lapso de diez años.

Una Modalidad de este contrato, es la posibilidad de pactar un PRECIO ÚNICO

UNITARIO, el cual significa que se pacte pagar la obra por partes o actividades, no se

determina el precio único por la totalidad de la obra. Un ejemplo de esta modalidad es

cuando se pacta pagar la obra por metro cúbico construido.

El artículo 2060 del Código Civil, consagra en sus numerales 1 y 2 la regulación

respectiva al Contrato de Precio Único estableciendo que:

Los Contratos para construcción de edificios celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra, por un precio único prefijado se sujetarán además a las reglas siguientes:

1. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o materiales, o de haberse hecho agregaciones o

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Page 39: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado a un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

2. Si circunstancias desconocidas, por un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si este rehúsa podrá recurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra y fije el aumento de precio que por está razón corresponda (...)19.

Afirmamos que en la práctica el contrato de precio único unitario, ha desplazado a los

demás contratos de precio único global o precio alzado, debido a que responde a una

mejor técnica y permite los reajustes, por ejemplo en los materiales, en los costos de

mano de obra, empleando un método por medio del cual se obtienen soluciones

equitativas ya que favorece el interés de ambas partes.

En este Contrato se evita que el Contratista en caso de producirse aumentos muy

elevados en los precios se vea obligado a calcular sus costos con márgenes elevados

como ocurre en el Contrato de Precio Único Global o Alzado, debido a que en caso de

aumentar los precios a través de este contrato se realizará un reajuste, mientras que

en los otros contratos el contratista deberá calcular los costos con márgenes elevadas

para suplir un posible aumento de costos en los materiales; Sin embargo, éste podría

ser superior al margen establecido por el constructor y terminar perjudicado. De la

misma forma podría suceder, que los materiales no aumenten su valor, por lo cual se

estaría cobrando un precio superior al propietario injustamente viéndose este último

perjudicado.

2.2 CONTRATO DE INTERVENTORíA A través de este contrato se le confía a un arquitecto o a un ingeniero, la función de

intervenir en los contratos de obra en representación de los intereses del propietario,

que se realiza con la finalidad de lograr una supervisión técnica de la construcción, así

como la verificación de las calidades de los materiales y los procedimientos

empleados, ya que estas labores, únicamente podrán ser ejecutadas por quien tenga

19 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL , artículo 2060

39

Page 40: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

el conocimiento calificado para tal labor, por ello sólo las pueden llevar a cabo

profesionales especializados en este campo.

En los Contratos de Interventoría para fijar las funciones del interventor, influyen la

complejidad de los trabajos y los montos de la inversión. Así mismo, estos factores

contribuyen a definir las garantías que se exigen al interventor como al constructor,

en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En general, se puede decir de este Contrato de Interventoría que las funciones

principales del arquitecto o Ingeniero recaen en la capacidad intelectiva de este para

controlar la construcción y recibir los trabajos, conforme los intereses del propietario

de la obra, y en representación de este aplicando sus conocimientos profesionales

para lograr la ejecución correcta de la misma. De esta forma se evita la existencia de

vicios que puedan afectar la construcción y estabilidad de la obra.

Por esto, se puede entender que la obligación del interventor es de resultado y puede

darse en virtud de un contrato, de esta forma al incumplirse la obligación de resultado,

se genera una culpa probada en cabeza del arquitecto o ingeniero, de la cual solo se

podrá liberar alegando causa extraña.

2.3 CONTRATO DE OBRA O EMPRESA Es un acuerdo de voluntades por medio del cual, una persona se obliga con otra para

ejecutar una obra material a cambio de una remuneración, sin presentarse la

subordinación o representación, se encuentra regulado por los artículos 2053 a 2062

del Código Civil.

Esta obra puede consistir en pintar un edificio, hacerle instalaciones, etc., y consiste

en que una persona realiza una labor determinada bajo una remuneración sin mediar

subordinación o representación.

40

Page 41: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

El problema de este contrato es que se puede confundir con un contrato de trabajo,

cuando existe la subordinación total del contratante sobre el contratista, elemento

esencial en los contratos de trabajo.

La Responsabilidad surgida en este contrato se deriva de la obligación de resultado,

ya que el constructor debe realizar una obra material determinada en el contrato y en

caso de incumplir deberá responder, a no ser que demuestre una causa extraña que

le impidió cumplir el contrato.

El constructor responde en el Contrato de Obra o Empresa, por todo lo estipulado en

el artículo 2060 del Código Civil mencionado anteriormente, debido a que se asimila al

Contrato de Obra a Precio Único ya que en ambos contratos se está en presencia de

una obligación de resultado que consiste en el cumplimiento de un contrato, por lo

tanto al incumplirse dicho contrato existe una culpa probada en cabeza del

constructor.

2.4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Por medio de este contrato el Contratista se obliga a realizar, para el Contratante las

tareas encomendadas a cambio de una contraprestación que se encuentra definida

por tarifas que estipulan remuneraciones determinadas, dependiendo del tipo de

profesión actividad u oficio que se este ejerciendo.

El contrato de prestación de servicios es una especie de mandato regulado en el

artículo 2144 del Código Civil, debido a que en el mismo se estipula que: “aquellos

servicios de los profesionales y carreras que suponen largos estudios y que se

41

Page 42: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

obliguen a prestar a favor de otra persona una labor determinada se regirán por las

normas del mandato”. 20

Para entender este contrato conforme al fin de esta investigación, se analizarán los

servicios profesionales, de los principales actores en el derecho urbano como son:

2.4.1 La Arquitectura.

Esta profesión se reglamenta en la Ley 435 de 1998 que define la arquitectura como

“la profesión a nivel universitario cuya formación consiste en el arte de diseñar, y crear

espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres

humanos, cuyo campo de acción se desarrolla con un conjunto de principios técnicos

y artísticos que regulan dicho arte”.21

Su ejercicio profesional, se traduce en la actividad desarrollada por los arquitectos en

materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, o restauración de un

edificio o de un grupo de edificios.

Se relaciona directamente con el Derecho Urbano, pues el ejercicio profesional de

esta carrera incluye la planificación estratégica, el uso de la tierra y el diseño urbano.

Las actividades que desarrollan los Arquitectos son:

• Diseño arquitectónico y urbanístico

• Realización de presupuestos de construcción.

• Ampliación, restauración, construcción y preservación de obras de arquitectura

y urbanístico.

• Interventoría de proyectos y construcciones.

• Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo.

• Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y

ordenamiento territorial.

20 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2144. 21 Congreso de la República, Ley 435 de 1998. “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería , de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones, febrero 10 de 1998, artículo1.En: Diario Oficial No 43241 de 19 de Febrero de 1998.

42

Page 43: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

• Estudios, trámites, y expedición de licencias de urbanismo y construcción.

• Elaboración de avalúos y peritazgos en materia de arquitectura y edificaciones.

• Docencia de arquitectura.

• Las demás que se ejerzan dentro del campo de la arquitectura.

De acuerdo a la función que cumplan los arquitectos, estos pueden ser:

El Arquitecto Diseñador, es aquel profesional al que se le ha encomendado, la función

del diseño y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma y los rotula.

El Arquitecto Constructor: es aquel profesional al que se le ha encomendado la

función de adelantar una obra o edificación.

2.4.2 Ingeniería.

Está profesión se encontraba regulada por la ley 64 de 1978, actualmente por la ley

400 de 1997, su ejercicio profesional se entiende como todo lo relacionado con el

estudio, la planeación, asesoría, dirección, superintendencia, interventoría y en

general con la ejecución y el desarrollo de las tareas obras o actividades relacionados

con la construcción. Sin embargo, la ley 400 de 1997 hace referencia a los ingenieros

quienes pueden ser:

• Ingenieros Calculistas: Son aquellos profesionales que con base en los

diseños realizados por el arquitecto diseñador, efectúan el cálculo de vigas y

columnas de una edificación22.

• Ingenieros Geotecnistas: La ley 400 de 1997 los define como: “ aquellos

ingenieros civiles, que firman el estudio geotécnico y bajo cuya responsabilidad

se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se

fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de ampliación de

la onda sísmica causados por el tipo y la estratificación del suelo subyacente a

la edificación y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar

en la evaluación de los efectos de interacción suelo-estructura “23.

22 La definición de los ingenieros calculistas fue elaborada con base en la explicación dada por el doctor Juan Manuel González, director de ésta investigación. 23 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SÍSMICA, Ley 400 de 1997.”Normas Colombianas de Diseño y Construcción sismorresistentes. Sección Preliminar.

43

Page 44: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

La Ingeniería, no se encuentra ampliamente explicada en el Código Civil, debido a

que en éste, se toma el concepto de arquitectura en general cubriendo con su

explicación las profesiones similares relacionadas con la construcción.

Gracias a lo expuesto en este aparte de la investigación, queda claro que al ocurrir

cualquier actuación relacionada con la construcción, la cual requiera de la necesidad

de establecer concretamente los deberes, derechos y obligaciones que a las partes le

atañen, se deberá en primera medida acudir a la revisión de los contratos existentes

en el campo del Derecho Urbanístico, para determinar si realmente la conducta

realizada por las partes se adecua a un contrato especifico y de esta forma tener claro

si se incumplió o no una obligación contractual, así como quién está obligado a

resarcir el perjuicio ocasionado por la misma.

Finalmente, consideramos que al haberse expuesto claramente cada uno de los

contratos existentes en materia de Derecho urbanístico, se facilitó al lector la ardua

tarea de investigar si una conducta se encuentra contemplada en un contrato

determinado dentro de esta rama del Derecho, ya que con las explicaciones dadas

podrá saber con certeza si el hecho pertenece a un contrato.

44

Page 45: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES EN EL DERECHO URBANÍSTICO

El estudio de la Responsabilidad Civil de los actores en el Derecho Urbanístico, es

indispensable para entender en que momento surge para estos, la obligación de

indemnizar a terceros, cuando se cause un daño en el cual no se pueda distinguir con

certeza el autor del mismo.

Entre los principales actores del Derecho Urbanístico se encuentran: El constructor,

el arquitecto, el ingeniero, el curador urbano, el Estado, el propietario de un bien

inmueble, el urbanizador y los prestadores de servicios públicos.

El tema de la Responsabilidad comprende todos esos comportamientos antijurídicos

que por generar daño a terceros, hacen surgir en cabeza de quien lo cause, la

obligación de indemnizar. Es por ésta razón que con el estudio de la Responsabilidad

Civil en el Derecho Urbanístico, se busca aportar la información que requieren todas

aquellas personas que se vean involucradas o afectadas por alguna actuación

emanada de la construcción, para poder discernir cuales de los actores intervinientes

en una actuación es el responsable.

Por lo anterior, procederemos a exponer cada uno de los actores del Derecho

Urbanístico y los principales hechos por los cuales deben responder.

3.1 LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSTRUCTORES EN LOS CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DERECHO URBANO El constructor al ser uno de los principales actores en el Derecho Urbanístico, merece

ser estudiado con gran entendimiento, en la medida en que en la mayoría de los

casos suele ser señalado como el principal responsable de los prejuicios que se

causen con una construcción. Esto ya que él es el encargado de edificar la obra.

45

Page 46: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

El ejemplo más común, suele ser cuando se causa un perjuicio a un tercero por la

ruina de una construcción; inmediatamente sin justificación alguna, recae la

presunción de responsabilidad en cabeza del constructor de la obra, quien para

desvirtuar dicha presunción deberá demostrar que la causa del daño es ajena a su

actuación.

La Responsabilidad Civil Contractual del Constructor, surge en el momento en que el

constructor incumple con las obligaciones que se estipulan dentro del contrato,

atribuyéndole al mismo la obligación de indemnizar al propietario por los perjuicios

que se causen por dicho incumplimiento.

3.1.1 Responsabilidad de los constructores con respecto al propietario. La responsabilidad de los constructores con respecto al propietario se materializa en

las siguientes obligaciones:

a) Las primeras obligaciones se encuentran consagradas en el artículo 2060 del

Código Civil, que establece a saber:

Los Contratos para construcción de edificios celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra, por un precio único prefijado se sujetarán además a las reglas siguientes:

1. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado a un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

2. Si circunstancias desconocidas, por un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si este rehúsa podrá recurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra y fije el aumento de precio que por está razón corresponda.

3. Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o en parte, en los diez anos subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por el hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad con el artículo 2041 inciso final.

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Page 47: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.

5. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio, han contratado con el dueño directamente, por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueño si no subsidiariamente y hasta concurrencia de lo que este debía al empresario24.

Este artículo establece que todo constructor debe garantizar que la obra carezca de

vicios, es decir que responderá si el edificio amenaza ruina, en todo o en parte

durante los diez años subsiguientes a los que el propietario recibe la construcción, o

por vicio del suelo que el constructor en calidad de su oficio o profesión haya debido

conocer ya que se presume idóneo en el ejercicio de su profesión con todos los

conocimientos necesarios para la misma.

La excepción a la regla anterior se presenta en el evento en el cual, el dueño de la

obra es quien suministra los materiales para la ejecución de la misma tal como lo

estipula el artículo 2057 del Código Civil que establece a saber: “La pérdida de la

materia recae sobre su dueño, por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada

por el que ordenó la obra pertenece a este; y no es responsable el artífice sino cuando

la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.

Aunque la materia no perezca por su culpa, no podrá el artífice reclamar el precio o

salario sino en los casos siguientes:

- Si la obra ha sido reconocida y aprobada.

- Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargo la obra.

- Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por él que encargó la obra,

salvo que el vicio sea de aquellos que por el artífice, por su oficio haya debido

conocer; o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno” 25 .

24 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, Artículo 2060. 25 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2057.

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Page 48: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

El artículo anterior, hace referencia a todo lo que atañe al Contrato de Administración

Delegada.

b) La segunda obligación, consiste en que el constructor es responsable del

cumplimiento de la obra en cuanto a la duración de la misma, y a todas las

observaciones y especificaciones técnicas estipuladas en el contrato, y a los vicios

que de alguna u otra forma atenten contra la solidez de la construcción.

El término de la garantía es de diez años como lo establece Código Civil en el artículo

2060 en su numeral 3, se hace con el fin de proteger al propietario, ya que los vicios

que puedan ocasionarse en la obra como la ruina, sólo podrán detectarse con el paso

del tiempo.

c) La tercera obligación consiste, en que los constructores responderán

solidariamente con el dueño de la obra por los salarios y prestaciones de los obreros.

Para concluir, se puede decir que los constructores responden ante el dueño por los

vicios en la construcción, vicios en los materiales y vicios en el suelo.

Pero en al caso de presentarse vicios en el suelo y en los materiales, sólo surgirá su

responsabilidad si estos hubieren podido ser conocidos por el constructor, en razón de

su profesión.

3.1.2 Responsabilidad de los constructores y el propietario frente a terceros con ocasión del contrato de construcción. Cuando los constructores causen daños a terceros con ocasión del Contrato y este

daño sea imputable tanto al constructor como al propietario, la victima puede

demandar a los dos, tanto al constructor como al propietario de manera solidaria ya

que ambos son participes de una misma culpa.

Un ejemplo de esto surge cuando se ocasiona la ruina de una edificación, causándole

un perjuicio a la propiedad de un tercero.

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Page 49: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.1.3 Responsabilidad de los arquitectos. Para hablar de la responsabilidad de los arquitectos, cabe aclarar que la palabra

Arquitecto es un término genérico, que comprende a todos los que colaboran en la

realización de una obra, tal como lo dice el Doctor Javier Tamayo Jaramillo, es por

ello que los Arquitectos responden según la función que desempeñen en la ejecución

de la obra, como diseñadores o como constructores tal como se explicó con

anterioridad.

El Código Civil en su artículo 2061, dispone que a los arquitectos constructores en

cuanto al régimen de responsabilidad se les aplica las reglas 3, 4 y 5 del artículo

2060, que se refieren a los encargados de una construcción y establecen que:

Los Contratos para construcción de edificios celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra, por un precio único prefijado se sujetarán además a las reglas siguientes:

1. Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o en parte, en los diez anos subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por el hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad con el artículo 2041 inciso final.

2. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.

3. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio, han contratado con el dueño directamente, por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueño si no subsidiariamente y hasta concurrencia de lo que este debía al empresario26.

Con respecto a los arquitectos diseñadores, se dice que su función se traduce en

obras inmateriales, ya que predomina la inteligencia sobre la obra de mano. Por dicha

razón a este tipo de funciones se le aplica, lo estipulado en el artículo 2063 del Código 26 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2061.

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Page 50: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Civil que consagra: “Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre

la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un

impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056 y

205927.

En el caso en el cual, el arquitecto diseñador incumpla la función que se le estipuló en

el contrato, el dueño de la obra podrá reclamar perjuicios que se le causen según las

reglas generales de los contratos. Un ejemplo de Responsabilidad de los arquitectos

diseñadores se da en el evento en el cual éste no diseña de manera adecuada los

planos de la edificación y por ello la obra en el momento de la construcción presenta

inconsistencias que no permiten su plena ejecución.

3.2 ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL DE LOS PRINCIPALES ACTORES DEL DERECHO URBANO Analizados los principales contratos civiles y comerciales en el Derecho Urbano y la

responsabilidad contractual derivada de estos, debemos estudiar de manera general a

cada uno de los actores participes en el Derecho Urbanístico en todo lo que se refiere

a la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Debido a que anteriormente en el estudio de los contratos civiles y comerciales en el

derecho urbano, se expuso el concepto de Responsabilidad Civil Contractual, nace la

necesidad en este aparte de exponer el concepto general de la Responsabilidad Civil

Extracontractual, con el fin de comprender como responden cada uno de estos

actores, en cualquier clase de suceso derivado de la construcción en el cual se vean

involucrados.

Con el objetivo de entender cuando se está en presencia de la Responsabilidad Civil

Extracontractual, podemos decir que esta se entiende como la consecuencia jurídica

en virtud de la cual quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños

27 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL , artículo 2063

50

Page 51: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

que con esa conducta ha causado a terceros, y es precisamente en este punto donde

nuestro estudio tiene origen, en el sentido en que tenemos como objetivo primordial

estudiar todas aquellas conductas provenientes de los actores del Derecho Urbano

para poder así llegar a determinar en cabeza de quien está la obligación de

indemnizar a la hora de causarse un perjuicio, donde no existe contrato de por medio

que defina la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el mismo.

Para determinar la forma como responden los diferentes actores del Derecho Urbano

en determinadas situaciones, analizaremos a cada uno de ellos entorno a sus

funciones.

3.2.1 El curador urbano. Es uno de los principales actores del Derecho Urbano, se encuentra regulado por la

ley 388 de 1997, que fue modificada por la ley 810 de 2003, la cual lo define como:

“Un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir Licencias de parcelación,

urbanismo, construcción ó demolición, a petición del interesado, en adelantar

proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad, que la

administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción”28.

El Curador, tiene a su cargo una Curaduría Urbana, la cual desarrolla el ejercicio de

una función pública, para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y

de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de

Licencias de Construcción y urbanización.

La figura del Curador, desde el punto de vista de su ejercicio, no es una profesión

legalmente constituida, ni tampoco se puede ver como una profesión liberal, que

28 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , Ley 810 de 2003, “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los Curadores Urbano”, junio 13 de 2003., artículo 40. En Diario Oficial No. 45.220 del 16 de Junio de 2003.

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Page 52: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

presta una persona que posee estudios universitarios profesionales, como el

arquitecto o el ingeniero.

El cargo de Curador Urbano es una forma de descentralización del poder del Estado,

que puede ser atribuido por la ley a particulares, estableciendo límites, controles

administrativos y disciplinarios, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus

funciones, ya que la actividad prestada por este, se deriva de la delegación de la

autoridad del poder soberano del Estado, es de interés general y compromete el

cumplimiento de la normatividad urbana.

En concreto se puede decir que el Curador Urbano, ejerce en forma independiente la

función pública, por un interés propio y a su propio riesgo y beneficio.

Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y responsables conforme a la ley.

Al ser autónomos, no están supeditados a ningún superior jerárquico, por ello la

responsabilidad de sus actos no incumbe al Estado, ellos responden por los daños

que causen a terceros en virtud de sus actuaciones, ya sea de manera culposa o

dolosa.

3.2.1.1 Funciones del Curador. Su función principal consiste en otorgar Licencias de Construcción y Urbanismo. Se

entiende por Licencia, una declaración de la voluntad del Estado a través del Curador

Urbano, por medio de la cual se autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de

terrenos o la realización de obras.

Las Licencias de Construcción son actos administrativos, por lo tanto su expedición y

control se encuentra regulada por las normas de Derecho Público.

Las licencias pueden ser de Urbanismo y de Construcción.

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Page 53: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

La Licencia de Urbanismo, consiste en la autorización para ejecutar en un predio la

creación de espacios abiertos públicos y privados y las obras de infraestructura que

permitan la ejecución de un conjunto de edificaciones acordes con el Plan de

Ordenamiento Territorial del municipio o distrito.

Dentro de las Licencias de Urbanismo se encuentran las autorizaciones que se

conceden para la parcelación de un predio en suelo rural, o de expansión urbana,

para el loteo o subdivisión de predios para urbanización o parcelación y el

encerramiento temporal durante la ejecución de las obras autorizadas.

Las Licencias de Construcción, son aquellas autorizaciones para desarrollar un predio

con construcciones, cualquiera que ellas sean, pero acordes con el Plan de

Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

Son modalidades de la Licencia de Construcción, las autorizaciones para ampliar,

adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones existentes.

Cabe aclarar que las Licencias otorgadas por parte de la Curaduría, no otorgan el

carácter de propietario a quien las solicite. Así mismo la Licencia no es instrumento

para dirimir conflicto en caso de existir un problema de linderos con un vecino, ya que

este tema no es propio del Derecho Urbano, sino del Derecho Civil.

Es así como la función del Curador se limita, a la verificación del ejercicio del titular

aparente de un derecho, permitiéndole su libre goce, conforme al interés público y a

las normas urbanísticas.

3.2.1.2 Expedición, Vigencia e Impugnación de las Licencias. Las Licencias una vez otorgadas por un acto expreso o silencio administrativo

positivo, facultan a su titular para que realice la obra durante dos años (24 meses)

contados a partir de la fecha de ejecutoria de la misma, término que podrá ser

prorrogado únicamente por una vez por un tiempo adicional de doce meses contados

a partir del vencimiento.

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Page 54: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En el caso en el cual en un mismo acto se conceda Licencia de Urbanización y

Construcción, su vigencia máxima será de 3 años prorrogables por una sola vez por el

término adicional de doce meses.

Las Licencias de Construcción o de Urbanismo, pueden ser impugnadas a través de

los Recursos de la Vía Gubernativa, a saber:

a) El Recurso de Reposición: Se interpone ante el funcionario que tomó la decisión

para que lo aclare, modifique o revoque. En este caso es ante el Curador Urbano,

quien es el encargado de proferir el Acto Administrativo de la Licencia.

b) El Recurso de Apelación: Se debe interponer para ante el inmediato superior

administrativo, con el mismo propósito del recurso de Reposición.

Cabe aclarar que las Curadurías Urbanas no tienen superior jerárquico, sin embargo,

los Departamentos Administrativos de Planeación Distrital o las Oficinas de

planeación son las que tienen la competencia para decidir el Recurso de Apelación; el

cual debe presentarse ante el Curador Urbano, quien es el encargado de conceder o

negar el Recurso y en caso de concederlo remitirlo al Subdirector Jurídico del

Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien es el encargado de

decidirlo.

c) Recurso de Queja: Se interpone cuando se rechace el de Apelación.

Este recurso se interpone directamente ante el Subdirector Jurídico del Departamento

Administrativo de Planeación Distrital únicamente cuando el Curador Urbano rechace

el Recurso de Apelación.

Lo Recursos de la Vía Gubernativa, proceden siempre y cuando las Licencias no

estén ejecutoriadas.

Las licencias también están sujetas al control por vía de Revocatoria Directa.

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Page 55: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Esta procede cuando no se hayan ejercitado los recursos de la vía gubernativa, y

siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 69 del Código

Contencioso Administrativo, que consagra a saber: “Los actos administrativos deberán

ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus

inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes

casos:

• Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la

Ley.

• Cuando no estén conformes con el interés público o social.

• Cuando con el acto se cause un agravio injustificado a una persona”29.

Las Licencias son un acto administrativo, por medio de las cuales se crea o modifica

una situación jurídica de carácter particular y concreto y se reconoce un derecho; por

consiguiente estás no podrán ser revocadas sin el consentimiento expreso y escrito

del respectivo titular.

Las Licencias se podrán revocar a solicitud de parte, o de oficio por la Curaduría que

expidió el acto, o por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

encargado de velar por la legalidad de las Licencias expedidas por las Curadurías

Urbanas.

Las hechos más comunes frente a los cuales procede la Revocatoria de una Licencia

son aquellos que se refieren a la existencia de una aplicación errada de una norma

urbanística; Sin embargo cabe aclarar, que si el Curador Urbano expide una Licencia

de Construcción o de Urbanismo, de conformidad con las normas urbanísticas

vigentes y el particular incumple la licencia construyendo la obra de forma diferente a

lo aprobado en la misma, el titular de la Licencia estaría cometiendo una infracción

urbanística que únicamente puede ser sancionada por la Alcaldía Local respectiva

con multas o demoliciones, conforma a la ley 310 de 2003.

29 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo 69.

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Page 56: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En el caso que se expida una Licencia de Construcción y esta haya sido otorgada

violando normas urbanísticas vigentes; para que proceda la Revocatoria Directa, hay

que tener claro, que el Acto Administrativo de la Licencia, es un acto particular y

concreto, por lo cual se deberá contar con la autorización del particular titular de la

Licencia como se menciono anteriormente.

Si se llegare expedir una Licencia ilegal, que fuere impugnada ante lo contencioso

administrativo solicitando su nulidad, y se anulara, el particular titular de la licencia

afectada por la nulidad, podrá iniciar un Proceso Ordinario contra el Curador para que

responda patrimonialmente por el daño ocasionado al decretarse la nulidad de la

Licencia otorgada. En el evento en que se impugne una licencia esta actuación se

realizará, ante lo contencioso administrativo, a través de las ACCIONES

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS las cuales son:

La Acción de Nulidad: Consagrada en el Código Contencioso Administrativo en el

artículo 84, estableciendo que:

Toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.30

A través de este medio de control se puede solicitar ante lo Contencioso

Administrativo la nulidad de la Licencia de Construcción.

La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Consagrada en el Código

Contencioso Administrativo en el artículo 85 estableciendo a saber:

30 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo82.

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Page 57: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente.31

Está acción se ejerce con el fin de obtener la nulidad de la Licencia de Construcción, y

al mismo tiempo con el fin determinante de obtener el restablecimiento del Derecho

particular y concreto transgredido por el acto que se acusa, lo cual se traduce en la

petición de reparación del daño que con él acto administrativo ilegal se ocasionó.

El particular titular de la licencia afectada por la nulidad, podrá iniciar un Proceso

Ordinario contra el Curador para que responda patrimonialmente por el daño

ocasionado al decretarse la nulidad de la Licencia otorgada.

Por lo tanto, cabe aclarar que en todos los casos de control si se genera daño, hay

responsabilidad.

3.2.1.3 Responsabilidad de los Curadores frente al Régimen Disciplinario. Los Curadores Urbanos, son regulados en el ejercicio de sus funciones públicas y en

la ejecución de sus demás labores por el Régimen Disciplinario consignado en la Ley

734 del 5 de febrero de 2002. Esta Ley es aplicable a Los Curadores Urbanos, en

virtud de lo consagrado en el Libro III, Régimen Especial, TÍTULO I, Régimen de los

Particulares, CAPÍTULO PRIMERO, Ámbito de Aplicación, en su artículo 52 que

establece a saber: “Normas Aplicables. El régimen disciplinario para los particulares

comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades,

impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses y el catalogo especial de

faltas imputables a los mismos”32.

31 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo85. 32 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el

Código Disciplinario Único”, febrero 5 de 2002, artículo 52.

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Page 58: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Adicionalmente el Código Contencioso Administrativo colombiano en su artículo 53

establece:

Sujetos Disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estás; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado (…)33.

De conformidad con el artículo 3 de la presente ley se establece que el poder

Disciplinario Preferente, se encuentra en cabeza de la Procuraduría General de la

Nación, consagrando en este artículo que:

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia34.

En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de

cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan

internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se

procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.

La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son

competentes a prevención para conocer hasta la terminación del proceso, de las faltas

atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero

constitucional.

Las Personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder

disciplinario preferente. 33 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el

Código Disciplinario Único”, febrero 5 de 2002, artículo 52.

34 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el

Código Disciplinario Único”, febrero 5 de 2002, artículo 3.

58

Page 59: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Por lo anterior, la Procuraduría es el Ente encargado de adelantar el respectivo

proceso disciplinario contra los Curadores Urbanos.

Con el fin de aclarar que se entiende por falta disciplinaria, el artículo 23, de está Ley

expone qué constituye falta disciplinaria, y las consecuencias de las mismas, por tanto

argumenta que la ocurrencia de una falta disciplinaria como las consagradas

taxativamente por la ley en su LIBRO II, entendidas como la incursión en cualquiera

de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve el

incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejerció de derechos y funciones,

prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades,

impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las

causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente

ordenamiento, dan lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.

Para poder iniciar una Acción Disciplinaria contra un Curador Urbano, ésta se debe

interponer ante la Procuraduría General de la Nación, de las siguientes formas:

a) De Oficio

b) Por información proveniente de servidor público, o de otro medio que amerite

credibilidad.

c) A petición de cualquier persona.

Sin embargo, en estos tres casos, el proceso será manejado por la Procuraduría

General de la Nación.

3.2.1.4 Responsabilidad de los Curadores frente al Régimen Penal. Se dice que el Curador Urbano adicionalmente a la Responsabilidad Penal que tienen

todas las personas, responde de igual forma que los servidores públicos frente al

Régimen Penal, en razón al ejercicio de las funciones públicas que le competen, ya

59

Page 60: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

que puede cometer delitos que son denominados “delitos que atentan contra la

Administración publica” como son:

• Cohecho propio (Art. 405 C.P)

• Cohecho impropio (Art. 406 C. P)

• Cohecho por dar u ofrecer (Art. 407C.P)

• Prevaricado Por acción (Art. 413C.P)

• Prevaricato por omisión (Art. 414C.P)

3.2.1.5 Responsabilidad de los Curadores frente al Régimen Civil. A los Curadores se les aplica todo lo que impone el Código Civil al infractor, que con

su conducta haya podido causar perjuicios a terceras personas y por esto surge en

cabeza de este la obligación del resarcimiento de los daños e indemnización de tales

perjuicios. En general la responsabilidad del Curador es extracontractual, debido a

que no celebra contratos con los solicitantes de las licencias, su función se limita a

expedir la licencia conforme las leyes verificando que se cumplan los requisitos

jurídicos, arquitectónicos y estructurales establecidos para la legalidad de la misma,

conforme a los Planes de Ordenamiento Territorial.

En el caso particular del Curador Urbano, su responsabilidad Civil nace en el

momento en el cual una Licencia que ha sido expedida por él, sea decretada nula por

lo Contencioso Administrativo por infringir una norma, ya que el Curador está obligado

a dar fe acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplicables en cada caso en

particular.

Al ocurrir lo anterior, deberá responder patrimonialmente frente al perjudicado,

siempre que se inicie un proceso ordinario en su contra con la finalidad de obtener un

resarcimiento económico del prejuicio.

Es necesario aclarar que la responsabilidad Civil de sus actos no incumbe al Estado,

sino que deben responder ellos mismos, por los perjuicios que causen a los usuarios

del servicio en razón de su culpa o dolo.

60

Page 61: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.2.2 El constructor. La Responsabilidad Civil Contractual ó Extracontractual de los Constructores

(arquitectos e ingenieros), en el Derecho Urbano, se diferencia según la victima sobre

la cual recae el daño y la relación existente entre ésta y el causante. Sin embargo, su

estudio debe ser conjunto debido a la similitud en la naturaleza del daño.

3.2.2.1 La Responsabilidad Contractual del Constructor. Esta responsabilidad se origina en el incumplimiento del contrato, que ocasiona un

daño y que da lugar a la reclamación de perjuicios, generando como consecuencia del

perjuicio causado la obligación de indemnizar. Lo anterior se encuentra regulado por

el artículo 2056 del Código Civil que establece:”Habrá lugar a reclamación de

perjuicios según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra

parte, no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.

Por consiguiente, el que encargó la obra aún en el caso de haberse estipulado precio

único y total por ella podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos y

dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra”35.

Para poder determinar los diferentes momentos en los cuales puede producirse esta

clase de responsabilidad, es necesario clasificar la responsabilidad contractual del

constructor en las siguientes etapas:

35 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL , Artículo 2056.

61

Page 62: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.2.2.1.1 Responsabilidad Contractual del Constructor Durante la Ejecución de la Obra. Esta responsabilidad se genera cuando las partes intervinientes en el contrato, se

encuentran realizando las obligaciones contractuales respectivas; Sin embargo, estas

obligaciones no se desarrollan de la forma convenida, o idónea para llevar a cabo la

finalidad del contrato, por lo cual surge en cabeza de la parte incumplida en virtud de

la responsabilidad contractual, la obligación de indemnizar el daño causado.

Al encontrarnos en presencia de un contrato, por medio del cual las partes se obligan

correlativamente, el incumplimiento por cualquiera de ellas de alguna de las

obligaciones estipuladas en el contrato, genera una culpa probada, ya que las

obligaciones de las partes en un contrato de construcción, por medio del cual se

busca producir un resultado especifico, son de resultado, puesto que cada una de

ellas debe cumplir con lo convenido para obtener el fin por el cual se llevó a cabo el

contrato.

La acción para reclamar los perjuicios en caso de incumplimiento durante la ejecución

del contrato, será la ordinaria contemplada en el artículo 2536 del Código Civil: “La

acción ejecutiva prescribe por 5 años y la ordinaria por 10 años”36.

Un ejemplo de la responsabilidad contractual de los constructores se puede ver en el

artículo 2351 del Código Civil, que trata la Responsabilidad por Ruina, originada en un

vicio de construcción, estableciendo que: “Si el daño causado por la ruina de un

edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad

prescrita en la regla tercera del artículo 2060 del Código Civil”37.

36 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2536.

37 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2351.

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Page 63: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

De igual forma, se aplica en este caso el numeral tres y cuatro, del mismo artículo que

consagra:

3. Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por el hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad con el artículo 2041 inciso final. 4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone38.

Para lograr entender con claridad al artículo trascrito líneas atrás debemos aclarar que

la palabra Ruina hace alusión a “el desprendimiento o destrucción total o parcial de

los materiales que estructuran un edificio. Para lo anterior es esencial que el daño

provenga de la caída de los materiales incorporados al edificio; de los materiales que

lo forman o constituyen; sólo entonces hay ruina”39.

Debido a que en el artículo 2060 del Código Civil, se habla de la amenaza de ruina, es

importante analizar el significado de este concepto, puesto que nos puede conducir a

confusiones a la hora de la aplicación en el medio de la construcción.

Se entiende por Amenaza de Ruina como dice Marta Lucía Ramírez:

Cuando el daño no se ha hecho evidente, pero según el transcurrir normal de las cosas se ha de presentar. Por ejemplo cuando no se construyen los filtros de agua y las lluvias van deteriorando el terreno hasta ocasionar, el debilitamiento de las fundaciones40.

38 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2351.

39 VELÁSQUEZ, Op. cit., p. 348.

40 BARRIENTOS GÓMEZ, Diana Lucía. Responsabilidad Civil en el Sector de la Construcción. En: Revista del

Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado, Medellín, julio 3 de 1997; p. 41.

63

Page 64: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Sin embargo, al existir otra clase de vicio que no consista en una ruina o amenaza de

la construcción, que ocasione su derrumbe, sino que la construcción realizada no se

pueda utilizar para el fin para el cual fue hecha, como en el caso de un garaje que se

diseño de tal forma que es imposible usarlo para parquear, debido a la mala

distribución de espacios; deberá responder el constructor frente al propietario por la

responsabilidad contractual, ya que se estaría incumpliendo el contrato, así su

articulado no estipule claramente los casos diferentes a la ruina de la edificación.

Esto procede, así el artículo no estipule claramente los casos diferentes a la ruina.

3.2.2.1.2 Responsabilidad Contractual del Constructor Después de la Entrega de la Obra.

Esta Responsabilidad surge en el momento en que la obra ha sido entregada de

manera efectiva por el constructor y el dueño la recibe conforme a lo estipulado en el

contrato; Sin embargo, el sólo hecho de presentarse tal entrega no exime de

responsabilidad al constructor sobre la calidad de la misma.

Después de la entrega de la obra, surge para el propietario del proyecto frente al

constructor tal como lo dispone el artículo 2060 numeral 3 del Código Civil,

mencionado anteriormente la GARANTÍA DECENAL, que consiste en que al

constructor se le presumirá responsable por los daños que se ocasionen en la obra

por vicios de construcción, del suelo y de los materiales utilizados en la misma

durante los diez años subsiguientes a la entrega de la obra, cualquier error en la

construcción imputable, a la culpa del constructor que cause un perjuicio en este

tiempo al propietario deberá ser indemnizado por este.

El artículo 2060 del Código Civil en su numeral 3, reza:

64

Page 65: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3. Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por el hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad con el artículo 2041 inciso final41.

La Garantía Decenal, la garantía de estabilidad, mencionada líneas atrás es diferente

del tiempo para ejercitar la acción ordinaria ahora reducida a diez años en el Código

Civil, ya que la primera empieza a correr una vez se presenta el daño, y genera la

presunción de responsabilidad del constructor; en la otra por el contrario se debe

demostrar la culpa del constructor en la producción del daño; Sin embargo,

actualmente al reducirse el término de la acción ordinaria de 20 años a 10 años, se

afecta al propietario en la medida que únicamente goza de diez años, ya sea para

ejercer la Garantía de la obra, o para iniciar una acción ordinaria, así en este tiempo

se cuente con la presunción de responsabilidad del constructor por la garantía

decenal de la obra.

Anteriormente se contaba con 20 años, de los cuales, los primeros diez se favorecían

por la presunción nacida de la garantía decenal de la obra, y los diez años restantes

generaban para el propietario la obligación de probar la responsabilidad del

constructor siendo de esta forma mas dispendioso para el propietario, pero a su vez

gozaba con más tiempo que el otorgado actualmente por la ley para ejercer la acción

ordinaria.

Según la Doctora Diana Lucía Barrientos Gómez, en la Revista “Responsabilidad Civil

y del Estado” en su artículo Responsabilidad Civil de la Revista del Instituto

Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado del 3 de Julio de 1997, se puede

entender como vicios de la construcción: cuando la estructura los accesorios que la

integren y que hacen parte de lo que podría denominarse inmueble, fallan por

motivos diferentes a una causa extraña.

41 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, Artículo 2060.

65

Page 66: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Se le imputa responsabilidad al constructor por los vicios del suelo cuando estos son

vicios que el constructor deba conocer en razón de su oficio. Así mismo se le

imputará responsabilidad por los vicios en los materiales, como se explicó en el

Contrato de Administración Delegada, cuando estos materiales son suministrados por

el constructor o que habiéndolos suministrado el dueño de la obra, el constructor haya

debido conocer en razón a su profesión u oficio.

Es necesario aclarar que en el evento en el cual, el constructor reciba los materiales

por parte del dueño de la obra, el constructor no responderá por ningún daño

ocasionado al propietario y podrá defenderse alegando que no era su obligación; Sin

embargo éste deberá responder al propietario cuando esos vicios en los materiales

debieron ser conocidos por el constructores en virtud de su oficio.

3.2.2.2 Responsabilidad Civil Extracontractual del Constructor. Existen eventos en los cuales los daños que se presenten en la ejecución de la

construcción, no se originen en la responsabilidad contractual, sino que el constructor

incurra frente al dueño de la obra en un daño que genere responsabilidad aquiliana

(extracontractual), esta situación se puede presentar en dos eventos:

3.2.2.2.1 Responsabilidad Civil Extracontractual del Constructor Durante la Ejecución de la Obra. Se debe aclarar que estamos en presencia de una

Responsabilidad Extracontractual, ya que el daño se produce de forma ajena al

contrato a pesar que sea durante su ejecución y por ello no procede la

responsabilidad contractual pues el daño no se deriva de la inejecución del contrato

sino de un hecho diferente a la ejecución del mismo. Un ejemplo de esta clase de

responsabilidad puede darse en el evento en el que el Constructor se encuentre

colocando baldosas en la parte superior de la obra y deje caer una de estás sobre el

carro del propietario de la obra, ocasionándole un daño a este.

- La Responsabilidad Extracontractual, puede originarse por la realización de una

actividad peligrosa (la construcción), o por la simple realización de un hecho que

66

Page 67: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

cause perjuicio a un tercero o al propietario siempre que el hecho ocurra

contemporáneamente a la ejecución del contrato pero sea independiente a este.

Actualmente la actividad de la Construcción se entiende denotada como el desarrollo

de una ACTIVIDAD PELIGROSA, por está se entiende: “Toda actividad que una vez

desplegada, su estructura o comportamiento genera más probabilidades de daño que

las que normalmente esta en capacidades de soportar por si solo una persona”42.

Para que se le atribuya al constructor una responsabilidad por actividades peligrosas,

en él tiene que existir el poder de dirección y control de la actividad.

La actividad peligrosa genera efectos que son incontrolables e imprevisibles, debido a

la multiplicación de movimiento y a la incertidumbre de los efectos del fenómeno.

Dentro del campo de la responsabilidad por actividades peligrosas, en el caso

concreto del constructor, para exonerarse de la obligación de indemnizar un daño

originado por la misma, deberá probar la existencia de una causa extraña a la que se

le pueda atribuir la causa del daño.

Un ejemplo de estas en el campo de la construcción puede ser cuando durante la

ejecución de un contrato, una escavadora sale del control de quien tiene su dirección

ocasionando lesiones al propietario de la construcción y a un tercero, convirtiéndose

la demostración de la existencia de una causa extraña, en la única forma para el

constructor de exonerarse de responsabilidad.

En este ejemplo el constructor responderá extracontractualmente frente al propietario

y el tercero, ya que este debe encargarse del correcto uso de los implementos que se

utilizan en la obra debido a su peligrosidad.

42 TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la Responsabilidad Civil. Bogotá: Temis, 1999. p.117

67

Page 68: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.2.2.2.2. Responsabilidad Civil Extracontractual del Constructor Después de la Entrega de la Obra. Esta clase de Responsabilidad se presenta en el caso en el cual, entregada la obra,

se causa un daño derivado de la misma, producto de algún vicio de la construcción

imputable a la culpa del constructor, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2351

del Código Civil, como ya se mencionó en su oportunidad.

Un ejemplo de lo anterior se da cuando el constructor no realiza el estudio requerido

del suelo y construye una edificación sobre un terreno no apto para esta, debido a que

frecuentemente ocurren sismos para lo cual las construcciones requieren

determinadas características para evitar su derrumbamiento, y como consecuencia de

esto, la edificación se cae ocasionándole perjuicios al vecino quien en este caso es un

tercero. Deberá responder frente a este por responsabilidad extracontractual por su

negligencia.

Al ocurrir lo anterior el perjudicado podrá demandar al constructor basándose en el

artículo 2341 del Código Civil que reza: “El que ha cometido un delito o culpa que ha

inferido daño otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal

que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”43.

En caso de producirse la ruina de una construcción después de terminada la obra,

proveniente de un vicio de construcción derivado de la negligencia del constructor,

durante la vigencia de la garantía decenal mencionada anteriormente, que afectara a

un tercero, estaremos frente a la responsabilidad extracontractual, ya que si se

afectare al propietario, entre estos mediaría un contrato, por lo cual su responsabilidad

frente a este seria contractual.

43 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2341.

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Page 69: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Esto según lo estipulado en el artículo 2351 del Código Civil: “Si el daño causado por

la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción tendrá lugar la

responsabilidad prescrita en la regla tres del artículo 2060 del Código Civil”44.

3.2.2.2.3. Solidaridad de los Constructores con relación al daño. Al ocurrir un daño en la construcción, es indispensable determinar en que parte de

esta ha ocurrido el daño, con el fin de establecer al responsable del mismo, ya que los

intervinientes en la obra son varios y sería injusto atribuir la responsabilidad a todos

cuando el daño recae en cabeza de una sola persona.

Sin embargo, hay casos donde responden solidariamente los constructores, algunos

de estos casos son:

a) Cuando el origen del daño no se le puede adjudicar a ninguno en particular, debido

a que es imposible descifrar de donde proviene.

b) Cuando varios constructores están encargados de una parte de la obra y esta se

daña. Un ejemplo de este caso, se presenta cuando 2 arquitectos están encargados

de la construcción de las columnas de un edificio y debido a un error las columnas

amenazan en caerse.

c) Por último, se puede dar el caso en el cual el daño sea consecuencia de un error

del ingeniero calculista por el mal diseño de un plano y del ingeniero de suelos por el

mal estudio del suelo para construir dicha columna. Responden ambos

solidariamente.

Tomando en cuenta los casos mencionados anteriormente, se estaría en frente de

una responsabilidad contractual, frente al propietario debido al daño material en la

construcción, a su incumplimiento, pero si se ocasionara un perjuicio diferente a los

44 REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÓDIGO CIVIL, artículo 2351.

69

Page 70: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

anteriores a un tercero o al propietario, producto del vicio de la construcción, la

responsabilidad será extracontractual y dará lugar a la indemnización a las victimas

por parte del o de los responsables.

3.2.2.2.4 Responsabilidad por los actos de los Dependientes del Constructor. Siempre que ocurra un daño, la victima puede demandar de igual forma a aquellos

dependientes que trabajan bajo dirección y coordinación del constructor, en caso que

les sea a estos imputables el daño. La razón por la cual el constructor contratista

responde por los actos increpados a sus dependientes en ejercicio de sus funciones

laborales, es por la llamada Responsabilidad por el Hecho Ajeno, consagrada en el

artículo 2347 del Código Civil, consiste en un principio general, de acuerdo con el cual

toda persona que tenga la obligación, contrato legal, de cuidar a otra es responsable

de los daños que cause cuando se encuentra bajo el cuidado de la primera.

En el caso de la construcción, el contratista debe cuidar de sus dependientes en virtud

del contrato que los vincula jurídicamente y la relación de subordinación que existe

entre los mismos.

Al causar el dependiente un daño a un tercero, este se denomina directamente

responsable, pues es quien materialmente ejecuta el daño. El constructor contratista

vendría a ser el civilmente responsable, encargado de la guarda de la actividad del

directamente responsable.

La culpa del directamente responsable debe ser probada para que nazca en el

civilmente responsable la presunción de culpa, y de esta forma la obligación de

indemnizar al perjudicado. Sin embargo, esto no evita que el constructor contratista,

repita contra su dependiente( Art. 2352 C.C.).

Es necesario aclarar que el dependiente del constructor, en ejecución de las labores

encomendadas, de alguna u otra forma está ejecutando funciones que conllevan a la

realización de una actividad peligrosa como es la construcción. Por ello en el evento

70

Page 71: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

en el cual con el ejercicio de las tareas encomendadas por el constructor ocasione un

perjuicio a terceros éste responderá de igual forma con fundamento en la

responsabilidad por actividades Peligrosas.

Al ocasionarse el daño por el dependiente del constructor, la victima puede decidir por

que institución demandar, siendo más favorable para la victima, demandar por la

institución de Responsabilidad por el ejercicio de actividad peligrosa teniendo en

cuenta como se explico con anterioridad, que la construcción en si misma es

considerada como una actividad peligrosa. En caso que la víctima decida demandar

con fundamento en la responsabilidad por actividades peligrosas, la institución de la

responsabilidad por el hecho ajeno, se subsume por esta institución de la

responsabilidad civil, debido al elemento de peligrosidad que la caracteriza.

3.2.2.2.5 Exoneración del Constructor. Al existir un daño en la construcción, por el cual se perjudicara una persona y ésta

iniciara un proceso contra el constructor, este podrá exonerarse de responsabilidad

contractual y extracontractual demostrando causa extraña y diligencia y cuidado en

las conductas que se le imputan. La Causa Extraña: Es un hecho irresistible y ajeno

jurídicamente al agente causante del daño, por ser el daño imputable al hecho de un

tercero, a un caso fortuito, o a la culpa exclusiva de la victima.

La causa extraña, procede tanto en materia contractual, como extracontractual, en los

casos en los cuales la culpa esta probada y la única forma de exonerarse de esta es

demostrando causa extraña.

En materia contractual, al incumplir un contrato ya se probó la culpa y el contratante

incumplido debe responder puesto que en la construcción son obligaciones de

resultado, por esta razón, el constructor sólo se libera demostrando que el

incumplimiento fue ajeno jurídicamente a él.

71

Page 72: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En materia extracontractual, la exoneración por causa extraña procede en cualquier

caso, pero en el caso que el demandante fundamente la responsabilidad del

constructor en un daño causado por una actividad no peligrosa, el agente podrá

liberarse demostrando diligencia y cuidado, y causa extraña si la hay.

Por el contrario, si el demandante pretende demandar, por los perjuicios que se le

causaron invocando como fundamento la Responsabilidad por Actividades Peligrosas

teniendo en cuenta que la Construcción es considerada como una actividad peligrosa,

estamos en frente de una responsabilidad objetiva, en la cual se presume responsable

el agente por la sola realización de la actividad peligrosa, por lo cual la única forma

de exonerarse el constructor es demostrando causa extraña, ya que al decidir llevar a

cabo tal actividad debe responder por el control de la misma.

3.2.3. Propietario, subadquirente y titular de la licencia.

3.2.3.1 Responsabilidad Civil Extracontractual. El dueño de un edificio, que una vez vencida la garantía por la cual el constructor

debe responder, omita los cuidados necesarios para mantener dicha construcción, y

debido a su negligencia se ocasione su ruina, deberá responder por los daños que se

produzcan con el derrumbamiento, ya que de haber realizado los cuidados

necesarios, el daño no hubiera ocurrido. Su responsabilidad en este caso frente a los

perjudicados es extracontractual.

Esta actuación esta regulada por el artículo 2350 del Código Civil.

Si el daño ocurre durante la garantía y se querella al propietario, este a su vez podrá

demandar al constructor por responsabilidad contractual, de esta forma el propietario

respondería frente al tercero de forma extracontractual y el constructor frente al

propietario de forma contractual.

72

Page 73: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Pero si la ruina tuviera como causa un caso fortuito imposible de resistir para el

propietario, este no responde, ya que el suceso fue independiente a sus cuidados, e

imposible de evitar.

3.2.3.2 Responsabilidad del propietario del bien frente a los vecinos. Existe una acción consagrada en el Código Civil, en el artículo 988 y siguientes, por

medio de la cual los vecinos, que teman que la ruina de una construcción les pueda

ocasionar perjuicios, pueden instaurar una querella ante el juez con el fin de que éste,

ordene al dueño del edificio derribarlo si el deterioro fuere tan grande que no admita

reparación, o para que en el caso de admitirse ordene su reparación inmediata al

propietario. Si el propietario se negare a cumplir la querella se ordenará por el juez

derribar el edificio o la reparación a su costa.

Si una vez notificada la querella el edificio se derrumbara debido a su mala condición,

recae en cabeza del propietario la obligación de indemnizar al vecino de todo perjuicio

ocasionado por la ruina del edificio. Sin embargo, de la misma forma que el caso

anterior si el derrumbe se ocasionare por caso fortuito, el cual puede ser una avenida

un rayo un terremoto, un hecho de la naturaleza, imposible de prever y resistir, el

propietario se exonera de responsabilidad, siempre que el caso fortuito ocurrido

hubiera derrumbado una construcción en buen estado, ya que si este daño, sin el mal

estado del edificio no hubiera ocurrido debería responder el propietario de todos los

perjuicios ocasionados por su negligencia.

Al notificarse la querella al propietario, y ocurrir la ruina éste deberá responder por los

perjuicios sin importar la causa de la ruina, convirtiéndose en una responsabilidad

objetiva en la cual no importa la culpa del propietario, ya que la notificación de la

querella fue una forma de advertir al propietario de los daños que amenazan la

construcción, y el no corregirlos es una demostración de su negligencia y falta de

cuidado, por lo tanto deberá responder por los mismos.

73

Page 74: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Por el contrario, al no existir una querella de por medio, los daños ocasionados son el

producto de la omisión del propietario, por lo cual la ruina es culposa, ya que pudo

haber sido fruto de una ignorancia del propietario, en los cuidados necesarios, para

mantener en buen estado la obra. Por esta razón no respondería por los daños hasta

no demostrarse que la causa de estos fue la omisión de los cuidados necesarios,

diferente al caso anterior en el cual sólo importa el daño debido a que es una

responsabilidad objetiva.

Existen diferentes posiciones con respecto a la responsabilidad del propietario una

vez recibida la notificación de la querella, en este punto se divide la doctrina, ya que

afirman que si se notifica la querella al propietario debe responder, pero si no se le ha

impuesto querella, no responde siempre que el vecino se percató de la amenaza de la

ruina y no hizo nada para evitarlo, actuó negligentemente.

Otra parte de la doctrina argumenta que así no se interponga querella debe responder

el propietario.

En nuestra opinión, quien tiene una propiedad debe ser diligente y cuidadoso con el

mantenimiento de la misma, de tal forma que si ocasiona un daño debe indemnizarlo,

ya que si se habla de la negligencia del vecino por no interponer querella, en nuestro

concepto, pesa más la negligencia de quien tiene una propiedad y no realiza los

cuidados necesarios para mantenerla en buen estado.

Cabe aclarar, que a pesar de reconocer el error cometido por el vecino, este no puede

por ese simple hecho asumir la responsabilidad del propietario.

El artículo 991 del Código Civil, consagra que si no se notifica la querella, no se debe

indemnizar y por lo tanto el propietario quedara exonerado, este artículo en nuestro

concepto violaría el principio general de la Responsabilidad Civil, que establece que

quien causa un daño debe indemnizarlo, y se contradice en cierta forma con el

artículo 2352, que establece que si la ruina se ocasiona por la culpa del propietario,

debe indemnizar.

74

Page 75: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En el artículo 2352, se agrega el ingrediente subjetivo de la culpa, pero quedaría

confuso en el momento de su aplicación, en un caso en el cual una persona que actuó

culposamente ocasionando un daño, y a la cual no se le ha interpuesto querella,

podría aplicar el artículo 991 en su defensa.

3.2.3.3 Responsabilidad del Propietario, subsidiariamente con la del Constructor.

Una vez analizadas las clases de responsabilidades del constructor y del propietario,

se debe aclarar los casos en los cuales esta responsabilidad compete a los dos, este

caso comúnmente se da cuando los daños ocurridos no consisten en ruina, sino otra

clase de daños originados por la actividad de la construcción, la cual es considerada

como una actividad peligrosa.

Como quedó claro anteriormente, el constructor responde de los vicios de la

construcción, pero si un vecino se siente incomodo con la construcción y quiere

quejarse, lo puede hacer contra la persona que tiene la dirección y control de la obra,

lo cual comúnmente recae sobre el propietario.

Otra forma de queja de un vecino, puede ser basado en el derecho de dominio libre y

tranquilo, por los ruidos y olores de la construcción; para esto se acude al artículo 669

del Código Civil, que consagra el derecho de dominio siempre y cuando con este no

se le cause daño al derecho ajeno de propiedad.

3.2.3.4 Acciones de la victima, cuando el daño no se ha ocasionado pero existe amenaza de que ocurra, (Daño Contingente).

Para estar en presencia de un Daño Contingente las condiciones deben ser tan

claras, que sólo se necesitaría el paso del tiempo para que se produzca.

Para hablar de este, no se puede decir que es posible que ocurra, se debe tener la

certeza, teniendo claro, que de no intervenir a tiempo el daño ocurrirá.

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Page 76: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En la práctica, resulta difícil determinar cuando nos encontramos en presencia de este

daño y comúnmente se piensa que existe daño contingente, en los casos en los

cuales existe una actividad que involucre un grado de peligrosidad mayor que otras

como en el caso de la CONSTRUCCIÓN.

Pero como se explicó anteriormente, para que el daño contingente exista deben

presentarse las características anteriores, sin importar la actividad que se este

realizando, así en las peligrosas sea mas probable que este se origine.

El artículo 2359 del Código Civil, le otorga mecanismos procesales a las victimas de

un daño contingente, con el fin de poder evitar el futuro daño fruto de la negligencia de

los propietarios de un bien.

Esta acción se debe interponer por las posibles personas afectadas, pueden ser

indeterminadas, y en caso de ser determinadas las personas perjudicadas, solamente

estas podrán interponer la acción.

Al presentarse este daño, la víctima, podrá iniciar la acción contra el constructor y el

dueño, con el objeto de ponerle fin a la amenaza de daño contingente.

En estos casos, de daño contingente, la forma de fallar del juez, varia según la mejor

forma de evitar el daño, puede ser ordenando las labores necesarias para evitar el

daño, y si esto es imposible llegar a ordenar la demolición.

Un ejemplo de daño contingente puede presentarse, en un edificio que tiene las

columnas que lo sostienen vencidas, y amenazan en derrumbarse, hecho que

perjudicaría a vecinos y propietarios. Al darse este caso, el juez podrá ordenar la

reparación de las columnas, y si esto resulta imposible, ordenar la demolición del

edificio.

Sin embargo, en la decisión del juez interviene la economía del país, para lo cual será

indispensable el valor del bien que amenaza de ruina y el predio vecino amenazado,

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Page 77: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

ya que de tener menor valor el predio del vecino, el otro predio no podrá derrumbarse,

sin embargo podrá ordenarse una indemnización, puesto que derrumbar una

construcción, para proteger una de menor valor estaría en contra de la economía del

país.

3.2.3.5. Responsabilidad Civil Contractual del Propietario. Está responsabilidad surge cuando entre la victima del daño y el propietario existe una

relación jurídica contractual en la cual el objeto del contrato es el uso y goce de un

bien.

Esta relación nace entre el propietario del bien y el usufructuario, arrendatario,

usuario, habitador, etc., al ocurrir un daño en el cual la víctima sea cualquiera de

estos, la responsabilidad del propietario, no seria extracontractual como en los casos

anteriores, sino contractual.

En los casos del usufructuario, este tiene un derecho real sobre el uso y goce del

bien, y en el propietario recae la nuda propiedad del mismo, por lo cual al

ocasionarse una ruina, un daño, se debe verificar si este proviene de reparaciones

necesarias del bien o de falta de mantenimiento, ya que en estos casos el

responsable de un daño puede ser el usufructuario, puesto que es el encargado de

mantener el bien en correcto estado, debido a que se beneficia del mismo para su

uso.

Por lo tanto si el daño se le ocasiona a un tercero, podrá responder tanto el

usufructuario, como el propietario, de manera extracontractual, eligiendo el tercero a

quien demandar, según la causa del daño.

Pero si el daño se le causa al usufructuario y se prueba que la causa del daño es

imputable al propietario, este responde frente al usufructuario por responsabilidad

contractual.

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Page 78: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.2.4 El Estado.

La Responsabilidad del Estado en materia de Derecho Urbanístico, se debe observar

desde el punto de vista normativo, en la medida que el Estado a través de los

Municipios y Distritos desarrolla el otorgamiento de la norma Urbanística, que se

traduce en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que la desarrollen

como son los Planes Maestro, Planes Parciales, Unidades de Actuación Urbanística

y las resoluciones en general.

El Municipio es el órgano encargado de regular el uso del suelo y es por ello que a

éste le compete la obligación de crear mecanismos a través de los cuales se ejecute

de manera efectiva el cumplimiento de las normas Urbanas. Los organismos

encargados de reglamentar las normas urbanísticas son las Oficinas de Planeación

Distrital o Municipal. Es por ello que cuando estos organismos a la hora de aplicar

dichas normas, lo hacen de manera errada causando un daño, surge en cabeza del

Estado la denominada Responsabilidad Estatal.

La razón por la cual se compromete la Responsabilidad del Estado en el momento en

que las oficinas de Planeación Distrital o Municipal en el ejercicio de la norma

generan daños antijurídicos, se debe a que estos son una forma de la

descentralización del poder Estado y de esta manera lo representan.

El particular al que se le han causado daños, puede reclamar tales perjuicios a través

de la vía de lo Contencioso administrativo, invocando la acción de nulidad y

reestablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso

Administrativo, en donde no solo se solicita al juez que se decrete la nulidad del acto

administrativo por ser contraria a una norma superior, sino de igual forma se solicita

que se le repare un daño que con ese acto se le causó.

Es necesario tener en cuenta que esta acción no puede ejercerla cualquier persona,

sino solamente aquella perjudicada por el acto.

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Page 79: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

3.2.5 Los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Dentro los principios del Derecho Urbanístico, se encuentra el de la adecuada unidad

de vivienda, tal como lo consagra el artículo 2 de la ley 142 de 1994.. Este principio

hace referencia a que el Derecho Urbanístico debe crear las bases para regular las

condiciones de un inmueble destinado a ser habitado. Entre dichas condiciones se

destaca la dotación de servicios básicos.

No se puede hablar de una adecuada organización socio-jurídica si no se tiene como

centro al individuo dentro del espacio urbano para la satisfacción de sus necesidades

y en la provisión para su desarrollo en sociedad; es por esta razón que los servicios

públicos deben ser prestados cumpliendo con lo requisitos de Continuidad y

Universalidad; puesto que se perfilan como mecanismo para mejorar la calidad de

vida de la población.

De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es

deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos

domiciliarios a todos los habitantes del país.

Entre los instrumentos que permiten alcanzar este objetivo de eficiencia, se

encuentran la apropiada regulación, el control y la vigilancia en la prestación de los

servicios públicos.

Los Servicios Públicos Domiciliarios como está consagrado en el artículo 14 de la ley

142 de 1994, son el de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía

pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.

Según la Ley 142 de 1994, los Servicios Públicos pueden ser prestados por:

a) Las empresas de servicios públicos.

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Page 80: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como

consecuencia de su actividad principal, los bienes y servicios propios de las

empresas de servicios públicos.

c) Los Municipios cuando asuman en forma directa a través de su administración

central la prestación de Servicios Públicos.

d) Las Organizaciones autorizadas para prestar Servicios Públicos en municipios

menores, en zonas rurales y áreas o zonas urbanas específicas.

e) Las autoridades autorizadas para prestar Servicios Públicos en períodos de

Transición.

f) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al

momento de expedirse esta ley estén prestándose los servicios públicos.

De acuerdo a la ley 142 de 1994 se entiende por falla en la prestación del servicio,

como el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio.

De acuerdo con las condiciones en las que la empresa presta el servicio, ésta podrá

exigir que se haga un pago por conexión; pero nunca podrá negar la existencia de

controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras

que el subscriptor o usuario cumpla con las suyas tal como lo expresa la ley 142 de

1992 en su artículo 136.

Sin embargo la falla del servicio de acuerdo al artículo 137 de la ley 142 de 1994, da

derecho al suscriptor, a que la empresa efectúe las siguientes reparaciones:

a) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de las

adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos.

b) A que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de

residuos sólidos.

c) A la indemnización de perjuicios que en ningún caso se tasarán en menos del

valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el

servicio halla fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el

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Page 81: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

valor de la multa sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al

suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que haya

incurrido para suplir el servicio.

De acuerdo al último numeral expuesto, la empresa de servicios tendrá la obligación

de indemnizar por concepto de Lucro Cesante y Daño Emergente.

Es necesario aclarar que la indemnización de perjuicios no procederá si la falla del

servicio se origina por Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

En el campo del Derecho Urbano, en el momento en el cual se solicita una licencia de

urbanismo ante una Curaduría Urbana, es necesario que el predio objeto de la

solicitud, cuente con la prestación de los servicios públicos esenciales, para que

proceda.

En general, en cuanto a este capítulo que abarcó el tema de la Responsabilidad Civil

en los actores del Derecho Urbanístico, se puede deducir que toda persona que tenga

bajo su disposición y cuidado una propiedad, debe ser diligente y cuidadosa con el

mantenimiento de la misma, de tal forma que si se ocasionare un daño por la

negligencia del propietario deberá indemnizar al tercero el daño causado.

Lo anterior, se fundamenta en que todos los derechos correlativamente otorgan al

titular de estos, obligaciones con los demás, ya que ningún derecho es absoluto; por

esto, el derecho de propiedad privada llega hasta donde va el derecho del otro

(derecho ajeno).

Adicionalmente, con todo lo expuesto en el presente capítulo, consideramos que en el

momento en el cual se ocasione un daño por una construcción, se debe indagar en

primera medida frente a que situación concreta se encuentran los intervinientes, con

el fin único de poder establecer frente a que clase de responsabilidad se encuadran

81

Page 82: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

las actuaciones de las partes y así establecer cómo y quién debe responder por el

perjuicio causado, una vez se establezca si la responsabilidad es contractual o

extracontractual.

Teniendo en cuenta, las ideas y herramientas estudiadas en esta parte de la

investigación, se puede deducir que dependiendo de la ocasión y el actor

responsable, existen los mecanismos de defensa por medio de los cuales el supuesto

responsable se puede exonerar, como es el caso de la demostración de diligencia y

cuidado ó probando la existencia de una causa extraña, la cual puede ser el hecho de

un tercero, la culpa exclusiva de la víctima, ó un caso fortuito o fuerza mayor.

No obstante; se debe aclarar, que estos medios de defensa no son idóneos en los

casos en los cuales existe una culpa probada, como se explicó cuando se trató la

responsabilidad contractual, en donde al probarse el incumplimiento de una obligación

derivada del contrato, la culpa se encuentra probada evidentemente en cabeza del

incumplido.

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Page 83: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

4. CONCLUSIONES

A lo largo del trabajo ha quedado resaltada la importancia del Derecho Urbanístico en

nuestro Ordenamiento Jurídico, en la medida que gracias a esta rama del Derecho, se

procura mejorar las condiciones de vida de los miembros de la sociedad, pues esta

novedosa rama del Derecho a través de la organización y legislación de las

construcciones busca la organización de las ciudades en todo lo referente a su

planeamiento y desarrollo territorial.

Su naturaleza, demuestra ser respuesta a las necesidades humanas dados los

principios esencialmente colectivos en los que se fundamenta y en su fin de

connotación típicamente social, por esto le es atribuida al Estado la función de

mejorar la calidad de vida de la población al igual que el bienestar general, sobre

el bienestar particular, a través de la creación de normas imperativas que protegen

el desarrollo organizado de las ciudades.

El Derecho Urbano hace entonces su aparición como mecanismo de control en

relación con el desarrollo de la ciudad y su función de velar por el espacio público, el

cual es indispensable para que se desenvuelvan las actividades humanas brindando

un mejor entorno social con miras al bien común.

En cuanto al desarrollo legal del Derecho Urbano en Colombia, hay que decir que en

un inicio se limitó al Derecho Privado, dejando en manos de los particulares y de su

libre albedrío el desarrollo territorial de las ciudades, ocasionando de esta manera

inseguridad jurídica debido a que las normas emanadas del Derecho Privado por no

tener el carácter de imperativas, no generaban la obligatoriedad para su cumplimiento

evitando así la finalidad buscada por el Derecho Urbano, solucionar la problemática

urbana territorial.

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Page 84: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

Al parecer, con el objetivo de darle fin a este problema, se sustrae la organización de

la ciudad de la voluntad de los particulares y se atribuye al poder público, trasladando

la regulación del Derecho Urbanístico al campo del Derecho Público, para lograr que

el desarrollo de la Urbe quedara en manos del Estado, quien a través de sus normas

impositivas busca la distribución equitativa de cargas y beneficios, la función social y

ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular

consagrados en la Constitución Política de Colombia.

De esta forma, se puede observar que el traslado de la regulación del Derecho

Urbano al Derecho Público, inició con la Constitución Política y culminó con la

creación de leyes que basadas en la Norma Superior se dedicaron a regular todo lo

relacionado con el uso del suelo.

Trasladándonos al tema de los Contratos Civiles y Comerciales existentes en el

Derecho Urbanístico, hay que decir al respecto que en la práctica el contrato que se

celebra con más frecuencia es el contrato de construcción en la modalidad de contrato

de administración delegada.

La naturaleza del contrato de administración delegada, es el contrato de mandato, en

la medida que el administrador delegado generalmente es quien consigue los

materiales, equipos y personal para la ejecución de la obra. De esta manera,

afirmamos que el administrador delegado actúa como mandatario del propietario de la

obra. Al actuar como mandatario su obligación será de medio y no de resultado,

puesto que para que su responsabilidad se vea comprometida se requiere probar una

culpa de su parte.

Otro de los contratos que vale la pena resaltar en este aparte, es el contrato de precio

único unitario, en la medida en que consideramos que en la práctica, este contrato

puede llegar a desplazar a los demás contratos de precio único global o precio alzado,

debido a que responde a una mejor técnica y permite los reajustes, como por ejemplo

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Page 85: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

en los costos de mano de obra y en los materiales. La ventaja que observamos en

este contrato, con respecto del contrato de precio único global o alzado es que por

medio de la celebración de este, el contratista se evita que en caso de producirse

aumentos muy elevados en los precios se vea obligado a calcular sus costos con

márgenes elevados, tal como sucede en el contrato de precio único global alzado.

En cuanto a los actores que participan en el Derecho Urbanístico hay que decir que el

Estado es su principal actor ya que este al ser el encargado de regular el uso del

suelo, le surge la obligación de crear mecanismos por medio de los cuales se ejecute

de manera efectiva el cumplimiento de las normas Urbanas.

Sin embargo, como se expuso a lo largo de ésta investigación existen otros actores

como son los Curadores, a los cuales queremos resaltar sin desmeritar a los demás

actores del Derecho Urbanístico , pues en la sociedad estos no son muy conocidos

siendo que la figura del Curador Urbano es indispensable en el desarrollo del Derecho

Urbanístico pues gracias a esta forma de descentralización del Estado, se verifica el

cumplimiento de las normas urbanas y de edificación vigentes en el Distrito o

Municipio a través del otorgamiento de licencias construcción u urbanización.

En otras palabras, a través del Curador Urbano se evita que los titulares de bienes

inmuebles den un uso inadecuado a los mismos vulnerando el derecho de propiedad

de terceros. Así mismo,

Si miramos con detenimiento la figura del Curador Urbano, se puede apreciar que en

el evento en que este en ejercicio de sus funciones cause daños a un terceros,

nunca responderá con fundamento en la Responsabilidad Civil Contractual, sino con

fundamento en la Responsabilidad Civil extracontractual, en la medida en que el

Curador nunca celebra contratos, pues su función se limita a la verificación del

cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación.

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Page 86: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

En cuanto a los demás actores que participan en el Derecho Urbanístico, hay que

decir, que estos en la práctica si pueden llegar a responder contractualmente a

diferencia de los Curadores Urbanos, en la medida que los primeros, si celebran

contratos en el medio de la construcción y es por esta razón, es que en el momento

en que estos lleguen a causar un daño a terceros derivado del incumpliendo de las

obligaciones estipuladas en el contrato, deberán indemnizar al perjudicado en virtud

de institución de la Responsabilidad Civil Contractual. Lo anterior, sucede por ejemplo

en el caso del constructor que en virtud de la ejecución de un contrato, como es el de

construcción, debe responder frente al dueño de la obra, por ejemplo por los vicios

que se pueden presentar en la construcción.

Finalmente, se debe decir que con el estudio de los contratos civiles y comerciales en

el Derecho Urbanístico, así como, con el análisis de los principales actores que

participan en ésta rama del Derecho, el lector puede llegar a entender con mayor

facilidad, en que momento a partir de una situación, se encuentra en presencia del

Derechos Urbanístico; puesto que en la práctica resulta complicado encuadrar las

diferentes conductas que manan en el campo de la construcción y que generen daño

a terceros, y es por eso que a través de las herramientas dadas en ésta investigación,

podrá llegar a solucionar un eventual conflicto que se le presente con relación a esta

Rama del Derecho.

86

Page 87: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO URBANSTICO

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“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus

profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional , se establece el

Régimen Disciplinario para esta profesiones, se reestructura el Consejo

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Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”, febrero 10 de 1998.

Diario Oficial No 43.241, de 19 de febrero de 1998.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONGRESO DE COLOMBIA, Ley 810 de 2003,

“Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones

urbanísticas y algunas actuaciones de los Curadores Urbanos,13 de junio de 2003.

Diario oficial No. 45.220 del 16 de Junio de 2003

REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 842 de 2003,

"Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus

profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética

Profesional y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 45.340, de 14 de

octubre de 2003.

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Códigos: CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO, Actualizado y Concordado. Bogotá: 3R Editores Ltda. 1998. CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Actualizado y Concordado, Bogotá: Editorial Temis.1999.

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