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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS

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Autoridades provinciales

Gobernador Dr. Juan Manuel Urtubey

Vice Gobernador D. Miguel Ángel Isa

Autoridades Educativas

Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología Prof. Nieves Analía Berruezo Sánchez

Secretaria de Gestión Educativa Lic. Sandra Piccolo

Secretario de Ciencia y Tecnología Sr. Carlos Manuel Porcelo

Secretario de Gestión Administrativa y RRHH Lic. Alejandro Daniel Gaudelli

Subsecretaria de Planeamiento Educativo Dr. Leonardo Ferrario

Subsecretaria de Calidad e Innovación Educativa Lic. Gloria Ivonne Crespo

Subsecretaria de Educación, Trabajo y Producción Prof. Norma Olivera

Coordinación de Educación Física Lic. Alejandra Calabró

Prof. María Fernanda Ten

Autora: Lic. Ana María Calvo

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INDICE TÍTULO

PÁGINA

Introducción ………………………………………………...……………………… 3 Tipos de responsabilidad ……………………..…………………………………. 4 Responsabilidad específica del docente…..………………………………..... 7

Concurrencia de las responsabilidades …..………………………………….. 10 Reparación integral del daño ……………………………………………………. 10 Aplicación temporal y espacial ……...……………………………..…………… 11 Seguro obligatorio de responsabilidad civil ………………………………….. 12

Evolución legislativa en nuestro país …………….……………………………. 13 El deber de prevención …………………………………………………………… 22 Recomendaciones ………………….………..……………………………………. 23

Responsabilidad social …………………………………………………………… 25 Sugerencias ………………………………………………………………………… 26 Conclusión ……..…………………………………………………………………… 29 ANEXO (Jurisprudencia) …………………………………………………………. 31

Resumen gráfico …………………………………………………………………… 36 Diccionario jurídico ……………………………………………………………….. 38 Bibliografía …………………….…………….……………………………………… 40

Actualización y modificación de normativas referentes al área de EF en establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Técnico ……..………………….…………….………………………………………

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INTRODUCCION: Las actividades que se desarrollan en los establecimientos educativos involucran la participación de un número importante de actores: alumnos, personal directivo, docentes, administrativos, maestranza, y demás visitantes accidentales. El propietario de dichos establecimientos resulta, en principio, responsable de la seguridad de todos ellos. Esta situación resulta aún más delicada cuando están involucrados menores de edad. La ley considera que estos se encuentran bajo el régimen de guarda educacional por lo que exige el cumplimiento por parte del guardador de ciertos recaudos y obligaciones específicas. Esto en virtud de que cuando el menor ingresa al establecimiento educativo, la posibilidad de cuidado y vigilancia real de los padres se ve notablemente restringida. Se verifica una verdadera delegación temporal de la guarda de los mismos hacia el establecimiento. Asimismo, para abordar el tema que nos compete desde su base, debemos entender que la expresión establecimiento educativo comprende todos los supuestos en que la enseñanza se imparte a un menor, a través de una organización de tipo empresarial que supone el control de una autoridad. El dueño del establecimiento educativo es el organizador, el que imparte la educación. En el supuesto de establecimientos privados, el propietario es el empresario de la educación, que puede ser una persona física o jurídica (ejemplo una Asociación). En el supuesto de escuelas públicas, el propietario será el Estado nacional, provincial o municipal, según la jurisdicción a la que pertenezca la escuela. Queda entonces excluido del concepto de establecimiento educativo la educación impartida por un docente en forma individual ya sea en su propio domicilio o en el domicilio del alumno. La ley impone, a quien brinda el mencionado servicio de modo organizado, el deber de llevar adelante dicha tarea tomando todos los recaudos necesarios para maximizar la seguridad y contener, a su vez, los posibles factores de riesgos (vigilancia constante, higiene, apego a normas de seguridad, etc.). La sola violación de este deber de seguridad, hace nacer la obligación de responder por el defectuoso funcionamiento de las

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medidas de organización. Es decir, que el propietario del establecimiento se convierte en guardián de la seguridad e integridad de sus alumnos y/o de aquellas personas que se encuentren bajo el control de su autoridad. Para precisar mejor lo expuesto precedentemente, la responsabilidad del establecimiento educativo comprende, a priori, un accionar preventivo consistente en evitar la configuración de un hecho dañoso, a través de la adopción de medidas razonables de seguridad; y a posteriori, en caso de que se verifique el daño, la reparación integral del mismo.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD Antes de profundizar el tema específico de este trabajo, a modo didáctico, cabe destacar que existen básicamente tres tipos de responsabilidad: administrativa, penal y civil. Puede ocurrir que un mismo hecho sea alcanzado simultáneamente por los tres tipos dependiendo de la norma que se vulnere con el hecho dañoso.

Responsabilidad Administrativa Es aquella que se deriva del incumplimiento de normas administrativas inmersas en el ejercicio docente, tales como las normas que impone el Estatuto Docente y el Reglamento General de Escuelas Públicas, entre otras. Cualquier transgresión a dichos imperativos significa infringir el régimen disciplinario establecido por la autoridad competente (Ministerio de Educación). Para incurrir en responsabilidad administrativa se debe causar una falta de servicio, las cuales son reguladas por el derecho administrativo en su faz disciplinaria. El estatuto del docente no tipifica las faltas, ni sus consecuentes sanciones, dejándolo librado a la discrecionalidad de los funcionarios intervinientes. La falta de servicio da origen a una investigación pre-sumarial o a un sumario. La sanción para este tipo de faltas está dada por la aplicación de sanciones disciplinarias tales como suspensiones y/o cesantías.

Responsabilidad Penal En lo concerniente a este tipo de responsabilidad, podemos decir que la conducta ilegal surge como consecuencia de la comisión de un hecho “tipificado” (expresamente establecido en la

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Ley) en el Código Penal como “delito”. El delito puede configurarse tanto por una acción como por una omisión. En el ámbito penal, la comisión de un delito afecta no solo al sujeto pasivo perjudicado, es decir la victima directa, sino también a todo el conjunto social, en otras palabras, nuestra comunidad en su totalidad. De modo tal que, viéndose afectado el orden público, el Estado es el principal interesado en reestablecer dicho orden, aplicando una adecuada sanción penal (Pena), a la cual el legislador le otorga además una función ejemplificadora. La comisión de un delito penal repercute en la persona física condenada, que luego de un proceso donde se garantice su defensa en juicio, recibe una sanción o pena que puede consistir en la privación de la libertad –reclusión o prisión- una multa o la inhabilitación. La ley busca sancionar las conductas que lesionen bienes jurídicos protegidos por la ley, por ejemplo, la vida, la propiedad, la integridad física o sexual, entre muchos otros. El docente solo incurrirá en este tipo de responsabilidad cuando sus acciones u omisiones constituyan delitos que están expresamente contemplados en el Código Penal, situación que dará lugar a la puesta en marcha del proceso penal-represivo. Asimismo, tal como se expresara anteriormente, una misma conducta puede ser objeto tanto de una sanción penal, como ser la prisión, como así también, de manera complementaria, una sanción por su responsabilidad civil, como ser la reparación patrimonial o pecuniaria, cuya cuantía dependerá del alcance del daño causado. A modo de ejemplo podemos decir que el delito que se puede configurar con más frecuencia en el ámbito de la docencia, más aún en el caso del docente de educación física, son las lesiones. Las mismas pueden ser leves, graves o gravísimas dependiendo de la intensidad del daño sufrido por la víctima. Estos delitos se encuentran regulados por los arts. 89, 90 y 94 del Código Penal y están sancionadas con la pena de prisión, reclusión y/o inhabilitación.

Responsabilidad Civil El Art. 1767 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación estable que “El titular de los establecimientos educativos responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad

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escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”. La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas del daño su reparación, procurando restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del daño. Por tal motivo, y a diferencia del sistema penal que es represivo, la sanción que se aplica en los casos de responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria o reparadora. Es el titular del establecimiento educativo al que concurre el alumno a quien se atribuye la responsabilidad. Es decir, la persona física o jurídica, tanto privada como pública, que detenta el carácter de propietario de la institución quien resulta ser el legitimado pasivo (se entiende por legitimado pasivamente a aquel sujeto destinatario de una determinada acción o reclamo). A los fines de que se configure la responsabilidad civil allí consagrada, es preciso la concurrencia de los llamados presupuestos de la responsabilidad; a saber: 1. Daño: La norma citada establece expresamente que el establecimiento educativo responde por los daños “causados” o “sufridos” por sus alumnos. El daño se lo define como un deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa o dolor que se provoca en la persona, sus valores o sus cosas. El art. 1737 del CCC prescribe: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.” El art. 1740 manifiesta que “la reparación del daño debe ser plena. Consistente en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie […].” La reparación del daño causado debe comprender el perjuicio efectivamente sufrido (pérdida o disminución del patrimonio), el agravio moral, el lucro cesante (la ganancia de que fue privado el

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damnificado) y el daño por la pérdida de la "chance" (posibilidad frustrada de obtener ganancias futuras). 2. Antijuricidad: El hecho dañoso debe haberse producido como consecuencia de un hecho u omisión contrario al derecho y al ordenamiento jurídico, es decir CONTRARIO A LA LEY. 3. Relación de Causalidad: La ley establece la necesidad de que exista un “nexo adecuado de causalidad” entre la conducta realizada y el daño ocasionado. Es decir, que el hecho generador de la responsabilidad debe guardar una relación directa con el daño producido. Dicho de otro modo: “tal hecho produjo tal daño”. 4. Factor de Atribución: Consiste en la atribución de un hecho dañoso a su responsable, la vinculación del hecho a su autor. Puede nacer por un factor de atribución subjetivo: Dolo –intención de cometer el daño– o Culpa –negligencia, impericia, imprudencia–; o por un factor de atribución objetivo, es decir que basta con que se configure el hecho dañoso dentro del establecimiento para hacer nacer la obligación de resarcir en cabeza de su propietario. Implicancia de esto último es que, el que crea el riesgo de desarrollar la actividad es quien debe soportar las consecuencias del daño causado. Cabe mencionar aquí al caso fortuito como eximente de responsabilidad. El mismo se define como “aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado”. Ejemplificando, el caso de un temblor que genera daños en los revestimientos de los techos y/o paredes del establecimiento y que al desprenderse lesiona a un alumno.

RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DEL DOCENTE: A pesar de lo antes expuesto, es decir, de la responsabilidad objetiva del establecimiento, los directivos y docentes no se encuentran liberados de todo tipo de responsabilidad, pues podrían ser responsabilizados en forma directa si se demuestra que obraron con DOLO o CULPA. En tal caso, deberán reparar el daño causado. Ahora bien, es necesario definir los conceptos de dolo y culpa, extremos diferenciados entre sí por el elemento voluntario (si se verifica o no la intención de generar un daño).

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La CULPA consiste en “la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.” Es decir que las consecuencias dañosas de la conducta de un sujeto hubieran podido ser previstas por una persona de prudencia común o cuando, aun previstas, el agente no las tuvo en consideración. Puede configurarse la culpa del docente por Negligencia, esto es toda conducta omisiva, contraria a las normas que imponen determinado comportamiento atento, previsor e inteligente. Obra con negligencia quien no toma las debidas precauciones, no hace lo necesario o lo hace insuficientemente; por ejemplo, una escuela donde se dicten clases de natación y el docente se ausenta por unos minutos, dejando a los alumnos sin vigilancia activa. Imprudencia, es decir una conducta positiva que consiste en una acción de la cual habría que abstenerse, o en una acción que ha sido realizada de manera no adecuada, precipitada o prematuramente, por ejemplo, un docente de educación física que somete a sus alumnos a una prueba física de alta intensidad sin haber corroborado previamente las aptitudes y capacidades de sus alumnos; o Impericia, definida como una conducta positiva que consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte; como por ejemplo un profesor de Educación Física sin conocimientos técnicos sobre una disciplina específica, como ser gimnasia acrobática –una actividad que de por si conlleva cierto riesgo-, haga practicar a sus alumnos ejercicios de la misma. El DOLO se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Incurre en dolo el docente que actúa con expresa intención de dañar. Un ejemplo de esta situación podría ser el de un docente que conoce de manera confidencial una afección que sufre un alumno y, de manera maliciosa, la da a conocer a sus compañeros con la finalidad de avergonzarlo, generándole un daño moral. En los casos de dolo, se agrava la responsabilidad. Profundizando, cabe agregar que por tratarse el docente de educación física de una persona especializada en su materia, en caso de configurarse un infortunio, su responsabilidad será mayor, puesto que se espera que el docente contemple todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al trabajar en un campo

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profesional específico. Esto es lo que diferencia a un profesional de un lego o aficionado. El art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. […]” El docente especializado deberá prever todas aquellas posibilidades de accidentes y tener los conocimientos necesarios para saber actuar luego de ocurrido el infortunio. Se exige a los docentes de educación física una serie de deberes que resultan de su título y de la garantía de idoneidad que el mismo presume. Por su parte, es dable destacar que el docente ha sido deslegitimado para ser demandado, a tenor del art 1767 del CCyC. Es por ello que si hoy la víctima de un daño quiere accionar civilmente contra el docente deberá hacerlo conforme el art. 1716 del CCC: “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme las disposiciones de este Código.” Por lo tanto, el docente podrá ser demandado por el accidente sufrido por el alumno a su cargo, por los daños provocados por un alumno a su cargo contra otro o contra un tercero, siempre y cuando el docente haya obrado con culpa o dolo.

Es el reclamante quien debe probar la conducta culposa o dolosa del docente para que su reclamo prospere.

Asimismo, en los casos de factor de atribución subjetivo, el docente tiene a su disposición mayores eximentes de responsabilidad, tales como la culpa de la víctima, hecho de un tercero por quien no debe responder y el caso fortuito (único eximente en caso de responsabilidad objetiva del dueño del establecimiento educativo). Todas estas circunstancias actúan como un elemento persuasivo para que la víctima dirija su acción al dueño del establecimiento educativo.

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CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES Ahora bien, en base a lo expuesto precedentemente, cabe destacar que cuando el propietario de un establecimiento efectivamente afronta el resarcimiento económico de un daño, que se atribuye también al accionar culposo o doloso de un dependiente (por ejemplo un docente), tiene una acción de repetición contra este. Esto implicaría que en el hipotético caso de un daño sufrido por un alumno, en el que haya mediado dolo o culpa del docente, y el dueño del establecimiento educativo haya solventado dicho resarcimiento, este último puede exigir y recuperar de parte del docente la suma abonada o lo que le hubiese correspondido. Entonces, para concluir la idea, es necesario entender que si bien el principio de la responsabilidad civil implica que el propietario del establecimiento educativo es el sujeto responsable ante un daño causado o sufrido por sus alumnos, el docente puede ser igualmente responsable si se demuestra que no cumplió con su deber especial de cuidado. Por ello es importante que los docentes extremen sus cuidados y su deber de diligencia, en el cumplimiento de las funciones inherentes a la función que desempeñan, con el objeto de brindar una vigilancia activa y permanente de los educandos que están a su cargo; agregando que, si bien el docente jamás se encontrará a salvo de un posible caso de atribución de responsabilidad, éste puede disminuir al máximo, la posibilidad de que ello ocurra evitando así, una acción indemnizatoria en su contra.

REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO Tal como explicáramos anteriormente, la responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas del daño su reparación integral, esto es, “restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del daño”, ya sea por el pago en dinero o en especie. La victima puede optar por el reintegro específico de las cosas a su estado anterior, excepto cuando esto fuera parcial o

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totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, o por una indemnización en dinero. En los casos de daños derivados de la lesión al honor, la intimidad o la identidad personal, además de la reparación dineraria, la victima puede solicitar asimismo la publicación de la sentencia obtenida a los fines de dar a conocer la sanción impuesta al sujeto que causo el daño.

APLICACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL La responsabilidad civil del establecimiento educativo se configura toda vez que el hecho dañoso se desarrolle estando el alumno en el ámbito de vigilancia del propietario del mismo. Cada establecimiento, teniendo en cuenta las actividades que en él se desarrollan, tiene sus particularidades en cuanto a la extensión y carga horaria. El horario de ingreso y de egreso marca el inicio y fin del deber de vigilancia. Esto es así en tanto el alumno se ponga a disposición del establecimiento. Excede a la responsabilidad del mismo si, estando las puertas abiertas, el alumno no ingresara al establecimiento, pues en ese caso nunca ha nacido el deber de custodia y dirección del menor. Los viajes de estudio que realizan los alumnos menores merecen una distinción: si los mismos fueran organizados, sin la dirección ni control de los docentes, los daños acaecidos durante estos viajes escapan a la responsabilidad regulada por el art. 1767 del CCyC previamente citado (responsabilidad de los establecimientos educativo), por no haber sido organizados, promovidos ni vigilados por parte del personal educativo. Por el contrario, si existe participación o vigilancia por parte del establecimiento educativo, se activará la obligación de resarcir los daños, tanto si se producen en el alumno como si éste los produce a terceros. Asimismo, se configura la responsabilidad del establecimiento si el daño se produjo fuera del mismo, pero en un determinado lugar donde los alumnos se encuentran recibiendo el dictado de clases, así como si el daño se produjo fuera del establecimiento, pero tuvo su origen dentro de él. Ejemplo de esto último, el caso de alumnos que durante el recreo arrojan piedras generando un daño en la propiedad de un vecino, en este caso el

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establecimiento educativo incurre en responsabilidad y debe responder por el daño causado. La responsabilidad de los daños que puedan ocasionarse estando el alumno fuera del establecimiento, en horario escolar, si éste se escapó del mismo por falta de control, también recae en el propietario del establecimiento.

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para los establecimientos educativos, conforme lo indica el art. 1767 del CCC anteriormente citado. Este seguro de responsabilidad civil cumple una doble función: por un lado reparar el daño sufrido por la víctima y, por otro, preservar el patrimonio del asegurado. La póliza contratada cubre al colegio manteniendo a salvo su patrimonio frente a una acción judicial o extrajudicial iniciada por quien se sienta damnificada por algún hecho ocurrido en su ámbito. La cobertura ofrecida por las aseguradoras suele comprender los establecimientos educativos, gimnasios escolares propios o alquilados, trayectos de ida y vuelta a estos lugares, excursiones y paseos, visitas, parques, espectáculos, uso de piletas propias, arrendadas o prestadas, organizados por la escuela y actividades con participación de alumnos. La obligación de que el establecimiento educativo contrate un seguro de responsabilidad civil es un beneficio también para los docentes que allí desarrollen sus actividades, pues la victima que tenga que iniciar una acción para reclamar el daño sufrido, buscara reclamar a quien resulte más solvente, en este caso el seguro contratado, para hacer frente a sus pretensiones. De esta forma, indirectamente, el patrimonio de los docentes también –de alguna forma- se encuentra protegido por el seguro contratado por el establecimiento educativo.

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EVOLUCION LEGISLATIVA EN NUESTRO PAIS La importancia del presente capitulo radica en que hace muy poco tiempo (Agosto 2015) nuestro sistema legal (código civil), sufrió una reforma integral, modificando no solo el contenido y estructura de la ley, sino también los principios informantes de la misma. En dicha reforma se acatan las construcciones jurisprudenciales (sentencias e interpretaciones realizadas por los jueces) como así también la opinión de las doctrinas mayoritarias (trabajos de los jurisconsultos o estudiosos del derecho). En lo atinente a la cuestión de responsabilidad verificamos ciertos cambios de gran importancia, como ser la unificación de las fuentes generadoras (contractual y extracontractual, unificándose los plazos de prescripción) o por ejemplo lo normado en relación a la responsabilidad estatal (que queda fuera de este ámbito, haciendo la ley una remisión a las normas del derecho administrativo), entre otras modificaciones. La finalidad del presente trabajo es limitarse específicamente a lo normado respecto los establecimientos educativos. Analicemos dichos cambios. El art. 1117 del código de Vélez (régimen anterior a la Reforma) establece:

“Los propietarios de establecimientos educativos privados o

estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la

autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de

responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la

obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.

Siguiendo en esto al Dr. Juan G. Navarro Floria, vemos que el cambio más evidente consistió en abandonar la responsabilidad subjetiva endilgada a los directores de colegios por una responsabilidad de naturaleza objetiva atribuida a los propietarios de establecimientos educativos.

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Se trata de una responsabilidad objetiva de manera extrema, ya que únicamente era posible liberarse de ella probando el caso fortuito: esto es, ni la prueba de la diligencia o falta de culpa del propietario del colegio, y ni siquiera la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, eran en principio suficientes para liberar de responsabilidad al empresario educativo. En el régimen actual, se incluye un artículo que reproduce en líneas generales la norma recién transcripta. A primera vista parece no haber allí grandes novedades. Sin embargo, en el texto se han introducido cambios más o menos sutiles, cuya relevancia es necesario determinar. La nueva norma en su art. 1767 dice: “El titular de los establecimientos educativos responde por el daño

causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de

responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los

establecimientos de educación superior o universitaria”.

Algunos cambios o novedades en el texto son meramente de redacción por ejemplo el paso del plural “los propietarios” al singular “el titular”. Otras modificaciones parecen o pueden parecer tener mayor sustancia y exigen por lo menos, intentar dilucidar si obedecen a una intención el legislador de modificar el contenido de la norma o solamente a alguna referencia estética del redactor. Dicho esto, se advierten los siguientes cambios: - En primer lugar, el artículo tiene una rúbrica novedosa que refiere a “la responsabilidad de los establecimientos educativos” lo que parece denotar una cierta personalización de los establecimientos mismos. (J.G Navarro Floria) - Por otra parte, la responsabilidad no se asigna ya a los “propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales”, como en la ley anterior, sino al “titular del establecimiento educativo”.

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Continuando, es dable destacar que ya no se menciona en forma taxativa a las escuelas estatales como en la norma derogada. A su vez, se añade la responsabilidad por daños sufridos o causado por alumnos que “deban hallarse” al cuidado de las autoridades escolares y no solamente a los que se hallen efectivamente bajo su cuidado. También se explicita el carácter objetivo de la responsabilidad y hay una referencia a la autoridad en materia de seguros, en lugar de la anterior, que lo hacía respecto de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, se reemplaza la referencia a establecimientos de nivel terciario por la de establecimientos de educación superior. Ampliemos los puntos mencionados precedentemente: Sujetos responsables: El establecimiento educativo no es el sujeto al que se endilga responsabilidad sino el ámbito en el que ella se suscita. El error posiblemente sea el uso de la preposición “de” en lugar de la más apropiada “en”. El segundo cambio consiste en sustituir como sujetos responsables a los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales como decía la ley anterior, por titular del establecimiento educativo. ¿Hay diferencia entre titular y propietario? En el fondo no, aunque el cambio es útil para despejar un equívoco. Por propietarios, como decía el código anterior, podría haberse entendido a los propietarios del inmueble en que funciona la escuela. Pero el sujeto responsable no es el dueño del inmueble sino el titular o propietario de la escuela misma, el empresario educativo. Eventualmente, la responsabilidad del propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el art. 1757 del CCC, equivalente del antiguo art. 1113 del Código de Vélez Sarsfield. En resumidas cuentas, titular será la persona humana o jurídica que haya organizado el servicio educativo de que se trata y lo gestione, siempre sujeto a la supervisión estatal, con independencia de quien sea el propietario del inmueble en el que la escuela funcione.

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Escuelas de gestión estatal y educación no formal: Un cambio de gran relevancia, es que ya no se menciona en forma taxativa (cerrada) a las escuelas estatales como en la norma derogada. Ésta era aplicable a “establecimientos educativos privados o estatales”, sin dejar lugar a dudas de la inclusión de unos y otros. Ahora, el CCC solo menciona los “establecimientos educativos”. (Floria) Frente a la claridad de los artículos 1765 y 1766, (“Art 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Art 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.”) éstas normas, contiguas a la referida a la responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos y, a la expresa y simultánea exclusión de la mención a las escuelas estatales, no parece caber otra conclusión que limitar el alcance de la aplicación del art.1767 a las escuelas de gestión privada, cooperativa y social pero no a las de gestión estatal. Ahora bien, esta conclusión lleva a una solución injusta y discriminatoria: los alumnos de escuelas de gestión privada y sus familias están protegidos por una norma que garantiza su indemnidad frente a cualquier daño que sufran en ese ámbito, mientras que los alumnos de las escuelas de gestión estatal estarían desamparados y librados a lo que hubieran dispuesto las normas administrativas locales suponiendo que ellas existan. Esta situación es meramente criticable, y va a recaer sobre los jueces y científicos del derecho, el tratar de encontrar una solución más justa, que la establecida en la Ley, hasta tanto se verifique una nueva reforma. Es claro que esa diferencia de trato no tiene justificación, es arbitraria y como tal cabe tildarla de inconstitucional.

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Para la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, no “hay razones lógicas para que los mismos daños tengan un régimen jurídico diverso según quien sea el dañador”. Otro sector de la doctrina expresa que no es posible descartar la responsabilidad del Estado regida por normas de derecho común, cuando es titular del establecimiento educativo, en virtud de la unidad del orden jurídico, el principio de igualdad y del carácter arbitrario de la distinción entre alumnos de establecimientos estatales y privados a los fines de su protección, conforme al compromiso adquirido por la República Argentina a través de la suscripción de los Tratados Internacionales. ¿Por qué daños se responde? La responsabilidad de los titulares de colegios sigue referida a los daños “causados o sufridos” por los alumnos, pero se amplia, al menos en lo literal, el concepto actual. Según la norma, no solamente se responde cuando los alumnos causantes o sufrientes del daño “se hallen” bajo el control de la autoridad escolar, como ocurría ya bajo la vieja norma, sino también cuando ellos “deban hallarse” bajo ese control. No hay duda que la responsabilidad se suscita si el alumno que sufre o causa el daño esta efectivamente bajo el control de la autoridad escolar. En tal supuesto el evento dañoso es fácilmente vinculable a una omisión de las diligencias debidas por parte de la autoridad escolar, a la clásica culpa in vigilando, más allá de que la responsabilidad es objetiva –como veremos- y no derivada de esa culpa. Pero el propietario del colegio también responde si el alumno que causa o sufre el daño debía hallarse bajo su vigilancia y autoridad, aunque de hecho no lo estuviese. Ese deber ser se refiere a una circunstancia de lugar y de tiempo. Si el alumno estaba en el colegio, la autoridad colegial es responsable de lo que haga o le pase, aunque de hecho haya omitido la vigilancia y cuidado que eran esperables. Pero también responde si el alumno se ha sustraído a esa vigilancia ausentándose de la escuela en un momento en que debía estar allí. Concretamente si ha salido de la escuela en horarios escolar sin la expresa conformidad de los padres o responsables legales.

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Veamos algunas posibles situaciones que pueden suscitarse. La responsabilidad de la autoridad escolar existe en el ámbito propiamente escolar, pero también en otros conexos, como campos de deportes u otros lugares a los que hayan sido llevados los alumnos para desarrollar actividades educativas. Se extiende a las excursiones, campamentos, viajes de estudio organizados por la escuela, salidas educativas, actividades solidarias organizadas por la escuela, torneos intercolegiales. Y todo ello sea dentro o fuera del horario escolar. En definitiva, circunstancias o actividades en las que los padres han dejado a los hijos al cuidado de la autoridad escolar, incluso si algunos de ellos se encontraban presentes como espectadores. Si en esas circunstancias el alumno se sustrae a la vigilancia de sus educadores existe responsabilidad por los daños que cause o sufra, con más razón si esta efectivamente bajo esa vigilancia. En cambio, la responsabilidad no se genera si el alumno no llego nunca a la escuela, no ingreso a ella, aunque hubiera salido de su casa rumbo a ella. Es decir, no se produjo efectivamente el traspaso de vigilancia de los padres a la escuela. En concreto, no solamente no se produce la responsabilidad de la autoridad escolar por daños in itinere (en el camino), sino tampoco si el alumno se desvía de su trayecto y en lugar de ingresar a la escuela decide “ratearse” o sustraerse a sus obligaciones escolares. Tampoco hay responsabilidad escolar si el alumno luego de haber ingresado en ella ha dejado la escuela o la actividad escolar, incluso dentro del horario lectivo, pero con la conformidad de sus padres. No hay responsabilidad de las autoridades escolares por los daños sufridos por alumnos en el curso de un viaje organizado por las familias o los propios alumnos sin ninguna intervención de la escuela, o una excursión o actividad organizada por los padres fuera del ámbito escolar, aunque todos los alumnos de un grado o curso participen en ella. La responsabilidad de la autoridad escolar cesa cuando el alumno traspone el umbral de la escuela, en el horario previsto para eso y siendo retirado por sus padres o por persona autorizada por ellos, o se retira por sus propios medios si estaba autorizado por sus padres a hacerlo solo.

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Carácter objetivo de la responsabilidad: Como ya dijéramos con anterioridad e insistencia, el titular del establecimiento educativo solo puede eximirse mediante la prueba del caso fortuito. No hay cambios de redacción en este aspecto de la norma. Con la aclaración expresa de que en el código, caso fortuito y fuerza mayor, son sinónimos. De manera que no solamente exime de responsabilidad el hecho imprevisto sino también el inevitable. La casuística (análisis caso por caso, opuesto a generalización) acerca de que es caso fortuito y que no lo es, en el ámbito escolar, es muy extensa y valen al respecto las elaboraciones hechas en torno de la norma anterior, que como decimos en eso no ha variado. Al expresar el artículo que “solo se exime el responsable probando el caso fortuito” está diciendo que no basta con probar que ha puesto los medios esperables para ejercer la vigilancia debida; o con alegar y probar la culpa de un tercero por quien no deba responder. Pero si el hecho del tercero por el que no se debe responder es imprevisible o inevitable, constituye un supuesto de caso fortuito que libera al empresario escolar. Por supuesto la existencia de esta responsabilidad objetiva no excluye la posibilidad de que haya también responsabilidades subjetivas como bien se dijo con anterioridad. Si un alumno adolescente, con discernimiento suficiente, daña a otro, incurrirá en responsabilidad personal según su culpa o dolo, más allá de la responsabilidad que quepa a la autoridad escolar. Lo mismo ocurre si ha existido una conducta dañosa de un docente o un empleado; en este caso el propietario del establecimiento tiene una doble responsabilidad objetiva pero eso no excluye la responsabilidad personal última fundada en su culpa o dolo. Sin miedo a sonar repetitivos y siendo el objetivo del presente, lograr un mejor entendimiento por parte del lector, reitero, que en estos casos nos encontraremos frente a “responsabilidades concurrentes”, por el que varios deudores deben el mismo objeto razón de causas diferentes.

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Nivel superior, terciario o universitario: El texto redactado por la ley 24.830 decía que este régimen especial y severo de responsabilidad civil no era aplicable a los establecimientos de nivel terciario o universitario. El CCC (Código Civil y Comercial) cambio la redacción y se excluye ahora a los establecimientos de educación superior o universitaria. Está claro que la norma no rige en las universidades sometidas al régimen común de responsabilidad civil. Los universitarios son personas mayores de edad. Resulta entonces que la educación superior incluye a la universitaria de manera que decir superior o universitaria supone una cierta redundancia. Los alumnos protegidos: La única modificación es meramente de redacción ya que antes se decía los alumnos menores mientras que ahora se dice los alumnos menores de edad lo que notoriamente es lo mismo. En el concepto de menores de edad están incluidos también los emancipados por matrimonio.

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EL DEBER DE PREVENCION El principio establecido en el art. 1710 del CCC de la Nación es: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar de buena fe y conforme las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que este le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño si ya se produjo”.- No se trata de algo completamente novedoso en el ámbito escolar. La Ley de Educación ya prevé en su art. 67, inc. “e” que es

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una obligación de los docentes “proteger y garantizar los derechos de los/as niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto por la ley 26.061.- El deber de prevención del daño en las escuelas debe concretarse en el cuidado respecto de la seguridad de las instalaciones y los útiles, la atención a los riesgos propios de la actividad escolar, el cuidado y la vigilancia de los alumnos en clase y fuera de ella. En este campo cobra relevancia lo regulado por art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes”.

RECOMENDACIONES Es importante tener presente que el cumplimiento estricto de las normas impuestas permitirá por un lado ofrecer un mejor servicio y, por otro, aumentará la posibilidad de deslindar responsabilidades en caso de ocurrir un daño. Por ello es recomendable que, tanto el dueño o propietario del establecimiento educativo como el resto de los docentes, adopten una actitud proactiva frente a esta problemática, implementando todas las medidas razonables de prevención a los fines de disminuir al máximo el riesgo de la ocurrencia de un daño:

Supervisar en forma permanente a los alumnos.

Realizar un control periódico del edificio escolar y de las medidas de seguridad empleadas (extintores de llamas, salidas de emergencia, simulacros, escaleras, barandas, etc.).

Establecer reglas de procedimiento ante determinadas contingencias.

Asistir en forma periódica a capacitaciones.

Utilizar los elementos de protección necesarios acorde a la actividad a desarrollar (colchonetas, rodilleras, canilleras, etc).

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Ser claros con los alumnos en cuanto a las directivas de lo que se puede y lo que no se puede hacer.

Verificar el estado del material a utilizar.

Adaptar las actividades a las condiciones y capacidades de los alumnos.

Seguridad al ingreso y egreso del establecimiento.

Exigir a los alumnos aptos médicos.

Contar con un equipo de primeros auxilios.

Estar afiliado a un servicio de emergencias médicas.

Mantener la higiene y salubridad del lugar de enseñanza. Por su parte, el Acuerdo Paritario Nacional, ratificó las

siguientes recomendaciones básicas de prevención para Establecimientos Educativos, a saber:

Agua Corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanque de agua anual.

Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación. Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta a tierra. Tableros señalizados. Tomacorrientes en buen estado.

Instalación de gas legalizada, con planos de aprobación y control sistematizado de las mismas. Artefactos de combustión internas están prohibidos.

Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial. Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones.

Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacidad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral.

Red cloacal con eliminación segura de excretas. Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico.

Planes de emergencia ígnea y química: incluyendo capacitación, estructuras y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.)

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Simulacros de evacuación sistematizados. Puertas con apertura hacia afuera.

Iluminación y ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en aulas, oficinas, cocina, pasillos, escaleras, salones, talleres, salas, etc.

Almacenaje de sustancias químicas de acuerdo a normativa vigente.

Plan de emergencias zonales (sismos, inundaciones, incendio de bosques y otras)

El edificio escolar en obra debe estar sin actividad escolar.

Provisión de botiquín de Primeros Auxilios. Esta cita es a fines meramente didácticos

RESPONSABILIDAD SOCIAL: La responsabilidad social es un tema que en la actualidad alcanza a todas las actividades y áreas desarrolladas por la población. Una de estas áreas que se encuentran alcanzadas por el concepto de responsabilidad social es la educación, ya que a través de ella los estudiantes se desarrollan a nivel académico, profesional y social, y asimismo adquieren el compromiso como ciudadanos de un mundo complejo que cada vez tiene más retos por cumplir. Existe hoy en día, a nivel educativo, un creciente interés por la formación personal y moral de los alumnos, especialmente en la infancia y adolescencia, brindando un conjunto de propuestas y herramientas para su puesta en práctica en su desarrollo en la sociedad. Lucía Rojas Figueroa, en su artículo La Responsabilidad Social de la Escuela dice que “en este contexto, los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de desarrollar en sus estudiantes una actitud reflexiva y crítica, que les permita comprender y participar, activamente, en el cuidado y fortalecimiento de la identidad nacional y la integración social”. Siguiendo el mismo marco de pensamiento, la autora manifiesta que los estudiantes deben estar preparados para enfrentarse a los problemas sociales, políticos, económicos y diplomáticos a los que se enfrenta la sociedad, porque ellos son

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las herramientas necesarias para la resolución de dichos problemas. Tanto los establecimientos educativos, ya sean privados o públicos, de cualquier nivel escolar, tienen el deber de educar ciudadanos capacitados para las necesidades presentes y futuras. Para que esto sea posible, y a los fines de conseguir resultados satisfactorios en este rol de educar jóvenes aptos para poder enfrentar los desafíos que la vida les vaya a presentar en el futuro, es importante que toda la sociedad contribuya y colabore en este tipo de proyectos de concientización con el fin de realizar trabajos conjuntos en miras a obtener un beneficio común. En resumen, podemos definir a “la responsabilidad social de los establecimientos educativos” como el compromiso u obligación que los mismos tienen, tanto para con sus alumnos como para la sociedad en su conjunto; y se lleva a cabo a través de un conjunto de acciones desarrolladas por el establecimiento, destinadas a crear jóvenes capacitados -a través de la educación integral- para enfrentarse a la sociedad con las herramientas necesarias para hacerlo en forma satisfactoria. Si bien hace tiempo que escuchamos hablar de la “Responsabilidad Social Empresaria”, como un compromiso de las empresas en colaborar con el desarrollo de la sociedad, la “responsabilidad social educativa” como concepto y realidad, apenas está en una fase de inicio en nuestro país, centrándose fundamentalmente en el ámbito universitario, instituciones que suelen contar con actividades que se extienden a distintas áreas de la sociedad. Es tarea de los docentes y directivos de los distintos establecimientos educativos, así como de todos los actores que participan de algún modo en el proceso educativo, lograr extender este concepto de Responsabilidad Social Educativa a todos los niveles educativos existentes.

SUGERENCIAS A TENER EN CUENTA 1.- Denuncia de anomalías edilicias: Es fundamental que el docente denuncie todas las anomalías edilicias o de recursos, así como exigir y comunicar a la autoridad escolar el estado de los

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elementos o su falta. No alcanza con hacerlo verbalmente: deberá redactar una nota dirigida al director o rector de la escuela o bien para que por su intermedio se eleve ante quien corresponda. 2.- Denuncia de situaciones riesgosas: El docente deberá denunciar por notificación fehaciente, el ingreso de terceros no autorizados al recinto donde se desarrolla la actividad, la presencia de agua u otro liquido en el terreno de trabajo, la presencia de gases tóxicos provenientes del vecindario, la existencia o pasaje de máquinas o automotores, la turbiedad del agua en caso de una pileta de natación, etc. 3.- Notificación a los padres: Elaborar una comunicación dirigida a los padres donde se informará los temas atinentes a la clase de educación física. Lugar de realización de las actividades, horario, vestimenta, necesidad de contar con certificado médico, pasos a seguir en caso de accidente, autorización en caso de eventos a realizarse fuera del establecimiento. Conservar la misma con la rúbrica de los padres prestando conformidad y autorización para la práctica deportiva. 4.- Salidas fuera del establecimiento: Nunca hay que salir del establecimiento con grupos a cargo sin contar con autorización de los padres. Procurar estar siempre acompañado por otro docente o padre, pues estas personas podrán brindar colaboración en caso de suscitarse una urgencia. En salidas fuera de establecimiento, salidas educativas o campamentos, es importante siempre contar con un teléfono celular. 5.- Natación: La obligación de seguridad es más severa en estos casos. Todo deporte implica un riesgo para quien lo practica y este debe asumirlo. Sin embargo, en el caso de la natación, quien concurre a nadar si bien asume un riesgo, es a su vez acreedor de una obligación de seguridad que la institución debe cumplir correctamente, velar por la seguridad del nadador, procurando evitarle accidentes y auxiliándolo si ocurren.

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6.- Alumnos con discapacidad: Es imperativo maximizar las precauciones en caso de alumnos con discapacidad, ya que el deber de cuidado resulta más gravoso en tal circunstancia. 7.- Trepar a sitios inadecuados: No hay que mandar ni permitir que los alumnos trepen árboles, suban techos y lugares semejantes en búsqueda de pelotas y/o utensilios. 8.- Arcos: Exigir que los arcos estén amurados al piso. Si no están asidos al terreno, algún alumno que se cuelgue de los mismos puede sufrir aplastamiento por la pesada estructura de metal o madera. 9.- Bicicletas: Es importante dejar las bicicletas alejadas de las líneas perimetrales del campo de juego del gimnasio o patio escolar para evitar que los alumnos o deportistas, en la búsqueda de una pelota o por el ímpetu propio de una acción, impacten contra las mismas. 10.- Alumnos solos: No dejar jamás a los alumnos trabajando solos. Es necesario vigilar a los alumnos en todo momento para evitar daños entre sí o impedir daños provocados por terceros ajenos a la clase. 11.- Contar alumnos: Es imprescindible contar siempre los alumnos, sobre todo en la pileta o en las salidas. 12.- Ejercicios peligrosos: Hay que evitar los ejercicios peligrosos o riesgosos para la integridad física de los educandos. 13.- Evitar objetos cortantes: Insistir y controlar que los alumnos al inicio de cada clase no tengan anillos, cadenas o elementos cortantes. 14.- Explicación de tareas: Es preciso explicar a los alumnos práctica y teóricamente los ejercicios a realizar, en que consiste y como se llevan a cabo.

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15.- Transporte escolar: Es necesario requerir que la unidad esté debidamente habilitada. Deberá contar con seguro total y el número de póliza quedará registrado en la escuela. El chofer deberá tener registro profesional y libreta sanitaria. Es obligatorio llevar acompañante, matafuegos reglamentarios, tener condiciones de higiene adecuadas, debe ser una unidad pintada con colores autorizados y con la inscripción escolar. Los niños deben ir todos sentados. Se debe informar el recorrido a realizar y el horario. 16.- Anteojos aéreos: Se debe prestar atención a alumnos con anteojos aéreos cuando la actividad contenga fricción o se realicen lanzamientos, buscando con la institución y padres alternativas que no expongan al educando a un daño previsible. 17.- Acudir en consulta: En aquellos casos en que surjan razonables dudas acerca de la decisión final a adoptar conviene someter la cuestión ante la autoridad correspondiente (director, rector, supervisor). En dicho caso se sugiere presentar una nota por escrito con copia, con constancia de recepción, dando cuenta de la situación de hecho, los pasos seguidos hasta el momento y cuáles serán los pasos a seguir en caso de no obtener respuesta del personal jerárquico. 18.- Conocer el reglamento de la disciplina a entrenar: El profesor debe conocer el reglamento del deporte que enseña y exigir su cumplimiento cuando el mismo da soluciones tendientes a la protección del alumno o deportista. 19.- Saber a quién se contrata: Una institución debe tomar todos los recaudos para contratar personal especializado y con antecedentes que lo avalen, ya que en caso de un obrar imprudente o negligente del dependiente que ocasione daños a terceros esto conllevara una responsabilidad refleja en el titular, basada en la culpa in eligendo. 20.- Usar elementos de protección cuando resulte necesario: Esto es importante a los fines de la prevención del daño.

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21.- Planificar: El antídoto contra la improvisación será siempre la planificación, de modo tal que el docente permanentemente sepa y pueda fundamentar el que, el porqué, el donde y el a quien va dirigida su propuesta.

CONCLUSION Por aplicación del principio general en materia de responsabilidad civil dentro del ámbito docente, el dueño o propietario del establecimiento educativo es quien debe responder ante la ocurrencia de un daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar (excepto caso fortuito). No obstante, este principio de ninguna manera implica liberar de responsabilidad civil a los docentes. Muy por el contrario, el docente será igualmente responsable por los daños sufridos por los alumnos a su cargo, cuando actúe con culpa o dolo. La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas del daño su reparación, procurando restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del mismo. Por tal motivo, en caso de que un docente resulte responsable civilmente de un daño, deberá reparar económicamente al damnificado. Esta responsabilidad del establecimiento educativo y de los docentes se configura en tanto y en cuanto el alumno se encuentre dentro de su ámbito de vigilancia. Esto puede ocurrir estando el alumno dentro del establecimiento o fuera del mismo, pero desarrollando actividades curriculares a cargo del docente, por ejemplo: campamentos, excursiones, torneos intercolegiales, entre otras. Por tal motivo, los docentes deberán actuar con prudencia y responsabilidad, conforme su práctica profesional, formación y experiencia; tomando conciencia acerca de las consecuencias que acarrean tanto sus acciones como sus omisiones como agentes educativos en el desarrollo de su tarea cotidiana.

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ANEXO (jurisprudencia) El fallo judicial traído a colación (síntesis), pertenece a la provincia de Córdoba, y en el mismo queda ilustrado el tema de la responsabilidad objetiva en sede educativa. Cabe aclarar que resulto aplicable la ley anterior (Código de Vélez), vigente en la fecha en que se verifico el siniestro bajo análisis. Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 37° Nominación. Autos: “González Egle Yanina y otro c/ Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños Y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”, expediente n.° 5750565. Resolución: Sentencia n.° 3. Fecha: 5/2/2018. Jueza: Silvana Alejandra Castagno de Girolimetto. SÍNTESIS DE LA CAUSA Los padres de un menor de edad iniciaron juicio de daños y perjuicios en contra de la Provincia de Córdoba, por derecho propio y en nombre y representación de su hijo. Fundaron su reclamo en la responsabilidad de la accionada por el accidente que sufrió el menor cuando, dentro de la institución educativa dependiente de la provincia, recibió un golpe con un ladrillo que se encontraba entre otros escombros, arrojado por un compañero. Reclamaron el resarcimiento del daño emergente pasado y futuro, pérdida de chance y daño moral tanto del niño como de los progenitores en este último caso. La demandada se opuso al progreso de la acción, invocando la existencia de caso fortuito. La jueza hizo lugar a la demanda incoada por los padres en representación de su hijo.

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SUMARIOS: RESPONSABILIDAD CIVIL. Daños y perjuicios. Indemnización. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA: Damnificado directo. Damnificado indirecto. La legitimación activa (es decir, quien puede reclamar) de los padres para reclamar el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el hijo surge de la previsión del art. 1079 del Código Civil (régimen anterior) que habilita al damnificado indirecto para tal gestión. Esta calidad se encuentra en cabeza de quien o quienes tienen a su cargo el deber de asistencia hacia el damnificado y deben afrontar los gastos terapéuticos o colaterales derivados del hecho dañoso. Asimismo, el menor reviste el carácter de damnificado directo, lo cual lo habilita para el reclamo de la indemnización del daño moral conforme lo dispuesto por el art. 1078, 2º párrafo del Código Civil y será también titular de la reparación del daño patrimonial. RESPONSABILIDAD CIVIL. Daños y perjuicios. Indemnización. DAÑO MORAL: Legitimación activa. El Código Civil de Vélez efectúa un tratamiento diferenciado para establecer la procedencia de la indemnización de los daños patrimoniales (art. 1079, CC) y del daño moral (art. 1078, CC). Éste –por regla– sólo puede ser reclamado por el damnificado directo previéndose una excepción a favor de los herederos forzosos en caso de fallecimiento de la víctima. Los padres revisten la calidad de “damnificados indirectos” frente al hecho lesivo sufrido por su hijo. Es decir, son sujetos que aún sin ser víctimas inmediatas del hecho, no obstante, sufren un daño propio porque han sido lesionados en sus intereses personales; existe una conexión entre éstos y la situación que experimenta la víctima. En tal carácter, desde el punto de vista de la regulación legal, conforme lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil, los padres no se encuentran legitimados para impetrar el reclamo de daño moral por derecho propio, por los sufrimientos que han padecido al ver a su hijo en estado crítico, pues dicha norma -vigente a la época del suceso- sólo acordaba legitimación a las víctimas directas excluyendo a los damnificados indirectos que hubieren sufrido el daño moral.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: Responsabilidad objetiva. Obligación de seguridad. La responsabilidad por los daños en el ámbito de los establecimientos educativos resulta subsumible en la previsión normativa contenida en el art. 1117 del Código Civil (modif. Ley 24830). Se trata de un supuesto de responsabilidad de carácter objetivo fundada en la falta de cumplimiento del deber de seguridad. Frente al acaecimiento de daños en el ámbito de los establecimientos educativos, éstos deben garantizar la indemnidad del alumnado en cuanto a su integridad física durante el tiempo que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado. Más allá de que la obligación principal de la escuela esté constituida por la instrucción y educación de los menores, lo cierto es que dicho débito no empece la necesaria garantía que debe brindar la institución para que la enseñanza se imparta en un marco de seguridad y contención a los alumnos. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Caso fortuito. Carga de la prueba. En función de la especial naturaleza de la responsabilidad por los daños en el ámbito de los establecimientos educativos, la mera circunstancia de que se compruebe la producción de un acontecimiento dañoso en el lugar y horario que se imparte la educación a un menor, implica la atribución de responsabilidad, frente a la cual sólo se prevé como eximente legal la configuración de caso fortuito. Siendo ello así, al actor le basta probar la existencia del hecho y el daño, mientras que recae en cabeza del demandado la acreditación de la eximente alegada (art. 1722 del Código Civil y Comercial). RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Caso fortuito. Improcedencia. Si un alumno dentro de una institución educativa arroja a otro un objeto contundente que se encuentra entre otros escombros y a disposición de los niños en el propio patio de la

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escuela, el suceso dañoso no sólo es previsible para las autoridades escolares e incluso los docentes de la institución sino que, además es evitable, por lo que no se configura la eximente de caso fortuito (art. 514, CC) previsto en el art. 1117 del Código Civil. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. INDEMNIZACIÓN: Pérdida de la chance. Lucro cesante. VÍCTIMA MENOR DE EDAD: Indemnización por incapacidad. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. PRUEBA PERICIAL. En el caso particular de incapacidad de los menores de edad no es factible brindar soluciones unívocas para todos los supuestos, sino que habrá que estar al caso concreto en análisis y ponderar el grado de incapacidad que se haya acreditado en la causa, para lo cual la opinión científica es significativa. En función de estas consideraciones y del caso concreto, ha de verse en qué medida las lesiones sufridas por el pretensor pueden influir en su futuro y qué consecuencias disvaliosas deberá afrontar. Más allá del nomen iuris del rubro reclamado (pérdida de chance o lucro cesante), debemos estar a la necesidad de otorgar a la víctima una justa reparación. De allí que para concluir respecto de la posibilidad frustrada es menester recalar en la seria probabilidad del daño en función de las perspectivas futuras de la víctima. El fundamento para resolver en tal sentido se encuentra en la circunstancia que es inevitable para todas las personas la necesidad de trabajar para sí o para terceros, para subsistir y desenvolverse en la vida, ya sea desempeñando una actividad dependiente o de manera independiente. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL: Monto de la indemnización. La cuantificación del rubro daño moral debe ser coherente con la gravedad del hecho ocurrido, los precedentes por hechos similares en fechas próximas el evento en juzgamiento y los gozos compensatorios a los que, con este capital, puede acceder el damnificado con el fin de aliviar, en la mejor medida, el menoscabo espiritual sufrido con motivo del hecho (art. 1741, CCC).

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RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN: Pérdida de la chance. VÍCTIMA MENOR DE EDAD: Indemnización por incapacidad. Se comprueba la efectiva configuración de una pérdida de chance como rubro resarcible cuando existe una probabilidad de que las lesiones sufridas por el niño tengan una incidencia negativa en su vida, en el futuro laboral y de relación. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. MANDATO PREVENTIVO. Como especial mandato preventivo se impone que tanto la institución escolar, a través de sus autoridades, como el Estado provincial, arbitren los medios necesarios para que no existan en las instalaciones escombros u otros elementos sin la debida custodia o cerramiento, y enderecen los esfuerzos pertinentes de control y efectiva prevención, para evitar el acaecimiento de futuros sucesos disvaliosos. La finalidad perseguida es clara: evitar cualquier daño futuro (art. 1713 del CCC).

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RESUMEN GRAFICO TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

PENAL: Se realiza una conducta sancionada por el Código Penal.

ADMINISTRATIVA: Se realiza una conducta contraria a las normas del estatuto docente.

CIVIL: Se realiza una conducta que genera un daño en un tercero. RESPONSABILIDAD CIVIL: PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DAÑO

MORAL (Daños a los derechos personalísimos)

MATERIAL (Daño Emergente – Lucro Cesante)

ANTIJURIDICIDAD: Hecho u omisión contrario a la Ley

NEXO CAUSAL: Un determinado hecho produjo un determinado daño

EXIMENTE: CASO FORTUITO: Hecho que no ha podido ser

previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.

FACTOR DE ATRIBUCION: Vinculación de un hecho con su autor. -OBJETIVO: art. 1767 Cód. Civil y Comercial de la Nación. -SUBJETIVO: DOLO

CULPA - NEGLIGENCIA

- IMPRUDENCIA - IMPERICIA

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El solo hecho de que ocurra el daño genera responsabilidad en el propietario del establecimiento: Factor de atribución OBJETIVO El docente tiene que haber obrado con dolo o culpa para incurrir en responsabilidad civil: Factor de atribución SUBJETIVO AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL:

Dentro del Establecimiento

Fuera del Establecimiento - Bajo el ámbito de vigilancia del establecimiento

(viajes de estudio, excursiones) - Daños sufridos fuera del establecimiento, pero

generado dentro del mismo (ej: un alumno arroja piedras desde la ventana y genera un daño)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Obligatorio para el establecimiento educativo.

Asegura la reparación del daño sufrido por la víctima.

Preserva el patrimonio del establecimiento en forma directo, e indirectamente el del docente.

REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO

Restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del daño.

Indemnización dineraria

Responsabilidad del Propietario del Establecimiento Educativo

Responsabilidad del Propietario del Docente

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DICCIONARIO JURIDICO Antijuridicidad: Es todo acto contrario al derecho objetivo, considerado este en su totalidad. Cualquier acción y omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada (art. 1717 CCyC). Asunción de riesgos: Es aquella situación en la que la víctima, consciente o inconsciente, asume un peligro extraordinario o anormal, que le provoca un daño. Caso fortuito: Se considera caso fortuito al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos. El caso fortuito exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario (art. 1730 CCyC). Causalidad adecuada: Teoría que parte de la base de lo que es previsible para un hombre medio con criterio abstracto. Lo que acostumbra a suceder de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas. Se relaciona con lo normal, lo general. Consecuencias inmediatas: Son las que acostumbran a suceder de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas. Culpa concurrente: Es la existencia de dos culpas autónomas que concurren incidiendo en distinta medida a producir el accidente y cada una de las conductas es causa adecuada del mismo, de acuerdo al curso ordinario de los hechos. Daño: Es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o maltrato que sufre una persona o cosa. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (art. 1731 CCyC). Deber de cuidado: Es la solicitud, esmero, celo, atención para proceder con acierto. Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competencia, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas cuyos rasgos esenciales son: a) ajuste de esa actividad a reglas preestablecidas. B) despliegue de un esfuerzo o destreza por encima de nivel de actividad habitual. C) persecución en forma inmediata o mediata de un fin salutífero de carácter personal (Real Academia Española).

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Deportista: Es el sujeto que interviniendo en forma personal somete su actividad a las reglas del juego, ya sea mediante una actividad física o mental o bien controlando un animal o una cosa. Derechos de incidencia colectiva: Derivan de un hecho único o complejo que causa lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. Espectador: Es la persona física que asiste a la realización de espectáculo deportivo mediante el pago de un precio. Factor de atribución: Es la razón que determina la obligación de reparar el daño causado. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa (art. 1721 CCyC). Factor objetivo: El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. (art. 1722 CCyC). Factores subjetivos: Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos (art. 1724 CCyC). Guardián: Se considera guardián a quien ejerce, por si o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella (art. 1758 CCyC). Impericia: Obrar culposo por el que el sujeto no sabe o hace lo que debería saber o hacer en razón de su oficio o profesión. Es la ausencia del saber o habilidad exigible a cualquier persona el mismo oficio o profesión en la misma situación. Imprudencia: Actuar precipitado, irreflexivo o de asunción de riesgos innecesarios por el que se causa un daño. El sujeto hace más de lo que debe. Indemnización: La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la perdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos

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personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida (art. 1738 CCyC). Institución deportiva: Es la persona jurídica, bajo la forma de asociación civil, cuyo fin consiste en la práctica o difusión de un determinado deporte. Lucro cesante: Es la frustración de un enriquecimiento legítimo. Negligencia: Obrar culposo por el que el sujeto omite los cuidados debidos, no prevé lo que es previsible. La persona hace menos de lo esperable, de lo que la situación exige y por eso sucede el daño. Nexo causal: Consiste en la relación de carácter objetivo y que se debe hacer sobre la base de la apreciación de la regularidad de las consecuencias entre el daño y el hecho generador del mismo. Enlace material o físico entre un hecho antecedente y un resultado consecuente. Organizador: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo la realización de un espectáculo. Relación causal: Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles (art. 1726 CCyC). Reparación plena: Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por pago en dinero o en especie. La victima puede optar por el reintegro especifico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable (art. 1740 CCyC). Responsabilidad: Es el deber de dar cuenta a otro del daño que se le ha causado. Responsabilidad Objetiva: Cuando de las circunstancias de la obligación o de lo convenido por las pates surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva (art. 1723 CCyC). Seguro de responsabilidad civil: Es aquel por el cual el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un

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tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Vigilancia: Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia.

BIBILIOGRAFIA

Angriman A. Marcelo, “Responsabilidad y Prevención en Establecimientos Educativos: teoría y práctica” según el nuevo Código Civil y Comercial, 1ª ed. 1ª reimp, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año 2017, editorial Noveduc.

Angriman A. Marcelo, “Preguntas y respuestas de legislación de la actividad física, escolar y deportiva”

Código Civil de la Nación, Ley 340 y sus modificatorias.

Código Civil y Comercial de la Nación, según Ley 26.994.

Código Civil y Comercial de la Nación comentado; Gustavo Caramelo; Sebastián Picasso; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Infojus, 2015.

Dirección General de Cultura y Educación. Gobierno de la Prov. De Bs. As. “Responsabilidad Civil en el ámbito Educativo”. http://servicios2.abc.gov.ar/recursoseducativos/editorial/catalogodepublicaciones/descargas/fueraserie/responsabilidad_civil.pdf

García Gálvez, Laura, “La Educación como herramienta en la Responsabilidad Social”, cita a Lucía Rojas Figueroa, Expok – Comunicación de Sustentabilidad y RSE, 13 de Noviembre de 2011.

Ibáñez, Fernando Carlos “Aspectos generales sobre la responsabilidad civil docente”. Portal de Educación. Enlace: http://www.fernandocarlos.com.ar/rc/03-001.pdf

www.infoleg.com

Navarro Floria, Juan G., “Responsabilidad Civil de los establecimientos educativos en el nuevo código Civil y Comercial”, Publicación en “El Derecho”. Buenos Aires, lunes 15 de mayo de 2017, Dirección Guillermo F. Peyrano • ISSN 1666-8987 • Nº 14.181 • AÑO LV • ED 272.

“Salud en la Escuela”, http://www.unter.org.ar

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ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMATIVAS REFERENTES AL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA PLASMADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y NIVEL INICIAL Área Educación Física 1. Del Departamento de Educación Física 1.1. En todos los establecimientos de enseñanza primaria donde se imparta Educación Física por más de un docente, deber constituirse un Departamento de Educación Física, que funcionará bajo la presidencia del Director y estará integrado por todos los profesores que dicten dicho espacio curricular, en el establecimiento. 1.1.1. Son sus funciones: a) Organizar, planificar y proyectar el programa anual de actividades de acuerdo con el P.C.I. y en concordancia con el P.E.I./ P.I.A b) Preparar los proyectos y programas del área, respetando una secuencia lógica entre años, ciclos y niveles (si correspondiere) que en cada establecimiento deben ser estructurados teniendo en cuenta las condiciones en que se dicta (Instalaciones, materiales, etc.) c) Organizar charlas sobre temas de higiene, salud, primeros auxilios, prevención de adicciones, disponibilidad corporal, ESI y demás enseñanzas que se relacionen con la Educación Física. d) Organizar un servicio de primeros auxilios.. e) Presentar anualmente ante la Dirección un Informe Final, reseñando las actividades cumplidas durante el curso escolar. 1.1.2. De los Libros y Registros

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1.1.2. 1. Los Departamentos de Educación Física consignarán su actividad, en los siguientes libros: a) De Actas en el cual serán copiadas, del libro del establecimiento, las actas correspondientes a reuniones de los profesores de Educación Física. b) De Inventario en el que se dejará constancia de las existencias de material deportivo, aparatos y elementos diversos del Departamento. c) De Manifestaciones Deportivas en el que se anotarán las intervenciones del establecimiento, en concursos, torneos interescolares, muestras y demás manifestaciones deportivas, recreativas y/o campamentiles de carácter escolar, estableciendo las fechas, alumnos participantes y resultados. d) Registro de exenciones en el que deber consignarse la fecha de recepción de la solicitud, apellido y nombres del alumno, año y división que cursa, causal de la exención, resolución, término de la exención y notificación del padre, tutor o encargado del alumno. e) Registro de programas, proyectos y planificaciones que contendrá los programas analíticos de todos los profesores, recopilados por curso y turno; cronograma de horarios de clases por grupo/grado; registro de entrega de certificado de salud escolar para educación física, entre otros que pudieran ser de interés del área. 1.1.3. De las Reuniones del Departamento de Educación Física 1.1.3.1. El contenido de cada una de las reuniones que debe realizar el Departamento, durante el período lectivo, es el siguiente: Primera reunión (antes de la iniciación de las clases) a fin de: a) Dejar constituido el Departamento. b) Tomar conocimiento de los cursos asignados a cada profesor, por la Dirección del establecimiento. Presentar la DDJJ; organizar y presentar la planilla con el cronograma de horarios y lugares específicos por grupos para el dictado de clases. c) Actualizar y articular los programas de cada grado, recordando que la implementación del diseño curricular es obligatoria para

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garantizar los aprendizajes significativos. d) Efectuar la distribución de los lugares de trabajo y del material didáctico específico del área; recordando que la provisión del material didáctico debe realizarla la institución educativa. e) Fijar los horarios de clases correspondientes a cada grado o grupo de trabajo. f) Tomar conocimiento de las normas adoptadas por la Dirección del establecimiento, para la suspensión de las clases. Sugiriendo que la propuesta sea activa, preferente motriz, evitando propuestas áulicas sedentarias. g) Proyectar el Calendario de Actividades Complementarlas, determinando los responsables del cumplimiento de cada una de ellas. h) Adoptar las medidas tendientes a que todo el alumnado tenga conocimiento anticipado de la iniciación de las clases, del uniforme reglamentario, de los trámites para obtener exención a las clases y de la Reglamentación del Régimen de Calificaciones. Segunda reunión (en los días subsiguientes a la finalización del primer trimestre) a fin de considerar el desarrollo, en el 1er. término, de los programas de cada grado. Tercera reunión (en los días subsiguientes a la finalización del segundo trimestre) a fin de: a) Evaluar el desarrollo, en el 2º término de los programas. b) Conmemorar el día de la Educación Física: 30 de Octubre. c) Proyectar el contenido de la Fiesta de la Educación Física, en sus diferentes formatos o modalidades, determinando la responsabilidad que le corresponde a cada profesor. Cuarta reunión (en los días subsiguientes a la finalización de las clases de Educación Física) a fin de: a) Evaluar el desarrollo de los programas de cada curso y organizar, si correspondiere, la adaptación de los mismos para el próximo curso escolar. b) Informar acerca de los lugares de trabajo asignados a cada curso y las necesidades de material didáctico. c) Recopilar los datos necesarios para la redacción del Informe Final de Educación Física.

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Todas estas reuniones, dada la condición de obligatorias tienen el carácter de ordinarias. Además de estas reuniones, el Departamento de Educación Física efectuará otras de carácter extraordinario en las que se tratarán asuntos especiales o que, por la urgencia de la cuestión, no admita ser demorada su consideración hasta la próxima reunión ordinaria. A diferencia de las reuniones ordinarias a las que deberán asistir obligatoriamente todos los profesores de Educación Física, en las extraordinarias sólo participarán los profesores expresamente citados por el Director. La primera y última reunión indefectiblemente deberán ser presididas por el Director, en su condición de Presidente del Departamento de Educación Física. Por tal razón deberá, además, tomar los recaudos para que las citaciones a reunión se efectúen con suficiente anticipación y disponer la confección de las actas correspondientes. 1.2. De los Profesores de Educación Física. 1.2.1. Los profesores de Educación Física, además del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a todos los docentes deberán: a) Aprovechar todas las oportunidades que se les presenten para inculcar a los alumnos principios de salud, higiene, solidaridad, compañerismo, disciplina, inclusión, valor, ética deportiva y técnica de juego, con una mirada crítica y recordando su misión de educador. b) Favorecer propuestas áulicas inclusivas, creativas y que despierten interés entre los alumnos, incluyendo en ellas actividades que desarrollen la disponibilidad motriz. c) Procurar que los juegos motrices y actividades recreativas sean variados, evitando que grupos de alumnos permanezcan inactivos, siguiendo pautas de la OMS, UNICEF, etc. d) Dictar clases en los grados o grupos de trabajo que les asigne el Director, aunque los mismos no respondan a la designación original, pero siempre que la medida no signifique un cambio de turno o de horarios para el profesor (DDJJ). e) Cumplir el programa presentado y aprobado por el Director. f) En la primera clase del año, poner en conocimiento de los

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alumnos los objetivos generales de la Educación Física y los particulares del grado o grupo de trabajo. g) Preparar cada clase con anticipación suficiente para que su labor responda a las exigencias de progreso, articulación, continuidad y unidad de la enseñanza e informar al alumno sobre el objetivo de trabajo de cada clase. h) Utilizar el uniforme reglamentario o indumentaria adecuada para las clases. 1.3. De la Agrupación de Alumnos 1.3.1. En los establecimientos, con población escolar heterogénea, la agrupación de alumnos, para el dictado de las clases de Educación Física, cuando en el establecimiento hayan designado más de un profesor, debe realizarse conforme le a las normas siguientes: a) La agrupación de alumnos se efectuar reuniendo a los alumnos de cursos paralelos respetando la edad cronológica, aunque los mismos pertenezcan a secciones diferentes, pero que funcionen en el mismo turno. 1.4. Del Programa/Planificación de Educación Física. 1.4.1. Cada establecimiento, a través del Departamento de Educación Física, deberá redactar analíticamente el programa del espacio curricular, teniendo en cuenta las siguientes normas: a) El programa/planificación debe aplicarse durante el período correspondiente a una promoción escolar; en caso de corresponder debe existir documentación que respalde la inclusión de alumnos con discapacidad, ya sea en la planificación con ajustes razonables o bien mediante la elaboración de un PPI, u otros modelos sugeridos por normativas vigentes. b) Sólo se exceptuarán de lo indicado precedentemente las modificaciones que obedezcan a razones de fuerza mayor. c) El programa/planificación proyectada debe ser totalmente realizable. d) La repetición de ciertos aspectos de la enseñanza, sólo estará justificada cuando sea utilizada como elemento de apoyo para el

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aprendizaje de nuevas fases de la enseñanza. e) La enseñanza de los distintos contenidos seleccionados para integrar el Programa/Planificación de Educación Física, se hará por grados, éstos aisladamente constituirán una unidad pero deberán estar correlacionados con el que le precede y los siguientes (articulación), a fin de que la enseñanza del contenido responda a las exigencias de continuidad y progresión de toda acción educativa. f) La enseñanza de cada uno de los contenidos seleccionados, debe alcanzar un mínimo de intensidad suficiente a fin de lograr resultados positivos. Supone, en consecuencia, prever para cada uno de ellos el número de clases necesario para conseguir un nivel aceptable. g) La enseñanza de cualquier deporte deberá abarcar el aprendizaje básico, el perfeccionamiento, la práctica y posteriormente la competencia. Se aclara que la práctica del deporte de que se trate deber estar enmarcado en el ámbito educativo y llevarse a cabo en forma simultánea con la enseñanza pedagógica, el aprendizaje básico y su perfeccionamiento, de forma tal que el alumno, con aplicación de reglas elementales pueda jugar. h) En el programa/planificación deben incluirse evaluaciones que permitan apreciar el desarrollo de cualidades físicas e interacción en juegos, deportes y actividades relacionadas a la formación del alumno, con criterios claros y basada en los contenidos seleccionados para el aprendizaje de competencias motrices. 1.4.2. Para la elaboración del Programa/Planificación del Establecimiento se aconseja el siguiente proceso: 1. Fijar, en reunión del Departamento de Educación Física, los objetivos a alcanzar mediante el espacio curricular y los objetivos mínimos que deben alcanzar los alumnos, tomando aquellos que permitan satisfacer las necesidades de los alumnos y de la comunidad en donde desenvuelve su acción el establecimiento. 2. Determinar los contenidos a emplear en la totalidad de los años de estudios primarios, condicionando su inclusión a las instalaciones a utilizar. 3. Establecer la cantidad de cursos/grados que comprenderá la

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enseñanza de cada contenido por ejes y la oportunidad en que los mismos serán desarrollados en el período comprendido entre el primero y el último año de estudios. 4. Fijar, dentro del número total de clases anuales de cada curso, las sesiones especiales (competencias internas, jornadas recreativas, excursiones, día o tarde deportiva, etc.) y el número de clases que a cada contenido le corresponden. 5. Redactar y articular el programa analítico de cada año de estudios, que resultará de reunir los programas analíticos correspondientes a cada uno de los contenidos seleccionados para cada año de estudios. 7. La reunión ordenada de los programas correspondientes a cada año de estudios deberá constituir, previa aprobación del Director, el Programa de Educación Física del Establecimiento. 8. Los programas y planificaciones deben surgir de los Diseños Jurisdiccionales vigentes para el área Educación Física en consideración con los NAP provinciales de Educación Física. 1.4.3. De la evaluación y Modificación del Programa. 1.4.3.1. Al finalizar cada uno de los términos lectivos (establecidos en el calendario escolar), el Departamento de Educación Física deberá evaluar el desarrollo de los programas correspondientes a cada uno de los cursos o grupos de trabajo y efectuará los reajustes necesarios, que permitan el cumplimiento de los objetivos señalados para cada uno de ellos. En la última reunión del año, es fundamental que los profesores dejen constancia de todos los aspectos que, por cualquier circunstancia, no hubiesen sido enseñados a fin de que el Departamento los incluya en los programas del siguiente curso escolar. 1.5. De las Clases y Horarios de Educación Física. 1.5.1. a) En todos los grados diurnos de la enseñanza primaria, cuyos planes de estudio incluyan la asignatura se dictarán dos (2) horas cátedra semanales de Educación Física (según resolución vigente) agrupadas en dos (2) sesiones de cuarenta (40) minutos cada una.

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b) Los establecimientos que no posean instalaciones apropiadas para la práctica de la Educación Física, pueden dictar las clases fuera de la sede escolar, en locales adecuados cedidos por instituciones oficiales o privadas y que no se encuentren a más de 100 mts. establecimiento, salvo autorización previa del director, consentimiento expreso de los padres y resguardos civiles que sean necesarios (seguro escolar, ART, etc). c) Las dos (2) horas cátedra semanales de Educación Física no deben ser acumuladas en un mismo día, ni impartidas en días consecutivos; es decir deben ser días alternados. 1.6. De la Suspensión de las Clases 1.6.1. El Director del establecimiento debe, al iniciarse el año escolar adoptar las normas a que se ajustarán las suspensiones de las clases prácticas de Educación Física, por malas condiciones atmosféricas o climáticas y/o deficiente estado de las instalaciones. Estas normas deben ser dadas a conocer, en la primera reunión del año, del Departamento de Educación Física, a todos los profesores de la especialidad. La suspensión de las clases prácticas se adoptará cuando en el lugar no exista sitio alguno (dentro o fuera del establecimiento escolar) que permita desarrollar, por lo menos actividades recreativas y/o deportivas relacionadas con la educación física, impartiendo de esta manera clases teóricas. Se sugiere implementar todos los recursos necesarios y existentes para evitar el sedentarismo y propiciar el movimiento. 1.7. De la Exención de las Clases 1.7.1. La exención a las clases de Educación Física podrán fundarse en: a) Razones de salud. 1.7.2. El plazo para solicitar las exenciones ser de quince (15) das a contar de la iniciación de las clases comunes, salvo motivos sobrevinientes. 1.7.3. Si se invocan razones de salud, el alumno deberá presentar certificado médico que acredite su imposibilidad de realizar las

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actividades, el mismo deber contener diagnóstico y recomendaciones. Certificada tal imposibilidad, el Jefe de Departamento elevará al Director quien autorizará, mediante Disposición Interna, a que el alumno no realice actividades prácticas de Educación Física, pero con obligación de asistir a las clases y ser calificado en los aspectos teóricos y de organización, y cuando las circunstancias lo permitan, para realizar actividades físicas aconsejadas por los médicos oficiales. El profesor evaluará y calificará en cada término a dichos alumnos considerando los aspectos mencionados precedentemente. 1.7.4. En todos los casos las solicitudes de exención deben ser presentadas ante las direcciones de los establecimientos, las que resolverán todos los pedidos. 1.8. De la Fiesta de la Educación Física. 1.8.1. En fecha a determinar por la Dirección , los establecimientos de enseñanza primaria, que dicten Educación Física, realizarán muestras estudiantiles en las que se efectuarán demostraciones gimnásticas, jornadas recreativas, deportivas, programas de juego, exposiciones de trabajos y/o experiencias del área. 1.8.2. En dicha Fiesta, deben entregarse los premios o menciones correspondientes a los concursos, interescolares, participaciones en eventos internos y externos, entre otras distinciones afines, a los alumnos; que las hayan merecido. 1.8.3. En los establecimientos en que se realice la Fiesta de la Educación Física, se suspenderán las actividades en la jornada. 1.9. Del Uniforme Reglamentario o Indumentaria para los Profesores de Educación Física. 1.9.1. Se determina como uniforme reglamentario para: 1) Los profesores: a) La vestimenta será discreta y sobria en función del rol que le corresponde.

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b) En los establecimientos que se acuerden uniformes, los docentes deberán respetar el mismo. c) Para actos oficiales o manifestaciones en las que participe la escuela (Art. 236 – ítem 10 R.G.deE.) la vestimenta será pantalón/pollera de vestir negro, camisa blanca, zapatos negros. 2. Del Uniforme Reglamentario para los Alumnos 2.1. Los alumnos usarán para la práctica de Educación Física, el uniforme que se determine en cada institución o el siguiente: 1) Varones: a) Remera blanca con mangas cortas o largas b) Pantalón largo azul marino o corto de color blanco. c) Buzo azul marino. d) Medias cortas, blancas. e) Zapatillas blancas. 2) Mujeres: a) Pantalón largo azul marino o corto de color azul (no calzas) b) Remera blanca. d) Buzo azul marino. e) Medias cortas, blancas. f) Zapatillas blancas.

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ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMATIVAS REFERENTES AL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA PLASMADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS.

DIRECCIÓN GRAL. DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA DE SALTA. CAPITULO IV De La Educación Física 1. Del Departamento de Educación Física 1.1. En todos los establecimientos de enseñanza secundaria donde se imparta Educación Física, deber constituirse un Departamento de Educación Física, que funcionar bajo la presidencia del Director y estar integrado por todos los profesores que dicten dicha asignatura, en el establecimiento. 1.1.1. Son sus funciones: a) Organizar, Planificar y proyectar el programa anual de actividades de acuerdo con el P.C.I. y en concordancia con el P.E.I. / P.I.A. b) Preparar los proyectos y programas del área, que en cada establecimiento deben ser estructurados teniendo en cuenta las condiciones en que se dicta (Instalaciones, materiales, etc.) y respetando una secuencia lógica entre años cuando correspondiere. En caso de ser necesario c) Organizar conferencias sobre temas de higiene, salud, primeros auxilios, prevención de adicciones, ESI, disponibilidad corporal y demás enseñanzas que se relacionen con la Educación Física. d) Crear clubes colegiales, cuyo principal objetivo ser fomentar el espíritu de camaradería, cooperación y sana competencia deportiva. e) Organizar un servicio de primeros auxilios. f) Constituir un cuerpo de líderes, con los alumnos que se distingan por sus condiciones físicas y actitudinales, preparación en la materia y nobleza de proceder.

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g) Presentar anualmente ante la Dirección un Informe Final, reseñando las actividades cumplidas durante el curso escolar. 1.1.2. De los Libros y Registros 1.1.2. 1. Los Departamentos de Educación Física consignara su actividad, en los siguientes libros: a) De Actas en el cual serán copiadas, del libro del establecimiento, las actas correspondientes a reuniones de los profesores de Educación Física. b) De Inventario en el que se deja constancia de las existencias de material deportivo, aparatos y elementos diversos del Departamento. c) De Manifestaciones Deportivas en el que se anotarán las intervenciones del establecimiento, en torneos intercolegiales e interescolares, concursos, muestras y demás manifestaciones motrices de carácter escolar, estableciendo las fechas, alumnos participantes y resultados. d) Registro de exenciones en el que deber consignarse la fecha de recepción de la solicitud, apellido y nombres del alumno, año y división que cursa, causal de la exención, resolución, término de la exención y notificación del padre, tutor o encargado del alumno. e) Registro de Programas que contendrá los programas analíticos de todos los profesores, recopiladores por curso y turno; cronograma de horarios de clases por grupo; registro de entrega de certificado de salud escolar para educación física, entre otros que pudieran ser de interés del área. 1.1.3. De las Reuniones del Departamento de Educación Física 1.1.3.1. El contenido de cada una de las reuniones que debe realizar el Departamento, durante el período lectivo, es el siguiente: Primera reunión (antes de la iniciación de las clases) a fin de: a) Dejar constituido el Departamento. b) Tomar conocimiento de los cursos asignados a cada profesor, por la Dirección del establecimiento. Presentar la DDJJ; organizar y presentar la planilla con el cronograma de horarios y lugares

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específicos por grupos para el dictado de clases. c) Actualizar y articular si correspondiere, los programas de cada curso, recordando que la implementación del diseño curricular es obligatoria para garantizar los aprendizajes significativos. d) Efectuar la distribución de los lugares de trabajo y del material deportivo. e) Fijar los horarios de clases correspondientes a cada curso o grupo de trabajo. f) Tomar conocimiento de las normas adoptadas por la Dirección del establecimiento, para la suspensión de las clases. Sugiriendo que la propuesta sea activa, preferente motriz, evitando propuestas áulicas sedentarias. g) Proyectar el Calendario de Actividades Complementarias, de terminando los responsables del cumplimiento de cada una de ellas. h) Adoptar las medidas tendientes a que todo el alumnado tenga conocimiento anticipado de la iniciación de las clases, del uniforme reglamentario, de los trámites para obtener exención a las clases y de la Reglamentación del Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promociones. i) Coordinar el procedimiento a seguir en la elevación del Parte diario de inasistencia de alumnos, dentro de las 24 horas de impartida la clase. j) Establecer el procedimiento a usar en la comunicación anticipada de las ausencias de los profesores. Segunda reunión (en los días subsiguientes a la finalización del primer trimestre) a fin de: a) considerar el desarrollo, en el 1er. término, de los programas de cada curso. Tercer reunión (en los días subsiguientes a la finalización del segundo trimestre) a fin de: a) Evaluar el desarrollo, en el 2° término de los programas de cada curso. b) Proyectar el contenido de la Fiesta de la Educación Física, en sus diferentes formatos o modalidades, determinando la responsabilidad que le corresponde a cada profesor.

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Cuarta reunión (en los días subsiguientes a la finalización de las clases de Educación Física) a fin de: a) Evaluar el desarrollo de los programas de cada curso y organizar, si correspondiere, la adaptación de los mismos para el próximo curso escolar. b) Informar acerca de los locales de trabajo asignados a cada curso y las necesidades de material didáctico. c) Recopilar los datos necesarios para la redacción del Informe Final de Educación Física. Todas estas reuniones, dada la condición de obligatorias tienen el carácter de ordinarias. Además de estas reuniones, el Departamento de Educación Física efectuar otras de carácter extraordinario en las que se tratarán asuntos especiales o que, por la urgencia de la cuestión, no admita ser demorada su consideración hasta la próxima reunión ordinaria. A diferencia de las reuniones ordinarias a las que deberán asistir obligatoriamente todos los profesores de Educación Física, en las extraordinarias sólo participarán los profesores expresamente citados por el Director. Todas las reuniones, cualquiera sea su carácter, deberán ser presididas por el Director, en su condición de Presidente del Departamento de Educación Física. Por tal razón deber, además, tomar los recaudos para que las citaciones a reunión se efectúen con suficiente anticipación y disponer la confección de las actas correspondientes. 1.2. De los Profesores de Educación Física. 1.2.1. Los profesores de Educación Física, además del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a todos los docentes deberán: a) Aprovechar todas las oportunidades que se les presenten para inculcar a los alumnos principios de salud, higiene, de solidaridad, compañerismo, disciplina, inclusión, valor, ética deportiva y técnica de juego, con una mirada crítica y recordando su misión de educador. b) Tratar que las clases de educación física sean inclusivas, creativas y despierten interés entre los alumnos, incluyendo en

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ellas actividades que desarrollen la disponibilidad motriz. c) Procurar que los juegos motores sean variados, evitando que grupos de alumnos permanezcan inactivo, siguiendo pautas de la OMS, UNICEF, etc. d) Dictar clases en los cursos o grupos de trabajo que les asigne el Director, aunque los mismos no respondan a la designación original, pero siempre que la medida no signifique un cambio de turno para el profesor según su declaración jurada. e) Cumplir el programa presentado y aprobado por el Director. f) En la primera clase del año, poner en conocimiento de los alumnos los objetivos generales de la Educación Física y los particulares del curso o grupo de trabajo. g) Preparar cada clase con anticipación suficiente para que su labor responda a las exigencias de graduación, continuidad y unidad de la enseñanza, e informar al alumno sobre el objetivo de trabajo de cada clase. h) Asentar en el Libro de Temas, las actividades que proyecte realizar en la clase. i) Utilizar el uniforme reglamentario para las clases. 1.3. De la Agrupación de Alumnos en Establecimientos Mixtos. 1.3.1. En los establecimientos, con población escolar mixta, la agrupación de alumnos, para el dictado de las clases de Educación Física, debe realizarse conforme a las normas siguientes: a) Cada grupo de trabajo tendrá un mínimo de quince (15) alumnos, y un máximo de treinta y cinco (35). b) La agrupación de alumnos se efectuará reuniendo a los alumnos de cursos paralelos respetando la edad cronológica, aunque los mismos pertenezcan a secciones diferentes, pero que funcionen en el mismo turno. Se formarán los grupos en concordancia con la carga horaria de cada profesor. c) En los establecimientos con población escolar reducida que aún agrupando alumnos de cursos paralelos, no reunieran el número mínimo de quince (15) alumnos, o un número aproximado, podrán agruparse alumnos de diferentes cursos, procurando que los de Primer año reciban sus clases en forma separada y que los de

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otros años de estudios sean reunidos con los que concurren a los inmediatos inferiores o superiores respetando la edad cronológica. Se debe respetar el cumplimiento estricto de la carga horaria establecida en la declaración jurada de cada docente. 1.3.2. Esta agrupación queda sujeta a la aprobación de la Dirección General. 1.4. Del Programa de Educación Física. 1.4.1. Cada establecimiento, a través del Departamento de Educación Física, deber redactar analíticamente el programa del espacio curricular, teniendo en cuenta las siguientes normas: a) El programa debe aplicarse durante el período correspondiente a una promoción escolar; en caso de corresponder debe existir documentación que respalde la inclusión de alumnos con discapacidad, ya sea en la planificación con ajustes razonables o bien mediante la elaboración de un PPI, u otros modelos sugeridos por normativas vigentes b) Sólo se exceptuarán de lo indicado precedentemente las modificaciones que obedezcan a razones de fuerza mayor. c) El programa proyectado debe ser totalmente realizable. d) La repetición de ciertos aspectos de la enseñanza, sólo estar justificada cuando sea utilizada como elemento de apoyo para el aprendizaje de nuevas fases de la enseñanza. e) La enseñanza de los distintos contenidos seleccionados para integrar el Programa de Educación Física, aisladamente constituirán una unidad pero deberán estar correlacionados con el que le precede y los siguientes (articulación), a fin de que la enseñanza del contenido responda a las exigencias de continuidad y progresión de toda acción educativa. f) La enseñanza de cada uno de los contenidos seleccionados, debe alcanzar un mínimo de intensidad suficiente a fin de lograr resultados positivos. Supone, en consecuencia, prever para cada uno de ellos el número de clases necesario para conseguir un nivel aceptable. g) La enseñanza de cualquier deporte deber abarcar el aprendizaje básico, el perfeccionamiento, la práctica y posteriormente la competencia. Se aclara que la práctica del deporte de que se trate deber estar enmarcado en el ámbito

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educativo y llevarse a cabo en forma simultánea con la enseñanza pedagógica, el aprendizaje básico y su perfeccionamiento, de forma tal que el alumno, con aplicación de reglas elementales pueda jugar. h) En el programa deben incluirse las evaluaciones, pruebas o tests de evaluación que permitan apreciar el desarrollo de las cualidades físicas y el grado de perfeccionamiento alcanzado por los alumnos. Los criterios deben ser claros y estar en íntima relación con los objetivos y contenidos seleccionados. 1.4.2. Para la elaboración del Programa del Establecimiento se aconseja el siguiente proceso: 1. Fijar, en reunión del Departamento de Educación Física, los objetivos a alcanzar en el espacio curricular, tomando aquellos que permitan satisfacer las necesidades de los alumnos y de la comunidad en donde desenvuelve su acción el establecimiento. 2. Determinar los ejes temáticos a emplear en la totalidad de los años de estudios secundarios, condicionando su inclusión a los lugares e instalaciones a utilizar. 3. Establecer la cantidad de cursos que comprender la enseñanza de cada contenido y la oportunidad en que los mismos serán desarrollados en el período comprendido entre el primero y el último año de estudios. 4. Fijar, dentro del número total de clases anuales de cada curso, las sesiones especiales (competencias internas, marchas, excursiones, jornadas recreativas, día o tarde deportiva, etc.) y el número de clases que a cada contenido le corresponden. 5. Desarrollar analíticamente los cursos correspondientes a los distintos contenidos incluidos en cada uno de los años de estudios. 6. Redactar el programa analítico de cada año de estudios, que resultar de reunir los programas analíticos correspondientes a cada uno de los contenidos agentes incluidos en cada año de estudios. 7. La reunión ordenada de los programas correspondientes a cada año de estudios constituir, previa aprobación del Director, el Programa de Educación Física del Establecimiento. 1.4.3. De la evaluación y Modificación del Programa.

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1.4.3.1. Al finalizar cada uno de los términos lectivos, el Departamento de Educación Física deber evaluar el desarrollo de los programas correspondientes a cada uno de los cursos o grupos de trabajo y efectuar los reajustes necesarios, que permitan el cumplimiento de los objetivos y enseñanza de contenidos señalados para cada uno de ellos. En la última reunión del año, es fundamental que los profesores dejen constancia de todos los aspectos que, por cualquier circunstancia, no hubiesen sido enseñados a fin de que el Departamento los incluya en los programas del siguiente curso escolar. 1.5. De las Clases y Horarios de Educación Física. 1.5.1. a) En todos los ciclos y cursos diurnos de la enseñanza secundaria, cuyos planes de estudio incluyan este espacio curricular se dictarán, tres (3) horas cátedras semanales de Educación Física, agrupadas en dos (2) sesiones de sesenta (60) minutos cada una y los que dicten cuatro (4) horas cátedras semanales de Educación Física, agrupadas en dos (2) sesiones de ochenta (80) minutos cada una b) Los establecimientos que no posean instalaciones apropiadas para la práctica de la Educación Física, pueden dictar las clases fuera de la sede escolar, en lugares adecuados cedidos por instituciones oficiales o privadas. c) Las clases prácticas de Educación Física se realizarán fuera del horario escolar (preferentemente en turno opuesto). Excepcionalmente podrán organizarse grupos de clases a continuación del horario escolar para evitar las inasistencias de aquellos alumnos que por razones de distancia, económicas o talleres no lo puedan hacerlo en contra turno. d) Las horas semanales de Educación Física no deben ser acumuladas en un mismo día, ni impartidas en días consecutivos. Deberán organizarse en dos estímulos semanales como mínimo y en días alternos. e) El Director, si lo estima conveniente, podrá disponer la utilización del día sábado para el dictado de una de las

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obligaciones semanales. f) Corresponde al Director de cada establecimiento, considerando la ubicación del lugar, las instalaciones que se utilizan y la situación de las mismas, determinar la hora de iniciación y finalización de las clases de Educación Física. Determinar un tiempo de 10’ cada cuatro horas de clase. 1.6. De la Suspensión de las Clases 1.6.1. El Director del establecimiento debe al iniciarse el año escolar adoptar las normas a que se ajustarán las suspensiones de las clases de Educación Física, por malas condiciones atmosféricas y/o climáticas o deficiente estado de las instalaciones. Estas normas deben ser dadas a conocer, en la primera reunión del año, del Departamento de Educación Física, a todos los profesores de la especialidad. La suspensión se adoptar cuando en el lugar no exista sitio alguno que permita desarrollar, por lo menos la parte gimnástica. La suspensión de las clases de la mañana no justifica la extensión de la medida para las de la tarde. Las clases de Educación Física se. dictarán cualquiera sea el número de alumnos presentes. 1.7. De la Exención de las Clases 1.7.1. La exención a las clases de Educación Física podrán fundarse en: a) Razones de distancia, entre el domicilio del peticionario y el lugar de las clases. b) Razones de trabajo, coincidente con el horario del espacio curricular. c) Razones de salud. 1.7.2. El plazo para solicitar las exenciones ser de quince (15) das a contar de la iniciación de las clases comunes, salvo motivos sobrevinientes. 1.7.3. Cuando se invoquen razones de distancia, deber acompañarse certificado policial de residencia, debiendo

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comprobarse si el domicilio es coincidente con el registrado en el establecimiento. 1.7.4. Cuando se funde el pedido en razones de trabajo se acompañar una certificación extendida por el empleador en la que se especifique el horario de labor que cumple el alumno. 1.7.5. Si se invocan razones de salud, el alumno deber presentar certificado médico que acredite su imposibilidad de realizar las actividades, el mismo deber contener diagnóstico y recomendaciones, siguiendo los lineamientos emanados por la resolución correspondiente. El Director autorizará mediante Disposición Interna, a que el alumno no realice actividades prácticas de Educación Física, pero con obligación de asistir a las clases y ser calificado en los aspectos teóricos y de organización, y cuando las circunstancias lo permitan, para ejecutar actividades físicas aconsejadas por los médicos. El profesor calificará en cada término a dichos alumnos considerando los aspectos mencionados precedentemente. 1.7.6. En todos los casos las solicitudes de exención deben ser presentadas ante las direcciones de los establecimientos, las que resolverán todos los pedidos. 1.7.7. Cuando se presentare la solicitud fuera del término establecido, y no existiera causa sobreviniente, la exención en caso de que proceda no justificar las inasistencias en que hubiera incurrido el alumno, a los efectos del cómputo general de faltas. 1.8. De las Inasistencias de Alumnos a las Clases de Educación Física 1.8.1. La ausencia a clases de Educación Física se computa como media falta (1D 2) y se acumula a las demás que incurra el alumno en su asistencia diaria al establecimiento, salvo que ambas faltas correspondan al mismo día, en cuyo caso se computa sólo una (1) falta completa.

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1.9. De la Fiesta de la Educación Física. 1.9.1. En fecha a determinar por la dirección, los establecimientos de enseñanza secundaria, que dicten Educación Física, realizarán muestras estudiantiles en las que se efectuarán demostraciones gimnásticas, deportivas, jornadas recreativas, programas de juego, exposiciones de trabajos y experiencias del área. 1.9.2. En dicha Fiesta, deben entregarse los premios correspondientes a los concursos intercolegiales o internos y demás distinciones afines, a los alumnos; que las hayan merecido. 1.9.3. En los establecimientos en que se realice la Fiesta de la Educación Física, se conceder a los alumnos asueto escolar, el día de su celebración, con la obligatoriedad de presenciarla. 1.10. De la promoción en Educación Física 1.10.1. La promoción de los alumnos en la asignatura Educación Física, se ajusta a las disposiciones del Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promociones en vigencia. 1.11. De los Pedidos de Equivalencias de Estudios 1.11.1. Las equivalencias de estudios en el espacio curricular Educación Física serán resueltas por la Dirección General. Se la tramita por intermedio de las direcciones de los establecimientos, conjuntamente con las demás materias. 2. Del Uniforme Reglamentarlo para los Profesores de Educación Física. 2.1. Se determina como uniforme reglamentario para: 1) Los profesores: a) La vestimenta ser discreta y sobria en función del rol que le corresponde. En los establecimientos que se acuerden uniformes, los docentes deberán respetar el mismo.

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3. Del Uniforme Reglamentario para los Alumnos 3.1. Los alumnos usarán para la práctica de Educación Física, el uniforme que se determine en cada institución o el siguiente: 1) Varones: a) Remera blanca con mangas cortas o largas b) Pantalón largo azul marino o corto de color blanco. c) Buzo azul marino. d) Medias cortas, blancas. e) Zapatillas blancas. 2) Mujeres: a) Pantalón largo azul marino o corto de color azul (no calzas) b) Remera blanca. d) Buzo azul marino. e) Medias cortas, blancas. f) Zapatillas blancas.