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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INTERVENTORIA EN COLOMBIA Autor: Diego Fernando Velásquez SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Centro de la Construcción Regional Valle del Cauca RESUMEN En esta investigación podremos encontrar un poco de historia al igual que un análisis cronológico de la responsabilidad civil de la interventoría de obras desde sus inicios en el país en los años cincuenta hasta nuestros tiempos, aclarando algunas características de calidad y naturaleza de la misma y determinando la magnitud de la responsabilidad del ejercicio en la actualidad de acuerdo a ley vigente en nuestro país y los vacíos legales que deja dicha legislación para el tema de la interventoría. Como conclusión obtenemos la necesidad de una formulación académica y legal de la profesión como tal, teniendo en cuenta la ausencia casi total de formación y documentación escrita del tema en mención. INTRODUCCION En Colombia, se ha venido hablando de interventoría (Supervisión) desde principios de los años 50, muy seguramente con la aparición de los bancos mundiales que promulgaban y pretendían la recuperación de la crisis de los países a través de créditos para la construcción de infraestructura y de grandes proyectosen la época de la postguerra. Estas entidades exigían la existencia de las interventorías para los proyectos ejecutados con los dineros de estos créditos con el fin de garantizar un buen manejo financiero de las obras y la calidad de las mismas de acuerdo a las normas existentes en su momento. A partir de este momento, la función de interventoría o supervisión se ha llevado a cabo de una manera muy empírica y superficial pues se ha dejado a un lado aspectos tan importantes de la parte administrativa como lo son la programación y coordinación del proyecto y simplemente se ha ceñido a una supervisión técnica y financiera de las obras abarcando aspectos muy generales de los proyectos en ejecución. Esta forma empírica de controlar y supervisar los proyectos, sumado a la falta de una reglamentación clara que rija la función de la interventoría como tal en nuestro país, hace que exista un vacío jurídico bastante grande en el tema de la responsabilidad a la hora de calificar la calidad de los procesos involucrados antes, durante y después de la ejecución

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Page 1: Responsabilidad Civil de La Interventoría en Colombia

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INTERVENTORIA EN COLOMBIA

Autor: Diego Fernando Velásquez

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Centro de la Construcción

Regional Valle del Cauca

RESUMEN

En esta investigación podremos encontrar un poco de historia al igual que un análisis cronológico de la responsabilidad civil de la interventoría de obras desde sus inicios en el país en los años cincuenta hasta nuestros tiempos, aclarando algunas características de calidad y naturaleza de la misma y determinando la magnitud de la responsabilidad del ejercicio en la actualidad de acuerdo a ley vigente en nuestro país y los vacíos legales que deja dicha legislación para el tema de la interventoría. Como conclusión obtenemos la necesidad de una formulación académica y legal de la profesión como tal, teniendo en cuenta la ausencia casi total de formación y documentación escrita del tema en mención.

INTRODUCCION

En Colombia, se ha venido hablando de interventoría (Supervisión) desde principios de los años 50, muy seguramente con la aparición de los bancos mundiales que promulgaban y pretendían la recuperación de la crisis de los países a través de créditos para la construcción de infraestructura y de grandes proyectosen la época de la postguerra. Estas entidades exigían la existencia de las interventorías para los proyectos ejecutados con los dineros de estos créditos con el fin de garantizar un buen manejo financiero de las obras y la calidad de las mismas de acuerdo a las normas existentes en su momento.

A partir de este momento, la función de interventoría o supervisión se ha llevado a cabo de una manera muy empírica y superficial pues se ha dejado a un lado aspectos tan importantes de la parte administrativa como lo son la programación y coordinación del proyecto y simplemente se ha ceñido a una supervisión técnica y financiera de las obras abarcando aspectos muy generales de los proyectos en ejecución.

Esta forma empírica de controlar y supervisar los proyectos, sumado a la falta de una reglamentación clara que rija la función de la interventoría como tal en nuestro país, hace que exista un vacío jurídico bastante grande en el tema de la responsabilidad a la hora de calificar la calidad de los procesos involucrados antes, durante y después de la ejecución

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de una obra de infraestructura y/o en un proyecto donde se ha incluido la figura del interventor para su control.

En esta investigación veremos el desarrollo que ha tenido el tema de la responsabilidad de la interventoría en la calidad de los proyectos, en su proceso constructivo y en su control administrativo desde sus inicios hasta la actualidad, en donde podremos vislumbrar el panorama de esta responsabilidad frente a las necesidades de la comunidad colombiana.

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A partir del momento en el cual empezaron a ejecutarse proyectos importantes y obras de gran envergadura para la comunidad, el hombre se vio en la necesidad de controlar la calidad de estos proyectos mediante la figura de los supervisores o mediante la imposición de normas bastante severas para el cumplimiento de la calidad de las obras por parte de los constructores, como se puede evidenciar en el código del Rey HAMMURABI que data del año 2200 a.c.: “Si un albañil construye una casa para un hombre y su trabajo no es fuerte, derrumbándose la casa, matando a su dueño, el albañil será condenado a muerte”.

En nuestro país no existe una reglamentación estandarizada que regule el ejercicio de las funciones de la interventoría. Cada entidad que necesitacontratar estos servicios, ha creado sus propias reglas y manuales tratando de enfocarlos a las necesidades básicas y genéricas de los contratos que se manejan por parte de la entidad contratante de acuerdo a la experiencia que han adquirido en contratos anteriores.

Esta falta de unificación de criterios en las funciones de la interventoría, sumado a la falta de formación académica que ha reinado en este campo, hace que sea muy difícil establecer la responsabilidad que conlleva el ejercicio de esta materia en el área de la construcción. Para ello el estado se ha basado en las obligaciones y responsabilidades adjudicadas a las profesiones vinculadas a este campo como son la arquitectura y la ingeniería, en donde se establece únicamente el grado de responsabilidad civil a los profesionales que ejerzan la interventoría durante un proyecto.

En el articulo 96del decreto 1670 de 1975 quedó estipulado la calidad y naturaleza de la figura del interventor:“La entidad contratante verificará la ejecución, y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor, que podrá ser funcionario suyo…” “El funcionario que ejerza la interventoría o la persona que el contratista coloque al frente de la obra, deberá ser ingeniero, o arquitecto matriculado…”; Asimismo quedó estipulado el grado de responsabilidad civil que le compete de acuerdo a sus funciones como interventor en el articulo 99 del mismo decreto: “A más de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sociedad o persona natural que ejerciere una interventoría será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño

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de sus funciones...”. Estas mismas características permanecerán vigentes mediante el decreto 150 firmado en 1976 y posteriormente con el decreto 222 de 1983 el cual extendió su validez hasta 1993.

Con la entrada en vigor de la ley 80 de 1993, se modificaron algunos aspectos concernientes al tema de la interventoría. Con esta ley se promulga que, además de la responsabilidad civil, los interventores también deben responder penalmente ante cualquier perjuicio en ejercicio de su función como interventor de obras, tal y como quedó registrado en el articulo 53: “Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”.

Igualmente se deja claro que las funciones de interventoría solo pueden ser ejercidas por personal externo a la entidad contratante yen el caso de que el contratante sea el estado, esta persona se considerará como persona particular que ejerce funciones publicas y por lo tanto debe responder penalmente ante las autoridades como funcionario publico: “Para efectos penales, el interventor se considera particular que cumple funciones publicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos”. (Art. 56 ley 80 de 1993).

Con la ley 80 de 1993, vigente a la fecha, queda claro que la responsabilidad de los interventores en un proyecto es tanto de carácter civil como penal, es decir, que el interventor deberá responder ante las autoridades competentes, en el caso de perjuicios por acción u omisión, no solo mediante la imposición de multas e indemnizaciones que estipule la ley, sino también con la inhabilidad para proponer y celebrar contratos con el estado por un lapso de 10 años e inclusive con prisión de entre 4 a 12 años si se llegare a comprobar ciertas faltas tipificadas en los estatutos legales que rigen a los servidores públicos.

Algo que no deja muy claro este decreto con su entrada en vigencia y su derogatoria de la ley 222 de 1983, es la calidad de la interventoría pues en la anterior se dejaba muy claro que estas funciones solo podían ser ejercidas por profesionales en Arquitectura e ingeniería debidamente titulados y matriculados y con una experiencia mayor a 3 años en el campo, mientras que con la nueva ley se deja un vacío en este aspecto dejando abierto el panorama para el ejercicio de estas funciones a cualquier persona así no tengan conocimientos y/o experiencia en el campo, aunque en el decreto 2090 de 1989, que

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regula los honorarios para estos funcionarios, se sigue manteniendo esa característica de calidad en el ejercicio.

Como conclusión final podemos decir que, aunque el estado ha tratado de aumentar la severidad considerablemente en el aspecto sancionatorio para quienes, en ejercicio de sus funciones como interventores, incumplan con la ley, aun quedan baches en esta que no permiten una aplicación a cabalidad de los estatutos legales que cobijan este campo de la construcción y de la contratación con el estado, a su vez que existe un vacío enorme en el campo académico y de formación de profesionales idóneos y competentes en la labor de la interventoría de obras.

Como dice el Arquitecto Julio Cesar Sánchez Henao en su tesis de grado titulada REGULACION DE LA INTERVENTORIA EN COLOMBIA, se hace necesario “estudiar, crear y formular un postgrado en Interventoría y de desarrollar políticas claras que definan todos los aspectos fundamentales que tiene que ver con este ejercicio, como la redacción de una normativa específica que la defina en forma precisa, le determine sus alcances y funciones”. De esta manera se puede llegar a unificar criterios en el temay se obtendría la claridad necesaria para promover y regular la interventoría de obras como una especialización a nivel de postgrado con toda su reglamentación legal acorde a las necesidades y complejidad del oficio.

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BIBLIOGRAFIA

• SANCHEZ HENAO, Julio Cesar. “Regulación de la interventoría en Colombia”. Tesis doctoral. Madrid 2007.

• CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO. “La interventoría en Colombia: Un aspecto de reflexión académica”. 2011.

• REVISTA DE ECONOMIA INSTITUCIONAL VOL. 13 No. 24. “Para que sirve la interventoría en Colombia”. 2011.

• HAMMURABI. “Código de Hammurabi”. Compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia.

• LEY 80 DE 1993. Por el cual se expide el estatuto general de contratación de la administración publica. Bogotá 1993.

• DECRETO 2090 DE 1989. Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de Arquitectura. Bogotá 1989.

• DECRETO 222 DE 1983. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá 1983.

• DECRETO 150 DE 1976. Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la nación y sus entidades descentralizadas. Bogotá 1976.

• DECRETO 1670 DE 1975. Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la nación y sus entidades descentralizadas. Bogotá 1975.