responsabilidad civil

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LA VIDA Y LA SALUD PARA EL PODER JUDICIAL ¿CUÁNTO CUESTA? ¿CUÁNTO VALE? Sujeto Primera Instancia Segunda instancia Procedenc ia Nina de 12 años $ 30,000.00 S/. 30,000.00 Lima Técnico de Tripulación S/. 30,000.00 S/. 30,000.00 Lima Varón de 23 años S/, 25,000.00 S/. 25,000.00 Lima Varón de 17 años S/. 50,000.00 S/. 50,000.00 Lima Varón de 43 años S/. 50,000.00 S/. 150,000.00 Lima Abogado de 46 años S/ 100,000.00 S/. 100,000.00 Lima Chofer profesional S/. 40,000.00 S/ 30,000.00 Lima Fotógrafo S/. 47,300.00 S/. 4/,300.00 Lima Padre de 27 anos S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 Piura Hijo de 27 años $ 35,000.00 S/. 125,000.00 Lima Piraña de 17 años $ 3,000.00 infundado Lima Padre de familia S/. 100,000,00 ¿? Lima Varón de 70 años ¿? S/. 15,000.00 Lima Varón S/. 20,000.00 Procesos civiles en caso de fallecimiento

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responsabilidad civil

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Page 1: Responsabilidad Civil

LA VIDA Y LA SALUD PARA EL PODER JUDICIAL

¿CUÁNTO CUESTA? ¿CUÁNTO VALE?

Sujeto Primera Instancia Segunda instancia ProcedenciaNina de 12 años $ 30,000.00 S/. 30,000.00 LimaTécnico de Tripulación

S/. 30,000.00 S/. 30,000.00 Lima

Varón de 23 años S/, 25,000.00 S/. 25,000.00 LimaVarón de 17 años S/. 50,000.00 S/. 50,000.00 LimaVarón de 43 años S/. 50,000.00 S/. 150,000.00 LimaAbogado de 46 años S/ 100,000.00 S/. 100,000.00 LimaChofer profesional S/. 40,000.00 S/ 30,000.00 LimaFotógrafo S/. 47,300.00 S/. 4/,300.00 LimaPadre de 27 anos S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 PiuraHijo de 27 años $ 35,000.00 S/. 125,000.00 LimaPiraña de 17 años $ 3,000.00 infundado LimaPadre de familia S/. 100,000,00 ¿? LimaVarón de 70 años ¿? S/. 15,000.00 LimaVarón S/. 20,000.00   Yauli

Procesos civiles en caso de fallecimiento

Page 2: Responsabilidad Civil

Sujeto PrimeraInstancia

Segundainstancia

ProcesoPenal Procedencia

Varón de 68 años Infundado S/. 10,000.00 S/. 4,500.00 Lima

Padre de familia S/. 7,000.00 S/. 10,000.00 No se indica Piura

Varón S/. 20,000.00 S/. 20,0000.00 S/. 5,000.00 Piura

Varón S/. 20,000.00 S/. 30,000.00 S/. 20,000.00 Sullana

Varón de 72 años S/. 5,000.00 S/. 7,500.00 No se indica Lima

Bachiller de Economía de 23 años

S/. 1,000.00 (daño moral)S/. 17,000.00 Si. 15,000.00 Piura

Varón de 17 años S/. 70,000.00 S/. 24,000.00 S/. 20,000.00 Lima

Menor ahogado S/. 30,000.00   No se indica Piura

Procesos civiles y procesos penales en caso de fallecimiento

Sujeto Primera Instancia Segunda Instancia

ProcedenciaCaso Utopía S/. 200,000.00 S/. 200,000.00 LimaMala praxis S/. 50.000.00 ------------- Lima

Procesos penales en caso de fallecimiento

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Si tomamos como puntos de referencia el menor (US$ 3,000.00) y el mayor (S/. 200,000.00), tendremos un promedio de S/. 105,000.00. Sin embargo, observamos que las cantidades que se presentan con mayor frecuencia, fluctúan entre los S/. 30,000.00 y S/. 50,000.00, lo cual nos da una media real de S/. 40,000.00. Téngase presente que en la mayoría de los casos, al fijarse una indemnización “por todo con cepto” no es posible determinar con exactitud el “precio” del valor vida de una manera individualizada.

Realmente, en materia de indemnizaciones por lesiones y muerte reina la anarquía total: la regla es que no hay regla.

¿Habrá manera de hacer predecible al Poder Judicial en esta materia?

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Si muere la víctima ¿los parientes deben invocar daño a la persona o daño moral?

debe descartarse la po sición en la cual se considera al derecho a solicitar la reparación por daño moral por pérdida del pariente como un derecho sucesorio: pri mero, porque si ya se produjo la muerte, no se podría hablar de un derecho de indemnizar a la propia persona por el evidente hecho que ya no es sujeto de derecho (resultando exótico retrotraerse a un ins tante anterior a la muerte para que la indemnización pase a la masa hereditaria) y segundo, porque el verdadero daño lo sufre la pareja, los padres o los hijos y son estos los que deben ser indemnizados.

Si una persona sufre lesiones, lo que debe solicitar es un resarci miento por daño a la persona, por cuanto, se ha afectado su derecho a la integridad. En este caso, se considera que el daño moral queda subsumido en el daño a la persona.

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PROPUESTAS PARA QUE EL PODER JUDICIAL SEA PREDECIBLE:

b) Los abogados deben individualizar sus pretensiones en las demandas y los jueces deben hacer lo propio en sus sentencias. No veo inconveniente alguno para que se em pleen formularios para ambos casos, en los cuales hayan es pacios a llenar respecto del daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona.

a) Si el dañado se constituyó como parte civil en un proceso penal, carece de derecho de solicitar nuevamente una indem nización en un proceso civil. El principio que todo operador jurídico debe tener presente en esta situación es el de la cosa juzgada.

Page 6: Responsabilidad Civil

c) El demandante debe acreditar el nexo causal y el demanda do la ruptura del nexo causal. Esta es, a mi parecer, la parte más descuidada de los escritos. En efecto, pocas son las de mandas en las cuales se acredita el nexo causal. El deman dante no solo debe acreditar el daño, sino también que el hecho imputable al demandado es el que originó (causó) el daño . Por su parte, el demandado tiene la carga de acreditar la ruptura del nexo causal, vale decir, caso for tuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o el hecho de la propia víctima (art. 1972 c.c. en extracontractual, 1315 CC, 1327 CC en contractual).

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Para cuantificar los daños físicos o psíquicos se debería es tablecer una base mínima. Si la unidad de referencia en el Reglamento del SOAT es la Unidad Impositiva Tributaría ¿Por qué no crear una propia unidad de referencia? Propon dría, fijar el “valor vida” del monto predominante en nues tro Poder Judicial, como punto de partida. Hemos observa do que el mismo asciende aproximadamente a S/. 40,000.00 y si seguimos las proporciones del Reglamento del SOAT, tendríamos esta base mínima: Muerte : S/. 40,000.00

Invalidez permanente hasta

: S/. 40,000.00

Incapacidad temporal : S/. 40.00 (por día)

Ello quiere decir que, si seguimos el mismo supuesto de una persona de 45 años, que sufre una invalidez perma nente del 30%, recibirá como daño a la persona la suma de S/. 12,000.00 (que sería el resultado de 40,000 x 0.30).

Este constituye un monto mínimo, se le agregaría un monto dis crecional del juez que estaría en función de la edad, ocupa ción y demás características personales del dañado

Page 8: Responsabilidad Civil

Este valor “vida” se debe aplicar sin distinción tanto para el caso de las personas naturales como de los concebidos aún no nacidos, ya que al ser sujetos de derecho privilegiados, lo son para aquello que les favorece. Su derecho a la vida no está sometido a condición alguna y debe ser protegido en igualdad de condiciones que para el caso de los nacidos.

Esta operación debería ser formulada y pedida por el de mandante y evidentemente, contradicha por el demanda do. El juez estaría en la obligación de realizar este procedi miento de cuantificación y en su caso, el porcentaje de inva lidez lo determinaría un perito de oficio (en aplicación de los arts. Í94 y 262 CPC).

Mi propuesta se basa en un parámetro de referencia (que evi dentemente, puede ser ajustado), pero con las mismas propor ciones y procedimientos que se establecen en el Reglamento del SOAT. Debe tenerse en cuenta que se trataría de una base inicial sobre la cual cabría aplicar el criterio equitativo del juez. Lo que se quiere evitar es que por daños sustan cialmente idénticos, se generen reparaciones desiguales

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LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS SUBJETIVOS QUE NO EXCLUYA LA VALORIZACIÓN EQUITATIVA DEL JUEZ

Sostengo que no se deben crear topes máximos al criterio equita tivo del juez, porque una cosa es proponer criterios que hagan que nuestro Poder Judicial sea predecible; pero otra bien distinta es afe rramos a una certeza a todo costo, sacrificando la singularidad de los casos especiales. No sería razonable pasar de la anarquía a la tiranía en materia de cuantificación de daños.

En efecto, creo conveniente que se elaboren tablas y sobre los mismos, que se fije el criterio equitativo del juez.

Evidentemente, el tope a las indemnizaciones está en función de la previsibilidad con la cual deben contar las compañías de seguros, debido a que la respon sabilidad civil por accidentes de tránsito y otros casos en los cuales hay una gran incidencia de daños físicos o psíquicos, como en cual quier país civilizado, está respaldada por un sistema de seguros (que puede ser obligatorio o no).

Page 10: Responsabilidad Civil

Sin embargo, creo que aquí se debe tener en cuenta una fábula que irónicamente cuenta cierta doctrina italiana, en la que se relata que, después de una larga discusión (que duró décadas) entre los Solones (los académicos) y los Decisionistas (los jueces), en lo que se refiere a la tutela del daño existencial (una variante, por cierto, no muy bien definida, del daño a la persona), quienes terminaron ganando no fueron ni los unos, ni los otros (mu cho menos las víctimas de los daños), sino las compañías de seguros.

La moraleja que se puede desprender de esta fábula es que si se dise ña un modelo jurídico (sea legislativo o jurisprudencial) o un modelo dogmático, se debe tener en cuenta (a nivel político) a quien o quie nes, efectivamente se desea tutelar: a las víctimas o a las compañías de seguros. Yo me inclino a favor de las víctimas.