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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO
INDICE TEMATICO
INTRODUCCION / DESCRIPCION Y ALCANCES DEL TRABAJO
DESARROLLO
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR
Responsabilidad Disciplinaria.
Análisis de las disposiciones del Código de Etica.
El profesional como Dictaminante y como Consultor.
Responsabilidad Legal
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil
Responsabilidad del Contador como Síndico Societario
El Contador Público en la Actuación Judicial
El Contador Público como Perito.
El Contador Público como Consultor Técnico
El Contador Público como Síndico Concursal
JURISPRUDENCIA
Jurispudencia correspondiente a los temas tratados.
Análisis de los fallos – Fallos del Tribunal de Disciplina (1986-1994)
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
La responsabilidad del Contador Público, acerca de un fallo en Alemania.
CONCLUSIONES FINALES
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
INTRODUCCION
Cuando un profesional se desempeña públicamente, es decir, en beneficio de
todos siempre es importante saber si se está cumpliendo una función debidamente
o no. Teniendo en cuenta las responsabilidades que pueden sobrevenir.
Es verdad que tanto un plomero como un arquitecto ejercen una profesión, pero
obviamente, la formación y capacitación de un plomero es diferente de la de un
arquitecto. A aquel le basta adquirir cierta destreza, luego de haber practicado el
oficio como aprendiz, aunque si ha recibido una capacitación formal, quizá se
desempeñe en la tarea con mas eficiencia y prontitud, que de no contar con esa
preparación. Pero el arquitecto necesita una formación más amplia, con
detenimiento, que no se limita a la adquisición de destrezas.
Coherentemente con la diferente amplitud de formación y capacitación es mayor
la responsabilidad del arquitecto que la del plomero. La sociedad misma debe
pretender que el primero demuestre en su comportamiento una adhesión a pautas
de conducta que no puede exigirle a un plomero.
Pero la mayor jerarquía de las funciones, la exigencia de estudios de nivel
terciario en la universidad y las características de dichos estudios, suponen en el
profesional en ciencias económicas, una capacidad para analizar, comprender y
actuar debidamente con respecto a problemas que afectan a terceros. En
consecuencia, se le asigna a aquel una responsabilidad penal, civil y disciplinaria
que será objeto de análisis en este trabajo.
Respecto a la función independiente del profesional, centra el énfasis en el
ejercicio público de la profesión.
El significado de independencia del profesional tiene relevancia en lo que
concierne a su responsabilidad legal, civil y disciplinaria. Si no se actúa de la
manera indicada, quiere decir que se desenvuelve en relación de dependencia,
como empleado, con lo cual varían, en cierta medida, las características de su
servicio.
En efecto, la persona que posee un título profesional, pero que trabaja en relación
de dependencia, tiene una obligación contractual con su empleador. Su
responsabilidad hacia este se halla delimitada por el contrato de trabajo y, por lo
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
común, el empleador le impone al empleado la obligación de cumplir con las
rutinas que le fije. Es aquel quien tiene la atribución de decidir, con pocas
limitaciones, sobre como desea que el profesional actúe.
Comúnmente, la persona empleada recibe una sanción si se desenvuelve en contra
de lo estipulado en el contrato laboral: se rescinde este o, sin llegar al tal extremo,
ve menguada su compensación, o afectada su foja de servicios por una
amonestación o apercibimiento, de su empleador. El profesional, cuando trabaja
en relación de dependencia, solo si actúa dolosamente, es susceptible de sufrir una
sanción penal. En lo civil, aunque también responsable por daños y perjuicios
resultantes de conducta negligente, rara vez se verá demandado por juicios
entablados por terceros. Lo común es que las acciones litigiosas de esta índole se
dirijan contra el empleador, por aplicación de artículo 1113 del Código Civil, y
porque suele tener mayor respaldo patrimonial para materializar las
indemnizaciones que pudiera resolver el tribunal.
En lo disciplinario, al menos en cuanto atañe a la ley 20.788/73 y al Código de
Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las acciones por violación de la ética profesional conciernen a
quienes son profesionales independientes. Aunque, si bien las normas alcanzan a
los graduados que trabajan en relación de dependencia, la naturaleza de las
funciones a que se refieren dichas normas son propias de la actividad
independiente. Es poco usual, en ciencias económicas, que un graduado que
trabaje como empleado, tenga una sanción disciplinaria.
El estudio del presente trabajo, será enfocado hacia la responsabilidad del
profesional en ciencias económicas, vinculada principalmente con el profesional
independiente.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La responsabilidad del profesional en ciencias económicas
El Dr. Chapman, limita la responsabilidad de los contadores públicos y demás
profesionales en ciencias económicas a la legislación actual y a al jurisprudencia
existente. Como menciona la Dra. Fronti de García, no compartimos este criterio,
debe ser total la responsabilidad del ser humano graduado en ciencias económicas,
ya que el mismo tiene obligaciones y derechos superiores a los previstos en un
derecho positivo determinado y en un lapso de jurisprudencia dado.
Como menciona el Dr. Bringas, con respecto a la responsabilidad del profesional
en ciencias económicas, tanto la persona del contador público como su dictamen,
necesariamente deben contar con objetividad, veracidad e imparcialidad, tanto
respecto del requirente de los servicios –sea ente público o personas del derecho
privado- como los terceros lectores de los informes y conclusiones.
Considerando el marco histórico. El 2 de marzo de 1945 se dictó el dto. Ley
5.103. En el mismo se trataban las profesiones de doctor en ciencias económicas,
contador público y actuario.
En el considerando 3, encontramos referencias sobre los deberes y obligaciones
profesionales, el mismo dice:
“Que las actividades de la vida contemporánea exigen cada día mayor
especialización y preparación técnica en las funciones de contralor y organización
en los aspectos financiero, económico y comercial, requiriéndose para ello
elementos capaces que solo realicen con eficiencia sus tareas, sino que inspiren
confianza pública.” (el destacado en bastardilla es nuestro).
Lo que deja claro es que desde hace más de 50 años, se consideró que los
profesionales debían inspirar confianza publica, o sea, tenían una actividad con
trascendencia social o publica.
Responsabilidad disciplinaria.
Nos concierne en primer lugar el artículo 1o de la ley 20.488 que, con alcance
nacional, rige a los graduados en ciencias económicas:
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Art. 1 o – “En todo territorio argentino de la Nación el ejercicio de las profesiones
de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración,
Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente ley y a las
disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la
inscripción en las respectivas matriculas de los Consejos Profesionales del país
conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.”
De lo que antecede surge que el principal requisito que una persona, con el título
habilitante, debe cumplir para quedar comprendido bajo las normas de la
profesión es el de matricularse en los consejos profesionales, del lugar en que se
propone actuar.
La ley 20488, le da atribuciones a los consejos profesionales para aplicar las
correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y los aranceles,
como también cuales serán las correcciones disciplinarias, que son:
- Advertencia
- Amonestación privada
- Apercibimiento público
- Suspensión por un año en el ejercicio de la profesión
- Cancelación de la matricula
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 466 (03/08/2000), es
la que regula el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su capitulo V “de la potestad disciplinaria”
(artículos 27 a 36).
El juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Etica Disciplinaria (Compuesto
de 15 miembros titulares y 15 miembros suplentes, dividido en 4 o mas salas.
Antes el Tribunal de Disciplina se componía de 9 miembros divididos en 2 salas.
Ley 20.476).
Cuando el Tribunal debe aplicar sanciones de suspensión y cancelación de la
matricula, deberá sesionar a pleno.
Las sanciones de las salas o del Tribunal son apelables ante el consejo. Cuando las
resoluciones sean ratificativas de las sanciones de suspensión y cancelación de la
matricula, serán apelables ante el Tribunal Judicial, que determinen las respectivas
jurisdicciones.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la apelación corresponde ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo
Jurisprudencia, sobre la competencia del Tribunal de Disciplina, ahora Tribunal
de Etica Disciplinaria.
Sumario: La idoneidad de los integrantes de los Tribunales de Disciplina y de los
Consejos Profesionales avala, en principio, sus conclusiones acerca de las
situaciones fácticas que les corresponde dilucidar. Por ello, los magistrados que
deben ejercer el control judicial ante un pronunciamiento de naturaleza
eminentemente técnica, deben apartarse de él solo cuando medien razones de
grave entidad.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo
Federal, sala IV (CNFedContenciosoadministrativo)(SalaIV)
Fecha: 1994/11/03
Partes: B.R.L. y otros c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Sumario: La competencia del Tribunal de Etica Disciplinaria -en el caso, de
contadores– respecto de las conductas de los profesionales abarca tanto las que
evidencian un mal desempeño en el ejercicio de la profesión como las que
comprometen el perfil ético del profesional.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo
Federal, Sala III (CNFedContenciosoadministrativo) (Sala III)
Fecha: 1999/04/08
Partes: Schuttenberg, Federico C. c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Análisis de las disposiciones del Código de Etica.
En su preámbulo, el código señala los principios que deben guiar la actitud y
conducta del profesional para evitar que se pueda comprometer el honor y la
integridad del profesional, como también la imagen de la profesión. No debe
interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.
Tengamos en cuenta que la “ética” comprende los principios que guían a la
conducta humana, principios que no son inmutables sino que evolucionan con los
tiempos.
El ser humano, en principio, debe encaminar sus actos hacia el bien, y el logro de
este implica el bien actuar, el bien proceder. Desde el punto de vista de nuestra
profesión el objetivo central es la prestación de servicio, donde los beneficiarios
son:
- el cliente o los clientes
- la comunidad en su conjunto
- el profesional mismo
- la profesión toda
Consideramos falta de ética el mal proceder respecto del cliente, la comunidad y
la profesión en su conjunto, o respecto de colegas individualmente considerados.
Debemos resaltar que el mal proceder, para conllevar la censura sobre quien así
actúa, debe originarse en el deliberado propósito de este de obrar en esa forma.
Pero, sancionar toda culpa de ética es extremo. Debe evaluarse si se trata de
simple o grave, esta ultima considerada inexcusable, llamada a veces “criminal”,
que puede ocasionar sanciones penales.
Es necesario que los Tribunales de Disciplina consideren con cuidado y prudencia
los actos negligentes de los profesionales que se elevan para enjuiciamiento ético,
para evitar la aplicación de sanciones injustas.
El profesional debe:
- Respetar y cumplir las disposiciones legales y resoluciones del consejo
- Mantener su nivel de competencia profesional, actuando con integridad,
veracidad, independencia de criterio y objetividad
- Atender los asuntos con diligencia, competencia y preocupación por los
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
intereses de sus clientes y terceros
- Expresar cualquier documento que emitan en forma clara, precisa, objetiva,
completa y de acuerdo con las normas del consejo
- Supervisar adecuadamente a sus subordinados
- Conducirse con conciencia del sentimiento y solidaridad profesional
- Denunciar a otros profesionales, basándose en un hecho punible y en forma
concreta, inspirado solo en el celo por mantener el honor y la integridad de la
profesión.
Por otra parte, el profesional no debe:
- Aceptar cargos o funciones que le resulten materialmente imposible de cumplir
- Retener documentación o libros de sus clientes
- Permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que
persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo
- No debe actuar en institutos de enseñanza no oficializados que desarrollen sus
actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos
- Causar demoras en la administración de la justicia en su actuación como auxiliar
- Expresar agravios o menoscabo hacia la idoneidad, prestigio, conducta o
moralidad de otros profesionales
- Utilizar o aceptar la intervención de gestores para la obtención de trabajos
profesionales
- Tratar de atraer clientes de otros colegas
El código dispone que “La asociación entre profesionales, inscriptas o constituidas
para desarrollar sus actividades profesionales, deben dedicarse como tales
exclusivamente a dichas actividades.”
Sobre la publicidad el código dice “Toda publicidad, en la que se ofrezcan
servicios profesionales debe hacerse en forma mensurada, limitándose a enunciar
el nombre y apellido, título, especialidad, domicilio y teléfono.”
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más
absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la
autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el
conocimiento intimo de los negocios de su cliente adquirido como resultado de su
labor profesional. Pero, estará relevado de su obligación de guardar secreto
profesional cuando imprescindiblemente deba revelar sus conocimientos para su
defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea
insustituible. Teniendo en cuenta que el contador público independiente no está
tipificado como sujeto obligado legalmente a denunciar la comisión de un delito
tributario o previsional o de cualquier otro orden y que además, se encuentra
impedido por las normas establecidas en el Código de Etica enunciadas
precedentemente de efectuar cualquier denuncia –anónima o nominada- de un
presunto delito tributario o previsional, en razón de su conocimiento adquirido por
su ejercicio profesional; únicamente podrá y deberá en su carácter de auditor
externo, evaluar el probable efecto económico de la contingencia, requiriendo de
los responsables legales del ente su oportuna contabilización cuando el monto
involucrado sea significativo. En el caso que los responsables del ente no efectúen
la registración sugerida, el contador público dictaminante manifestará su opinión
al respecto en el informe del Auditor, incluyendo una salvedad determinada o en
su caso, una opinión adversa.
Finalmente recurriendo exclusivamente al sentido común, resulta absolutamente
alejado de la realidad pensar que un contador público independiente, a quien el
ente auditado le brinda toda la información, deba utilizar ese conocimiento para
exponer el mismo ante las autoridades fiscales denunciando lo que él considera un
potencial delito. Por otra parte, lejos están las incumbencias básicas del contador
público, de requerir como parte de su actuación profesional la denuncia de
aparentes delitos, acción cuya investigación, tipificación y control corresponde a
los entes de fiscalización estatal y al poder público.
Jurisprudencia, con respecto al fallo del Tribunal de Disciplina del C.P.C.E.C.F.
de donde surge claramente la responsabilidad asumida por los matriculados en el
caso de no cumplir con las normas éticas relativas al “secreto profesional”
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Sumario: a) “Las actuaciones son iniciadas por el Presidente de la firma JB
Sociedad Anónima, quien imputa al matriculado la divulgación de los secretos de
la empresa a terceros, entre ellos la Dirección Nacional de Recaudación
Previsional, de los que tomó conocimiento a través del servicio profesional que
prestara a esa sociedad”.
“Precisa que al mes de retirarse el profesional de la empresa, se inicia en la misma
una inspección de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, de las
denominadas “integrales”, con amplio conocimiento de la operatoria de la firma,
incluso de las sociedades vinculadas, por lo que resultaba obvio, que su origen
tenía como causa, una denuncia que se presentara ante el Organismo de
Recaudación Previsional, cuyo contenido y oportunidad viola la absoluta reserva
que se debe tener en el ejercicio de la profesión”
“La actitud puesta de manifiesto por el sumariado al presentar esa denuncia al mes
de su desvinculación profesional, no sólo conculca el artículo 19 del Código de
Etica, sino a aquellos principios insoslayables que por su naturaleza siempre
deben guiar el digno y correcto ejercicio profesional”
Sala 2 – Expediente Nº 7.919 de fecha 08/09/1983
Cabe destacar, la imposibilidad y carencia de obligación que atañen al contador
público independiente en relación con la justificada pretensión de asignarle la
responsabilidad de denunciar.
La existencia de un arancel de honorarios mínimos se ha juzgado necesaria en
todos aquellos países en que las entidades y personas que, en general, recurren a
servicios profesionales, no saben aquilatarlos y tienden a regatearlos
indebidamente. La debida relación entre el honorario y la labor realizada
usualmente ha de establecerse teniendo en cuenta los siguientes factores: tiempo
requerido en circunstancias normales, complicaciones e inconvenientes surgidos
durante su ejecución, importancia de las cuestiones comprendidas en la tarea,
estructura de costos de la actividad profesional, valoración dada por el
profesional a su propio prestigio y responsabilidad y honorarios usuales en el
medio para las actividades similares
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Se podrán promover actuaciones contra el profesional por:
a) Denuncia escrita y fundada;
b) Resolución motivada del Consejo Directivo;
c) Comunicación de magistrados judiciales;
d) De oficio, dando razones para ello.
Las violaciones descriptas en el Código de Etica, prescribirán a los 5 años de
producido el hecho.
Jurisprudencia, sobre la violación de las disposiciones del Código de Etica.
Sumario: La conducta de un contador, inspector de la Dirección General
Impositiva, que exige dinero en efectivo y bienes de valor a la empresa
inspeccionada por dicha repartición estatal para no comprometer su situación
tributaria, además de su significación penal, constituye una falta gravísima a los
deberes establecidos en el Código de Etica, toda vez que demuestra la carencia de
celo, responsabilidad, confiabilidad y ética necesarias para el ejercicio de la
profesión y el decoro profesional.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo
Federal, Sala III (CNFedContenciosoadministrativo) (Sala III)
Fecha: 1999/04/08
Partes: Schuttenberg, Federico C. c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El profesional como dictaminante y como consultor.
Será preciso también distinguir entre el profesional en funciones de dictaminante
y el profesional en funciones de consultor. El primero, compromete públicamente
su juicio técnico, el segundo, actúa como asesor consejero en una relación,
comúnmente contractual, con su cliente.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
El profesional como dictaminante
Estaremos frente a la función de dictaminante cuando se realice un análisis de la
información relativa a las actividades previstas en la ley 20488, norma que regula
las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas, detalladas en su
artículo 13, y se emita un juicio técnico al respecto. La emisión del juicio
mencionado es la principal diferencia de una actuación o la otra.
En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas
por los organismos profesionales cuando ella sea pertinente.
El profesional como asesor
Los términos asesor y consultor serán utilizados de manera indistinta y con igual
significado en el presente trabajo. La función del mismo, en tales casos solo se
limita al asesoramiento, mediante informes, que nunca constituyen un dictamen.
El contador público como dictaminante puede ser imputado de ciertos delitos,
mientras que como asesor es menos concebible que ello suceda (por cuanto los
juicios sobre la eficiencia son materia opinable, de difícil probanza), aunque la
posibilidad no es descartable.
El asesor aconseja, no ordena ni ejecuta, y por lo tanto la responsabilidad de lo
ordenado y ejecutado descansa sobre los directores, gerentes, administradores.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Responsabilidad legal
La responsabilidad legal del profesional
El profesional tiene una responsabilidad que surge de las disposiciones legales en
vigor. Algunas de estas, muy pocas, se refieren específicamente a él, en cuanto sea
dictaminante, es decir contador público o actuario.
Otras disposiciones establecen para el contador público en particular la
responsabilidad propia de un cargo al que accede aquel por su calidad de
profesional con ese título. La mayor parte de los casos de responsabilidad se
refieren a actos que, en general, hacen pasibles de sanción a quienes fueren los
que los ejecuten, independientemente de su condición profesional. De todas
maneras, alcanzan también a quienes tengan esa condición, por razón de su
actividad especifica.
Veamos ahora cuales son los actos, por su índole, o por referirse expresamente a
él, colocan al profesional en la situación de asumir una responsabilidad estipulada
por la ley. Por lo pronto, debemos distinguir entre la responsabilidad penal y la
responsabilidad civil. La primera esta legislada en el código penal y otras leyes
que se han dictado estableciendo, expresa o tácitamente, la responsabilidad del
profesional. Dicha responsabilidad, en el derecho penal, se materializa con la
aplicación de penas, en ciertos casos de privación de la libertad personal, en otros
de penas pecuniarias, de inhabilitación para ejercer la profesión y otros de una
combinación de penas.
La responsabilidad civil, base del derecho privado, se materializa por el no-
cumplimiento de una obligación, que puede ser de dar, hacer o no hacer y en el
pago de una multa o de la reparación de los daños o perjuicios que derivan de la
acción u omisión del responsable.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La responsabilidad penal
No conocemos en el código penal u otras leyes penales disposiciones que se
refieran expresamente al profesional en ciencias económicas. Pero al exigir la ley
19550/72 la calidad de abogado o contador público para actuar como síndico en
las sociedades anónimas, de ciertas sociedades de responsabilidad limitada y en
las comanditas por acciones, surge que el contador público, por su calidad de tal y
en su función de síndico le es aplicable lo establecido en los artículos 225 y 300
inciso 3 del código penal.
Las únicas disposiciones que son aplicadas al contador público como agente
directo del delito, cuando actúa como síndico, son las contenidas en los artículos
225 y 300 del citado código.
Los demás artículos del código penal solo alcanzan a profesionales en ciencias
económicas, en especial al contador público (sea este síndico o no), como
cómplices y no como agentes directos del delito legislado en aquellos. Esto
obedece a una razón sencilla la función profesional dictaminante no se manifiesta
a través de actos de gestión sino merced a lo que expresa en su dictamen. En este
documento el profesional emite un juicio técnico y sobre la base de este, quienes
contratan sus servicios (así como los terceros que obran sobre la base de lo
expuesto en su dictamen), tomaran decisiones y actuaran en consecuencia. En
adelante casi todas las referencias al profesional dictaminante conciernen mas al
contador público que a otros profesionales en ciencias económicas. Cuando un
profesional actúa como consultor, comúnmente tampoco efectúa actos de gestión
sino de asesoramiento.
El contador público como dictaminante
Es obvio que el contador público no es agente de actos de gestión, no ejecuta, no
realiza funciones directivas de ninguna índole en la empresa cliente. Por el
contrario, dictamina, emite juicios, es decir, formula opiniones técnicas, fundadas,
con criterio profesional, acerca de lo que su cliente expresa sobre la gestión de la
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
empresa. Vale decir que, tratándose de actos dolosos, el agente, quien lo ejecuta,
es la persona que obra, por ser esa su función: actuar, manejar, conducir, e
informar sobre lo actuado.
Puesto que el contador público emite su juicio acerca de los que otros manifiestan
de la acción que ellos han desempeñado, comúnmente dictaminando sobre la
situación de una empresa (es decir, la expuesta en sus estados contables), la acción
dolosa es impulsada y llega a materializarse por quien desea obtener algo
utilizando los estados contables. El defraudador busca engañar a terceros con
información falsa o distorsionada, para ser persuasivo, puede procurar la
colaboración del contador público, para que este emita un dictamen favorable
sobre lo que es falso o distorsionado.
El agente directo del delito, es el informante (por lo general el propietario, o los
socios o los directivos de una empresa). El contador público podrá ser
considerado su cómplice, si emitiera un dictamen falso, puesto que el que se
expediría favorablemente sobre un documento falso o distorsionado. Al juzgar
dicho documento, dándolo por bueno, cuando en verdad es falso o distorsionado,
comete una falsedad en su dictamen.
El artículo 300 inciso 3 del Código Penal
En primer termino, digamos que el delito de estados contables falsos esta
legislado en el libro II Título XII, sobre los delitos contra la fe publica, capitulo V
de los fraudes al comercio y a la industria. El bien tutelado es la fe publica, o sea
la confianza que a lo expresado en un documento le dispensa una cantidad
considerable de personas.
La falsedad a que se refiere el código es la llamada falsedad ideológica, o sea
aquella que se introduce, conceptualmente, dentro de documentos auténticos.
Según dijimos, las disposiciones del artículo 300 inciso 3 del Código Penal le
alcanzan al contador público solo cuando este actúa como síndico caso en el cual
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
es agente directo del delito, pero por ser síndico y solo incidentalmente por ser
contador público.
Documentos que pueden ser instrumentos de falsedad
El artículo 300 inciso 3, legisla al respecto especificado que la falsedad que se
pena se refiere a:
- el balance (incluyendo el contenido del libro de inventario)
- la cuenta de ganancias y perdidas
- los correspondientes informes o memorias falsos o incompletos.
Pero no nombra el informe del auditor
Momento en que nace el delito
El código describe el momento en que se comete el delito, como el de la
publicación, certificación o autorización de los documentos a que se refiere él
artículo 300 inciso 3. Desde luego que previamente debe existir el conocimiento
de la falsedad por quien publica, certifica o autoriza. Parecería que el orden de las
cosas mas lógicamente debería ser:
- Autorización o certificación por el directorio.
- Publicación, en el sentido de amplia difusion.
El elemento de dolo o malicia
Existe el delito del artículo 300 inciso 3 solo si la autorización o publicación se
hizo a sabiendas de la falsedad. Es decir, los sujetos activos del delito deben saber
que los documentos o informes son falsos y no obstante autorizados y publicarlos
como sí expusieran la verdad.
Aplicabilidad del artículo 300 inciso 3 al contador público como auditor externo.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Hemos visto que el artículo citado del Código Penal le alcanza al contador público
como síndico. Pero sabemos que cuando no es síndico, ese profesional puede
llegar a desempeñarse como auditor externo de sociedades anónimas, función que
también desarrolla en otras empresas no constituidas con la forma jurídica que
instituyen la sindicatura (sociedades colectivas y otros entes)
Surge entonces la pregunta de si el artículo de referencia le alcanza al contador
público como auditor externo. La respuesta es no, porque el Código Penal en ese
artículo enumera textualmente quienes son los agentes imputables del delito.
La complicidad en ese delito tampoco es imputable al auditor externo. Es
necesario resaltar la situación del contador que certifica balances falsos, quien
además de ser pasible de sanciones disciplinarias puede ser cómplice de la acción
cuya incriminación estudiamos, en cuanto intervenga en la hechura del documento
contable.
Se trata de determinar en cada caso, la incidencia de la acción del contador en la
preparación del balance tildado de falso, ya que la certificación en si misma no es
punible.
Al respecto la reseña de dos fallos ilustrativos, sobre el delito de balance falso –
art. 300, inc 3º del Código Penal-, recopilados por el Dr. Edmundo Hendler, Juez
de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Penal Económico, publicados en “El
Notificador” enuncian que:
a) “Ni las inexactitudes de un inventario que no son significativas para apreciar
el estado económico, ni los errores meramente técnicos pueden configurar el
delito del art. 300, inc. 3º del Código Penal” (Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico, Sala III, 25/04/1972. “Bulacio A.” registro Nº 67)
b) “La referencia del art. 300, inc 3º del Código Penal a sabiendas implica que el
delito requiere dolo directo y no meramente eventual.
c) Tampoco basta para comprobar el delito la sola discordancia de valores en
distintos lugares. Es necesaria una auditoría que verifique el apartamiento de
la realidad económica” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, Sala III, 20/08/1981. “Yankelevich” registro Nº 161)
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Otras disposiciones del Código Penal que alcanzan al profesional como
dictaminante
Si se estudia con detenimiento la figura del artículo 172 del Código Penal
veremos que existe la posibilidad de imputarle al profesional dictaminante dos
delitos que pueden llegar a cometer con motivo de sus funciones especificas.
Uno de ellos es la estafa, una forma de defraudación genérica que consiste en
engañar a otros por medio de un ardid, perjudicando al patrimonio de estos en
beneficio propio.
La otra figura delictiva es mas especifica y consiste en el abuso de confianza.
El artículo 172 dispone:
Será reprimido con prisión de seis meses a ocho años, al que defraudare a otro con
nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de
confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa, o negociación o
valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Jurisprudencia, con respecto al delito de estafa, cometida por un profesional.
Sumario: Es procedente el procesamiento por el delito de estafa del contador que
aprovechando la confianza en él depositada por sus clientes y bajo promesa de
conseguirles un crédito bancario, obtuvo la entrega de chequeras firmadas en
blanco y manejó en provecho propio la cuenta corriente de los mismos, con el
consiguiente perjuicio patrimonial.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV
(CNCrimyCorrec)(SalaIV)
Fecha: 2000/03/27
Partes: Bria, Antonio y otros.
Delitos que excepcionalmente se le podrían imputar al profesional
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Nos queda ahora solamente por enumerar y decir unas breves palabras sobre
otros delitos legislados en el Código Penal y no analizados precedentemente
que, verosimilmente, pero en condiciones excepcionales, podrían imputársele
al profesional (en cualquiera de sus funciones especificas ya conocida), desde
luego que en grado de complicidad.
a) Aparentar bienes, crédito, comisión, empresa o negociación.
b) Defraudar o otra en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se
entregue en virtud de contrato o título obligatorio.
c) Apropiarse de, no entregar, o no restituir a su debido tiempo, cosas muebles,
dinero o valores ajenos, que tuviera bajo su poder o custodia por un título
que produzca obligación de entregar o devolver.
d) Defraudar haciendo suscribir con engaño algún documento.
e) Defraudar abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún
documento en perjuicio del mismo que dio o de terceros
f) Otorgar en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.
g) Defraudar mediante la sustitución, ocultamiento o mutilación de algún
proceso, expediente, documento u otro papel importante.
h)Vender, permutar, gravar o arrendar, por una contraprestación, bienes
litigiosos, embargados o gravados, callando u ocultando la condición en
que se encuentran.
La lista que antecede es la que consideramos que cubre la mayor parte, si no la
totalidad, de los otros delitos que abarca el Código Penal y que no hemos
analizado anteriormente como delitos propios de la función del contador público,
ya sea como síndico o como auditor externo.
Creemos que en casos muy especiales y excepcionales podría ocurrir que tales
actos delictuosos pudieran involucrar a un profesional en ejercicio de sus
funciones especificas.
En ningún caso concebimos viables, actuando el profesional como agente directo
de dichos delitos, en ejercicio especifico sus funciones, salvo cuando actúa como
19
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
síndico y puede desarrollar actos de gestión y aun así, tratándose solo de algunos
de los delitos mencionados.
La inhabilitación para el ejercicio profesional
En el caso en que el profesional haya actuado con probada negligencia profesional
dolosa, el artículo 20 bis inciso 3º. del Código Penal dispone, respecto de las
penas que:
Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa
pena no este expresamente prevista, cuando el delito importe:
Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo
ejercicio depende de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
La entiende que existe negligencia, cuando un trabajo es desarrollado sin cumplir
el trabajo profesional esperado.
Responsabilidad penal del profesional como asesor
Ya hemos mencionado que el contador público que actúe en funciones de
fiscalización ya sea como síndico o como auditor externo debe concluir su tarea
con dictámenes o informes en los que compromete su juicio técnico respecto de
la verdad de los hechos que se exponen y han sido sometidos a su examen y de la
precisión técnica de dicha exposición.
La función citada es de fiscalización y según hemos señalado, genera una
responsabilidad penal que, como hemos visto particularmente con referencia al
síndico en las sociedades comerciales que requieren este cargo esta definida,
aunque no siempre con toda la precisión que seria de desear.
Si el contador público u otro profesional en ciencias económicas se desempeña
como consultor o asesor, según señalamos, su tarea es diferente a la del auditor
externo. No se trata ya de emitir un dictamen, de aseverar que lo expuesto por la
empresa es una expresión razonable de la verdad de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Se trata de aconsejar sobre como proceder
20
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
para los fines perseguidos por la empresa, o mejor dicho, por sus representantes
legales, directivos y administradores.
Como es lógico, la responsabilidad penal del profesional que emite un dictamen
que contribuye a violar el propósito del legislador de tutelar la fe publica, puede
juzgarse mas grave que la del profesional que brinda asesoramiento o consejo.
Sin embargo, en los delitos que hemos tratado, en que el profesional puede
aparecer como colaborando en la acción, al cooperar o instigar en la comisión del
delito, la responsabilidad penal de aquel puede llegar también a hacerse evidente.
Por otra parte, si analizamos las disposiciones penales que han sido tratadas,
veremos que la actuación del profesional, como asesor, en muchos casos tiene
características que difícilmente lo identifican como autor o como cómplice de
ciertos delitos, pudiéndose concebir que los sea solo en ciertos casos de
excepción.
Responsabilidad civil
Nos concierne solamente la responsabilidad civil del profesional que se
desempeña en el ejercicio independiente de su actividad especifica.
La responsabilidad civil del dictaminante, en principio, es igual a la del
profesional que actúa como asesor. En ambos casos tendrá una responsabilidad
contractual y una responsabilidad por los daños que pudieran causar sus actos
dolosos o culposos. Pero cabe reiterar las características que posee la función del
dictaminante como diferentes de las de la función del asesor. El primero centra su
atención sobre la determinación de la veracidad y precisión técnica que posee el
documento sobre el cual debe dictaminar, el segundo enfatiza cuestiones de
eficiencia en la empresa cliente. La responsabilidad civil que emerge de las dos
actividades distintas tendrá también matices diferentes.
Responsabilidad civil del contador público como síndico
La disposición especifica referida al síndico contenida en el artículo 296 expresa
lo siguiente:
21
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Los síndicos tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, por el incumplimiento
de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. Su
responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la
asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.
Responsabilidad civil del profesional emergente de las disposiciones del Código
Civil
Ya se trate del contador público en ejercicio de las funciones de síndico o del
auditor externo, dictaminantes ambos, así como otros profesionales
desempeñándose en calidad de asesores, la responsabilidad civil se encuentra
regida por varias disposiciones del Código Civil.
Digamos que en un principio, la responsabilidad del profesional por los daños y
perjuicios que su labor pudiera causar a su cliente o a terceros se encuentra
gobernada por un principio general de derecho común.
El profesional es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados por
actos ilícitos.
Responsabilidad en los delitos
En lo que atañe a la actividad del dictaminante, el hecho positivo consite en
actuar dolosamente en perjuicio de su cliente, o colaborando con directores o
administradores de la empresa como coautor o auxiliar principal del delito,
mediante su dictamen favorable (es decir, sin salvedades) sobre estados contables
falsos o defectuosos, utilizados para engañar a terceros.
Los hechos negativos o de omisión consisten en el ocultamiento por parte del
profesional, de hechos cometidos por otros, que debió denunciar, y que omitió
dolosamente hacerlo. Ya hemos visto que el síndico tiene la obligación de dar
cuenta al directorio sobre los actos ilegales que advirtiera cometidos por el
personal de la sociedad en perjuicio de esta, o a la asamblea de accionistas de los
actos dolosos de los directores, que provocaran daños. La omisión de hacerlo
puede acarrearle al síndico demandas por daños y perjuicios, si pudiera probarse
22
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
que la omisión de denunciar fue dolosa y que el síndico actúo como cómplice en
dichos actos.
Si el contador público no se desempeñara como síndico, sino en funciones de
auditor externo, sus actos de omisión solo podrán ser juzgados como de
complicidad dolosa en delitos, si se abstuviera de informar a su cliente de los
hechos dolosos del personal de sociedad que llegaran a su conocimiento. Puesto
que el auditor externo no tiene una obligación ni legal ni contractual hacia terceros
no podrá ser cómplice de delitos en perjuicio de estos por actos de omisión ya es
responsable civilmente solo por actos de omisiones consistentes en emitir
dictámenes falsos sobre estados contables falsos o defectuosos.
En lo concerniente a la responsabilidad civil del profesional como asesor,
emergente de hechos delictuosos positivos, es concebible litigar contra el, si su
asesoramiento fuera deliberadamente doloso en perjuicio de su cliente o de
terceros y se pudiera probar que el daño causado se originó en dicho
asesoramiento doloso.
Si bien esta hipótesis es concebible, el Dr. Chapman la considera difícil de probar
en la mayor parte de los casos.
Jurisprudencia sobre supuestos hechos de dolo o fraude.
Sumario: No sólo ha de admitirse la configuración de causal de exclusión de la
sociedad de responsabilidad limitada en los específicos supuestos de dolo o
fraude, sino también en los casos en que los hechos del socio sean especialmente
contrarios a la confianza y armonía que debe reinar entre los asociados y a la
conducta que es dable esperar de quien –como en el caso- revestía la calidad de
gerente, es contador de profesión y tenía asignadas tareas contables.
Tribunal: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario
(JCivyComRosario)
Fecha: 1978/05/17
Partes: Distribuidora Ya, S.R.L. c. Scarabino, Gerardo R. F.
El Contador Público en la actuación Judicial
23
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
El artículo 13 de la ley 20.488 en su inciso b) establece para el contador público,
las incumbencias en materia judicial
El mencionado artículo resuelve que se requerirá el título de contador público o
equivalente en materia judicial para la producción y firma de dictámenes
relacionados con las siguientes cuestiones.
- En los concursos según la ley 20.522 de Concursos y Quiebras, para las
funciones de síndico.
- En las liquidaciones de averías y siniestros, en las cuestiones relacionadas con
los transportes en general para realizar los cálculos y distribución
correspondiente.
- Para los estados de cuentas en las disoluciones, liquidaciones, las cuestiones
patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuentas
de administración de bienes.
- En las compulsas y peritajes sobre libros, documentos y demás elementos
concurrentes a la dilucidación de las cuestiones de la contabilidad relacionados
con el comercio en general, sus practicas, usos y costumbres.
- Para dictámenes e informes contables, en las administraciones e integraciones
Judiciales
- En los juicios sucesorios para realizar y suscribir la cuenta particionarias
juntamente con el letrado que intervenga
- Como perito en su materia, en todos los fueros.
En la edición de dictámenes deberá aplicar las Normas de Auditoría aprobadas por
los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
El artículo 17 dispone que las profesiones reglamentadas por la ley 20.488, en lo
que respecta a las actuaciones en materia judicial, quedan sujetas al requisito que
el profesional sea independiente de la o de las partes involucradas. Lo mismo
ocurrirá cuando en cuestiones extrajudiciales haya situaciones conflictivas entre
las partes.
Casos en que procede el nombramiento de peritos
24
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Se nombrara a un perito en todos los casos en que el Juez considere necesario por
el tipo de juicio, si dentro de las pruebas ofrecidas, es necesario la participación de
un perito. El perito es designado por el Juez utilizando para ello las listas oficiales
y “a ofrecer la prueba pericial se indicara la especialización que ha de tener el
Perito” (artículo 459, primera parte del primer párrafo)
Delitos, en los cuales se requiere para su esclarecimiento, la realización de pericias
contables:
En los delitos contra la propiedad (hurto, robo, estafas y defraudaciones,
quebrados y otros deudores punibles), en los delitos contra la seguridad común
(incendios y otros eventos similares intencionales para cobrar seguros), delitos
contra la administración pública y contra la fe pública, delitos impositivos y
previsionales (evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido de
subsidios, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, apropiación indebida de
recursos, insolvencia fiscal fraudulenta, simulación dolosa de pago, alteración
dolosa de registros) y todo tipo de delito que genere perjuicios patrimoniales,
económicos o financieros, es usual que la pericia contable sea uno de los medios
probatorios sustanciales utilizados por los jueces.
Designación a propuesta de la parte y de oficio
La pericia contable esta a cargo de un perito único designado de oficio por el juez,
de las listas oficiales.
Los puntos de pericia establecidos por el juez luego de las propuestas de las partes
deben referirse a los temas debatidos en el pleito.
Antes que el Juez ejerza la facultad de designar un perito, las partes pueden
ponerse de acuerdo y proponer un perito y los distintos puntos de pericias. En este
caso el Juez se reserva el derecho de verificar el conocimiento del perito.
Cada parte podrá proponer un perito y la cantidad de peritos no varia aunque
fuesen varios los actores y/o codemandados. En el caso que no hubiere acuerdo
con la designación con los peritos el Juez sorteara a uno de los propuestos.
25
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el
Juez, salvo que una Ley especial establezca un régimen distinto. Vemos en reglas
generales que el perito sea solo uno cualquiera sea la clase de proceso, siendo este
auxiliar de la justicia.
Aceptación del cargo
Dentro del plazo fijado por el Juez, el perito deberá dar cumplimiento a la orden
judicial impartida, solicitando las actuaciones y llenando el cargo de la aceptación
con todos los datos contenidos en el mismo. De no encontrarse las actuaciones a la
letra y previo al vencimiento del plazo, debería dejarse debidamente indicada
dicha circunstancia a través de la emisión de un escrito como petitorio de
suspensión de términos temporales para la acción encomendada
De no aceptarse el cargo el Juez removerá al profesional designado e informara
dicha situación a la Cámara del fuero, excluyendo al mismo tiempo al perito de la
lista de sorteos.
Una vez justificadas o no las causas de incumplimiento, por ante requerimiento de
autoridad judicial respectiva, esta podrá informar al C.P.C.E.C.F., en cuyo caso se
arbitrara un expediente en el tribunal de ética, para el oportuno juzgamiento de la
misma.
La delegación de funciones
Con respecto a sí es factible que los peritos contadores deleguen tareas, ni el
código procesal anterior ni el vigente aluden a esta posibilidad. Los tratados de
derecho penal ignoran el tema.
Podemos mencionar que no se conocen ningún antecedente escrito sobre este
tópico.
Jurisprudencia. Se transcribe un caso que sentó jurisprudencia sobre la delegación
de funciones.
1.“ No corresponde intruir sumario contra el matriculado, en función de faltar
elementos probatorios que acrediten su autoría en la supuesta delegación de
funciones, ya que comisionar a un tercero, en este caso su esposa, para retirar una
26
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
documentación de la firma demandada, no implica de por sí las figuras tipificadas
en los artículos 5 y 12 del Código de Etica.”
2.“Si bien esto ha sido tomado de las propias declaraciones del matriculado, esta
Sala no puede dudar de su conclusión, en tanto no se haya arrimado lo contrario,
lo que por supuesto no surge de la comunicación acompañada. Por otro lado, muy
bien la contadora pudo extralimitarse en su contenido.”
Cabe acotar al respecto que el retiro y transporte de la documentación no
constituye un acto pericial.
Recusación
El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de notificado el
nombramiento por ministerio de la ley.
Podrán ser recusados por falta de título o incompetencia en la materia de la que se
trate, y también por las mismas causas por las cuales se puede recusar a un Juez:
El parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y segundo grado en
afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
Tener el perito, sus consanguíneos o afines dentro del segundo grado, interés en el
pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
Tener el perito un pleito pendiente con el recusante
Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de
los bancos oficiales.
Ser o haber sido el perito autor de denuncia de querella contra el recusante o
denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del pleito.
Ser o haber sido el perito denunciado por el recusante.
Haber recibido el perito beneficio de importancia de alguna de las partes.
Tener el perito con alguno de los manifestantes amistad que se manifieste por gran
familiaridad o frecuencia en el trato.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por
hechos conocidos.
27
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Reemplazo
La parte que designo al perito puede reemplazar al mismo libremente, es decir
que no necesita expresar las causas de dicho reemplazo. Esto sin perjuicio de que
el reemplazado tenga el derecho al cobro de los honorarios y al reintegro de los
gastos, y en su caso solicitar la satisfacción de los daños que le produjera dicho
reemplazo si es que el mismo fue injustificado.
El reemplazo puede hacerse en cualquier estado procesal pero el nuevo perito no
podrá pretender una intervención que provoque dilataciones en la practica de la
pericia.
Consultores técnicos
El artículo 458 del C.P.C.E.C.F., en su último párrafo concede a cada parte la
facultad de designar un consultor técnico. Debe ejercer ese derecho en el escrito
de ofrecimiento de prueba, indicando: nombre, profesión y domicilio del
consultor técnico.
Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico
el juzgado desvinculara a uno de los designados
El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designo, pero el
reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la
practica de la pericia
El consultor facultativamente podrá:
1- Presenciar las operaciones técnicas que se realicen
2- Formular las observaciones que consideren pertinentes
3- Presentar por separado su informe cumpliendo con los mismos requisitos y
dentro del plazo fijado al perito
La doctrina ha entendido que no existe impedimento para que el consultor técnico
Pueda presentar su conformidad con el informe del perito, firmado conjuntamente
con este dictamen
28
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La ley 22.434, fue la que introdujo la figura del consultor técnico en el Código de
Procedimientos de la Nación. Tanto la jurisprudencia como la doctrina ha
entendido que es un patrocinio técnico, que asesora a las partes en aquellos temas
científicos y técnicos que no puedan ser cubiertos por los asesores jurídicos.
Cuadro comparativo. Del consultor técnico y perito propuesto de parte:
Principales analogías y deferencias existentes.
Asunto
considerado
Consultor técnico Perito propuesto
de parte
Inscripción No posee No esta
reglamentada
(prevista en el CPP)
Designación Optativa. Propuesta
de parte
Optativa. Propuesta
de parte
Notificación - Por el juzgado que lo
designa
Aceptación del
cargo
Optativa Obligatoria
Reemplazo Por la parte que lo
propuso sin causa
Solamente por el
juez que lo designó
Idoneidad No posee Debe especificarse
Excusación No posee A solicitud del perito
y por justa causa
Recusación No posee Es la misma para los
jueces
Independencia de
criterio
No se requiere
necesariamente
Total, respeto de las
partes intervinientes.
Funciones y
actuación
Facultativas Obligatorias
Finalidad principal Asesorar y asistir a
la parte que propuso
su designación
Asesor y auxiliar al
juez en su labor
Honorarios En Gral. se pactan
con la parte
Idem. o en su
defecto los regula el
juez
Reclamo en el cobro En principio solo a En primera instancia
29
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
de honorarios la parte a la parte
El contador como síndico concursal
El contador público que incursiona en el ejercicio de la sindicatura concursal debe
tener bien presente ejercer el mandato que la ley le confiere, en la forma mas
ajustada a derecho que le sea posible, sin descuidar o infringir ni normas legales ni
normas técnicas que hagan al ejercicio de la profesión, pues puede llegar a sufrir
penalidades de diversa índole, incluso aquellas complementadas por el Código
Penal.
Sin considerar las conductas delictuosas llevadas a cabo a conciencia y en forma
voluntaria, conductas reprochables que, afortunadamente para el prestigio de la
profesión, son casi desconocidas, pero sí corresponde destacar que una mala
praxis, ya sea por un defectuoso conocimiento de las leyes de fondo o de forma,
imprudencia, impericia e inclusive por deficiente patrocinio legal, puede hacer
caer al síndico concursal en las figuras de la “estafa procesal” o del “falso
testimonio”, ambas incluidas en el Código Penal.
El síndico esta sujeto a cuatro fuentes de responsabilidad
- La administrativa, según la ley 24.522
- La penal
- La civil
- La resultante de las normas de cada Consejo Profesional de Ciencias
Económicas y su Tribunal Disciplinario.
Las causales de remoción son:
- Negligencia
- Mal desempeño
- Falta grave
30
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
La ley 24.522 (en su artículo 255), introduce la probabilidad de la reducción de
honorarios de entre un 30 y un 50 %. Además mantiene la posibilidad de
apercibimiento o multa de hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez
de primera instancia.
Se entiende por negligencia, cuando existe omisión, mas o menos voluntarias,
pero consciente, abandono o falta grave de diligencia en el cumplimiento de la
misión encomendada.
Con respecto al mal desempeño, es el delito que se configura cuando cualquier
funcionario público, tiene una conducta activa, pero realizada de modo impropio.
Será falta grave del profesional, cuando incurra en desordenes éticos y
disciplinarios Ejemplo: Si el síndico no se excusare, cuando se le presentan
incompatibilidades que la ley prevé.
Hay responsabilidad solidaria de los síndicos por las deudas que tengan los
concursados y quebrados, si la actuación de los profesional no se efectúa de
acuerdo con la ley.
Según La Ley Nº: 11.683 de procedimiento fiscal, en el capítulo III, al hablar de
los responsables del cumplimiento de deuda ajena, en el artículo 60 menciona:
“Están obligados a pagar el tributo al fisco con los recursos que administran,
perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda
tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes,
administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para
aquellos, o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las
sanciones de esta ley...”
“...Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles,
representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o
judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos el cónyuge supérstite y los
herederos...”
En el artículo 7º dice:
“Los síndicos tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los
bienes que administran o liquidan, los deberes que esta ley y las leyes impositivas
imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación,
verificación y fiscalización de los impuestos”
La Ley 17.250 (BO.1967/04/28) en su artículo 10 dispone:
31
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
“Los profesionales en ciencias económicas que certifiquen balances de cualquier
naturaleza, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra
documentación descriptiva de situaciones patrimoniales, deberán consignar en la
leyenda de certificación el monto de las deudas devengadas con las cajas
nacionales de previsión y, además, las exigibles a la fecha a que se refiere el
documento. En los casos que exista obligación legal de publicar los balances,
juntamente con éstos deberá publicarse dicha certificación en la forma indicada.
La Comisión de Valores y organismos competentes suspenderán la cotización en
Bolsa de las acciones que no cumplan la precedente obligación”.
Sabemos que el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes y de la
administración total de la misma y el ejercicio de la representación procesal y
obviamente le competen todas las obligaciones fiscales que haya generado la
empresa.
En el caso de las quiebras, los síndicos deben ser muy cuidadosos en el
cumplimiento con el fisco, ya que se le pueden presentar casos controvertidos de
obligaciones tributarias, y en estos casos los síndicos pueden verse en situaciones
conflictivas para salvar su responsabilidad solidaria.
Jurisprudencia: Sobre sanciones pecuniarias al síndico concursal.
Sumario: “La demora de casi tres meses incurrida en la publicación de los edictos
inherentes a un proyecto de distribución de fondos justifica la imposición al
síndico de una multa de quinientos australes, aun cuando los fondos se hayan
mantenido en cuenta redituable”.
Fecha: 11/08/88. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y que
corresponde a los autos: Ronos SRL s/quiebra – Sala A.
32
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Tribunal de Disciplina – Jurisprudencia (1986-1994)
Se detallan a continuación ciertos fallos del Tribunal de Disciplina que hemos
considerado relevantes dentro del análisis realizado:
1- El reconocimiento, por parte de un profesional, de la falsificación de su firma
en un documento, no prueba que haya permitido o facilitado que otra persona
haya ejercido la profesión en su nombre.
Expediente: 9.666
Fallo Sala 2 (21/05/86): Sobreseimiento
2- Un contador público facilita que una persona actúe como profesional sin serlo
cuando la asesora para que pueda actuar en materia regida por la ley 20.488
Expediente: 10282
Fallo Sala 1 (13/05/88): Apercibimiento público
33
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
3- Comete falta de ética el matriculado que constituye una sociedad con no
profesionales con el objeto de prestar servicios profesionales
Expediente: 10.933
Fallo Sala 1 (13/09/89): Amonestación privada
4- Viola el Código de Etica el profesional que en la puerta de acceso de su
estudio exhibe una leyenda que identifica al estudio contable como
perteneciente a una asociación suya con un no profesional
Expediente: 12612
Fallo Sala 2 (13/05/93): Amonestación privada
5- El matriculado que brinda apoyo y auxilio a un no profesional para que ejerza
como profesional sin serlo, formando con el un estudio contable, viola el art.
12 de Código de Etica.
Expediente: 12.585
Fallo Sala 1 (20/10/93): Apercibimiento Público
6- Viola el Código de Etica el profesional que enuncia un cargo desempeñando
en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al dejar una tarjeta con el cuño de la Institución en ocasión de
entregar documentación para la verificación de un crédito.
Expediente: 10.502
Fallo Sala 1 (19/05/89): Advertencia
7- La mención en una publicidad de que el profesional es miembro de una
comisión del Consejo Profesional no constituye una violación al art.13 del
Código de Etica, por cuanto no significa detentar un título o ejercer un cargo.
Expediente: 12.683
Fallo Sala 1 (19/05/93): Archivo sin sumario
34
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
8- Viola el art. 17 del Código de Etica el profesional que es condenado a seis
meses de prisión por el delito de hurto simple por haberse apropiado
ilegítimamente de cheques de la empresa en que se desempeñaba como
contador en relación de dependencia
Expediente: 10.862 bis
Fallos Plenario: Cancelación de la matricula
Sanción firmada por el Consejo (20/03/91) y por la Cámara (24/03/92)
9- Viola las normas éticas el síndico consursal, que es removido por haberse
presentado escritos con su firma falsificada, de acuerdo a una pericia
caligráfica que no es impugnada en el estado procesal correspondiente, lo cual
prueba que el profesional practicó y consintió una delegación de funciones
prohibida por el artículo 276 de la ley 19.551 (Ahora vigente la ley 24.522)
Expediente: 10.467
Fallo Sala 1 (09/09/89) Amonestación Privada
10- El matriculado que actúa como síndico concursal, incurre en falta grave y mal
desempeño de su función, cuando incluye como gasto de la quiebra el costo de
un pasaje aéreo de una persona de su amistad, ajena al proceso y además
participa en la obtención de autorizaciones, con percepción de un porcentaje,
para la gestión de los créditos laborales de la fallida.
Expediente: 9.219
Fallo Sala 1 (10/09/86) Apercibimiento Público
11- El profesional falta a su ética profesional cuando actúa como síndico
consursal y percibe honorarios con antelación a su regulación definitiva, en
violación de expresas disposiciones legales y omite su proceder en
conocimiento del juzgado.
35
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Expediente: 11.552
Fallo Plenario (29/08/91) Suspensión en el ejercicio de la profesión por 3 meses
matricula.
12- Se viola el art. 18 del Código de Etica cuando:
a) se publicita el estudio con un nombre fantasía y la mención “contadores
públicos” sin identificar al profesional
b) se destacan los “inconvenientes” de los probables clientes (lo que resulta
una critica de la actuación de otros profesionales).
c) se incluye un costo indicativo mensual que implica un honorario que no
puede publicitarse
Expediente: 9.594
Fallo Sala 1 (21/08/86): Amonestación privada
Expedienté: 9.905
Fallo Sala 1 (26/11/86): Advertencia
Análisis de los fallos
No se advierte gran disparidad entre las sanciones aplicadas, excepto en los
puntos:
9º en donde existe una falta muy grave (falsificación de firma) y sanción impuesta
fue amonestación privada.
En el punto 10º la falta del síndico es muy grave (incluye gastos personales de un
amigo en la quiebra) y es sancionado bajo apercibimiento público.
En cambio en el punto 11º la falta cometida por el contador (donde el profesional
percibe sus honorarios con antelación), lo llevo a ser suspendido en el ejercicio de
la profesión por 3 meses.
Creemos que es evidente la diferencia de criterio aplicada en el juzgamiento de las
faltas cometidas por los profesionales en los últimos puntos analizados, en los
36
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
mismos las faltas son muy graves y sin embargo las sanciones son débiles con
respeto al resto de los fallos expuestos.
La responsabilidad del contador público, acerca de un fallo en Alemania.
En el transcurso de la historia de los negocios, el uso de información defectuosa o
incompleta ha causado perjuicios crecientes en las economías de distintas partes
del mundo, lo que tuvo por efecto la paulatina cristalización de las normas legales
para asegurar la información mínima que las empresas están obligadas a “revelar”
a terceros. En forma preponderante esta información se proporciona por vía de
Estados Financieros o Balances.
Quien requiere disponer de información respecto de un emprendimiento para
evaluar el riesgo que implica otorgarle crédito, invertir o participar en el mismo,
procura tener la máxima certeza posible respecto de la capacidad que tendrá esa
empresa para devolver la financiación recibida o para generar ganancias.
Se procura reforzar esta credibilidad mediante el dictamen de un profesional
especializado, un auditor, informando que ha revisado los estados financieros y
que los mismos no merecen objeciones.
La imagen del profesional que emite este dictamen contribuye, entonces, a perfilar
la imagen de la empresa dictaminada.
37
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Es diferenciada de país en país el grado de credibilidad del aval implícito en el
dictamen del auditor.
En la Argentina procuran asegurar una adecuada idoneidad por parte de aquellos
que actúan como auditores dictaminando sobre estados contables.
Como ya mencionamos el Código Penal Argentino, en su artículo 237, inc. 3º,
sanciona la violación de la fe pública que está implícita en el falseamiento de la
información contable. De hecho, y en forma paralela, también se configuran
normas sociales, fundamentadas en el desprestigio profesional que puede
significar una actuación dolosa o negligente.
Cabe suponer que fueron pensamientos desarrollados sobre éste razonamiento, los
que llevaron a los legisladores de algunos países a “acuñar una imagen
profesional” haciendo obligatorio concretar seguros de responsabilidad civil en
respaldo del hipotético resarcimiento de daños ocasionados por una actuación
profesional defectuosa. Ello es el caso de los profesionales en Ciencias
Económicas que actúan en Alemania.
El Fallo del Tribunal Federal (Bundesgerichtshof) de Alemania, respecto de un
reclamo por responsabilidad profesional .
El Código de comercio de dicho país estatuye en su artículo 323, “que quien
lesiona sus deberes en forma deliberada o negligente le responde por el daño así
causado a la sociedad de capitales...”
El auditor, sus ayudantes y los representantes legales de una sociedad de auditores
que colaboren en una auditoría están obligados al examen, a conciencia e
imparcial, y a guardar silencio. No pueden utilizar indebidamente secretos
comerciales y empresarios de los que hubieron tomado conocimiento en el
transcurso de su actividad. Quien lesiona sus deberes en forma deliberada o
negligente le responde por el daño así causado a la sociedad de capitales, o a su
empresa vinculada si la misma fue perjudicada. (La obligación resarcitoria de
personas que actuaron en forma negligente se limita a dos millones de marcos
para una auditoría)(Los reclamos por estas disposiciones prescriben a los cinco
años).
El juicio: un socio controlante de una sociedad “G”, demandó judicialmente a los
auditores de los estados contables de la sociedad STN reclamando indemnización
por el hecho de haber recibido falsa información.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Los estados contables elaborados por la empresa se modificaron por las
observaciones de los auditores, mostrando un saldo de DM 21.891.240 y un
superávit anual superior en DM 2.666.467 al de la versión anterior.
El 12/10/1992, “G” compró el paquete accionario de STN. (En una carta del
08/10/1992, los auditores ratificaron los estados contables)
Posteriormente se comprobaron irregularidades en la contabilidad de STN, en la
cual se había acreditado incorrectamente nueve aportes que totalizaron casi DM
25.000.000.
En marzo de 1993 los auditores demandados emitieron la “Constancia de
Confirmación” en los términos del artículo 322 del Código de Comercio del cual
surgía un déficit de DM 11.049.361 en lugar del superávit de DM 2.666.467
En la demanda accionada contra los auditores, el actor perjudicado alegó que no
habría adquirido las acciones de la sociedad STN de haber tenido conocimiento de
los resultados reales del ejercicio 1991 o que las habría comprado por un valor
simbólico.
La demanda fue rechazada en primera instancia. El fallo fue recurrido sobre la
base de cuestiones de derecho.
El tribunal de apelación acepta la acción por responsabilidad civil contra los
auditores demandados.
El derecho a indemnización de la empresa vinculada presupone que el auditor está
violando un deber propio de su función y que él le debe a la empresa vinculada.
Según el artículo 316 del código de comercio de Alemania (HGB) los Estados
Financieros de cierre anual y la Memoria de aquellas sociedades de capital, deben
ser examinadas por un “Wirtschaftsprüfer”(WP).
La supervisión de los WP está a cargo de una Cámara Gremial
(“Wirtschaftsprüfer-Kammer” WPK), la cual aplica un ordenamiento profesional,
la “Wirtschafts-prüferordnung”(WPO) con sustento en leyes emitidas por el
Gobierno Federal.
Concordando con estas obligaciones, el artículo 54 del ordenamiento profesional
(WPO) dispone: Los auditores y sociedades de auditores están obligados a
concretar un seguro para cubrir los riesgos por la responsabilidad civil profesional
por daños patrimoniales y a mantener vigente el seguro durante la duración de su
institución o reconocimiento (como tales). El monto mínimo del seguro para cada
caso asegurado debe ascender al importe indicado en el Código de Comercio.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
El seguro debe ser contratado con un Compañía aseguradora habilitada para actuar
en Alemania y en conformidad con las normas de dicho país.
El seguro mantendrá su vigencia aun el caso de que el profesional asegurado
quede inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
Si bien en nuestro país para que se implemente semejante seguro, implicaría una
inversión de tiempo considerable teniendo en cuenta las experiencias en la
gestación de otras disposiciones por parte de nuestro poder legislativo. Se debe
tener en cuenta que los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, tienen
los recursos humanos y el prestigio suficiente para elaborar la propuesta de un
seguro de responsabilidad civil para sus matriculados, y convencer a nuestros
legisladores de la necesidad conferirle un marco legal.
CONCLUSION
Es fundamental el tratamiento de la responsabilidad del contador público ya que el
mismo ejerce su profesión brindando sus servicios a la comunidad.
Se debe cuidar el prestigio y la honorabilidad de la profesión ejerciendo la misma
con la mayor responsabilidad.
Si bien en el caso de que el profesional caiga en falta, será sancionado por los
Consejos Profesionales (a través de su Tribunal de Etica Disciplinaria) y también
caerá sobre él la responsabilidad Civil y Penal a través del Poder Judicial.
Pero se debe destacar la acción de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas y Colegios de Graduados de Ciencias Económicas, que trabajan para
darle el respaldo al profesional (que muchas veces puede encontrarse
comprometido durante el ejercicio de su profesión, sobre todo cuando actúa como
auditor independiente “dictaminante, síndico societario” o como auxiliar de la
justicia “perito, síndico concursal, consultor técnico”), y que a veces lo deja sin
protección, ante decisiones de políticas gubernamentales, que afectan los intereses
de nuestros profesionales.
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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO
Como se cita en el presente trabajo, con respecto al fallo de responsabilidad en
Alemania, se debe tener en cuenta que en este mundo globalizado de hoy, no
debemos quedarnos estáticos, ni conformes con lo que tenemos. Debemos ir a
buscar nuevas ideas, nuevos proyectos. Y la protección de los profesionales a
través de un seguro de responsabilidad civil, sería una medida muy importante a
tomar para salvaguardar a los profesionales en ciencias económicas, teniendo en
cuenta que al igual que los profesionales en ciencias médicas (quienes pueden
contar con dicha cobertura) no están exentos de cometer una mala praxis.
La imagen de los profesionales de un país y por extensión, la imagen del país
entero queda cuestionada significativamente si éstos profesionales no evidencian
su intención de reparar los daños.
Para que esta intención sea creíble, la capacidad de resarcir hipotéticos daños,
debe ser rubricada mediante salvaguardas y acciones positivas.
En Argentina la elevada “tasa de riesgo país” que se nos asigna, es generada en
función del precio que los inversores extranjeros están dispuestos a pagar por los
bonos que emiten en el país.
Entonces un factor determinante de dicha tasa lo constituye, el grado de
confiabilidad que le adjudican al país, y, por ende, a sus empresas y profesionales.
La magnitud de ésta tasa afecta la economía del país, tanto en lo que hace a sus
posibilidades de obtener financiación como respecto a su Comercio Exterior.
Es de entender que los profesionales en ciencias económicas deben actuar con
total responsabilidad ya que ejercen una profesión pública y la comunidad en su
conjunto es la que dictamina en ultima instancia.
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