resolucion_8163-2014

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Lima, 09 de diciembre de 2014 Resolución S.B.S N° 8163-2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General Sistema Financiero y del Sistema de Seuros y !r"nica de la Su#erintendencia de $ 2&'02 y sus modi(icatorias, en adelante la Ley General, (aculta a esta Su#erintend cl"usulas enerales de contrataci)n *ue le sean sometidas #or las em#resas su+etas la (orma contem#lada en los artículos #ertinentes del -)dio -i il. Que, mediante Ley %° 28/8' se a#rob)la Ley -om#lementaria a la Ley de rotecci)n al -onsumidor en materia de Ser i establece en su artículo 4° *ue esta Su#erintendencia identi(icar" en el uni erso em#resas su+etas a los alcances de dic a norma celebren con los usuarios, a*uellas deben ser necesariamente sometidas a a#robaci)n administrati a #re ia y obliatoria Que, el artículo 44° de la esoluci)n S$S %° 8181 201 elamento de rans#arencia de 5n(ormaci)n y -ontrataci)n con 6suarios del Sistema adelante el elamento de rans#arencia, establece *ue las em#resas deber"n somete administrati a #re ia de esta Su#erintendencia, las cl"usulas enerales de contrata o#eraciones y ser icios, y en eneral, las cl"usulas de cual*uier #roducto y7o ser #actar con los usuarios su+etos a la #rotecci)n del -)dio de rotecci)n y e(ensa a#robado mediante Ley %° 29/'1. Que, el artículo 43° del elamento de rans#arencia establece *ue lasem#resas #odr"n utili ar las cl"usulas enerales de contrataci)n *ue la Su#erintendencia a#ruebe #re iamente. Que, de acuerdo con lo dis#uesto en el artículo 1392: -)dio -i il, las cl"usulas enerales de contrataci)n son redactadas en (orma ene ob+eto de (i+ar el contenido normati o de una serie inde(inida de (uturos contrato elementos #ro#ios de ellos. Que, si bien esta Su#erintendencia no emite #ronunciamiento res#ecto de cl"usulas enerales de contrataci)n relacionada 1 Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511)6309000 a!: (511) 6309239

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Lima, 09 de diciembre de 2014Resolucin S.B.S

N 8163-2014El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de PensionesCONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las clusulas generales de contratacin que le sean sometidas por las empresas sujetas a su supervisin, en la forma contemplada en los artculos pertinentes del Cdigo Civil;Que, mediante Ley N 28587 se aprob la Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en materia de Servicios Financieros, la cual establece en su artculo 4 que esta Superintendencia identificar en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma celebren con los usuarios, aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobacin administrativa previa y obligatoria;

Que, el artculo 44 de la Resolucin SBS N 8181-2012, Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, establece que las empresas debern someter a aprobacin administrativa previa de esta Superintendencia, las clusulas generales de contratacin de determinadas operaciones y servicios, y en general, las clusulas de cualquier producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la proteccin del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N 29571;Que, el artculo 43 del Reglamento de Transparencia establece que las empresas podrn utilizar las clusulas generales de contratacin que la Superintendencia apruebe previamente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1392 del Cdigo Civil, las clusulas generales de contratacin son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos;Que, si bien esta Superintendencia no emite pronunciamiento respecto de clusulas generales de contratacin relacionadas con normas que se encuentren bajo el mbito de competencia de otros organismos, tales como la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales, en aplicacin de la Ley N 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2013-JUS, tal como se ha sealado en reiterados pronunciamientos, se incluyen disposiciones sobre la materia en la presente Resolucin, en tanto forman parte de clusulas que regulan varios supuestos relacionados; a efectos de mantener el sentido de las mismas; Que, la Asociacin de Bancos del Per - ASBANC present las clusulas generales de contratacin elaboradas en forma gremial para el Contrato Hipotecario Bien Futuro, Contrato Hipotecario Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crdito de Consumo; y solicit su aprobacin;Que, luego de efectuada la evaluacin de los textos presentados, se ha verificado que ASBANC ha adecuado las clusulas generales de contratacin presentadas al marco regulatorio vigente y a los criterios interpretativos que ha venido desarrollando la Superintendencia;

Que, en la medida que los referidos contratos constituyen una herramienta para dinamizar el mercado y propenden al equilibrio contractual necesario entre la operatividad de las empresas y el respeto a los derechos de los usuarios, resulta conveniente su aprobacin. Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesora Jurdica y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusin Financiera; y,En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artculo 349 de la Ley General; RESUELVE:

Artculo nico.- Aprobar las clusulas generales de contratacin aplicables al Contrato Hipotecario Bien Futuro, Contrato Hipotecario Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crdito de Consumo que forman parte integrante de la presente Resolucin como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y cuyos textos se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe).Regstrese, comunquese y publquese,

ANEXO 1CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN

CONTRATO HIPOTECARIO BIEN FUTURO

1. QU REGULAN LAS CLUSULAS GENERALES

Las presentes Clusulas Generales (Condiciones) regulan las condiciones del Contrato de Prstamo Hipotecario ______________ (Contrato) que el Cliente (Usted) y el ___________ (Banco) firman, pudiendo ser complementadas, cuando corresponda, con Condiciones Especficas, Hoja Resumen y otros documentos adjuntos al presente Contrato que le sern informados en forma previa. Sus datos y los datos del Banco estn indicados al final de este documento.Lea detenidamente este documento. Su firma representa la aceptacin de todas las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo.

2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO

Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por l, un prstamo por la suma descrita en la clusula ___ (Prstamo). Esa suma ser usada por Usted para financiar la adquisicin del inmueble que se construir (bien de existencia futura, en adelante el Inmueble) descrito en la clusula ___, y que ser usado como vivienda.Usted debe pagar al Banco el Prstamo en los montos y en los plazos descritos en este Contrato e hipotecar el Inmueble a favor del Banco.

IMPORTANTE: La empresa constructora y/o vendedora del Inmueble ser la nica responsable de la entrega del Inmueble en el plazo y en las condiciones esperadas por Usted. En consecuencia, los eventuales reclamos que Usted tenga frente a la empresa constructora y/o vendedora del Inmueble no afectarn de modo alguno las obligaciones que Usted asume frente al Banco mediante este Contrato.

3. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA

El monto de dinero que el Banco le presta es el sealado en la clusula ___ de este Contrato.

4. ENTREGA DEL MONTO QUE SE PRESTA (DESEMBOLSO)

El Banco le entregar el monto del Prstamo en el momento en que Usted firme la Escritura Pblica de este Contrato. El desembolso del Prstamo estar sujeto a los requerimientos operativos y polticas de crditos que el Banco tenga establecidos.

5. PLAZO EN EL QUE SE PAGA ESTE PRSTAMO

Usted deber pagar el Prstamo en el Plazo descrito en la clusula ___ de este Contrato.

6. LO QUE DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR EL PRSTAMO QUE RECIBE

Usted debe pagar las cuotas del Prstamo (Cuotas) en las fechas y en la moneda establecidas en el Cronograma de Pagos (Cronograma) y en la Hoja Resumen (Hoja Resumen, Anexo N ___). El Cronograma y la Hoja Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.

Usted debe pagar al Banco el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (segn corresponda), las comisiones, los gastos y los dems conceptos descritos en la Hoja Resumen (Anexo N ___), as como los seguros, de haber sido contratados a travs del Banco.

El capital es el monto que el Banco le presta. Los intereses compensatorios son los que el Banco recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o la penalidad son el monto adicional que Usted pagar si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que Usted pagar por otros servicios mencionados en la Hoja Resumen, relacionados, adicionales y/o complementarios con el Prstamo recibido.

7. QU OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

Si las Cuotas no son pagadas a ms tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendr que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, los intereses moratorios o la penalidad (segn corresponda conforme a la Hoja Resumen, Anexo N ___).

Los intereses moratorios o la penalidad se aplicarn automticamente desde el da siguiente de la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada, hasta el da en que esta sea totalmente pagada.

Adicionalmente, de ser el caso, Usted tendr que pagar los tributos, los gastos y las comisiones que resulten aplicables segn el Anexo N ___.

8. SOBRE INFORMACIN PERIDICA

Si Usted lo solicita, el Banco enviar informacin peridica (Estado de Cuenta), relacionada a los pagos efectuados y a aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Usted podr elegir recibir dicha informacin por mensajera (envo a su domicilio) y/o correo electrnico. De igual manera, el Banco podr permitirle acceder a dicha informacin a travs de la pgina web, Banca por Internet u otro medio que el Banco ponga a su disposicin. El envo de informacin por medios electrnicos no genera costos para Usted.

IMPORTANTE: En caso de existir diferencia en la informacin de sus operaciones, prevalecer aquella que se encuentre registrada en el Banco.

Adicionalmente, se entender que Usted ha recibido su estado de cuenta si no manifiesta, por escrito, no haberlo recibido (i) dentro de los diez (10) das calendarios siguientes al periodo establecido para su envo; o (ii) desde que fue puesto a su disposicin en cualquiera de los medios sealados en el primer prrafo de esta clusula. En los casos aplicables, transcurridos treinta (30) das desde el vencimiento del plazo anterior sin que Usted haya efectuado alguna observacin, se considerar que la informacin peridica ha sido aceptada por Usted.

Ello sin perjuicio del derecho que Usted tiene de recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.

9. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS

Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados en forma total o parcial. Si lo hace, los intereses que el Banco cobra se reducirn proporcionalmente al da de pago y se deducirn las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. Si Usted decide realizar un pago anticipado parcial, este disminuir el monto de las Cuotas o reducir el plazo del Prstamo, a su eleccin, quedando modificado el cronograma de pagos, cuya copia le ser entregada por el Banco a su expresa solicitud. Usted podr informarse sobre el monto y fecha de pago a travs de los diferentes medios que el Banco pone a su disposicin. Usted debe realizar la eleccin antes de efectuar el pago anticipado.

Asimismo, Usted podr pagar su Cuota antes del vencimiento sin que esto signifique que es un prepago.

10. OTORGAMIENTO DE LA HIPOTECA

Usted constituye a favor del Banco primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en la clusula ___ (Hipoteca) y hasta por el monto sealado en ese numeral, con la finalidad de garantizar (i) el pago del Prstamo (incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, segn corresponda), seguros, comisiones, gastos, impuestos, costos y costas del juicio y dems conceptos aplicables; y (ii) el pago de cualquier otra obligacin directa e indirecta que Usted mantenga o pudiera mantener frente al Banco, sin reserva ni limitacin alguna, derivadas de _______,_______,______, incluso aquellas obligaciones en las que Usted tuviera la condicin de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del Banco por terceros o adquiridas por el Banco a terceros bajo cualquier ttulo.

IMPORTANTE: La Hipoteca tambin garantiza todas las obligaciones que, a ttulo personal e individualmente, mantengan o puedan mantener frente al Banco cualquiera de las personas que firman junto con Usted el Contrato. Usted puede solicitar, al haber cancelado la totalidad de sus obligaciones garantizadas con la Hipoteca, la minuta de levantamiento de Hipoteca.

La Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes y accesorias del Inmueble, sin reserva ni limitacin alguna, as como a todas las construcciones y edificaciones (existentes o futuras) realizadas en, sobre o bajo el Inmueble. La Hipoteca tambin se extiende a los frutos y a las rentas que el Inmueble produzca o pueda producir. El Banco podr recaudar directamente tales frutos y rentas para aplicarlos al pago del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas. Finalmente, la Hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artculos 173 y 174 de la Ley N 26702.

Usted declara que, salvo la Hipoteca a favor del Banco, el Inmueble no tiene gravmenes esto es, hipotecas, servidumbres, usufructos ni derechos similares ni se encuentra afectado por medidas cautelares o de ejecucin, ya sean judiciales o administrativas (embargos, anotaciones de demanda, etc.) o extrajudiciales, ni cargas que limiten o restrinjan su derecho de disponer libremente del Inmueble. En todo caso, Usted responder frente al Banco por la existencia de cargas, gravmenes, medidas cautelares o de ejecucin, sean estas judiciales, administrativas o extrajudiciales.

La Hipoteca estar vigente hasta que (i) Usted cumpla con pagar el Prstamo y cualquier otro concepto vinculado a este contrato, y (ii) todas las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca sean pagadas en su totalidad.

11. CONDICIN SUSPENSIVA DE LA HIPOTECA

La Hipoteca que Usted constituye con la firma de este Contrato se encuentra sujeta a la condicin de que el Inmueble llegue a existir. Se entender que el Inmueble existe cuando se encuentre debidamente inscrito en los Registros Pblicos correspondientes.

El Banco y Usted acuerdan que si la Hipoteca no se inscribe en Registros Pblicos, sea cual sea la causa que motive dicho incumplimiento, Usted perder el derecho al plazo del Prstamo, por lo que el Banco podr terminar este Contrato y exigir el pago del ntegro de los montos que Usted adeude.

El Banco y Usted acuerdan que no ser necesaria la suscripcin de documento adicional alguno para inscribir la garanta hipotecaria en Registros Pblicos.12. EJECUCIN DE LA HIPOTECA Y VALOR DEL INMUEBLE

En caso de que Usted no cumpla con pagar una o ms Cuotas o en caso de que alguna de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca no sea pagada y/o cumplida, dependiendo del caso, el Banco podr solicitar la ejecucin de la Hipoteca. El valor del Inmueble para efectos de la ejecucin de la Hipoteca ser el establecido en la clusula ___. El referido valor no requiere ser actualizado, salvo que el Banco lo estime conveniente.

El Banco podr disponer que se hagan tasaciones (valorizaciones) peridicas del Inmueble durante la vigencia del Contrato. El costo de esas tasaciones ser asumido por Usted. Para la realizacin de dichas tasaciones, Usted brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasacin se advierte que el valor del Inmueble ha variado, el Banco podr actualizar dicho valor, el mismo que ser tomado en cuenta para efectos de la ejecucin de la Hipoteca.

13. QU SEGUROS DEBE CONTRATAR CON ESTE PRSTAMO

Usted est obligado a contratar dos Seguros que deben estar vigentes durante todo el Plazo del Prstamo: (i) el Seguro Contra Todo Riesgo y (ii) el Seguro de Desgravamen, con las caractersticas siguientes:

(i) Seguro Contra Todo Riesgo (SCTR). Para proteger el Inmueble contra distintos riesgos, cuando menos: (a) incendio, (b) terremoto, (c) inundacin, (d) rayo, (e) explosin, (f) huelgas, (g) conmociones civiles, (h) vandalismo e (i) terrorismo. El SCTR debe ser otorgado por una Compaa de Seguros a satisfaccin del Banco y su cobertura debe ser por un monto de _______________________________, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted deber endosar y entregar la pliza del SCTR al Banco.

En caso de que se produzca alguno de los eventos cubiertos por el SCTR, la indemnizacin que pague la Compaa de Seguros ser aplicada, hasta donde alcance, al pago del Prstamo y/o a la reparacin y/o a la reconstruccin del Inmueble, a eleccin del Banco (beneficiario exclusivo del SCTR).

(ii) Seguro de Desgravamen (SD). Este seguro otorga cobertura contra el riesgo de _______________.

Usted debe contratar y mantener vigente durante el Plazo del Prstamo un SD que tenga como beneficiario exclusivo al Banco. El SD debe ser otorgado por una Compaa de Seguros a satisfaccin del Banco, su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente de pago del Prstamo, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted deber endosar y entregar la pliza del SD al Banco.

En caso de que Usted y/o las personas aseguradas _____________ (colocar fallecimiento, incapacidad temporal o total, segn corresponda a cada Banco), el Banco cobrar directamente la indemnizacin que pague la Compaa de Seguros para aplicarla, hasta donde alcance, al pago del Prstamo.

Usted puede contratar los SD y SCRT a travs del Banco o en forma directa con la Compaa de Seguros de su eleccin. En este ltimo caso, debe tener en cuenta lo siguiente:

i. los Seguros deben cumplir a satisfaccin del Banco- con las condiciones que le son informadas previamente a travs de la pgina web de ste;

ii. los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;

iii. los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del Prstamo. Si fuera el caso, Usted es el responsable de renovar el seguro las veces que sean necesarias;

iv. si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar este hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento de ello. Si la Compaa de Seguros le solicita cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, ser de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.

IMPORTANTE: Usted ha suscrito una Declaracin de Salud, bajo juramento de ser veraz, completa y exacta, en la que seala que cumple con las condiciones y con los requisitos exigidos por la pliza del SD y los que se originen a la firma de la Escritura Pblica del Contrato. En caso de que la declaracin efectuada por Usted adoleciera de vicios o inexactitudes que le fueran imputables, se perder el derecho al pago de la indemnizacin a cargo de la Compaa de Seguros. En tal supuesto, sus herederos tendrn que asumir el pago de lo adeudado al Banco hasta el lmite de la masa hereditaria conforme a ley.

Los Seguros son distintos de la Hipoteca, por lo que se rigen por sus propias condiciones contenidas en las plizas de seguros (Contrato de Seguro), las mismas que, en caso de haberlos contratado a travs del Banco, Usted declara conocer, aceptar y haber recibido a la firma de este documento, y que detallan entre otros aspectos: (i) los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos; (ii) las sumas aseguradas; y (iii) los pagos que Usted debe efectuar. Los Seguros pueden no cubrir ciertos siniestros. De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, el Banco no ser responsable de tal situacin ni perder sus derechos a reclamarle el pago del Prstamo a Usted o a sus herederos dentro de los lmites de la ley.

14. QU OCURRE SI NO CONTRATA O NO MANTIENE VIGENTES LOS SEGUROS

Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes los Seguros, el Banco podr optar por:

(a) Contratar, prorrogar, renovar y/o mantener vigentes las plizas del SCTR y/o del SD; el no hacerlo no generar para el Banco responsabilidad alguna, aun cuando ste lo haya renovado anteriormente. A solo requerimiento del Banco, Usted deber reembolsar de inmediato al Banco los pagos efectuados por l. De no hacerlo, el Banco podr proceder a cobrar en cualquiera de las cuentas que Usted mantenga o pueda mantener en el Banco el monto correspondiente a tales pagos ms los intereses aplicables. A su solicitud, el Banco podr financiar el reembolso de estos pagos, incluyndolo en las Cuotas.

(b) Dar por vencido el Plazo del Prstamo y exigir el pago inmediato de todas las Cuotas del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca. En caso de que Usted no cumpla con efectuar el referido pago, el Banco podr proceder a la ejecucin de la Hipoteca.

IMPORTANTE: La falta de contratacin o renovacin de los Seguros por parte del Banco no genera responsabilidad alguna para este, pues es responsabilidad de Usted contratar y mantener vigentes los Seguros.

15. OBLIGACIONES ADICIONALES QUE USTED ASUME EN ESTE CONTRATO

Adems de la obligacin (i) de pagar las Cuotas y (ii) de contratar y mantener vigentes los Seguros, Usted tiene las siguientes obligaciones desde la fecha en que se constituya la hipoteca sealada en la clusula ___, hasta el trmino del presente contrato:

(a) Mantener el uso y la posesin directa (ocupacin) del Inmueble. Si Usted desea que un tercero (otra persona) ocupe el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito (Por ejemplo, si Usted desea alquilar el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito).

(b) Usted deber contar con la autorizacin previa y escrita del Banco en caso desee efectuar modificaciones o demoliciones que afecten al Inmueble.

(c) Usted deber contar con la autorizacin previa y escrita del Banco en caso desee realizar ampliaciones, edificaciones y/o construcciones en el Inmueble.

(d) Notificar inmediatamente al Banco sobre la existencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar (i) al Inmueble o (ii) a sus propios derechos o los derechos del Banco sobre el Inmueble. Por ejemplo, Usted debe comunicar al Banco si el Inmueble sufre algn siniestro (inundacin, incendio, etc.) o si recibe una demanda con relacin al Inmueble.

16. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO CON ESTE CONTRATO

Sin perjuicio de los dems derechos establecidos en otros numerales del Contrato, el Banco tiene los siguientes derechos:

(a) Derecho de Compensar. El Banco puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligacin que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con l, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le ser comunicado de manera posterior. En dicha comunicacin el Banco identificar la deuda u obligacin que motiv la compensacin.Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco.

EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco una Cuota de 100, el Banco puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depsito que Usted tenga o pudiera tener en el Banco. Si Usted tuviera un depsito de 50, el Banco podr cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100.

IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneracin, etc.); asimismo, Usted autoriza al Banco a vender cualquier bien que este tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.

(b) Derecho de Centralizacin. El Banco podr reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, as como las que el Banco tenga con Usted, en una o ms cuentas (Centralizacin). Cuando estos montos estn expresados en una moneda distinta a la de la deuda, el Banco tomar en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralizacin de la mencionada deuda.Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o a las Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representacin, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias incluida la venta de bienes para hacer posible el ejercicio de este derecho.(c) Derecho de Modificar el Contrato. La clusula ___ describe cmo el Banco puede usar este derecho y qu puede hacer Usted en este caso.(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolucin). El Banco puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo del Prstamo). La clusula ___ seala cmo el Banco puede usar este derecho y qu consecuencias se generan para Usted.

(e) Derecho de Cesin. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la Hipoteca. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesin.

17. BAJO QU CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO

El Banco puede modificar las comisiones y/o los gastos en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Si usted tiene una nueva situacin crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.

(b) Si se produce un hecho o se emite una disposicin legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones del mercado financiero, del mercado de capitales, de la poltica monetaria, de la situacin poltica o de la situacin econmica nacional y/o internacional.(c) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.

(d) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposicin legal que afecte los costos, la definicin, las condiciones o las caractersticas de los productos o servicios bancarios.

(e) Si se produce un aumento de los costos de los servicios prestados por terceros o por el Banco vinculados a un producto y pagados por Usted.

(f) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaracin de guerra, etc.).

(g) Si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo o de crdito bajo las cuales fue aprobado el Prstamo.

(h) Si se presentan supuestos de inflacin o deflacin, devaluacin o revaluacin de la moneda.

(i) Si se presentan campaas promocionales.

Asimismo, el Banco puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de inters, comisiones y/o gastos en cualquier caso, as como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.

En cualquiera de estos casos, el Banco le enviar una comunicacin, con cuarenta y cinco (45) das de anticipacin a la fecha en que se aplicarn las nuevas comisiones, gastos, penalidades y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarn conforme a lo previsto en la clusula ___ para las comunicaciones directas.

Dentro del plazo indicado en el prrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podr terminar (resolver) de manera anticipada (antes de que finalice el plazo establecido) el Contrato comunicando su decisin por escrito al Banco.

Desde la fecha en que Usted comunique al Banco su decisin de terminar (resolver) el Contrato, contar con un plazo de cuarenta y cinco (45) das para pagar la totalidad del Prstamo. Vencido este plazo, se tendr por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deber, si no lo ha hecho an, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del Prstamo, de acuerdo con la liquidacin que el Banco efecte.

La terminacin del Contrato no afectar la Hipoteca, la cual se mantendr vigente hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca.

Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarn de forma inmediata y Usted ser informado a travs de cualquiera de los mecanismos establecidos en la clusula ___.

IMPORTANTE: Su silencio es manifestacin expresa de voluntad y aceptacin de cualquier modificacin contractual comunicada de acuerdo a los mecanismos estipulados en este documento.

18. CONDICIONES EN LAS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR LAS TASAS DE INTERS DE ESTE CONTRATO

Las tasas de inters se pueden modificar:

(a) Cuando se sustituye el Prstamo otorgado por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novacin del Prstamo.

(b) Si Usted y el Banco acuerdan modificar las tasas de inters. Su consentimiento quedar registrado en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefnicas, correos electrnicos y/o cualquier otra forma que el Banco haya previsto, mediante los canales que haya puesto a su disposicin para dicho fin.

(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza.

19. CONDICIONES EN LAS QUE EL BANCO PUEDE DAR POR VENCIDOS TODOS LOS PLAZOS (ACELERACIN) O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIN)

El Banco puede dar por vencidos todos los plazos (acelerar) y proceder al cobro del ntegro de la deuda, o terminar el contrato antes de que finalice el plazo (resolver), en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Si a los sesenta (60) das calendario de haberse inscrito la independizacin del Inmueble en los Registros Pblicos no se hubiere formalizado la inscripcin registral de la Hipoteca.

(b) Si Usted deja de pagar dos o ms Cuotas segn el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva, o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.

(c) Si el valor de los bienes hipotecados, segn tasacin que el Banco por cuenta y costo de Usted mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a Usted en un monto equivalente o mayor al 10%, respecto del _________________________________________ (colocar valor de tasacin original o valor de obligaciones por vencer u otro que el Banco determine aplicar), salvo que mejore o ample la garanta a entera satisfaccin del Banco, o que reduzca su obligacin u obligaciones en la proporcin y dentro del plazo que el Banco le seale.

(d) Si la informacin contenida en la declaracin de salud u otros documentos suscritos por Usted para contratar el Seguro de Desgravamen no es cierta o exacta y ello determina que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el Seguro de Desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.

(e) Si a la fecha de celebracin del Contrato, Usted padeca de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento que lo excluyera de la cobertura del seguro de desgravamen.

(f) Si Usted no contrata, no cede (endosa) a favor del Banco o no mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite.

(g) Si el Inmueble es vendido, alquilado, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo en forma onerosa o gratuita por Usted sin contar con la previa autorizacin expresa del Banco, o si el Inmueble es afectado con otros gravmenes o medidas judiciales o extrajudiciales.

(h) Si el Inmueble fuese sacado a remate en algn proceso judicial, arbitral o concursal. Se entender por verificado este hecho cuando el Banco tome conocimiento de la solicitud o demanda de ejecucin ante el fuero competente.

(i) Si la partida electrnica del Inmueble fuera objeto de alguna modificacin, anotacin, cierre u otra condicin que de cualquier manera afecte o disminuya los derechos del Banco como acreedor hipotecario.

(j) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situacin similar.

(k) Si Usted efecta modificaciones o demoliciones, o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorizacin previa y escrita del Banco.

(l) Si Usted incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato.

En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le comunicar a Usted su decisin de resolver (terminar de manera anticipada) el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisin, el Contrato terminar (se resolver). En este caso, Usted deber pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del Prstamo, de acuerdo con la liquidacin que el Banco efecte. La terminacin del Contrato no afectar a la Hipoteca, la cual se mantendr vigente hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca.

20. OTROS SUPUESTOS POR LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO

De acuerdo con el Cdigo Civil, con la Ley N 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso de que Usted incremente su exposicin crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurdica (por ejemplo: prstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleve a un sobreendeudamiento; se presuma que est vinculado a actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo o haya presentado al Banco informacin y/o documentacin falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la informacin proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede::

(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de inters, penalidades, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno;

(ii) dar por terminado el Contrato anticipadamente (resolucin).

El Banco le comunicar su decisin dentro de los siete (7) das posteriores a la fecha en que se hiciere efectiva la resolucin del Contrato.IMPORTANTE: El Banco tambin puede modificar o terminar de manera anticipada el contrato si toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted se encuentra vinculado con personas jurdicas sujetas a investigacin o procesos judiciales relacionados con dichos delitos.21. GASTOS Y TRIBUTOS APLICABLES A ESTE PRSTAMOCualquier gasto, derecho, impuesto, tasa o contribucin que pueda derivarse de la celebracin o ejecucin del Contrato o de las dems obligaciones asumidas como consecuencia del mismo debern ser asumidos por Usted. El referido importe podr ser agregado al monto de las Cuotas.

Igualmente, Usted deber asumir todos los gastos por derechos notariales y de inscripcin de la Hipoteca en el Registro de Propiedad Inmueble y los de su levantamiento, de ser el caso, incluyendo un testimonio para el Banco y una copia simple para Usted.

22. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED

Usted debe considerar cuatro aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas como el Banco se comunicar con Usted; (b) la autorizacin que Usted debe otorgar al Banco para la recopilacin y el tratamiento de sus datos; (c) la firma de letras de cambio, pagars u otros ttulos valores que Usted realice; y (d) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted.a) Formas de Comunicacin. Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de inters, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA que no sean favorables para Usted; (ii) a la resolucin del contrato por razn distinta al incumplimiento; (iii) a la limitacin o exoneracin de responsabilidad del Banco; y/o (iv) a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, el Banco usar medios de comunicacin directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de Usted; (b) correos electrnicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefnicas; y/o (e) mensajes de texto (SMS).Para comunicar modificaciones distintas a las sealadas en el prrafo anterior, campaas comerciales y cualquier otra informacin relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, as como modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podr utilizar medios de comunicacin tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su pgina Web; (iii) mensajes a travs de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automticos; (v) las redes sociales; (vi) notas de cargo abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y el Banco le enve o entregue esta comunicacin; (vii) cualquier diario, peridico o revista de circulacin nacional; entre otros.

En caso de existir diferencia en la informacin de sus operaciones, prevalecer aquella que se encuentre registrada en el Banco.

IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la informacin que el Banco le enve a travs de cualquiera de las formas indicadas en este literal.

IMPORTANTE: Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condicin para contratar, su negativa no implicar una resolucin de este contrato. Su silencio constituye aceptacin expresa de las modificaciones informadas por el Banco.b) Autorizacin para Recopilacin y Tratamiento de Datos. Usted deber proporcionar toda la informacin que se le solicite, la que tendr condicin de declaracin jurada.

La informacin que Usted proporciona al Banco sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupacin, estudios, domicilio, correo electrnico, telfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos econmicos, patrimonio, gastos, entre otros, as como la informacin referida a los rasgos fsicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biomtricos), conforme a ley, es considerada Datos Personales. Recuerde que es posible que esta informacin tambin pueda ser obtenida a travs de otras personas, sociedades y/o instituciones (pblicas o privadas, nacionales o extranjeras).Usted da al Banco su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por l, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extrados, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorizacin es indefinida y se mantendr inclusive despus de terminadas las operaciones y/o los Contratos que Usted tenga o pueda tener con el Banco.

Sus Datos Personales sern almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la informacin.

Al dar esta autorizacin Usted permite que el Banco:

i) evale su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago;ii) pueda decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;iii) le ofrezca otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros (Por ejemplo: cuentas, prstamos, entre otros), lo que podremos hacer tambin mediante terceras personas;iv) le enve ofertas comerciales, publicidad e informacin en general de los productos y/o servicios del Banco;v) gestione el cobro de deudas, de ser el caso;vi) use, brinde y/o transfiera esta informacin a terceras personas, dentro o fuera del pas, vinculadas o no al Banco, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas en ejercicio de la ley; tambin, al Gobierno, as como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin en relacin con las funciones del Banco.

El Banco se compromete a que las empresas vinculadas a l, as como las de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin para sus funciones, estn obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarn informacin alguna de Usted, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.

IMPORTANTE: Usted puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca con relacin a sus Datos Personales, deber presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrn establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que ser informado oportunamente por el Banco en su pgina web.(c) Emisin de Ttulos Valores. Si Usted firmara alguna letra de cambio, pagar u otro ttulo valor a favor del Banco, este ltimo seguir manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Prstamo, ya que dichos documentos no modificarn ni sustituirn el Prstamo o el Contrato. Adems, si tales ttulos valores se extraviaran o daaran de cualquier forma, el Banco seguir teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Prstamo.

(d) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso de que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretacin, la ejecucin o cualquier aspecto vinculado a este, ambos se sometern a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial de _____________. En caso de no existir en dicho lugar Jueces o Salas Comerciales, Usted y el Banco se sometern a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.

23. INTERVENCIN DEL CNYUGE

En caso de que Usted se encuentre casado o conviva, ser necesario que su cnyuge o su concubina(o) suscriba junto con Usted este Contrato y la Escritura Pblica. La suscripcin de estos documentos por parte de su cnyuge o concubina(o) significar su aceptacin de todas las condiciones del Contrato, por lo que pasar a asumir solidariamente la obligacin de pagar el Prstamo.

24. DEL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN)

Usted acepta y solicita a Registros Pblicos que a simple peticin del Banco emita un TCHN y lo entregue directamente al Banco, sin necesidad de endoso del mismo por parte de Usted.

Sin perjuicio de lo anterior, Usted autoriza expresamente al Banco a emitir un TCHN, en representacin de la Hipoteca y obligaciones presentes o futuras que se acuerden, conforme a lo establecido en la Ley de Ttulos Valores y dems normas legales aplicables.

Usted faculta al Banco a emitir un TCHN incompleto y completarlo con la informacin de acuerdo con las condiciones pactadas en este contrato y las disposiciones establecidas en las normas legales pertinentes.

El TCHN podr ser transferido libremente por el Banco, en cuyo caso Usted mantendr todas las obligaciones asumidas en este Contrato a favor del nuevo titular del crdito cedido o transferido a travs del TCHN.

En caso de que el TCHN sea transferido, representar exclusivamente (i) los crditos y dems obligaciones patrimoniales conforme a la liquidacin efectuada por el Banco; y (ii) la hipoteca de primer rango que garantiza los crditos y dems obligaciones patrimoniales segn este Contrato.

ANEXO 2CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN

CONTRATO HIPOTECARIO BIEN EXISTENTE

1. QU REGULAN LAS CLUSULAS GENERALES

Las presentes Clusulas Generales (Condiciones) regulan las condiciones del Contrato de Prstamo Hipotecario ______________ (Contrato) que el Cliente (Usted) y el ___________ (Banco) firman, pudiendo ser complementadas, cuando corresponda, con Condiciones Especficas, Hoja Resumen y otros documentos adjuntos al presente Contrato que le sern informados en forma previa. Sus datos y los datos del Banco estn indicados al final de este documento.Lea detenidamente este documento. Su firma representa la aceptacin de todas las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo.

2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO

Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por l, un prstamo por la suma descrita en la clusula ___ (Prstamo). Esa suma ser usada por Usted para financiar la construccin, adquisicin, ampliacin o remodelacin de la casa, departamento o terreno (Inmueble) descrito en la clusula ___, que ser usado como vivienda.

3. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA

El monto de dinero que el Banco le presta es el sealado en la clusula ___ de este Contrato.

4. CUNDO SE ENTREGA EL MONTO QUE SE PRESTA (DESEMBOLSO)

El Banco le entregar el monto del Prstamo en el momento en el que Usted firme la Escritura Pblica de este Contrato y siempre que la Partida Electrnica del Inmueble se encuentre bloqueada en el Registro Pblico, de modo tal que el Banco pueda inscribir la Hipoteca sobre el Inmueble. El desembolso del Prstamo estar sujeto a los requerimientos operativos y polticas de crdito que el Banco tenga establecidos.

5. PLAZO EN EL QUE SE PAGA ESTE PRSTAMO

Usted deber pagar el Prstamo en el Plazo descrito en la clusula ___ de este Contrato.

6. LO QUE DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR EL PRSTAMO QUE RECIBE

Usted debe pagar las cuotas del Prstamo (Cuotas) en las fechas y en la moneda establecidas en el Cronograma de Pagos (Cronograma) y en la Hoja Resumen (Hoja Resumen, Anexo N ___). El Cronograma y la Hoja Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.

Usted debe pagar al Banco el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (segn corresponda), las comisiones, los gastos y los dems conceptos descritos en la Hoja Resumen (Anexo N ___), as como los seguros, de haber sido contratados a travs del Banco.

El capital es el monto que el Banco le presta. Los intereses compensatorios son los que el Banco recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o la penalidad son el monto adicional que Usted pagar si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que Usted pagar por otros servicios mencionados en la Hoja Resumen, relacionados, adicionales y/o complementarios con el Prstamo recibido.

7. SOBRE INFORMACIN PERIDICA

Si Usted lo solicita, el Banco enviar informacin peridica (Estado de Cuenta), relacionada a los pagos efectuados y a aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Usted podr elegir recibir dicha informacin por mensajera (envo a su domicilio) y/o correo electrnico. De igual manera, el Banco podr permitirle acceder a dicha informacin a travs de la pgina web, Banca por Internet u otro medio que el Banco ponga a su disposicin. El envo de informacin por medios electrnicos no genera costos para Usted.

IMPORTANTE: En caso de existir diferencia en la informacin de sus operaciones, prevalecer aquella que se encuentre registrada en el Banco.

Adicionalmente, se entender que Usted ha recibido su estado de cuenta si no manifiesta, por escrito, no haberlo recibido (i) dentro de los diez (10) das calendarios siguientes al periodo establecido para su envo; o (ii) desde que fue puesto a su disposicin en cualquiera de los medios sealados en el primer prrafo de esta clusula. En los casos aplicables, transcurridos treinta (30) das desde el vencimiento del plazo anterior sin que Usted haya efectuado alguna observacin, se considerar que la informacin peridica ha sido aceptada por Usted.

Ello sin perjuicio del derecho que Usted tiene de recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.

8. QU OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

Si las Cuotas no son pagadas a ms tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendr que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, los intereses moratorios o la penalidad (segn corresponda conforme a la Hoja Resumen, Anexo N ___).

Los intereses moratorios o la penalidad se aplicarn automticamente desde el da siguiente de la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada, hasta el da en que esta sea totalmente pagada.

Adicionalmente, de ser el caso, Usted tendr que pagar los tributos, los gastos y las comisiones que resulten aplicables segn el Anexo N ___.

9. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS

Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados en forma total o parcial. Si lo hace, los intereses que el Banco cobra se reducirn proporcionalmente al da de pago y se deducirn las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. Si Usted decide realizar un pago anticipado parcial, este disminuir el monto de las Cuotas o reducir el plazo del Prstamo, a su eleccin, quedando modificado el cronograma de pagos, cuya copia le ser entregada por el Banco a su expresa solicitud. Usted podr informarse sobre el monto y fecha de pago a travs de los diferentes medios que el Banco pone a su disposicin. Usted debe realizar la eleccin antes de efectuar el pago anticipado.

Asimismo, Usted podr pagar su Cuota antes del vencimiento sin que esto signifique que es un prepago.

10. OTORGAMIENTO DE LA HIPOTECA

Usted constituye a favor del Banco primera y preferente hipoteca sobre el Inmueble descrito en la clusula ___ (Hipoteca) y hasta por el monto sealado en ese numeral, con la finalidad de garantizar (i) el pago del Prstamo (incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, segn corresponda), seguros, comisiones, gastos, impuestos, costos y costas del juicio y dems conceptos aplicables; y (ii) el pago de cualquier otra obligacin directa e indirecta que Usted mantenga o pudiera mantener frente al Banco, sin reserva ni limitacin alguna, derivadas de _______,_______,______, incluso aquellas obligaciones en las que Usted tuviera la condicin de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del Banco por terceros o adquiridas por el Banco a terceros bajo cualquier ttulo.

IMPORTANTE: La Hipoteca tambin garantiza todas las obligaciones que, a ttulo personal e individualmente, mantengan o puedan mantener frente al Banco cualquiera de las personas que firman junto con Usted el Contrato. Usted puede solicitar, al haber cancelado la totalidad de sus obligaciones garantizadas con la Hipoteca, la minuta de levantamiento de Hipoteca.

La Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes y accesorias del Inmueble, sin reserva ni limitacin alguna, as como a todas las construcciones y edificaciones (existentes o futuras) realizadas en, sobre o bajo el Inmueble. La Hipoteca tambin se extiende a los frutos y a las rentas que el Inmueble produzca o pueda producir. El Banco podr recaudar directamente tales frutos y rentas para aplicarlos al pago del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas. Finalmente, la Hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artculos 173 y 174 de la Ley N 26702.

Usted declara que, salvo la Hipoteca a favor del Banco, el Inmueble no tiene gravmenes esto es, hipotecas, servidumbres, usufructos ni derechos similares ni se encuentra afectado por medidas cautelares o de ejecucin, ya sean judiciales o administrativas (embargos, anotaciones de demanda, etc.) o extrajudiciales, ni cargas que limiten o restrinjan su derecho de disponer libremente del Inmueble. En todo caso, Usted responder frente al Banco por la existencia de cargas, gravmenes, medidas cautelares o de ejecucin, sean estas judiciales, administrativas o extrajudiciales.

La Hipoteca estar vigente hasta que (i) Usted cumpla con pagar el Prstamo y cualquier otro concepto vinculado a este contrato, y (ii) todas las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca sean pagadas en su totalidad.

11. EJECUCIN DE LA HIPOTECA Y VALOR DEL INMUEBLE

En caso de que Usted no cumpla con pagar una o ms Cuotas o en caso de que alguna de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca no sea pagada y/o cumplida, dependiendo del caso, el Banco podr solicitar la ejecucin de la Hipoteca. El valor del Inmueble para efectos de la ejecucin de la Hipoteca ser el establecido en la clusula ____. El referido valor no requiere ser actualizado, salvo que el Banco lo estime conveniente.

El Banco podr disponer que se hagan tasaciones (valorizaciones) peridicas del Inmueble durante la vigencia del Contrato. El costo de esas tasaciones ser asumido por Usted. Para la realizacin de dichas tasaciones, Usted brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasacin se advierte que el valor del Inmueble ha variado, el Banco podr actualizar dicho valor, el mismo que ser tomado en cuenta para efectos de la ejecucin de la Hipoteca.

12. QU SEGUROS DEBE CONTRATAR CON ESTE PRSTAMO

Usted est obligado a contratar dos Seguros que deben estar vigentes durante todo el Plazo del Prstamo: (i) el Seguro Contra Todo Riesgo y (ii) el Seguro de Desgravamen, con las caractersticas siguientes:

(i) Seguro Contra Todo Riesgo (SCTR). Para proteger el Inmueble contra distintos riesgos, cuando menos: (a) incendio, (b) terremoto, (c) inundacin, (d) rayo, (e) explosin, (f) huelgas, (g) conmociones civiles, (h) vandalismo e (i) terrorismo. El SCTR debe ser otorgado por una Compaa de Seguros a satisfaccin del Banco y su cobertura debe ser por un monto de _______________________________, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted deber endosar y entregar la pliza del SCTR al Banco.

En caso de que se produzca alguno de los eventos cubiertos por el SCTR, la indemnizacin que pague la Compaa de Seguros ser aplicada, hasta donde alcance, al pago del Prstamo y/o a la reparacin y/o a la reconstruccin del Inmueble, a eleccin del Banco (beneficiario exclusivo del SCTR).

(ii) Seguro de Desgravamen (SD). Este seguro otorga cobertura contra el riesgo de _______________.

Usted debe contratar y mantener vigente durante el Plazo del Prstamo un SD que tenga como beneficiario exclusivo al Banco. El SD debe ser otorgado por una Compaa de Seguros a satisfaccin del Banco, su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente de pago del Prstamo, salvo que el Banco acepte un monto distinto. Usted deber endosar y entregar la pliza del SD al Banco.

En caso de que Usted y/o las personas aseguradas _____________(colocar fallecimiento, incapacidad temporal o total, segn corresponda a cada Banco), el Banco cobrar directamente la indemnizacin que pague la Compaa de Seguros para aplicarla, hasta donde alcance, al pago del Prstamo.

Usted puede contratar los SD y SCRT a travs del Banco o en forma directa con la Compaa de Seguros de su eleccin. En este ltimo caso, debe tener en cuenta lo siguiente:

i. los Seguros deben cumplir a satisfaccin del Banco- con las condiciones que le son informadas previamente a travs de la pgina web de ste;

ii. los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;

iii. los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del Prstamo. Si fuera el caso, Usted es el responsable de renovar el seguro las veces que sean necesarias;

iv. si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar este hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento de ello. Si la Compaa de Seguros le solicita cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, ser de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.

IMPORTANTE: Usted ha suscrito una Declaracin de Salud, bajo juramento de ser veraz, completa y exacta, en la que seala que cumple con las condiciones y con los requisitos exigidos por la pliza del SD y los que se originen a la firma de la Escritura Pblica del Contrato. En caso de que la declaracin efectuada por Usted adoleciera de vicios o inexactitudes que le fueran imputables, se perder el derecho al pago de la indemnizacin a cargo de la Compaa de Seguros. En tal supuesto, sus herederos tendrn que asumir el pago de lo adeudado al Banco hasta el lmite de la masa hereditaria conforme a ley.

Los Seguros son distintos de la Hipoteca, por lo que se rigen por sus propias condiciones contenidas en las plizas de seguros (Contrato de Seguro), las mismas que, en caso de haberlos contratado a travs del Banco, Usted declara conocer, aceptar y haber recibido a la firma de este documento, y que detallan entre otros aspectos: (i) los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos; (ii) las sumas aseguradas; y (iii) los pagos que Usted debe efectuar. Los Seguros pueden no cubrir ciertos siniestros. De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, el Banco no ser responsable de tal situacin ni perder sus derechos a reclamarle el pago del Prstamo a Usted o a sus herederos dentro de los lmites de la ley.

13. QU OCURRE SI NO CONTRATA O NO MANTIENE VIGENTES LOS SEGUROS

Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes los Seguros, el Banco podr optar por:

(a) Contratar, prorrogar, renovar y/o mantener vigentes las plizas del SCTR y/o del SD; el no hacerlo no generar para el Banco responsabilidad alguna, aun cuando ste lo haya renovado anteriormente. A solo requerimiento del Banco, Usted deber reembolsar de inmediato al Banco los pagos efectuados por l. De no hacerlo, el Banco podr proceder a cobrar en cualquiera de las cuentas que Usted mantenga o pueda mantener en el Banco el monto correspondiente a tales pagos ms los intereses aplicables. A su solicitud, el Banco podr financiar el reembolso de estos pagos, incluyndolo en las Cuotas.(b) Dar por vencido el Plazo del Prstamo y exigir el pago inmediato de todas las Cuotas del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca. En caso de que Usted no cumpla con efectuar el referido pago, el Banco podr proceder a la ejecucin de la Hipoteca.

14. OBLIGACIONES ADICIONALES QUE USTED ASUME EN ESTE CONTRATO

Adems de la obligacin (i) de pagar las Cuotas y (ii) de contratar y mantener vigentes los Seguros, Usted tiene las siguientes obligaciones desde la fecha en que se constituya la hipoteca sealada en la clusula ___, hasta el trmino del presente contrato:

(a) Mantener el uso y la posesin directa (ocupacin) del Inmueble. Si Usted desea que un tercero (otra persona) ocupe el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito (Por ejemplo, si Usted desea alquilar el Inmueble, el Banco debe autorizarlo de manera previa y por escrito).

(b) Usted deber contar con la autorizacin previa y escrita del Banco en caso desee efectuar modificaciones o demoliciones que afecten al Inmueble.

(c) Usted deber contar con la autorizacin previa y escrita del Banco en caso desee realizar ampliaciones, edificaciones y/o construcciones en el Inmueble.

(d) Notificar inmediatamente al Banco sobre la existencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar (i) al Inmueble o (ii) a sus propios derechos o los derechos del Banco sobre el Inmueble. Por ejemplo, Usted debe comunicar al Banco si el Inmueble sufre algn siniestro (inundacin, incendio, etc.) o si recibe una demanda con relacin al Inmueble.

15. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO CON ESTE CONTRATO

Sin perjuicio de los dems derechos establecidos en otros numerales del Contrato, el Banco tiene los siguientes derechos:

(a) Derecho de Compensar. El Banco puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligacin que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con l, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le ser comunicado de manera posterior. En dicha comunicacin el Banco identificar la deuda u obligacin que motiv la compensacin.Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco.

EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco una Cuota de 100, el Banco puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depsito que Usted tenga o pudiera tener en el Banco. Si Usted tuviera un depsito de 50, el Banco podr cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100.

IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneracin, etc.); asimismo, Usted autoriza al Banco a vender cualquier bien que este tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.

(b) Derecho de Centralizacin. El Banco podr reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, as como las que el Banco tenga con Usted, en una o ms cuentas (Centralizacin). Cuando estos montos estn expresados en una moneda distinta a la de la deuda, el Banco tomar en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralizacin de la mencionada deuda.Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o a las Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representacin, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias incluida la venta de bienes para hacer posible el ejercicio de este derecho.(c) Derecho de Modificar el Contrato. La clusula ___ describe cmo el Banco puede usar este derecho y qu puede hacer Usted en este caso.(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolucin). El Banco puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo del Prstamo). La clusula ___ seala cmo el Banco puede usar este derecho y qu consecuencias se generan para Usted.

(e) Derecho de Cesin. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la Hipoteca. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesin.

16. BAJO QU CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO

El Banco puede modificar las comisiones y/o los gastos en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Si usted tiene una nueva situacin crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.

(b) Si se produce un hecho o se emite una disposicin legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones del mercado financiero, del mercado de capitales, de la poltica monetaria, de la situacin poltica o de la situacin econmica nacional y/o internacional.

(c) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.

(d) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposicin legal que afecte los costos, la definicin, las condiciones o las caractersticas de los productos o servicios bancarios.

(e) Si se produce un aumento de los costos de los servicios prestados por terceros o por el Banco vinculados a un producto y pagados por Usted.

(f) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaracin de guerra, etc.).

(g) Si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo o de crdito bajo las cuales fue aprobado el Prstamo.

(h) Si se presentan supuestos de inflacin o deflacin, devaluacin o revaluacin de la moneda.

(i) Si se presentan campaas promocionales.

Asimismo, el Banco puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de inters, comisiones y/o gastos en cualquier caso, as como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.

En cualquiera de estos casos, el Banco le enviar una comunicacin, con cuarenta y cinco (45) das de anticipacin a la fecha en que se aplicarn las nuevas comisiones, gastos, penalidades y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarn conforme a lo previsto en la clusula ___ para las comunicaciones directas.

Dentro del plazo indicado en el prrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podr terminar (resolver) de manera anticipada (antes de que finalice el plazo establecido) el Contrato comunicando su decisin por escrito al Banco.

Desde la fecha en que Usted comunique al Banco su decisin de terminar (resolver) el Contrato, contar con un plazo de cuarenta y cinco (45) das para pagar la totalidad del Prstamo. Vencido este plazo, se tendr por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deber, si no lo ha hecho an, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del Prstamo, de acuerdo con la liquidacin que el Banco efecte.

La terminacin del Contrato no afectar la Hipoteca, la cual se mantendr vigente hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca.

Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarn de forma inmediata y Usted ser informado a travs de cualquiera de los mecanismos establecidos en la clusula ___.

IMPORTANTE: Su silencio es manifestacin expresa de voluntad y aceptacin de cualquier modificacin contractual comunicada de acuerdo a los mecanismos estipulados en este documento.

17. CONDICIONES EN LAS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR LAS TASAS DE INTERS DE ESTE CONTRATO

Las tasas de inters se pueden modificar:

(a) Cuando se sustituye el Prstamo otorgado por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novacin del Prstamo.

(b) Si Usted y el Banco acuerdan modificar las tasas de inters. Su consentimiento quedar registrado en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefnicas, correos electrnicos y/o cualquier otra forma que el Banco haya previsto, mediante los canales que haya puesto a su disposicin para dicho fin.

(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza.

18. CONDICIONES EN LAS QUE EL BANCO PUEDE DAR POR VENCIDOS TODOS LOS PLAZOS (ACELERACIN) O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIN)

El Banco puede dar por vencidos todos los plazos (acelerar) y proceder al cobro del ntegro de la deuda, o terminar el contrato antes de que finalice el plazo (resolver), en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Si a los sesenta (60) das calendario de otorgada la escritura, no se hubiere formalizado la inscripcin registral de la Hipoteca.

(b) Si Usted deja de pagar dos o ms Cuotas segn el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva, o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.

(c) Si el valor de los bienes hipotecados, segn tasacin que el Banco por cuenta y costo de Usted mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a Usted en un monto equivalente o mayor al 10%, respecto del _________________________________________ (colocar valor de tasacin original o valor de obligaciones por vencer u otro que el Banco determine aplicar), salvo que mejore o ample la garanta a entera satisfaccin del Banco, o que reduzca su obligacin u obligaciones en la proporcin y dentro del plazo que el Banco le seale.

(d) Si la informacin contenida en la declaracin de salud u otros documentos suscritos por Usted para contratar el Seguro de Desgravamen no es cierta o exacta y ello determina que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.

(e) Si a la fecha de celebracin del Contrato, Usted padeca de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento que lo excluyera de la cobertura del seguro de desgravamen.

(f) Si Usted no contrata, no cede (endosa) a favor del Banco o no mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite.

(g) Si el Inmueble es vendido, alquilado, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo en forma onerosa o gratuita por Usted sin contar con la previa autorizacin expresa del Banco, o si el Inmueble es afectado con otros gravmenes o medidas judiciales o extrajudiciales.

(h) Si el Inmueble fuese sacado a remate en algn proceso judicial, arbitral o concursal. Se entender por verificado este hecho cuando el Banco tome conocimiento de la solicitud o demanda de ejecucin ante el fuero competente.

(i) Si la partida electrnica del Inmueble fuera objeto de alguna modificacin, anotacin, cierre u otra condicin que de cualquier manera afecte o disminuya los derechos del Banco como acreedor hipotecario.

(j) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situacin similar.

(k) Si Usted efecta modificaciones o demoliciones, o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorizacin previa y escrita del Banco.

(l) Si Usted incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato.

En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le comunicar a Usted su decisin de resolver (terminar de manera anticipada) el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisin, el Contrato terminar (se resolver). En este caso, Usted deber pagar al Banco de manera inmediata la totalidad del Prstamo, de acuerdo con la liquidacin que el Banco efecte. La terminacin del Contrato no afectar a la Hipoteca, la cual se mantendr vigente hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad del Prstamo y de las dems obligaciones garantizadas por la Hipoteca.

19. OTROS SUPUESTOS POR LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO

De acuerdo con el Cdigo Civil, con la Ley N 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso de que Usted incremente su exposicin crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurdica (por ejemplo: prstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleve a un sobreendeudamiento; se presuma que est vinculado a actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo o haya presentado al Banco informacin y/o documentacin falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la informacin proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:

(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de inters, penalidades, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno;

(ii) dar por terminado el Contrato anticipadamente (resolucin).

El Banco le comunicar su decisin dentro de los siete (7) das posteriores a la fecha en que se hiciere efectiva la resolucin del Contrato.IMPORTANTE: El Banco tambin puede modificar o terminar de manera anticipada el contrato si toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted se encuentra vinculado con personas jurdicas sujetas a investigacin o procesos judiciales relacionados con dichos delitos.20. GASTOS Y TRIBUTOS APLICABLES A ESTE PRSTAMOCualquier gasto, derecho, impuesto, tasa o contribucin que pueda derivarse de la celebracin o ejecucin del Contrato o de las dems obligaciones asumidas como consecuencia del mismo debern ser asumidos por Usted. El referido importe podr ser agregado al monto de las Cuotas.

Igualmente, Usted deber asumir todos los gastos por derechos notariales y de inscripcin de la Hipoteca en el Registro de Propiedad Inmueble y los de su levantamiento, de ser el caso, incluyendo un testimonio para el Banco y una copia simple para Usted.

21. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED

Usted debe considerar cuatro aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas como el Banco se comunicar con Usted; (b) la autorizacin que Usted debe otorgar al Banco para la recopilacin y el tratamiento de sus datos; (c) la firma de letras de cambio, pagars u otros ttulos valores que Usted realice; y (d) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted.

a) Formas de Comunicacin. Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de inters, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA que no sean favorables para Usted; (ii) a la resolucin del contrato por razn distinta al incumplimiento; (iii) a la limitacin o exoneracin de responsabilidad del Banco; y/o (iv) a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, el Banco usar medios de comunicacin directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de Usted; (b) correos electrnicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefnicas; y/o (e) mensajes de texto (SMS).Para comunicar modificaciones distintas a las sealadas en el prrafo anterior, campaas comerciales y cualquier otra informacin relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, as como modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podr utilizar medios de comunicacin tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su pgina Web; (iii) mensajes a travs de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automticos; (v) las redes sociales; (vi) notas de cargo abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y el Banco le enve o entregue esta comunicacin; (vii) cualquier diario, peridico o revista de circulacin nacional; entre otros.

En caso de existir diferencia en la informacin de sus operaciones, prevalecer aquella que se encuentre registrada en el Banco.

IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la informacin que el Banco le enve a travs de cualquiera de las formas indicadas en este literal.

IMPORTANTE: Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condicin para contratar, su negativa no implicar una resolucin de este contrato. Su silencio constituye aceptacin expresa de las modificaciones informadas por el Banco.b) Autorizacin para Recopilacin y Tratamiento de Datos. Usted deber proporcionar toda la informacin que se le solicite, la que tendr condicin de declaracin jurada.

La informacin que Usted proporciona al Banco sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupacin, estudios, domicilio, correo electrnico, telfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos econmicos, patrimonio, gastos, entre otros, as como la informacin referida a los rasgos fsicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biomtricos), conforme a ley, es considerada Datos Personales. Recuerde que es posible que esta informacin tambin pueda ser obtenida a travs de otras personas, sociedades y/o instituciones (pblicas o privadas, nacionales o extranjeras).Usted da al Banco su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por l, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extrados, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorizacin es indefinida y se mantendr inclusive despus de terminadas las operaciones y/o los Contratos que Usted tenga o pueda tener con el Banco.

Sus Datos Personales sern almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la informacin.

Al dar esta autorizacin Usted permite que el Banco:

i) evale su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago;

ii) pueda decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;

iii) le ofrezca otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros (Por ejemplo: cuentas, prstamos, entre otros), lo que podremos hacer tambin mediante terceras personas;iv) le enve ofertas comerciales, publicidad e informacin en general de los productos y/o servicios del Banco;

v) gestione el cobro de deudas, de ser el caso;

vi) use, brinde y/o transfiera esta informacin a terceras personas, dentro o fuera del pas, vinculadas o no al Banco, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas en ejercicio de la ley; tambin, al Gobierno, as como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin en relacin con las funciones del Banco.

El Banco se compromete a que las empresas vinculadas a l, as como las de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin para sus funciones, estn obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarn informacin alguna de Usted, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.

IMPORTANTE: Usted puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca con relacin a sus Datos Personales, deber presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrn establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que ser informado oportunamente por el Banco en su pgina web.(c) Emisin de Ttulos Valores. Si Usted firmara alguna letra de cambio, pagar u otro ttulo valor a favor del Banco, este ltimo seguir manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Prstamo, ya que dichos documentos no modificarn ni sustituirn el Prstamo o el Contrato. Adems, si tales ttulos valores se extraviaran o daaran de cualquier forma, el Banco seguir teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Prstamo.

(d) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso de que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretacin, la ejecucin o cualquier aspecto vinculado a este, ambos se sometern a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial de _____________. En caso de no existir en dicho lugar Jueces o Salas Comerciales, Usted y el Banco se sometern a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.

22. INTERVENCIN DEL CNYUGE

En caso de que Usted se encuentre casado o conviva, ser necesario que su cnyuge o su concubina(o) suscriba junto con Usted este Contrato y la Escritura Pblica. La suscripcin de estos documentos por parte de su cnyuge o concubina(o) significar su aceptacin de todas las condiciones del Contrato, por lo que pasar a asumir solidariamente la obligacin de pagar el Prstamo.

23. DEL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN)

Usted acepta y solicita a Registros Pblicos que a simple peticin del Banco emita un TCHN y lo entregue directamente al Banco, sin necesidad de endoso del mismo por parte de Usted.

Sin perjuicio de lo anterior, Usted autoriza expresamente al Banco a emitir un TCHN, en representacin de la Hipoteca y obligaciones presentes o futuras que se acuerden, conforme a lo establecido en la Ley de Ttulos Valores y dems normas legales aplicables.

Usted faculta al Banco a emitir un TCHN incompleto y completarlo con la informacin de acuerdo con las condiciones pactadas en este contrato y las disposiciones establecidas en las normas legales pertinentes.

El TCHN podr ser transferido libremente por el Banco, en cuyo caso Usted mantendr todas las obligaciones asumidas en este Contrato a favor del nuevo titular del crdito cedido o transferido a travs del TCHN.

En caso de que el TCHN sea transferido, representar exclusivamente (i) los crditos y dems obligaciones patrimoniales conforme a la liquidacin efectuada por el Banco; y (ii) la hipoteca de primer rango que garantiza los crditos y dems obligaciones patrimoniales segn este Contrato.

ANEXO 3CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN

CONTRATO DE PRODUCTOS PASIVOS

DE LAS CLUSULAS Y EL CONTRATO

1. QU REGULAN LAS CLUSULAS GENERALES?

Estas Clusulas Generales (Condiciones) regularn las cuentas y/o servicios brindados por el Banco. Pueden complementarse, cuando corresponda, con las Condiciones Especficas, la Cartilla de Informacin y otros documentos adjuntos al presente Contrato. Toda la informacin le ser brindada previamente.

IMPORTANTE: Al abrir cuentas y/o contratar servicios del Banco, Usted acepta conocer estas Condiciones.

2. A QU CUENTAS Y/O SERVICIOS SE APLICARN ESTAS CONDICIONES?

Las Condiciones, sus futuras modificaciones y/o ampliaciones se aplicarn a cualquier cuenta y/o servicio vigente o que Usted pueda tener a futuro con el Banco. Este Contrato prevalecer sobre cualquier otro firmado con anterioridad en el que se regulen las Condiciones de las cuentas y/o servicios. Las Condiciones Especficas regirn en caso de que exista algn supuesto no regulado por estas Condiciones y prevalecern cuando haya diferencia o contradiccin.

3. CUL SER SU DOMICILIO Y EL DEL BANCO?

Su domicilio ser el que Usted seale como tal en las condiciones especficas de los productos y/o servicios que contrate y que estn relacionados con este documento. A este domicilio sern enviadas las comunicaciones que fueren necesarias, salvo que, mediante carta notarial u otro medio que el Banco indique, Usted informe el cambio de su domicilio. El domicilio del Banco ser el del local de sus oficinas comerciales en la ciudad donde se contrata la cuenta y/o servicio. En Lima, el domicilio ser la sede ubicada en _______________________.

4. QU ASPECTOS DEBE CONSIDERAR USTED PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO?

Usted debe considerar tres (3) aspectos que son importantes para el desarrollo del Contrato: las formas como el Banco se comunicar con Usted; la autorizacin que Usted debe otorgar al Banco para la recopilacin y el tratamiento de sus datos; y la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted.

a) Formas de Comunicacin. Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de inters, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TREA y/o saldo mnimo de equilibrio que no sean favorables para Usted; (ii) a la resolucin del contrato por razn distinta al incumplimiento; (iii) a la limitacin o exoneracin de responsabilidad del Banco; y/o (iv) a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, el Banco usar medios de comunicacin directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de Usted; (b) correos electrnicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefnicas; y/o (e) mensajes de texto (SMS).

Para comunicar modificaciones distintas a las sealadas en el prrafo anterior, campaas comerciales y cualquier otra informacin relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, as como modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podr utilizar medios de comunicacin tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su pgina Web; (iii) mensajes a travs de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automticos; (v) las redes sociales; (vi) notas de cargo abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y el Banco le enve o entregue esta comunicacin; (vii) cualquier diario, peridico o revista de circulacin nacional; entre otros.

IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la informacin que el Banco le enve a travs de cualquiera de las formas indicadas en este literal.

IMPORTANTE: Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporacin de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condicin para contratar, su negativa no implicar una resolucin de este contrato. Su silencio constituye aceptacin expresa de las modificaciones informadas por el Banco.

b) Autorizacin para Recopilacin y Tratamiento de DatosUsted deber proporcionar toda la informacin que se le solicite, la que tendr condicin de declaracin jurada.

La informacin que Usted proporciona al Banco sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupacin, estudios, domicilio, correo electrnico, telfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos econmicos, patrimonio, gastos, entre otros, as como la informacin referida a los rasgos fsicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biomtricos), conforme a ley, son consideradas Datos Personales.

Usted da al Banco su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extrados, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorizacin es indefinida y se mantendr inclusive despus de terminadas las operaciones y/o los Contratos que Usted tenga o pueda tener con el Banco.

Sus Datos Personales sern almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la informacin.

Al dar esta autorizacin Usted permite que:

i) evaluemos su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago;

ii) podamos decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;

iii) le ofrezcamos otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros por ejemplo, cuentas, prstamos, entre otros, lo que podremos hacer tambin mediante terceras personas;iv) le enviemos ofertas comerciales, publicidad e informacin en general de los productos y/o servicios del Banco;

v) gestionemos el cobro de deudas, de ser el caso;

vi) usemos, brindemos y/o transfiramos esta informacin a terceras personas, dentro o fuera del pas, vinculadas o no al Banco, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas en ejercicio de la ley; tambin, al Gobierno, as como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin en relacin con las funciones del Banco.

El Banco se compromete a que las empresas vinculadas a l, as como las de mensajera, auditora, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la informacin para sus funciones, estn obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarn informacin alguna de Usted, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.

IMPORTANTE: Usted puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca con relacin a sus Datos Personales, deber presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrn establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que ser informado oportunamente por el Banco en su pgina web.

c) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o ConflictosEn caso de que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretacin, la ejecucin o cualquier aspecto vinculado a este, ambos se sometern a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial que corresponda a la oficina del Banco donde se abri la cuenta que es materia del conflicto. En caso de no existir en dicho lugar Jueces o Salas Comerciales, Usted y el Banco se sometern a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.

DE LAS CUENTAS

5. CMO DEBE USTED UTILIZAR SUS CUENTAS?

Usted deber utilizar sus cuentas en forma personal. Excepcionalmente, podr hacerlo mediante un representante (persona que acte por Usted). Toda operacin que se realice con los medios proporcionados a Usted por el Banco se presumir que ha sido hecha por Usted bajo su total responsabilidad. Para poder utilizar sus cuentas, sus representantes debern acreditar sus poderes en el Banco segn los requisitos que este establezca y difunda.

Si Usted es una Persona Jurdica, solo sern vlidas las facultades y los representantes que figuran en los registros del Banco. Para ello, Usted deber comunicar por escrito la designacin de los representantes o su revocatoria, as como el reemplazo de estos, la modificacin de sus facultades, adjuntando la documentacin necesaria; de lo contrario, ninguno de dichos actos surtir efecto frente al Banco. El Banco podr rechazar cualquier operacin solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas.

6. CUNTOS TITULARES PUEDE TENER UNA CUENTA?

Las cuentas pueden tener ms de un titular.

IMPORTANTE: Usted y todos los titulares de las cuentas, sean estas Mancomunadas Indistintas o Mancomunadas Conjuntas, son responsables solidarios frente al Banco por las deudas asumidas mediante las cuentas. Es decir, el Banco puede cobrar toda la deuda o parte de ella a Usted o a todos los titulares de las cuentas, indistintamente.

La cuenta es Mancomunada Indistinta (o) cuando cualquiera de los titulares, a sola firma, puede realizar todas las operaciones.

La cuenta es Mancomunada Conjunta (y) cuando todos los titulares deben participar en la realizacin de las operaciones firmando conjuntamente, salvo para solicitar informacin, la que podr ser requerida por cualquiera de ellos.

7. QU OBLIGACIONES GENERARN SUS CUENTAS DE ACUERDO A LA CARTILLA DE INFORMACIN?

Las cuentas generarn los intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado en la Cartilla de Informacin que, como anexo, forma parte de las Condiciones Especficas y se integra a la contratacin de cada cuenta y/o servicio descritos en la Cartilla de Informacin (Anexo N___).

IMPORTANTE: Lea cuidadosamente la Cartilla de Informacin. Su firma en ese documento indica que est de acuerdo con todas las condiciones contenidas en l.

8. EL BANCO LE ENVIAR A USTED INFORMACIN PERIDICA?

Si Usted lo solicita o la norma lo exige, el Banco enviar informacin peridica (Extract