resolucion64los liceos bolivarianos

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES Despacho del Ministro

RESOLUCIN N 64 y 145

CARACAS, 07 DE OCTUBRE DE 2004

AOS 194

En conformidad con el artculo 107 de la Ley orgnica de Educacin,

CONSIDERANDO Que en el marco de la refundacin de la repblica contenido en el Prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la educacin constituye un derecho y un deber social que el Estado asume por rgano del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, como funcin primordial e indeclinable y de mximo inters con la finalidad de desarrollar el potencial creativo y la personalidad de todo ser humano, para el fortalecimiento de una sociedad justa y solidaria CONSIDERANDO Que el estado debe garantizar la calidad de la educacin para todos y todas en igualdad de condiciones, dentro del proceso de transformacin curricular y

pedaggica, con visin de Continuo Humano y del ser social, que atienda los procesos de enseanza y aprendizaje como unidad compleja total e integral, con reconocimiento a la diversidad y en correspondencia a los momentos de desarrollo propios de la persona en cada edad, favoreciendo las condiciones de aptitud, vocacin y aspiracin que deben ser atendidos en el proceso educativo, CONSIDERANDO Que para establecer un sociedad participativa y protagnica, multitnica y pluricultural se debe garantizar la participacin de los ciudadanos y las ciudadanas en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica, y por ende, de la gestin educativa de planes, proyectos y programas, a travs de la construccin colectiva del currculo orientados a la transformacin del sistema educativo, en el marco del principio fundamental del Estado Docente, como rector, orientador y supervisor, CONSIDERANDO Que la educacin y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar los fines del estado, deben impulsar y fortalecer el desarrollo endgeno a travs de la formacin de adolescentes y jvenes atendiendo a los ejes integrados del hacer, saber y convivir, para el desarrollo integral de l ser humano y su consolidacin como ser social y solidario, RESUELVE Artculo 1 Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los cuales funcionarn con proyectos abiertos a las participacin del entorno social, en corresponsabilidad entre el Ministerio de Educacin y Deportes como rgano rector y orientador del proceso educativo y la Comunidad Educativa, y en cuyo desarrollo se articular permanentemente el sistema educativo con el sistema de produccin de bienes y servicios con pertinencia social y cultural, de acuerdo a la especificidad,

necesidades e intereses en los mbitos local, regional y nacional, con fundamento en la economa social solidario para el desarrollo endgeno. Artculo 2 Los Liceos Bolivarianos estarn orientados a promover los centros educativos como espacios para la produccin y la productividad y para la innovacin pedaggica y tecnolgica, con participacin activa de los diferentes actores del hecho educativo en la construccin del currculo, expresada en planes, programas y proyectos. Artculo 3 Los Liceos Bolivarianos funcionarn con carcter experimental, con revisin y evaluacin permanente, a los fines de fortalecer los logros y realizar las modificaciones que fueren pertinentes. El carcter experimental tendr una duracin de tres (03) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin. El anlisis de la evaluacin orientar la toma de decisiones sobre la expansin y desarrollo de los Liceos Bolivarianos. La incorporacin de los planteles como Liceo Bolivariano se realizar de manera progresiva atendiendo a los criterios de necesidad y prioridad a escala regional y nacional Artculo 4 Los Liceos Bolivarianos atendern la poblacin estudiantil conformada por adolescentes y jvenes, y el plan de estudios que se implementar en los mismos, se corresponder con una construccin pedaggica y curricular flexible, contextualizada y con pertinencia sociocultural, en permanente revisin con la participacin protagnica de los diferentes actores del hecho educativo, bajo la orientacin y rectora del Ministerio de Educacin y Deportes. Pargrafo: Las estrategias metodolgicas fundamentales a desarrollar son la planificacin por proyecto, integrando asignaturas por reas del conocimiento bajo una concepcin interdisciplinaria, global e integral, mediante contenidos pertinentes a cada proyecto; y , el seminario de desarrollo endgeno para la produccin de conocimiento a travs de la investigacin, con la finalidad de consolidar el desarrollo

del hacer, conocer y convivir en la formacin integral de un ser humano social y solidario. Artculo 5 En los Liceos Bolivarianos el Proyecto educativo Integral Comunitario para el desarrollo endgeno debe fortalecer las categoras de la escuela nueva en construccin: la escuela espacio de la comunidad, escuela espacio comunitario de paz, escuela espacio para la creatividad, escuela espacio para la produccin, escuela como espacio de salud y vida, escuela como espacio para las innovaciones pedaggicas, escuela como espacio para la comunicacin alternativa, escuela como espacio para la Tecnologa de la informacin y Comunicacin, escuela como espacio para la diversidad y la interculturalidad, escuela como espacio de recreacin y deporte. El proyecto Educativo Integral Comunitario debe apuntar fundamentalmente a la transformacin social a partir de las mltiples relaciones e interrelaciones que se establecen entre los distintos actores y autores en el contexto escolar, con miras a la consecucin de logros y resultados de la poltica educativa, que requieren de la identificacin de intereses y necesidades del colectivo en el marco de la Poltica del Estado, para alcanzar los equilibrios social, econmico, poltico, territorial e internacional. Artculo 6 en los Liceos Bolivarianos la evaluacin ser un proceso continuo, integral, cooperativo, participativo y de carcter humanista, centrada en el desarrollo y seguimiento en el hacer, conocer y convivir para la formacin integral de cada adolescente y joven como ser social y solidario, a travs de los procesos exploratorio, formativo y sumativo cuali-cuantitativo, mediante la autoevaluacin, coevaluacin y heteroevaluacin. Artculo 7 Los Liceos Bolivarianos promovern proyectos que fortalezcan el arraigo y la identidad local, regional y nacional, a travs de la investigacin del entorno en los contextos geogrficos, ambiental, cultural, social, poltico, econmico e histrico, y la participacin en actividades artsticas, recreativas y deportivas, entre otras, que consoliden el desarrollo integral del ser humano. Asimismo, propiciarn la

realizacin de proyectos que contribuyan a la construccin de propuestas y acciones para el desarrollo endgeno sustentable en el mbito local y regional, con visin nacional, latinoamericana y mundial, generando la capacidad necesaria para la resolucin de problemas especficos. Artculo 8 Lo no previsto en el presente resolucin ser resuelto por el Ministerio de Educacin y Deportes. Comunquese y Publquese

ARISTBULO ISTRIZ ALMEIDA Ministro de Educacin y Deportes