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RESOLUCIÓN Núm. RES/081/2008
RES/081/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO G/049/TUP/98, OTORGADO A CONSUMIDORA GASPIQ, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO AL TRAYECTO AUTORIZADO, AL INGRESO DE 3 NUEVOS SOCIOS Y A LA DESINCORPORACIÓN DE 2 SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO.
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/276/98 de fecha 3 de diciembre de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., (el Permisionario) el permiso de transporte de gas natural para usos propios número G/049/TUP/98 (el Permiso), en su modalidad de sociedad de autoabastecimiento.
Segundo. Que, mediante Resoluciones RES/004/2000, RES/126/2000, RES/183/2000, RES/003/2001, RES/084/2001, RES/167/2001, RES/133/2002, RES/022/2003, RES/112/2003, RES/082/2006, RES/094/2007 y RES/289/2007 de fechas 7 de enero, 30 de junio y 15 de septiembre de 2000; 12 de enero, 15 de junio y 13 de septiembre de 2001; 11 de julio de 2002; 27 de febrero y 12 de junio de 2003; 20 de abril de 2006; 26 de abril y 16 de agosto de 2007, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones al Permiso en lo relativo, entre otros aspectos, al trayecto autorizado y al ingreso de nuevos socios.
Tercero. Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, el Permisionario solicitó una modificación del Permiso en lo relativo al trayecto autorizado, al ingreso de 3 nuevos socios y a la desincorporación de 2 socios de la sociedad de autoabastecimiento.
Cuarto. Que, mediante oficio número DGGN/3412/2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, se requirió al Permisionario información adicional sobre la solicitud de modificación a su Permiso a que se refiere el Resultando Tercero anterior.
Quinto. Que, con fecha 9 de enero de 2008, el Permisionario presentó parte de la información requerida mediante el oficio referido en el Resultando Cuarto anterior y solicitó a su vez una prórroga para complementar dicha información.
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Sexto. Que, mediante oficio número DGGN/0065/2008, de fecha 21 de enero de 2008, se le otorgó la prórroga solicitada a que se refiere el Resultando Quinto anterior.
Séptimo. Que, con fecha 7 de febrero de 2008, el Permisionario presentó la información complementaria a que se refiere el Resultando Quinto anterior.
Octavo. Que, con la solicitud de modificación y con la información requerida y complementaria a que se refieren los Resultandos Quinto y Séptimo anteriores, el Permisionario presentó lo siguiente:
1. La certificación del Administrador Único, señor Roger Vázquez, de fecha 15 de agosto de 2007, cuya copia certificada ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 del D. F., de fecha 4 de septiembre de 2007, contiene los siguientes asientos en el Libro de Registro de Accionistas del Permisionario:
La venta de una acción de la serie “A” propiedad de Enerpiq, S. de R. L. de C. V., socio actual de la sociedad de autoabastecimiento, a Elicamex, S. A. de C. V.
La venta de una acción de la serie “A” propiedad del entonces socio Plexco de México, S. A. de C. V., a Enerpiq, S. de R. L. de C. V.
2. La certificación del Administrador Único, señor Roger Vázquez, de fecha 17 de octubre de 2007, cuya copia certificada ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 del D.F., de fecha 30 de octubre de 2007, contiene los siguientes asientos en el Libro de Registro de Accionistas del Permisionario:
La venta de una acción de la serie “A” propiedad de Enerpiq, S. de R. L. de C. V., socio actual de la sociedad de autoabastecimiento, a Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V.
La venta de una acción de la serie “A” propiedad de Enerpiq, S. de R. L. de C. V., socio actual de la sociedad de autoabastecimiento, a Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V.
La venta de una acción de la serie “A” propiedad del entonces socio White Cap México, S. A. de C. V., (actualmente Silgan Closures México, S. A. de
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C. V.), a Enerpiq, S. de R. L. de C. V., socio actual de la sociedad de autoabastecimiento.
3. El segundo testimonio de la escritura pública número 42,655 de fecha 1 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Permisionario, celebrada el 31 de enero de 2008, en la que se resolvió, entre otros, lo siguiente:
Se revoca en sus cargos de Administrador Único de la sociedad al Sr. Roger Vázquez y de Suplente del Administrador Único al Sr. Lyman Alan Daniels. Se designa como Administrador Único de la sociedad al Lic. Giles Luis Montgomery García Pimentel y se designó Suplente del Administrador Único de la sociedad a la C. P. Isabella Araoz Castillo.
Se ratifican y aprueban los contratos de compraventa de acciones celebrados entre Enerpiq, S. de R. L. de C. V., en su carácter de vendedora y como compradoras las siguientes sociedades:
(i) Comex-Lafarge, S. A. de C. V., contrato celebrado el 3 de agosto del 2005;
(ii) Eurotranciatura México, S. A. de C. V., contrato celebrado el 11 de noviembre del 2005;
(iii) Messier Services Américas, S. A. de C. V., contrato celebrado el 17 de noviembre de 2006;
(iv) Bravo Energy México, S. de R. L. de C. V., contrato celebrado el 24 de enero del 2007;
(v) Rohm and Haas México, S. A. de C. V., contrato celebrado el 18 de mayo del 2007;
(vi) Elicamex, S. A. de C.V., contrato celebrado el 15 de agosto del 2007;
(vii) Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V., contrato celebrado el 10 de octubre del 2007; Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V., contrato celebrado el 11 de octubre del 2007; y
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(viii) Securency México, S. A. de C. V., contrato celebrado el 21 de diciembre de 2007. (la incorporación de este nuevo socio es objeto de otra solicitud de modificación del Permiso que se encuentra actualmente en trámite ante esta Comisión).
Se ratifican y aprueban los contratos de compraventa de acciones celebrados entre Enerpiq, S. de R. L. de C.V., en su carácter de compradora y como vendedoras, las siguientes sociedades:
White Cap México, S. A. de C. V. (actualmente Silgan Closures México, S. A. de C. V.), contrato celebrado el 1 de julio de 2004;
Plexco de México, S. A. de C. V., contrato celebrado el 15 de agosto del 2007.
Se revocan los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, otorgados a favor de los señores Roger Vázquez y Lyman Alan Daniels, así como todas las facultades que le fueron conferidas al Sr. Roger Vázquez como Administrador Único, por virtud de la Escritura Pública No. 77,517, de fecha 23 de octubre de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público número 74 del Distrito Federal.
Se otorgan a favor de los señores Isabella Araoz Castillo y Jacqueline León Feeney, Alejandra Lorena Rodríguez Delgado, Enrique Rodríguez de León, Ricardo Andaraca Urueta, Víctor Hugo Santiago Rodríguez, Jesús Alonso Téllez, José Ignacio Rafael González Domínguez, Néstor Luis Cordero Wagner y Octavio Jesús Bañuelos Calvo, para que los ejerciten conjunta o separadamente, los siguientes poderes y facultades: poder general para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración.
4. Las cartas de autorregulación mediante las cuales se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables al Sistema de Transporte a que se refiere el Resultando Primero anterior, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de operación y mantenimiento, en lo que se refiere a la solicitud y modificación del Permiso.
5. La estimación de la inversión requerida para desarrollar la ampliación solicitada en la modificación del Sistema de Transporte objeto de la presente
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Resolución, la cual asciende a USD$200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), así como la información técnica y memoria de cálculo correspondiente.
6. La descripción del trayecto y ubicación actual del Sistema de Transporte modificado.
7. Las especificaciones técnicas del Sistema de Transporte modificado
8. El diagrama de flujo del Sistema de Transporte actualizado.
9. Los planos del Sistema de Transporte con la ubicación de los nuevos socios.
10. La copia del pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, modificación del Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, realizado el 14 de noviembre de 2007 en el banco BBVA Bancomer Sucursal Arcos D. F.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación presentada por el Permisionario.
Segundo. Que, el Permisionario es una sociedad de autoabastecimiento en conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), según consta en la escritura pública número 77,517, de fecha 23 de octubre de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público Número 74 del Distrito Federal, misma que obra en los archivos de esta Comisión.
Tercero. Que, en los escritos a que se refieren los Resultandos Tercero, Quinto y Séptimo, el Permisionario está representado por la Ing. Jaqueline León Feeney y la C. P. Isabella Araoz Castillo, cuyos poderes fueron acreditados ante esta Comisión mediante el cuarto testimonio de la escritura pública número
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63,188 de fecha 9 de julio de 2003, otorgada ante la fe del Lic. F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147 del Distrito Federal, que contiene el poder general para actos de administración a favor de la Ing. Jaqueline León Feeney y la C. P. Isabella Araoz Castillo para ser ejercido conjuntamente, mismo que obra en los archivos de esta Comisión.
Cuarto. Que, en términos de los artículos 96 y 103 del Reglamento, las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas natural a los socios que las integren, y la modificación de los permisos de transporte para usos propios se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del propio Reglamento.
Quinto. Que, el Permisionario manifiesta que solicita la modificación objeto de esta Resolución debido a que:
a. Se integran las siguientes empresas como socios de la sociedad de autoabastecimiento.
1. Elicamex, S. A. de C. V.
2. Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V.jfdfh
3. Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V.
b. La desincorporación de las empresas que se listan a continuación de la sociedad de autoabastecimiento:
1. Plexco de México, S. A de C. V.
2. White Cap México, S. A. de C. V., (actualmente Silgan Closures México, S. A. de C. V.)
Sexto. Que, el Sistema de Transporte autorizado por esta Comisión tiene una capacidad de diseño de 736,335 m3/día (26,003,425 ft3/día) en condiciones estándar y una presión máxima de operación de 676.65 kPa (6.9 kg/cm2).
Séptimo. Que, los socios actuales que conforman la sociedad de autoabastecimiento tienen un consumo de 319,112 m3/día (11,276,042 ft3/día) en condiciones estándar de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Resolución, que se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertase, y que éste se reducirá a 287,474 m3/día (10,158,091 ft3/día) a condiciones estándar, por la desincorporación de 2 socios y la inclusión del consumo de los 3 nuevos socios,
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de acuerdo con el Anexo 2 de la presente Resolución, que se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertase.
Octavo. Que, la capacidad actual del Sistema de Transporte de gas natural para usos propios es suficiente para satisfacer el consumo de los socios actuales y de los nuevos.
Noveno. Que, con el fin de entregar el gas natural solicitado por los nuevos socios, el trayecto autorizado tendrá que extenderse en 90 metros de longitud de tubería de polietileno de 60.325 mm (2.375 in) de diámetro, tal y como lo manifiesta el Permisionario.
Décimo. Que, el consumo de gas natural de los tres nuevos socios es el indicado en la siguiente tabla:
Socios Nuevos Consumo Total
m3/día
Elicamex, S. A. de C. V 3,382
Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V. 7,446
Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V., 4,893
Undécimo. Que, el trayecto del Sistema de Transporte de gas natural para usos propios con la modificación solicitada se muestra en el esquema siguiente:
ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE CONSUMIDORA GASPIQ, S. A. DE C. V.
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ELICAMEXELICAMEX
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LINDE
PULLMAN
H.B.A.
CAST
JACKSTADT
DE MEXICO
FRENOS Y
MECANISMOS
RONAL
AEROQUIP
PLEXCO
CHEVRON
ENERPIQ
BEACHMOLD
BATESVILLE
IPC
FOAM
FABRICATORS
VAN HOLDINGS
FABRI-QUILT
TERMOTECH
COOPER TOOLS
TAFIME
SAMSUNG
IMI
PLENCO
AV. LA MONTANA
MONTACARGAS
INTERMEX
LINDE
PULLMAN
H.B.A.
CAST
JACKSTADT
DE MEXICO
FRENOS Y
MECANISMOS
RONAL
AEROQUIP
PLEXCO
CHEVRON
ENERPIQ
BEACHMOLD
BATESVILLE
IPC
FOAM
FABRICATORS
VAN HOLDINGS
FABRI-QUILT
TERMOTECH
COOPER TOOLS
TAFIME
SAMSUNG
IMI
PLENCO
AV. LA MONTANA
MONTACARGAS
INTERMEX
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Duodécimo. Que, el trayecto, incluyendo la extensión del Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución, se describe en el Anexo 3 y que se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertase
Decimotercero. Que, las características del Sistema de Transporte, tal y como está autorizado, se encuentran resumidas a continuación:
Especificación de la tubería
Longitud metros
Diámetro nominal pulgadas
Diámetro Exterior, mm (pulgadas)
Polietileno PE-3408 SDR-11
360 2,509 3,760 2,746
387 943
10 8 6 4 3 2
273.05 (10.75) 219.08 (8.63) 168.30 (6.63) 114.30 (4.50)
88.90 (3.50) 60.30 (2.38)
Total de polietileno 10,705
API 5L Grado B 5 10 264.20 (10.75)
Total de acero 5
Total de tubería 10,710
Decimocuarto. Que, las características del Sistema de Transporte, con las modificaciones objeto de la presente Resolución son las siguientes:
Especificación de la tubería
Longitud,
metros
Diámetro nominal pulgadas
Diámetro Exterior,
mm (pulgadas)
Polietileno PE-3408 SDR-11
360 2,509 3,760 2,746
387 1,033
10 8 6 4 3 2
273.05 (10.75) 219.08 (8.63) 168.30 (6.63) 114.30 (4.50)
88.90 (3.50) 60.30 (2.38)
Total de polietileno 10,795
API 5L Grado B 5 10 264.20 (10.75)
Total de acero 5
Total de tubería 10,800
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Decimoquinto. Que, el Permisionario presentó la información técnica y operativa de las modificaciones que solicita, así como la relativa a los usos y consumos de gas natural de los nuevos socios.
Decimosexto. Que, el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario, se encuentra ubicada dentro de la Zona Geográfica de Querétaro, declarada así por esta Comisión mediante Resolución RES/086/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1998, y que por Resolución RES/283/98 de fecha 10 de diciembre de 1998 esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución número G/050/DIS/98 a Distribuidora de Gas de Querétaro, S. A. de C. V., ahora Tractebel Digaqro, S. A. de C. V.
Decimoquinto. Que, Tractebel Digaqro, S. A. de C. V., está en el segundo periodo de cinco años de operaciones, por lo que el Permisionario no está condicionado a cumplir con volúmenes mínimos de consumo de gas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento.
Decimoséptimo. Que, la información presentada por el Permisionario y lo expuesto en los Considerandos anteriores justifica y explica de manera suficiente la modificación de Permiso solicitada y han sido cumplidas las disposiciones legales aplicables para incrementar el número de socios de la sociedad de autoabastecimiento con necesidades de consumo y extender el Sistema de Transporte por lo que resulta procedente modificar el Permiso por cuanto corresponde a lo siguiente:
a. La incorporación de las empresas que se listan a continuación como socios del Permisionario:
1. Elicamex, S. A. de C. V
2. Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V.
3. Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V.
b. La desincorporación de los socios:
1. Plexco de México, S. A de C. V.
2. White Cap México, S. A. de C. V., (actualmente Silgan Closures México, S. A. de C. V.)
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Decimoctavo. Que, a efecto de reflejar en el título de Permiso G/049/TUP/98 la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución, resulta necesario integrar a dicho título de permiso lo siguiente:
1. El nombre o denominación social de los nuevos socios del Permisionario;
2. El nuevo trayecto, las nuevas especificaciones y características del Sistema de Transporte, y
3. El plano general con la ubicación de los socios.
Decimonoveno. Que, la modificación de permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstas continúan en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 94 a 96, 101 a 103 del Reglamento de Gas Natural; y 1, 2, 3 fracción VI inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
Primero. Se aprueba la modificación del Permiso de transporte de gas natural para usos propios número G/049/TUP/98 otorgado a Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., en los términos de los Resolutivos Segundo a Noveno siguientes.
Segundo. Sustitúyase en el Anexo 1 del Permiso número G/049/TUP/98 la lista de socios de Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., para quedar en los términos del Anexo 2 de la presente Resolución, la cual incluye a los 3 nuevos socios y excluye a otros dos.
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Tercero. Intégrese al Anexo 2 del Permiso número G/049/TUP/98 la nueva descripción del trayecto en los términos del Anexo 3 y el esquema referido en el Considerando Undécimo de esta Resolución.
Sexto. Incorpórese al apéndice 4.1 del Anexo 4 del Permiso número G/049/TUP/98 la memoria técnico-descriptiva actualizada y al apéndice 4.2, las nuevas especificaciones y características del Sistema de Transporte, en los términos del Considerando Decimocuarto anterior.
Séptimo. Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., deberá presentar, con diez días hábiles de anticipación a la entrada de operación del ducto materia de esta modificación del Permiso, el aviso de inicio de operaciones de la nueva extensión al Sistema de Transporte, así como el dictamen favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables a la extensión del Sistema de Transporte. El dictamen deberá incorporar los planos y especificaciones definitivas del Sistema de Transporte, tal y como haya sido construido.
Octavo. Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., deberá modificar la póliza de seguros para incluir a los nuevos socios y al efecto deberá presentar la póliza de seguros modificada en un plazo de diez días hábiles antes del inicio de operaciones de la nueva extensión al Sistema de Transporte.
Noveno. Consumidora Gaspiq, S. A de C. V., deberá presentar los datos de Inscripción al Registro Público de la Propiedad del segundo testimonio de la escritura pública a que se hace referencia en el numeral 3 del Resultando Octavo anterior, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que concluya el trámite de inscripción.
Décimo. Notifíquese el contenido de esta Resolución a Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
Undécimo. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/081/2008 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
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México, D. F., a 3 de abril de 2008
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Rubén Flores García
Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
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ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/081/2008
Socios actuales de Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V., autorizados mediante RES/289/2007.
No. Socios Consumo m
3/día
1. Enerpiq, S. de R. L. de C. V. 211
2. Valeo Silvania Iluminación, S. de R. L. de C. V. 13,542
3. Plexco México, S. A. de C. V. 211
4. Aeroquip de México, S. A. de C. V. 2,832
5. HBA Cast Products México, S. de R. L. de C. V. 12,743
6. Frenos y Mecanismos, S. A. de C. V. 26,363
7. Ronal Mexicana, S. A. de C. V. 40,778
8. Linde Pullman de Querétaro, S. A. de C. V. 6,371
9. Jackstadt de México, S. A. de C. V. 7,929
10. Beachmold México, S. de R. L. de C. V. 595
11. Foam Fabricators México, S. de R. L. de C. V. 4,499
12. Industrial Powder Coatings de México, S. A. de C. V. 19,709
13. Troqueladora Batesville de México, S. de R. L. de C. V. 113
14. Van Holdings de México, S. A. de C. V. 5,663
15. Tafime México, S. A. de C. V. 11,553
16. American Car Equipment, S. A. de C. V. 113
17. White Cap México, S. A. de C. V. 47,148
18. Fabri-Quilt de México, S. A. de C. V. 3,398
19. Thermotech, S. A. de C. V. 1,416
20. Cooper Tools de México, S. A. de C. V. 5,663
21. Metecno, S. A. de C. V. 325
22. Hanyung Alcomex, S. A. de C. V. 4,276
23. Kluber Lubricación Mexicana, S. A. de C. V. 3,738
24. IMI Manufacturing de México, S. A. de C. V. 3,398
25. Plenco de México, S. de R. L. de C. V. 3,398
RES/081/2008 16
26. Samsung Electronics México, S. A. de C. V. (Samsung) 3,540
27. Comex-Lafarge, S. A. de C. V. 59,280
28. Eurotranciatura México, S. A. de C. V. 7,042
29. Messier Services Americas, S. A. de C. V. 5,211
30. Bravo Energy México, S. de R. L. de C. V. 9,516
31 Rohm and Haas México, S. A. de C. V. 8,538
Consumo Total 319,112
RES/081/2008 17
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/081/2008
Socios finales de Consumidora Gaspiq, S. A. de C. V.
No. Socios Consumo m
3/día
1. Enerpiq, S. de R. L. de C. V. 211
2. Valeo Silvania Iluminación, S. de R. L. de C. V. 13,542
3. Aeroquip de México, S. A. de C. V. 2,832
4. HBA Cast Products México, S. de R. L. de C. V. 12,743
5. Frenos y Mecanismos, S. A. de C. V. 26,363
6. Ronal Mexicana, S. A. de C. V. 40,778
7. Linde Pullman de Querétaro, S. A. de C. V. 6,371
8. Jackstadt de México, S. A. de C. V. 7,929
9. Beachmold México, S. de R. L. de C. V. 595
10. Foam Fabricators México, S. de R. L. de C. V. 4,499
11. Industrial Powder Coatings de México, S. A. de C. V. 19,709
12. Troqueladora Batesville de México, S. de R. L. de C. V. 113
13. Van Holdings de México, S. A. de C. V. 5,663
14. Tafime México, S. A. de C. V. 11,553
15. American Car Equipment, S. A. de C. V. 113
16. Fabri-Quilt de México, S. A. de C. V. 3,398
17. Thermotech, S. A. de C. V. 1,416
18. Cooper Tools de México, S. A. de C. V. 5,663
19. Metecno, S. A. de C. V. 325
20. Hanyung Alcomex, S. A. de C. V. 4,276
21. Kluber Lubricación Mexicana, S. A. de C. V. 3,738
22. IMI Manufacturing de México, S. A. de C. V. 3,398
23. Plenco de México, S de R. L. de C. V. 3,398
24. Samsung Electronics México, S. A. de C. V. (Samsung) 3,540
25. Comex-Lafarge, S. A. de C. V. 59,280
26. Eurotranciatura México, S. A. de C. V. 7,042
27. Messier Services Americas, S. A. de C. V. 5,211
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28. Bravo Energy México, S. de R. L. de C. V. 9,516
29 Rohm and Haas México, S. de R. L. de C. V. 8,538
30 Elicamex, S. A. de C. V 3,382
31 Intermex Manufactura de Chihuahua, S. A. de C. V. 7,446
32 Industrias Montacargas, S. de R. L. de C. V., 4,893
Consumo Total 287,474
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ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/081/2008
El Permisionario presenta la descripción de la extensión del sistema de transporte en los términos siguientes:
El Permisionario presentó la descripción del trayecto en los términos siguientes:
“El Gasoducto se interconecta con el ramal principal de Pemex Gas y Petroquímica Básica
(PGPB) de 406 mm (16”) Ø Huimilpan - San Luis Potosí cerca de la autopista mencionada,
aproximadamente en el kilómetro 48+560 de dicho ramal. El gasoducto de PGPB opera
actualmente a una presión de 4826.24 KPa (49.21 Kg/cm2man, 700 psig) y tiene una
Presión Máxima Permisible de Trabajo de 6895 KPa (70.3 Kg/cm2man, 1000 psig).
Al salir el ducto de interconexión del derecho de vía, se instaló la estación de
medición/regulación que reduce la presión a un máximo de 688.99 Kpa (7.02Kg/cm2man,
99.93 psig).
La estación de medición y regulación está equipada con equipo de medición, regulación,
filtros y una válvula de seguridad que evitará una sobrepresión en el sistema. Toda la
instalación hasta este punto es de acero al carbón, de acuerdo a lo mostrado en el dibujo
PIQ-007, incluidos en la Solicitud de permiso, en poder de esa H. Comisión.
Al salir de la estación de medición/regulación, se tiene instalada una transición acero-
polietileno, ya que el sistema que transporta el gas a los usuarios está fabricado en tubería
de polietileno de alta densidad tipo PE-3408 SDR-11 (De acuerdo al Plastic Pipe Institute y
clasificación ASTM 345434C de acuerdo con el ASTM D-3350). El gasoducto corre en forma
subterránea a lo largo de una de las calles de servicio de los terrenos localizados en el lado
Oeste del El Parque, aquí, la tubería de polietileno tiene un diámetro de 25.4cm (10") a partir
de la transición mencionada, hasta antes de cruzar con la Autopista No. 57, donde se
reduce a 20.32 cm (8"). El gasoducto cruza perpendicularmente la Autopista Qro. - SLP
(Km 28 + 947), y se interna nuevamente en los terrenos del Parque localizados a la derecha
de la autopista mencionada en la dirección Querétaro - San Luis Potosí (Ver dibujo PIQ-
Ampliación Etapa 1, Eje F). Durante la segunda etapa de construcción, se construirá un
ducto de 20.32 cm (8") a lo largo de la calle marcada con el Eje A y que permitirá dar
servicio a los lotes de la Mz-XIII ubicados en el polígono uno del Parque.
Al cruzar la Autopista mencionada, y ya dentro de los terrenos del polígono dos, propiedad
del Parque, el gasoducto tiene dos derivaciones, ambas a lo largo de la calle de servicio
marcada con el Eje B. De Sur a Norte, el gasoducto es de 20.32 cm (8") y terminará,
aproximadamente, a la altura del lote 14 de la manzana XI; De Norte a Sur, el ducto se
reduce a 10.16 cm (4") de diámetro y termina cerca de la MZ-XII, lote 10.
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El ducto de 20.32 cm (8") continúa a lo largo de la calle de servicio localizada entre los lotes
11 y 12 y cruza perpendicularmente la calle marcada con el eje C. A partir de éste punto se
inicia el cabezal principal, que permite llevar gas a los usuarios del parque. En su primera
etapa, el ducto corre a lo largo de la calle marcada con el Eje C y en dirección Sur, llegando
a la altura del lote 32 de la Mz-V, en un diámetro de 20.32 cm (8"), donde se encuentra un
disparo de 20.32 cm (8”) que será el punto de partida de la nueva ampliación. En la calle
marcada con el Eje 4 el ducto continúa a lo largo de la misma hasta llegar a la calle marcada
con el Eje E. La tubería continúa hacia el Norte, hasta llegar a la calle de servicio marcada
con el Eje 3, donde se encuentra colocado un segundo disparo que permite al ducto
continuar hacia el norte del parque y a lo largo de la calle de servicio C, donde termina, a la
altura del lote 25 de la MZ-III. En la calle marcada con el Eje 3, el ducto se reduce a 15.24
cm (6") de diámetro y continúa a lo largo de la misma hasta llegar a la calle marcada con el
Eje E, donde la tubería vuelve a ser de 20.32 cm (8") y de igual forma se deja un disparo
hacia el norte del Parque y a lo largo de la calle E, terminando a la altura del lote 13 de la
Mz-III.
El cabezal principal corre a lo largo de la calle E, en dirección Norte-Sur, terminando hasta
el lote 8 de la Mz-VII, cerca de la calle con el Eje 7. A partir del cabezal principal de 20.32
cm (8") y en el cruce de la calle E con la calle 5, se encuentra un disparo de 20.32 cm (8") a
partir del cual se deriva una línea de 20.32 cm (8") de diámetro que une las calles E y C. A
partir de esta línea, se deriva un ramal que parte de un disparo a la altura del lote 30 de la
MZ-V y entra sobre la calle aledaña al lote 2 de la MZ-VI, el cual será destinado para
interconectar a Beachmold.
Por otro lado, sobre la línea de 20.32 cm (8”) que se encuentra sobre la calle E, casi a la
altura de su intersección con la calle 4, se colocará un disparo de 76.2 mm (3”) frente a la
planta de Aeroquip, cruzando la calle E para interconectar a Van Holdings al gasoducto.
Termotech se interconecta con tubería de 50.8 mm (2”) a la línea de 20.32 cm (8”) que tiene
su trayectoria sobre la calle 5, a la altura del lote 21 de la MZ-V, la interconexión de Cooper
Tools, que se encuentra frente al predio de Termotech, se efectuará mediante otro disparo
de 101.6 mm (4”) a la altura del lote 24 de la MZ-V que cruzará la calle 5, entrando por la
calle D y girará a la izquierda, continuando desde aquí en 50.8 mm (2”), hasta el lugar donde
se instalará la caseta dentro de la planta de Cooper Tools. Finalmente, en el caso de Fabri-
Quilt, se usará tubería de 101.6 mm (4”) y entrará en 50.8 mm (2”), girará a la derecha y
cruzará la calle C, instalando la caseta dentro de la planta del socio.
La interconexión de American Car es una extensión de la línea de 50.8 mm (2”) que
actualmente llega hasta ENERPIQ y que corre a partir del troncal de 20.32 cm (8”), instalado
en la calle con el Eje B, y continúa a lo largo de la calle del Eje 3 (Ver dichas calles cercas
de las manzanas XI y XII). La nueva línea de 50.8 mm (2”), se interconecta a la línea de
5.08 cm (2”) existente, por medio de una tapping Tee o silleta para tap por electrofusión,
continúa a lo largo de la calle 3 y al llegar frente a la planta de American Car (ACE), cruza
una parte de la misma para entrar a la planta mencionada, hasta llegar al sitio donde se
instaló la caseta de medición y regulación. En lo que corresponde a Tafime, para
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interconectar ésta planta al sistema actual, se construyó una derivación en 101.6 mm (4”) a
partir del ramal de 152.4 mm (6”) que corre a lo largo de la calle marcada con el Eje 3 (Entre
las manzanas III y IV). Esta derivación se hizo con una silleta para tap de 50.8 mm (2”) y
cruzó la calle 3 hasta internarse dentro de la planta de Tafime y llegar al sitio donde se
instaló la caseta de medición y regulación.
Finalmente, White Cap se interconectó al sistema por medio de conexión directa a la línea
que alimenta a la planta de Van Holdings, antes de la caseta de medición y regulación. La
interconexión de 101.6 mm (4”) se continuó hacia el sur hasta el limite de propiedad de Van
Holdings, después siguió su trayectoria hacia el sur hasta llegar al área de la caseta.
IMI Manufacturing se interconectó al sistema actual, construyendo una derivación en 101.6
mm (4”) a partir del ramal de 152.4 mm (6”) que corre a lo largo de la calle marcada con el
Eje 3 (Entre las manzanas III y IV) hasta el área de la caseta, esta derivación se llevará a
cabo con una silleta para tap de 50.8 mm (2”).
Plenco se interconectó al sistema actual, en una toma de suministro existente.
Por último, el suministro de gas a Samsung se llevó a cabo en la línea de gas de 203.2 mm
(8”) que corre a lo largo de la calle B paralela a la autopista, esta derivación se llevará a
cabo con una silleta para tap de 50.8 mm (2”).
Metecno, S.A. de C.V. (“Metecno”) y Hanyung Alcomex, S.A. de C.V. (Hanyung) se
interconectaron al sistema, en la línea de gas de 203.2mm (8”) que inicia del punto A
encontrado en la Calle La Noria localizada en el eje E-E corre toda la calle hasta la
intersección en la calle localizada en el eje 1, en esta calle se encuentran ambos usuarios
uno en cada esquina por lo que la línea sigue toda la calle hasta la intersección con la Av.
Benito Juárez localizada en el eje C-C allí la línea recorre la avenida hasta llegar al punto B
localizado en dicha avenida. El alcance incluye dos disparos localizados en la Calle Jurica
con la intersección con la Calle La Noria localizada en el eje E-E y en el otro del lado de la
Av. Benito Juárez localizada en el eje C-C.
La empresa Kluber Lubricación Mexicana, S.A. de C.V., se interconecto en una línea de gas
101.6mm (4”) que iniciará en el disparo localizado en la Calle Noria esquina con la Calle
Jurica corriendo a lo largo de toda la calle Jurica hasta llegar al disparo localizado en dicha
calle esquina con la Av. Benito Juárez.
Para la interconexión de las empresas Comex Lafarge, S.A. de C.V. (en lo sucesivo
“Comex”) y Eurotranciatura México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Eurotranciatura”), se utilizó
el disparo de 203.2 mm (8”) de diámetro nominal de polietileno PE-3408 SDR-11, ya
existente, localizado frente a la empresa Metecno, de la siguiente forma:
Para la interconexión fue necesario cortar el tapón de 203.2 mm (8”) de diámetro nominal
ya existente y se instaló tubería de 203.2 mm (8”) de diámetro nominal PE-3408 SDR-11, la
cual corre hacia el Noroeste sobre la calle La Noria, posteriormente se instaló una reducción
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de 8x6” de polietileno PE-3408 SDR-11 y tubería de 152.4 mm (6”) de diámetro nominal de
polietileno PE-3408 SDR-11, el ducto sigue corriendo sobre la Calle La Noria y cruza una
línea eléctrica, unas vías de FFCC y un canal pluvial, posteriormente cambia de dirección
hacia el Noroeste y sigue corriendo sobre la misma calle hasta el final de la misma.
Posteriormente la línea de 6” PE-3408 SDR-11 se deriva en dos ramales, en uno de dichos
ramales se dejó una preparación en 4” PE-3408 SDR-11, donde se interconecto a la
sociedad la empresa Comex-Lafarge, a partir del disparo de 4” PE-3408 SDR-11 ya
existente.
Para la interconexión fue necesario cortar el tapón de 101.6 mm (4”) de diámetro nominal y
se instaló tubería de 101.6 mm (4”) de diámetro nominal PE-3408 SDR-11, para
interconectarse con la Caseta de Medición y Regulación instalada dentro de los predios de
la planta Comex-Lafarge.
El segundo ramal de 6” PE-3408 SDR-11 sigue corriendo sobre la calle la Noria y
posteriormente se reduce a 3” para interconectarse con la caseta de medición y regulación
de Eurotranciatura
NOTA: El usuario Valeo Sylvania incrementó su volumen de consumo, por lo que, fue
necesario reemplazar la caseta actual de medición y regulación. Adicional a esto fue
necesario reubicar dicha caseta, esto con el fin de cumplir con las distancias mínimas
especificadas en la Norma NOM-007-SECRE-1999. Por lo que se agregaron 5 metros de
tubería de 50.8 mm (2”) PE-3408 SDR-11.
A partir del gasoducto existente de 8” (203.2mm) PE-3408 SDR-11, que se encuentra sobre
la calle Mesa de León, se interconectó a la empresa Bravo, para lo cual se construyó, un
ramal de Polietileno PE-3408 SDR-11 de 4” (101.6 mm) de diámetro nominal, mediante un
Hot Tap, a la altura del lote tres de la manzana 1, cruzará la calle en dirección Norte hasta
entrar a los predios de la planta de Bravo, donde se interconecto con la caseta de medición
y regulación que se instalo en la planta de dicho usuario.
Se interconectó a la empresa Messier a partir del disparo existente de 8” (203.2mm) de
diámetro nominal PE-3408 SDR-11, localizado en la calle Mesa de León, esquina con la
calle de la Noria, el ducto de 8” corre en dirección Este, y se colocó una Tee de 8x4”, el
ducto corre y cruza la calle y entra a los predios de Messier, donde se interconectó la caseta
de medición y regulación de dicho usuario. En la línea de 8” se dejó un disparo para la
interconexión de futuros usuarios
A partir del gasoducto existente de 6” (168.3 mm) PE-3408 SDR-11, que se encuentra sobre
la Av. De la Noria, una vez que se cruzan las vías de ferrocarril en sentido Norte, se
recorren 60 m aproximadamente, en el sentido de la misma avenida, en este punto se
interconectará a la empresa Rohm and Haas, mediante un Hot Tap, se construirá un ramal
de Polietileno PE-3408 SDR-11 de 4” (101.6 mm) de diámetro nominal, que corre por 30 m
aproximadamente, en sentido oeste.
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Ampliación del Sistema, motivo de esta solicitud
A partir del gasoducto existente de 4" (101.6 mm) PE-3408 SDR-11, que se encuentra sobre
la Av. Benito Juárez y que pasa frente al predio de Intermex, 60 metros aproximadamente
después de cruzar la calle Mesa de León, en este punto se construirá una extensión de 2"
(50.8 mm) de diámetro nominal PE-3408, SDR 11 y 70 metros de longitud que corre en
dirección Noreste dentro de los predios de dicha empresa y paralela a la misma calle, para
interconectarse con la caseta de medición y regulación.
La empresa Montacargas, se localiza en el predio que fuese de White Cap y usara la línea
previamente instalada para esta empresa, de 4" (101.6 mm) PE-3408 SDR-11 de diámetro
nominal y se harán los cambios correspondientes en el equipo de la caseta de medición y
regulación.
A partir del gasoducto existente de 6" (168.3 mm) PE-3408 SDR-11, que se encuentra sobre
la avenida de la Noria en su ultimo tramo y 50 metros aproximadamente después de girar en
dirección Este, en este punto se interconectará a la empresa Elicamex, construyendo un
ramal de 2" (50.8 mm) de diámetro nominal PE-3408 SDR 11 para interconectarse con la
caseta de medición y regulación.”