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Resolución por la cual se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, conforme a las asignaciones de Sucres en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) que establezca el Consejo Monetario Regional del Sucre.

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Page 1: Resolución por la cual se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del
Page 2: Resolución por la cual se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del

Miércoles 27 de enero de

A talca efecto*, el Banco Central da Venerada y la (CADIVI) pobUcarán de fiama conjunta d Datado de

> del preaeote artículo.

de Anailnistrarinn de Divisa* s las que *g coatrae d

Seranlic¡uii»d*»d tipo de cambio aecVwrxiave^ Sitado* Unido» de America, h» operaciones de venta de dtviaa* coma|»ouc8ealei » solicitudes de aulorizacióo de adquisición de divisa* (AAD) pieauutada» ante la Comisión do AamMstracián de Divisas (CADIVI) al 8 de enero de 2010 y ave no posen código de sutnrlreción de Bqaidscion de divisas a 1* fecba antes rnTrirarla, o «nriajon de código de leenboiso en d csso de iiigwxtsciooss canalizadas * través dd Convenio de Pagos y Ciédilos Reclnrooos de l> Asociscidn Lalliawnfituuia de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación ae aenaJsn, previstos en tas ceneepondlenlee Providencial dictada* por cuche Cniisic^l, y cuya suttxizacicV pan U liquidación de acuerdo oon ésta* resurte proorideiiteT

a) Iwpfiitacionee pera loa aecluiea de i*aiHU>ic*fiiooB*,preus*¡ eiecüdiucoi e iiuwiiiáooo; siempre y osando hayan ingresado al pala y cuenteo con eufcnliarion de adqmsMón de divisa* (AAD) emitida por la Comisión de Admmátración de Divisas (CADIVI) dentro de le* tres (3) róese* anteriores a la vigencUddGxronio Canutar» N* 14 W 8 de enero de 2010.

b) Importaciooei para lo* aectores eléctrico; de la construcción; químico; caucho y plástico; papel, cante y madera; talud-veterinario; textil; gráfico; y de «aviejo»; nempre y cuando rurymingreádo al paU y cuenteo con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ¿entro de los sois (6) meses anteriora a I* vigencia dd Convenio Cambiario N* 14 dd i de enero de 2010.

c) Importadencs pan ios sectores metalúrgico y de irrtnnralee no metálicos; siempre y cuando hayan ingresado al pal» y cuenten con autorización de adquisición de divitaa (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los doce (12) meaea anteriores a 1* vigencia del Convenio Cambiario N* 14 dd 8 de enero de 2010.

d) Servicio publico de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por d Ejecutivo Nacional, a que se contrae la Providencia dictada por la Comisión de AoMntstracion de Divisas (CADIVI) N° 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela N* 37.667 dd 7 de abril de 2003; y operaciones propias o^ k aennantica civil nacional, reguladas en la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 083. publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela N° 38.759 d d 31 de agosto de 2007.

e) Invemoooa mtonarionslrt y pago de regabas, uso y explotación de patentes, marcas. Ucencias y franquicia», asi como pan d pago de contratos de importacite de tecnotogía y asiitencU te«ica, de acuerdo con la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N* 0S6, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela N* 38.006 dd 23 de agosto de 2004.

f) Pago dd capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa, a que se contrae la Providencia dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N* 04S, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de VertezueUN* 37.788 dd 2 de octubre de 2003.

g) Operaciones propias de la actividad aseguradora, a que se refiere la Providencia conjunta dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Seguros, distinguida con d N" 082, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela N° 38.799 dd 30 de octubre de 2007.

Arando 4. El ̂ frésente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve (19) días dd mes de enero de dos mil diez. Ario 199* de la Independencia y 150* de la Federación.

JORGE GIOitDAM NELSON J.MdREriTESD. Minmrodel Poder Popular para Economía Presidente del Banco Central de Venezuela

y Pinaiuas (E)

MINISTERIOS DEL PODERPOPULAR PARAECONOMÍAYFINANZAS,

PARAELCOMERCIO, PARALAS INDUSTRIAS BÁSICAS YMINERÍ A,

PARAIJVAGmCXíLTURAYTIERRAS, PARA LAENERGÍA Y PETRÓLEO,

PARAOENCIA,TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, Y PARA LA AUMENTACIÓN

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS DfcWT

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DM/N* 005. MINISTERIO DEL

PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA tytMfJjQk'ZO/O

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS D M / N * _ _ .

MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA LA ENEROIA Y PETRÓLEO 0 M M * _ _ _ .

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS

INTERMEDIAS D M / N * ( E k / 0 / í 7 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

AUMENTACIÓN D M / N * _ _ .

Caracas, 27 de enero de 2010

199* Y ISO*

* En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 82 y 77 numerales 1, 2 y 3 del

Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en

concordancia con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, el articulo 9 numerales 1, 2 y 14, articulo 11 numerales 1,7 y 10, articulo 12

numéralas 5 y 15, artículo 14 numerales 1,14,15 y 18, articulo 20 numerales 1 y 5, articulo

23 numerales 1 y 23 y articulo 26 numerales 1 y 21 del Decreto N° 6.732 de fecha 02 da

junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.202, de fecha

17 de junio de 2009, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Aprobatoria del Tratado

Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación de Regional de Pagos (SUCRE),

publicado en la Gaceta Oficial da la Repút>lc« Bollvariarie ete Venezueta N* 5.955 *

13 de enero de 2010.

TENIENDO EN CUENTA los resultado* alcanzados *n la* reuniones da los Comisionados

Presidenciales y de la* Comisione* Técnica* designada* para materiaRzsr el Sistema Único

de Compensación Regional da Pago» (SUCRE)

REITERANDO el compromiso aburrado sn la Declaración de la VI Cumbre Extraordinaria da

la Alianza Bolivariana para los Pueblos da Nuestra América - Tratado de Comercio da loa

Pueblo* (ALBA-TCP), suscrita en la dudad de Maracay, Estado Aragua da la República

Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar una zona da

eorrplernentación económica regional, para lo cual se constituyó el Consejo Ministerial de

raSqmplementaoón Economloa del ALBA-TCP.

CONSIDERANDO que La República Bx*/eri»na de Venezuela suscribió el Tratado

C o n , * * * * <M Sistema Unitario da Com*»saclon Regional de Pagos (SUCRE), an

C«*abemba. Boüvia. el día 17 de octubre da 2009, en ocasión de la Vil Cumbre de la

Alianza Bolivariana para loa Puebloa de Nuestra America - Tratado de Comercio de los

Pueblos (ALBA-TCP).

POR CUANTO la Asamblea Nacional de la República BoUvariana de Venezuela en fecha 13

de enero de 2009, sancionó Ley aprobatoria del Tratado CorwtKutlvo c « Sisbma UnKarto o*

Compensación de Regional de Pagos (SUCRE), rxibllca* en Gaceta Oflctol de la Rapúttlw

Bolivariana de Vtonozuela N* 5.955 de fecha 13 de enero de 2010.

VISTO que es necesario fijar las directrices para el funcionamiento e integración de las

entidades y mecanismo para la aplicación del Sistema Unitario de Compensación Regional

de Pagos (SUCRE).

Esto» Despacho*,

RESUELVEN

Articulo 1.- La presente Resolución «ene por objeto establecer la lista da bienes que serán

objeto de las operación** de importación y exportación que efectuaran única y

exclusivamente las Empresas del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, con el

Estado Pturinadonal de BoUvIa. la República de Cuba, la República del Ecuador, la República

de Nicaragua, conforme a las asignaciones de Sucres en el marco del Sistema Unitario da

Compensación Regional de Pago* (SUCRE) que establezca el Consejo Monetario Regional

del SUCRE en la primera tase comprendida desde la fecha de entrada en vigencia de la

presente Resolución Conjunta hasta el 30 de junio de 2010.

Articulo 2.- Los Ministros y Ministras de acuerdo a las atribuciones y competencias que les

confiera la ley nacional, promoverán e impulsarán la participación de las empresas del

Estado de la República Bolivariana de Venezuela en el Intercambio comercial con el Estado

Plurinadonal de Bollvla. la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de

Nicaragua, a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE),

bajo los principios de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra America y el Tratado

•trie Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP)

Articulo 3.. El mecanismo de pago que se emplee en el marco del Sistema Unitario de

Compensación Reglonel de Pago* (SUCRE) estará sujeto a la* disposiciones que establezca

el Consejo Monetario Regional del SUCRE.

Articulo 4.- A los efectos de esta Resolución se establecen las siguientes definiciones:

• Importación: es aquella operación aduanera principal, lícita y voluntaria, mediante le cual

ingresan al territorio aduanero nacional mercancías extranjera* con el fin o propósito de ser

consumidas o utilizadas definitivamente en el mismo.

- Exportación: es aquella operación aduanera principal, licita y voluntaria, mediante le cual

egresan del territorio aduanero nacional mercancías nacionales con el fin o propósito de ser

consumida* o utilizada* definitivamente en otro territorio aduanero.

• Intercambio comercial: consisto principalmente en la importación y/o exportación da

bienes pera ser consumidos definitivamente dentro de un territorio aduanero especifico. El

intercambio comercial que se realice en el marco del Sistema Unitario de Compensación

Regional de Pago* (SUCRE) corresponderá a mercancías originarlas de y desfinadas a loa

Estados Partes sujetos a la presenta Resolución.

Articulo 5.- Los bienes objeto de intercambio comercial entre la República Bolivariana de

Venezuela y los demás Estado* Partas del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de

Compensación de Regional de Pago* (SUCRE) serán los establecido* en las siguiente*

Satas:

LISTA DE BIENES A IMPORTAR POR PARTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA EN EL MARCO DEL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL

DE PAGOS (SUCRE) EN PRIMERA FASE:

Código Arancelario

1005.90.11

1006.10.90

1201.00.90

Descripción Arancelarla

Maíz a Amarillo, duro

Los demás arroz con cascara (arroz paddy)

3102.90.00.90

Los demás Habas de (porotos, frijoles, fréjoles) de soja I (soya), incluso quebrantadas.

I Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados ! incluidas las mezclas

3J¡OM0;00_ ~3105.40.00

cloruro de potasio

•dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato nronoamontoo)_

Page 3: Resolución por la cual se establece la lista de bienes que serán objeto de las operaciones de importación y exportación que efectuarán única y exclusivamente las empresas del

Miércoles 27 de eaero de 2010 GAOTAOFICULDELAiaíPÚBOCABOLIVAKIá^ADEVEr^aSJELA 374.405

3105.20.00

iíos5ooó 2833.19.00-

^03 .1^20

J2?«L*»XOJ _290¿S0.00_

281&3Q.00_

280949.20

abono* mineraje* o sjuirotoee eon tos He» «lamentes . lerWiMníe^j2ngMOJ2o«te»yp^«tíe

T ^ d s n á s M l C a » d » M d t o

^ádde sutfuñOT

|a»eohai JsoptapWco

' mezstads jeomert» del xitone

'estreno

I MeBengHcol

3611.90.00 Inhibidores de oxidación. adWww fmptomto*. 'amlcorroahfos y demás aditivo» papando* para i aceites minerales (¡nctufdB la gasolina} u otros líquidos

_ jjSMaa^os pan km n*tnos6nm que kM acosa* mnestíeí&.

3104.20.00 cloruro de potasio

5204.20.00

S20S.14.00

(Hilos de coser de algodón, acondicionado pan te venia al 'por menor

"lisadosaeneBos eon un contenido de fibras de algodón sin .peinar, superior o igual a 05%en peso, * «uto inferior a ! 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior ai .' número métrico 52 pero Inferior o igusl al número métrico ¡80). sin aconoTctonar pera la vente al por menor

5402.52.00 Hitados sencMos sin torsión o con une tersan superior a SO vueltas por metro. depoMster. sin aeondfctorsar para la venta al por menor

5515.12.00 Damas tejidos de toras discontinua» de pótese»-, mezclado jexdusiva o prtndpalmeme con Memento* eintMeas o iartfflclales

581100.00

6008.22.00

6301.40.00

: Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias : capas de materias tetóte» combinadas eon un* meterte de relleno, acolchados, excepto toe bordados de la parada 58.10

Demás tejidos de panto, deajgodon ' "

6302.39.00 Mantas de fibras sintética», adapto la» etéctñcas

Las demás ropa de cama de tos damas materia» texHes

USTA OE BIENES A EXPORTAR POR PARTE OE t A REPÚBLICA BOUVAMANA DE

VENEZUELA EN EL MARCO DEL SISTEMA UNITARIO DE COMPEMSAOOI» REOtOHAL

OE PASOS (SUCRE) EN PRIMERA FASE

Cádigo Nacional S 0 1 0 dígito»

Descripción Arancelarte 8 0 1 0 dígitos

0807.19.00

0803.00.12

0607.11.00

0901.21.20

1008.10.90

Metones fresco» TBartaria»orjlatano»,lre»coB.ttpoCav»gcaehvatBry

i Sandia», fresca»

[Café tostado sin deacafehar. rnoído

1102.20.00

2208.90.20

Lo» demás Airo» con cascara juanee P»jfr>>)

Harina de mate

• Aguardientes de Agave (TequBa y aimilaraa)

2003.99.30 i Mergos, Reparado» o conservado», inclueo incluso con j I adición de azúcar u otro edulcorará», no expresados n$ I comprendido» en otra parta

2009.80.14 ;Jugo de mango, sin fermentar y sin adición de alcohol. ' incluso eon adición de azúcar u otro edulcorante

2007.S8.91 Lasdema* mermeladas de fruta» u otros tratos, ¡obtenidos por cocción, hráuso con edición de azúcar u I otro edulcorarás

2003.S9.90 Les dama*frutas y clfosíruioa, preparados o conservado» de otro modo, incluso can adición de asacar

' u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte

2009.80.19 Lo» demás Jugo* de cualquier otra fruta o fruto, sin jfermw.íary»lriao1dcfl*akxifioi.íne!uíOíamadldto^ azúcar u otro edulcorante

2009.11.00 Jugo de naranja, congelado, sin fermentar y sftt adieten de aleono!. Incluso con edte¡6n de azocar u otro

;edulcorante

2009.12.00

9.11.00

: Jugo de naranja, sin congelar, de valor Brix Inferior o que) « 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorants

Jugo de naranja, congelado, sin fermentar y sin adición de atoohol. Incluso con edición de azúcar u otro edulcorante

1801.20X0

_J85*JO-00 1808.00.00"'

_1803 :10X0_

^ 1803.30.0g_

0713.3190

oiog.e5.oo "

0101.63X0

Caea£9n grano, entere o parado, tostado

'Mantee*., grasay aceite de cacao

'Cacao en polvo ain adición de azúcar ni otro edulcorante

Pasto de caceo, sin desgrasar

_ _ i f " » * * ceeao. desgrasada total o parcialrnenta

Los Semas Frijois» (¡rejeSss, porotos, alubia», ftetes), de ' lasewr¿aeiesv1gr«nxjr*jo<L)H»pperoVto.i»rarjl8íaCI,} I

_ Vifiíezw i

Los á ! ,5**^j joleíLní^o»_ _ j

Los demás gallos y gslünas de (as especies doméstic8*7i vivos, de paso inferior o ¡suaj a 2.000 g, i

Los demás galos y garfiñas de tes especies cornestlcaaT^ vivo», de peso superior a 2.000 g. . |

_210318a2fJ

" íS84.%10

1604.Í3.2O

"3102.10.00

i0__ Condimentos y sasonadore». compuesto»

Sardina», Sardineta» y espadines en salsa de Tomate

Sanlines. Sardinetas y espadines en Aceite

amoniaco anhidro _

UTOS perieás (granel)

3102.10.10

2905.31.08

urea granular (graneO

etJfsngncol (etanedioi) 2905.11X0 ! metano! (ejoeiwtmeiaeo) 2710.19.38 i lubricena» tsrmlnadss varios

2710.19.33

2710.18.37 -f sa»if**s«raaisl»mieritoei*ctfa>

! aceites blanco

2710.19.37

3824:90.80

2710.19.34

preparaciones para fluidos de perforacSte! de pesas iOodos)

I grasas lubricantes

2833.22.00

2710.18.21

sulfato de aluminio

;9»»o8s<gasoleo)

7805.11.00 ! Alambra de aluminio sin alear, con mayor dtaensierí de ¡a j ' sección transversal sopertor a 7mm

780551.00

8544.60.90

JAIanibf* da aleaciones oto aturttinío. eon mayor dimensión j de la sección transversal superior a 7mm

I Los demás conductores «¡senteos para una tenslen ' superior a 1000 V i

Artículo 8.- Los Ministres y Ministras de acuerdo a las atrfcuctone* y competanolss que les

confiera la ley nacional, tendrán la potestad de realizar la revisión y BcfeaJlzassén de tas islas

de bienes establecidos en la presente Resolución cuando «sí le consideran necesario.

Artfeute7,-Upro»ef!teResolue¡toer¡¡rartOT\r^cta

Oficial de la República 8oHvarians de Venezuela.

Comuniqúese y pubUquese

Pe» el Ejecutivo Nacional

JORGE OtOROANi

Ministre del Podar Popular para la Economía y Finanzas

EDUARDO SAMAN

Ministro del Poder Popular para ei Comercie

RODOLFO EDUARDO SANZ

Mlrrfstroo>IPc<lwPc*iil»rparal«»lndu»trl«»f3é»lc«»y!«™irt.

ELIAS JAUA MILANO

RAFAEL DAMO RAMÍREZ CARRERO

Ministre dal Poder Popular pera la Energía y Petróleo

RICARDO MENENDEZ

Ministerio del Podar Popular para la ciencia. Tecnología

e industrias InteroüNjiat

FEUX RAMÓN OSORSO GUZMAN

<j^tstrod*l Peder Popular pera la Anmentasloa

MINISTERIO DEL PODER POPULAR • PARALADEFENSA

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOUVARIANA DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA F A O ,

A C T A

Hoy a los siete días del mes * Diciembre cte dos mu nueve,

presentes en la Sala de Conferencia» del Despacho del Contrslor Ganara! de Sa Fueras Armada

Nacional Bosvariana, ubicado en el piso 6* del EdiSclo N» 2 del Ministerio del Poder Popular para

la Defensa, Fuen* Tiuna. El Vate, Caracss: alando la» 10:57 Hrs, en reunión cte Directores

presidida por el ciudadano General de División Gibes» Meneses Momas, Contralor Serergj de !a

Fuerza Armada Nacional BeBvariana, y el ciudadano Genera! de Brigada ¡amar Losada Cardozo,

SuB-Cos*8tor, se leyó y se aprobó el Reglamento de la ConSrabrtet Gerarai oa ¡a Fuerza Armada

Neslonai Soüvariane, para su pubScadon en Gocéis Oíf.si.

Leída la presente Acta, conformas, «rman:

VOLCAN I ¡JAN!

OIRECTOSA D É PLANiFrCACIÓN, PRESUPUESTO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS

DE FINANZAS

RRETO SILVEiRA

píftECTORA OE ASESORÍA LEGAL

* " „ " < / /

CARtOS *S§6 OÍBRÉRA SAL^ZAR «PITAfcDENAVÍO

¿HRECTOR DE «ECgF¡50§. HUMA?tOS