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RESOLUCION No. 002-2019 Por la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados de FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO. La Junta Directiva de FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO, en uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confieren los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente y… CONSIDERANDO: 1. De conformidad con los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva convocar a los Delegados Elegidos a la Asamblea General Ordinaria, con el propósito de analizar la gestión realizada en el período del año 2018 y proyectar las políticas del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – para el siguiente ejercicio. 2. Que es necesario convocar a los Delegados a una Reunión Informativa el día dos (2) de Marzo de 2019, en la cual no se tomarán decisiones, y a la Asamblea General Ordinaria de Delegados el día nueve (9) de Marzo de 2019. RESUELVE: ARTICULO 1º. CONVOCATORIA: Convocar a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – a celebrarse el día nueve (9) de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m., en la SEDE PRINCIPAL DE FEDEF, ubicada en la Carrera 14 No. 11-29, Barrio Centro, Funza-Cundinamarca, teléfono 8237841 y celular 3134096089. ARTICULO 2º. DELEGADOS ELEGIDOS: En jornada electoral debidamente convocada por la Junta Directiva, llevada a cabo el día ocho (8) de febrero de 2019, los Asociados eligieron 50 DELEGADOS PRINCIPALES y 5 SUPLENTES, los cuales, mediante la presente Resolución se convocan a la Asamblea General de Delegados de FEDEF; en ningún caso habrá lugar a representación del Delegado elegido; la ausencia de un Asociado elegido como Delegado Principal, será cubierta por un suplente. ARTICULO 3º. PERFIL DEL DELEGADO (*) El día 2 de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m., en la reunión informativa, la Administración de FEDEF entregará a los Delegados Elegidos, EL PERFIL definido para ser integrante del Comité de Control Social y también el de la Junta Directiva, junto con la POLITICA DE CONFIDENCIALIDAD, CODIGO DE CONDUCTA de FEDEF, y el formato de ACUSE DE RECIBO y el cual deberá ser firmado por cada Delegado Principal o Suplente elegido, y devuelto a FEDEF, ese mismo día. (*) En concordancia con el Decreto 962 de 2018. ARTICULO 4º. VERIFICACIÓN DEL PERFIL DE DELEGADO: Es responsabilidad del Comité de Control Social, verificar el cumplimiento del PERFIL DEL DELEGADO. En caso de que algún Delegado no haya tomado el curso básico de Economía Solidaria, de acuerdo con el Estatuto de FEDEF, el Comité le notificará que debe cumplir con dicho requisito, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la realización de la Asamblea.

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Page 1: RESOLUCION No. 002-2019 FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL ... · SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – a celebrarse el día nueve (9) de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m., en la SEDE

RESOLUCION No. 002-2019

Por la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados de FEDEF - FONDO DE

EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

COLOMBIANO.

La Junta Directiva de FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO, en uso de sus atribuciones

legales y en especial la que le confieren los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente y…

CONSIDERANDO:

1. De conformidad con los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente, corresponde a la

Junta Directiva convocar a los Delegados Elegidos a la Asamblea General Ordinaria,

con el propósito de analizar la gestión realizada en el período del año 2018 y proyectar

las políticas del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – para el siguiente ejercicio.

2. Que es necesario convocar a los Delegados a una Reunión Informativa el día dos (2)

de Marzo de 2019, en la cual no se tomarán decisiones, y a la Asamblea General

Ordinaria de Delegados el día nueve (9) de Marzo de 2019.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. CONVOCATORIA: Convocar a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

DELEGADOS del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – a celebrarse el día nueve (9) de Marzo

de 2019 a la 1:00 p.m., en la SEDE PRINCIPAL DE FEDEF, ubicada en la Carrera 14 No.

11-29, Barrio Centro, Funza-Cundinamarca, teléfono 8237841 y celular 3134096089.

ARTICULO 2º. DELEGADOS ELEGIDOS: En jornada electoral debidamente convocada

por la Junta Directiva, llevada a cabo el día ocho (8) de febrero de 2019, los Asociados

eligieron 50 DELEGADOS PRINCIPALES y 5 SUPLENTES, los cuales, mediante la

presente Resolución se convocan a la Asamblea General de Delegados de FEDEF; en ningún

caso habrá lugar a representación del Delegado elegido; la ausencia de un Asociado elegido

como Delegado Principal, será cubierta por un suplente.

ARTICULO 3º. PERFIL DEL DELEGADO (*) El día 2 de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m.,

en la reunión informativa, la Administración de FEDEF entregará a los Delegados Elegidos,

EL PERFIL definido para ser integrante del Comité de Control Social y también el de la

Junta Directiva, junto con la POLITICA DE CONFIDENCIALIDAD, CODIGO DE CONDUCTA

de FEDEF, y el formato de ACUSE DE RECIBO y el cual deberá ser firmado por cada

Delegado Principal o Suplente elegido, y devuelto a FEDEF, ese mismo día. (*) En concordancia con el Decreto 962 de 2018.

ARTICULO 4º. VERIFICACIÓN DEL PERFIL DE DELEGADO: Es responsabilidad del

Comité de Control Social, verificar el cumplimiento del PERFIL DEL DELEGADO. En caso de

que algún Delegado no haya tomado el curso básico de Economía Solidaria, de acuerdo

con el Estatuto de FEDEF, el Comité le notificará que debe cumplir con dicho requisito,

dentro de los sesenta (60) días posteriores a la realización de la Asamblea.

Page 2: RESOLUCION No. 002-2019 FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL ... · SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – a celebrarse el día nueve (9) de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m., en la SEDE

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ARTÍCULO 5º. VOCACIÓN DEL DELEGADO(*): En la reunión informativa del día 2 de

marzo de 2019, la Administración de FEDEF entregará a cada Delegado elegido, el

FORMATO DE VOCACIÓN DEL DELEGADO, a través del cual, cada uno de ellos indicará su

vocación de integrar la Junta Directiva o el Comité de Control Social, y devolverá ese

mismo día, debidamente firmado dicho formato a FEDEF, con el propósito de facilitar el

proceso electoral en la Asamblea; en consecuencia, el Delegado cuya vocación haya sido

registrada a postularse para integrar la Junta Directiva, en caso de no ser elegido, NO

PODRÁ postularse para integrar el Comité de Control Social o viceversa. (*) En concordancia con el Decreto 962 de 2018.

ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva, a través de la Administración de FEDEF, enviará, el día

19 de febrero DE 2019, el enunciado estatutario de los Artículos 58 (Funciones de la Junta

Directiva) y 71 (Funciones del Comité de Control Social) a los Delegados que asistirán a la

Asamblea General Ordinaria del Ejercicio del año 2018.

ARTICULO 7º. ORDEN DEL DIA: El orden del día a proponer a la ASAMBLEA GENERAL

DE DELEGADOS, es el siguiente:

1. Verificación del Quórum

2. Aprobación Orden del día

3. Himno Nacional

4. Instalación de la Asamblea, señor DAIRO GERMAN PEDRAZA QUIÑONEZ, Presidente

de la Junta Directiva

5. Elección Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea

6. Aprobación del Proyecto de Reglamento Interno para la Asamblea

7. Lectura de la Constancia de la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la

Asamblea General anterior

8. Designaciones :

a. De tres (3) Delegados para la revisión y aprobación del acta de esta Asamblea

b. De dos (2) Delegados para la Comisión de Nominaciones y Escrutinios

9. Presentación de Informes

a. Junta Directiva y Administración

b. Comité de Control Social

c. Revisor Fiscal

10. Proyecto Reforma del Estatuto

11. Estudio y Aprobación Estados Financieros a Diciembre 31 de 2018

12. Estudio y Aprobación del Proyecto de Aplicación de los Excedentes

13. Consideración de la Asamblea para autorizar que la Junta Directiva reglamente la

administración de los recursos del FODES.

14. Aprobación de los criterios de Evaluación a los dignatarios por parte del Comité de

Ética.

15. Aprobación de la Asamblea del formato de aplicación por parte de comité de ética

para evaluar el desempeño de los dignatarios.

16. Aprobación de la Asamblea de los criterios para evaluar la gestión de la Revisoría

Fiscal.

17. Elecciones periodo 2019 - 2020

a. Junta Directiva

b. Comité de Control Social

c. Comité de Apelaciones

d. Comité de Ética

e. Revisor Fiscal y asignación honorarios

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18. Presentación programas para los comités de apoyo durante la vigencia 2019 y

elección de integrantes.

19. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones

20. Clausura

ARTICULO 8º. LIBROS Y DOCUMENTOS: Los libros de Contabilidad, los Estados

Financieros, los comprobantes y documentos correspondientes al ejercicio de 2018 se

encontrarán a disposición de los Asociados, en la sede principal de FEDEF a partir del 16 de

febrero de 2019.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Funza, Cundinamarca, a los 16 días de Febrero de 2019.

DAIRO GERMAN PEDRAZA QUIÑONEZ EDWIN A. ASCENCIO NOVA.

Presidente. Secretario.

Original Firmado Original Firmado

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FEDEF – ESTATUTO ACTUAL

ARTICULO 13o. DEBERES DE LOS

ASOCIADOS: Son deberes fundamentales

de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los

objetivos, características y

funcionamiento de los Fondos de

Empleados en general y del FEDEF en

particular.

b) Comportarse con espíritu solidario

frente al FEDEF y a sus asociados.

c) Acatar las normas estatutarias y las

decisiones tomadas por la Asamblea

General y los órganos directivos y de

control.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones

de carácter económico y demás

derivadas de su asociación al FEDEF.

e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir

en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio social del

FEDEF.

f) Usar adecuadamente los servicios del

FEDEF.

g) Participar en las actividades del FEDEF y

en su administración mediante el

desempeño de cargos sociales.

h) Aceptar y cumplir las determinaciones

que las directivas del FEDEF adopten

conforme al estatuto y reglamentos.

Los demás que le fijen la ley y el estatuto.

PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones

previstos en el presente estatuto y los

reglamentos, se establecen con criterio de

igualdad, salvo las contribuciones

económicas que podrán graduarse

teniendo en cuenta los niveles de ingreso

salarial.

FEDEF – PROPUESTA DE REFORMA

ARTICULO 13o. DEBERES DE LOS

ASOCIADOS: Son deberes fundamentales

de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los

objetivos, características y

funcionamiento de los Fondos de

Empleados en general y del FEDEF en

particular.

b) Comportarse con espíritu solidario

frente al FEDEF y a sus asociados.

c) Acatar las normas estatutarias y las

decisiones tomadas por la Asamblea

General y los órganos directivos y de

control.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones

de carácter económico y demás

derivadas de su asociación al FEDEF.

e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir

en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio social del

FEDEF.

f) Usar adecuadamente los servicios del

FEDEF.

g) Participar en las actividades del FEDEF y

en su administración mediante el

desempeño de cargos sociales.

h) Autorizar a FEDEF para utilizar la

información personal propia y la de sus

beneficiarios, registrada en las bases

de datos, para los asuntos relacionados

con las actividades y servicios de la

entidad.

i) Actualizar la información personal

registrada en la base de datos de

FEDEF, por lo menos una vez por año o

cada vez que ocurran cambios

relacionados con su domicilio, cambio

de empleo, beneficiarios, situación

financiera, etc.

j) Aceptar y cumplir las determinaciones

que las directivas del FEDEF adopten

conforme al estatuto y reglamentos.

Los demás que le fijen la ley y el estatuto.

PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones

previstos en el presente estatuto y los

reglamentos, se establecen con criterio de

igualdad, salvo las contribuciones económicas

que podrán graduarse teniendo en cuenta los

niveles de ingreso salarial.

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ARTICULO 27o. EXCLUSION: Los

asociados de FEDEF perderán su carácter

de tales, cuando se determine su exclusión

lo cual se podrá hacer si se encuentra in

curso en las siguientes causales:

a) Por ejercer dentro del FEDEF

actividades discriminatorias de carácter

político, religioso, racial o de otra índole.

b) Por la práctica de actividades desleales

que puedan desviar los fines del FEDEF.

c) Por reiterado incumplimiento de las

obligaciones contraías con el FEDEF.

d) Por servirse indebidamente de FEDEF en

provecho de terceros.

e) Por entregar al FEDEF bienes de

procedencia fraudulenta.

f) Por falsedad o reticencia en los informes

y documentos que el FEDEF requiera.

g) Por cambiar la finalidad de los recursos

financieros o de préstamos otorgados

por FEDEF.

h) Por mora mayor de noventa (90) días,

no justificable a juicio de la Junta

Directiva, en el cumplimiento de las

obligaciones pecuniarias con el FEDEF.

i) Por negligencia o descuido en el

desempeño de las funciones asignadas.

j) Por efectuar operaciones ficticias en

perjuicio del FEDEF, de los asociados o

de terceros.

PARAGRAFO: El asociado que fuere

excluido del FEDEF quedara inhabilitado

indefinidamente para ser asociado.

ARTICULO 27o. EXCLUSION: Los

asociados de FEDEF perderán su carácter

de tales, cuando se determine su exclusión

lo cual se podrá hacer si se encuentra in

curso en las siguientes causales:

a) Por ejercer dentro del FEDEF

actividades discriminatorias de carácter

político, religioso, racial o de otra índole.

b) Por la práctica de actividades desleales

que puedan desviar los fines del FEDEF.

c) Por reiterado incumplimiento de las

obligaciones contraías con el FEDEF.

d) Por servirse indebidamente de FEDEF en

provecho de terceros.

e) Por entregar al FEDEF bienes de

procedencia fraudulenta.

f) Por falsedad o reticencia en los informes

y documentos que el FEDEF requiera.

g) Por cambiar la finalidad de los recursos

financieros o de préstamos otorgados

por FEDEF.

h) Por mora mayor de noventa (90) días,

no justificable a juicio de la Junta

Directiva, en el cumplimiento de las

obligaciones pecuniarias con el FEDEF.

i) Por negligencia o descuido en el

desempeño de las funciones asignadas.

j) Por efectuar operaciones ficticias en

perjuicio del FEDEF, de los asociados o

de terceros.

k) Por comprobada violación de las normas

establecidas en el Estado Colombiano

que le hayan generado al asociado

reportes, sanciones o condenas

proferidas por los órganos de seguridad,

vigilancia y/o control del Estado.

PARAGRAFO: El asociado que fuere

excluido del FEDEF quedara inhabilitado

indefinidamente para ser asociado.

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ARTICULO 29o. COMITÉ DE

APELACIONES: El FEDEF contará con un

Comité de Apelaciones, conformado por

tres (3) asociados hábiles con un (1)

suplente numérico, elegidos por la

Asamblea General para un periodo de un

(1) año. Este Comité tendrá un plazo de

cinco (5) días hábiles para resolver los

casos que se le presenten y que sean de su

competencia. De cada caso tratado se

dejará constancia escrita en las actas

respectivas. Las decisiones del Comité

tendrán el carácter de cosa juzgada.

El Comité de Apelaciones tendrá las

siguientes funciones:

a) Elegir de entre sus miembros la

persona que haya de presidirlo.

b) Resolver en segunda instancia los

recursos de apelación que se

interpongan contra las sanciones

impuestas.

c) Practicar de oficio o a petición de la

parte interesada todas las pruebas

que le permitan tener un

conocimiento adecuado suficiente y

objetivo de los temas que sean

materia de la controversia.

d) Su decisión se adoptará mediante

resolución motivada con el voto

favorable de por lo menos dos (2) de

sus miembros.

PARAGRAFO 1: Para ser integrante del

Comité de Apelaciones se requiere:

a) Ser asociado hábil

b) No haber sido sancionado de

conformidad con los presentes estatutos

por lo menos en el último año.

PARAGRAFO 2: Una vez resuelto el

recurso de apelación y si este es

confirmado por el comité de apelaciones se

ejecutara la sanción, una vez notificada la

decisión de acuerdo a lo previsto en el

presente estatuto.

ARTICULO 29o. COMITÉ DE

APELACIONES: El FEDEF contará con un

Comité de Apelaciones, conformado por

tres (3) asociados hábiles con un (1)

suplente numérico, elegidos por la

Asamblea General para un periodo de dos

(2) años. Este Comité tendrá un plazo de

cinco (5) días hábiles para resolver los

casos que se le presenten y que sean de su

competencia. De cada caso tratado se

dejará constancia escrita en las actas

respectivas. Las decisiones del Comité

tendrán el carácter de cosa juzgada.

El Comité de Apelaciones tendrá las

siguientes funciones:

a) Elegir de entre sus miembros la persona

que haya de presidirlo.

b) Resolver en segunda instancia los

recursos de apelación que se

interpongan contra las sanciones

impuestas.

c) Practicar de oficio o a petición de la

parte interesada todas las pruebas que

le permitan tener un conocimiento

adecuado suficiente y objetivo de los

temas que sean materia de la

controversia.

d) Su decisión se adoptará mediante

resolución motivada con el voto

favorable de por lo menos dos (2) de sus

miembros.

PARAGRAFO 1: Para ser integrante del

Comité de Apelaciones se requiere:

a) Ser asociado hábil

b) No haber sido sancionado de

conformidad con los presentes

estatutos por lo menos en el último

año.

c) Suscribir o firmar el Acuerdo de

Confidencialidad y Código de Conducta

de FEDEF.

PARAGRAFO 2: Una vez resuelto el

recurso de apelación y si este es confirmado

por el comité de apelaciones se ejecutara la

sanción, una vez notificada la decisión de

acuerdo a lo previsto en el presente

estatuto.

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ARTICULO 32o. COMPROMISO

ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos

los asociados al FEDEF, deberán

comprometerse a aportar cuotas sucesivas

permanentes por un monto mínimo

equivalente al cuatro por ciento (4%) de su

ingreso básico mensual o mesada pensional,

pagaderos con la periodicidad que los

asociados reciben el citado ingreso.

Del total de la cuota periódica aquí

establecida, el sesenta por ciento (60%) se

llevará a aportes sociales individuales y el

cuarenta por ciento (40%) a la cuenta de

ahorros permanentes.

ARTICULO 32o. COMPROMISO

ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos

los asociados al FEDEF, deberán

comprometerse a aportar cuotas sucesivas

permanentes por un monto mínimo

equivalente al cuatro por ciento (4%) de su

ingreso básico mensual o mesada pensional,

pagaderos con la periodicidad que los

asociados reciben el citado ingreso.

PARAGRAFO: Para efectos de calcular el

valor de la cuota sucesiva permanente

(4%), el máximo ingreso mensual del

asociado será el equivalente a la sumatoria

de cinco (5) salarios mínimos mensuales del

legal vigente y se actualizará cada año.

Del total de la cuota periódica aquí

establecida, el sesenta por ciento (60%) se

llevará a aportes sociales individuales y el

cuarenta por ciento (40%) a la cuenta de

ahorros permanentes.

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ARTICULO 49o. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La

convocatoria a Asamblea General Ordinaria

se hará por la Junta Directiva con una

anticipación no menor de quince (15) días

hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y

temario de la misma y se notificará por

escrito a los asociados o delegados por

medio de circulares, o a la dirección de

correo electrónico registrada, o en carteles

fijados en lugares visibles de las oficinas de

FEDEF o de las Empresas que generan el

vínculo de asociación.

Si la Junta Directiva no convoca a la

Asamblea General Ordinaria veinte (20) días

hábiles antes de finalizar el mes de marzo

de cada año, el Comité de Control Social, el

Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)

como mínimo de los asociados, podrán

hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe

dentro del término legal que señala este

estatuto.

ARTICULO 49o. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La

convocatoria a Asamblea General Ordinaria

se hará por la Junta Directiva con una

anticipación no menor de quince (15) días

hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y

temario de la misma y se notificará por

escrito a los asociados o delegados por

medio de circulares, o a la dirección de

correo electrónico registrada, o en carteles

fijados en lugares visibles de las oficinas de

FEDEF o de las Empresas que generan el

vínculo de asociación o a través de publicación en la página web de FEDEF.

Si la Junta Directiva no convoca a la

Asamblea General Ordinaria veinte (20) días

hábiles antes de finalizar el mes de marzo

de cada año, el Comité de Control Social, el

Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)

como mínimo de los asociados, podrán

hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe

dentro del término legal que señala este

estatuto.

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ARTICULO 50o. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA: La convocatoria a

Asamblea General Extraordinaria, por regla

general y a su juicio la efectuará la Junta

Directiva. El Comité de Control Social, el

Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%)

como mínimo de sus asociados, podrán

solicitar a la Junta Directiva que efectúe la

convocatoria, previa justificación del motivo

de la citación.

Si pasados quince (15) días hábiles a la

presentación de la solicitud de la

convocatoria, la Junta Directiva no contesta

y en esta forma desatiende la petición de

convocatoria a la Asamblea General

Extraordinaria, el Comité de Control Social,

el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)

de los asociados que se encuentren en pleno

goce de sus derechos podrán hacer la

convocatoria de acuerdo con el presente

estatuto.

En todo caso la convocatoria a Asamblea

General Extraordinaria se hará con no

menos de diez (10) días hábiles de

anticipación al evento, indicando fecha,

hora, lugar y objeto determinado y se

notificará en la forma prevista para la

Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 50o. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA: La convocatoria a

Asamblea General Extraordinaria, por regla

general y a su juicio la efectuará la Junta

Directiva. El Comité de Control Social, el

Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%)

como mínimo de sus asociados, podrán

solicitar a la Junta Directiva que efectúe la

convocatoria, previa justificación del motivo

de la citación. Cuando el motivo de la

Convocatoria obedezca a elección de

integrantes de Junta Directiva o del comité

de Control Social, se deberá anexar a la

misma, los perfiles de los requisitos que

cumplirán los candidatos que aspiren a ser

elegidos.

Si pasados quince (15) días hábiles a la

presentación de la solicitud de la

convocatoria, la Junta Directiva no contesta

y en esta forma desatiende la petición de

convocatoria a la Asamblea General

Extraordinaria, el Comité de Control Social,

el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)

de los asociados que se encuentren en pleno

goce de sus derechos podrán hacer la

convocatoria de acuerdo con el presente

estatuto.

En todo caso la convocatoria a Asamblea

General Extraordinaria se hará con no

menos de diez (10) días hábiles de

anticipación al evento, indicando fecha,

hora, lugar y objeto determinado y se

notificará en la forma prevista para la

Asamblea Ordinaria.

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ARTICULO 53o. FUNCIONES DE LA

ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea

General:

a) Determinar las directrices generales y la

política del FEDEF.

b) Analizar los informes de los órganos de

administración y vigilancia.

c) Considerar y aprobar o improbar los

estados financieros de fin de ejercicio y

los planes y programas a desarrollar.

d) Destinar los excedentes del ejercicio y

establecer aportes extraordinarios.

e) Elegir los miembros de la Junta

Directiva, del Comité de Control Social,

el Comité de Apelaciones y el Revisor

Fiscal y su suplente, fijándole a éste

último su remuneración.

f) Reformar el Estatuto.

g) Decidir sobre la fusión, incorporación,

escisión, transformación y disolución

para liquidación del FEDEF.

h) Aprobar los programas en que se

destinarán los recursos del Fondo de

Desarrollo Empresarial Solidario.

i) Las demás que de acuerdo con la Ley y

el presente Estatuto se derivan de su

carácter de suprema autoridad del

FEDEF.

ARTICULO 53o. FUNCIONES DE LA

ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea

General:

a) Determinar las directrices generales y la

política del FEDEF.

b) Analizar los informes de los órganos de

administración y vigilancia.

c) Considerar y aprobar o improbar los

estados financieros de fin de ejercicio y

los planes y programas a desarrollar.

d) Destinar los excedentes del ejercicio y

establecer aportes extraordinarios.

e) Elegir los miembros de la Junta

Directiva, del Comité de Control Social,

el Comité de Apelaciones y el Revisor

Fiscal y su suplente, fijándole a éste

último su remuneración.

f) Reformar el Estatuto.

g) Decidir sobre la fusión, incorporación,

escisión, transformación y disolución

para liquidación del FEDEF.

h) Aprobar los programas en que se

destinarán los recursos del Fondo de

Desarrollo Empresarial Solidario.

i) Aprobar políticas de retribución

económica a los integrantes de Junta

Directiva o de Comité de Control Social.

j) Nombrar al comité de Ética.

k) Las demás que de acuerdo con la Ley y

el presente Estatuto se derivan de su

carácter de suprema autoridad del

FEDEF.

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ARTÍCULO 54o. JUNTA DIRECTIVA. - La

Junta Directiva es el órgano de

administración permanente de FEDEF,

sujeto a la Asamblea General y responsable

de la dirección general de los negocios y

operaciones. Estará integrada por cinco (5)

miembros principales con cinco suplentes

numéricos, elegidos por la Asamblea

General para un periodo de un (1) año, los

cuales podrán ser reelegidos por un

máximo de dos (2) periodos consecutivos.

Para pertenecer nuevamente el candidato

deberá haber descansado por lo menos un

año de su continuidad de tres periodos.

Esta reforma aplica a partir del momento

de aprobación por parte de la Asamblea y

no será retroactiva. Con esto se busca

mayor participación de los Asociados y se

genera así un mayor sentido de pertenencia

hacia la Entidad.

Los candidatos propuestos por los

asociados, deben manifestar la aceptación

de su postulación. La Junta Directiva

ejercerá sus funciones una vez elegida, sin

perjuicio del registro ante el organismo

competente.

ARTÍCULO 54o. JUNTA DIRECTIVA. - La

Junta Directiva es el órgano de

administración permanente de FEDEF,

sujeto a la Asamblea General y responsable

de la dirección general de los negocios y

operaciones. Estará integrada por cinco (5)

miembros principales con cinco suplentes

numéricos, elegidos por la Asamblea

General para un periodo de dos (2) años,

los cuales podrán ser reelegidos por un

máximo de dos (2) periodos consecutivos.

Para pertenecer nuevamente, el candidato

deberá haber descansado por lo menos un

(1) periodo igual al de la vigencia por el cual

fue elegido.

Esta reforma aplica a partir del momento

de aprobación por parte de la Asamblea y

no será retroactiva. Con esto se busca

mayor participación de los Asociados y se

genera así un mayor sentido de pertenencia

hacia la Entidad.

Los candidatos propuestos por los

asociados, deben manifestar la aceptación

de su postulación. La Junta Directiva

ejercerá sus funciones una vez elegida, sin

perjuicio del registro ante el organismo

competente.

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ARTICULO 55o. CONDICIONES PARA

SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de

la Junta Directiva, se deberá tener en

cuenta la capacidad, aptitudes personales,

el conocimiento, la integridad ética y la

destreza, y los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil.

b) No haber sido sancionado durante los

tres (3) años anteriores por FEDEF.

c) Tener como mínimo un (1) año de

asociación continua al FEDEF.

d) No tener contrato con el FEDEF.

e) Presentar en su postulación el

certificado de Antecedentes

Disciplinarios no mayor a 3 meses.

f) Tener conocimiento en aspectos

administrativos, contables, financieros

o afines.

g) Acreditar formación debidamente

certificada en economía solidaria o

comprometerse a adquirirla en un

término no superior a 60 días.

h) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales o Estatutarias.

PARÁGRAFO: Tendrán prioridad para ser

integrantes de la Junta Directiva quienes

hayan demostrado participación e interés

en los programas de formación y desarrollo

de las actividades de los Comités de

FEDEF.

ARTICULO 55o. CONDICIONES PARA

SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de

la Junta Directiva, se deberá tener en

cuenta la capacidad, aptitudes personales,

el conocimiento, la integridad ética y la

destreza, y los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil.

b) No haber sido sancionado durante los

tres (3) años anteriores por FEDEF.

c) Tener como mínimo un (1) año de

asociación continua al FEDEF.

d) No tener contrato con el FEDEF.

e) Presentar en su postulación el

certificado de Antecedentes

Disciplinarios no mayor a 3 meses.

f) Tener conocimiento en aspectos

administrativos, contables, financieros

o afines.

g) Acreditar formación debidamente

certificada en economía solidaria o

comprometerse a adquirirla en un

término no superior a 60 días.

h) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales o Estatutarias.

i) No haber sido sancionado disciplinaria

ni administrativamente, o

anteriormente removido del cargo de

gerente o miembro de junta directiva o

consejo de administración o del órgano

de control social de una entidad del

sector de la economía solidaria.

j) Haber suscrito o firmado el Acuerdo de

Confidencialidad y el Código de

Conducta de FEDEF.

PARÁGRAFO: Tendrán prioridad para ser

integrantes de la Junta Directiva quienes

hayan demostrado participación e interés

en los programas de formación y desarrollo

de las actividades de los Comités de

FEDEF.

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ARTICULO 60o. REQUISITOS PARA

DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:

Para ser elegido como Gerente, se tendrá

en cuenta la capacidad y aptitudes

personales, el conocimiento, integridad

ética y destreza y los siguientes requisitos:

a) Profesional, preferentemente, en las

áreas administrativa, contable o

económica.

b) Acreditar formación, debidamente

certificada, sobre economía solidaria de

mínimo 20 horas.

c) Acreditar experiencia en dirección de

entidades de economía solidaria de

mínimo un (1) año.

d) No encontrarse sancionado a la fecha

del nombramiento por entidades

gubernamentales que ejercen el

control, inspección y vigilancia sobre

las entidades públicas, privadas y

organizaciones de economía solidaria.

e) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales y Estatutarias.

f) Los demás requisitos que señale la

Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer

el cargo una vez acepte dicho

nombramiento, preste la póliza fijada, sea

inscrito y registrado ante la Cámara de

Comercio.

ARTICULO 60o. REQUISITOS PARA

DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:

Para ser elegido como Gerente, se tendrá

en cuenta la capacidad y aptitudes

personales, el conocimiento, integridad

ética y destreza y los siguientes requisitos:

a) Profesional, preferentemente, en las

áreas administrativa, contable o

económica.

b) Acreditar formación, debidamente

certificada, sobre economía solidaria de

mínimo 20 horas.

c) Acreditar experiencia en dirección de

entidades de economía solidaria de

mínimo un (1) año.

d) No haber sido ni encontrarse

sancionado a la fecha del

nombramiento, por entidades

gubernamentales que ejercen el

control, inspección y vigilancia sobre

las entidades públicas, privadas y

organizaciones de economía solidaria,

así como tampoco haber sido removido

del cargo de gerente o integrante de

junta directiva o consejo de

administración o del órgano de control

social de una entidad del sector de la

economía solidaria.

e) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales y Estatutarias.

f) Los demás requisitos que señale la

Junta Directiva.

g) Suscribir o firmar el Acuerdo de

Confidencialidad y el Código de

Conducta de FEDEF.

PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer

el cargo una vez acepte dicho

nombramiento, preste la póliza fijada, sea

inscrito y registrado ante la Cámara de

Comercio.

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ARTICULO 67o. COMITÉ DE CONTROL

SOCIAL: El Comité de Control Social es el

organismo que tiene a su cargo controlar

los resultados sociales y procedimientos

para el logro de dichos resultados, así como

los derechos y obligaciones de los

asociados al FEDEF. Estará integrado por

tres (3) miembros principales con sus

respectivos suplentes numéricos elegidos

para períodos de un (1) año, pudiendo ser

reelegidos por un máximo de dos (2)

periodos consecutivos. Para pertenecer

nuevamente el candidato deberá haber

descansado por lo menos un año de su

continuidad de tres periodos.

Esta reforma aplica a partir del momento

de aprobación por parte de la Asamblea y

no será retroactiva. Con esto se busca

mayor participación de los Asociados y se

genera así un mayor sentido de pertenencia

hacia la Entidad.

ARTICULO 67o. COMITÉ DE CONTROL

SOCIAL: El Comité de Control Social es el

organismo que tiene a su cargo controlar

los resultados sociales y procedimientos

para el logro de dichos resultados, así como

los derechos y obligaciones de los

asociados al FEDEF. Estará integrado por

tres (3) miembros principales con sus

respectivos suplentes numéricos elegidos

para períodos de dos (2) años, pudiendo

ser reelegidos por un máximo de dos (2)

periodos consecutivos. Para pertenecer

nuevamente el candidato deberá haber

descansado por lo menos un (1) periodo,

después de su continuidad de tres periodos.

Esta reforma aplica a partir del momento

de aprobación por parte de la Asamblea y

no será retroactiva. Con esto se busca

mayor participación de los Asociados y se

genera así un mayor sentido de pertenencia

hacia la Entidad.

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ARTICULO 68o. CONDICIONES PARA

SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE

CONTROL SOCIAL. Para ser elegido

miembros del comité de control social, se

tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes

personales, el conocimiento, integridad

ética y destreza y los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil.

b) No haber sido sancionado de

conformidad con los presentes

estatutos por lo menos en los últimos

dos (2) años.

c) Haber sido asociado del FEDEF

ininterrumpidamente durante un (1)

año anterior a su elección.

d) Presentar en su postulación el

certificado de DAS vigente

e) Acreditar haber recibido educación en

economía solidaria o comprometerse a

adquirirla dentro de los 60 días

siguientes del ejercicio del cargo.

f) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales o estatutarias.

ARTICULO 68o. CONDICIONES PARA

SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE

CONTROL SOCIAL. Para ser elegido

miembros del comité de control social, se

tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes

personales, el conocimiento, integridad

ética y destreza y los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil.

b) No haber sido sancionado de

conformidad con los presentes

estatutos por lo menos en los últimos

dos (2) años.

c) Haber sido asociado del FEDEF

ininterrumpidamente durante un (1)

año anterior a su elección.

d) Presentar en su postulación el

certificado de DAS vigente

e) Acreditar haber recibido educación en

economía solidaria o comprometerse a

adquirirla dentro de los 60 días

siguientes del ejercicio del cargo.

f) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades

legales o estatutarias.

g) No haber sido sancionado disciplinaria

ni administrativamente, o

anteriormente removido del cargo de

gerente o miembro de junta directiva o

consejo de administración o del órgano

de control social de una entidad del

sector de la economía solidaria.

h) Suscribir o firmar el Acuerdo de

Confidencialidad y el Código de

Conducta de FEDEF.

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ARTICULO 71o. FUNCIONES DEL

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son

funciones del Comité de Control Social:

a) Velar porque los actos de los órganos

de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial, a los

principios de los Fondos de Empleados.

b) Informar a los órganos de

administración, al Revisor Fiscal y a los

organismos competentes, sobre las

irregularidades que existan en el

funcionamiento del FEDEF y presentar

recomendaciones sobre las medidas

que, en su concepto, deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos o quejas que le

presenten los asociados debiendo

estudiarlas, adelantar las

investigaciones pertinentes y solicitar a

quien corresponda la solución de las

circunstancias que las motivaron y dar

respuesta al asociado con todos los

argumentos legales, estatutarios y

reglamentarios.

d) Cuando el reclamo o queja sea

presentado por el asociado ante otro

organismo de la entidad deberá hacer

seguimiento semestral a las mismas

con el fin de verificar su atención. Sí se

encuentren temas recurrentes o la

atención no haya sido oportuna,

deberá investigar los motivos que

estén ocasionando estas situaciones,

presentar sus recomendaciones y

solicitar la aplicación de los correctivos

a que haya lugar. Las quejas que no

hayan sido atendidas, se deberá hacer

la solicitud de atención en forma

inmediata.

ARTICULO 71o. FUNCIONES DEL

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son

funciones del Comité de Control Social:

a) Velar porque los actos de los órganos

de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial, a los

principios de los Fondos de Empleados.

b) Informar a los órganos de

administración, al Revisor Fiscal y a los

organismos competentes, sobre las

irregularidades que existan en el

funcionamiento del FEDEF y presentar

recomendaciones sobre las medidas

que, en su concepto, deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos o quejas que le

presenten los asociados debiendo

estudiarlas, adelantar las

investigaciones pertinentes y solicitar a

quien corresponda la solución de las

circunstancias que las motivaron y dar

respuesta al asociado con todos los

argumentos legales, estatutarios y

reglamentarios.

d) Cuando el reclamo o queja sea

presentado por el asociado ante otro

organismo de la entidad deberá hacer

seguimiento semestral a las mismas

con el fin de verificar su atención. Sí se

encuentren temas recurrentes o la

atención no haya sido oportuna,

deberá investigar los motivos que

estén ocasionando estas situaciones,

presentar sus recomendaciones y

solicitar la aplicación de los correctivos

a que haya lugar. Las quejas que no

hayan sido atendidas, se deberá hacer

la solicitud de atención en forma

inmediata.

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e) Velar por que cada una de las

inquietudes planteadas por los

asociados sea contestada de fondo, en

forma precisa, concreta y oportuna en

un tiempo no superior a los quince (15)

días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la fecha del recibo de la

misma.

f) Hacer llamadas de atención a los

asociados cuando incumplan los

deberes consagrados en la Ley, el

presente Estatuto y Reglamentos.

g) En caso de encontrar presuntas

irregularidades o violaciones al interior

de la entidad, deberá adelantar la

investigación correspondiente

conforme a lo dispuesto en el régimen

disciplinario y la aplicación de los

correctivos o sanciones a que haya

lugar. Si detecta que no han sido

aplicados los correctivos que a su juicio

debieron implementarse o las

sanciones que debieron imponerse,

deberá remitir a la Superintendencia de

la Economía Solidaria la investigación

adelantada junto con las

recomendaciones pertinentes sobre el

particular.

h) Verificar la lista de asociados hábiles e

inhábiles para poder participar en las

Asambleas y en cualquier proceso de

elección.

i) Rendir informes sobre sus actividades a

la Asamblea General Ordinaria.

j) Convocar la Asamblea General en los

casos establecidos por el presente

Estatuto.

e) Velar por que cada una de las

inquietudes planteadas por los

asociados sea contestada de fondo, en

forma precisa, concreta y oportuna en

un tiempo no superior a los quince (15)

días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la fecha del recibo de la

misma.

f) Hacer llamadas de atención a los

asociados cuando incumplan los

deberes consagrados en la Ley, el

presente Estatuto y Reglamentos.

g) En caso de encontrar presuntas

irregularidades o violaciones al interior

de la entidad, deberá adelantar la

investigación correspondiente

conforme a lo dispuesto en el régimen

disciplinario y la aplicación de los

correctivos o sanciones a que haya

lugar. Si detecta que no han sido

aplicados los correctivos que a su juicio

debieron implementarse o las

sanciones que debieron imponerse,

deberá remitir a la Superintendencia de

la Economía Solidaria la investigación

adelantada junto con las

recomendaciones pertinentes sobre el

particular.

h) Verificar la lista de asociados hábiles e

inhábiles para poder participar en las

Asambleas y en cualquier proceso de

elección. Y verificar el cumplimiento de

los requisitos establecidos por la norma

legal, para postularse como delegado a

la Asamblea.

i) Rendir informes sobre sus actividades a

la Asamblea General Ordinaria.

j) Convocar la Asamblea General en los

casos establecidos por el presente

Estatuto.

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k) Aprobar su propio reglamento interno

de funcionamiento.

l) Revisar por lo menos cada seis meses

los libros de actas y demás libros que

deba llevar la administración con el

objetivo de verificar que las decisiones

tomadas por éstos se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias.

m) Llevar su propio libro oficial de actas de

las reuniones.

n) Las demás que le asigne la Ley y el

presente estatuto, siempre y cuando se

refieran al control social y no

correspondan a funciones propias de la

Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a

este órgano deberán desarrollarse con

fundamento en criterios de investigación y

valoración y sus observaciones o

requerimientos serán documentados

debidamente y con los argumentos legales,

estatutarios y reglamentarios.

El ejercicio de las funciones asignadas, se

referirá únicamente al Control Social y no

deberá desarrollarse sobre materias que

correspondan a las de competencia de los

órganos de administración.

PARAGRAFO 2: Los miembros de este

órgano responderán personal y

solidariamente por el incumplimiento de las

obligaciones que les impone la ley y los

estatutos.

k) Aprobar su propio reglamento interno

de funcionamiento.

l) Revisar por lo menos cada seis meses

los libros de actas y demás libros que

deba llevar la administración con el

objetivo de verificar que las decisiones

tomadas por éstos se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias.

m) Llevar su propio libro oficial de actas de

las reuniones.

n) Las demás que le asigne la Ley y el

presente estatuto, siempre y cuando se

refieran al control social y no

correspondan a funciones propias de la

Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a

este órgano deberán desarrollarse con

fundamento en criterios de investigación y

valoración y sus observaciones o

requerimientos serán documentados

debidamente y con los argumentos legales,

estatutarios y reglamentarios.

El ejercicio de las funciones asignadas, se

referirá únicamente al Control Social y no

deberá desarrollarse sobre materias que

correspondan a las de competencia de los

órganos de administración.

PARAGRAFO 2: Los miembros de este

órgano responderán personal y

solidariamente por el incumplimiento de las

obligaciones que les impone la ley y los

estatutos.

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ARTICULO 72º. COMITÉ DE ÉTICA-. Es elegido por la Asamblea General para un periodo igual al de la junta directiva y al de comité de control social, y está conformado por un integrante de la Junta Directiva, un integrante del Comité de Control Social y un Asociado con buen criterio, y cada uno de ellos, con su correspondiente Suplente. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 962 de Junio de 2018, el Comité de Ética de FEDEF – Fondo de Empleados al Servicio de los Trabajadores del Sector Empresarial Colombiano, es el responsable de evaluar el desempeño de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, a partir de los siguientes criterios:

a. Asistencia del integrante a las reuniones de la Junta Directiva o Comité de Control Social.

b. Participación y aporte en temas tratados c. Presentación de propuestas y proyectos d. Apoyo en Comités e. Participación en talleres y capacitaciones

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ARTICULO 72o. REVISOR FISCAL: El

Revisor Fiscal es el órgano de control

externo que realiza la inspección y

vigilancia del FEDEF en forma integral con

el propósito de cerciorarse de que la

gestión se celebre y ejecute de

conformidad con lo pactado en el estatuto,

los reglamentos, las órdenes e

instrucciones impartidas por los órganos de

administración y con lo previsto en la ley.

Será elegido por la Asamblea General para

un periodo de un (1) año con su respectivo

suplente, pudiendo ser removidos o

reelegidos libremente.

ARTICULO 73o. REVISOR FISCAL: El

Revisor Fiscal es el órgano de control

externo que realiza la inspección y

vigilancia del FEDEF en forma integral con

el propósito de cerciorarse de que la gestión

se celebre y ejecute de conformidad con lo

pactado en el estatuto, los reglamentos, las

órdenes e instrucciones impartidas por los

órganos de administración y con lo previsto

en la ley. Será elegido por la Asamblea

General para un periodo de dos (2) años

con su respectivo suplente, pudiendo ser

removidos o reelegidos libremente.