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RESOLUCION No. 002-2019
Por la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados de FEDEF - FONDO DE
EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL
COLOMBIANO.
La Junta Directiva de FEDEF - FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO, en uso de sus atribuciones
legales y en especial la que le confieren los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente y…
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con los Artículos 46, 47 y 49 del Estatuto vigente, corresponde a la
Junta Directiva convocar a los Delegados Elegidos a la Asamblea General Ordinaria,
con el propósito de analizar la gestión realizada en el período del año 2018 y proyectar
las políticas del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – para el siguiente ejercicio.
2. Que es necesario convocar a los Delegados a una Reunión Informativa el día dos (2)
de Marzo de 2019, en la cual no se tomarán decisiones, y a la Asamblea General
Ordinaria de Delegados el día nueve (9) de Marzo de 2019.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. CONVOCATORIA: Convocar a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
DELEGADOS del FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO – FEDEF – a celebrarse el día nueve (9) de Marzo
de 2019 a la 1:00 p.m., en la SEDE PRINCIPAL DE FEDEF, ubicada en la Carrera 14 No.
11-29, Barrio Centro, Funza-Cundinamarca, teléfono 8237841 y celular 3134096089.
ARTICULO 2º. DELEGADOS ELEGIDOS: En jornada electoral debidamente convocada
por la Junta Directiva, llevada a cabo el día ocho (8) de febrero de 2019, los Asociados
eligieron 50 DELEGADOS PRINCIPALES y 5 SUPLENTES, los cuales, mediante la
presente Resolución se convocan a la Asamblea General de Delegados de FEDEF; en ningún
caso habrá lugar a representación del Delegado elegido; la ausencia de un Asociado elegido
como Delegado Principal, será cubierta por un suplente.
ARTICULO 3º. PERFIL DEL DELEGADO (*) El día 2 de Marzo de 2019 a la 1:00 p.m.,
en la reunión informativa, la Administración de FEDEF entregará a los Delegados Elegidos,
EL PERFIL definido para ser integrante del Comité de Control Social y también el de la
Junta Directiva, junto con la POLITICA DE CONFIDENCIALIDAD, CODIGO DE CONDUCTA
de FEDEF, y el formato de ACUSE DE RECIBO y el cual deberá ser firmado por cada
Delegado Principal o Suplente elegido, y devuelto a FEDEF, ese mismo día. (*) En concordancia con el Decreto 962 de 2018.
ARTICULO 4º. VERIFICACIÓN DEL PERFIL DE DELEGADO: Es responsabilidad del
Comité de Control Social, verificar el cumplimiento del PERFIL DEL DELEGADO. En caso de
que algún Delegado no haya tomado el curso básico de Economía Solidaria, de acuerdo
con el Estatuto de FEDEF, el Comité le notificará que debe cumplir con dicho requisito,
dentro de los sesenta (60) días posteriores a la realización de la Asamblea.
2
ARTÍCULO 5º. VOCACIÓN DEL DELEGADO(*): En la reunión informativa del día 2 de
marzo de 2019, la Administración de FEDEF entregará a cada Delegado elegido, el
FORMATO DE VOCACIÓN DEL DELEGADO, a través del cual, cada uno de ellos indicará su
vocación de integrar la Junta Directiva o el Comité de Control Social, y devolverá ese
mismo día, debidamente firmado dicho formato a FEDEF, con el propósito de facilitar el
proceso electoral en la Asamblea; en consecuencia, el Delegado cuya vocación haya sido
registrada a postularse para integrar la Junta Directiva, en caso de no ser elegido, NO
PODRÁ postularse para integrar el Comité de Control Social o viceversa. (*) En concordancia con el Decreto 962 de 2018.
ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva, a través de la Administración de FEDEF, enviará, el día
19 de febrero DE 2019, el enunciado estatutario de los Artículos 58 (Funciones de la Junta
Directiva) y 71 (Funciones del Comité de Control Social) a los Delegados que asistirán a la
Asamblea General Ordinaria del Ejercicio del año 2018.
ARTICULO 7º. ORDEN DEL DIA: El orden del día a proponer a la ASAMBLEA GENERAL
DE DELEGADOS, es el siguiente:
1. Verificación del Quórum
2. Aprobación Orden del día
3. Himno Nacional
4. Instalación de la Asamblea, señor DAIRO GERMAN PEDRAZA QUIÑONEZ, Presidente
de la Junta Directiva
5. Elección Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
6. Aprobación del Proyecto de Reglamento Interno para la Asamblea
7. Lectura de la Constancia de la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la
Asamblea General anterior
8. Designaciones :
a. De tres (3) Delegados para la revisión y aprobación del acta de esta Asamblea
b. De dos (2) Delegados para la Comisión de Nominaciones y Escrutinios
9. Presentación de Informes
a. Junta Directiva y Administración
b. Comité de Control Social
c. Revisor Fiscal
10. Proyecto Reforma del Estatuto
11. Estudio y Aprobación Estados Financieros a Diciembre 31 de 2018
12. Estudio y Aprobación del Proyecto de Aplicación de los Excedentes
13. Consideración de la Asamblea para autorizar que la Junta Directiva reglamente la
administración de los recursos del FODES.
14. Aprobación de los criterios de Evaluación a los dignatarios por parte del Comité de
Ética.
15. Aprobación de la Asamblea del formato de aplicación por parte de comité de ética
para evaluar el desempeño de los dignatarios.
16. Aprobación de la Asamblea de los criterios para evaluar la gestión de la Revisoría
Fiscal.
17. Elecciones periodo 2019 - 2020
a. Junta Directiva
b. Comité de Control Social
c. Comité de Apelaciones
d. Comité de Ética
e. Revisor Fiscal y asignación honorarios
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18. Presentación programas para los comités de apoyo durante la vigencia 2019 y
elección de integrantes.
19. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones
20. Clausura
ARTICULO 8º. LIBROS Y DOCUMENTOS: Los libros de Contabilidad, los Estados
Financieros, los comprobantes y documentos correspondientes al ejercicio de 2018 se
encontrarán a disposición de los Asociados, en la sede principal de FEDEF a partir del 16 de
febrero de 2019.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Funza, Cundinamarca, a los 16 días de Febrero de 2019.
DAIRO GERMAN PEDRAZA QUIÑONEZ EDWIN A. ASCENCIO NOVA.
Presidente. Secretario.
Original Firmado Original Firmado
FEDEF – ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 13o. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS: Son deberes fundamentales
de los asociados:
a) Adquirir conocimientos sobre los
objetivos, características y
funcionamiento de los Fondos de
Empleados en general y del FEDEF en
particular.
b) Comportarse con espíritu solidario
frente al FEDEF y a sus asociados.
c) Acatar las normas estatutarias y las
decisiones tomadas por la Asamblea
General y los órganos directivos y de
control.
d) Cumplir oportunamente las obligaciones
de carácter económico y demás
derivadas de su asociación al FEDEF.
e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir
en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio social del
FEDEF.
f) Usar adecuadamente los servicios del
FEDEF.
g) Participar en las actividades del FEDEF y
en su administración mediante el
desempeño de cargos sociales.
h) Aceptar y cumplir las determinaciones
que las directivas del FEDEF adopten
conforme al estatuto y reglamentos.
Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones
previstos en el presente estatuto y los
reglamentos, se establecen con criterio de
igualdad, salvo las contribuciones
económicas que podrán graduarse
teniendo en cuenta los niveles de ingreso
salarial.
FEDEF – PROPUESTA DE REFORMA
ARTICULO 13o. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS: Son deberes fundamentales
de los asociados:
a) Adquirir conocimientos sobre los
objetivos, características y
funcionamiento de los Fondos de
Empleados en general y del FEDEF en
particular.
b) Comportarse con espíritu solidario
frente al FEDEF y a sus asociados.
c) Acatar las normas estatutarias y las
decisiones tomadas por la Asamblea
General y los órganos directivos y de
control.
d) Cumplir oportunamente las obligaciones
de carácter económico y demás
derivadas de su asociación al FEDEF.
e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir
en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio social del
FEDEF.
f) Usar adecuadamente los servicios del
FEDEF.
g) Participar en las actividades del FEDEF y
en su administración mediante el
desempeño de cargos sociales.
h) Autorizar a FEDEF para utilizar la
información personal propia y la de sus
beneficiarios, registrada en las bases
de datos, para los asuntos relacionados
con las actividades y servicios de la
entidad.
i) Actualizar la información personal
registrada en la base de datos de
FEDEF, por lo menos una vez por año o
cada vez que ocurran cambios
relacionados con su domicilio, cambio
de empleo, beneficiarios, situación
financiera, etc.
j) Aceptar y cumplir las determinaciones
que las directivas del FEDEF adopten
conforme al estatuto y reglamentos.
Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones
previstos en el presente estatuto y los
reglamentos, se establecen con criterio de
igualdad, salvo las contribuciones económicas
que podrán graduarse teniendo en cuenta los
niveles de ingreso salarial.
ARTICULO 27o. EXCLUSION: Los
asociados de FEDEF perderán su carácter
de tales, cuando se determine su exclusión
lo cual se podrá hacer si se encuentra in
curso en las siguientes causales:
a) Por ejercer dentro del FEDEF
actividades discriminatorias de carácter
político, religioso, racial o de otra índole.
b) Por la práctica de actividades desleales
que puedan desviar los fines del FEDEF.
c) Por reiterado incumplimiento de las
obligaciones contraías con el FEDEF.
d) Por servirse indebidamente de FEDEF en
provecho de terceros.
e) Por entregar al FEDEF bienes de
procedencia fraudulenta.
f) Por falsedad o reticencia en los informes
y documentos que el FEDEF requiera.
g) Por cambiar la finalidad de los recursos
financieros o de préstamos otorgados
por FEDEF.
h) Por mora mayor de noventa (90) días,
no justificable a juicio de la Junta
Directiva, en el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias con el FEDEF.
i) Por negligencia o descuido en el
desempeño de las funciones asignadas.
j) Por efectuar operaciones ficticias en
perjuicio del FEDEF, de los asociados o
de terceros.
PARAGRAFO: El asociado que fuere
excluido del FEDEF quedara inhabilitado
indefinidamente para ser asociado.
ARTICULO 27o. EXCLUSION: Los
asociados de FEDEF perderán su carácter
de tales, cuando se determine su exclusión
lo cual se podrá hacer si se encuentra in
curso en las siguientes causales:
a) Por ejercer dentro del FEDEF
actividades discriminatorias de carácter
político, religioso, racial o de otra índole.
b) Por la práctica de actividades desleales
que puedan desviar los fines del FEDEF.
c) Por reiterado incumplimiento de las
obligaciones contraías con el FEDEF.
d) Por servirse indebidamente de FEDEF en
provecho de terceros.
e) Por entregar al FEDEF bienes de
procedencia fraudulenta.
f) Por falsedad o reticencia en los informes
y documentos que el FEDEF requiera.
g) Por cambiar la finalidad de los recursos
financieros o de préstamos otorgados
por FEDEF.
h) Por mora mayor de noventa (90) días,
no justificable a juicio de la Junta
Directiva, en el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias con el FEDEF.
i) Por negligencia o descuido en el
desempeño de las funciones asignadas.
j) Por efectuar operaciones ficticias en
perjuicio del FEDEF, de los asociados o
de terceros.
k) Por comprobada violación de las normas
establecidas en el Estado Colombiano
que le hayan generado al asociado
reportes, sanciones o condenas
proferidas por los órganos de seguridad,
vigilancia y/o control del Estado.
PARAGRAFO: El asociado que fuere
excluido del FEDEF quedara inhabilitado
indefinidamente para ser asociado.
ARTICULO 29o. COMITÉ DE
APELACIONES: El FEDEF contará con un
Comité de Apelaciones, conformado por
tres (3) asociados hábiles con un (1)
suplente numérico, elegidos por la
Asamblea General para un periodo de un
(1) año. Este Comité tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles para resolver los
casos que se le presenten y que sean de su
competencia. De cada caso tratado se
dejará constancia escrita en las actas
respectivas. Las decisiones del Comité
tendrán el carácter de cosa juzgada.
El Comité de Apelaciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Elegir de entre sus miembros la
persona que haya de presidirlo.
b) Resolver en segunda instancia los
recursos de apelación que se
interpongan contra las sanciones
impuestas.
c) Practicar de oficio o a petición de la
parte interesada todas las pruebas
que le permitan tener un
conocimiento adecuado suficiente y
objetivo de los temas que sean
materia de la controversia.
d) Su decisión se adoptará mediante
resolución motivada con el voto
favorable de por lo menos dos (2) de
sus miembros.
PARAGRAFO 1: Para ser integrante del
Comité de Apelaciones se requiere:
a) Ser asociado hábil
b) No haber sido sancionado de
conformidad con los presentes estatutos
por lo menos en el último año.
PARAGRAFO 2: Una vez resuelto el
recurso de apelación y si este es
confirmado por el comité de apelaciones se
ejecutara la sanción, una vez notificada la
decisión de acuerdo a lo previsto en el
presente estatuto.
ARTICULO 29o. COMITÉ DE
APELACIONES: El FEDEF contará con un
Comité de Apelaciones, conformado por
tres (3) asociados hábiles con un (1)
suplente numérico, elegidos por la
Asamblea General para un periodo de dos
(2) años. Este Comité tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles para resolver los
casos que se le presenten y que sean de su
competencia. De cada caso tratado se
dejará constancia escrita en las actas
respectivas. Las decisiones del Comité
tendrán el carácter de cosa juzgada.
El Comité de Apelaciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Elegir de entre sus miembros la persona
que haya de presidirlo.
b) Resolver en segunda instancia los
recursos de apelación que se
interpongan contra las sanciones
impuestas.
c) Practicar de oficio o a petición de la
parte interesada todas las pruebas que
le permitan tener un conocimiento
adecuado suficiente y objetivo de los
temas que sean materia de la
controversia.
d) Su decisión se adoptará mediante
resolución motivada con el voto
favorable de por lo menos dos (2) de sus
miembros.
PARAGRAFO 1: Para ser integrante del
Comité de Apelaciones se requiere:
a) Ser asociado hábil
b) No haber sido sancionado de
conformidad con los presentes
estatutos por lo menos en el último
año.
c) Suscribir o firmar el Acuerdo de
Confidencialidad y Código de Conducta
de FEDEF.
PARAGRAFO 2: Una vez resuelto el
recurso de apelación y si este es confirmado
por el comité de apelaciones se ejecutara la
sanción, una vez notificada la decisión de
acuerdo a lo previsto en el presente
estatuto.
ARTICULO 32o. COMPROMISO
ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos
los asociados al FEDEF, deberán
comprometerse a aportar cuotas sucesivas
permanentes por un monto mínimo
equivalente al cuatro por ciento (4%) de su
ingreso básico mensual o mesada pensional,
pagaderos con la periodicidad que los
asociados reciben el citado ingreso.
Del total de la cuota periódica aquí
establecida, el sesenta por ciento (60%) se
llevará a aportes sociales individuales y el
cuarenta por ciento (40%) a la cuenta de
ahorros permanentes.
ARTICULO 32o. COMPROMISO
ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos
los asociados al FEDEF, deberán
comprometerse a aportar cuotas sucesivas
permanentes por un monto mínimo
equivalente al cuatro por ciento (4%) de su
ingreso básico mensual o mesada pensional,
pagaderos con la periodicidad que los
asociados reciben el citado ingreso.
PARAGRAFO: Para efectos de calcular el
valor de la cuota sucesiva permanente
(4%), el máximo ingreso mensual del
asociado será el equivalente a la sumatoria
de cinco (5) salarios mínimos mensuales del
legal vigente y se actualizará cada año.
Del total de la cuota periódica aquí
establecida, el sesenta por ciento (60%) se
llevará a aportes sociales individuales y el
cuarenta por ciento (40%) a la cuenta de
ahorros permanentes.
ARTICULO 49o. CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria
se hará por la Junta Directiva con una
anticipación no menor de quince (15) días
hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y
temario de la misma y se notificará por
escrito a los asociados o delegados por
medio de circulares, o a la dirección de
correo electrónico registrada, o en carteles
fijados en lugares visibles de las oficinas de
FEDEF o de las Empresas que generan el
vínculo de asociación.
Si la Junta Directiva no convoca a la
Asamblea General Ordinaria veinte (20) días
hábiles antes de finalizar el mes de marzo
de cada año, el Comité de Control Social, el
Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)
como mínimo de los asociados, podrán
hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe
dentro del término legal que señala este
estatuto.
ARTICULO 49o. CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria
se hará por la Junta Directiva con una
anticipación no menor de quince (15) días
hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y
temario de la misma y se notificará por
escrito a los asociados o delegados por
medio de circulares, o a la dirección de
correo electrónico registrada, o en carteles
fijados en lugares visibles de las oficinas de
FEDEF o de las Empresas que generan el
vínculo de asociación o a través de publicación en la página web de FEDEF.
Si la Junta Directiva no convoca a la
Asamblea General Ordinaria veinte (20) días
hábiles antes de finalizar el mes de marzo
de cada año, el Comité de Control Social, el
Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)
como mínimo de los asociados, podrán
hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe
dentro del término legal que señala este
estatuto.
ARTICULO 50o. CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: La convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria, por regla
general y a su juicio la efectuará la Junta
Directiva. El Comité de Control Social, el
Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%)
como mínimo de sus asociados, podrán
solicitar a la Junta Directiva que efectúe la
convocatoria, previa justificación del motivo
de la citación.
Si pasados quince (15) días hábiles a la
presentación de la solicitud de la
convocatoria, la Junta Directiva no contesta
y en esta forma desatiende la petición de
convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria, el Comité de Control Social,
el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)
de los asociados que se encuentren en pleno
goce de sus derechos podrán hacer la
convocatoria de acuerdo con el presente
estatuto.
En todo caso la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria se hará con no
menos de diez (10) días hábiles de
anticipación al evento, indicando fecha,
hora, lugar y objeto determinado y se
notificará en la forma prevista para la
Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 50o. CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: La convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria, por regla
general y a su juicio la efectuará la Junta
Directiva. El Comité de Control Social, el
Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%)
como mínimo de sus asociados, podrán
solicitar a la Junta Directiva que efectúe la
convocatoria, previa justificación del motivo
de la citación. Cuando el motivo de la
Convocatoria obedezca a elección de
integrantes de Junta Directiva o del comité
de Control Social, se deberá anexar a la
misma, los perfiles de los requisitos que
cumplirán los candidatos que aspiren a ser
elegidos.
Si pasados quince (15) días hábiles a la
presentación de la solicitud de la
convocatoria, la Junta Directiva no contesta
y en esta forma desatiende la petición de
convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria, el Comité de Control Social,
el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%)
de los asociados que se encuentren en pleno
goce de sus derechos podrán hacer la
convocatoria de acuerdo con el presente
estatuto.
En todo caso la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria se hará con no
menos de diez (10) días hábiles de
anticipación al evento, indicando fecha,
hora, lugar y objeto determinado y se
notificará en la forma prevista para la
Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 53o. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea
General:
a) Determinar las directrices generales y la
política del FEDEF.
b) Analizar los informes de los órganos de
administración y vigilancia.
c) Considerar y aprobar o improbar los
estados financieros de fin de ejercicio y
los planes y programas a desarrollar.
d) Destinar los excedentes del ejercicio y
establecer aportes extraordinarios.
e) Elegir los miembros de la Junta
Directiva, del Comité de Control Social,
el Comité de Apelaciones y el Revisor
Fiscal y su suplente, fijándole a éste
último su remuneración.
f) Reformar el Estatuto.
g) Decidir sobre la fusión, incorporación,
escisión, transformación y disolución
para liquidación del FEDEF.
h) Aprobar los programas en que se
destinarán los recursos del Fondo de
Desarrollo Empresarial Solidario.
i) Las demás que de acuerdo con la Ley y
el presente Estatuto se derivan de su
carácter de suprema autoridad del
FEDEF.
ARTICULO 53o. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea
General:
a) Determinar las directrices generales y la
política del FEDEF.
b) Analizar los informes de los órganos de
administración y vigilancia.
c) Considerar y aprobar o improbar los
estados financieros de fin de ejercicio y
los planes y programas a desarrollar.
d) Destinar los excedentes del ejercicio y
establecer aportes extraordinarios.
e) Elegir los miembros de la Junta
Directiva, del Comité de Control Social,
el Comité de Apelaciones y el Revisor
Fiscal y su suplente, fijándole a éste
último su remuneración.
f) Reformar el Estatuto.
g) Decidir sobre la fusión, incorporación,
escisión, transformación y disolución
para liquidación del FEDEF.
h) Aprobar los programas en que se
destinarán los recursos del Fondo de
Desarrollo Empresarial Solidario.
i) Aprobar políticas de retribución
económica a los integrantes de Junta
Directiva o de Comité de Control Social.
j) Nombrar al comité de Ética.
k) Las demás que de acuerdo con la Ley y
el presente Estatuto se derivan de su
carácter de suprema autoridad del
FEDEF.
ARTÍCULO 54o. JUNTA DIRECTIVA. - La
Junta Directiva es el órgano de
administración permanente de FEDEF,
sujeto a la Asamblea General y responsable
de la dirección general de los negocios y
operaciones. Estará integrada por cinco (5)
miembros principales con cinco suplentes
numéricos, elegidos por la Asamblea
General para un periodo de un (1) año, los
cuales podrán ser reelegidos por un
máximo de dos (2) periodos consecutivos.
Para pertenecer nuevamente el candidato
deberá haber descansado por lo menos un
año de su continuidad de tres periodos.
Esta reforma aplica a partir del momento
de aprobación por parte de la Asamblea y
no será retroactiva. Con esto se busca
mayor participación de los Asociados y se
genera así un mayor sentido de pertenencia
hacia la Entidad.
Los candidatos propuestos por los
asociados, deben manifestar la aceptación
de su postulación. La Junta Directiva
ejercerá sus funciones una vez elegida, sin
perjuicio del registro ante el organismo
competente.
ARTÍCULO 54o. JUNTA DIRECTIVA. - La
Junta Directiva es el órgano de
administración permanente de FEDEF,
sujeto a la Asamblea General y responsable
de la dirección general de los negocios y
operaciones. Estará integrada por cinco (5)
miembros principales con cinco suplentes
numéricos, elegidos por la Asamblea
General para un periodo de dos (2) años,
los cuales podrán ser reelegidos por un
máximo de dos (2) periodos consecutivos.
Para pertenecer nuevamente, el candidato
deberá haber descansado por lo menos un
(1) periodo igual al de la vigencia por el cual
fue elegido.
Esta reforma aplica a partir del momento
de aprobación por parte de la Asamblea y
no será retroactiva. Con esto se busca
mayor participación de los Asociados y se
genera así un mayor sentido de pertenencia
hacia la Entidad.
Los candidatos propuestos por los
asociados, deben manifestar la aceptación
de su postulación. La Junta Directiva
ejercerá sus funciones una vez elegida, sin
perjuicio del registro ante el organismo
competente.
ARTICULO 55o. CONDICIONES PARA
SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de
la Junta Directiva, se deberá tener en
cuenta la capacidad, aptitudes personales,
el conocimiento, la integridad ética y la
destreza, y los siguientes requisitos:
a) Ser asociado hábil.
b) No haber sido sancionado durante los
tres (3) años anteriores por FEDEF.
c) Tener como mínimo un (1) año de
asociación continua al FEDEF.
d) No tener contrato con el FEDEF.
e) Presentar en su postulación el
certificado de Antecedentes
Disciplinarios no mayor a 3 meses.
f) Tener conocimiento en aspectos
administrativos, contables, financieros
o afines.
g) Acreditar formación debidamente
certificada en economía solidaria o
comprometerse a adquirirla en un
término no superior a 60 días.
h) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales o Estatutarias.
PARÁGRAFO: Tendrán prioridad para ser
integrantes de la Junta Directiva quienes
hayan demostrado participación e interés
en los programas de formación y desarrollo
de las actividades de los Comités de
FEDEF.
ARTICULO 55o. CONDICIONES PARA
SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de
la Junta Directiva, se deberá tener en
cuenta la capacidad, aptitudes personales,
el conocimiento, la integridad ética y la
destreza, y los siguientes requisitos:
a) Ser asociado hábil.
b) No haber sido sancionado durante los
tres (3) años anteriores por FEDEF.
c) Tener como mínimo un (1) año de
asociación continua al FEDEF.
d) No tener contrato con el FEDEF.
e) Presentar en su postulación el
certificado de Antecedentes
Disciplinarios no mayor a 3 meses.
f) Tener conocimiento en aspectos
administrativos, contables, financieros
o afines.
g) Acreditar formación debidamente
certificada en economía solidaria o
comprometerse a adquirirla en un
término no superior a 60 días.
h) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales o Estatutarias.
i) No haber sido sancionado disciplinaria
ni administrativamente, o
anteriormente removido del cargo de
gerente o miembro de junta directiva o
consejo de administración o del órgano
de control social de una entidad del
sector de la economía solidaria.
j) Haber suscrito o firmado el Acuerdo de
Confidencialidad y el Código de
Conducta de FEDEF.
PARÁGRAFO: Tendrán prioridad para ser
integrantes de la Junta Directiva quienes
hayan demostrado participación e interés
en los programas de formación y desarrollo
de las actividades de los Comités de
FEDEF.
ARTICULO 60o. REQUISITOS PARA
DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:
Para ser elegido como Gerente, se tendrá
en cuenta la capacidad y aptitudes
personales, el conocimiento, integridad
ética y destreza y los siguientes requisitos:
a) Profesional, preferentemente, en las
áreas administrativa, contable o
económica.
b) Acreditar formación, debidamente
certificada, sobre economía solidaria de
mínimo 20 horas.
c) Acreditar experiencia en dirección de
entidades de economía solidaria de
mínimo un (1) año.
d) No encontrarse sancionado a la fecha
del nombramiento por entidades
gubernamentales que ejercen el
control, inspección y vigilancia sobre
las entidades públicas, privadas y
organizaciones de economía solidaria.
e) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales y Estatutarias.
f) Los demás requisitos que señale la
Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer
el cargo una vez acepte dicho
nombramiento, preste la póliza fijada, sea
inscrito y registrado ante la Cámara de
Comercio.
ARTICULO 60o. REQUISITOS PARA
DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:
Para ser elegido como Gerente, se tendrá
en cuenta la capacidad y aptitudes
personales, el conocimiento, integridad
ética y destreza y los siguientes requisitos:
a) Profesional, preferentemente, en las
áreas administrativa, contable o
económica.
b) Acreditar formación, debidamente
certificada, sobre economía solidaria de
mínimo 20 horas.
c) Acreditar experiencia en dirección de
entidades de economía solidaria de
mínimo un (1) año.
d) No haber sido ni encontrarse
sancionado a la fecha del
nombramiento, por entidades
gubernamentales que ejercen el
control, inspección y vigilancia sobre
las entidades públicas, privadas y
organizaciones de economía solidaria,
así como tampoco haber sido removido
del cargo de gerente o integrante de
junta directiva o consejo de
administración o del órgano de control
social de una entidad del sector de la
economía solidaria.
e) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales y Estatutarias.
f) Los demás requisitos que señale la
Junta Directiva.
g) Suscribir o firmar el Acuerdo de
Confidencialidad y el Código de
Conducta de FEDEF.
PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer
el cargo una vez acepte dicho
nombramiento, preste la póliza fijada, sea
inscrito y registrado ante la Cámara de
Comercio.
ARTICULO 67o. COMITÉ DE CONTROL
SOCIAL: El Comité de Control Social es el
organismo que tiene a su cargo controlar
los resultados sociales y procedimientos
para el logro de dichos resultados, así como
los derechos y obligaciones de los
asociados al FEDEF. Estará integrado por
tres (3) miembros principales con sus
respectivos suplentes numéricos elegidos
para períodos de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos por un máximo de dos (2)
periodos consecutivos. Para pertenecer
nuevamente el candidato deberá haber
descansado por lo menos un año de su
continuidad de tres periodos.
Esta reforma aplica a partir del momento
de aprobación por parte de la Asamblea y
no será retroactiva. Con esto se busca
mayor participación de los Asociados y se
genera así un mayor sentido de pertenencia
hacia la Entidad.
ARTICULO 67o. COMITÉ DE CONTROL
SOCIAL: El Comité de Control Social es el
organismo que tiene a su cargo controlar
los resultados sociales y procedimientos
para el logro de dichos resultados, así como
los derechos y obligaciones de los
asociados al FEDEF. Estará integrado por
tres (3) miembros principales con sus
respectivos suplentes numéricos elegidos
para períodos de dos (2) años, pudiendo
ser reelegidos por un máximo de dos (2)
periodos consecutivos. Para pertenecer
nuevamente el candidato deberá haber
descansado por lo menos un (1) periodo,
después de su continuidad de tres periodos.
Esta reforma aplica a partir del momento
de aprobación por parte de la Asamblea y
no será retroactiva. Con esto se busca
mayor participación de los Asociados y se
genera así un mayor sentido de pertenencia
hacia la Entidad.
ARTICULO 68o. CONDICIONES PARA
SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL. Para ser elegido
miembros del comité de control social, se
tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes
personales, el conocimiento, integridad
ética y destreza y los siguientes requisitos:
a) Ser asociado hábil.
b) No haber sido sancionado de
conformidad con los presentes
estatutos por lo menos en los últimos
dos (2) años.
c) Haber sido asociado del FEDEF
ininterrumpidamente durante un (1)
año anterior a su elección.
d) Presentar en su postulación el
certificado de DAS vigente
e) Acreditar haber recibido educación en
economía solidaria o comprometerse a
adquirirla dentro de los 60 días
siguientes del ejercicio del cargo.
f) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales o estatutarias.
ARTICULO 68o. CONDICIONES PARA
SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL. Para ser elegido
miembros del comité de control social, se
tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes
personales, el conocimiento, integridad
ética y destreza y los siguientes requisitos:
a) Ser asociado hábil.
b) No haber sido sancionado de
conformidad con los presentes
estatutos por lo menos en los últimos
dos (2) años.
c) Haber sido asociado del FEDEF
ininterrumpidamente durante un (1)
año anterior a su elección.
d) Presentar en su postulación el
certificado de DAS vigente
e) Acreditar haber recibido educación en
economía solidaria o comprometerse a
adquirirla dentro de los 60 días
siguientes del ejercicio del cargo.
f) No estar incurso en las
incompatibilidades o inhabilidades
legales o estatutarias.
g) No haber sido sancionado disciplinaria
ni administrativamente, o
anteriormente removido del cargo de
gerente o miembro de junta directiva o
consejo de administración o del órgano
de control social de una entidad del
sector de la economía solidaria.
h) Suscribir o firmar el Acuerdo de
Confidencialidad y el Código de
Conducta de FEDEF.
ARTICULO 71o. FUNCIONES DEL
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son
funciones del Comité de Control Social:
a) Velar porque los actos de los órganos
de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial, a los
principios de los Fondos de Empleados.
b) Informar a los órganos de
administración, al Revisor Fiscal y a los
organismos competentes, sobre las
irregularidades que existan en el
funcionamiento del FEDEF y presentar
recomendaciones sobre las medidas
que, en su concepto, deben adoptarse.
c) Conocer los reclamos o quejas que le
presenten los asociados debiendo
estudiarlas, adelantar las
investigaciones pertinentes y solicitar a
quien corresponda la solución de las
circunstancias que las motivaron y dar
respuesta al asociado con todos los
argumentos legales, estatutarios y
reglamentarios.
d) Cuando el reclamo o queja sea
presentado por el asociado ante otro
organismo de la entidad deberá hacer
seguimiento semestral a las mismas
con el fin de verificar su atención. Sí se
encuentren temas recurrentes o la
atención no haya sido oportuna,
deberá investigar los motivos que
estén ocasionando estas situaciones,
presentar sus recomendaciones y
solicitar la aplicación de los correctivos
a que haya lugar. Las quejas que no
hayan sido atendidas, se deberá hacer
la solicitud de atención en forma
inmediata.
ARTICULO 71o. FUNCIONES DEL
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son
funciones del Comité de Control Social:
a) Velar porque los actos de los órganos
de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial, a los
principios de los Fondos de Empleados.
b) Informar a los órganos de
administración, al Revisor Fiscal y a los
organismos competentes, sobre las
irregularidades que existan en el
funcionamiento del FEDEF y presentar
recomendaciones sobre las medidas
que, en su concepto, deben adoptarse.
c) Conocer los reclamos o quejas que le
presenten los asociados debiendo
estudiarlas, adelantar las
investigaciones pertinentes y solicitar a
quien corresponda la solución de las
circunstancias que las motivaron y dar
respuesta al asociado con todos los
argumentos legales, estatutarios y
reglamentarios.
d) Cuando el reclamo o queja sea
presentado por el asociado ante otro
organismo de la entidad deberá hacer
seguimiento semestral a las mismas
con el fin de verificar su atención. Sí se
encuentren temas recurrentes o la
atención no haya sido oportuna,
deberá investigar los motivos que
estén ocasionando estas situaciones,
presentar sus recomendaciones y
solicitar la aplicación de los correctivos
a que haya lugar. Las quejas que no
hayan sido atendidas, se deberá hacer
la solicitud de atención en forma
inmediata.
e) Velar por que cada una de las
inquietudes planteadas por los
asociados sea contestada de fondo, en
forma precisa, concreta y oportuna en
un tiempo no superior a los quince (15)
días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha del recibo de la
misma.
f) Hacer llamadas de atención a los
asociados cuando incumplan los
deberes consagrados en la Ley, el
presente Estatuto y Reglamentos.
g) En caso de encontrar presuntas
irregularidades o violaciones al interior
de la entidad, deberá adelantar la
investigación correspondiente
conforme a lo dispuesto en el régimen
disciplinario y la aplicación de los
correctivos o sanciones a que haya
lugar. Si detecta que no han sido
aplicados los correctivos que a su juicio
debieron implementarse o las
sanciones que debieron imponerse,
deberá remitir a la Superintendencia de
la Economía Solidaria la investigación
adelantada junto con las
recomendaciones pertinentes sobre el
particular.
h) Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles para poder participar en las
Asambleas y en cualquier proceso de
elección.
i) Rendir informes sobre sus actividades a
la Asamblea General Ordinaria.
j) Convocar la Asamblea General en los
casos establecidos por el presente
Estatuto.
e) Velar por que cada una de las
inquietudes planteadas por los
asociados sea contestada de fondo, en
forma precisa, concreta y oportuna en
un tiempo no superior a los quince (15)
días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha del recibo de la
misma.
f) Hacer llamadas de atención a los
asociados cuando incumplan los
deberes consagrados en la Ley, el
presente Estatuto y Reglamentos.
g) En caso de encontrar presuntas
irregularidades o violaciones al interior
de la entidad, deberá adelantar la
investigación correspondiente
conforme a lo dispuesto en el régimen
disciplinario y la aplicación de los
correctivos o sanciones a que haya
lugar. Si detecta que no han sido
aplicados los correctivos que a su juicio
debieron implementarse o las
sanciones que debieron imponerse,
deberá remitir a la Superintendencia de
la Economía Solidaria la investigación
adelantada junto con las
recomendaciones pertinentes sobre el
particular.
h) Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles para poder participar en las
Asambleas y en cualquier proceso de
elección. Y verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la norma
legal, para postularse como delegado a
la Asamblea.
i) Rendir informes sobre sus actividades a
la Asamblea General Ordinaria.
j) Convocar la Asamblea General en los
casos establecidos por el presente
Estatuto.
k) Aprobar su propio reglamento interno
de funcionamiento.
l) Revisar por lo menos cada seis meses
los libros de actas y demás libros que
deba llevar la administración con el
objetivo de verificar que las decisiones
tomadas por éstos se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
m) Llevar su propio libro oficial de actas de
las reuniones.
n) Las demás que le asigne la Ley y el
presente estatuto, siempre y cuando se
refieran al control social y no
correspondan a funciones propias de la
Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a
este órgano deberán desarrollarse con
fundamento en criterios de investigación y
valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados
debidamente y con los argumentos legales,
estatutarios y reglamentarios.
El ejercicio de las funciones asignadas, se
referirá únicamente al Control Social y no
deberá desarrollarse sobre materias que
correspondan a las de competencia de los
órganos de administración.
PARAGRAFO 2: Los miembros de este
órgano responderán personal y
solidariamente por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley y los
estatutos.
k) Aprobar su propio reglamento interno
de funcionamiento.
l) Revisar por lo menos cada seis meses
los libros de actas y demás libros que
deba llevar la administración con el
objetivo de verificar que las decisiones
tomadas por éstos se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
m) Llevar su propio libro oficial de actas de
las reuniones.
n) Las demás que le asigne la Ley y el
presente estatuto, siempre y cuando se
refieran al control social y no
correspondan a funciones propias de la
Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a
este órgano deberán desarrollarse con
fundamento en criterios de investigación y
valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados
debidamente y con los argumentos legales,
estatutarios y reglamentarios.
El ejercicio de las funciones asignadas, se
referirá únicamente al Control Social y no
deberá desarrollarse sobre materias que
correspondan a las de competencia de los
órganos de administración.
PARAGRAFO 2: Los miembros de este
órgano responderán personal y
solidariamente por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley y los
estatutos.
ARTICULO 72º. COMITÉ DE ÉTICA-. Es elegido por la Asamblea General para un periodo igual al de la junta directiva y al de comité de control social, y está conformado por un integrante de la Junta Directiva, un integrante del Comité de Control Social y un Asociado con buen criterio, y cada uno de ellos, con su correspondiente Suplente. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 962 de Junio de 2018, el Comité de Ética de FEDEF – Fondo de Empleados al Servicio de los Trabajadores del Sector Empresarial Colombiano, es el responsable de evaluar el desempeño de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, a partir de los siguientes criterios:
a. Asistencia del integrante a las reuniones de la Junta Directiva o Comité de Control Social.
b. Participación y aporte en temas tratados c. Presentación de propuestas y proyectos d. Apoyo en Comités e. Participación en talleres y capacitaciones
ARTICULO 72o. REVISOR FISCAL: El
Revisor Fiscal es el órgano de control
externo que realiza la inspección y
vigilancia del FEDEF en forma integral con
el propósito de cerciorarse de que la
gestión se celebre y ejecute de
conformidad con lo pactado en el estatuto,
los reglamentos, las órdenes e
instrucciones impartidas por los órganos de
administración y con lo previsto en la ley.
Será elegido por la Asamblea General para
un periodo de un (1) año con su respectivo
suplente, pudiendo ser removidos o
reelegidos libremente.
ARTICULO 73o. REVISOR FISCAL: El
Revisor Fiscal es el órgano de control
externo que realiza la inspección y
vigilancia del FEDEF en forma integral con
el propósito de cerciorarse de que la gestión
se celebre y ejecute de conformidad con lo
pactado en el estatuto, los reglamentos, las
órdenes e instrucciones impartidas por los
órganos de administración y con lo previsto
en la ley. Será elegido por la Asamblea
General para un periodo de dos (2) años
con su respectivo suplente, pudiendo ser
removidos o reelegidos libremente.