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vAn 't CHÍZ^. VOCAL ConifO»* LUCIAD PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua lP1Buf!an5a3oñar3? ^Resolución de Controversias Hídrical 'Decenio de las Personas con Discapaddad en ei Perú' 'Añode la Diversificación Productiva / del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN N" :f33 -2015-ANA/TNRCH Lima, O6 NOV. 2015 ! 0(P.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 208-2015 23573-2014 Esteban Miginío Berrfos Lartíga Regularizadón de licencia de uso de agua supeifaal AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento Pocollay Tacna Tacna SÜMILU: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Estel)an Higinio Bemos Lartiga confra la Resoíución Diretíoral A/" 275- 2015-ANA/AAA IC-0, debido a queno cumplió tos requisitos esía&íectóos para el otorgamiento de la licencia de usode aguasuperficial, en via de regularizadón. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga contra la Resolución Directoral N" 275-2015-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de regularización de licencia de uso de agua superficial. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Esteban Higinio Berrios Lartiga solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 275-2015-ANA/AAAIC-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El impugnante sustenta su recurso de apelación con ios siguientes argumentos: 3.1. Se vulneró el Principio de Informalismo, debido a que las nomias del procedimiento no fueron interpretadas en fonma favorable a la admisión y decisión final de su pretensión. 3.2. Cumplió con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas con la Carta N' 166-2014- ANA-AAA i CO-ALA.TACNA, por lo que cumplió con presentar los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua, en via de regularización. 3.3. La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 023-2014-MINAGR1 contempla la regularización de licencias de uso de agua, la cual es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional,así como a todos los usos de agua. 4. ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito ingresado el 27.02.2014, el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga solicitó a la Administración Local de AguaTacna el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial, en vía de regularización, respecto del Sub Lote Adel predio matriz denominado "San Juan", ubicado LFINA'é "t JOSÉ

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VOCAL

ConifO»*

LUCIAD

PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

lP1Buf!an5a3oñar3?^Resolución deControversias Hídrical

'Decenio de las Personas con Discapaddad en ei Perú''Añode la Diversificación Productiva / delFortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N" :f33 -2015-ANA/TNRCHLima, O6 NOV. 2015

!

0(P.TNRCH

CUTIMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

208-2015

23573-2014Esteban Miginío Berrfos LartígaRegularizadón de licencia de uso de agua supeifaalAAA Caplina-OcoñaDistrito

Provincia

Departamento

Pocollay

Tacna

Tacna

SÜMILU:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porel señorEstel)an Higinio Bemos Lartiga confra la Resoíución Diretíoral A/" 275-2015-ANA/AAA IC-0, debido a queno cumplió tos requisitos esía&íectóos paraelotorgamiento de la licencia de usode aguasuperficial, en viade regularizadón.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga contra la ResoluciónDirectoral N" 275-2015-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de regularización de licencia de uso deagua superficial.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Esteban Higinio Berrios Lartiga solicita que se declare la nulidad de la Resolución DirectoralN® 275-2015-ANA/AAAIC-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El impugnante sustenta su recurso de apelación con iossiguientes argumentos:

3.1. Se vulneró el Principio de Informalismo, debido a que las nomias del procedimiento no fueroninterpretadas en fonma favorable a laadmisión ydecisión final de su pretensión.

3.2. Cumplió con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas con la Carta N' 166-2014-ANA-AAA i CO-ALA.TACNA, por lo que cumplió con presentar los requisitos para elotorgamiento de la licencia de usode agua, en viade regularización.

3.3. La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N® 023-2014-MINAGR1contempla la regularización de licencias de uso de agua, la cual es aplicable, sin excepción, atodas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua.

4. ANTECEDENTES

4.1. Mediante el escrito ingresado el 27.02.2014, el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga solicitó a laAdministración Local de AguaTacna el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial, envíade regularización, respecto del Sub Lote Adel predio matriz denominado "SanJuan", ubicado

LFINA'é"t JOSÉ

Of'DÉirm'í-STOIC

IDÉNIA

en el distrito de Pccollay, provincia y departamento de Tacna. Adjuntó, entreotros, los siguientesdocumentos;

a) Copia de la Partida Electrónica H° 05100240 de! Registro de Propiedad Inmueble de laOficina Registral de Tacna, correspondiente al predio matriz denominado "San Juan", en lacual figura inscrita ladivisión y partición del referido predio segúnel siguiente detalle;

(i) Sub Lote Acon un área de 2,967.50 m^. adjudicado alseñorJuan Enrique Flores Salieres.(ii) Sub Lote B con un área de 2,721.00 m^. adjudicado a la señora María Emilia Flores

Salieres.

(iii) Sub Lote C con un área de 2,344.50 m^, adjudicado al señor René Edgardo FloresSalieres.

b) Copia de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 24.05.2013, mediante la cual el señorEsteban Higinio Berrios Lartiga adquirió el Sub Lote A de los señores Juan Enrique FloresSalieresy Milba Jesús Loureiro Rejas de Flores.

c) Copia de la Partida Electrónica N° 05129984 del Registro de Propiedad Inmueble de laOficina Registral de Tacna, con^spondiente al Sub Lote A, la cual se abrió comoconsecuencia de ladivisión y partición del predio matriz denominado "San Juan", y en la cualfigura inscrita la adquisición del Sub Lote A por parte de! señor Esteban Higinio BerriosLartiga.

dj Certificado de Información Catastral de fecha 09.09.2013, emitido por la Dirección Regionalde Agricultura de Tacna, correspondiente al predio de U.C. N" 1248, de propiedad del.señorEstet}an Higinio Berrios Lartiga.

Plano de levantamiento perimétrico con-espondiente al predio de U.C. N" 10176, ubicado ene! distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna.

4.2. Con la Carta N" 166-2014-ANA-AAA I CO-ALA-TACNA de fecha 17.03.2014, la AdministraciónLocal de Agua Tacna comunicó al señor Esteban Higinio Berrios Lartiga las observacionesefectuadas a su solicitud, señalando que "de acuerdo al Decreto Supremo N° 041-2004-AG supersona no ha cumplido con presentar:

a) Declaración juradab) Recibos de pagode la tarifa de aguacon fines agrarios, correspondientes a los últimos cinco

(05) añosa lapublicación de la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA o constancia expedidapor el Presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Tacna que acredite el pago de lamisma o en su defecto que señale que se encuentra cumpliendo con un acuerdo defraccionamiento de pago de la tarifa.

c) Acreditación delderecho de usode agua otorgado al amparo de la legislación anterior.'

Además, indicó quea fin de atender e! pedido del administrado, el mismo debía presentar, en unplazo de diez (10) dias, los documentos antesmencionados así como los siguientes;

(i) "(...) los documentos que se presentaron para la inscripción del derecho en los RegistrosPúblicos entreloscualesdeberáde figurar una copia delplano que deberéde ser emitido porla SUNARP que corresponda al predio identificado por su persona con Unidad Catastral N"10176".

(ii) Documentos relacionados a la aprobación deobras que pemiitan el uso deagua.(iii) Autorización de lasservidumbres de usode aguaque se requieran.

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4.3. A través de la Carta N" 167-2014-ANA-AAA I CO-ALA.TACNA de fecha 17.03,2014, laAdministración Local de Agua Tacna solicitó a la Junta de Usuarios del Valle de Tacna lasiguiente infonnación relacionada al señor Esteban Higinio Benios Lartiga: (I) si utiliza el agua deregadío; (li) si existe un registro que permita determinar los años que viene utilizando el agua; y(iii) si figura en el rol de distribución de agua.

4.4. El 03.04.2014, el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga presentó a la Administración Local deAgua Tacna eldocumento de subsanación de observaciones, indicando lo siguiente:

a) Cuando adquirió el predio, el mismo ya contaba con infraestructura hidráulica operativa,respectode la cual la Comisión de Regantes tieneconocimiento.

b) "(•••) servidumbres están plenamente detemiinadas y son respetadas por los usuariosvecinos; hecho que la Comisión de Regantes conoceperfectamente".

c) Los cultivos que se encuentran en el predio demuestran que viene utilizando el aguasuperficial de manera pública, pacifica ycontinua pormásde cinco (5) años.

Además, adjuntó dos (2) "planos perimétricos certificados del predio matriz", emitidos por laDirección Regional Sectorial de Agricultura de Tacna, y solicitó una inspección ocular a fin de queelórgano desconcentrado conobore lo manifestado en losliterales precedentes.

Mediante el Oficio N' 293-2014-J.U.V.T. de fecha 31.07.2014 Junta de Usuarios del Valle deTacna atendió el requerimiento de infonnación de la Administración Local de Agua Tacna yremitió los siguientes documentos:

a) Oficio N° 075-2014-CUBC de fecha 08.05.2014, con el cual la Comisión de Usuarios del SubSector Bajo Caplina indicó lo siguiente:

(i) "(...) la propiedad del Sr Esteban Higinio Berrios Lartiga con U.C. N" 1248 de 0.2802Has. Nocuenta con dotación de agua. Para riego, [sic]"

(ii) 'En las planillas de riego actualizadas al año 2014 (...) El vendedor Sr Juan EnriqueFlores Salieres que fígura en la escritura de compra y venta, la pmpiedad que otorga afavor delSr Esteban Higinio Benios Lartiga no cuentacon dotación de agua para riego,[sic]"

b) Oficio N' 110-2014-CUBC-T defecha 02.07.2014, mediante el cual ta Comisión de Usuariosdel Sub Sector Bajo Caplina señalóque:

(i) "El predio con U.C. N° 01248 no esté inscrito en el padní>n actual de Usuarios de laCUBC. ElSr Esteban Higinio BeniosLartiga no es usuario de la CUBC."

(¡i) El referido predio cuenta con una toma de captación y servidumbre de riego para haceruso del agua en caso sea autorizado; sin embargo, actualmente no se hace uso delrecurso hidrico.

(iii) El señor Esteban Higinio Bemos Lartiga no figura en el rol de riego ni en la planilla de laComisión de Usuarios del Sub Sector Bajo Caplina.

(iv) No existe ningún registro en el que figue que el señor Esteban Higinio Berrios Lartigahaya utilizado agua para riego.

4.6. En el Informe Técnico N" 066-2014-ANA-AAA.CO-ALA.T-AT/MCP de fecha 03.11.2014, taAdministración Local de Agua Tacna concluyó que:

a) 'Elpredio UC 01248 noconfonna el bloque de riego PTAC-5301-B02, Gmpo II, de la CR BajoCaplina y nocuenta convolumen de usode aguaresen/ado comprometido porotorgarse."

b) "No se ha demostrado que en el predio UC 01248 se esté usando el agua superficial demanerapública, pacifica y continua durante cinco años o más (...)"

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LUCIA

c) No hay disponibilidad del recurso hídrico para atender la solicitud del señor Esteban HiginioBerrios Lartiga, debido a que con el Decreto Supremo N® 004-2009-AG se declaró elagotamiento de los recursos hidricos superficiales de lascuencas de los rios Caplina, Sama yLocumba y se prohibió el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial dedichas fuentes naturales, "exceptuándose que se podrán otorgar derechos de uso de aguareferidos a las reservasde agua vigente".

47. En el Infomie Técnico N" 004-2014-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV de fecha 05.01.2015, laAutoridad Administrativa de! Agua Caplina-Ocoña estableció lo siguiente:

a) "Se recomienda declarar la improcedencia de regularización de licencia de uso de aguasuperficial con fines agrarios del predio con CC N" 01248, debido a que no se encuentraincluido en la asignación hidrica delBloque de Riego Grupo II y el operador de infraestructurahidráulica ha informado que el mismo nocuentacondotación de agua de riego."

b) "Se recomienda la Administración Local de Agua Tacna, notifique a los usuarios de lospredios con CC N° 01247 y 01269 asi como a los demás usuarios delbloque de riego paraque formalicen su derecho de usode agua

4.8. Con la Resolución Directoral N" 275-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 26.02.2015, la Autoridad'<g\ Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente la solicitud de regularización de

licencia de uso de agua superficial presentada por elseñor Esteban Higinio Berrios Lartiga.

4.9. Mediante el escrito de fecha 06.04.2015, el señor Esteban Higinio Benios Lartiga interpusorecurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 275-2015-ANA/AAAI C-0.

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. EsteTribunal Nacional de Resolución de ContnDversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de confonmidad con el articulo 22® de la Ley N*29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14® y 15° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG,así como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con ios requisitos previstos en los artículos 209® y 211® de la Ley N®27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo quees admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los procedimientos de regularización de licenciade uso de agua establecidos en laPrimera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con laResolución Jefatural N" 579-2010-ANA

6.1. La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la ResoluciónJefatura! N® 579-2010-ANA^ nomiativa vigente en el momento en que el señor Esteban Higinio

' Mediante la Resolución Jefatural N' 504-2012-ANA se amplió el plazo otorgado por la Resoludón Jefatural N' 579-2010-ANA para solicitar el

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Berilos Lartiga presentó su solicitud a la Administración Local de Agua Tacna, contemplaba elprocedimiento de reguiarización de licencia de uso de agua para aquellos usuarios que en suoportunidad no se acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de Formalización deDerechos de Uso de Agua con Fines Agrarios (PROFODUA) y que continuaban utilizando aguade manera pública y pacífica.

Para ello, los usuarios debian presentar a la respectiva Administración Local de Agua unasolicitud acompañada de los documentos que acreditaran el cumplimiento de los siguientesrequisitos señalados en el articulo 4" del Decreto Supremo N® 041-2004-AG:

a) Declaración Jurada del Usuario.b) Recibos de pago de la tarifa de agua con fines agrarios, con^espondiente a los últimos cinco

(5) años, a la vigencia del citado Decreto Supremo. Afalta de dichos recibos, unaconstanciaexpedida por el Presidente de la Junta de Usuarios que acreditara el pago por el mismoperiodo o. en su defecto, que señalara que el usuario se encontraba cumpliendo con unacuerdo de fraccionamiento de pago de la tarifa.

c) Acreditación de la condición de conductor pacífico del predio en el que se utilizaba el agua.d) Acreditación del derecho de uso de agua otorgado al amparo de la legislación anterior a la

Ley General de Aguas.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua establecióque las personas que utilizaban el agua superficial en forma pacifica, pública y continua durantecinco (5) años o más, sin contar con la respectiva licencia, podían en un solo procedimientotramitar el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, en vía de reguiarización,presentando los siguientes requisitos;

a) Documentos que acreditaran la propiedad o posesión legítima del predio donde se usaba elagua yque se hubieran establecido lasobras hidráulicas, según con-espondiera.

b) Documento queavalara laaptitud del agua para el usopobixional, cuando fuera elcaso.c) Memoria descriptiva de ta obraejecutada con la justificación de la demanda y uso del agua,

debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado, según el FormatoAnexo N" 15.

d) Documentos que dieran la conformidad de las obras y de certificación ambiental emitidaconfomiea la legislación vigente, cuando correspondiera.

e) Autorización de las servidumbres de uso de agua que se requirieran, cuandocon^espondiera.

Respecto al cumplimiento de los requisitos para obtener la licencia de uso de agua superficial,en vía de reguiarización, en el caso del señor Esteban Higinio Berhos Lartiga

6.3. Del análisis delexpediente, se advierte que mediante la Carta H" 166-2014-ANA-AAA1 CO-ALA-TACNA, descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, la Administración Local de AguaTacna realizó observaciones a la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de aguasuperficial, en vía de reguiarización, fonnulada por el señor Esteban Higinio Genios Lartiga,requiriéndole el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Primera como en laSegunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, vigente a la fecha depresentación de la solicitud.

otoigamiento de licencias de usode aguaenvíadereguiarízación por un período de dnco(5) añosadicionales, enel n^rco de loestablecido enlaPrimera. Segunda yTercera Disposición Complementaría Transitoria delReglamento de Procedimientos Administrativos paraelOtorgamientode Derechos de Uso de Agua.

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Al respecto, este Tribunal considera que el referido órgano desconcentrado debió atender lasolicitud del recun^ente siguiendo únicamente uno de los procedimientos administrativos descritosen los numerales 6.1 y 6.2 de la presente resolución y no exigir indistintamente requisitos deambos procedimientos.

6.4. Sin embargo, de la revisión del expediente se observa que el señor Esteban Higinio BeniosLartiga no cumple con los requisitos establecidos en ninguno de los dos procedimientosadministrativos, confonne se advierte en el siguiente análisis;

6.4.1 El impugnante adquirió el Sub Lote A mediante la Minuta de Compraventa de fecha20.05.2013. la cual fue elevada a Escritura Pública de fecha 24.05.2013, con lo cual nocumple con acreditar el uso del recurso hidrico por un periodo decinco (5) años contadosa la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N"579-2010-ANA, asi como tampoco por un periodo de cinco (5) años contados desde laentrada en vigencia del Decreto Supremo N° 041-2004-AG.

6.4.2 La Administración Local de Agua Tacna, en eí Informe Técnico N" 066-2014-ANA-AAA.CO-ALA.T-AT/MCP, señaló que el recun'ente no presentó ningún documento queacredite el usodelagua pormásde cinco (5) años.

6.4.3 De confonnidad con lo expuesto enel Oficio N' 110-2014-CUBC-T emitido por la citadaComisión de Usuarios, descrito en el literal b) del numeral 4.5 de la presente resolución,actualmente no se hace uso del recurso hidrico en el predio y no existe un registro en elque figure que el señor Esteban Higinio Sernos Lartiga haya utilizado agua para riego.

6.4.4 Según lo infomiado por la Comisión de Usuarios del Sub Sector Bajo Caplina en el OficioN® 075-2014-CUBC, descrito en el inciso (ii) del literal a) del numeral 4.5 de la presenteresolución, se desprende que el señor Juan Enrique Flores Salieres, anterior propietariodel Sub Lote A, "no cuenta con dotación deagua pararíego".

En ese sentido, el señor Esteban Higinio Benios Lartiga no cumplió con acreditar el uso del aguacontinuo, público y pacifico por un periodo decinco (5) años, requisito para obtener la licencia deuso de agua superficial, en vía de regularización, en los procedimientos contemplados en laPrimera y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

6.6. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, cabe precisar que si bien en eldesarrollo del presente procedimiento se ha hecho referencia al Sub Lote Ayal predio de U.C.N° 1248 de manera indistinta como si se tratara de un mismo predio, en el expediente no figuraningún documento que sustente la relación entre ambos predios o que acredite que se trata deuno solo; no obstante, este Tribunal considera que esta observación no desvirtúa el análisisefectuado en los numerales precedentes.

Respecto al recurso de apelación Interpuesto por el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga

6.5.

6.7. Con relación a los argumentos del señor Esteban Higinio Benios Lartiga, expuestos en losnumerales 3.1 y 3.2 de ia presente resolución, este Tribunal considera que si bien el recurrentepresentó el documento de subsanación de observaciones con el escrito de fecha 03.04.2014.conforme a lo expuesto en los numerales 6.4 y6.5 de la presente resolución, no cumplió con losrequisitos establecidos para obtener la licencia de uso de agua superficial, en via deregularización, por lo que la Resolución Directoral N' 275-2015-ANA/AAA 1 C-O fue emitidaconforme a ley, careciendo de sentido en este extremo lo argumentado por el impugnante.

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6.8. En cuanto a que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N' 023-2014-MINAGRl contempla la regularización de licencias de uso de agua, la cuales aplicable, sinexcepción, a todas las zonas del temtorio nacional, así como a todos los usos de agua,corresponde señalar que:

6.8.1. Efectivamente, el Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 27.12.2014, modificó diversos artículos del Reglamento de ía Ley deRecursos Hidricos con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos deotorgamiento de licencias de uso de agua y promover la fonnalización de los usos deagua en el ámbito del territorio nacional.

En su Primera Disposición Complementaria Final, contempló el procedimiento deregularización de licencias de uso de agua y dispuso, entre otros aspectos, losiguiente:

a) Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos seencontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica, continua y con unaantigüedad mayor a los cinco (5) años, pueden regularizar la obtención de su licenciade uso de agua en un único trámite simplificado yde fácil acceso.

b) "El plazo para acogerse a la regularización de la licencia de uso de agua, venceré el30 de junio de 2015

De la revisión del expediente se observa que el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga noha acreditado la presentación de una solicitud de regularización de licencia de uso deagua al amparodel Decreto Supremo N® 023-2014-MINAGRI.

No obstante, cabe indicar que en el presente caso, considerando los documentos queobranen el expediente, el impugnante tampoco hubiera cumplido con acreditar el uso delrecurso hídrico porun periodo de cinco (5) años, incumpliendo lo señalado en el literal a)precedente, por lo que no resulta amparable lo argumentado por el impugnante en esteextremo.

6.8.2. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, cabe señalar que el DecretoSupremo N' 007-2015-MINAGRI fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el04.06.2015 con el objeto de regular los procedimientos de fomializacíón y regularizaciónde licencias de uso de agua para aquellas personas que utilizan el recurso hídrico demaneracontinua, pública y pacifica sincontarcon el respectivo derechode uso de agua.^

La citada norma modificó la Primera Disposición Complementaria del Decreto SupremoN" 023-2014-MINAGRI en losiguiente;

a) 'Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua demanera pública, pacifica y continua, pueden fomializar o regularizar, segúncorresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámitesimplificado y de fácil acceso."

b) 'Elplazopara acogerse a este procedimiento vencerá el 31de octubre de 2015

En tal sentido, habiéndose ampliado el plazo hasta el 31.10.2015 para la regularizaciónde licencia de uso de agua, el impugnante pudo haberse acogido al procedimientoadministrativo regulado en el Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRl,independientemente del desarrollo y conclusión del presente procedimiento, siempre y

' Elsexto considerando del DecretoSupremoN' 007-2015-MINAGRl establece que *esnecesariodictarnormas reglamentarias extraordinarias,con el objeto de formalizar la utilización de tos recursos hidricos, mediante el otorgamiento de Ucencias de uso de agua, dentro de un plazoperentorio, to que permitiré contar con informacióM^SISí&íífisra laplaniñcación ygestión delos recursos hidricos'

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cuandocumpliera los requisitos establecidos en dichanorma.

Además, cabe señalarque el Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRI fue publicado conposterioridad a la emisión de la Resolución Directoral N" 275-2015-ANA/AAA I C-0 defecha 26.02.2015, por lo que las disposiciones de lacitada norma nodesvirtúan la validezdel referido acto administrativo.

6.9. En atención a lo expuesto en los numerales precedentes, se advierte que efectivamentecorrespondía declarar la improcedencia de la solicitud de regularización de licencia de uso deagua presentada por el señor Esteban Higinio Berrios Lartiga, debido a que no cumplió con losrequisitos establecidos para acceder a la regularización de licencia de uso de agua. Enconsecuencia, este Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto porel recun^entedeviene en infundado, correspondiendo confirmar la Resolución Directoral N" 275-2015-ANA/AAA1 C-0 que fue emitida correctamente.

Vista la opinión contenida en el Infomie Legal N° 752-2015-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1*.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Esteban Higinio BenlosLartiga contra la Resolución Directoral N° 275-2015-ANA/AAA fC-0.

2".' Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

iucíaííílfina ruizostoícPRESIDENTA

- • JBERTO GUEVARA PEREZ

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IZ SANCHEZ

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