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£ Ministerio de AgricuKura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacionai de^*:.; Resolución de Controversias Hidricás 'Deceniode las Persofías con Discapacióaden el Perú' 'Año de la consoMeciún del Mar de Grau' RESOLUCIÓN 533 -2016-ANA/TNRCH ü'-a, 28 OCT. 2016 EXP. TNRCH CUT SOLfCITANTE ORGANO MATERIA UBICACION POLÍTICA 467 -2016 85195 - 2015 Consejo de Recursos Midhcos de Cuenca Chancay-Huaral AAA Cañete - Fortaleza Acreditación de Disponibilidad Hídrica Distrito ProvifKia Departamento San Miguel de Acos Huaral Lima SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que aprobó el Estudio Hidrológico para la Acreítitación de Disponibilidad Hidrica del rio Chancay - Huaral para el desarrollo delProyedo "Cenlral Hidroeléctrica Chanhua 3". por contravenir lo dispuesto en el numeral 1del articulo 10°de la Leydel Procedimiento Administrativo General 1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO Con el Oficio 72-2016-GRL/CRHC de fecha 30.09 2016, el Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral solicitó a ¡a Autoridad Nacional del Agua que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza aprobó el Estudio Hidrológico para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica del rio Chancay - Huaral parael desarrollo del Proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3", ubicado en e! distnto de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima. 2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO El Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral solicita que se declare de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N" 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral sustenta su pedido señalando que la Autondad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emitió la Resolución Directoral 1736-2015- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, aprobando el Estudio Hidrológico para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica del rio Chancay - Huaral para el desanollo del Proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3" sin haber solicitado su opinión. 4. ANTECEDENTES: 4.1. Con ei escnto presentado el 02.07.2015, el señor Gilmer Santiago Medina Ton'es solicitó a la Administración Local de Agua Chancay- Huaral la 'aprobaciónde estudiode aprovechamiento de recursos hidricos para la ot)tención de la licencia de uso de agua superficial facred/fac/ón de disponibilidad hidrica) para el desarrollo del Proyecto Chanhua 3'. Ala solicitud, adjuntó los siguientes documentos; a) Copia de DNI. b) Estudio Hidrológico para la acreditación de la disponibilidad hidrica superficial del proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3" en el rio Chancay - Huaral. c) Formulario 02: Compromiso de pago por derecho de inspección ocular. d) Recibo de pago por derecho de trámite. Mediante la Administracic Caita 677-2015-ANA-AAA.CF-ALA-CHH de lecha 31.07.2015, la de Agua Chancay - Huaral remitió al señor Gilmer Santiago Medina

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 533 -2016-ANA/TNRCH · ... Fortaleza aprobó el Estudio Hidrológico para la Acreditación de ... de la disponibilidad hidrica superficial ... del Formato Anexo 6

£

Ministerio

de AgricuKura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacionai de^*:.;Resolución de

Controversias Hidricás

'Deceniode las Persofías con Discapacióaden el Perú''Año de la consoMeciún del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N° 533 -2016-ANA/TNRCH

ü'-a, 2 8 OCT. 2016

EXP. TNRCH

CUT

SOLfCITANTE

ORGANO

MATERIA

UBICACIONPOLÍTICA

467 -2016

85195 - 2015

Consejo de Recursos Midhcos de CuencaChancay-HuaralAAA Cañete - Fortaleza

Acreditación de Disponibilidad HídricaDistrito

ProvifKia

Departamento

San Miguel de AcosHuaral

Lima

SUMILLA:

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que aprobó elEstudio Hidrológico para la Acreítitación de Disponibilidad Hidrica del rio Chancay - Huaral para el desarrollo delProyedo"Cenlral Hidroeléctrica Chanhua 3". por contravenir lodispuestoen el numeral1del articulo 10°de la Leydel ProcedimientoAdministrativo General

1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

Con el Oficio N° 72-2016-GRL/CRHC de fecha 30.09 2016, el Consejo de Recursos Hidricos deCuenca Chancay - Huaral solicitó a ¡a Autoridad Nacional del Agua que se declare la nulidad de laResolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. mediante la cual la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza aprobó el Estudio Hidrológico para la Acreditación deDisponibilidad Hidrica del rio Chancay - Huaral paraeldesarrollo del Proyecto "Central HidroeléctricaChanhua3", ubicado en e!distnto de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima.

2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

El Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral solicita que se declare de oficio lanulidad de la Resolución Directoral N" 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral sustenta su pedido señalando que laAutondad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emitió la Resolución Directoral N° 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, aprobando el Estudio Hidrológico para la Acreditación deDisponibilidad Hidrica del rio Chancay- Huaral para el desanollo del Proyecto "Central HidroeléctricaChanhua 3" sin haber solicitado su opinión.

4. ANTECEDENTES:

4.1. Con ei escnto presentado el 02.07.2015, el señorGilmer Santiago Medina Ton'es solicitó a laAdministración Local de Agua Chancay- Huaral la 'aprobaciónde estudiode aprovechamientode recursos hidricos para la ot)tención de la licencia de uso de agua superficial facred/fac/ónde disponibilidad hidrica) para el desarrollo del Proyecto Chanhua 3'.

A la solicitud, adjuntó los siguientes documentos;

a) Copia de DNI.b) Estudio Hidrológico para la acreditación de la disponibilidad hidrica superficial del

proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3" en el rio Chancay- Huaral.c) Formulario N® 02: Compromiso de pago porderecho de inspección ocular.d) Recibo de pago por derecho de trámite.

Mediante la

Administracic

Caita N® 677-2015-ANA-AAA.CF-ALA-CHH de lecha 31.07.2015, lade Agua Chancay - Huaral remitió al señor Gilmer Santiago Medina

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Torres un extracto del Aviso Oficial N" 003-2015-ANA-AAA.CF-ALA CHANCAY-HUARAL,para que realice las publicaciones en el Diario Oficial yen eldiario de mayor circulación en elámbito donde se ejecutaría el proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3'.

4.3. Por medio del Oficio Múltiple N® 026-2015-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H de fecha 04.08.2015, laAdministración Local de Agua Chancay - Huaral solicitó a la Municipalidad Provincial deHuaral, a las Municipalidades Distritales de Chancay y Aucailama ya laJunta de Usuarios delSector Hidráulico Chancay - Huaral la colocación del Aviso Oficial relacionado con elprocedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica para eldesarrollo del proyecto "CentralHidroeléctrica Chanhua 3".

Con el escrito de fecha 10.08.2015, el señor Gümer Santiago Medina Ton^s adjuntó copia delas publicaciones del Aviso Oficial N® 003-2015-ANA-AAA.CF-ALA CHANCAY-HUARAL en elDiario Oficial El Remano y en el diario de mayor circulación de lazona donde se ejecutaría elproyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3'.

En fecha 12.08.2015, la Administración Local de Agua Chancay - Huaral programó unainspección ocular en la zona donde se ejecutaría el proyecto "CentralHidroeléctrica Chanhua 3". para tal efecto emitió la Notificación Múltiple N° 150-2015-ANA-AA.CF-ALA.CH-H, con la cual invitó a dicha diligencia a la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Chancay - Huaral y a! señorGümer Santiago Medina Ton'es.

4.6. En fecha 18.08.2015. se realizó la inspección ocular programada por la Administración Localde Agua Chancay - Huaral en presencia de laspartesinvitadas. En elacta de inspección ocularse consignó, entre otros, que el punto de captación se ubica en la margen izquierda del rioChancay - Huaral entre lascoordenadas UTM (WGS-84}: 294740 mE - 81747365 mN, a unacota aproximada de 1197 msnm y que e! punto de devolución está ubicado en la margenizquierda del río Chancay - Huaral entre las coordenadas UTM (WGS-84); 288795 mE -8745521 mN, a una cota aproximada de 1018 msnm

4.7. Por medio del Oficio N» 753-2015-ANA-AAA.CF-ALA.CHANCAY-HUARAL de fecha24.08.2015, la Administración Local de Agua Chancay - Huaral remitió el expediente a laDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua paracontinuar con el trámitedel procedimiento.

4.8. Conel escritode fecha 14.09.2015, el señor Gilmer Santiago Medina Ton-es presentó, ante laDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua,infonnacíón complementaria relacionada con el procedimiento de acreditación dedisponibilidad hídrica para el desan-ollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3".

4.9. En el Infomie Técnico N° 293-2015-ANA-DARH-ORDA de fecha 15.09.2015, la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua señaló lo siguiente:

- El estudio de aprovechamiento de recursos Mricos del proyecto 'Central HidroeléctricaChanhua T en el rio Chancay - Huaral se realizo sobre la base del estudio "Evaluación deRecursos Hidncos de ta Cuenca det Rio Chancay - Huaral' elaborado por la AutoridadNacionaldelAgua (ANA), en el año 2011

- Habiendo realizado el análisis del estudio de aprov€charr)iento hidrico del proyecto CentralHidroeléctricaChanhua 3, presentado por el señor GilmerS. Medina Torres, se verificó que ésteguarda relación con el contenido del Formato Anexo 6 del Reglamento de ProcedimienlosAdministrativos (Resolución Jefatural N° 0Q7-2O15-ANA), concluyendo que es factible laacreditación de ladisponibilidad hidricasuperficial para desarrollarel proyectode lacitada centralhidroeléctrica.

Se ha consideradoel agua para atenderla demanda agrícolaen el tramode interésy las posiblesafectaciones a la disponibilidad a los canales ubicados aguas arriba de la captación,reser/éndose un caudal mensual de 1.12 mVs.

• Técnicamente se recomiernía acreditar la disponibilidad hidrica del rio Chancay - Huaralparadesarrollarel proyecto 'CentralHidroeléclnca Chanhua 3".

"MÍSE ^iGUlJfi HUERTAS

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4.10.

4.11.

4.12.

4.13.

4.14.

4.15.

Mediante la Resolución Directoral N" 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha09.10.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza aprobó "el EstudioHidrológico para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica del Rio Chancay- Huaral, para eldesarrollo del Proyecto 'CentralHidroeléctrica Chanhua 3", ubicado en el Distrito San Miguelde Acos, Provincia de Huaral. Departamento de Lima: y de acuerdo a los siguientes detallesadvertidos:' ¡sic)

Ubicación del punto de captación y devolución de la "Cen&alHidroeléctrica Chanhua 3"

Caracterfsecas aeneraies de la central hidroel6clnca > . L

Punto de capOeíón

Ubicación Política

Depafídmento LmePminaa Huarsl

Disinio San Mique/ efe Acos

Ubicación GeográfícaCoofóenaaasenUW

?94 733 mB.Br47 374mrjDatum WGS-84. ZONA 18 Sur

Fuente de agua:Rio O^ancay-HuaralAHura llSOmsnm

Manjen (¡rouertía

Punió de

Ubicación Pofílica

Oepartanientó LimaPmvinaa Huaral

Distrito San Uiqueiae Acos

Ubicación GeogréfíeaCoordenadas en UTU

288 791 mE. 8 745 m niNDalum WGS-S-í. ZONA IB Sui

Fuente de agua:Rio Ctiancay - Huars/Altura-990 msnmMamen Uauiertía

Cíudíl ecológico en la captación de la XenO-al Hidroeléctrica Chanhua 3"

Caudales ecológicas (m'htDtsct^Kióa Ene. Feb. Uar. Abr. Uaf. Jurt JuL Ano. Sep. Oct Nw. Dic. Ti^ll

Caudal /mVsJ 2.22 3.71 4 33 2.43 102 101 0 82 0 74 0.74 0 84 0.74 1.20

Volumen IHm>] 5.95 8 98 nsf 630 2 74 263 2 f9 >99 192 2 25 1.91 3.22 5f.69 1

Disponibilidad, al 75%de persistencia para el proyecto déla "Central Hidroeléctrica Chanhua 3"

DescriiKíín Ene. Feb. Uar. Abr. Uaf. Jun. JvL km. { Oct Hm. Dic.rotof"

Caudal ím'/s) r% 800 8 00 800 4 92 3 24 2 78 2 24

'loo2 18

"56?2 85

7 6Í'3 65 500

Voíumen íHm-'j 21.33 1935 2143 20 74 13)9"! 5 3^ 7 44 9.4? 13 40 154.01

En el Acta de Notificación N" 3719-2015-ANA-AAA-CF-\/ENT se verifica que la ResoluciónDirectoral N» 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue notificada al señor GilmerSantiagoMedina Ton-es el dia 09.10.2015.

Con el Oficio N® 72-2016-GRL/CRHC de fecha 30.09.2016, el Consejo de Recursos Hidricosde Cuenca Chancay - Huarai solicitó a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua quedeclare la nulidad de la Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAporconsiderarque dicha resolución ha incurrido en un vicio de nulidad, debidoa que se aprobóuna acreditación de disponibilidad hidrica sin haber solicitado la opinión del Consejo.

Enfecha 03.10.2016, !a Secretaria Generalde !aAutoridad Nacional del Agua derivó el pedidodel Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral al Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas.

Por medio del Memorándum N" 1137-2016-ANA-TNRCH de fecha 05.10.2016, !a Secretaria

Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas requirió a la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza que remita el expediente administrativo que dioorigen a la Resolución Directora! N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

En fecha 14,10.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza remitió alTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas el expediente administrativo quedio origen a la Resolución Directoral N° 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

A través de la Carta N° 268-2016-ANA-TNRCH/ST de fecha 18.10.2016, la Secretaria Técnicadel Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas comunicó al señor Gilmer

Santiago Medina Ton-es que está procediendo a iniciar un procedimiento de revisión de oficiode la Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por cuanto lareferida resolución habría sidoemitida incurriendo en un vicio de nulidad, otorgándole un plazopara que pueda ejercer su derecho de defensa.

mS'-PAGUILAS

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VOCAl.

4.16. Con eí escrito ingresado en fecha 25.10.2016, el señor Gilmer Santiago Medina Totos,ejerciendo su derecho de defensa, señaló que la Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-F0RTALE2^ fue emitida en el marco de la Resolución Jefatural N® 667-2010-ANA, en virtud de lacual los procedimientos los resolvía la Autoridad Administrativa del Agua,previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos, por lo queno se habria incurrido en ningún vicio de nulidad.

5. ANALISIS DE FORMA

Respecto ai plazo y competencia para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia paraconocer ydeclarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, de acuerdo con elarticulo22® de la Ley N® 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14® y 15® del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por ei DecretoSupremo N® 006-2010-AG\ asi como el literal d) del articulo 4® y el articulo 20® de suReglamento Interno aprobado porResolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

6.1. En los fundamentos 5.1 al 5.3 de la Resolución N® 249-2014-ANA/TNRCH de fecha06.11.2014, recaida en el expediente TNRCH N® 1036-2014^, este Tribunal ha señalado quela facultad para declarar la nulidad de un actoadministrativo, se encuentra sometida a reglasquedeben ser respetadas por laAdministración Pública en elejercicio de dicha facultad yquese detallan a continuación.

• Competencia: es ejercida por el funcionario superior jerárquico al que emitió el acto ainvalidar o, en caso de no estar sometida a subordinación, por el mismoórgano emisor.

• Plazo; un (1) año contadodesde que el acto a invalidar quedó consentido.• Causal: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en el

articulo 10® de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera!, aun cuando hayanquedadofirmes, siempre que agravien el interés público.

• Pronunciamiento sobre el fondo, además de declararse la nulidad, en caso de contarcon los elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

6.2. En el presente casose aprecia queelseñor Gilmer Santiago Medina Ton-es fue notificado conla Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA el dia 09.10.2015(Acta de Notificación N® 3719-2015-ANA-AAA-CF-VENT), habiendo adquirido la calidad deacto firme en fecha 30.10,2015 y siendo que el plazo establecido en el numeral 202.3 delarticulo 202® de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vence el dia30.10.2016, este Tribunal cuenta con la facultad para realizar de oficio la revisión de losactuados que dieron origen al acto administrativo mediante el cual se aprobó una acreditaciónde disponibilidad hídrica

Respecto al procedimiento de aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico con finesenergéticos

6.3. El articulo 53° de la Ley de Recursos Hidricos establece que para otorgarla licencia de uso deagua se requiere, entreotros, la existencia de ladisponibilidad hídricasolicitada yqueéstasea apropiadaen calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

6.4. El numeral 79 1 del articulo 79° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado porDecretoSupremoN® 001-2010-AG y modificado, desde el 28.12.2014, porel DecretoSupremo

Modrticado porel Decreto Supremo N° 012-2016 MINAGRI. pubiicaOo er el Diano Otoal ElPeruano el 2207.2016VeaselaRe50lucionN°29'l 2014-ANAjTNRCH, recaidaenelEjpedienieTNRCHN" 1035 2014 Publicadael 06.112014 ConsuSa 25 10.2016En- <M!p/'www.8na goO nefmedia/99g6?S;294%?0ai^?094474-?Q14%20e»o'i<i?Q1036-M14 pdl >

HlEfiTAS

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OSTOK

N® 023-2014-MINAGRi, establece que los procedimientos para la obtención de una licencia deusode agua son los siguientes.

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica.bj Acreditación de disponibilidad hidrica.c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidnco

6.5. Sobre el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica, ios artículos 81° y 82° delmodificado Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, señala lo siguiente:

a) Atravésde este procedimiento se certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad,oportunidad ycalidad apropiadas para undeterminado proyecto en un punto de interés.

b) Se puede obtener alternativamente mediante:

(i) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica.- ia expide la AutoridadAdministrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluaciónprevia, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, elcual no puede exceder los treinta (30) días hábiles.

(ii) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en elinstrumento de Gestión Ambiental (IGA).- la emite la Autoridad Administrativa delAgua, después de evaluar la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instnjmento deGestión Ambiental, remitido por la autoridad ambiental sectorial a la AutoridadNacional del Agua, en efmarco de lo previsto en el articulo 81° de laLeyl

c) Laacreditación de disponibilidad hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años.

d) No faculta a usarel agua ni ejecutar obras y noes exclusiva ni excluyente.

e) Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de la misma fuente, únicamentecuando:

(i) Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos parael nuevo proyecto,jii) El nuevo proyecto sea de la misma clase ytipo de uso de agua de aquel para el que

se otorgó previamente ia acreditación de disponibilidad.

f) Se puede prescindir de la presentación de estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando ladisponibilidad del recurso estédebidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

6.6. En losartículos 12°, 13° y 14° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechosde Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales, aprobado porla Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, se desarrollan las dos formas de acreditar ladisponibilidad hidrica ylos lineamientos que se debencumplir en cada uno de ellos.

6.7. Por otro lado, es preciso indicar que, mediante la Resolución Jefatural N" 667-2010-ANA defecha 09.11.2010, laAutoridad Nacional de! Agua encargó a la Dirección de Administración deRecursos Hidricos la función de resolver en primera instancia administrativa los siguientesprocedimientos:

a) Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico conñnesde generación eléctrica.

b) Aprobación de estudios quecomprenda elestudio hidrológico a nivel definitivo.c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico con fines de generación

eléctrica,

Ley N' 29338.Leyde Recureos HidricosArticulo 81°.- Evaluación de Impacto AirvbientalSin perjuicio de lo esiaóiecKlo en la Ley N" 27445 Ley del Sistema Nacional de EvaluacKln de impaclo Ambiental relacionados con el recureoiiidnco se debe contar con la opinjefr^afficaCiie de la Aulondad Nabooal.

AGÜIW

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HEZI

d) Otorgamiento de licencia de usode aguaconfines de generación eléctrica.e) Otorgamiento de licencia de agua pn:visional con fines de generación eléctrica.

f) Autorización de usode agua para ejecución de los proyectos de generación eléctrica.

La citada resolución jefatural precisó que en los ámbitos donde se encuentren implementadaslas Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicfia Autoridad resolverá losprocedimientos indicados en el artículo anterior, previa opinión vinculante de la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua.Además, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua seguirán instruyendo losprocedimientos y emitirán los informes técnicos que sean requeridos por la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos o la Autoridad Administrativa del Agua, para elcumplimiento de las funciones encomendadas.

Es preciso indicar que la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Resolución JefaturalN'244-2015-ANA de fecha 18.09.2015, en su articulo 1® dispuso: Vejar sin efecto lasdisposiciones contenidas en la Resolución Jefatural 1^ 667-2010-ANA, que encargó a laDirección de Administración de Recursos Hidricos la función de resolver en primera instanciaadministrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con finesenergéticos'.

Asimismo, el artículo 2® de la citada resolución jefatural dispuso que 'la tramitación de losprocedimientos de otorgamiento de derechos de usode aguacon fines energéticos se sujetaráa las siguientes disposiciones:

2.1 Los procedimientos que se inicien a partir del día siguiente de publicada la presenteresolución serán conocidos y resuellos por la AutoridadAdministrativa del Aguacompetente,salvolodispuesto en el numeral2 3 del presente articulo.

2.2 Disponerque los expedientes administrativos en trámite serán resueltos en el marcode lasdisposiciones señaladas en la Resolución JefaturalN"$67-2010-ANA. sin retrotraer etapasni suspender plazos.

2 3 Precisar que la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autondad Nacionaldel Agua, continuará ejerciendo la función de primera instancia administrativa en losprocedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con ñnes energéticos en elámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas hasta que se declareoficialmenteel inicio de funciones del citado órgano desconcentrado'

Respecto a la opinión técnica de los Consejos de Recursos Hidrícos de Cuenca en losprocedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica

6.9. El articulo 24°de la Ley de Recursos Hidricos señala que los Consejos de Recursos Hidricosde Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional delAgua, creados conel objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación delaprovechamiento sostenibie de los recursos hidricos en sus respectivosámbitos

6.10. En el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ se describen las funcionesde los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca, entre los cuales figura la función de emitiropinión en los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua, verificandola confomiidad ycompatibilidad cone¡ Ptande Gestión de Recursosen la Cuenca.Esta fundóntambién se encuentra prevista en el articulo 42°del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

Asimismo, el literal 32.2del articulo 32°del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos señalaque las opiniones del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca son vinculantes en cuantoguarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hidricos aprobado por la AutoridadNacional del Agua.

c Aprobado median£ OecmtoSuprninoN* 001;2U1UAG. pubicadoen e< OianoOficial ElPeruano et 24 03.2010

IngAGÜILAR

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6.11. En relación con la opinión técnica del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, el articulo39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y deAutorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por la ResoluciónJefatural N° 007-2015-ANA y vigente desde ei 11.01.2015^ puntualiza lo sigjiente:

a) Los procedimientos que requieren de la opinión técnicadel Consejo son lossiguientes:

(i) Acreditación de disponibilidad hídríca.(ii) Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura

hidráulica pública multisectorial, establecida en el articulo 36° del reglamento.

b) Para los efectos de la opinión técnica, la Sub Dirección, sin suspender el procedimiento,remite copia de la solicitud y sus anexos al Secretario Técnico dei Consejo, quien debeverificar la conformidad y compatibilidad del proyecto con ei Pian de Gestión de losRecursos Hidncos de Cuenca aprobado.

c) La opinión del Consejo debe ser remitida a la Sub Dirección en un plazo no mayor desiete (07) días. En caso de incumplimiento se prescindirá de dicha opinión y comunicarádicha acción a la Oficina de Administración para que implemente las acciones correctivaspertinentes.

d) Lasopiniones delConsejo son vinculantes en tanto guarden relación conelPlan de Gestiónde Recursos Hidricos, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

e) La opinión será formulada y remitida por la Secretaria Técnica, con conocimiento delpresidente, quien dará cuenta al Consejo.

Respecto al Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay- Huaral

6.12. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-AG de fecha 21.03.2012, se dispuso la creacióndel Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay- Huaral, como órgano de naturalezapemianente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación,coordinación yconcertación del aprovechamiento scstenible de losrecursos hidricos, mediantela elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hidricos de Cuenca desu ámbito.

6.13. Por medio de la Resolución Jefatural N° 070-2014-ANA de fecha 13.02.2014, la AutoridadNacional del Agua declani) la conclusión del proceso de implementación de la SecretariaTécnica del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral, la que a partir deldía 14.02.2014, ejercerá sus funciones, de acuerdocon la normatividad vigente.

6-14. Es preciso indicar que con la Resolución Jefatural N° 119-2014-ANA de fecha 08.04.2014, laAutoridad Nacional del Agua aprobó ei Plan de Gestión de Recursos Hidricos en la CuencaChancay-Huaral.

6.15 Del desan-ollo normativo descrito en los numerales 6.9 al 6.14 de la presente resolución,referidos a los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca (en el caso materia de análisis elConsejo de Cuenca de Recursos Hidricos Chancay - Huaral) y la función de emitir opinióndiversos procedimientos administrativos, este Tribunal considera necesario graficar losiguiente:

Es preciso indicar que el Reglamerlo de Procedimientos Administrativos pata el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado pof laResoiudori Jefaijiai N°579.2010 ANA yvigentehasta el 1001 2015,tambiénpreveía,en el aniaílo4°, que los Consejosde Recureos HidricosOe Cuerea emitían opmioD en los procedimientos administrativos para taotitenoon de licencia de uso de agua superficial en la aprobecídn deestudios de aprovectiamento t^idnco (a^ltiaSeiSg^aQreditacidn de drsponibtiidad hidrica)

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Respecto al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídríca seguido por el señorGilmer Santiago Medina Torres

6.16. En fecha 02.07.2015, elseñorGilmer Santiago Medina Torres solicitó laaprobación de estudiode aprovechamiento hidrico (acreditación de disponibilidad hidrica) para la obtención de lalicencia de uso de agua superficial que se utilizarla en el desan-oiio del Proyecto 'CentralHidroeléctrica Chanhua 3".

6.17. Enel trámite de dichopnacedimiento se verifica que se efectuaron las publicaciones en eí DiarioOficial El Peruano y en el de mayor circulación en !a zona donde se ejecutarla el proyecto'Central Hidroeléctrica Chanhua 3'. Asimismo, se realizó !a colocación del Aviso Oficial en lasentidades públicas yorganizaciones de usuarios que se ubican en lazona del proyecto.

6.18. Luego de la inspección ocular realizada el 18.08.2015, la Administración Local de AguaChancay - Huaral remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hidricosde la Autoridad Nacional del Agua, la que en fecha 15.09.2015 emitió el Infonne TécnicoN® 293-2015-ANA-DARH-ORDA, en donde se indicó que técnicamente se recomendabaacreditar la disponibilidad hidrica del rio Chancay - Huaral para el desan'ollo del proyecto'Central Hidroeléctrica Chanhua 3".

6.19. Con el Informe Técnico de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad

Nacional del Agua, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emitió laResolución Directoral N' 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, aprobando el EstudioHidrológico para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica del Rio Chancay - Huaral, para eldesarrollo del Proyecto "Centra! Hidroeléctrica Chanhua 3", ubicado en el Distrito San Miguelde Acos, Provincia de Huaral, Departamento de Lima.

6.20. Es preciso indicar que en el momento dei inicio del presente procedimiento se encontrabavigente el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y deAutorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, el cual establecía en el articulo 39°que los procedimientos de acreditación de disponibilidad hidrica requieren de la opinión de!Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, confonne a lo señalado en el numeral 6.11 de lapresente resolución

6.21 Enla revisión delexpedientese apreciaque laautoridad de primera instancia notuvoen cuentaque por tratarse de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica se requeria queel Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral emita una opinión técnicaverificando la conformidad y compatibilidad del proyecto "Central Hidroeléctrica Chanhua 3"con el Plan de Gestión de los Recursos Hidricos de Cuenca, aprobado por la ResoluciónJefatural NM19-2014-ANA.

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6.22. En ese sentido, este Tribunal advierte que la Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue emitida incurriendo en un vicio de nulidad, debido a quenose tuvoen consideración las disposiciones referidas a laopinión técnica de losConsejos de RecursosHidricos de Cuenca, descritos en los numerales 6.10 y 6.11 de la presente resolución; por loque en aplicación del artículo 202® de la Ley del Procedimiento Administrativo General, quepermite declararde oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedadofirmes, siempreque se agravie el interés público y no haya transcum'do más de un año desdela fecha en que el acto quedó consentido, con-esponde declarar la nulidad de oficio de lareferida resolución, alhaberseconfigurado lacausalprevista en elnumeral 1del articulo 10°dela citada Ley, que considera como un vicio del acto administrativo que provoca su nulidad depleno derecho, iacontravención a la Constitución, las leyeso a las nonnascomplementarias.

Respecto a lo expresado por el señor Gilmer Santiago Medina Torres en el escrito Ingresadoen fecha 25.10.2016

6.23. En relación con lo expresado por el señor Gilmer Santiago Medina Ton'es en el escritoingresado en fecha 25,10.2016, referido a que la Resolución Directoral N" 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue emitida en el marco de la Resolución Jefatura! N® 667-2010-ANA, en virtud de la cual los procedimientos los resolvía la Autoridad Administrativa del Agua,previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos, por loqueno se habria incumdo en ningún vicio de nulidad, este Tribunal precisa losiguiente:

6.23.1. Mediante la Resolución Jefatural N° 667-2010-ANAde fecha 09.11.2010, se encargóa la Dirección de Administración de Recursos Hidricos la función de resolver en

primera instancia diversos procedimientos administrativos relacionados con elotorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos, entre los cualesfiguraba la aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico.

6.23.2. Es preciso indicar que dicha norma tenia un carácter provisional, debido a que en elmomento en que dicha resolución fue emitida, las Autoridades Administrativas delAgua se encontraban en proceso de implementación por lo que, ai amparci de loestablecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición ComplementariaTransitoria del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional delAgua^ resultaba necesario encargar dicha función a la Dirección de Administraciónde Recursos Hidricos, tal como se precisa en el tercer y cuarto considerando de lamisma Resolución Jefatural N® 667-2010-ANA.

6.23.3. En ese sentido, en fecha 18.092015, la Autoridad Nacional del Agua, a través de laResolución Jefatural N® 244-2015-ANA, dejó sin efecto laResolución Jefatural N° 667-2010-ANA, puesto queen dicha fecha yase encontraban implementadas trece(13) delas catorce (14) Autoridades Administrativas del Agua. Además, la referida normaseñaló que los expedientes en trámite serian resueltos en el marco de lasdisposiciones de la Resolución Jefatural N® 667-2010-ANA, esto es que, previa a laemisión del acto administrativo con'espondiente, se deberla contar con la opinióntécnica vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la

Autoridad Nacional del Agua.

' Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2010-AQ ymodificado con el Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI:Segunda Disposición Complementaria Transitoria

"í ¡Entantose /mp/emeíiten las AulondaiJes Adniaiislraiivas delAgua, laJeíelurade laAulondad Nacional delAgua quedafacultada paraer]cargar,mediante flesoiución Jefalural. las íuneórws sefialadas en el articulo 38°de esle Reglamento a una Dirección de ü'iea o a la AdmmistraaónLocal de Agua delámbito terrUorial de la respeOfíaAjtondadAdminislfativa delAgua Mientras nose efectúeladiada encargatura. lasñindonesde pnmera instanciaadmimslraliya serirí asumidas por las AómimHraaoiies Localesde .Agua

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6.23.4. Es preciso indicar que en las resoluciones jeíaturales mencionadas anteriormente nose hace mención a queen los procedimientos administrativos paraelotorgamiento dederechos de usode agua confines energéticos se tengaque prescindir de laopinióntécnica del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, puesto que dicha función seencuentra regulada en el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado porel Decreto Supremo N' 001-2010-AG y en el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obrasen Fuentes Naturales, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA.

6.23.5, En ese sentido, este Tribunal considera que lo manifestado por el señor GilmerSantiago Medina Torres en el escrito presentado en fecha 25.10.2016 carece desustento legal.

Reposición del procedimiento

6.24, Al haberseadvertido la nulidad de la Resolución Directoral N° 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA yal amparo de lo dispuesto en el numeral 202.2 del articulo 202® de la Ley delProcedimiento Administrativo General, este Tribunal considera necesario reponer elprocedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza cumpla con remitir copia de la solicitijd presentada por el señor Gilmer SantiagoMedina Ton'es yde sus anexos a la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hidricos deCuenca Chancay - Huaral, para que dentro del plazo establecido en el artículo 39° delReglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos deUso deAgua ydeAutorizaciónde Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2010-ANA, emita laopinión técnica correspondiente ycontinuar conelprocedimiento confomiea la normatividad vigente.

Vista la opinión contenida en el Infonne Legal N° 548-2016-ANA-TNRCH-ST y por las razones expuestas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

1®.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N® 1736-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, dejándola sin efecto legal.

2".- Reponer el procedimiento administrativo hasta el momento en que la Autoridad Administrativa delAgua Cañete - Fortaleza requiera alConsejo de Recursos Hidricos de Cuenca Chancay - Huaral queemita el infomie técnico con^espondiente, confomie a lo indicado en el numeral 6.24 de la presenteresolución.

3°.* Poneren conocimiento de la Oficina de Administración de laAutoridad Nacional de!Agua la presenteresolución, a efectos de que ésta evalúe si en la tramitación del presente procedimiento la AutoridadAdministrativa delAgua incurrió en falta administrativa yde ser elcaso adoptelasmedidas conectivaspertinentes, conforme a lodispuesto porel último párrafo del articulo 239° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

^íhOFtE^^isfese, notifiquese ypubliquese en el porta^^eb de la Aut ridad Nacional de! Agua.

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