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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA Concejo Municipal NIT: 818001689-6 “De la Mano con el Pueblo” Calle 4ª Nº 9-38 Barrio Calle Nueva. Telefax (094) 6700182 -3135400330 Las Ánimas www.unionpanamericana.gov.co [email protected] RESOLUCION N° 002 DE 2016 Enero (07) 2016 POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA PERIODO 2016 2020 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 8° del Artículo 313 de la Constitución Nacional, los Artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 32 y 170 de la Ley 136 de 1994, respectivamente; y, por los Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE: El Concejo municipal se encuentra debidamente facultado por el numeral 8° del Artículo 313 la Constitución para elegir al personero municipal. El Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los concejos municipales o distritales elegir personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero en que se inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos. La Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. La Sentencia C-105 de 2013, señaló que el concurso de méritos es un proceso de alta complejidad en la medida que suponen la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, así como de imparcialidad para evaluar, cuantificar, y contrastar la preparación, experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes.

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NIT: 818001689-6

“De la Mano con el Pueblo” Calle 4ª Nº 9-38 Barrio Calle Nueva. Telefax (094) 6700182 -3135400330

Las Ánimas www.unionpanamericana.gov.co – [email protected]

RESOLUCION N° 002 DE 2016

Enero (07) 2016

POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE

MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE

UNIÓN PANAMERICANA PERIODO 2016 – 2020

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas

por el numeral 8° del Artículo 313 de la Constitución Nacional, los Artículos 18 y 35

de la Ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 32 y 170 de la Ley 136 de

1994, respectivamente; y, por los Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO QUE:

El Concejo municipal se encuentra debidamente facultado por el numeral 8° del

Artículo 313 la Constitución para elegir al personero municipal.

El Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los concejos

municipales o distritales elegir personeros para periodos institucionales de cuatro

(4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero en que se inicia

su periodo constitucional, previo concurso público de méritos.

La Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del

personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de

un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la

jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el

cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho

a la igualdad y el debido proceso.

La Sentencia C-105 de 2013, señaló que el concurso de méritos es un proceso de

alta complejidad en la medida que suponen la identificación y utilización de pautas,

criterios e indicadores objetivos, así como de imparcialidad para evaluar,

cuantificar, y contrastar la preparación, experiencia, las habilidades y las destrezas

de los participantes.

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Con el propósito de salvaguardar los principios de objetividad, transparencia y

garantizar, al mismo tiempo, la participación pública y objetiva en el concurso

público de méritos que adelantará el concejo Municipal de Unión Panamericana,

se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el proceso de

elección del personero municipal de Unión Panamericana.

Que en razón de lo expuesto, le corresponde al Concejo Municipal de Unión

Panamericana convocar a concurso público de méritos para la provisión del cargo

de Personero de Unión Panamericana para el periodo institucional 2016-2020.

Que en consecuencia a lo anterior.

RESUELVE:

ARTICULO 1. OBJETO.-Convocar a todos los ciudadanos interesados y

establecer las reglas que deberán seguirse para adelantar el Concurso Público y

Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Unión

Panamericana-Chocó, para el período institucional comprendido entre el 1 de

marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2020. Este concurso ha sido elaborado

bajo criterios de objetividad, trasparencia, imparcialidad y publicidad, observando

estrictamente los lineamientos establecidos por la Honorable Corte Constitucional

(Sentencia C-105 de 2013) y el Departamento Administrativo de la Función

Pública (Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015).

Parágrafo. El presente concurso público de méritos se adelantará de conformidad

con las disposiciones legales sobre la materia y por las reglas contenidas en la

presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO. El Concurso Público de

Méritos para la elección de Personero del Municipio de Unión Panamericana-

Chocó, estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de Unión

Panamericana, con el apoyo de la Fundación Universitaria Claretiana-

Uniclaretiana, entidad contratada para el efecto. El Concejo en virtud de sus

competencias legales podrá elegir al Personero(a) del municipio de Unión

Panamericana bajo las condiciones determinadas en la ley y en el presente

reglamento.

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ARTÍCULO 3º.- FASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS.- El Concurso Público y

Abierto de méritos tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria pública.

2. Inscripción de candidatos.

3. Verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos mínimos de ley.

4. Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos

4. Prueba escrita (conocimientos académicos).

5. Prueba de evaluación de competencias laborales.

6. Entrevista personal.

7. Definición de lista de elegibles.

8. Elección del personero.

ARTÍCULO 4º.- NORMATIVIDAD APLICABLE.- El presente proceso de selección

se regirá por las siguientes normas:

1. Constitución Política de Colombia

2. Ley 136 de 1994

3. Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios en lo relacionado con los concurso

de méritos, en lo que resulte compatible y aplicable por analogía.

4. Ley 1551 de 2012

5. Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 del DAFP

6. Sentencia C-105 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional

ARTICULO 5° DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

Clase de Concurso: Abierto

Fecha de Fijación: Enero 20 al 29

Número: 001 de 2016

Medio de Divulgación: Cartelera de la alcaldía, emisoras locales y Página Web

(www.uniclaretiana.edu.co ).

1. EMPLEO A PROVEER

Denominación: Personero(a) Municipal

Naturaleza: Empleado Público de Elección Legal para el periodo institucional

fijado 1 de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2020.

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Misión del Empleo: La guarda y promoción de los derechos humanos, la

protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes

desempeñan funciones públicas.

Dedicación: Tiempo Completo.

Periodo: 1 de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2020.

Número de Empleos: 01

Asignación Básica: ($ 3.208.837)

Lugar de Trabajo: Personería Municipal del Municipio de Unión Panamericana.

2. REQUISITOS

Los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano(a) colombiano por nacimiento.

2. Ser ciudadano(a) en ejercicio de derechos

3. Haber terminado estudios en derecho

3. FUNCIONES

El Personero(a) ejercerá en el municipio de Unión Panamericana-Chocó, bajo la

dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del

Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los

Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Nacional.

2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas

municipales. 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones

públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia del procurador regional al cual deberá informar de las Investigaciones.

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5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia del procurador departamental o regional.

6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

9. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal de Unión

Panamericana. 11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y

oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

12. Presentar al Concejo municipal proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.

13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

14. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

15. Interponer la Acción Popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

16. Divulgar y promover los Derechos Humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio de Unión Panamericana, en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

19. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

20. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

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21. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

22. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONERO

MUNICIPAL.- Son las establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley 136 de

1994, y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 6º.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.- El Concurso Público y

Abierto de Méritos para la Elección del Personero Municipal de Unión

Panamericana, se desarrollará de acuerdo a la programación prescrita en la

presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- CONVOCATORIA.- Convocar a todas las personas interesadas

en participar en el Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del

Personero Municipal de Unión Panamericana-Chocó, para el periodo Institucional

2016-2020.

ARTICULO 8°. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (HOJAS DE

VIDA SOPORTADAS).

Los interesados en participar en el proceso de selección deberán radicar

personalmente la documentación requerida, dentro de las fechas que se indican

en el cronograma de actividades. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir

el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del

empleo objeto del concurso.

No se aceptarán ni serán tenidas en cuenta inscripciones por medios electrónicos

(web).

Fecha: Del 30 de Enero al 2 de Febrero de 2016 Horario: De 8:00 a.m. - 12:00 m.

y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar: Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana (Dirección de

Extensión).Calle 20 N° 5-66 Barrio la Yesquita- Tel: 6711217.

Municipio: Quibdó.

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ARTICULO 9° DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA

INSCRIPCIÓN: Los interesados en participar en el proceso de selección deberán

radicar los siguientes documentos:

Hoja de Vida Formato Único Función Pública – www.dafp.gov.co

Fotocopia del Documento de Identificación

Título Profesional de Abogado o Constancia Universitaria de terminación de estudios en derecho.

Certificado Judicial Vigente

Certificado de Antecedentes Disciplinarios

Certificado de Antecedentes Fiscales

Fotocopia Libreta Militar (hombres)

Los documentos enunciados en la hoja de vida (soportes)

Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos

en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno

Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,

media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de

formación profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en

las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Se acreditan mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos

otorgados por las instituciones correspondientes. En caso de haber realizado

estudios de pregrado, especialización, maestrías o doctorados en el exterior,

deberá acreditar el diploma o acta de grado, al igual que el documento de

convalidación de los estudios realizados en el exterior, por la entidad competente.

Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las respectivas

entidades oficiales o privadas, indicando nombre y razón social de la Entidad que

expide, nombre y contenido del curso, intensidad horaria y fecha de realización.

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y

las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión,

arte u oficio. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum

académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las

actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el

desempeño del empleo. Se acredita mediante constancias expedidas por la

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autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el

interesado haga ejercicio de su profesión de forma independiente, la experiencia

se acreditará mediante dos (2) declaraciones extra juicio de terceros o copia de los

contratos respectivos.

PARÁGRAFO: Los aspirantes al momento de la inscripción deberán radicar la

documentación que acredite estudios y experiencia que superen los requisitos

mínimos exigidos para ocupar el cargo de Personero Municipal. Después de

efectuada la inscripción, el participante no podrá adicionar o sustituir los

documentos inicialmente presentados y los mismos deben ser completamente

legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura. La documentación

anteriormente señalada deberá ser entregada debidamente foliada, en una

carpeta de aleta con gancho plástico.

ARTÍCULO 10.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE

LEY.- Una vez culminado el período de inscripción, se procederá a verificar el

cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para ocupar el cargo

de Personero Municipal para cada uno de los aspirantes que figuren inscritos. En

esta fase no se otorgará puntajes, la revisión documental se limitará a verificar si

el aspirante cumple o no con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de

personero.

ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS.-

Efectuada la verificación de requisitos, se procederá a publicar en la página Web,

en las carteleras de la entidad, la lista de los aspirantes inscritos y se indicará si

cumplen o no con los requisitos de ley para ocupar el cargo de Personero

Municipal; en caso negativo se indicará de manera expresa las causales del

incumplimiento. Los aspirantes que sean calificados como “SI CUMPLE” quedarán

habilitados para la presentación de la siguiente prueba.

ARTÍCULO 12.- RECLAMACIONES A LA PUBLICACIÓN DE LISTA DE

ASPIRANTES ADMITIDOS- Los aspirantes que sean calificados como “NO

CUMPLEN”, al día siguiente a la publicación de la lista de la que trata el artículo

anterior, tendrán derecho a efectuar las reclamaciones que consideren

pertinentes.

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La Fundación Universitaria Claretiana procederá a evaluar las reclamaciones y

publicará la lista definitiva contra la cual no procede ningún recurso

ARTICULO 13. APLICACIÓN DE PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE

SELECCIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad

apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una

clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para

desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades del cargo.

La valoración de estos factores se hará mediante pruebas escritas, de ejecución,

análisis y valoración de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos

efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que

respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación

previamente determinados. El proceso público de méritos para la elección del

personero(a) municipal de Unión Panamericana, comprenderá la aplicación de las

siguientes pruebas sobre un total de cien por ciento (100%) en el concurso,

teniendo en cuenta el cuadro que se describe a continuación:

Nro. CLASE CARACTER PORCENTAJE

1 PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ELIMINATORIA 60%

2 COMPETENCIAS LABORALES CLASIFICATORIA 10%

3 ANÁLISIS DE ANTECEDENTES CLASIFICATORIA 20%

4 ENTREVISTA CLASIFICATORIA 10%

ARTICULO 14. VALORACIÓN HOJA DE VIDA, ANTECEDENTES DE

ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.- Los estudios y experiencias que superen los

mínimos establecidos en la convocatoria para el cargo de personero(a) serán

valorados. Esta prueba tendrá un valor del 20% sobre el total del concurso, lo que

corresponderá a 20 puntos, calificables con una mínima de 0.5 puntos y una

máxima de 20 puntos, y se evaluarán de la siguiente manera:

La Fundación Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA para realizar la

verificación y estudio de las hojas de vida y experiencias de las personas inscritas

y admitidas al concurso público de méritos para optar al cargo de personero(a) del

municipio de Unión Panamericana, adopto una tabla de valoración, teniendo en

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cuenta que el puntaje máximo en esta prueba es veinte (20) puntos y son

distribuidos en tres ítems así:

Educación que equivale a quince (15) puntos. Experiencia que equivale a cuatro (4) puntos Capacitación que equivale a un (1) punto. La tabla establecida para la valoración, calificación y puntuación de la hoja de vida es la siguiente:

1. EDUCACIÓN

CRITERIO

EGRESADO DE DERECHO

TITULADO EN

DERECHO

POSTGRADO O

ESPECIALIZACION

ES

MAESTRÍAS

TOTAL

PUNTOS

Puntos 5 puntos 5 puntos 2 puntos 3 puntos 15 puntos

2. CAPACITACIÓN

CRITERIO

CURSO DE 24 HORAS EN ADELANTE

DIPLOMADOS

TOTAL

Puntos 0.5 puntos 0.5 puntos 1 punto

2. EXPERIENCIA

CRITERIO

EXPERIENCIA LABORAL

EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON EL CARGO

DOCENCIA

UNIVERSITARIA

PUBLICACIONES

TOTAL

Puntos 1 punto 2 puntos 0.5 punto 0.5 punto 4 puntos

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ARTÍCULO 15.- PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS.- La

prueba escrita tiene el carácter de eliminatoria, su finalidad principal es evaluar los

conocimientos académicos relacionados con el cargo a ocupar de Personero

Municipal, y tendrá un valor porcentual del sesenta (60%) del valor total del

concurso, que la Fundación Universitaria Claretiana.-UNICLARETIANA ha definido

en 60 puntos.

ARTÍCULO 16.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA ESCRITA.-

La Fundación Universitaria Claretiana.-UNICLARETIANA procederá a publicar el

listado de los resultados de la prueba escrita en estricto orden de puntuación.

ARTÍCULO 17.- APROBACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA.- La prueba escrita de

conocimientos académicos consistirá en la formulación de un universo de

preguntas, cada pregunta tendrá el valor de un (1) punto. El puntaje mínimo

aprobatorio será de cuarenta (40) puntos, de los sesenta (60) establecidos.

PARÁGRAFO: Quien no cumpla con el requisito mínimo aprobatorio de la prueba

escrita, no queda habilitado para continuar con la siguiente etapa del proceso.

ARTÍCULO 18.- RECLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA

ESCRITA.- Las reclamaciones a los resultados de la prueba escrita deberán ser

presentadas por los aspirantes a ocupar el cargo de Personero Municipal al día

siguiente de la publicación de los resultados y deberán ser decididas antes de

aplicar la siguiente prueba o de continuar con el proceso de selección.

La decisión que resuelve la petición se comunicará a través de los medios

utilizados para la publicación de los resultados de la prueba y contra ella no

procede ningún recurso.

ARTÍCULO 19.- PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES.- Está destinada a

obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas

personales de los aspirantes, así como medir las competencias requeridas para el

desempeño del cargo de Personero Municipal. La mencionada prueba será por

medio electrónico y tendrá un valor de los diez puntos que corresponden al (10%)

del valor total del concurso.

ARTÍCULO 20.- ENTREVISTA PERSONAL.- El Concejo Municipal a través de la

Honorable mesa Directiva procederá a realizar las entrevistas personales a los

aspirantes que hayan llegado a esta etapa del proceso de convocatoria y ésta

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tendrá un valor de diez puntos que corresponden al diez por ciento (10%) del valor

total del concurso.

ARTÍCULO 21.- METODOLOGÍA Y CALIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA

PERSONAL.- Los miembros de la mesa Directiva del Honorable Concejo

municipal procederán a realizar entrevistas de manera individual o grupal,

atendiendo los principios de celeridad y economía. Cada uno de los miembros de

la mesa directiva evaluará la entrevista en números enteros de cero (0) a diez (10)

y al finalizar se procederá a emitir la puntuación obtenida por cada aspirante.

ARTÍCULO 22.- DEFINICIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES.- La Fundación

Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA, finalizadas las etapas del proceso de

concurso público de méritos, procederá a sumar los puntajes obtenidos por cada

aspirante a personero (a) que haya cumplido con los puntajes mínimos en cada

una de las etapas y con base en los resultados obtenidos, se elaborará la lista de

elegibles para personero (a), y será enviada a la Mesa Directiva del Concejo

Municipal de Unión Panamericana.

Con la lista de elegibles el Concejo Municipal procederá a cubrir la vacante de

personero municipal de Unión Panamericana con la persona que ocupe el primer

puesto de la lista.

ARTÍCULO 23.- EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- El Concejo

Municipal de Unión Panamericana, de oficio o por solicitud de parte, podrá excluir

de la lista de elegibles al aspirante que haya incurrido en cualquiera de los

siguientes hechos:

1. El aspirante que fue admitido al concurso público y abierto de méritos sin reunir

los requisitos exigidos en la convocatoria

2. El aspirante que aportó documentos falsos o adulterados, o por haber incurrido

en falsedad de información para su inscripción o participación en el concurso

público y abierto de méritos.

3. El aspirante que fue suplantado por otra persona para la presentación de las

pruebas previstas en el concurso.

4. El aspirante que conoció con anticipación las pruebas aplicadas mediante

fraude.

5. El aspirante que realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

ARTÍCULO 24.- FIRMEZA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La firmeza de la lista

de elegibles se produce, cuando vencidos los dos (2) días siguientes a su

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publicación en la página web y en la cartelera del Concejo Municipal de unión

Panamericana, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de

la misma, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido

resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.

ARTÍCULO 25.- VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La lista de elegibles

que resulte del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del

Personero Municipal de Unión Panamericana, estará vigente durante todo el

periodo institucional para el cual fue elegido el respectivo personero.

ARTÍCULO 26.- ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL.- En firme la lista de

elegibles, el Concejo Municipal de Unión Panamericana en sesión plenaria,

procederá a declarar la elección del Personero Municipal.

ARTÍCULO 27.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. El Concurso Público y

Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Unión

Panamericana, tendrá el siguiente Cronograma:

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Publicación de la convocatoria pública.

Veinte (20) de Enero de dos mil dieciséis

(2016).

Web institucionales.

www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana. Emisoras locales. Prensa escrita

regional.

Inscripción de candidatos

Desde las 8:00 a.m., del treinta (30) de Enero, hasta las 6:00 p.m., del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de

Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó.

Verificación de requisitos mínimos 3 de febrero de 2016

Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita.

Publicación de la lista de admitidos

4 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana

Reclamaciones

5 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de

Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó

Publicación de la lista definitiva de los

admitidos. 7 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO

MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA Concejo Municipal

NIT: 818001689-6

“De la Mano con el Pueblo” Calle 4ª Nº 9-38 Barrio Calle Nueva. Telefax (094) 6700182 -3135400330

Las Ánimas www.unionpanamericana.gov.co – [email protected]

universitaria claretiana

Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos

8 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana.

Publicación de los resultados 10 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana

Prueba escrita de conocimientos

académicos

15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10

Prueba de evaluación de competencias

laborales

15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10

Publicación de los resultados 18 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana.

Reclamaciones 19 de febrero de 2016

Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana

Publicación definitiva de resultados

22 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana.

Entrevistas personales

23 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Unión Panamericana.

Reclamaciones 25 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Unión Panamericana

. Publicación lista de elegibles

26 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana

Reclamación a la lista de elegibles 27 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Unión Panamericana

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO

MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA Concejo Municipal

NIT: 818001689-6

“De la Mano con el Pueblo” Calle 4ª Nº 9-38 Barrio Calle Nueva. Telefax (094) 6700182 -3135400330

Las Ánimas www.unionpanamericana.gov.co – [email protected]

Publicación definitiva de la lista de

elegibles.

28 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión

Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación

universitaria claretiana.

Elección del personero

29 de febrero de 2016 Concejo Municipal de Unión Panamericana

ARTÍCULO 28.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de

su expedición y publicación.

Dada en el Honorable Concejo Municipal de Unión Panamericana, a los ( 07 ) días

del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).-

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Original firmada por: