resolución minprotección trabajo infantil

Upload: alianzaninez

Post on 09-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    1/9

    Texto completo de la resolucinque limita las actividades que pueden realizar menores trabajadores

    Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artculo 245 del

    Decreto 2737 de 1989 o Cdigo del Menor

    EL MINISTRO DE LA PROTECCIN SOCIALEn ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral23 del artculo 245 del Decreto 2737 de 1989 y en el artculo 2 del Decreto 205de 2003.

    C O N S I D E R A N D O:Que el artculo 4 del Convenio No. 182 de la Organizacin Internacional delTrabajo (OIT), exige a los pases definir mediante listas lo que se considera trabajo

    infantil que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza,probablemente atente contra la salud, la seguridad o la moral de los nios y nias,previa consulta y discusin pblica adelantada con actores sociales y lasorganizaciones de trabajadores y empleadores.

    Que el Convenio 138 de la Organizacin Internacional del Trabajo define comotrabajo infantil peligroso, todo aquel que debido a su ndole o a las caractersticasfsicas, qumicas o biolgicas del lugar donde se lleva a cabo, o a la composicinde los materiales utilizados, puede afectar la vida, el desarrollo y la salud fsica ymental de los menores.

    Que el artculo 245 del Decreto 2737 de 1989 Cdigo del Menor, enumera lostrabajos prohibidos, disponiendo adems, en su numeral 23 que el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social est facultado para sealar otras actividadesespecficas que no pueden ser realizadas por menores de edad.

    Que el artculo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referenciaslegales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, debeentenderse referido al Ministerio de la Proteccin Social.

    Que en mrito de lo expuesto, este Despacho,

    R E S U E L V E:

    ARTCULO PRIMERO. - En desarrollo de lo previsto en el numeral 23 del artculo245 del Decreto 2737 de 1989, previa consulta y discusin pblica adelantada conactores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores, ningn nio,nia o adolescente menor de 18 aos de edad, podr trabajar en las actividadesque a continuacin se relacionan:

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    2/9

    1. AGRICULTURA, GANADERA, CAZA Y SILVICULTURA

    Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales ypesqueras con destino al mercado.

    Tcnicos en ciencias biolgicas, agronoma, zootecnia y afines.Trabajadores agricultores de caf.Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.Trabajadores agricultores de caa de azcar.Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias.Trabajadores agricultores del tabaco.Criadores y trabajadores pecuarios de la cra de animales para el mercado y

    afines.Trabajadores de cra especializada de ganado vacuno. (Se incluyen algunos

    animales de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas lasActividades Econmicas 0124: ovejas, cabras).Trabajadores de cra especializada de ganado porcino.Trabajadores de cra especializada de aves de corral.Trabajadores de cra especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas.Trabajadores de cra especializada de otros animales y la obtencin de sus

    productos.Trabajadores forestales calificados y afines.

    2. PESCA

    Pescadores, cazadores y tramperos.Trabajadores de la silvicultura y explotacin de madera.

    3. EXPLOTACIN DE MINAS Y CANTERAS

    Trabajadores de extraccin de carbn, carbn ligntico y turba.Trabajadores de la extraccin de petrleo crudo y de gas natural.Trabajadores de la extraccin de minerales y de torio.Trabajadores de la extraccin de mineral de hierro.Trabajadores de la extraccin de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo

    del platino.Trabajadores de la extraccin de minerales de nquel.Trabajadores de la extraccin de piedra, arena y arcillas comunes.Trabajadores de la extraccin de caoln, arcillas de uso industrial y bentonitas.Trabajadores de la extraccin de arenas y gravas silceas.Trabajadores de la extraccin de sal.Trabajadores de la extraccin de esmeraldas.Trabajadores de la extraccin de otras piedras preciosas y semipreciosas.Trabajadores de la extraccin de otros minerales no metlicos.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    3/9

    Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyanagentes nocivos tales como, desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno aconsecuencia de la oxidacin o gasificacin.

    4. INDUSTRIA MANUFACTURERAOperarios de mquinas y trabajos relacionados, procesamiento de metales y

    minerales.Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal

    (pulvimetalurgia).Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado,

    cromado)Operarios de mquinas y trabajadores relacionados, elaboracin de productos

    qumicos, plstico y caucho.Trabajadores dedicados a la elaboracin de productos derivados del petrleo,

    dixido de azufre, custicos, xido de nitrgeno y monxido de carbono, cidosulfhdrico, agua amarga, cido sulfrico, cido fluorhdrico, catalizadores slidos,combustibles en general, gas de petrleo licuado, gasolina, queroseno, residuales.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de lamadera y produccin de pulpa y papel.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la fabricacin detextiles.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la manufactura deproductos de piel y cuero.

    Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros,pescaderos y afines.

    Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.Panaderos, pasteleros y confiteros.Operarios de la elaboracin de productos lcteos.Operarios de la conservacin de frutas, legumbres, verduras y afines.Operarios de mquinas de impresin y de artes grficas.Oficiales y operarios de la metalurgia, la construccin mecnica y afines.Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras

    metlicas y afines.Herreros, herramentistas y afines.Mecnicos y ajustadores de mquinas.Trabajadores y fabricadores de bateras, cables elctricos, electrodomsticos.Trabajadores de la produccin de vidrio y productos de vidrio y trabajadores

    de la fabricacin de productos de cermica.Alfareros, operarios de cristalera y afines.Trabajadores de la industria pirotcnica.Operadores de cadenas de montaje automatizadas y de robots industriales.Trabajos en la fabricacin de vehculos automotores, locomotoras, aeronaves.Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato

    de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    4/9

    Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeadas de ladrillo amano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.

    Trabajadores de la produccin, envasado y distribucin de bebidas,categorizados as:

    a. Trabajadores de la produccin de bebidas sin alcohol, fabricacin de jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua ybebidas refrescantes, embotellado y enlatado de sumos de frutas, industriadel caf.

    b. Trabajadores de la produccin de bebidas alcohlicas.

    5. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

    Trabajadores y operarios en los procesos de transformacin, produccin,manipulacin, distribucin, transporte en los servicios de electricidad, agua y gas y

    en todas las dems operaciones y/o procesos similares.6. CONSTRUCCIN

    Oficiales y operarios de la construccin (obra gruesa) y afines.Oficiales y operarios de la construccin (trabajos de acabado) y afines.Pintores, limpiadores de fachadas y afines.Trabajadores de la cimentacin y demolicin.Oficiales y operarios de la edificacin, incluidas las excavaciones y la

    construccin, las transformaciones estructurales, la renovacin, la reparacin, elmantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolicin de todotipo de edificios y estructuras.

    Oficiales y operarios de las obras pblicas, incluidos los trabajos de excavaciny la construccin, transformacin estructural, reparacin, mantenimiento ydemolicin entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,obras de proteccin contra las aguas fluviales y martimas y las avalanchas,carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, viaductos y de obrasrelacionadas con la prestacin de servicios como: comunicaciones, desages,alcantarillado y suministro de agua y energa.

    Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras conbase de elementos prefabricados, as como la fabricacin de dichos elementos enlas obras o en sus inmediaciones.

    Mejoras locativas que impliquen riesgo.

    7. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO

    Transporte por va frrea.Transporte pblico que presta servicio en vehculos de transporte urbano e

    interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.Transporte de valores por cualquier medio.Transporte martimo y fluvial.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    5/9

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    6/9

    Reparador de aparatos elctricos.Trabajos en montallantas.Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.

    ARTCULO SEGUNDO.Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para losnios, nias o adolescentes menores de 18 aos de edad, por razn del riesgo

    que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:

    1. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIN A RIESGOS FSICOS

    Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles.Utilizacin de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones

    en todo el cuerpo o en los segmentos; as como la asignacin de lugares opuestos de trabajo prximos a fuentes generadoras de vibracin.

    Ambientes trmicos rigurosos, (calor o fro), debido a la realizacin de tareas a

    la intemperie, prximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos encuartos fros, hmedos o similares.Manipulacin de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes o que

    impliquen exposicin a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad afuentes emisoras de rayos X, rayos gama y beta; y a radiaciones no ionizantesultravioleta, por cercana a fuentes generadoras como lmparas de hidrgeno,lmparas de gases, flash, arcos de soldadura, lmparas de tungsteno yhalgenas, lmparas incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entreotras.

    Lugares con iluminacin natural y/o artificial deficiente de acuerdo con lanormatividad vigente sobre el particular.

    Lugares con deficiente ventilacin.

    Lugares que los expone a presiones baromtricas altas o bajas, por ejemplo en elfondo del mar o en condiciones de navegacin area.Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo el agua.

    2. AMBIENTE DE TRABAJO CON EXPOSICIN A RIESGOS BIOLGICOS

    Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con animales y personasinfectadas o enfermas.

    Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos endescomposicin de animales (glndulas, vsceras, sangre), pelos, plumas,excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otrasustancia que implique el riesgo de infeccin.

    Exposicin a vectores de riesgo biolgico.

    3. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIN A RIESGOS QUMICOSContaminantes qumicos clasificados con toxicidad aguda en las categoras 1,

    2 y 3, de acuerdo al sistema globalmente armonizado de clasificacin y marcacinde las Naciones Unidas.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    7/9

    Cancergenos clasificados como A1, A2 o A3 por la Conferencia Americana deHigienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A o 2B porla Agencia Internacional para la Investigacin de Cncer IARC.

    Genotxicos.

    Contaminantes inflamables o reactivos de categoras 2, 3 o 4 de la Asociacinde Proteccin contra el Fuego de los Estados Unidos.Corrosivos.Contaminantes qumicos presentes en sustancias slidas cmo metales,

    cermica, cemento, madera, harinas, soldadura; lquidos como vapor de agua,pintura; gases y vapores como monxidos de carbono, dixido de azufre, xidosde nitrgeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amonaco, cianuros, plomo ymercurio entre otros.

    Manejo, manipulacin o contacto con arsnico y sus compuestos, asbestos,bencenos, carbn mineral, fsforo y sus compuestos, hidrocarburos y otroscompuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos,

    silicatos y otras sustancias cancergenas.Manejo de sustancias custicas, cido oxlico, ntrico, sulfrico, bromhdrico yfosfrico.

    Trabajos donde haya libre desprendimiento de partculas minerales, departculas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya entre otros) y devegetales (caa, algodn, madera).

    Trabajos donde exista escape de motores diesel o humos de combustin deslidos.

    Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios(fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes,desinfectantes, reactivos qumicos, frmacos, solventes orgnicos e inorgnicosentre otros.

    Ambientes con atmsferas txicas, explosivas o con deficiencia de oxigeno.

    4. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIN A RIESGOS DESEGURIDAD

    Manipulacin de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de laindustria metalmecnica, del papel, de la madera, sierras elctricas circulares y debanda, guillotinas, maquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras decarne, molinos de carne).

    Manipulacin y/o operacin de maquinaria, equipos o herramientas de usoindustrial, agrcola y minero.

    Actividades de mantenimiento, limpieza y operacin de maquinaria o equipo deuso industrial, agrcola y minero.

    Conduccin y mantenimiento de vehculos automotores.Gras, montacargas o elevadores.Lugares con presencia de riesgos locativos (superficies defectuosas, escaleras

    y rampas en mal estado, techos defectuosos o en mal estado, problemasestructurales entre otros).

    Alturas superiores a dos metros.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    8/9

    Produccin, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulacin ocargamento de explosivos lquidos inflamables o gaseosos.

    Espacios confinados y en espacios cerrados.En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas o apilamientos no

    trabados o cargas apoyadas contra muros.En la operacin y/o contacto con sistemas elctricos de las mquinas ysistemas de generacin de energa elctrica (conexiones elctricas, tableros decontrol, trasmisores de energa entre otros).

    Trabajos que estn relacionados con cambios, de correas de transmisin,aceite, engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de altavelocidad.

    5. RIESGOS POR POSTURAS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACIN DE LATAREA

    Actividades o trabajos prolongados de pie.Actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones decolumna, brazos por encima del nivel de los hombros, posicin de cuclillas,rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.

    Actividades o trabajos que impliquen manipulacin de carga (levantar,transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudasmecnicas). Para este fin se establece como lmite mximo de carga enlevantamiento o transporte de 10% del peso corporal del menor, considerando quela posicin de la carga sea cercana al cuerpo, con una tcnica de levantamientoadecuada y utilizando para el arrastre ayudas manuales de rodamiento.

    Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas.Para este fin se establece como lmite mximo de repetitividad 10 ciclos porminuto.

    Actividades o trabajos que exijan carga fisiolgica elevada.Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire

    libre.Actividad que exceda el 30% de la capacidad mxima de trabajo del menor

    para trabajo de 8 horas o menos. O trabajos que excedan el 30% del costocardiaco relativo.

    6. CONDICIONES DE TRABAJO CON PRESENCIA RIESGO PSICOSOCIAL

    Trabajo no remunerado.Trabajo que interfiera con las actividades escolares.En condiciones de aislamiento y/o separacin de la familia.En condiciones de supervisin desptica, malos tratos, abusos (moral y

    sexual.En situaciones ilegales, inmorales o socialmente sancionadas.En jornada de 8 p.m. a 6 a.m. a excepcin de menores de 16 y 17 aos.

  • 8/8/2019 Resolucin MinProteccin Trabajo Infantil

    9/9

    ARTICULO TERCERO. - La presente resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Proteccin Social