resolucion minambiente 1996_no_1277 (modifica parcialmente res 222-94)

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Ministerio del Medio Ambiente RESOLUCION 1277 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1996 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 222 del 3 de agosto de 1994 y se dictan otras disposicion es. EL MII!"R# $EL ME$I# %M&IE"E' en uso de sus facultades legales' en especial las determinadas en la Ley 99 de 1993' y CONSIDERANDO! (ue la Ley 99 de 1993' en su art)culo *1 declaró a la !a+ana de &ogot,' sus p,ramos' aguas' -alles aledaos' cerros circundantes y sistemas montaosos como de inter/s ecológico nacional' cuya destinación prioritaria ser, la agropecuaria y forestal.  (ue de acuerdo al mismo precepto normati-o' corresponde al Ministerio del Medio %m+iente determinar las 0onas en las cuales eista compati+ilidad con las eplotaciones mineras.  (ue en desarrollo del mandato anterior' el Ministerio del Medio %m+iente profirió la Resolución 222 del 3 de agosto de 1994' mediante la cual se determinan 0onas compati+les para las eplotaciones mineras de materiales de construcción en la !a+ana de &ogot,.  (ue la Resolución 222 de 1994 fue aclarada mediante Resolución 249 del de agosto de 1994.  (ue el art)culo 1 de la Resolución 222 de 1994' determina Reglamentar parcialmente el art)culo *1 de la Ley 99 de 1993' en cuanto a la 0onificación de ,reas compati+les con las acti-idades mineras relacionadas con los materiales de construcción' en especial canteras' areneras' gra-illeras' c5ircales' rece+eras y dem,s acti-idades mineras etracti-as de dic5os materiales. Las acti-idades mineras' a 6ue se refiere este art)culo comprende el con7unto de tra+a7os de prospección' eploración' eplotación' +eneficio y depósito de minerales.  (ue se 5ace necesario modificar dic5o art)culo' con el o+7eto de sustraer de la regulación el depósito de minerales y el +eneficio de /stos cuando se e7ecutan en 0onas distintas del frente de eplotación' toda -e0 6ue el o+7eto del inciso segundo del art)culo *1 de la Ley 99 de 1993 es determinar en la !a+ana de &ogot, 0onas compati+les con las eplotaciones mineras y no respecto al almacenamiento y transformación de esos minerales como acti-idades indi-idualmente consideradas.  (ue en el art)culo 8 de la Resolución 222 de 1994' se dispuso 6ue las acti-idades mineras 6ue se encontraran fuera de las 0onas compati+les con la miner)a delimitadas en el art)culo de

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7/21/2019 Resolucion MinAmbiente 1996_No_1277 (Modifica Parcialmente Res 222-94)

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Ministerio del Medio Ambiente

RESOLUCION 1277 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1996

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 222 del 3 de agosto de 1994 y se dictanotras disposiciones.

EL MII!"R# $EL ME$I# %M&IE"E'

en uso de sus facultades legales' en especial las determinadas en la Ley 99 de 1993' y

CONSIDERANDO!

(ue la Ley 99 de 1993' en su art)culo *1 declaró a la !a+ana de &ogot,' sus p,ramos' aguas'-alles aledaos' cerros circundantes y sistemas montaosos como de inter/s ecológiconacional' cuya destinación prioritaria ser, la agropecuaria y forestal.

 

(ue de acuerdo al mismo precepto normati-o' corresponde al Ministerio del Medio %m+ientedeterminar las 0onas en las cuales eista compati+ilidad con las eplotaciones mineras.

 

(ue en desarrollo del mandato anterior' el Ministerio del Medio %m+iente profirió la Resolución222 del 3 de agosto de 1994' mediante la cual se determinan 0onas compati+les para laseplotaciones mineras de materiales de construcción en la !a+ana de &ogot,.

 

(ue la Resolución 222 de 1994 fue aclarada mediante Resolución 249 del de agosto de1994.

 

(ue el art)culo 1 de la Resolución 222 de 1994' determina Reglamentar parcialmente elart)culo *1 de la Ley 99 de 1993' en cuanto a la 0onificación de ,reas compati+les con lasacti-idades mineras relacionadas con los materiales de construcción' en especial canteras'areneras' gra-illeras' c5ircales' rece+eras y dem,s acti-idades mineras etracti-as de dic5osmateriales. Las acti-idades mineras' a 6ue se refiere este art)culo comprende el con7unto detra+a7os de prospección' eploración' eplotación' +eneficio y depósito de minerales.

 

(ue se 5ace necesario modificar dic5o art)culo' con el o+7eto de sustraer de la regulación eldepósito de minerales y el +eneficio de /stos cuando se e7ecutan en 0onas distintas del frentede eplotación' toda -e0 6ue el o+7eto del inciso segundo del art)culo *1 de la Ley 99 de 1993es determinar en la !a+ana de &ogot, 0onas compati+les con las eplotaciones mineras y norespecto al almacenamiento y transformación de esos minerales como acti-idadesindi-idualmente consideradas.

 

(ue en el art)culo 8 de la Resolución 222 de 1994' se dispuso 6ue las acti-idades mineras 6uese encontraran fuera de las 0onas compati+les con la miner)a delimitadas en el art)culo de

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esta misma' y 6ue no contaran con los permisos del Ministerio de Minas y Energ)a' de+er)anser cerradas definiti-amente.

 

(ue dado el a-ance de las eplotaciones y el posi+le riesgo 6ue implica su a+andono' seconsidera pertinente modificar el art)culo 8 de la Resolución 222 de 1994 con el o+7eto deordenar 6ue se realice una adecuación morfológica y ecológica de los frentes acti-os.

 

(ue por tal moti-o' las empresas etracti-as de materiales de construcción situadas en 0onasincompati+les con la miner)a de+er,n e7ecutar un Plan de Mane7o' Recuperación oRestauración %m+iental para la adecuación morfológica y ecológica.

 

(ue de otra parte la Ley 141 del 2 de 7unio de 1994' en su art)culo ' confirió un t/rmino deseis :*; meses a partir de su -igencia' en los casos de eplotaciones mineras de 5ec5o depe6uea miner)a ocupadas en forma permanente 5asta no-iem+re 3< de 1993' para 6ue con elsolo en-)o de la solicitud de licencia' permiso o contrato para la eplotación de minas a laautoridad competente se procediera a legali0ar dic5a eplotación en un pla0o no mayor de un:1; ao' t/rmino 6ue fue ampliado en un :1; ao m,s por el $ecreto Ley 21< de 199.

 

(ue el $ecreto 2*3* de 199' reglamentó el art)culo de la Ley 141 de 1994 determinando eltr,mite a seguir para legali0ar dic5as eplotaciones mineras.

 

(ue en el art)culo de la norma en mención se esta+leció o 5a+r, lugar a la legali0ación deeplotaciones mineras 6ue a 7uicio de la entidad competente sean consideradasmanifiestamente inseguras' presenten peligro inminente para la -ida de los mineros o cuando laautoridad am+iental no autorice la acti-idad' se 5aya formulado so+re ,reas restringidas para laminer)a o de reser-a especial o la autoridad am+iental no autorice la acti-idad' dadas lascondiciones am+ientales de la 0ona.

 

(ue en m/rito de lo epuesto'

 

RESUELVE!

 

Art"#$lo 1! Modif)case el art)culo 1 de la Resolución 222 del 3 de agosto de 1994' el cual6uedar, as)

 

7/21/2019 Resolucion MinAmbiente 1996_No_1277 (Modifica Parcialmente Res 222-94)

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Reglamentar parcialmente el art)culo *1 de la Ley 99 de 1993' en cuanto a la 0onificación de,reas compati+les con las acti-idades mineras relacionadas con los tra+a7os de prospección'eploración' eplotación' y +eneficio reali0ado en el ,rea de eplotación' de los materiales deconstrucción' en especial' canteras' areneras' gra-illeras' ladrilleras' c5ircales y rece+eras.

 

Par,grafo !e entender,n materiales de construcción los consagrados en el art)culo 1<9 del=ódigo de Minas y en el art)culo 1 del $ecreto 24*2 del 2* de octu+re de 199 del Ministerio deMinas y Energ)a.

 

Art"#$lo 2! Modif)case el art)culo 8 de la Resolución o. 222 del 3 de agosto de 1994' el cual6uedar, as)

 

Las eplotaciones mineras de materiales de construcción 6ue se encuentren en 0onasincompati+les con la miner)a' de acuerdo a la delimitación 5ec5a en el art)culo cuarto de laResolución 222 de 1994 y 6ue no cuenten con permisos' licencias o contratos de concesión-igentes' otorgados por el Ministerio de Minas y Energ)a' ser,n cerradas definiti-amente.

 

Para lle-ar a ca+o la restauración am+iental y morfológica de la 0ona inter-enida' la autoridadam+iental competente esta+lecer, o impondr, un Plan de Mane7o' Recuperación oRestauración %m+iental' en los t/rminos y condiciones esta+lecidos en esta Resolución.

 

Los materiales etra)dos durante la e7ecución del Plan de Mane7o' Recuperación oRestauración %m+iental' esta+lecido o impuesto por la %utoridad %m+iental competente podr,nser comerciali0ados.

 

Par,grafo (uedan incluidas en esta disposición' las acti-idades mineras de 5ec5o de pe6ueaminer)a etracti-as de materiales de construcción 6ue se encuentren en 0onas incompati+lescon la miner)a a>n cuando 5ayan solicitado su legali0ación en los t/rminos esta+lecidos en laLey 141 de 1994 y $ecreto 2*3* de 199.

 

Art"#$lo %! Para el esta+lecimiento del Plan de Mane7o' Recuperación o Restauración %m+iental de 6ue trata el art)culo anterior' el procedimiento ser, el siguiente

 

1. Las personas naturales o 7ur)dicas 6ue realicen las acti-idades mineras a 6ue 5ace alusión elart)culo anterior' dispondr,n del t/rmino de dos :2; meses contados a partir de la -igencia de lapresente Resolución' para solicitar a la %utoridad %m+iental competente los t/rminos dereferencia para ela+orar el Plan de Mane7o' Recuperación o Restauración %m+iental.

 

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2. La %utoridad %m+iental competente entregar, al peticionario los t/rminos de referencia parala ela+oración del Plan de Mane7o' Recuperación o Restauración %m+iental en el t/rminom,imo de dos :2; meses contados desde la fec5a de presentación de la solicitud.

 

3. Entregados los t/rminos de referencia respecti-os' las personas naturales o 7ur)dicas 6uerealicen las acti-idades mineras de 6ue trata la presente Resolución' contar,n con un pla0om,imo de tres :3; meses para presentar ante la %utoridad %m+iental competente el Plan deMane7o' Recuperación o Restauración %m+iental.

 

4. La %utoridad %m+iental competente dispondr, de un t/rmino m,imo de cuatro :4; mesespara la e-aluación y esta+lecimiento' o la imposición del respecti-o Plan de Mane7o'Recuperación o Restauración %m+iental.

 

Art"#$lo &! La e7ecución del Plan de Mane7o' Recuperación o Restauración %m+iental de+er,proyectarse y lle-arse a ca+o en el t/rmino 6ue esta+le0ca la autoridad am+iental competente.En todo caso' el t/rmino no podr, ser superior a un :1; ao para las eplotaciones minerasu+icadas en ,reas ur+anas y a tres :3; aos para las eplotaciones mineras u+icadas en 0onassu+ur+anas y rurales' contados a partir de la e7ecutoria del acto administrati-o 6ue esta+le0ca oimponga el Plan de Mane7o' Recuperación o Restauración %m+iental.

 

Art"#$lo '! Las personas naturales o 7ur)dicas 6ue se encuentren co+i7adas por la presenteResolución' ser,n responsa+les administrati-a' ci-il y penalmente por el incumplimiento de laso+ligaciones deri-adas del Plan de Mane7o y Restauración %m+iental y de la normati-idad-igente.

 

Art"#$lo 6! Los t/rminos esta+lecidos en la presente Resolución son perentorios eimprorroga+les.

 

Art"#$lo 7! La presente Resolución rige a partir de la fec5a de su pu+licación.

 

(UBL)*UESE + C,M(LASE

 

$ada en !antaf/ de &ogot,' $.=.' a los 2* d)as de no-iem+re de 199*.