resolución hidroituango

Upload: contagioradio

Post on 25-Feb-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    1/22

    e n

    Repbl ica de Colombia

    Minister io de Ambiente y Desarrol lo Sostenible

    AUTO RIDAD NACION AL DE L ICENCIAS AMBIENTALE S

    L U O

    - A N L A -

    R E S

    6 o ?

    "POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIN DE ACTIVIDADES"

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

    A N L A

    En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de

    las funciones asignadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, en concordancia con la Resolucin 0666

    de de junio de 2015, y

    C O N S I D E R A N D O

    ANTECEDENTES:

    Que mediante la Resolucin No. 0155 de 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,

    Vivienda y Desarrollo Territorial otorg en beneficio de la empresa HIDROELCTRICA

    PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para la construccin y operacin del

    Proyecto Hidroelctrico Pescadero - Ituango, ubicado en jurisdiccin de los Municipios de Buritic,

    Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceo, San Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y

    Vald ivia , en e l Dpa r tam ento de A nt ioquia .

    Que a travs de la Resolucin No, 1034 de 4 de junio de 2009, dicho Ministerio resolvi el recurso

    de reposicin interpuesto por la empresa HIDROELCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.

    contra la Resolucin No. 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de modificar parcialmente las

    disposiciones establecidas en el provedo recurrido, en lo que respecta a las fases de construccin,

    llenado y operacin del Proyecto Hidroelctrico Pescadero - huango, entre otras determinaciones.

    Que mediante Resolucin No. 1891 de 1 de octubre de 2009, el citado Ministerio modific la

    licencia ambiental otorgada a travs de la Resolucin No. 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido

    de adicionar la rectificacin de la va San Andrs de Cuerquia - El Valle, la construccin de la

    variante El Valle y del TneChiri, otorg permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos

    naturales renovables, aprob la regla de operacin presentada por la empresa y adicion zonas de

    deps i to , en t re o t ras de term inac iones.

    Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Resolucin

    No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, acept el cambio de razn social de la empresa

    HIDROELCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELCTRICA ITUANGO

    S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO SA. E.S.P., identificada con el NIT. 811.014.798-1.

    Que mediante Resolucin No. 1980 de 12 de octubre de 2010, el otrora Ministerio de Ambiente,

    Vivienda y Desarrollo Territorial modific parcialmente las decisiones adoptadas en la Resolucin

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    2/22

    Resolucin N

    2

    t ti

    [ M L 2 U b

    de

    o ia N o . 2 de 2 2

    No. 1891 del 2009, la cual adicion unas actividades a la licencia ambiental otorgada a travs de la

    Re so luc in N o. 155 de 30 de enero d e 2009.

    Que por intermedio del Auto No. 1498 del 22 de mayo de 2012, se efectu el seguimiento y control

    ambiental como resultado de la visita de seguimiento que se realiz los das 5 a 11 de marzo de

    2012, a la fase constructiva del Proyecto Hidroelctrico Ituango, haciendo requerimientos

    relacionados con la construccin de la variante El Valle", la recuperacin del cauce del ro San

    Andrs y la presentacin de un estudio hidrolgico e hidrulico de dicha fuente hdrica.

    Que por Auto No. 3393 del 29 de octubre de 2012, la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales

    - ANLA-, resolvi el recurso de reposicin interpuesto en contra del Auto No. 1498 del 22 de mayo

    de 2012, ampliando el plazo para la construccin de la variante "El Valle" y aclarando los alcances

    de la reconformacin y recuperacin del cauce del ro San Andrs.

    Que mediante Resolucin No. 764 del 13 de septiembre de 2012, la Autoridad Ambiental de

    Licencias Ambientales - ANLA, modific parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante la

    Resolucin 155 del 30 de enero de 2009 en su Artculo Tercero (autoriz la ejecucin de nuevas

    obras y actividades), en los numerales 1, 2 y 4 del Artculo Cuarto (incluy una concesin de aguas

    superficiales, un permiso de vertimientos y un permiso de emisiones atmosfricas),en el Artculo

    Sexto (adicion un permiso de ocupacin temporal de cauce sobre fuente innominada), en el Sub

    Numeral 1.4, Numeral 1 del Artculo Noveno (adicion una medida de manejo ambiental) y en su

    Artculo Dcimo Cuarto (adicion requerimiento de informacin en los Informes de Cumplimiento

    A m b i e n ta l l O A ) .

    Que posteriormente a travs de la Resolucin No. 1041 del 7 d diciembre de 2012, esta Autoridad

    Ambiental modific parcialmente la Resolucin No. 155 de 2009, en sus artculos Tercero (autoriz

    nuevas actividades), en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artculo Cuarto (otorg nuevos permisos), en el

    Artculo Sexto (concedi permiso de ocupacin de cauce), en el Articulo Sptimo (material sobrante

    de la excavacin), en el Articulo Octavo (autoriz nuevos rellenos sanitarios), en el Sub Numeral

    1.3.15 del numeral 1.3 y en el numeral 1.5 del Articulo Noveno (impuso medidas de manejo

    ambiental), as como en el Artculo Dcimo Cuarto (estableci cronograma de actividades) y en los

    Artculos Noveno y Dcimo (ampliacin de concesiones de aguas y vertimientos de aguas residuales

    domsticas) de la Resolucin N. 1980 del 12 de octubre de 2010.

    Que por la Resolucin No. 0838 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias

    Ambientales, procedi a modificar los numerales 2 y 3 del Artculo Tercero de la Resolucin No. 155

    del 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar y autorizar la construccin y operacin de un

    tnel entre el K0+390 y el K0+542, de la va sustitutiva margen izquierda del ro Cauca Presa -

    Ituango; adicionar y autorizar unas zonas para la disposicin de material sobrante de excavacin, as

    como, el artculo Sexto de la Resolucin 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el artculo 2 de la

    Resolucin 1980 del 12 de octubre de 2010, modificatorio del artculo sptimo de la Resolucin No.

    155 del 30 de enero del 2009, en el sentido de autorizar la disposicin de materiales sobrantes de

    excavacin en la construccin del Proyecto Hidroelctrico Ituango, en los sitios all descritos.

    Que mediante escrito radicado bajo el consecutivo No. 2015002880-1-000 del 26 de enero de 2015,

    la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., le informa a la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud de pronunciamiento del Ministerio del Interior, sobre la

    conformacin del Cabildo Indgena Nutabe de Orobajo, para lo cual adjunt copia de la misma y acta

    de c o n f o rm a c in .

    Que por escrito con nmero de radicado 2015017029-1-000 del 27 de marzo de 2015, la empresa

    HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., remiti el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA No.

    10, en el cual se describen las actividades realizadas dentro de la ejecucin de la Licencia Ambiental

    en mencin, para el periodo comprendido entre el 1 d julio al 31 de diciembre de 2014.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    3/22

    a t

    Resolucin

    O

    ti

    De I

    5 E N E

    2 0 1 b

    de

    o la N o . 3 de 22

    Que el Cabildo Indgena Nutabe de Orobajo a travs de escrito radicado con el consecutivo No.

    2015047038-1-000 de 7 de septiembre de 2015, convoc a la Autoridad Nacional de Licencias

    Ambientales - ANLA para participar de la Mesa de Concertacin Indgena como instancia de

    planificacin, concertacin y trabajo conjunto entre las distintas instituciones y dependencias del

    Estado, as como de organizaciones sociales y entidades relacionadas con asuntos tnicos en el

    Mu n ic ip i o d e S a b a n a la rga .

    Que por escrito con nmero de radicado 2015050015-1-000 del 21 de septiembre de 2015, la

    empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., remiti el Informe de Cumplimiento Ambiental -

    ICA No. 11, en el cual se describen las actividades realizadas dentro de la ejecucin de la Licencia

    Am b ien t a l en m e nc in , pa r a e l pe r i odo c om pr end ido en t r e e l 1 de ene r o a l 3 0 de j un io de 2 01 5.

    Que a travs de los oficio No. 2015047038-1-00

    y

    2015048712-1-000 del 13 de Octubre de 2015, la

    Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le informa al Cabildo Indgena Nutabe de

    Orobajo y a la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., que los das comprendidos entre

    el 5 al 7 de octubre de 2015, se llevara a cabo la prctica de una visita de seguimiento ambiental a

    l a c om u n idad de O r oba j o .

    Que mediante escrito con radicado No. 2015053750-1-000 del 13 de octubre de 2015, el Movimiento

    Ros Vivos le envi a esta Autoridad Ambiental los temas a considerarse en la visita de seguimiento

    am b ien t a l a l a c om u n idad d e O r oba jo , de ac u e r do a l c om pr om is o adq ui ri do en l a C u m br e Ag r a r ia .

    Que a travs de oficio No. 2015058730-2-000 del 6 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA, le informa a la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P,,

    que los das comprendidos entre el 11 al 13 de Noviembre de 2015, se llevara a cabo la prctica de

    una visita de seguimiento al Proyecto Hidroelctrico Ituango, atendiendo al compromiso adquirido en

    l a C u m b re A gra r i a .

    Que por escrito radicado con el consecutivo No. 2015063614-1-000 del 27 de noviembre de 2015, la

    Mesa de Trabajo Conjunta de las Asociaciones de Mineros, Baraqueros, Artesanales y Pesqueros

    del Bajo Cauca, remiti a esta Autoridad Ambiental los documentos que soportan las quejas

    elevadas en el marco de la reunin sostenida el da 11 de noviembre de 2015, en el Municipio de

    Puerto Valdivia - Antioquia.

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA, en la Cumbre Agraria llevada a cabo el da 16 de septiembre de

    2015, el equipo tcnico del Grupo de Energa, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de esta

    Autoridad Ambiental realiz la prctica de una visita de seguimiento ambiental a la comunidad de

    Orobajo y al Proyecto Hidroelctrico Ituango, los das comprendidos entre el 5 al 7 de octubre de

    2015

    y

    1 1 a l 13 d e n o v ie mb re d e e s a m is m a a n u a l id a d .

    Que con ocasin a los hallazgos evidenciados por el equipo tcnico del Sector de Energa, Presas,

    Represas, Trasvases y Embalses, se emiti el Concepto Tcnico No. 6761 del 15 de diciembre de

    2015, a travs del cual realiz el seguimiento ambiental y recomend imponer medida preventiva de

    suspensin inmediata de las actividades constructivas en la Va Puerto Valdivia - Presa, toda vez

    que en las fechas de la realizacin de las visitas arriba sealadas se verific que la empresa

    HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E,S.P., NO estaba dando

    cumplimiento a las obligaciones previstas en la Licencia Ambiental establecida en la Resolucin No.

    0155 de 30 de enero de 2009, modificada por las Resoluciones Nos. 1891 de

    1

    de o c tubre de 2009,

    1980 de 12 de octubre de 2010, 764 del 13 de septiembre de 2012 y 1041 del 7 de diciembre de

    2012, en lo que respecta al adecuado manejo y disposicin del material sobrante de la excavacin

    realizada para la construccin de la Va Puerto Valdivia - Presa, por cuanto se verific que dicho

    material est siendo arrojado a los taludes que se encuentran a lo largo la va en mencin, llegando

    hasta la margen de la fuente de uso pblico "Ro Cauca", con lo que evidencia la posible afectacin

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    4/22

    Reso luc in

    2 7

    Del

    i 1 5 EN E 2016

    de

    o j a No . 4 de 2 2

    de la cobertura vegetal y del suelo all presentes, asi como riesgo al recurso hdrico de la fuente

    sea lada .

    Que es importante resaltar que con el hallazgo en mencin se advierte un aparente incumplimiento

    de las obligaciones establecidas en el numeral 1.5.8 del articulo noveno, artculos dcimo noveno,

    vigsimo cuarto, trigsimo primero y trigsimo cuarto de la Resolucin No. 0155 de 30 de enero de

    2009, y de los numerales 1 y 3 del articulo sexto de la Resolucin No. 1041 del 7 de diciembre de

    2012, m od i f ica to r ia de la L icenc ia Am bien ta l en m enc in.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

    La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, seal en su artculo primero que el Estado es el titular de la

    potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a travs de diferentes autoridades

    am b ien t a les de ac u e r do c on s u s r es pec t i vas c om pe t enc ias .

    Por su parte el pargrafo del artculo 2 de la Ley 1333 de 2009, establece que las autoridades

    ambientales estn habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias

    consagradas en esta ley y que sean aplicables; y que en todo caso las sanciones solamente podrn

    ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental,

    permiso, concesin y dems autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control

    ambien ta l , p rev io agotamiento de l p roced im ien to sanc ionator io .

    Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional en uso de las

    facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011 cre la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA, como la entidad encargada de hacer cumplir la normativa del sector

    para que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trmite ambiental

    contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del Pas. A su vez, en el numeral sptimo de su

    artculo tercero desconcentr en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la funcin

    de adelantar y culminar el procedimiento de investigacin, preventivo y sancionatorio en materia

    ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o

    sust i tuya.

    Finalmente, el numeral 4

    0

    del artculo 10

    0

    del Decreto - Ley 3573 de 2011, prev como funcin de la

    Direccin General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de expedir los

    actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y

    sancionatorias ambientales por presunta infraccin en materia ambiental en los asuntos objeto de su

    c om pe t enc ia .

    DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

    En relacin con la proteccin del medio ambiente, la Constitucin Poltica de Colombia establece

    que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitucin y las Leyes, adems de respetar

    y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligacin del Estado y de las personas, el proteger las

    riquezas culturales y naturales de la Nacin (Art. 8

    0

    ); los recursos culturales y naturales del pas y

    ve lar por la conservac in de un a m bien te san o (Ar t . 95).

    Igualmente, el artculo 79 de la C.P. instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del

    Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las

    reas de especial importancia ecolgica y la prioridad de fomentar la educacin para el logro de

    es tos f ines .

    Tambin el artculo 80 dem le establece al Estado el deber de planificar el manejo y

    aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su

    conservacin, restauracin o sustitucin, reviniendo y controlando los factores de deterioro

    ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparacin de los daos causados.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    5/22

    Resolucin N 0 2 7Del 1 5 ENE

    e

    o. 5 de 22

    De acuerdo con lo dispuesto por el pargrafo del artculo 1 de la Ley 1333 de 2009, en matea

    ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dar lugar a las medidas preventivas

    que, a decir de la Corte Constitucional', facilitan la imposicin de medidas de carcter cautelar o

    preventivo respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de

    dificil consecucin para el Estado, mxime atendiendo el riesgo que representa el que hacer

    respecto al ambiente sano, que permite suponer una falta al deber de diligencia en las personas, es

    decir, existe la inversin de la carga de la prueba, lo cual resulta adecuado con el fin de salvaguardar

    e l b ien jur d ico de p ro tecc in, com o lo es e l am bien te .

    La funcin legal y constitucional de las medidas preventivas, en trminos generales, es la de impedir

    o evitar la continuacin de la ocurrencia de un hecho, la realizacin de una actividad o la existencia

    de una situacin que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud

    hum ana (Ley 1333 de 2009, Arts . 4 y 120).

    As las cosas, una vez conocido el hecho, de oficio o a peticin de parte, la autoridad ambiental

    competente proceder a comprobarlos y a establecer la necesidad de imponer las medidas

    preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009 mediante acto administrativo motivado. El

    incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas es causal de agravacin de la

    r es pons ab i l idad en m a t e r ia am b ien t a l.

    En relacin con la responsabilidad en la conservacin y defensa del ambiente, es del caso tener en

    cuenta lo establecido en el articulo 333 de la Constitucin Poltica, segn el cual, la actividad

    econmica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los limites del bien comn" y al respecto

    la Corte Constitucional en la sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con

    r e lac i n a l a de fens a de l de r ec ho a l M e d io Am b ien t e Sano :

    Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad

    econmica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y

    condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo econmico sostenido

    con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el inters

    privado que representa la actividad econmica al inters pblico o social que exige la preservacin del

    ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad econmica dentro de los

    precisos marcos que le seala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener

    de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservacin. El deber de prevencin, control

    del deterioro ambiental, mitigacin de los impactos, correccin y restauracin de los elementos

    ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtencin de

    licencias ambientales (..j".

    A su turno, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-

    703-10, se t iene que:

    'tas medidas preventivas responden a un hecho, situacin o riesgo que, segn el caso y de acuerdo

    con la valoracin de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su

    propsito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situacin o el hecho de que se trate, y

    que si bien exige una valoracin seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de

    incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posicin absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o

    afectacin, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del dao, ni una

    atribucin definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carcter es transitorio y da lugar al

    adelantamiento de un proceso administrativo a cuyo trmino se decide acerca de la imposicin de una

    sancin.(...)."

    Por su parte, la Ley 1333 de 2009 determina en su artculo 32 el carcter de las medidas

    preventivas, indicando que tienen carcter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra

    e l las no proc ede recurso a lguno y se ap l icarn s in pe r ju ic io de las sanc iones a que hub iera lugar .

    'Sentencia C-595110. Referencia: expediente 0-7977. Demanda de inconsti tucional idad contrae pargrafo del ar tculo 1

    0 ye l pargrafo 1 ' de l

    articulo 5' de la Ley 1333 de 2 009, 'Por la cual se establece el proced imiento sencionatorio ambiental y se dictan

    otras

    disposiciones? Actor:

    Juan Gabr ie l Rojas Lpez, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ivn Palacio Palacio.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    6/22

    Re so luc in N

    27e

    l

    5 ENE 2016

    de

    o la No . 6 de 2 2

    Adicionalmente, el artculo 36 ibdem determina los tipos de medidas preventivas a saber:

    amonestacin escrita, decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos

    utilizados para cometer la infraccin, aprehensin preventiva de especmenes, productos y

    subproductos de fauna y flora silvestres y suspensin de obra o actividad.

    A su vez, el artculo 39 del mismo estatuto normativo establece que la medida preventiva de

    suspensin de obra, proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado

    que fijar la autoridad ambiental, la ejecucin de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente

    a lguno de los s igu ien tes eventos :

    - Cuando de su realizacin pueda derivarse dao o peligro a los recursos naturales, al medio

    am b ien t e , a l pa i s a je o l a s a lud h u m an a ;

    - Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesin o autorizacin;

    - Cuando se incumplan los trminos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

    Para concretar el propsito ltimo de la medida de suspensin, de manera proporcional y legtima,

    respecto de ciertas y determinadas actividades o situaciones puntuales que se encuentran

    generando presuntamente riesgos y/o factores de deterioro ambiental, se debe acudir a los

    principios de prevencin e

    in dubio pro natura,

    desarrollo sostenible y al deber constitucional de

    proteccin de la biodiversidad, observando para su aplicacin que la medida preventiva a decretar

    sea adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de

    causa .

    Es por ello que la autoridad ambiental que impone una medida preventiva debe establecer las

    condiciones a cumplirse para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal

    con los motivos gnesis de su imposicin; por ello, si se cumplen dichas condiciones, la autoridad ha

    de levantar la medida, porque implica que han desaparecido las causas fundantes de la imposicin

    d e l a m i s m a .

    CONSIDERACIONES JURDICAS

    Con fundamento en la normativa y jurisprudencia analizada en precedencia, a continuacin se

    abordar el anlisis jurdico del Concepto Tcnico No. 6761 del 15 de diciembre de 2015, el cual

    servir de insumo tcnico de las decisiones que se adopten por el presente acto administrativo, en

    relacin con las recomendaciones de imposicin de la medida preventiva consistente en la

    suspensin inmediata de las actividades de construccin en la Va Puerto Valdivia - Presa, la cual

    hace parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecucin del Proyecto Hidroelctrico

    Ituango, ubicado en jurisdiccin de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo,

    Briceo, San Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de

    Antioquia, por parte de la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO

    S.A. E .S.P .

    Lo anterior, sustentado en la causal tercera del articulo 39 de la Ley 1333 de 2009, relacionada con

    el incumplimiento de los trminos, condiciones y obligaciones previstas en la Licencia Ambiental

    establecida en la Resolucin No. 0155 de 30 de enero de 2009, modificada por las Resoluciones

    Nos. 1891 de 1 de octubre de 2009, 1980 de 12 de octubre de 2010, 764 de 13 de septiembre de

    2012 y 1041 del 7 de diciembre de 2012, en virtud del cual se estn afectando los bienes de

    pro tecc in F lo ra y Sue lo y se ge nera r iesgo a l recurso h dr ico .

    NECESIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA

    En el presente caso, el Grupo Interno de Energa, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la

    Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con ocasin de los compromisos adquiridos

    en la Cumbre Agraria llevada a cabo el da 16 de septiembre de 2015, realiz la prctica de una

    visita de seguimiento ambiental a la comunidad de Orobajo y al rea de influencia del Proyecto

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    7/22

    Resolucin

    A 0

    '

    ENE 2015

    de

    o ja No . 7 de 22

    Hidroelctrico ltuango, ubicado en jurisdiccin de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina,

    Sabanalarga, Toledo, Briceo, San Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, ltuango y Valdivia en el

    Departamento de Antioquia, los dias comprendidos entre el 5 al 7 de octubre de 2015

    y

    11 al 13 de

    noviembre de esa misma anualidad, de la cual emiti el Concepto Tcnico No. 6761 del 15 de

    d ic iemb re de 2015, en e l que sea l :

    "6. ATENCIN A QUEJAS

    6 . 2

    Atencin a Quejas

    Teniendo en cuenta las solicitudes de la comunidad y del Movimiento Ros Vivos en el marco de la

    Cumbre Agraria, celebrada el da

    16

    de septiembre de 2015

    en la ciudad de Medelln, se estableci el

    compromiso de realizar una visita a distintos puntos de obra del proyecto, con las comunidades del

    rea de influencia, el Movimiento Ros Vivos y CORANTIOQUIA, la cual se llev a cabo los das II, 12

    y

    13 de noviembre de 2015.

    La visita se realiz en diferentes puntos del rea de influencia del proyecto, de acuerdo con las

    solicitudes de las comunidades y las quejas establecidas con base en diferentes aspectos del

    desarrollo del proyecto, por lo cual a continuacin se relacionan las inquietudes y los hallazgos de la

    visita de a cuerdo con cad a tema y frente de trabajo del proyecto:

    6 . 2 . 1 .

    Va puerto Valdivia - Presa:

    Para la atencin relacionada con el avance de la construccin de la va Puerto Valdivia - Presa se

    adelant de manera inicial en el Centro Educativo Distrital de Puerto Valdivia una reunin el da 11 de

    noviembre con la participacin alrededor de

    200

    personas, representadas por diferentes

    organizaciones de la regin tales como: Movimiento Ros Vivos, Asociacin de mineros y pesqueros

    artesanales de puerto Valdivia-A MPA, Comit agroecolgico de Barequeros y pesqueros artesanales

    CA VCA , asociacin de cam pesinos-del-Bajo Cauca-ASO C BA C, Asociacin de m ineros artesanales de

    Valdivia ASOMIA VAL, entre otros y representantes de la ANLA, CORANTIO QUIA y un representante

    de la E mpresa Hidroituango.

    Denuncias de las comunidades y Asociaciones:

    En el marco de dicha reunin se realiz la presentacin de las denuncias en algunos casos a titulo

    personal de acuerdo con sus afectaciones puntuales, en otros casos de manera colectiva denunciando

    acciones del proyecto.

    [..

    .3

    Sntesis y anlisis de las quejas planteadas por la com unidad en Puerto Valdivia.

    a)

    edio Abitico

    De manera general las quejas recogidas por la comunidad para el medio abitico se encuentran

    asociadas al manejo inadecuado que la Empresa le est dando al material sobrante que resulta de las

    actividades de excavacin, as como los efectos que genera el apode de este material en diferentes

    zonas del rea de ronda, playas y cauces del r o Cauca y sus a fluentes.

    En relacin con la verificacin realizada el da de la visita al sitio del proyecto, es preciso indicar que al

    momento del recorrido no se observ el desarrollo de actividades relacionadas con el movimiento de

    tierras (ver foto

    1 5 .

    No obstante, se verific en el recorrido fluvial sobre el ro Cauca, entre Puerto

    Valdivia y el sector conocido como "El Disco" (entre las abscisas 1(0+000 y K 13+000

    aproximadame nte) lo siguiente:

    Los depsitos de "Cachirime" y "la Planta" se encuentran colmados y ocupando zona de ronda

    del ro Cauca, (ver fotos

    5 , 6 , 1 1 y

    1 2

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    8/22

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    9/22

    Resolucin

    NO

    2

    7Del 1

    5

    EME

    ti d

    de

    o ja No . 9 de 22

    3.

    Durante las actividades descritas en los numerales 1

    y

    2, la Empresa deber ejecutar

    semanalmente los siguientes monitoreos fisicoqumicos de calidad de agua: oxgeno disuelto,

    temperatura, pH y conductividad elctrica, adicionalmente realizar la toma de muestras

    superficiales y a dos profundidades para realizar el anlisis de las siguientes variables: Slidos

    totales, slidos suspendidos, slidos disueltos, slidos sedimentables y turbidez, los sitios de

    monitoreo sern en el puente pescadero, 300m despus de dnde ser la descarga de las aguas

    turbinadas yen la poblacin de Puerto Valdivia antes de la confluencia del ro Valdivia.

    4.

    Presentar un informe que contenga el balance del cumplimiento de las actividades anteriores, el

    cual debe incluir el registro de las medidas de manejo implementadas, registro fotogrfico de las

    reas antes y despus del desarrollo de las actividades de limpieza, un resumen del volumen de

    material excavado para la construccin de la va, del volumen retirado de los taludes y zonas de

    ronda y el total almacenado en los depsitos autorizados, de tal manera que sea posible verificar

    el balance de ma sa de los movim ientos de t ierra.

    Para dar cumplimiento a las condiciones antes descrito (sic) de forma previa a su ejecucin y con fines

    de seguimiento por parte de la ANLA la Empresa deber presentar un documento en el cual realice la

    descripcin de las actividades a ejecutar para su cumplimiento, este informe debe contener adems, la

    siguiente informacin:

    Metodologa que se emplear para el retiro del material sobrante de excavacin del cauce y

    zona de ronda del ro Cauca y la quebrada La Guamera y taludes de la va Puerto Valdivia -

    Presa.

    apacidad actual de los depsitos autorizados para la va Puerto Valdivia - Presa indicando

    cules sern los em pleados para recibir el material a ret irar.

    ronograma para la ejecucin de las a ct ividades.

    nventario de los puntos en los cu ales se proyecta adelantar las act ividades de l impieza.

    olumen estimado de material a retirar.

    Medidas de manejo a implementar para evitar los impactos que pueda generar la ejecucin de

    las actividades propuestas y en particular que eviten se contine aportando material a los

    cuerpos de agua.

    De otra parte y no como condicionante para el levantamiento de la medida preventiva con el fin de

    conocer la posible afectacin generada sobre el cauce del ro Cauca y la calidad de sus aguas, la

    Empresa deber presentar para aprobacin, en un trmino no mayor a un mes contado a partir de la

    fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto tcnico, un programa de

    trabajo detallado en el que describa las actividades que ejecutar y los tiempos estimados para dar

    cumplimiento a lo siguiente:

    Con el f in de dimensionar el impacto generado sobre las mrgenes y p layas del r o Cauca p or el

    inadecuado manejo dado al material sobrante de excavacin como resultado de las actividades

    realizadas en la va Puerto Valdivia Presa, se requiere a la Empresa realizar y presentar a la

    ANLA un anlisis de los cambios y alteraciones generadas en el cauce y las orillas del ro

    Cauca como resultado del apode de material desde la va Puedo Valdivia - Presa, el anlisis

    debe realizarse desde la desembocadura del ro Ituango en el ro Cauca, hasta la estacin

    Margento en una longitud aproximada de 180 km para lo cual deber emplear fotografas

    areas pancromticas o imgenes multiespectrales con escala 1/10.000, tomadas a partir del

    mes de diciembre de 2015 y comparadas con las imgenes satelitales ms recientes obtenidas

    antes del ao 2015 para la misma zona. Lo anterior apoyado en lo requerido en el numeral

    1.4.14 del artculo noveno de la resolucin 155 de enero de 2009 en donde se establecen

    medidas de se guimiento a variaciones geom orfolgicas en el r o Cauca.

    Con el fin de dimensionar el impacto generado sobre el lecho y las mrgenes del ro Cauca por

    la disposicin de material sobrante de excavacin como resultado de las actividades realizadas

    en la va Puedo Valdivia Presa en sitios no autorizados, se requiere a la Empresa realice y

    presente a la ANLA, un anlisis de las secciones transversales entre la desembocadura del ro

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    10/22

    Resolucin

    U 1 L

    De

    rl 5 ENE 2816

    de

    ola No, 10 de 22

    ltuango y la poblacin de Puerto Valdivia (al menos cada 1 1(m) realizando los respectivos

    anlisis de orillas, detallando los cambios de pendientes en el fondo y los bancos de sedimento

    en fondo y orillas, as mismo entre la poblacin de Puerto Valdivia y Caucasia, con secciones

    (al menos cad a lO km). ( . . . )

    b)

    edio Bitico

    Desde el medio bitico, las quejas expuestas por la comunidad fueron orientadas, a los impactos

    generados por los aportes indiscriminados de material de la construccin de la va Puedo Valdivia -

    Presa, a cauces de quebradas y ros, afectando de manera directa su zona de ronda y aumentando su

    sedimentacin, lo que ha trado como consecuencia una disminucin importante en las especies

    icticas que a travs del tiempo han sido parte de las actividades pesqueras de la zona.

    Partiendo de lo anterior, es importante mencionar que como este impacto no fue comprobado de

    manera directa en la zona, se le requiere a la Empresa que por medio del anlisis de los monitoreos de

    la fauna ictica realizados y presentados en los diferentes Informes de Cumplimiento Ambiental, realice

    un informe en el que se analice a travs del tiempo la abundancia y diversidad de dichas especies en

    el no Cauca este deb e presentarse en el ICA N12.

    Finalmente, es importante resaltar que segn lo observado, la Empresa realiza un impacto no previsto

    en la zona de ronda del Ro, afectando las especies vegetales presentes en ella, por lo que se le

    requiere establecer un Plan de Restauracin Ecolgica para todas las zonas afectadas por las

    actividades de aporte de material de excavacin al cauce, dicha restauracin debe estar encaminada

    a disminuir los disturbios realizados en la zona, para ello la Empresa debe controlar de manera

    inmediata los factores tensionantes y limitantes generados por la mala disposicin del material de

    excavacin.

    Para lo anterior debe presentar un proyecto de restauracin ecolgica para estas zonas el cual debe

    ser evaluado por esta autoridad, dicho proyecto debe ser entregado en un tiempo no mayor a tres

    (3)

    meses despus de emitirse el respectivo acto administrativo; en dicho plan se deben incluir todos los

    actores sociales que con el impacto generado se han visto afectados, adems de los siguientes

    requisitos, los cuales deben estar descritos en dicho proyecto para su aprobacin:

    1.

    Definir el ecosistema o co munidad d e referencia.

    2. Evaluare estado actual del ecosistema a restaurar.

    3. Definirlas escalas y niveles de organizacin.

    4 . E sta ble ce r la s e sc ala s d e d is tu rb io .

    5.

    Lograrla participacin comunitaria.

    6 .

    Evaluar el potencial de regeneracin del ecosistema.

    7. Establecerlos tensionantes para la restauracin a diferentes escalas.

    8.

    Seleccionarlas especies adecuadas para la restauracin

    9. Disear es tra teg ias para superar los tens ionantes para la restaurac ion .

    10 . M oni to rea r e l p roces o de res tau rac i n.

    II

    Consolidar el proceso de restauracin.

    edio Socioeconmico

    Las quejas atendidas por el grupo de la 4NLA en el componente socioeconmico se encuentran

    relacionadas con la afectacin a las playas, puesto que es en donde las comunidades realizan algunas

    de sus actividades econmicas y los lugares no cuentan con espacios aptos para su prctica, as como

    condiciones de seguridad, tal como se observ en los videos presentados por los asistentes en la

    reunin y relacionados como evidencia. Resultado de lo cual pescadores y mineros artesanales

    solicitan ser indemnizados y/o compensa dos.

    Adicionalmente, se identificaron situaciones relacionadas con la falta de medidas de prevencin y

    socializacin de los impactos en las actividades econmicas y de seguridad alimentaria, con el grupo

    especfico de pescadores y mineros artesanales. As, como de manera especfica, el inicio de

    actividades en los predios de Puerto escondido 2 (abscisa 1(7+400), sin que se hubiese adelantado

    adecuadam ente el proceso de negociacin.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    11/22

    Resolucin

    N0

    2

    7Del

    15 ENE 2015

    de

    o. 11 de 22

    Finalmente, en relacin con la Escuela Astilleros como se observa en las Fotos

    20 21

    y

    22

    la escuela

    se encuentra ubicada en inmediaciones de la construccin de la va, muy cerca del frente de obra, no

    cuenta con medidas adecuadas de seguridad que eviten posibles accidentes de los nios, de igual

    manera no se observan medidas de manejo para los impactos auditivos y atmosfricos generados por

    el proceso construct ivo.

    De acuerdo con lo anterior, se considera que las medidas de manejo no son suficientes y no se da

    cumplimiento a lo aprobado tanto en el Plan de Manejo Ambiental como en la Licencia Ambiental en lo

    relacionado con:

    El Plan de manejo ambiental:

    10.7. 1 "Proyecto de apoyo para el manejo del medio Social. El cual contempla dentro de sus objetivos

    los siguientes:

    Establecer relaciones armnicas entre el

    p

    ro

    y

    ecto y los distintos actores sociales, mediante la

    implementacin de estrategias de comunicacin, acordes con las necesidades particulares de

    informacin y la ut i lizacin de canales ad ecuados.

    Favorecer un clima de confianza y credibilidad hacia el proyecto para prevenir y disminuir los

    conflictos.

    Informacin puntual. Informar oportunamente a la comunidad afectada directamente por las obras,

    de tal forma que no se generen situaciones confl ictivas que am enacen el de sarrollo del proyecto.

    Las estrategias informativas debern definir El tipo de poblacin a la cual se dirigir la estrategia

    informativa y qu tipo de informacin es necesaria difundir; definir las etapas y el tiempo de

    circulacin de la informacin; establecer los medios y canales comunicacionales a emplear;

    caracterizar los medios de comunicacin que se emplearn; seleccionar y disear los formatos a

    emplear plantear e implementar la retroalimentacin de la estrategia comunicativa".

    10.7.2. Proyecto para la Indemnizacin y restablecimiento de las condiciones de vida

    El desarrollo de obras de infraestructura genera en el territorio una modificacin de los usos del suelo,

    las act ividades sociales, econmicas, culturales y polt icas, adems de l paisaje.

    El manejo de los mineros y

    p

    oblacin a las cuales se afecta su fuente de trabajo, se atiende

    especficamente con el sub

    p

    ro

    y

    ecto

    Restablecimiento de las condiciones de vida de la poblacin

    afectada indirectamente . Subrayado fuera de texto.

    En cuanto a la Licencia Ambiental otorgada para el Proyecto en el Artculo Noveno de la Resolucin

    055 de 2009 se men ciona lo siguiente:

    1.5.8 "La Empresa deber identificar previamente las actividades productivas impactadas y a

    todas aquellas comunidades y personas cuyas actividades agrcola, mineras, comerciales o

    pesqueras se vean afectadas, e incorporadas en el subproyecto "Indemnizacin y restablecimiento

    de las condiciones de vida .

    Por otra parte, en las obligaciones del artculo Noveno de la resolucin 1041 del 7 de diciembre de

    2012 mediante la cual se dio aprobacin a la construccin de la Va Puerto Valdivia - Presa se tiene lo

    siguiente.

    Incluir para el proyecto de Restitucin de infraestructura comunitaria, del programa de restitucin de

    condiciones de vida, las siguientes obligaciones:

    4.

    Para la rest itucin de la escuela afectada perteneciente a la ve reda Ast i l leros, se deber:

    4 4 1 Formalizar y documentar los acuerdos con la comunidad educativa con la que se menciona se

    ha llegado a un proceso de concertacin. De dichos acciones se debern allegar los soportes

    correspondientes en el siguiente informe cum plimiento ambiental.

    4 4 2

    Garantizar que la infraestructura temporal que sustituir la Escuela cumpla con iguales o

    mejores condiciones al centro educativo afectado, incluyendo la infraestructura sanitaria, y las

    condiciones de seguridad ambiente sano (sic), y no podr exponer a la poblacin infantil a los

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    12/22

    Resolucin N

    7

    Del

    135 ENE 2016

    de

    o. 12de22

    impactos asociados a la obra tales como riesgo de accidentes, exposicin a contaminacin

    atmosfrica, u otros.

    4.4.3 Cumplir para la restitucin definitiva del centro educativo con la normatividad vigente sobre el

    tema, incluyendo las normas NTC 4595

    y

    NTC 4596 de 2006 del Ministerio de Educacin

    Nacional; as como los acuerdos y procesos de concertacin adelantados con la comunidad

    escolar y la administracin municipal, remitiendo a esta Autoridad los soportes

    correspondientes. De las obras propuestas deber remitir los diseos de detalle, as como los

    crono gramas de ejecucin de estas act ividades, en los informes de cum plimiento am biental.

    Teniendo en cuenta las denuncias presentadas por las comunidades el da 11 de noviembre de 2015,

    as como las actividades econmicas identificadas por la Empresa en el marco del Estudio de Impacto

    Ambiental, as como las medidas de manejo y el alto nivel de conflicto que se ha generado entre la

    Empresa y las comunidades se hace necesario por parte de esta Autoridad, solicitar que se realice un

    Diagnstico socioeconmico y una evaluacin comparativa de los efectos generados con la

    construccin de la va Puerto Valdivia - Sitio de presa, teniendo en cuenta los impactos no previstos

    derivados del proceso constructivo para los tres medios (abitico, bitico y socioeconmico), los cuales

    generan afectaciones al desarrollo de las actividades econmicas de las comunidades del rea de

    influencia directa del proyecto, as como la necesidad de evaluar la trascendencia de los impactos en

    las comunidades agua s abajo del proyecto.

    Con base en los resultados obtenidos es necesario que la Empresa presente las medidas y estrategias

    de manejo a implementar para atender los nuevos impactos, y ajustar aquellas medidas de manejo

    donde se evidencia que las estrategias desarrolladas no estn siendo efectivas para prevenir, mitigar,

    corregir y compensar los impactos ya identificados y previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

    6.2.3. Corregimiento El Aro

    En el marco de la visita de atencin se realiz una reunin con la comunidad y representantes del

    Corregimiento El Aro, del municipio de huango el da 12 de noviembre de 2015, la cual se llev a cabo

    en inmediaciones de la va Puerto Valdivia - Presa que se encuentra en construccin:

    1]

    Sntesis y anlisis de las quejas planteadas por la comunidad del Corregimiento El Aro.

    a)

    Medio Abitico

    La denuncia de la comunidad del Aro para el medio abitico, se centr en el impacto que ha generado

    la disposicin del material sobrante de excavacin en la zona de ronda del ro Cauca en la vereda El

    Aro y los dems cuerpos de agua del rea de influencia del proyecto, tales como la quebrada El Aro,

    generando interferencia en la comunicacin que tienen los pobladores con el ro y por otra parte

    genera riesgo para quienes desarrollaba (sic) actividades en las orillas y para los pobladores que

    habitan entre la va puerto Valdivia - Presa y la margen del ro Cauca.

    Es importante indicar que los impactos percibidos para los pobladores de esta rea localizada a 17 km

    aproximadamente de la poblacin de Puerto Valdivia, son los mismos a los manifestados en el sector

    de Puerto Valdivia, por lo que las medidas planteadas anteriormente aplican para toda la va Puerto

    Valdivia - Presa, incluyendo el sector localizado en jurisdiccin del corregimiento El Am.

    b)

    Medio Bitico

    De la misma manera que en el sector conocido como

    El Disco

    , en esta zona las quejas de la

    comunidad se orientaron a los impactos generados por los aportes indiscriminados de material de la

    construccin de la va Puerto Valdivia - Presa, afectando de manera directa su zona de ronda y

    aumentando su sedimentacin, lo que ha trado como consecuencia una disminucin importante en las

    especies icticas que a travs del tiempo han sido parte de las actividades pesqueras de la zona.

    Como ya se mencion en numerales anteriores, el impacto generado a la fauna ictica, el cual estara

    representado en la disminucin de las actividades de pesca en el lugar, no son comprobables a simple

    vista, por lo que se le requiere a la Empresa que por medio del anlisis de los monitoreos de la fauna

    ictica, realizados y presentados en los diferentes Informes de Cumplimiento Ambiental, realice un

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    13/22

    Resolucin 0 , 0 7 7

    DeI

    15 ENE 2016

    de

    o. 13de22

    informe en el que se analice a travs del tiempo la abundancia y diversidad de dichas especies en el

    no Cauca , el cual debe presentarse en el ICA N12.

    De manera paralela y segn lo observado, la Empresa realiza un impacto no previsto en la zona de

    ronda del no, afectando las especies vegetales presentes en ella, por lo que se le requiere a la

    Empresa establecer un Plan de Restauracin Ecolgica para todas las zonas afectadas por las

    actividades de aporte de material de excavacin al cauce, dicha restauracin debe estar encaminada

    a disminuir los disturbios realizados en la zona, para ello la Empresa debe controlar de manera

    inmediata los factores tensionantes y limitantes generados por la mala disposicin del material de

    excavacin.

    En dicho Plan de restauracin se deben incluir todas las zonas afectadas. Dicho proyecto debe ser

    entregado en un tiempo no mayor a tres (3) meses despus de emitirse el respectivo acto

    administrativo; en dicho plan se deben incluir todos los actores sociales que con el impacto generado

    se han visto afectados, adems de los siguientes requisitos, los cuales deben estar descritos en dicho

    proyecto para su aprobacin:

    1. Definir el ecosistema o co munidad d e referencia.

    2.

    Evaluar el estado actual del e cosistema a restaurar.

    3.

    Definirlas escalas y niveles de organizacin.

    4.

    Establecerlas escalas de disturbio.

    5.

    Lograr la part icipacin com unitar ia.

    6 .

    Evaluar el potencial de regeneracin del ecosistema.

    7.

    Establecerlos tensionantes para la restauracin a diferentes escalas.

    8.

    Seleccionarlas especies adecuadas para la restauracin

    9.

    Disear estrategias para superarlos tensionantes para la restauracion.

    lo.

    Monitorear el proceso de restauracin.

    11.

    Consolidar el proceso de restauracin.

    e) Componente Socioeconmico

    En cuanto a las manifestaciones presentadas por la comunidad, estas se encuentran relacionadas con

    la afectacin a las playas en donde la comunidad realiza algunas de sus actividades econmicas, tanto

    por que los lugares no cuentan con espacios aptos para su prctica como por las condiciones de

    seguridad.

    De manera especfica, se hizo nfasis en la necesidad de adecuar algunos caminos para que se

    mejore el desplazamiento y la cone ct ividad con el corregimiento.

    Finalmente, se evidencia el incremento del conflicto entre Comunidad - Empresa, en cuanto a la

    percepcin que tiene la comunidad frente a la presencia en la zona del ejrcito, puesto que las

    comunidades denuncian atropellos por parte de los representes (sic) de esa Entidad, Por lo que se

    considera pert inente que la E mpresa y E l Ejercito evalen la percepcin de estas com unidades.

    Por otro lado, es necesario que la Empresa verifique el estado de los caminos que an no han sido

    intervenidos, as como aquellos que ya fueron intervenidos y que se verifique sus condiciones y se

    contine concertando con las comunidades del Corregimiento el Aro las medidas de conectMdad y

    relacionamiento, presentando el avance de estas medidas a partir del siguiente informe de

    cumplimiento ambiental y en adelante.

    De manera general, es importante mencionar que se presentaron denuncias sobre el proceso de

    socializacin que se realiza en tomo al Proyecto Espritu Santo el cual se encuentra en etapa de

    elaboracin de EIA, si bien estas manifestaciones no se relacionan de manera directa

    con

    el Proyecto

    Hidroituango, dada su cercana con el mismo, los impactos que se vienen presentando con la

    ejecucin del mismo se ha generado (sic) un alto nivel de expectativas negativas frente al nuevo

    Proyecto, por lo cual en el marco de la visita se recomend a las comunidades presentar sus

    denuncias en el marco del exped iente relacionado co n el Proyecto Espr itu Santo,

    1...)

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    14/22

    Resolucin

    N O

    2 7

    Del

    i

    5 EN E

    M5 d e

    o ia N o . 14 de 22

    Con base en lo expuesto, en el Concepto Tcnico No. 6761 del 15 de diciembre de 2015, se

    establece la pertinencia de imponer la medida preventiva consistente en la suspensin inmediata de

    las actividades constructivas en la Va Puerto Valdivia - Presa, la cual hace parte de las actividades

    que se llevan a cabo en el marco de la ejecucin del Proyecto Hidroelctrico Ituango, ubicado en

    jurisdiccin de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceo, San

    Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de Antioquia, por parte

    de la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P.

    Lo anterior, por cuanto se constat que con el desarrollo las actividades constructivas en la Va

    Puerto Valdivia - Presa, se est afectando la cobertura vegetal y el suelo presente en los taludes

    que se encuentran a lo largo de la va en mencin, poniendo adems en riesgo de afectacin el

    recurso hdrico de la fuente denominada "Ro Cauca", en abierto incumplimiento de los trminos del

    instrumento de manejo ambiental otorgado al proyecto, conforme a la causal tercera del artculo 39

    de la Ley 1333 de 2009. Esto es, con desconocimiento de las obligaciones establecidas en el

    numeral 1.5.8 del artculo noveno y en los artculos dcimo noveno, vigsimo cuarto, trigsimo

    primero y trigsimo cuarto de la Resolucin No. 0155 de 30 de enero de 2009; as como en los

    numerales 1

    y

    3 del artculo sexto de la Resolucin No. 1041 del 7 de diciembre de 2012, en lo que

    respec ta a la s igu ien te ac t ividad:

    Realizar inadecuado manejo y disposicin del material sobrante de la excavacin en la

    construccin de la Va Puerto Valdivia - Presa, arrojando los mismos a los taludes que se

    encuentran a lo largo la va en mencin, llegando hasta la margen de la fuente de uso pblico

    "Ro Cauca" .

    As las cosas, resulta necesario precisar que el levantamiento de la medida preventiva que se

    impone por el presente acto quedar sujeto necesariamente al cumplimiento de las condiciones que

    se sea larn en l neas pos ter io res .

    En ese orden de ideas, conforme con lo establecido en los artculos 4, 12

    y

    39 de la Ley 1333 de

    2009, la imposicin de las medidas preventivas de suspensin de actividades se hace procedente

    para interrumpir la continuacin de hechos generadores de deterioro o afectacin ambiental de la

    flora y el suelo y para conjurar o minimizar el riesgo de deterioro del recurso hdrico o de un eventual

    dao ambiental que pudiera generarse por las actividades ya anotadas, realizadas por parte de la

    empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., dado que

    podran ocasionarse impactos adicionales o cambios en la magnitud de los ya identificados si no se

    adop t an l as p r es en t es m ed idas s u s pens ivas .

    Estando asilas cosas, debe esta Autoridad invocar los deberes constitucionales cuyo cumplimiento

    le compete garantizar al imponer medidas de proteccin de recursos naturales que se encuentran en

    riesgo o sufriendo una afectacin. Por ejemplo, en relacin con la proteccin del medio ambiente, la

    Constitucin Poltica de Colombia establece como obligacin del Estado y de las personas, el

    proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin (Art. 8

    0

    ); los recursos culturales y naturales

    de l pa s y ve la r por la con servac in de un am bien te sa no (Ar t . 95) .

    Igualmente, el artculo

    790

    de la C.P. instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del

    Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las

    reas de especial importancia ecolgica y la prioridad de fomentar la educacin para el logro de

    es tos f ines .

    Tambin el articulo 80 Idem le establece al Estado el deber de planificar el manejo y

    aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su

    conservacin, restauracin o sustitucin, reviniendo y controlando los factores de deterioro

    ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparacin de los daos causados.

    De esta forma se destaca la funcin preventiva de la autoridad ambiental fundada en varias

    disposiciones constitucionales, e instrumental izada en los artculos 4, 12

    y

    13 de la Ley 1333 de

    2009, pues en ellos el Legislador configur a las medidas preventivas como instrumentos para

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    15/22

    Resolucin

    2 7

    D e l

    E N E

    Ul0

    de

    o ja N o. 15 de 22

    anticipar, impedir o evitar la continuacin de la ocurrencia de un hecho, la realizacin de una

    actividad o la existencia de una situacin atentatoria contra el ambiente, los recursos naturales, el

    paisaje o la salud humana, los cuales se materializan, una vez comprobada su necesidad, mediante

    ac to adm in is tra t ivo mot ivado.

    Visto lo anterior y ante la presunta vulneracin de las restricciones ambientales establecidas en la

    Licencia Ambiental del proyecto, evidencia esta Autoridad que se est imposibilitando el

    cumplimiento de los fines de dicho instrumento para la planificacin, administracin y adecuado

    manejo de los bienes ambientales, por lo que la medida a imponer opera como mecanismo de

    prevenc in y con t ro l de los fac to res de de ter io ro am bien ta l .

    En efecto, es necesario resaltar que la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. -

    HIDROITUANGO S.A. E.S.P., est en la obligacin de cumplir a cabalidad los trminos y

    condiciones del instrumento de manejo ambiental, tal y como se desprende del Articulo Dcimo

    N oveno d e la Res o luc in N o, 155 de 30 de en ero de 2009, en e l que se es tab lec i :

    "ARTICULO DCIMO NOVENO.

    -

    La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolucin no

    ampara ningn tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el

    Plan de Man ejo Ambiental y en la presente resolucin.

    Igualmente se deber solicitar y obtener la modificacin de la licencie ambiental cuando se pretende

    usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aqu se consagran o en

    condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo

    Ambiental y en la presente R esolucin.

    Como bien se aprecia, a pesar de tener pleno conocimiento del marco de obligaciones y

    prohibiciones contenidas en la Licencia Ambiental, la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A.

    E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones

    establecidas en la Resolucin No. 0155 de 30 de enero de 2009, modificada por las Resoluciones

    Nos, 1891 de 1 de octubre de 2009, 1980 de 12 de octubre de 2010, 764 de 13 de septiembre de

    2012 y 1041 del 7 de diciembre de 2012, emanadas de la Autoridad Ambiental competente, lo que

    demuestra el grado de acatamiento de la normativa ambiental y la ocurrencia de circunstancias que

    dan origen a los riesgos y afectaciones ambientales respectivos evidenciados en el Concepto

    T c n i c o N o . 6 7 6 1 de l 1 5 de d i c i em br e d e 2 0 1 5.

    Es de anotar que la facultad de imposicin de medidas preventivas sientan sus bases en el Principio

    de Legalidad, segn el cual el Estado deber ejecutar las funciones policivas que le son legalmente

    atribuidas, esto es, aquellas que se encuentren de manera clara, expresa y precisa en la

    Constitucin y en la Ley. En este caso, las definidas en la Ley 1333 de 2009, garantizando de esta

    manera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores de

    no r m as m ed ioam b ien t a les .

    De o t ra par te , e l inc iso se gundo de l a r t cu lo cuar to de la C ons t i tuc in Po l t ica se a la que es de ber de

    los nacionales y extranjeros acatar la Constitucin y las Leyes, adems de respetar y obedecer a las

    autoridades. Por su parte la Ley 1333 de 2009 en su articulo 33 previ que las medidas preventivas

    se pueden aplicar a personas extranjeras y sus bienes, siempre y cuando se encuentren en el

    te r r ito r io n ac iona l .

    A tal respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, magistrado ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil,

    en s enten c ia C-894 de 2003, man i fes t :

    "(H)

    un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales requiere que el Estado cuente

    con instrumentos que le permitan prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Uno de tales

    mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitar los derechos econmicos, exigiendo

    licencias ambientales a quienes pretendan explotar/os, o llevar a cabo proyectos o inversiones que

    puedan tener una incidencia negativa sobre el medio ambiente. De tal modo, esta Corporacin ha

    sostenido en oportunidades anteriores, que las licencias ambientales cumplen un papel preventivo de

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    16/22

    Resolucin

    N O

    2 7

    D eI

    E N E 2 0 1 5

    d e

    oja No. 16de22

    proteccin medioambiental, y en

    esa

    medida, constituyen un instrumento de desarrollo del edculo 80

    constitucional. Al respecto,

    es ta

    Corte anot:

    "La licencie ambiental consiste en la autorizacin que la autoridad ambiental concede para la ejecucin

    de una obra

    o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el

    ambiente. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorlo

    en la medida en

    q

    ue busca eliminar o por lo menos prevenir, miti

    g

    ar o reversar, en cuanto sea posible,

    con la a

    y

    uda de la ciencia

    y

    la tcnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y

    el amb iente. Sentenc ia C-03519 9 (M. P. Antonio Barrera Cao nell)

    Por lo tanto, la exigencia de licencias ambientales constituye un tpico mecanismo de intervencin del

    Estado en la economa, y una limitacin de la libre iniciativa privada, justificada con el propsito de

    garantizar que la propiedad cumpla con la funcin ecolgica que le es inherente (C.N. art. 58)"

    (Subrayado fuera d el texto or iginal).

    De lo anterior se concluye que con los instrumentos de control y manejo ambiental, las autoridades

    ambientales imponen una sede de limitaciones y condicionamientos a los proyectos, obras o

    actividades y stos deben desarrollarse de acuerdo con esos parmetros, en pos de conciliar la

    actividad econmica, con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.

    Las anteriores razones llevan a esta Autoridad a armonizar la medida preventiva sugerida por el rea

    tcnica de la entidad con el ordenamiento jurdico ambiental descrito, por lo que se abordar a

    continuacin el anlisis de proporcionalidad, en la forma en que pasa a verse:

    PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

    Frente al caso en estudio, al gozar esta autoridad de un amplio margen de accin y con el fin de

    garantizar la proporcionalidad en la medida recomendada en el Concepto Tcnico No. 6761 del 15

    de diciembre de 2015, se har el siguiente anlisis de proporcionalidad teniendo en cuenta que las

    medidas se fundamentan en la afectacin a la flora y al suelo, as como en el riesgo o peligro al

    recurso hdr ico.

    El anlisis de proporcionalidad que entraremos a desarrollar, se descompone analticamente de la

    s igu ie n te m a n e ra :

    1 egi tim idad de l f in .

    I I ) L egitim id a d de l m ed io .

    I I I )

    A d e c u a c i n o d e i d o n e id a d d e l a me d id a .

    En ese sentido, para llevar a cabo cada uno de los pasos enunciados anteriormente, partimos de

    que la medida a implementar consiste en la suspensin inmediata de las actividades constructivas

    en la Va Puerto Valdivia - Presa, adelantadas dentro de la ejecucin del Proyecto Hidroelctrico

    Ituango, ubicado en jurisdiccin de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo,

    Briceo, San Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de

    Antioquia. Dicha medida se halla fundamentada en lo establecido en los artculos 36 y 39 de la Ley

    1333 de 2009, la cual ser impuesta en la forma y con las condiciones que se dispondrn en la parte

    reso lu t iva de l p resen te ac to adm in is tra t ivo .

    1

    EGITIMIDAD DEL FIN

    La causa o fin de la medida administrativa que aqu se impone, de acuerdo con lo dispuesto por los

    artculos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009 y el numeral 7

    0 del Articulo 3

    0 del Decreto Ley 3573 de

    2011, consistente en prevenir e impedir que con la ejecucin de las actividades ya sealadas que se

    derivan del desarrollo del Proyecto Hidroelctrico Ituango, se continen generando afectaciones

    sobre la flora y el suelo y riesgos respecto del agua, siendo necesario actuar en este sentido,

    ordenando la suspensin inmediata de las actividades de construccin en la Va Puerto Valdivia -

    Presa .

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    17/22

    Resolucin

    NO

    2

    7Del

    5

    ENE

    7fllR de

    ola N o. 17 de 22

    E sto , como qu ie ra que con su rea l izac in se pudo ev idenc ia r e l incump l im ien to de las ob l igac iones

    estab lecidas en la L ice ncia Am bienta l otorgada por la Reso lucin N o. 0155 de 30 de enero de 2009,

    m odi f icada por las R eso luc iones N os. 1891 de 1 de oc tubre de 2009, 1980 de 12 de o c tubre de

    2010, 764 de[ 13 de sep t iemb re de 2012

    y

    1041 del 7 de d iciem bre de 2012, lo que hace que es ta

    Autor idad A m bien ta l deba acud i r a med ios excepciona les pa ra con jurar las s i tuac iones cens uradas

    sobre el medio natural, dado el distanciamiento de las mismas frente a las obligaciones y

    prohibic iones establecidas en el respect ivo instrumento ambiental .

    E n ta l sent ido, la H. Cor te Co nst i tucional ha prec isado que " ...

    las medidas preventivas responden a un

    hecho, situacin o riesgo que, segn el caso y de acuerdo con la valoracin competente, afecte o amenace

    afectar el medio ambiente y que, como su nombre lo indica, su propsito consiste en concretar una primera y

    urgente respuesta ante la situacin o el hecho de que se trate, para precaver la eventual ocurrencia de un

    dao irreversible o de muy difcil o costoso tratamiento que podra generarse si no se interviene

    oportunamente o para hacer cesar la actividad o situacin causante de la afectacin previamente valorada

    por la autoridad ambiental que adopta la medida"

    De e sta forma la legit imidad de l fin de proteccin am bienta l t razado en funcin del cump l im iento del

    deber constitucional de prevenir la generacin de factores de deterioro ambiental sustenta la

    legi timidad del m edio a dm inistrat ivo que se p retend e ut il izar, es decir, la suspe nsin de una a ct ividad

    que e s t generand o r iesgo de causar graves fac tores de deter ioro amb ienta l.

    I I) L E G I T IM I D A D D E L M E D I O

    Las m ed idas p revent ivas a impone r , se en cuent ran desar ro l ladas por los a r t cu los 12, 13 y 36

    y

    39

    de la Le y 1333 de 2009, ten iendo a s que d ichas m edidas so n e l ins t rumen to o me canism o lega l

    ideal , eficaz e inme diato para p revenir, impe dir o evitar la cont inuacin de la ocurrenc ia de un hecho,

    la real izacin de una act ividad o la existencia de s i tuacione s que atenten contra e l me dio am biente,

    los recursos naturales y la salud humana, en las condic iones al l establecidas.

    I I I )

    A D E C U A C I N O I D O N E I D A D D E L A M E D I D A

    La m edida p revent iva contem plada e n el tem cuarto de l art icu lo 36 y en e l art cu lo 39 de la Ley 1333

    de 2009 es la idnea, debido a que la m isma fue establecida p or e l Legislador para los caso s en los

    que se deba preven ir la generacin de factores de deter ioro am bienta l que puedan gen erar r iesgo o

    per ju ic io a l med io am b ien t e y a los recu rsos na t u ra les y para los ca sos en q ue se incu mp lan los

    t rm inos, cond ic iones y ob l igac iones es tab lec idas en la L icenc ia Am bien ta l respect iva , a fectando o

    poniendo en r iesgo los recursos na tura les renovables, e l ambiente, e l pa isa je o la sa lud humana .

    E n t a l sen t ido , e l p roced im ien t o para la imp os ic i n de m ed idas p reven tivas e s t d iseado, en t re

    ot ros aspec tos , para hacer cumpl i r las norm as con ten idas en e l Cdigo de los R ecursos N atura les

    Re novab les , Dec re t o -Ley 2 811 de 1 9 74, en la Le y 9 9 de 1 9 93 , en la Ley 1 65 de 1 9 9 4 y de m s

    dispos ic iones am bienta les hoy com pi ladas en e l De cre to 1076 de 2015, as como en la norm at iva

    que las sust i tuyan o mo di fiquen y e n los a c tos adm in is t ra tivos e ma nados de la au toridad am bienta l .

    Para e l l o no ex is te o t ro m ed io m s id neo q u e perm i t a con jura r los imp ac t os generados con las

    conductas desplegadas por el titular del proyecto, lo que hace que la medida preventiva de

    suspens in d e las ac t iv idades espec f icas que es tn generando los fac tores d e d eter ioro am bienta l y

    por los incumplimientos de las obligaciones previstas en el instrumento de manejo y control

    am bienta l respect ivo, sea la adecuada para p revenir y con t ro lar los m ismos, debido que a l detenerse

    y por end e l levar a cabo las cor recc iones nece sar ias , se m in im izan los r iesgos sobre los recursos

    natu ra les y e l m edio am biente.

    De ac uerdo c on l o an te r io r , es t a A ut o ridad im pon dr a l a em pres a HIDRO E L CT R ICA IT U A N G O

    S . A . E .S . P. - H IDRO IT U A N G O S . A . E .S . P., la m ed ida p rev en t iv a de s us pens in inm ed ia t a de l as

    act ividade s con struct ivas en la Va Puerto Vald ivia - Presa, la cual hace pa r te de las ac t ividades que

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    18/22

    Resolucin

    NIJ

    1 1

    Del

    15 ENE 201h

    de

    ola N o. 18 de 22

    se l levan a cabo d ent ro de l m arco de la e jecuc in de l Proyec to Hidroe lc tr ico I tuango, ub icado en

    jurisdiccin de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceo, San

    Andrs de Cuerquia, Yarumal, Olaya, I tuango y Valdiv ia en el Departamento de Ant ioquia.

    C O N D IC IO N E S P A R A E L L E V A N T A M I E N T O D E L A M E D ID A P R E VE N T I VA

    T en iendo e n cuen ta e l p rops it o de las m e d idas p reven t ivas de suspe ns in de ac t ividades , de

    acuerdo con lo d icho y susten tado tcn ica y jur d icam ente y de conformidad co n lo d ispuesto por e l

    ar t iculo 35 de la Ley 1333 de 2009, la medida prevent iva aqu impuesta nicamente ser levantada

    cu ando se ver i fiqu e t cn icam ent e la su perac i n de los hechos o cau sas q u e d ie ron o r igen a su

    im pos ic in , a tend iendo a l c um p l im ien t o de c ada una de l as c ond ic iones im pues t as en e l p res en t e

    acto ad ministrat ivo.

    Dicho p rop s it o se log ra r una vez se a p os ib le exped i r un a c t o adm in is tra t ivo q ue de t e rm ine e l

    cump l imien to de los requisi tos pa ra su levantam iento, previo el escrut inio tcnico de la total idad d e la

    doc umen tacin entregada a es ta Autor idad, y las ver if icacion es tcnicas a que haya lugar en las que

    se de termine que con su e jecuc in no se pone n en r iesgo los recursos natu ra les.

    Ahora b ien, e l Ar t iculo 39 de la L ey 1333 de 2009 estab lece que la

    "Suspensin de obra, proyecto o

    actividad, consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijar la autoridad ambiental,

    la ejecucin de un proyecto, obra o actividad cuando de su realizacin pueda derivarse dao o

    peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje

    o

    la salud humana o cuando se haya

    iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesin o autorizacin o cuando

    se

    incumplan los trminos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas."

    (Se destaca)

    E s por e l lo que en e l p resente caso, acorde con las ev idenc ias tcn icas p lasm adas e n e l Conce pto

    T cn ico N o . 6761 de 15 de D ic iem bre de 2015, e l l evan tam ien to de la c i tada m ed ida queda r

    c o n d ic io n a d o a q ue l a e m p r e sa H I D R O E L C T R I C A I T U A N G O S A . E ,S .P . - HI D R O I T U A N G O S .A .

    E.S.P., adelante las act iv idades que se relacionan a cont inuacin:

    Rea l izar la adecuac in de las zonas d e de ps ito de "Ca chir ime" y "La P lanta" de ta l man era que

    cumpla con las franjas de retiro de las mrgenes de las fuentes hdricas Ro Cauca y la

    "Quebrada la Guamera".

    2.

    Re al izar e l ret i ro y d ispos icin final, en los si t ios autor izado s, del ma ter ia l que ha sido arrojado

    en los ta ludes y zon a de ronda d e l r o C auca y la quebrada la Guamera. As m ismo, ten iendo en

    cuenta que en e l rea de in f luenc ia d i recta de la va Puer to Va ld ivia - Presa , ex is ten o t ros

    cuerpos de agua, esta medida debe hacerse extensiva a todos los dems drenajes que

    presenten la m ism a cond ic in.

    3.

    Durante las actividades descritas en los numerales 1

    y

    2, la Empresa deber ejecutar

    sem analm ente los s iguientes m oni toreos f is icoqumicos de ca l idad de agua: ox igeno d isue lto ,

    temperatura, pH y conductividad elctrica, adicionalmente realizar la toma de muestras

    superf ic ia les y a dos profundidades para real izar e l anl is is de las siguientes var iables: Slidos

    totales, sl idos suspendidos, sl idos disueltos, sl idos sedimentables y turbidez, los s i t ios de

    m oni t o reo se r n en e l puen t e pesc adero , 3 00 m des pu s de d nde ser la desc arga de las

    aguas turbinadas y e n la pob lacin de Puerto Valdivia antes d e la con f luencia de l ro Valdiv ia.

    Presentar un informe que co ntenga e l ba lance de l cumpl im iento d e las a c t iv idades anter iores, e l

    cual debe inclu i r el registro de las m edida s de m ane jo im plem entad as, registro fotogrf ico de las

    reas antes y d espus de l desa r ro llo de las ac t iv idade s de l impieza, un resumen de l vo lume n

    de m a te r ia l excavado pa ra la con s t rucc in de la v a , de l vo lum en re t irado de los t a ludes y

    zonas d e ronda y e l t o t a l a lma cena do en los de p s i tos au t o r izados , de t a l m ane ra q ue sea

    pos ib le ver if icar e l ba lance de m asa d e los m ov imientos de t ier ra.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    19/22

    Resolucin

    N

    o O 2

    7Del

    15 ENE 2015

    d e

    o ja N o. 19 de 22

    Es preciso resaltar que de acuerdo con lo sealado en el Concepto Tcnico No. 6761 de diciembre

    15 de 2015, previo a la ejecucin de las actividades requeridas en los prenotados numerales 1 a 4,

    la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. deber

    presentar a consideracin de esta Autoridad Ambiental un documento en el que realice la

    desc r ipc in de las ac t iv idad es a e jecutar ; es te in fo rme d ebe conten er la s igu ien te in fo rma c in:

    Metodologa que se emplear para el retiro del material sobrante de excavacin del cauce y

    zona de ronda del ro Cauca y la quebrada La Guamera y taludes de la va Puerto Valdivia -

    Presa .

    Capacidad actual de los depsitos autorizados para la va Puerto Valdivia - Presa indicando

    cu les se rn los em plead os pa ra rec ib i r e l ma ter ia l a re t ir a r .

    Cronograma para la ejecucin de las actividades.

    Inventario de los puntos en los cuales se proyecta adelantar las actividades de limpieza.

    Volumen estimado de material a retirar.

    Medidas de manejo a implementar para evitar los impactos que pueda generar la ejecucin

    de las actividades propuestas y en particular que eviten se contine aportando material a tos

    cuerpos de agua.

    5. La empresa debe elaborar y presentar para evaluacin y aprobacin de esta Autoridad Ambiental

    un proyecto de restauracin ecolgica para todas las zonas afectadas por las actividades de aporte

    de material de excavacin al cauce; dicha restauracin debe estar encaminada a disminuir los

    disturbios realizados en la zona, para ello la Empresa debe controlar de manera inmediata los

    factores tensionantes y limitantes generados por la inadecuada disposicin del material de

    excavacin. Dicho plan debe incluir todos los actores sociales que con el impacto generado se han

    visto afectados, adems de los siguientes requisitos, los cuales deben estar adecuadamente

    s u s ten t ados pa r a s u ap r obac i n :

    Definir el ecosistema o comunidad de referencia.

    Evaluar el estado actual del ecosistema a restaurar.

    Definir las escalas y niveles de organizacin.

    Establecer las escalas de disturbio.

    Lograr la participacin comunitaria.

    Evaluare potencial de regeneracin del ecosistema,

    Establecer los tensionantes para la restauracin a diferentes escalas.

    Seleccionar las especies adecuadas para la restauracin

    Disear estrategias para superar los tensionantes para la restauracin.

    Monitorear el proceso de restauracin.

    Consolidar el proceso de restauracin.

    Finalmente, debe destacarse que en razn del carcter transitorio que comportan las medidas

    preventivas, para el levantamiento de las mismas es necesario que se cumplan cada una de las

    condiciones antes sealadas la cuales determinan su temporalidad; con tal propsito se pretende

    que desap arezcan las ca usas que d ie ron lugar a su imp os ic in.

    Empero, no puede esta autoridad condicionar la vigencia de una medida de proteccin del ambiente

    a que un particular cumpla determinadas obligaciones en un tiempo determinado, porque entonces

    la proteccin del ambiente dependera de la capacidad de esa persona de cumplir las cargas

    legtimas impuestas para el levantamiento de las medidas preventivas; en lugar de ello, como

    obligacin modal, se imponen condiciones para levantar las medidas, las cuales, en caso de que se

    cumplan, permiten que a su vez se logre el fin constitucional de proteccin del ambiente y los

    recursos naturales renovables. Por ello, no se fijar tiempo determinado para la vigencia de las

    medidas preventivas objeto de este acto administrativo, sin perjuicio del deber legal de la empresa

    de cumplir las medidas u rdenes dadas en el menor tiempo posible, en aplicacin del principio de

    prevenc in .

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    20/22

    Resolucin NO

    2 7

    D e l

    EN E LU

    d e

    o la N o , 2 0 de 2 2

    E n m ri to de l o ex pu es to ,

    R E S U E L V E :

    ARTICULO PRIMERO.- Imponer a la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. -

    HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014798-1, representada legalmente por el seor

    JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR o por quien haga sus veces, medida preventiva consistente en la

    suspensin inmediata de las actividades constructivas en la Va Puerto Valdivia - Presa, que se

    llevan a cabo en el marco de la ejecucin del Proyecto Hidroelctrico Ituango, ubicado en jurisdiccin

    de los Municipios de Buritic, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceo, San Andrs de

    Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de Antioquia, por las razones

    am p l iam en t e ex pu es t as en l a pa r t e m o t i va de l p r es en t e ac t o .

    PARGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artculo es de ejecucin

    inmediata, tiene carcter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, se aplica sin perjuicio de

    las sanciones a que haya lugar y slo se levantar una vez la ANLA verifique que la empresa

    HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., haya cumplido las

    s iguien tes ob l igac iones, ac t ividades y c ond ic iones :

    Realizar la adecuacin de las zonas de depsito de Cachirime y 'La Planta de tal manera que

    cumpla con las franjas de retiro de las mrgenes de las fuentes hdricas "Ro Cauca" y la

    " Q ue b ra d a l a G u a m e ra ",

    Realizar el retiro y disposicin final, en los sitios autorizados, del material que ha sido arrojado

    en los taludes y zona de ronda del ro Cauca y la quebrada la Guamera. As mismo, teniendo en

    cuenta que en el rea de influencia directa de la va Puerto Valdivia - Presa, existen otros

    cuerpos de agua, esta medida debe hacerse extensiva a todos los dems drenajes que

    p r es en t en l a m is m a c ond i c i n .

    3.

    Durante las actividades descritas en los numerales 1 y 2, la Empresa deber ejecutar

    semanalmente los siguientes monitoreos fisicoqumicos de calidad de agua: oxgeno disuelto,

    temperatura, pH y conductividad elctrica, adicionalmente realizar la toma de muestras

    superficiales y a dos profundidades para realizar el anlisis de las siguientes variables: Slidos

    totales, slidos suspendidos, slidos disueltos, slidos sedimentables y turbidez, los sitios de

    monitoreo sern en el puente pescadero, 300m despus de donde ser la descarga de las

    aguas tu rb inada s y en la pob lac in de Puer to Va ld ivia an tes de la conf luenc ia de l r o Va ld iv ia .

    4.

    Presentar un informe que contenga el balance del cumplimiento de las actividades anteriores, el

    cual debe incluir el registro de las medidas de manejo implementadas, registro fotogrfico de las

    reas antes y despus del desarrollo de las actividades de limpieza, un resumen del volumen

    de material excavado para la construccin de la va, del volumen retirado de los taludes y

    zonas de ronda y el total almacenado en los depsitos autorizados, de tal manera que sea

    pos ib le ver i fi ca r e l ba lanc e de m asa de los m ov im ien tos de t ie r ra .

    5.

    La empresa debe elaborar y presentar para evaluacin y aprobacin de esta Autoridad

    Ambiental un proyecto de restauracin ecolgica para todas las zonas afectadas por las

    actividades de aporte de material de excavacin al cauce; dicha restauracin debe estar

    encaminada a disminuir los disturbios realizados en la zona, para ello la Empresa debe

    controlar de manera inmediata los factores tensionantes y limitantes generados por la

    inadecuada disposicin del material de excavacin. Dicho plan debe incluir todos los actores

    sociales que con el impacto generado se han visto afectados, adems de tos siguientes

    requ is i t os , los cua les deben es ta r adecuadamente sus ten tados para su aprobac in:

    Definir el ecosistema o comunidad de referencia.

    Evaluar el estado actual del ecosistema a restaurar.

    Definir las escalas y niveles de organizacin.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    21/22

    Resolucin NO

    0

    Te

    al ENE

    uIb

    d e

    o. 21 de 22

    Establecerlas escalas de disturbio.

    Lograr la participacin comunitaria.

    Evaluar el potencial de regeneracin del ecosistema.

    Establecer los tensionantes para la restauracin a diferentes escalas.

    Seleccionar las especies adecuadas para la restauracin

    Disear estrategias para superar los tensionantes para la restauracin.

    Monitorear el proceso de restauracin.

    Consolidar el proceso de restauracin.

    PARGRAFO SEGUNDO.- Previo a la ejecucin de las actividades requeridas en los numerales 1 a

    4, la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., deber

    presentar en un documento en el cual realice la descripcin de las actividades a ejecutar para su

    cump l im ien to , es te in fo rme deb er contener ade m s, la s igu ien te in fo rma c in:

    Metodologa que se emplear para el retiro del material sobrante de excavacin del cauce y

    zona de ronda del ro Cauca y la quebrada La Guamera y taludes de la va Puerto Valdivia -

    Presa .

    Capacidad actual de los depsitos autorizados para la va Puerto Valdivia - Presa indicando

    cules sern los empleados para recibir el material a retirar.

    Cronograma para la ejecucin de las actividades.

    Inventario de los puntos en los cuales se proyecta adelantar las actividades de limpieza.

    Volumen estimado de material a retirar.

    Medidas de manejo a implementar para evitar los impactos que pueda generar la ejecucin

    de las actividades propuestas y en particular que eviten se contine aportando material a los

    cuerpos de agua.

    PARGRAFO TERCERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el

    presente acto administrativo, ser causal de agravacin de la responsabilidad en materia ambiental,

    segn lo dispuesto en el numeral

    100

    de l a r t icu lo spt imo de la L ey 1333 de 2009.

    ARTICULO SEGUNDO.- Comisionar a la Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia -

    CORANTIOQUIA, para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante el

    presente ac to admin is t ra t ivo .

    PARGRAFO.- Concluida la diligencia de materializacin de la medida preventiva, los soportes de

    su resultado se remitirn a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con destino al

    ex ped ien t e L A M 2 2 3 3.

    ARTCULO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante

    legal de la empresa HIDROELCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E,S,P., o a

    s u apode r ado deb idam en t e c ons t i tu ido .

    ARTCULO CUARTO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporacin Autnoma

    Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA y a la Procuraduria Delegada para Asuntos

    Am b ien t a les y Ag r a r ios , pa r a s u c onoc im ien to y dem s f ines q u e es t im e p e r ti nen t es .

    ARTCULO QUINTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la

    Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo

    de l a r t icu lo 70 de la L ey 99 de 1993.

    ARTCULO SEXTO.- La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y surte

    efec tos inmed ia tos .

    ARTCULO SPTIMO.- Contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo

    d ispues to en e l a r t cu lo 32 de la L ey 1333 de 2009.

  • 7/25/2019 Resolucin Hidroituango

    22/22