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12/9/2014 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturación y registración. Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gi… http://blog.errepar.com/2014/09/09/resolucion-general-afip-3668-facturacion-y-registracion-limitacion-al-computo-de-credito-fiscal-bares-restauran… 1/4 Servicio de Información Profesional D eja un comentario RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturación y registración. Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales, o la emisión no electrónica complementada con un régimen de información Publicado por erreparcontenidos el 9 septiembre, 2014 en Legislación RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturación y registración. Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales, o la emisión no electrónica complementada con un régimen de información JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 08/09/2014 BOL. OFICIAL: 09/09/2014 A – ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 1 – Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 692/1998 y sus modificaciones, y a las previsiones de la resolución general 74. El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior. Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase “A”. B – DECLARACIÓN JURADA Art. 2 – Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001, que se consigna en el Anexo de la presente. Los datos a declarar serán los siguientes: a) Del receptor del comprobante clase “A”: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). b) Del firmante de la declaración jurada: 1. Tipo de documento. 2. Número de documento. 3. Carácter: 3.1. Titular. 3.2. Director o presidente. 3.3. Apoderado. 3.4. Empleado. c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

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  • 12/9/2014 RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturacin y registracin. Limitacin al cmputo de crdito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gi

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    Servicio de Informacin ProfesionalDeja un comentario

    RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturacin y registracin. Limitacinal cmputo de crdito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios ysimilares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un rgimenespecial de emisin de comprobantes electrnicos originales, o la emisin noelectrnica complementada con un rgimen de informacin

    Publicado por erreparcontenidos el 9 septiembre, 2014 en Legislacin

    RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturacin y registracin. Limitacin al cmputo de crdito fiscal. Bares, restaurantes,hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un rgimen especial de emisin de comprobanteselectrnicos originales, o la emisin no electrnica complementada con un rgimen de informacin

    JURISDICCIN: NacionalORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos PblicosFECHA: 08/09/2014BOL. OFICIAL: 09/09/2014

    A ALCANCES DEL RGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

    Art. 1 Establcese un rgimen especial de emisin de comprobantes electrnicos originales y de informacin que deber ser cumplidopor los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inciso a)del artculo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas porla restriccin para el cmputo del crdito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artculo 52 del decreto 692/1998 y sus modificaciones,y a las previsiones de la resolucin general 74.

    El alcance del rgimen se hace extensivo a los sujetos que acten en carcter de intermediarios de las operaciones citadas en el prrafoanterior.

    Los sujetos mencionados debern observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase A.

    B DECLARACIN JURADA

    Art. 2 Cuando se solicite la emisin del comprobante clase A, el emisor deber requerir al receptor del comprobante que complete yfirme el formulario de declaracin jurada 8001, que se consigna en el Anexo de la presente.

    Los datos a declarar sern los siguientes:

    a) Del receptor del comprobante clase A:

    1. Apellido y nombres, razn social o denominacin.

    2. Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT).

    b) Del firmante de la declaracin jurada:

    1. Tipo de documento.

    2. Nmero de documento.

    3. Carcter:

    3.1. Titular.

    3.2. Director o presidente.

    3.3. Apoderado.

    3.4. Empleado.

    c) El motivo de la excepcin que permita la emisin de comprobantes clase A, segn se trate de:

  • 12/9/2014 RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturacin y registracin. Limitacin al cmputo de crdito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gi

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    1. Los supuestos previstos en el artculo 52 del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:

    1.1. Locacin o prestacin de servicios:

    1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.

    1.1.2. Realizacin de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad especfica delcontratante.

    1.2. Indumentaria y accesorios:

    1.2.1. Con destino a bienes de cambio.

    1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilizacin exclusiva en los lugares de trabajo.

    2. Operaciones contempladas en la resolucin general 74.

    3. Intermediario.

    d) Del emisor del comprobante clase A:

    1. Apellido y nombres, razn social o denominacin.

    2. Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT).

    3. Punto de venta.

    4. Nmero de comprobante.

    Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo prrafo del artculo anterior, la declaracin jurada 8001 deber serrequerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este ltimo al adquirente, locatario oprestatario final, de corresponder.

    Art. 3 El emisor del comprobante clase A deber conservar las declaraciones juradas previstas en el artculo anterior, archivadascorrelativamente por fecha de emisin del comprobante, a disposicin del personal fiscalizador de esta Administracin Federal.

    Cuando se trate de operaciones que revistan el carcter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podr suscribir elformulario de declaracin jurada 8001 con anterioridad a la prestacin del servicio o venta. En este caso no ser requisito cubrir lainformacin prevista en los puntos 3 y 4 del inciso d) del artculo 2 debiendo indicarse en el formulario mencionado el perodo por el cualse extiende, el que no podr exceder el trmino del trimestre calendario por el cual se emite.

    El formulario de declaracin jurada 8001 podr ser confeccionado y consultado por Internet, ingresando al servicio F 8001 WEBdisponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar (http://www.afip.gob.ar)). A tal fin se utilizar la respectivaClave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mnimo obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolucin general 2239, sumodificatoria y sus complementarias.

    Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitara el comprobante clase A -por la parte que lecorresponde-, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deber aceptar dicho formulario paraque se genere el correspondiente F.8001 WEB, que tendr el carcter de declaracin jurada y que estar a disposicin en el servicio webtanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase A que se emita podrn completarse en lnea previo a laaceptacin del F. 8001 WEB, o bien en forma manual con posterioridad a su impresin, siendo obligatorio conservar la declaracinjurada con todos sus datos completos.

    C INCORPORACIN AL RGIMEN

    Art. 4 Los sujetos mencionados en el artculo 1 debern optar por emitir el comprobante clase A:

    a) Electrnicamente, conforme a lo previsto en el presente rgimen, o

    b) mediante el sistema de facturacin utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisin manual, emisin de comprobantes electrnicosoriginales por un rgimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el rgimen de informacin que se establece en el artculo 10.

    Art. 5 Los sujetos que opten por la emisin de comprobantes electrnicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma,debern comunicar a esta Administracin Federal el perodo mensual a partir del cual comenzarn a emitir los comprobantes electrnicosoriginales respaldatorios de las operaciones realizadas.

    La comunicacin se realizar mediante transferencia electrnica de datos a travs del sitio web de este Organismo(http://www.afip.gob.ar (http://www.afip.gob.ar)), conforme al procedimiento establecido en la resolucin general 1345, susmodificatorias y complementarias, seleccionando el servicio Regmenes de Facturacin y Registracin (REAR/RECE/RFI).

    A tal fin debern utilizar la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mnimo, obtenida de acuerdo con lodispuesto por la resolucin general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

    La incorporacin prevista en este artculo ser publicada en el sitio web institucional.

    D EMISIN DE COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

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    Art. 6 Para confeccionar las facturas, notas de crdito y notas de dbito electrnicas originales, los sujetos obligados debern solicitar aesta Administracin Federal la autorizacin de emisin va Internet a travs del sitio web institucional.

    Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

    a) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se encuentran publicadas en el sitio web de esteOrganismo (http://www.afip.gob.ar (http://www.afip.gob.ar)), bajo las siguientes denominaciones:

    1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2.

    2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.

    b) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2como mnimo, conforme a lo establecido por la resolucin general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

    Art. 7 La solicitud de emisin de los comprobantes electrnicos originales, deber ser efectuada por cada punto de venta, que serespecfico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrnico denominado ControladorFiscal, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatoriasy complementarias, y/o para otros regmenes o sistemas de facturacin. De resultar necesario podr emplearse ms de un punto de venta.

    Los documentos electrnicos correspondientes a cada punto de venta debern observar la correlatividad en su numeracin, acorde a loestablecido por la resolucin general 1415, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, los puntos de venta generados mediante losservicios denominados Comprobantes en lnea y Web Services debern ser distintos entre s.

    E REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

    Art. 8 Los sujetos que opten por la emisin de los comprobantes electrnicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma,debern consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la informacin que se indica a continuacin:

    a) Cdigo de Identificacin 5 Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventossimilares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolucin general 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilizacinexclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificacin de los datos formar parte de las tablas del sistema.

    b) Cdigo de Identificacin 6.1 Dato a ingresar: Tipo de Documento, Cdigo de Identificacin 6.2 Dato a informar: Nmero dedocumento.

    c) Cdigo de Identificacin 7 Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). Lacodificacin de los datos formar parte de las tablas del sistema.

    Art. 9 En el caso de inoperatividad del sistema se deber emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido enlas resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administracin Federal apruebeotro procedimiento alternativo de respaldo. De emitirse comprobantes conforme a lo dispuesto en las citadas resoluciones generales sedeber cumplir con el rgimen de informacin que establece el artculo 10.

    F RGIMEN DE INFORMACIN

    Art. 10 Establcese el Rgimen Informativo de Comprobantes clase A, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisin delos comprobantes respaldatorios de sus operaciones, conforme a lo previsto en el inciso b) del artculo 4.

    Art. 11 Los sujetos alcanzados utilizarn el servicio denominado Regmenes de Informacin, opcin Rgimen Informativo deComprobantes clase A, del sitio web institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar (http://www.afip.gob.ar)), para lo cualdebern contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mnimo, conforme a lo establecido por la resolucin general2239, su modificatoria y sus complementarias.

    En dicho servicio se encontrarn las especificaciones y diseos de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisin de la informacin.

    Art. 12 La informacin se suministrar por trimestre calendario, hasta el da 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre deque se trate.

    G DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 13 Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la presente, no estn obligados a cumplir con el rgimen establecido en laresolucin general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisin y almacenamiento de duplicados electrnicos decomprobantes y registracin de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicacin del Ttulo II de la mismao por la realizacin de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la resolucin general 2485, sus modificatorias ycomplementarias.

    Art. 14 Las previsiones de la resolucin general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicacin con relacin a laautorizacin y emisin de comprobantes electrnicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento especfico en lapresente resolucin general.

    Art. 15 Las disposiciones de esta resolucin general entrarn en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial, yresultarn de aplicacin respecto de las operaciones que se efecten a partir del da 1 de noviembre de 2014.

    Art. 16 Aprubanse el Anexo que forma parte de la presente, y el formulario de declaracin jurada 8001.

  • 12/9/2014 RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3668 | Facturacin y registracin. Limitacin al cmputo de crdito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gi

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    Art. 17 De forma.

    ANEXO

    (Arts. 2 y 16)

    Etiquetas: AFIP, facturacin y registracin, impuesto al valor agregado Enlace permanente

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