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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~,\ Gobierno Regional ••,I!\\.J CU5C'l ~ RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 9S2-2018-GR CUSCO/GR Cusco, 11 DIC. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe W 1578-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, Memorándum W 1608-2018-GR CUSCO/ORAD de la Oficina Regional de Administración, Actuados del Proceso de Amparo N° 01320-2017-0-1001-JR-CI-05/1evado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq y Memorándum W 1804-2018-GR CUSCO-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme se precisa en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley W 30305, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, -eenstituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha 03 de abril del 2014, se resolvió RECONOCER a favor de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530 del Gobierno Regional del Cusco, para un grupo de noventa y ocho (98) pensionistas la nivelación de pensiones de los agremiados de acuerdo al último cargo activo que ocuparon, con inclusión del incentivo por productividad, reintegro de pensiones, intereses legales, manteniendo los importes nivelados, en cumplimiento a la sentencia Judicial de fecha 23 de marzo del 2011 emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco en la Resolución W 19 que contiene la Sentencia emitida en el Proceso Judicial Signado con el Expediente 01320-2017-0-1001-JR-CI-05, ha resuelto: "DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo presentado por la ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 20530 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ASPEN - GR CUSCO debidamente representado por su Presidente Teofilo Hernán Cucho Moscoso en representación de 39 pensionistas contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO representado por su Presidente Regional y con citación de su Procurador Público por vulneración al derecho fundamental a la igualdad, EN CONSECUENCIA: - DECLARO LA NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional N° 110-2017-GR CUSCO/GR del 14 de marzo del 2017. - ORDENÓ que el demandado GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento analizando si cada uno de los 39 pensionistas tiene la misma condición que los 98 beneficiarios de la Resolución Ejecutiva Regional N° 519-2014-GR CUSCO/PR para acceder a dichos beneficios, sin tomar en cuenta el proceso judicial N° 2009- 00013"; Que, con Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 25 del 29 de agosto del 2018, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha declarado CONFIRMADA la Sentencia contenida en la Resolución N° 19 del 05 de junio del 2018 que declara fundada la demanda de amparo presentada por la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante Resolución W 28 del 05 de octubre del 2018 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha confirmado la Sentencia contenida en la Resolución N° 19 del 05 de junio del 2018 y dispone cumpla el demandado Gobierno Regional del Cusco, con volver a emitir un nuevo pronunciamiento analizando si cada uno de los 39 pensionistas tiene la misma condición que los 98 beneficiarios de la Resolución Ejecutiva Regional N° 519-2014-GR CUSCO/PR; Que, se debe tener en cuenta que el artículo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo W 017-93-JUS, establece que "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala",' por consiguiente, corresponde a la sede del Gobierno Regional del Cusco

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~,\ Gobierno Regional••,I!\\.J CU5C'l

~

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° 9S2-2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 11 DIC. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe W 1578-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de RecursosHumanos, Memorándum W 1608-2018-GR CUSCO/ORAD de la Oficina Regional deAdministración, Actuados del Proceso de Amparo N° 01320-2017-0-1001-JR-CI-05/1evado anteel Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq y Memorándum W 1804-2018-GR CUSCO-ORAJ de laOficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se precisa en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado,modificado por Ley W 30305, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, se tiene que los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público quetienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,-eenstituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha03 de abril del 2014, se resolvió RECONOCER a favor de la Asociación de Pensionistas delDecreto Ley W 20530 del Gobierno Regional del Cusco, para un grupo de noventa y ocho(98) pensionistas la nivelación de pensiones de los agremiados de acuerdo al último cargoactivo que ocuparon, con inclusión del incentivo por productividad, reintegro de pensiones,intereses legales, manteniendo los importes nivelados, en cumplimiento a la sentencia Judicialde fecha 23 de marzo del 2011 emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la CorteSuperior de Justicia del Cusco;

Que, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia delCusco en la Resolución W 19 que contiene la Sentencia emitida en el Proceso JudicialSignado con el Expediente N° 01320-2017-0-1001-JR-CI-05, ha resuelto: "DECLARARFUNDADA la demanda de amparo presentado por la ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DELDECRETO LEY 20530 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ASPEN - GR CUSCOdebidamente representado por su Presidente Teofilo Hernán Cucho Moscoso enrepresentación de 39 pensionistas contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCOrepresentado por su Presidente Regional y con citación de su Procurador Público porvulneración al derecho fundamental a la igualdad, EN CONSECUENCIA: - DECLARO LANULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional N° 110-2017-GR CUSCO/GR del 14 de marzodel 2017. - ORDENÓ que el demandado GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO vuelva a emitirun nuevo pronunciamiento analizando si cada uno de los 39 pensionistas tiene la mismacondición que los 98 beneficiarios de la Resolución Ejecutiva Regional N° 519-2014-GRCUSCO/PR para acceder a dichos beneficios, sin tomar en cuenta el proceso judicial N° 2009-00013";

Que, con Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 25 del 29 de agosto del2018, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha declarado CONFIRMADA laSentencia contenida en la Resolución N° 19 del 05 de junio del 2018 que declara fundada lademanda de amparo presentada por la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante Resolución W 28 del 05 de octubre del 2018 el Segundo JuzgadoMixto de Wanchaq ha confirmado la Sentencia contenida en la Resolución N° 19 del 05 dejunio del 2018 y dispone cumpla el demandado Gobierno Regional del Cusco, con volver aemitir un nuevo pronunciamiento analizando si cada uno de los 39 pensionistas tiene la mismacondición que los 98 beneficiarios de la Resolución Ejecutiva Regional N° 519-2014-GRCUSCO/PR;

Que, se debe tener en cuenta que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo W 017-93-JUS, estableceque "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativaque la Ley señala",' por consiguiente, corresponde a la sede del Gobierno Regional del Cusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO rii..~Gobierno Reglooal~CU5C"

~

cumplir con la Sentencia Judicial recaída en el Expediente W 01320-2017-0-1001-JR-CI-05contenida en la Resolución W 19 del 05 de junio del 2018 en favor de 39 pensionistas delDecreto Ley N° 20530, para lo que se requiere que la Oficina de Recursos Humanos analice yemita informe si cada uno de los 39 pensionistas tiene la misma condición que los 98beneficiarios de la Resolución Ejecutiva Regional N° 519-2014-GR CUSCO/PR e implemantaracciones administrativas necesarias en vía de ejecución de la sentencia judicial;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y de la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de laLey N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionalesy Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración através de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, en coordinacióncon las instancias a que hubiere lugar, analice si cada uno de los 39 pensionistas (a los quese hace alusión en el Proceso de Amparo Signado con el Expediente N° 01320-2017-0-1001-JR-CI-05) tiene la misma condición que los 98 beneficiarios de la Resolución EjecutivaRegional N° 519-2014-GR CUSCO/PR para acceder a dichos beneficios, sin tomar en cuentael proceso judicial N° 2009-00013, en cumplimiento del mandato judicial contenido en laResolución Nro. 28 "Auto que Dispone Ejecución de Sentencia", emitida en el Proceso deAmparo Signado con el Expediente N° 01320-2017-0-1001-JR-CI-05.

ARTíCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Oficina de Recursos Humanos debeemitir el informe sobre el análisis dispuesto por cada caso, por el Poder Judicial en suspropios términos, en el plazo perentorio de tres (03) días hábiles.

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos para que encoordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, y cumplida la emisión del Informe a que se refiere el Artículo precedente, adoptarlas acciones necesarias para fines de la ejecución de la sentencia judicial contenida en laResolución W 19 del 05 de junio del 2018.

ARTíCULO CUARTO.- DISPONER a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional del Cusco enviar comunicación al Juzgado correspondiente respecto a laimplementación de la Sentencia Judicial.

ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a lasinstancias administrativas de la sede del Gobierno Regional del Cusco.

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~~,~..-nWIN L/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO