resolucion ejecutiva 003-2015

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I Gobierno de Reconciliaci6n y UT1.idad Nacional I . /J/) fJt<.fAid..ten:Tc . , El lnstituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura Resolucion Ejecutiva-PA-No. 003 - 2015 Mecanismos para 1a de Vedas en Zo na Econom2ca Caribe de Nicaragua en e1 ano 2015 CONS I DERAND0 I Que el Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura es l a autoridad responsable de la administraci6n del uso y apro vec hamiento racional de los recurs os pesqueros y la autoridad competente pa ra 1a ap1icaci6n de 1a Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su geglamento e1 decreta 009-2005. II Que mediante Resoluci6n Ministerial No. 004 .01. 20 1 5, de fecha veintitres de enero del ano dos mil quince, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales estableci6 las vedas de los recursos hidrobio16gicos en el territorio nacional para el ana 2015 . III Que es necesario establecer mecanismos para la implementaci6n de Vedas en l a Zona Econ6mica Exclusiva del Caribe de nicarag ue nse, incluida el area rest i tuida al Estad o de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de no viembre del ana 2012 , tal como establece el art . 32 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 290 "Le y de Organizaci6n , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junia de 1998; 1a Ley 612 "L ey de Reforma y Adici6n a la Ley 290 Ley de Organizaci6n , Competencia y Proc edimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley d e Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre de 1 ana 2004 Y SD Reg lamen t o ; Decreto No. 9-2005 del 2S de Febrero del ana 2005, el suscrito Vicepresidente EjecDtivo del instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuiculturai RESUELVE FEI INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICUL TU FAMILIA Kilometro 3.5 Carretera Norte-Te1efonos 505 -2244 24 Y COMUNIDAD! N VICTORIAS!

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I Gobierno de Reconciliaci6n y UT1idad Nacional I

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El lnstituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura

Resolucion Ejecutiva-PA-No 003 - 2015

Mecanismos para 1a imp~ementaci6n de Vedas en ~a Zona Econom2ca Exc~usiva de~ Caribe de Nicaragua en e1 ano 2015

CONS I DERAND0

I

Que el Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura es l a autoridad responsable de la administraci6n del uso y aprovechamiento racional de los recurs os pesqueros y la autoridad competente p a ra 1a ap1icaci6n de 1a Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su geglamento e1 decreta 009-2005

II Que mediante Resoluci6n Ministerial No 004 01 20 1 5 de fecha veintitres de enero del ano dos mil quince el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales estableci6 las vedas de los recursos hidrobio16gicos en el territorio nacional para el ana 2015

III Que es necesario establecer mecanismos para la implementaci6n de Vedas en l a Zona Econ6mica Exclusiva del Caribe de nicaragu e nse incluida el area rest i tuida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de n o viembre del ana 2012 tal como establece el art 32 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn la Ley No 290 Le y de Organizaci6n Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junia de 1998 1a Ley 612 Ley de Reforma y Adici6n a la Ley 290 Ley de Organizaci6n Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento y la Ley No 489 Ley d e Pesca y Acuicultura del 27 de Diciembre de 1 ana 2004 Y SD Reg lament o Decreto No 9-2005 del 2S de Febrero del ana 2005 el suscrito Vicepresidente EjecDtivo del instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuiculturai

RESUELVE

C~~STIANA50CIALISTA SOLIDARI~middot~FEI INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULTUFAMILIA

Kilometro 35 Carretera Norte-Te1efonos 505-224424 YCOMUNIDAD N VICTORIAS

I a Gobierno de Reconciliaci6n

0 y Unidad Nacional I - FIU~F ~) nucEG1o fJllt~rJlrafc ~~~~ - ~ n

PRIMERO Se permite unicamente la pesca artesanal de camaron del Caribe siempre que se utilicen las artes de pesca permitidas no asi la pesca industrial del camaron del Caribe por cuanto fUe establecida una veda para la pesca industrial en el periodo comprendido del 15 de abril al 15 de junio del ana dos mil quince en toda la Zona Economica Exclusiva del Caribe nicaraguense incluida el area resti tuida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del ana dos mil doce

Los capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales deberan de remi tir un reporte a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de cinco (5) dias despues de iniciada la veda donde detallaran por embarcacion el numero de redes y DET s utilizados por embarcacion

SEGUNDO Al dia 28 de febrero del ana 2015 (a las 2400 horas 0 1200 de la noche) todas las embarcaciones industriales que se dediquen a la Pesca de langosta con nasas yo con buzos deberan cesar la actividad de captura de este recurso en toda la Zona Economica Exclusiva del Caribe nicaragUense incluida el area restituida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del ano dos mil doce

Previo al inicio de la veda las personas naturales 0 juridicas debidamente autorizadas que se d e dican a la p esqueria del recurso langosta del mar Caribe estaran obligadas a retirar las nasas del mar

INPESCA con el fin de garantizar l a extraccion de las nasas que utilizan los pescadores artesanales autori zara unicamente a la pesca artesanal un periodo de 10 dias comprendidos del 01 al 10 de marzo para el retiro de las nasas que se encuen tren ca l adas pudiendo apoyarse con sus propios medios 0 con embarcaciones industriales debidamen t e autorizadas por el INPESCA las que deberan llevar a bordo durante esta operacion a un inspector de pesca 0 a un miembro del comite de veda debidamente acredi tado para que garantice el retiro de nasas que se encuentran caladas en e l fondo del mar y la dev01uci6n del producto capturado

Del mismo modo los armadores industriales y los propietarios de embarcaciones artesanales gozaran de un periodo de 10 dias para los industriales y de 15 dias para los artesanales en la que podran colocar las nasas en los caladeros de pesca antes que finalice la epoca de veda 2015-2016 del recurso langosta del Mar Caribe ---0lt1

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULT FAMILIA FEI 2503-~Kilometro 3 5 Carretera Norte-Tel efonos 505-224424 1 YCOMUNIDAD

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Gobierno de Reconciliaci6n middotmiddot ~ y Unidad Nacional I ~r Tuf~ t2R- PCL~ fJtlttvildtenh

TERCERO Durante la veda no se permi tira la captura y desembarque de langosta del Caribe en centr~s de acopio y plantas de proceso quedando automaticamente decomisada cualquier cantidad de estos recursos que sea capturada 0 desembarcada ya que se considerara como producto ilegal fu era de inventario y se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley 489

CUARTO A mas tardar el dia 28 de febrero del ana 0 15 (a las 2400 horas o 1200 de la noche) todos y cada uno de los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que utilizan pesca de langosta del Caribe por buceo y con nasas deberan reportarse a los Inspectores de Pesca y a las Capitanias de Puerto para su arribo a puerto 0 atraque con los inventarios del total de nasas retiradas y la cantidad de compresores y tanques de ox i geno de los bancos de pesca para que sean verificados en puerto por las autoridades competentes

QUINTO Los titulares de licencias con permisos de pesca de langosta autorizados a faenar en toda la Zona Econ6mica Exclusiva del Caribe n icaraguense incluida el area restituida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del dos mil doce deberan de remitir los forma tos establecidos a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de c inco (5) dias despues de iniciada la veda donde detallan por embarcaci6n el n0mero de nasas utilizadas y que han retirado por banco de pesca asi como su ubicaci6n por medio de coordenadas geograficas (ubicadas por GPS) Esto se aplicara tambien para la captura y acopio de langosta por Bu c eo detallando e1 sitio especi f ico donde esten dispuestos y almacenados los compresores y tanques de aire comprimido

SEXTO A mas tardar tres dias despues (72 horas) de iniciado el respectivo periodo de veda las plantas procesadoras empresas acopiadoras exportadoras centros de comercializaci6n y consumo de langosta deberan entregar al Inspector de Pe s ca asignado en cada Delegacion un inventar io de l a materia prima y del product o terminado los Inspectores de Pesca apoyados por la Policia Nacional y otras instanc ias pertenecientes al Comi te de Veda procederan a verificar la existencia de langosta en un plazo no mayo r de cinco (5) dias despues de recibido el inventario u ocho (8) dias despues de i niciada la veda

Durante el periodo de veda y co nc l u ido el mismo e l Inspector de Pesca 0

las demas instancias pertenecientes al Comi te de Veda inspeccionaraD middotda~ Plantas Pesqueras y Centros de Acopio para verificar que no ~q

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I Gobierno de Reconciliaci6nfl middot y Unidad Nacional Imiddotif llt1 U tlt~ Cpound PGL~ fJIltEAiti~nh

nuevos inventarios de producto

SEPTIMO Para las exportaciones traslado internos y venta local de productos pesqueros despues de iniciada la veda se requerira de los certificados de inspecci6n para exportaci6n actas de inspecci6n emitidos 6nicamente por la Direcci6n de Monitoreo Vig i lancia y Control del 1NPESCA a traves de las diferentes delegaciones del territorio nacional y sobre la base del inventario existente reali zado Este inventario se verificara p e ri6dicamente

OCTAVO Los inspectores de Pesca procederan a inspeccionar todos los talleres de construcci6n de nas a s para la pesca de langosta los que durante el periodo de veda seran debidamente inventariados por los inspectores del Instituto Nicara guense de la Pesca y Acuicultura 1nspectores de las Alcaldias y de los Gobiernos Regionales Asi mismo se procedera a verificar las cantidades de nasas existentes en dichos talleres y determinar si cumplen con las dimensione s establecidas para su construcci6n seg6n la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense para Artes y Metodos de Pescal

NOVENa 1NPESCA quien preside el Comite de veda r e alizara coordinaciones con las diferentes instituciones 6 sectores que integren dicho Comite a fin de obtener el apoyo para la implementaci6n d e los mecanismos de la veda descritos en este do c umento para su debida ejecuclon y cumplimiento(Art 34 y 35 decreta No 009-2005 Reglamento Ley de Pesca y Acuicul tura)

E1 Comite de veda estara integrado por Inspectores de Pesca los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales las Unidades de Pe sca del Gobierno Municipal donde las hay las Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Aut6nomos del Atlantico MARENA y sus delegaci ones territoriales la Fuerza Naval del Ej e rcito de Nicaragua y la Po l icia Nacional

DECIMa La implementaci6n de la veda debe ir acompanada de un programa de divu l gaci6n bien amplio que abarque todo el sector pesquero artesanales (buzos y naceros) industrial jefes de fl o ta gerentes de plantas y otros

DECIMa PRIMERO INPESCA en coordinaci6n con el Comite de veda realizaran labores de vigilancia y control tanto acuatica como terrestre para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de imp l ementaci6~ ~middot ~

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De la misma manera durante el Periodo de veda se haran cruceros de rasshytreo de nasas y las que se encuentren caladas en e l fonda del mar seran decomisadas yo des truida

DECIMO SEGUNDO A los titulares de licencia 0 pe r misos para captura de recursos en veda durante este periodo se les podran otorgar permisos de pesca temporales para las especies que no esten en periodos de veda efectuandose esta operaci6n en un plazo no meno r de un mes antes de i niciar e l periodo de veda debiendo los benefic i arios de esta medida entregar en dep6sito el permis o original e1 cual sera devuelto una vez finalizada la veda y se entregue el permiso temporal

DECIMO TERCERO La presente Resoluci6n perj uicio d

e cuti va entrara posterior

en vigencia a partir de su fecha sin publicaci6n en La Gaceta Di ario Oficial

Managua a lo s nueve dias quince

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PRIMERO Se permite unicamente la pesca artesanal de camaron del Caribe siempre que se utilicen las artes de pesca permitidas no asi la pesca industrial del camaron del Caribe por cuanto fUe establecida una veda para la pesca industrial en el periodo comprendido del 15 de abril al 15 de junio del ana dos mil quince en toda la Zona Economica Exclusiva del Caribe nicaraguense incluida el area resti tuida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del ana dos mil doce

Los capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales deberan de remi tir un reporte a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de cinco (5) dias despues de iniciada la veda donde detallaran por embarcacion el numero de redes y DET s utilizados por embarcacion

SEGUNDO Al dia 28 de febrero del ana 2015 (a las 2400 horas 0 1200 de la noche) todas las embarcaciones industriales que se dediquen a la Pesca de langosta con nasas yo con buzos deberan cesar la actividad de captura de este recurso en toda la Zona Economica Exclusiva del Caribe nicaragUense incluida el area restituida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del ano dos mil doce

Previo al inicio de la veda las personas naturales 0 juridicas debidamente autorizadas que se d e dican a la p esqueria del recurso langosta del mar Caribe estaran obligadas a retirar las nasas del mar

INPESCA con el fin de garantizar l a extraccion de las nasas que utilizan los pescadores artesanales autori zara unicamente a la pesca artesanal un periodo de 10 dias comprendidos del 01 al 10 de marzo para el retiro de las nasas que se encuen tren ca l adas pudiendo apoyarse con sus propios medios 0 con embarcaciones industriales debidamen t e autorizadas por el INPESCA las que deberan llevar a bordo durante esta operacion a un inspector de pesca 0 a un miembro del comite de veda debidamente acredi tado para que garantice el retiro de nasas que se encuentran caladas en e l fondo del mar y la dev01uci6n del producto capturado

Del mismo modo los armadores industriales y los propietarios de embarcaciones artesanales gozaran de un periodo de 10 dias para los industriales y de 15 dias para los artesanales en la que podran colocar las nasas en los caladeros de pesca antes que finalice la epoca de veda 2015-2016 del recurso langosta del Mar Caribe ---0lt1

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TERCERO Durante la veda no se permi tira la captura y desembarque de langosta del Caribe en centr~s de acopio y plantas de proceso quedando automaticamente decomisada cualquier cantidad de estos recursos que sea capturada 0 desembarcada ya que se considerara como producto ilegal fu era de inventario y se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley 489

CUARTO A mas tardar el dia 28 de febrero del ana 0 15 (a las 2400 horas o 1200 de la noche) todos y cada uno de los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que utilizan pesca de langosta del Caribe por buceo y con nasas deberan reportarse a los Inspectores de Pesca y a las Capitanias de Puerto para su arribo a puerto 0 atraque con los inventarios del total de nasas retiradas y la cantidad de compresores y tanques de ox i geno de los bancos de pesca para que sean verificados en puerto por las autoridades competentes

QUINTO Los titulares de licencias con permisos de pesca de langosta autorizados a faenar en toda la Zona Econ6mica Exclusiva del Caribe n icaraguense incluida el area restituida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del dos mil doce deberan de remitir los forma tos establecidos a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de c inco (5) dias despues de iniciada la veda donde detallan por embarcaci6n el n0mero de nasas utilizadas y que han retirado por banco de pesca asi como su ubicaci6n por medio de coordenadas geograficas (ubicadas por GPS) Esto se aplicara tambien para la captura y acopio de langosta por Bu c eo detallando e1 sitio especi f ico donde esten dispuestos y almacenados los compresores y tanques de aire comprimido

SEXTO A mas tardar tres dias despues (72 horas) de iniciado el respectivo periodo de veda las plantas procesadoras empresas acopiadoras exportadoras centros de comercializaci6n y consumo de langosta deberan entregar al Inspector de Pe s ca asignado en cada Delegacion un inventar io de l a materia prima y del product o terminado los Inspectores de Pesca apoyados por la Policia Nacional y otras instanc ias pertenecientes al Comi te de Veda procederan a verificar la existencia de langosta en un plazo no mayo r de cinco (5) dias despues de recibido el inventario u ocho (8) dias despues de i niciada la veda

Durante el periodo de veda y co nc l u ido el mismo e l Inspector de Pesca 0

las demas instancias pertenecientes al Comi te de Veda inspeccionaraD middotda~ Plantas Pesqueras y Centros de Acopio para verificar que no ~q

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SEPTIMO Para las exportaciones traslado internos y venta local de productos pesqueros despues de iniciada la veda se requerira de los certificados de inspecci6n para exportaci6n actas de inspecci6n emitidos 6nicamente por la Direcci6n de Monitoreo Vig i lancia y Control del 1NPESCA a traves de las diferentes delegaciones del territorio nacional y sobre la base del inventario existente reali zado Este inventario se verificara p e ri6dicamente

OCTAVO Los inspectores de Pesca procederan a inspeccionar todos los talleres de construcci6n de nas a s para la pesca de langosta los que durante el periodo de veda seran debidamente inventariados por los inspectores del Instituto Nicara guense de la Pesca y Acuicultura 1nspectores de las Alcaldias y de los Gobiernos Regionales Asi mismo se procedera a verificar las cantidades de nasas existentes en dichos talleres y determinar si cumplen con las dimensione s establecidas para su construcci6n seg6n la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense para Artes y Metodos de Pescal

NOVENa 1NPESCA quien preside el Comite de veda r e alizara coordinaciones con las diferentes instituciones 6 sectores que integren dicho Comite a fin de obtener el apoyo para la implementaci6n d e los mecanismos de la veda descritos en este do c umento para su debida ejecuclon y cumplimiento(Art 34 y 35 decreta No 009-2005 Reglamento Ley de Pesca y Acuicul tura)

E1 Comite de veda estara integrado por Inspectores de Pesca los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales las Unidades de Pe sca del Gobierno Municipal donde las hay las Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Aut6nomos del Atlantico MARENA y sus delegaci ones territoriales la Fuerza Naval del Ej e rcito de Nicaragua y la Po l icia Nacional

DECIMa La implementaci6n de la veda debe ir acompanada de un programa de divu l gaci6n bien amplio que abarque todo el sector pesquero artesanales (buzos y naceros) industrial jefes de fl o ta gerentes de plantas y otros

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DECIMO SEGUNDO A los titulares de licencia 0 pe r misos para captura de recursos en veda durante este periodo se les podran otorgar permisos de pesca temporales para las especies que no esten en periodos de veda efectuandose esta operaci6n en un plazo no meno r de un mes antes de i niciar e l periodo de veda debiendo los benefic i arios de esta medida entregar en dep6sito el permis o original e1 cual sera devuelto una vez finalizada la veda y se entregue el permiso temporal

DECIMO TERCERO La presente Resoluci6n perj uicio d

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en vigencia a partir de su fecha sin publicaci6n en La Gaceta Di ario Oficial

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CUARTO A mas tardar el dia 28 de febrero del ana 0 15 (a las 2400 horas o 1200 de la noche) todos y cada uno de los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que utilizan pesca de langosta del Caribe por buceo y con nasas deberan reportarse a los Inspectores de Pesca y a las Capitanias de Puerto para su arribo a puerto 0 atraque con los inventarios del total de nasas retiradas y la cantidad de compresores y tanques de ox i geno de los bancos de pesca para que sean verificados en puerto por las autoridades competentes

QUINTO Los titulares de licencias con permisos de pesca de langosta autorizados a faenar en toda la Zona Econ6mica Exclusiva del Caribe n icaraguense incluida el area restituida al Estado de Nicaragua mediante Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el dia diecinueve de noviembre del dos mil doce deberan de remitir los forma tos establecidos a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de c inco (5) dias despues de iniciada la veda donde detallan por embarcaci6n el n0mero de nasas utilizadas y que han retirado por banco de pesca asi como su ubicaci6n por medio de coordenadas geograficas (ubicadas por GPS) Esto se aplicara tambien para la captura y acopio de langosta por Bu c eo detallando e1 sitio especi f ico donde esten dispuestos y almacenados los compresores y tanques de aire comprimido

SEXTO A mas tardar tres dias despues (72 horas) de iniciado el respectivo periodo de veda las plantas procesadoras empresas acopiadoras exportadoras centros de comercializaci6n y consumo de langosta deberan entregar al Inspector de Pe s ca asignado en cada Delegacion un inventar io de l a materia prima y del product o terminado los Inspectores de Pesca apoyados por la Policia Nacional y otras instanc ias pertenecientes al Comi te de Veda procederan a verificar la existencia de langosta en un plazo no mayo r de cinco (5) dias despues de recibido el inventario u ocho (8) dias despues de i niciada la veda

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E1 Comite de veda estara integrado por Inspectores de Pesca los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales las Unidades de Pe sca del Gobierno Municipal donde las hay las Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Aut6nomos del Atlantico MARENA y sus delegaci ones territoriales la Fuerza Naval del Ej e rcito de Nicaragua y la Po l icia Nacional

DECIMa La implementaci6n de la veda debe ir acompanada de un programa de divu l gaci6n bien amplio que abarque todo el sector pesquero artesanales (buzos y naceros) industrial jefes de fl o ta gerentes de plantas y otros

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DECIMO SEGUNDO A los titulares de licencia 0 pe r misos para captura de recursos en veda durante este periodo se les podran otorgar permisos de pesca temporales para las especies que no esten en periodos de veda efectuandose esta operaci6n en un plazo no meno r de un mes antes de i niciar e l periodo de veda debiendo los benefic i arios de esta medida entregar en dep6sito el permis o original e1 cual sera devuelto una vez finalizada la veda y se entregue el permiso temporal

DECIMO TERCERO La presente Resoluci6n perj uicio d

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en vigencia a partir de su fecha sin publicaci6n en La Gaceta Di ario Oficial

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nuevos inventarios de producto

SEPTIMO Para las exportaciones traslado internos y venta local de productos pesqueros despues de iniciada la veda se requerira de los certificados de inspecci6n para exportaci6n actas de inspecci6n emitidos 6nicamente por la Direcci6n de Monitoreo Vig i lancia y Control del 1NPESCA a traves de las diferentes delegaciones del territorio nacional y sobre la base del inventario existente reali zado Este inventario se verificara p e ri6dicamente

OCTAVO Los inspectores de Pesca procederan a inspeccionar todos los talleres de construcci6n de nas a s para la pesca de langosta los que durante el periodo de veda seran debidamente inventariados por los inspectores del Instituto Nicara guense de la Pesca y Acuicultura 1nspectores de las Alcaldias y de los Gobiernos Regionales Asi mismo se procedera a verificar las cantidades de nasas existentes en dichos talleres y determinar si cumplen con las dimensione s establecidas para su construcci6n seg6n la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense para Artes y Metodos de Pescal

NOVENa 1NPESCA quien preside el Comite de veda r e alizara coordinaciones con las diferentes instituciones 6 sectores que integren dicho Comite a fin de obtener el apoyo para la implementaci6n d e los mecanismos de la veda descritos en este do c umento para su debida ejecuclon y cumplimiento(Art 34 y 35 decreta No 009-2005 Reglamento Ley de Pesca y Acuicul tura)

E1 Comite de veda estara integrado por Inspectores de Pesca los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales las Unidades de Pe sca del Gobierno Municipal donde las hay las Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Aut6nomos del Atlantico MARENA y sus delegaci ones territoriales la Fuerza Naval del Ej e rcito de Nicaragua y la Po l icia Nacional

DECIMa La implementaci6n de la veda debe ir acompanada de un programa de divu l gaci6n bien amplio que abarque todo el sector pesquero artesanales (buzos y naceros) industrial jefes de fl o ta gerentes de plantas y otros

DECIMa PRIMERO INPESCA en coordinaci6n con el Comite de veda realizaran labores de vigilancia y control tanto acuatica como terrestre para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de imp l ementaci6~ ~middot ~

FE CRISTIANA SOCIALI STA SOLID ~ FAMILIA INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICU R ~JJ

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N VICTORIAS

Gobierno de Reconciliaci6n y Unidad N ~ional ) I

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De la misma manera durante el Periodo de veda se haran cruceros de rasshytreo de nasas y las que se encuentren caladas en e l fonda del mar seran decomisadas yo des truida

DECIMO SEGUNDO A los titulares de licencia 0 pe r misos para captura de recursos en veda durante este periodo se les podran otorgar permisos de pesca temporales para las especies que no esten en periodos de veda efectuandose esta operaci6n en un plazo no meno r de un mes antes de i niciar e l periodo de veda debiendo los benefic i arios de esta medida entregar en dep6sito el permis o original e1 cual sera devuelto una vez finalizada la veda y se entregue el permiso temporal

DECIMO TERCERO La presente Resoluci6n perj uicio d

e cuti va entrara posterior

en vigencia a partir de su fecha sin publicaci6n en La Gaceta Di ario Oficial

Managua a lo s nueve dias quince

CRISTIANASOCIALISTA SOLI DARIA FE INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA V ACUICULTURAFAMILIA

Kilometro 3 5 Carret era Norte-Te l efonos 505- 22 4 424 01 22 44 2503shyYCOMUNIDAD 22442 552 Pagina Web inpesca gobni Emai linpescainpescagobniN VICTORIAS

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DECIMO SEGUNDO A los titulares de licencia 0 pe r misos para captura de recursos en veda durante este periodo se les podran otorgar permisos de pesca temporales para las especies que no esten en periodos de veda efectuandose esta operaci6n en un plazo no meno r de un mes antes de i niciar e l periodo de veda debiendo los benefic i arios de esta medida entregar en dep6sito el permis o original e1 cual sera devuelto una vez finalizada la veda y se entregue el permiso temporal

DECIMO TERCERO La presente Resoluci6n perj uicio d

e cuti va entrara posterior

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