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-01- "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" "Decenio de la Igualdad de Opounidades para mujeres y hombres 2018-2027" MINISTERIO DE EDUCACIÓN Unidad de Gestión Educativa Local N ° 03 Unidad de Gestión Educativa Local N º 03 ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA Breña, Jesús María, La Victoria, Lima Cercado, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro y San Miguel Resolución Directoral N º 05214 -2018-UGEL 03 Lima, 1 8 MAY 2018 VISTOS, el Expediente N º 0053874-2018, el Informe N º 126-2018-MINEDU/DRELM/UGEL.03/DIR-MJ, el Informe N º 42-2018- MINEDU/UGEL.03/DIR/APP-ERMC, el mismo que contiene el proyecto de denominado "Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03", obrante en diecisiete (17) folios. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Gestión Educativa Local N º 03, es una instancia de educación descentralizada con autonomía en el ámbito de su competencia actualmente dependiente de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, encargada de administrar los recursos humanos, materiales, financiero y patrimoniales, en concordancia con la normativa establecida por los respectivos sistemas administrativos; así como de formular los documentos técnicos normativos de gestión para garantizar el normal desarrollo de las actividades y servicios que presta a la comunidad; Que, la Ley N º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del , aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo N º 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el reglamento del Decreto Legislativo N º 1327, aprobado por Decreto Supremo N º 010-2017-JUS, establece en sus artículos 4 y 5 el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho

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-01-

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres 2018-2027"

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Unidad de Gestión Educativa Local N° 03

Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03

ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA

Breña, Jesús María, La Victoria, Lima Cercado, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro y San Miguel

Resolución Directoral Nº 05214 -2018-UGEL 03

Lima, 1 8 MAY 2018

VISTOS, el Expediente Nº 005387 4-2018, el Informe Nº 126-2018-MINEDU/DRELM/UGEL.03/DIR-MJ, el Informe Nº 42-2018-MINEDU/UGEL.03/DIR/APP-ERMC, el mismo que contiene el proyecto de denominado "Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03", obrante en diecisiete ( 17) folios.

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, es una instancia de educación descentralizada con autonomía en el ámbito de su competencia actualmente dependiente de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, encargada de administrar los recursos humanos, materiales, financiero y patrimoniales, en concordancia con la normativa establecida por los respectivos sistemas administrativos; así como de formular los documentos técnicos normativos de gestión para garantizar el normal desarrollo de las actividades y servicios que presta a la comunidad;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la � Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del , aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establece en sus artículos 4 y 5 el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho

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-02-

Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 11560-2016-MINEDU/UGEL03, de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó el protocolo denominado "Atención de Denuncias Anticorrupción, Asignación y uso del Uniforme Institucional en la UGEL 03";

Que, mediante Informe Nº 42-2018-MINEDU/UGEL.03/APP-ERMC, de fecha 18 de mayo de 2018, el Área de Planificación y Presupuesto concluye que el proyecto denominado "Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional Nº 1639-2017-DRELM, además de fomentar la lucha anticorrupción en la UGEL.03;

Que, con el Informe Nº 126-2018-MINEDU/DRELM/UGEL03/DIR-AAJ, de fecha 18 de mayo de 2018, el Área de Asesoría Jurídica presenta el proyecto de "Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03"; puesto que se considera necesario realizar modificaciones a dicho documento acorde a la normatividad jurídica vigente y a la especialidad e importancia de la atención a las denuncias por presuntos actos de corrupción, de modo que de forma específica de orientaciones en el cual se puntualice el procedimiento ante las denuncias que se presenten así como la protección a los denunciantes;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la versión 001 denominado "Atención de Denuncias Anticorrupción, Asignación y uso del Uniforme Institucional en la UGEL 03".

ARTÍCULO 2.- APROBAR, el documento denominado "Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03".

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la difusión y cumplimiento por parte del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, corresponden a cada uno de los Responsables de Áreas y Equipos de esta Sede Institucional.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Equipo de Trámite Documentario notifique a todas las Áreas y Equipos de esta Sede Institucional para su conocimiento y fines consiguientes, y que el Equipo de Participación y Comunicación proceda a la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.

Regístrese y comuníquese;

MMPR/MESV/ammg

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Ministerio

de Educación

Unidad de Gestión Educativa Local Nº

03

1 8 MAYO 2018

Versión: 01

Orientaciones para la atención de Denuncias pbr

Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante presentadas a la UGEL 03

Elaborado:

Revisado:

Revisado:

Aprobado:

Área/Unidad Orgánica

Mariana Esther Sernaqué Velarde Jefa (e) del Área de Asesoría Jurídica

Daniel Alex Medina Flores Coordinador de Racionalización y Mejora Continua

Luis Rafael Hoyle Ganoza Jefe del Área de Planificación y Presupuesto

María Mercedes Pachas Requena Directora de la UGEL.03

Control de Cambios

Versión Sección I Ítem Descripción del cambio:

Nuevo

Firma

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l. FINALIDAD

O 5 2 1 � 18 MAYO 2018

Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante resentadas a la UGEL 03

Versión: 001

Asegurar la efectiva atención de las denuncias, otorgando medidas de protección al denunciante de la identidad y el contenido de la denuncia, que configuren actos de corrupción que afecten la función pública institucional.

11. OBJETIVO

Establecer el proceso para la atención de denuncias anticorrupción presentadas en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 por funcionarios y servidores públicos, o cualquier ciudadano, que denuncien la realización de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que afecten la función pública institucional.

111. ALCANCE

El presente orientaciones para la es de aplicación para la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, la misma que incluye a los servidores de la sede institucional y las instituciones educativas de los nueve distritos.

I IV. BASE NORMATIVA

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O 5 2 1 4 1 8 MAYO 2018

Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante resentadas a la UGEL 03

IV. BASE NORMATIVA

• Constitución Política del Perú.

Versión: 001

• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

• Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.• Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de

colaboración eficaz en el ámbito penal.• Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria.• Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.• Decreto Supremo Nº 038-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de

protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbitopenal.

• Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057,Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción ysanciona las denuncias realizadas de mala fe.

• Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Luchacontra la Corrupción.

• Decreto Legislativo Nº 1327, establece medidas de protección para el denunciante de actosde corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº

30057, Ley del servicio civil", y sus modificatorias.• Ley de la Reforma Magisterial Nº 29444, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 004-2013-ED.• Resolución Ministerial Nº 215-2015 - MINEDU, Manual de Operaciones de la Dirección

Regional de Lima Metropolitana.• Resolución Viceministerial Nº 091-2015-MINEDU, Normas que Regulan el Proceso

Administrativo Disciplinario para profesores en el Sector Público.• Resolución Directora! Regional Nº 1639-2017-DRELM, que aprueba las Orientaciones

para la formulación y aprobación de orientaciones en la Dirección Regional de Educaciónde Lima Metropolitana y sus Unidades de Gestión Educativa Local.

• Resolución Directora! Regional Nº 7055-2017-DRELM, que aprueba el ReglamentoInterno de los Servidores Civiles de la Dirección Regional de Educación de LimaMetropolitana y de las UGELES.

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Versión: 001

V. DISPOSICIONES

5.1 DEFINICIONES

• Anticorrupción: conducta intachable y desempeño honesto y leal de la funciónpública.

• Corrupción: Uso indebido de poder para la obtención de un beneficio irregular, decarácter económico o no económico, a través de la violación de un deber decumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechosfundamentales de la persona.

• Corrupción que son delitos: Actos más graves de abuso de la función pública yque se encuentran prohibidos por la ley penal. Casi siempre están sancionados conpena de privación de la libertad y siempre implican la inhabilitación del cargopúblico.

• Corrupción de faltas administrativas: Actos menos graves de abuso de la funciónpública y que se encuentran prohibidos por normas administrativas. Estánsancionados con medidas disciplinarias.

• Denuncia: Es el ejercicio del derecho ciudadano, mediante el cual se formaliza lacomunicación de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en la UGEL03, que contravenga disposiciones legales vigentes y afecten los bienes o recursospúblicos.

• Denuncia Presencial/documental: Documento físico que contiene la denuncia.

• Denuncia Presencial/testimonial: Presentación de denuncia verbal COPROADDo Secretaría Técnica, quienes mediante acta se plasmará el contenido la denunciaefectuada, firmada por el denunciante.

• Denuncia Maliciosa: Es la denuncia de un hecho arbitrario o ilegal a sabiendasque no se ha cometido o la simulación de pruebas o indicios de su comisión quepueda servir de motivo para un proceso de investigación administrativa.

• Denunciante: Funcionarios, servidores públicos o cualquier ciudadano que realizadenuncia a través de los medios establecidos (escrito o verbal).

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Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante resentadas a la UGEL 03

Versión: 001

5.2 ROLES EN EL MARCO DE LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA

1. Ministerio de EducaciónEjerce la rectoría del Sistema Educativo, define las políticas y las normas nacionales, encoordinación con los otros niveles de gobierno, sectores y sociedad para garantizar elderecho a una educación de calidad con equidad y promover oportunidades deportivas ala población para que todos puedan alcanzar su potencial y contribuir al desarrollo demanera descentralizada, democrática, transparente y en función a resultados desdeenfoques de equidad e interculturalidad.

2. Dirección Regional de Educación de Lima MetropolitanaLa Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentradodel Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de GestiónInstitucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integralen el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades deGestión Educativa Local de Lima Metropolitana.

3. Unidad de Gestión Educativa Local de Lima MetropolitanaLa UGEL de Lima Metropolitana son responsables de ejecutar e implementar las accionespara garantizar la adecuada prestación del servicio educativo, en el ámbito de sujurisdicción; cuenta con autonomía administrativa, económica y presupuesta!, conforme ala normativa aplicable.

4. Institución Educativa PúblicaEs una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta serv1c10 educativo endeterminado nivel, modalidad o forma educativa para el logro de aprendizajes y formaciónde calidad de los estudiantes propiciando la convivencia sana, inclusiva y acogedora, enel marco de la autonomía pedagógica e institucional

5. Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD

a) Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios paraDocentes - CPPADDSon órganos integrados por servidores de carrera y funcionarios, que gozan deautonomía en el ejercicio de sus funciones, se encargan de organizar y conducirlos procesos exclusivamente contra docentes que hayan incurrido en falta oinfracción pasible de sanción administrativa de cese temporal o destitución delservicio; de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29944, Ley de ReformaMagisterial y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N º 004-2013-ED.Mediante

Está constituida por 3(tres) miembros titulares, un representante de la instancia de la Unidad de Gestión Educativa Local quien la presidirá; Un representante de la Oficina de Personal, profesional en derecho, quien actuara como Secretario Técnico; Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción.

b) Secretaria Técnica - Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)La secretaria Técnica apoya al desarrollo del procedimiento disciplinario. Está acargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridadadministrativa de la entidad. A su cargo se encuentran las denuncias efectuadascontra personal Administrativo.

Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la

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Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante resentadas a la UGEL 03

Versión: 001

5.2 ROLES EN EL MARCO DE LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA

entidad o específicamente para dicho propósito. La Secretaria Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el Secretario Técnico en el cumplimento de sus funciones.

6. Comité de Denuncias AnticorrupciónAtención de denuncias anticorrupción presentadas a la UGEL 03

El Comité de Denuncias Anticorrupción estará constituido por el Presidente de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios para Docentes y el Secretario Técnico.

El Comité de Denuncias Anticorrupción acordara la aprobación de reuniones teniendo encuenta el número de las denuncias presentadas, pudiendo ser semanal o mensualmente,para tomar acuerdos sobre las denuncias evaluadas; asimismo, establecerá turnos paraatender las denuncias Presenciales/testimoniales, asimismo de ser necesario deberáconvocar reuniones extraordinarias.

7. DenuncianteCualquier ciudadano.

8. Comunidad EducativaLa comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores,directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según lascaracterísticas de la Institución Educativa, sus representantes integran el ConsejoEducativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativoen lo que respectivamente les corresponda.

5.3 PRINCIPIO DE RESERVA

Las denuncias por actos de corrupción que se presenten ante la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, las cuales deberán ser tramitadas por la Comisión Permanente de Procedimiento Administrativo Disciplinario para Docentes o la Secretaria Técnica, en cumplimiento de sus funciones. b) El Principio de Reserva garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidaddel denunciante; en el caso de ser requerido, la materia de la denuncia y a las actuacionesderivadas. En tal sentido, el contenido de la denuncia y la identidad del de el/los denunciante/s

o pueden ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la informaciónpública, por tener el carácter de confidencial, motivo por el cual se exhortará a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda. c) Los servidores públicos que realicen funciones en la Comisión Permanente de ProcedimientoAdministrativo Disciplinario para Docentes o la Secretaria Técnica que intervengan en cualquier

�·� estado del !rámite ?e la evaJuación _d� la denu�cia o d�I proce�i.miento admi�istrat!vo di_sciplinario�_,-�":t ., , AUe se derive de este, estan proh1b1dos de divulgar 1nformac1on, en especial la 1dent1dad de la 7'.,, .· ; "" 'lj)ersona denunciante o de los testigos que intervinieron, por lo que, se presume la reserva de la � ·. ·· .,J�;'.tibentidad, salvo ue el denunciantes testi os señalen lo contrario de manera ex resa.

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5.4 MEDIDAS DE PROTECCION AL DENUNCIANTE Procedimiento para otorgar las medidas necesarias de protección solicitada por el

0denunciante:En base con el Decreto Legislativo 1327 y reglamento, se otorgaran las medidas de protección a los actores ue realizan la denuncia, or lo ue, deberá tener los si uientes lineamientos:

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Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al

Denunciante resentadas a la UGEL 03

Versión: 001

a) Cuando la denuncia sea ADMITIDA por la Comisión Permanente de ProcesosDisciplinarios para Docentes o Secretaría Técnica, comunicará a la Dirección de la UGEL03, para que evalúe el otorgamiento de la medida solicitada.

b) La Dirección de la UGEL 03, mediante documento sustentará el otorgamiento o no de lamedida de protección, comunicándole en el plazo de cinco (05) días a la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios para Docentes o Secretaría Técnica.

c) Para los literales a) y b) el Área de Recursos Humanos proporcionara la información quenecesaria a las comisiones disciplinarias, lo que conlleva a las comisiones a brindarrespuesta al denunciante en un plazo máximo de diez (10) días, en el caso de seradmitida la denuncia.

d) La decisión se exteriorizara al Área de Recursos Humanos, con la finalidad deimplementar las medidas de protección.

e) Cuando el denunciado, requiera la reserva de identidad, las comisiones disciplinariasdeberán asignarle un código.

f) Asimismo las medidas de protección se podrá solicitar en el trámite del procedimientoadministrativo disciplinario.

Procedimiento para el cese de las medidas necesarias de protección solicitada por el denunciante:

1.

2.

2.

3

4 ..

. ,

a) Las comisiones disciplinarias pueden modificar o suspender las medidas de protección asolicitud del denunciante o de oficio, la última será debidamente sustentada.

b) La variación deberá ser comunicada a Dirección de la UGEL 03, con la finalidad quebrinde conformidad o no de la decisión en el plazo de tres (03) días.

c) En base con el literal b) se deberá remitir la opinión viable al Área de Recursos Humanos.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 ACTIVIDADES DEL INSTRUCTIVO DE DENUNCIAS

Actividad Área Responsable

Presentar denuncia escrita ETD Usuario

Denuncia verbal ST Secretario Técnico

Atender y orientar ETD Orientador

Verificar documentos presentados, entrega ticketETD Orientador

de recepción de la denuncia.

Remitir denuncia para atención, del día interpuesto, mediante el sistema SINAD ETD Técnico Administrativo El original a la Dirección del UGEL 03

Recibe, registra y clasifica las denuncias �"'5 .. ¿ Tiene los requisitos de una denuncia? DIRECCIÓN Director

� • Si amerita, remite copia a la OCI .,• .

Derivar la . . .

de 6.

a com1s1on procesos que DIRECCIÓN Director

corresponda para que tome acción inmediata

Verificar si contiene la totalidad de la información para la investigación

COPROADD/ 7. ¿Se trata de una denuncia?

ST Equipo Técnico

• Sí• No

8. Proceder archivar la denuncia e informar al COPROADD/

Equipo Técnico usuario. Fin del procedimiento ST

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11.

12.

13.

14

\ Versión: 001

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 ACTIVIDADES DEL INSTRUCTIVO DE DENUNCIAS

Actividad Área Responsable

Evaluar y realizar investigación, responder COPROADD/ Equipo Técnico

mediante informe. ST

Analizar y tomar acción según informe COPROADD/

Equipo Técnico ST

¿Encuentra irregularidades en la denuncia? COPROADD/

• Sí: Ir a la actividad Nº 13ST

Equipo Técnico • No: Ir a la actividad Nº 12

Archivar denuncia COPROADD/

Equipo Técnico ST

Sancionar, poner conocimiento al Ministerio COPROADD/ Equipo Técnico Publico según la gravedad del caso. ST

Recomendar las acciones a ser adoptadas por la COPROADD/

Alta Dirección y/o instancias administrativas Equipo Técnico correspondientes. ST

Fin de la Actividad

6.2 ETAPAS DEL PROCESO

El proceso de atención de denuncias se desarrollara a través de las etapas de recepción, admisión, organización del caso, programación, verificación y comunicación de resultados.

1. Recepción.-1.1. La Mesa de Partes, a cargo del Área de Administración, recibe la denuncia, le

asigna registro numérico, y se remite en sobre sellado, dejando constancia de los folios que incluye.

1.2. El registro de las denuncias se llevara a cabo en una matriz de monitoreo confidencial que tendrá sólo 2 personas a cargo, bajo responsabilidad del jefe del Área de Administración y coordinador de Trámite Documentario y Archivo.

1.3. La denuncia será tratada como "documento confidencial" debiendo ser derivada a la dirección en el día.

1.4. Las secretarias de las Áreas sólo tendrán acceso a la hoja de derivación, no pudiendo abrir el sobre bajo ningún concepto.

Las modalidades de denuncia son las siguientes: a) Escrita: Cuando el ciudadano presenta su denuncia en el módulo de

orientación y atención al administrado o directamente ante el jefe del Órganode control Interno (OCI)

b) Verbal: Se realizará ante COPROADD o Secretaría Técnica, quienescanalizaran mediante acta se plasmará el contenido la denuncia efectuada,firmada por el denunciante.

c) Virtual: Mediante FUT- virtual se podrá realizar la denuncia, canalizándolo alárea responsable.

La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los medios probatorios que la sustentan, también se puede investigar de oficio cuando existan indicios razonables sobre la comisión de una falta y debe necesariamente contener la identificación completa del denunciante. No se aceptarán denuncias anónimas.

2. Admisión en Dirección.-Recibida la denuncia se efectúa el siguiente test:

a) ¿Es competencia de la UGEL 03? - SI / NO

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de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03

6.2 ETAPAS DEL PROCESO

b) ¿Qué área de la UGEL 03 es competente?

I Versión: 001

c) ¿La denuncia cumple con los requisitos formales y de fondo?En caso de Incumplimiento de los requisitos, comunica dicha situación aldenunciante otorgando un plazo no mayor de dos (02) días hábiles para lasubsanación, precisándole que de no cumplir con el requerimiento formuladose archivara su denuncia y cuando a criterio de la comisión la informaciónproporcionada cuente con fundamento, materialidad o interés público, podránser tramitadas de oficio, teniendo en cuenta el artículo 134 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Luego de confirmar la procedencia formal, el Director la remite a COPROADDo Secretaria Técnica, para el trámite correspondiente.

3. Actuaciones del Comité Anticorrupción.-3.1 Admitida la denuncia, se procederá con el análisis de los hechos, de acuerdo a

su naturaleza, contenido, consistencia, coherencia, oportunidad, evidencias aportadas, antecedentes y recurrencia con la finalidad de establecer su veracidad y si cuenta con sustento para su posterior verificación. Para tal fin será facultada de solicitar información a las entidades públicas o apersonarse con fines de recopilar información, de ser necesario.

3.2 Los hechos presuntamente irregulares que reúnan el mérito para su verificación, se organizaran de acuerdo a los criterios establecidos, a efecto de su programación y verificación posterior. En caso contrario, el hecho se desestimara y el resultado será comunicado al denunciante, culminando el proceso de atención.

3.3 Tratándose de denuncias sobre temas de amplitud, complejidad o especializados, cuyo análisis es competencia de otras instancias las derivara para el trámite correspondiente a las comisiones que corresponda.

4. Programación.-En atención a la frecuencia de las denuncias y a la organización de los casos,elaborará una programación, verificará la capacidad operativa disponible, relevanciasocial o económica y las condiciones de seguridad que permitan el desarrollo de lalabor de control.

5. Verificación.-Aprobada la programación, las comisiones designadas desarrollaran la planificación yejecución del trabajo de campo, utilizando los procedimientos y técnicas pertinentespara la verificación de los hechos presuntamente irregulares, orientada a contrastar lainformación recibida, determinando su veracidad y razonabilidad, emitiéndoseoportunamente el resultado, con sujeción a la normatividad de control gubernamentalvigente.

6. Comunicación de Resultados.-6.1. Es la etapa en la que se pone en conocimiento de las instancias pertinentes los

resultados de la verificación efectuada.

6.2. La comunicación al denunciante puede ser realizada en el transcurso de las diversas etapas de tratamiento de la denuncia. Dicha comunicación no está sujeta a recurso impugnativo (apelación, revisión, reconsideración) por tratarse de un acto de administración interna y no un acto administrativo.

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1. Funciones de las Comisiones de Procesos Administrativos disciplinarios paraDocentesa) Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes que estimenL--��--'-��������-=-���....:_���������������----'=--���--'

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de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante resentadas a la UGEL 03

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6.3 FUNCIONES, REQUISITOS , PLAZOS Y CAUSALES DE ABSTENCION

convenientes, examinar las pruebas que se presenten y actuar las demás diligencias que consideren necesarias para establecer la existencia de la falta administrativa o infracción.

b) Proponer la incorporación en el procesos administrativo disciplinario, de otrospresuntos responsables no considerados en la denuncia, cuando su presuma suparticipación en la comisión de la falta administrativa o infracción ética

c) Aprobar los informes que sean necesarios para la tramitación de los procesosadministrativos disciplinarios, dentro de los plazos establecidos.

d) Proponer de ser el caso la evaluación psicológica del procesado.e) Atender, dentro de los plazos de ley, los requerimientos de información efectuados

para la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la Republica, el Poder Judicial. ElMinisterio Publico, La Policía Nacional del Perú, la Procuradora Publica, entre otrasEntidades del Estado; así como aquellas solicitadas en el marco de lo señalado en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Publica vinculados a los procesosadministrativos disciplinarios de los docentes.

2. Funciones de la Secretaria Técnica - Procedimiento Administrativo disciplinario(PAD)

a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengande la propia entidad, guardando las reservas del caso, los mismos que deberáncontener, como mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos.

b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayorde treinta (30) días hábiles.

c) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativodisciplinario.

d) Efectuar la precalificación en función de los hechos expuestos en la denuncia y lasinvestigaciones realizadas.

e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidadesservidores y ex servidores civiles de la entidad o de otras entidades.

f) Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación,sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identificando laposible sanción a aplicarse y al Órgano Instructor competente, sobre la base de lagravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento.

g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar laactividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio delPAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros.Corresponde a las autoridades del PAD decidir sobre la medida cautelar por elSecretario Técnico.

h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.

i) Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de unafalta.

j) Declarar "no ha lugar a trámite" una denuncia o un reporte en caso que luego de lasinvestigaciones correspondientes, considere que no existen indicios suficientes para

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Denunciante resentadas a la UGEL 03

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6.3 FUNCIONES, REQUISITOS , PLAZOS Y CAUSALES DE ABSTENCION

dar lugar a la apertura del PAD.

k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3. Funciones del Comité de Denuncia Anticorrupción

a) Recibir denuncias que se presenten por escrito o verbal u otros medios que seimplementen en la UGEL 03.

b) Admitir las denuncias que se encuentren calificadas y el denunciante identificado.

c) Clasificar las denuncias.

d) Documentar los hechos denunciados.

e) Evaluar las denuncias admitidas, a fin de establecer su veracidad y si cuenta consustento.

f) Elaborar el proyecto de comunicación a dirigirse al denunciante sobre las accionesadoptadas

g) Realizar el seguimiento de las denuncias derivadas a las entidades públicas que soncompetentes para atender el objeto de la denuncia.

h) Emitir reportes periódicos.

i) Proponer las acciones administrativas a ser adoptadas con relación a la denuncia,presentando un informe.

j) Informar al denunciante sobre las acciones adoptadas.

4. Requisitos de la DenunciaDe conformidad en el artículo 7° de la Ley N º 29542 son requisitos de la denuncia:a) Que estén referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales.b) Que se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas.c) Que incluyan la identificación o individualización de los autores y si fuera el caso, de

quienes participen en los hechos denunciados.d) Los hechos denunciados no sean de materia judicial o administrativo en trámite,

tampoco que verse sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida oejecutoriada.

e) Que contenga la suscripción del compromiso del denunciante a brindar informacióncuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimientodel mismo, la investigación es promovida por la autoridad competente.

4. PlazosEl titular de la Instancia de Gestión Educativa remitirá a las comisiones en un plazo de 24horas, los documentos del Órgano de Control Institucional o las áreas con facultades defiscalización y supervisión a través de los cuales le pongan en conocimiento la existenciade presuntas faltas.4.1. Comisión del Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes

La duración del proceso administrativo disciplinario no deberá exceder de 45

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18 MAYO 2018

I� Orientaciones para la atención de Denuncias por Presuntos Actos

de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante resentadas a la UGEL 03

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6.3 FUNCIONES, REQUISITOS , PLAZOS Y CAUSALES DE ABSTENCION (cuarenta y cinco) días hábiles improrrogables contados desde la fecha de la notificación de la instauración al procesado; para lo cual se tendrá en cuenta las modalidades de notificación contempladas en la ley N º 27 444, Ley del procedimiento administrativo General. En el caso del proceso administrativo disciplinario a los profesores contratados, el plazo no podrá exceder de 1 (un mes).

4.2. Secretaria Técnica Procedimiento Técnico Disciplinario- PAD La denuncias serán atendidas en un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles dispuesto por el artículo 101 del reglamento de la ley N º 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto que la Secretaria técnica informe el estado de la denuncia al denunciante, teniendo en consideración, según corresponda, lo establecido en el numeral 3 del artículo 17 del D.S. N º 043-2003-PCM, TUO de la ley de N º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Dicha respuesta no es impugnable.

4.3. Comité de Denuncia Anticorrupción La duración del proceso administrativo disciplinario no deberá exceder de 30 (Treinta) días hábiles improrrogables contados desde la fecha de la notificación de la instauración al procesado; para lo cual se tendrá en cuenta las modalidades de notificación contempladas en la ley N º 27444, Ley del procedimiento administrativo General.

5. Causales de AbstenciónSi la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en alguno de lossupuestos del artículo 88 de la Ley Nº 27 444, Ley Procedimiento Administrativo General,se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente.La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafoanterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocerel asunto o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención mediante unescrito motivado y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, con el fin de que sinmás trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día hábil.Si la solicitud de abstención fuese aceptada, el superior jerárquico procede a designar a laautoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N º

27 444, Ley Procedimiento Administrativo General.En el supuesto que la abstención sea ordenada de oficio o a pedido del presunto infractor,se seguirá lo establecido en el mismo artículo 90 de la Ley N º 27 444, Ley ProcedimientoAdministrativo General.

El incumplimiento de los plazos, no origina la caducidad del proceso sino que constituye falta pasible de sanción contra los miembros de la comisión .

., -. .VII. DOCUMENTOS QUE SE GENERAN Respecto al Procedimiento Administrativo Disciplinario

1. Informe Preliminar2. Informe Final3. Resolución de sanción o absolución

Medidas de protección al denunciante1. Informe2. Oficio del otorgamiento o denegatoria de la medida.

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de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante presentadas a la UGEL 03

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VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- SOBRE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA

DOCENTES

Los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la entrada envigencia de la ley y su Reglamento, se regirá por las disposiciones sustantivas yprocedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta laresolución de los recursos de apelación, que de ser el caso se interpongan contra los actosque ponen fin al procedimiento administrativo disciplinario.

SEGUNDA.- SOBRE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS

Las comisiones de Procedimientos Administrativos disciplinarios, o quienes hagan sus veces en los regímenes laborales, que al 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas, pero que no notificaron al servidor civil el inicio del disciplinario con la imputación de cargos, deben remitir los actuados a la Secretaria Técnica, la que se encargara del procedimiento conforme a lo dispuesto de la Directiva N º 02-2015-SERVIR/GPGSC. Los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en curso ante las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios de la entidad, una vez finalizados los procedimientos, deben remitir los actuados al Secretario Técnico para su custodia y archivo.

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